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TSDJ BOG SP - 110016000023201880007-01-(05-06-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201880007-01-(05-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación : 110016000023201880007-01

Procesado : Hárol Mauricio Gómez González Delito : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.

Procedencia : Juzgado 52 Penal del Circuito Motivo : Apela fallo absolutorio ordinario

Aprobado Acta No. : 178/20

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas y la fiscalía contra la sentencia proferida el 04 de octubre de 2019 por el Juzgado 52 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual absolvió a Hárol Mauricio Gómez González por los cargos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.

II. HECHOS

Del escrito de acusación se extrae que Nelson Jovany G onzález Solórzano, padre de la menor K.L.G.F., denunció a Harol Mauricio Gómez González, primo de su hija, porque abusó de ella desde el año 2014 cuando

Solórzano, padre de la menor K.L.G.F., denunció a Harol Mauricio Gómez González, primo de su hija, porque abusó de ella desde el año 2014 cuando contaba con 8 años, hasta el 04 de abril de 2017.

Mencionó que los hechos ocurrieron en la vivienda de Blanca Cecilia González, madre del procesado, ubicada en la Calle 58 Sur No. 77H-41 de esta ciudad. Indicó que la víctima fue accedida carnalmente en varias oportunidades vía vaginal y anal por el agresor, el cual le decía que no110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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contara lo sucedido . I gualmente la forzaba a que le besara el pene y le exhibía películas de contenido pornográfico.

Aclaró la fiscalía que los hechos jurídicamente relevantes que se endilgan al precitado son aquellos desplegados desde el 13 de marzo de 2016, cuando cumplió la mayoría de edad, hasta el 04 de abril de 2017.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 23 de febrero de 2018 el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad llevó a cabo la diligencia de formulación de imputación contra Hárol Mauricio Gómez González , a título de autor , por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, cargos que no aceptó.

3.2. El 06 de junio de 2018 la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra Hárol Mauricio Gómez González por los

3.2. El 06 de junio de 2018 la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra Hárol Mauricio Gómez González por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo – artículos 208, 209, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal-, el cual le correspondió al Juzgado 52 Penal del Circuito con Función Conocimiento de esta ciudad.

En esta audiencia, la fiscalía hizo énfasis sobre la adición en la acusación del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, lo cual no atent aba contra el derecho del debido proceso ni contra el de defensa, ya que, si bien era cierto en la audiencia de formulación de imputación no se había imputado jurídicamente esta conducta punible, el fiscal sí lo había hecho en lo fáctico al relatar lo relacionado con videos de contenido pornográfico que el procesado mostraba a la menor, y los besos en el pene que la obligó a darle.

3.3. El 26 de junio de 2018 se realizó la audiencia de formulación de acusación, y el 30 de noviembre de ese mismo añ o, la audiencia preparatoria.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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3.4. El juicio oral se adelantó los días 18 de enero, 1º de marzo, 10 de mayo, 24 de mayo, 25 de junio, 31 de julio y 20 de agosto de 2019, en

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3.4. El juicio oral se adelantó los días 18 de enero, 1º de marzo, 10 de mayo, 24 de mayo, 25 de junio, 31 de julio y 20 de agosto de 2019, en esta última data el juez emitió sentido de fallo absolutorio.

3.5. El 04 de octubre de 2019 , el a quo profirió sentencia contra la cual el representante de víctimas y la fiscalía interpusieron recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. El Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a Hárol Mauricio Gómez González de los cargos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, formulados por la fiscalía en el acto de acusación.

4.2. Precisó el a quo que los hechos por los cuales se pueden valorar las conductas que se le atribuyen al procesado, exclusivamente son aquellos que tienen supuesta ocurrencia con posterioridad al cumplimiento de su mayoría de edad, es decir, a partir de marzo de 2016. Explicó que los acontecimientos referidos en el escrito de acusación antes de la fecha mencionada son competencia de la justicia de menores.

Indicó que, desde la anterior perspectiva de delimitación temporal, quedó descartada cualquier valoración respecto del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, toda vez que K.L.G.F . en su declaración manifestó que la última vez que sufrió un acceso canal por parte

quedó descartada cualquier valoración respecto del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, toda vez que K.L.G.F . en su declaración manifestó que la última vez que sufrió un acceso canal por parte del presunto agresor fue cuando se encontraban en la ciudad de Manizales y ella tenía 10 años; es decir, que tuvo ocurrencia en el año 2015 cuando el procesado aún no cumplía los 18.

Mencionó también que la menor en la entrevista forense rendida ante la psicóloga de CTI, refirió creer que el acusado ya tenía 19 años y los hechos se dieron en el año 2016; sin embargo, afirmó que contaba con 10 años para esa época, lo cual indicó recordar bien porque en abril le celebraron el cumpleaños en la ciudad de Manizales.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Añadió que ese viaje a Manizales quedó documentado con las declaraciones de Blanca Cecilia González, Angie Carolina Gómez González y Nelson Jovany González Solórzano, quienes no pudieron precisar la fecha en la que se dio, ya que no recordaron si fue para el año 2015 o 2016, pero sí que en ese paseo celebraron el cumpleaños de K.L.G.F.

Así entonces, señaló que si ese fue el último comportamiento que según la declaración de la menor constituyó un acceso carnal, como también lo aceptó la fiscalía en sus alegatos finales cuando adujo que efectivamente la niña tenía 10 años en esa ocasión, definitivamente se encuentra por fuera de la competencia de ese despacho el hacer alguna clase de valoración sobre el particular.

también lo aceptó la fiscalía en sus alegatos finales cuando adujo que efectivamente la niña tenía 10 años en esa ocasión, definitivamente se encuentra por fuera de la competencia de ese despacho el hacer alguna clase de valoración sobre el particular.

Refirió que sobre esa imputación existen claras contradicciones en las que incurrió la menor, porque en el juicio oral aseguró que el último acceso carnal fue en ese viaje a Manizales, m ientras que en la entrevista forense no solo fue dispersa respecto si en ese evento hubo penetración o solo tocamientos, sino que aseguró que su primo también la accedió vaginalmente en el año 2017, para lo cual no existe alguna clase de corroboración periférica, ya que la presunta víctima se opuso a ser valorada por el médico legista.

Adujo que más allá de que no se contó con resultados de utilidad en el examen de medicina legal, llamó su atención que K.L.G.F. se negara a la práctica de la valoración sexológica para obtener una corroboración de la existencia del comportamiento copulativo.

Precisó que del testimonio del galeno forense lo único destacable del informe corresponde a la anamnesis, lo cual no prueba la existencia del hecho.

De esa manera, afirmó que el comportamiento que eventualmente se le puede atribuir al procesado es el de actos sexuales con menor de catorce años agravado, que hace referencia a tocamientos y acciones de índole libidinosos, los cuales son diferentes al acceso carnal.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Sobre los actos sexuales, indicó que no estuvo delimitado el tiempo

libidinosos, los cuales son diferentes al acceso carnal.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Sobre los actos sexuales, indicó que no estuvo delimitado el tiempo en el que sucedieron esos acontecimientos, porque con la prueba que se presentó en el juicio oral lo más próximo fue que tuvieron ocurrencia con posterioridad al año 2016, cuando Hárol Mauricio Gómez González tenía 18 años cumplidos, en la residencia que compartía con sus padres.

Expresó que el solo dicho de la menor no es suficiente para sostener una sentencia condenatoria, toda vez que es necesario examinar el acervo probatorio presentado en el juicio para encontrar elementos que acrediten la existencia del comportamiento y la responsabilidad del procesado.

Manifestó que hechos como los examinados son generalmente conocidos como acontecimiento s a puerta cerrada ; sin embargo, en este caso se dio una circunstancia excepcional que rompió la regla, pues según la declaración de esta menor, mientras jugaban PlayStation, el sobrino del acusado, J.D.T.G., presenció por lo menos dos de los sucesos.

Indicó que dichos acontecimientos no hubieran podido pasar desapercibidos para alguien presente en la estancia, ya que eran evidentes, por cuanto la presunta víctima describió que prácticamente la desnudaba, le bajaba la ropa hasta los tobillos, así también, él se quitaba la vestimenta y la manoseaba. Además, manifestó que la acostaba en la cama, procedía a penetrarla y a mostrarle videos pornográficos; todo ocurría frente al sobrino del presunto agresor.

y la manoseaba. Además, manifestó que la acostaba en la cama, procedía a penetrarla y a mostrarle videos pornográficos; todo ocurría frente al sobrino del presunto agresor.

Sin embargo, destacó que J.D.T.G. aseguró en su declaración que cuando jugaban no vio tocamientos por parte de su tío hacía K.L.G.F. De igual manera, afirmó que él era respetuoso y esquivo con ella porque decía que era fastidiosa, lo molestaba y buscaba sentársele encima.

Resaltó que ese testigo desmintió las afirmaciones de la menor, y contaba con un año menos que ella, por lo tanto, tenía la misma capacidad para recordar los hechos, en especial acontecimientos que serían ig ual de traumáticos para él.

Sostuvo que en la medida en que esas conductas se hubieran desarrollado en presencia del niño, también sería una víctima, pero ,110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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inexplicablemente la fiscalía no lo consideró así, al punto que renunció a llevarlo a juicio; no obstante, la defensa lo presentó, y aquel, contrario a lo que dijo K.L.G.F., aseguró que era ella quien perseguía a su tío.

En esas condiciones, precisó que, aunque no se pudo establecer un móvil por el cual la menor quisiera falazmente una sindicación en contra de su primo, por cuanto no se acreditó alguna clase de enemistad o problemas entre los dos , su dicho fue insuficiente por sí solo para soportar un fal lo condenatorio.

Reiteró que a lo anterior se suma la declaración de J.D.T.G., a quien

su primo, por cuanto no se acreditó alguna clase de enemistad o problemas entre los dos , su dicho fue insuficiente por sí solo para soportar un fal lo condenatorio.

Reiteró que a lo anterior se suma la declaración de J.D.T.G., a quien inicialmente la fiscalía anunció como testigo de cargo , pero este en audiencia contradijo la versión de la supuesta afectada, lo cual puso en tela de juicio la realidad de los hechos por los que se endilgaron las conductas punibles.

Es así como concluyó , a partir de las pruebas aportadas, que prevaleció la presunción de inocencia del acusado dada la imposibilidad de asegurar más allá de toda duda que los hechos sucedieron en una s circunstancias de tiempo, modo y lugar plenamente acreditadas . As í entonces, indicó que no se cumplieron los presupuestos del artículo 381 del C de PP para emitir una sentencia de carácter condenatori o contra Hárol Mauricio Gómez González, razón suficiente para absolverlo de los cargos enrostrados.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. Contra el fallo en mención, la fiscalía y el representante de víctimas interpusieron el recurso de apelación , que sustentaron con los siguientes argumentos:

5.1.1. El ente acusador señaló que el análisis que realizó el juez de primera instancia debe revisarse con cuidado frente a lo que realmente manifestó la víctima en el juicio oral, ya que su valoración no correspondió con lo presentado en la actuación procesal, toda vez que K.L.G.F. describió detalladamente cada uno de los eventos en los que fue a gredida

manifestó la víctima en el juicio oral, ya que su valoración no correspondió con lo presentado en la actuación procesal, toda vez que K.L.G.F. describió detalladamente cada uno de los eventos en los que fue a gredida sexualmente.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Agregó que el juzgador , al tomar la decisión , desconoció lo que la menor refirió ante la psicóloga del CTI, cuando narró que para las fechas en las que se produjo el acceso carnal su primo ya tenía 19 años, y que a los 10 años también fue penetrada por él en la ciudad de Manizales, tal como quedó consignado en la sentencia.

Indicó que el funcionario pasó por alto la totalidad de la información que se recibió del profesional en medicina cuando se incorporó el informe pericial de clínica forense, dado que en ese documento se consignó que la afectada expuso que desde sus 8 hasta sus 12 años, cuando iba a la casa de su tía, su primo Harol Mauricio en varias oportunidades le bajó los pantalones y la accedió vía anal, a pesar de que ella no quería, y la amenazaba diciéndole que no contara nada porque sus padres podía n ir a la cárcel. Agregó que el médico dejó constancia de la emotividad con la que la niña relató los hechos, que incluso mencionó que su vida era un desastre.

Frente al examen sexológico, el galeno dio cuenta de que la menor no deseaba ser valorada porque había iniciado su periodo menstrual. Además, refirió el profesional que, en la mayoría de los casos de víctimas menores de

Frente al examen sexológico, el galeno dio cuenta de que la menor no deseaba ser valorada porque había iniciado su periodo menstrual. Además, refirió el profesional que, en la mayoría de los casos de víctimas menores de abuso sexual, la inspección genital es de poca utilidad, porque en general la dinámica del adulto perpetrador es no producir daño; de igual manera, indicó que los niños y niñas no cuentan el mismo día en que ocurre la penetración, razón por la cual los tejidos lastimados tienden a sanar.

Alegó que la condición afectiva de la menor no solo fue evidenciada de forma directa por el médico forense, sino por Nelson Jovany Gonz ález Solorzano, padre de K.L.G.F., quien describió el armonioso entorno familiar entre la niña y su tía, así como las evidencias físicas de laceración en las extremidades superiores que su hija se causó, lo cual prueba el proceder delictivo de Gómez González.

Resaltó que el juez puso en duda los hechos denunciados por la víctima, en atención al testimonio de J.D.T.G., sobrino del procesado y único testigo de algunos de los eventos, porque aquel dijo que no vio absolutamente nada, pero olvidó el sentenciador que s ólo presenció los sucesos en algunas oportunidades.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Respecto a esa versión testimonial, refirió que le llamó la atención cuando el menor manifestó que era ella la que buscaba a su tío, lo abrazaba, se le sentaba encima, y que tenía dos cuentas en Facebook en donde se conectaba con personas mayores, así como la existencia de un supuesto

cuando el menor manifestó que era ella la que buscaba a su tío, lo abrazaba, se le sentaba encima, y que tenía dos cuentas en Facebook en donde se conectaba con personas mayores, así como la existencia de un supuesto novio, con lo cual quiso dar a entender que el proceder del acusado obedeció a las insinuaciones deshonrosas por parte de quien contaba con tan poca edad. D e igual forma, los demás testigos presentados por la defensa trataron de llegar a la misma conclusión, los cuales extrañamente no se mencionaron en la sentencia absolutoria.

Consideró que no se hizo un análisis probatorio completo, y se amparó la decisión absolutoria en insuficiencias. Añadió que, como lo dijo la “Honorable Corte” (sic), las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y llegar a una conclusión.

Finalmente, manifestó que en este caso no tiene cabida el principio in dubio pro reo, pues en sede de juicio oral se demostró más allá de toda duda razonable no solo la ocurrencia del hecho, sino la responsabilidad penal del acusado.

Conforme a lo planteado, solicitó que se revoque la sentencia absolutoria y en su lugar se condene a Hárol Mauricio Gómez González, y se compulsen c opias ante la Jurisdicción Especial de Infancia y Adolescencia para que investigue la participación del mencionado frente a los hechos narrados por la víctima K.L.G.F. y los que presuntamente ejecutó en presencia de J.D.T.G. antes de cumplir la mayoría de edad.

5.1.2. El apoderado de víctimas indicó que no es suficiente el

en presencia de J.D.T.G. antes de cumplir la mayoría de edad.

5.1.2. El apoderado de víctimas indicó que no es suficiente el planteamiento del fallador para absolver de la responsabilidad penal al procesado, cuando manifestó que la declaración de la víctima no tenía el respaldo suficiente porque no contaba con el e xamen sexológico que acreditara los hechos denunciados.

Señaló que no se puede descartar que la presunta situación de acoso por parte de la agredida hacía el acusado se debió a las circunstancias de que la menor sintiera atracción por aquel, ya que en muc has ocasiones se110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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presenta que las víctimas de agresión sexual experimentan sentimientos afectivos por su victimario.

Expresó que la declaración de la afectada fue elocuente al narrar cada hecho agresivo contra su integridad sexual. Agregó que no se le no tó nerviosa, ni distraída como si lo estuviera inventando; por el contrario, sus afirmaciones fueron muy reales.

Resaltó que Nelson Jovany González Solórzano relató el rechazo que sentía su hija de ir a la casa del procesado, lo que demuestra el trauma que le causó, tanto que quería irse de la casa, además de las lesiones físicas que se provocó.

Mencionó que la declaración del médico forense fue clara en su correlación frente a los acontecimientos manifestados por la agredida, lo cual le permitió emitir una conclusión acerca de la agresión sexual a la que fue sometida.

Mencionó que la declaración del médico forense fue clara en su correlación frente a los acontecimientos manifestados por la agredida, lo cual le permitió emitir una conclusión acerca de la agresión sexual a la que fue sometida.

Frente al testimonio de Blanca Cecilia González, refirió que es obvio que no iba a declarar en contra de su hijo; sin embargo, dejó sentado que su cuñada y la menor no se quedaban por mucho tiempo en el lugar donde ella vive.

Así las cosas, en atención a lo anterior solicitó que se revoque el fallo objeto de alzada, y en su lugar se condene a Harol Mauricio Gómez González por los delitos que se le acusaron.

5.2. Defensa como no recurrente

Realizó un recuento probatorio y señaló que el fallador no encontró un móvil que justifique las imputaciones formuladas a Harol Mauricio Gómez González. Indicó que su prohijado estuvo privado de la libertad por un delito que no cometió, pero finalmente se hizo justicia en su favor.

Solicitó se confirme la sentencia absolutoria proferida en favor de su prohijado.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto según lo dispuesto en los artículos 20, 34 numeral 1°, y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

6.1. Atendiendo los cuestionamientos planteados por los apelantes,

de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

6.1. Atendiendo los cuestionamientos planteados por los apelantes, corresponde a esta judicatura determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas realizada por el a quo, resulta acertada la absolución de Harol Mauricio Gómez González ; o, por el contrario, la fiscalía logró demostrar más allá de toda duda la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.

Para resolver el problema planteado, cabe recordar que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica como los expuestos de manera reiterada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concretamente en providencia del 5 de diciembre de 2007 dentro del proceso con radicado 28432 , en el que precisó que la apr eciación de las pruebas por parte de los funcionarios judiciales se encuentra limitada:

“(a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por

pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).”2

1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No 28432 , 5 de diciembre de 2007.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Adicionalmente, estos estándares de evaluación probatoria ya han sido objeto de extensa discusión por parte de la jurisprudencia penal, y dentro de tal línea de conocimiento es clara la preponderancia que nuestra normatividad ha dado a los principios de inmediación y contradicción, propios del sistema acusatorio 1. Frente al primero, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que , conforme lo describe el numeral 4° del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, éste es consecuencia de la oralidad y se orienta a exigir que la prueba sea producida ante el juzgador quien decide la litis, en tanto que el segundo le s concede el derecho a las

250 de la Constitución Política de Colombia, éste es consecuencia de la oralidad y se orienta a exigir que la prueba sea producida ante el juzgador quien decide la litis, en tanto que el segundo le s concede el derecho a las partes de conocer y controvertir las pruebas.

Así mismo, la jurisprudencia ha resaltado la aplicación de la sana crítica para la apreciación del testimonio, tal como lo señalan l as leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 383 y ss. del Código de Procedimiento Penal), en el entendido que, por su intermedio, el funcionario judicial puede realizar una correcta valoración de los elementos de convicción, asignarles el justo alcance de acuerdo a su estricta capacidad demostrativa, llenarse de razones para decidir, y darles validez y eficacia a los mismos, a fin de corroborar un determinado hecho o conducta, luego de su confrontación en conjunto con los demás medios de prueba.

En concordancia con lo anteriormente descrito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento 30894 de 30 de abril de 2011, señaló:

“(…) la sana crítica es el estudio de la prueba esencialmente con base en las indicaciones de la lógica y en las pautas trazadas por la ciencia y la experiencia.

Es el análisis liberal, racional, cualitativo, que hace el funcionario judicial, mediante el cual puede llegar a la certeza o convicción positiva o negativa frente a la responsabilidad del procesado. Es, en fin, el estudio que conforma el norte del juzgador, “pues son la ponderación, la lógica misma y las reglas de la experiencia los fundamentos que debe tener en cuenta para demeritar o ensalzar determinada

la responsabilidad del procesado. Es, en fin, el estudio que conforma el norte del juzgador, “pues son la ponderación, la lógica misma y las reglas de la experiencia los fundamentos que debe tener en cuenta para demeritar o ensalzar determinada probanza no solo en cuanto a sí misma sino en relación con sus homólogos del devenir procesal.”

1Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal, proceso No. 41712, SP2144 -2016, 24 de febrero de 2016.110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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Resulta de vital importancia recordar estos conceptos , a fin de dar contestación a los motivos de censura expuestos por los recurrentes y corroborar si se superó el conocimiento más allá de toda duda para proferir un fallo absolutorio.

6.2. Con relación a lo expresado por los recurrentes sobre la declaración de la víctima, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema tiene establecido que, en delitos de esta naturaleza, por ser cometidos a puerta cerrada, el testimonio de la afectad a es suficiente para edificar una sentencia condenatoria, cuando el mismo es claro, coherente y persistente. Así mismo, la Corte Constitucional señaló que “constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás que reposan en el expediente”1.

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia S.P 3332 -2016, radicado No 43.866 del 16 de marzo de 2016, indicó que en el derecho

expediente”1.

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia S.P 3332 -2016, radicado No 43.866 del 16 de marzo de 2016, indicó que en el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica” para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado 2; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual3; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros”.

En ese sentido, la corte aclaró que no era posible ni conveniente hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependería de las particularidades del caso ; no obstante, trajo a colación algunos ejemplos de corroboración, con el propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva, y en ese sentido citó:

“(i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (iii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron

1 Sentencia T-458 del 7 de junio de 2007. En el mismo sentido, sentencia T- -554 de 2003.

sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron

1 Sentencia T-458 del 7 de junio de 2007. En el mismo sentido, sentencia T- -554 de 2003. 2 Tribunal Supremo de España, ATS 6128/2015, del 25 de junio de 2015 3 ídem110016000023201880007 -01 Hárol Mauricio Gómez González

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estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”.

De las pruebas practicadas en el juicio oral, la sala observa que , según las manifestaciones rendidas por K.L.G.F., a la edad de 8 años, en la casa de su tía Blanca Cecilia González Sol órzano, cuando iba con su progenitora a visitarla, en la habitación de Hárol Mauricio Gómez González, jugando PlayStation , éste empezó a tocarla, le bajó los pantalones, la acostó en la cama y la penetró vía vaginal y anal en presencia del menor J.D.T.G. Indicó que esta situación se presentó dos veces más, y

González, jugando PlayStation , éste empezó a tocarla, le bajó los pantalones, la acostó en la cama y la penetró vía vaginal y anal en presen

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