TSDJ BOG SP - 110016000023201901117 01-(27-07-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201901117 01-(27-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2019 01117 01 [1.903] Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000023201901117 01 [1.903] Procesado : Fabián Camilo Velazco y Sebastián Medina Delito : hurto calificado agravado atenuado Decisión : confirma
Aprobado en acta Nro. 091
Bogotá, D.C., lunes, veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo del 3 de marzo de 2020 , por medi o del cual el Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a FABIAN CAMILO VELAZCO LAGOS y SEBASTIAN MEDINA JAIMES, por el delito de hurto calificado agravado atenuado.
HECHOS
De acu erdo con el escrito de acusación los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2019, aproximadamente a las 6.30 horas de la tarde, cuando Karen Viviana Segura y Santiago Riaño Rodríguez se encontraban en el parque Nacional siendo abordados por dos sujetos que los intimidaron con una navaja y los despojaron de su s maletas en cuyo interior habían pertenencias personales como un cargador, un celular, una carpeta, una cartuchera y una sombrilla.
que los intimidaron con una navaja y los despojaron de su s maletas en cuyo interior habían pertenencias personales como un cargador, un celular, una carpeta, una cartuchera y una sombrilla.
Ante las voces de auxilio, miembros de la policía lograron la captura de FABIAN CAMILO VELAZCO LAGOS y SEBASTIAN MEDINA JAIMES, lográndose la recuperación del bolso de Santiago Riaño y elSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
2 hallazgo de una navaja, por lo que fueron c apturados y puesto s a disposición de las autoridades pertinentes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. De conformidad con la Ley 1826 de 2016, el 02 de abril de 2018 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a FABIAN CAMILO VELAZCO LAGOS y SEBASTIAN MEDINA JAIMES , como coautores del delito de hurto calificado agravado atenuado, previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código Penal . Los investigados aceptaron los cargos enrostrados como da cuenta la constancia en el traslado de acusación1.
2. La dirección de las diligencias correspondió por reparto, el 26 de febrero de 2019 al Juzgado 13 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ante el cual el 18 de febrero de 2020 fue evacuada la audiencia de individualización de pena y sentencia, se corrió traslado del artículo 447
del C. P.P..
Bogotá, ante el cual el 18 de febrero de 2020 fue evacuada la audiencia de individualización de pena y sentencia, se corrió traslado del artículo 447 del C. P.P..
3. El 3 de marzo de 2020 se profirió el fallo condenatorio y se notificó a las partes.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La funcionaria de primera instancia condenó a FABIAN CAMILO VELAZCO LAGOS y SEBASTIAN MEDINA JAIMES, a las penas de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como coautores responsables de hurto calificado agravado con circunstancias de atenuación, previsto en los artículos 239 inciso 2 , 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código Penal.
1 Folio 97 expediente virtualSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
3 De los elementos materiales prob atorios encontró probada la responsabilidad y materialidad de la conducta de los encartados, para lo cual reseñó la denuncia presentada por las víctimas y sus entrevistas; el informe de policía y la entrevista rendida por el patrullero que participó en el operativo de captura, al igual que el acta de incautación.
Acotó que la aceptación de cargos en el traslado del escrito de acusación fue libre, consciente y voluntaria y se adecuan a la descripción jurídica.
Al momento de dosificar la pena estimó la gravedad de la conducta
Acotó que la aceptación de cargos en el traslado del escrito de acusación fue libre, consciente y voluntaria y se adecuan a la descripción jurídica.
Al momento de dosificar la pena estimó la gravedad de la conducta ante el uso de arma blanca, por lo que no partió del extremo del primer cuarto sino que lo incrementó en 8 meses para imponer 80 meses de prisión, reconociéndoles descuento por aceptación de cargos del 50%, para en definitiva fijar la pena en 40 meses de prisión.
Respecto a los mecanismos sustitutivos de la pena negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.
LA APELACIÓN
La defensa solicitó la nul idad de la actuación al estimar que su representado FABIAN CAMILO VELAZCO LAGOS no fue debidamente asesorado por su defensor, actuación que desplegó para que no le fuera impuesta medida de aseguramiento.
Acotó que si bien es cierto los elementos materia les probatorios, eventualmente tienen el poder de derruir la presunción de inocencia , también lo es que existen garantías de carácter irrefutable. Agregó que la aceptación de cargos fue motivada a cambio de no tramitar el proceso por la vía ordinaria sino por el procedimiento abreviado, circunstancia que denota que la voluntad de su defendido se vio afectada por la presión.Segunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
4 Solicitó decretar la nulidad de la actuación por vulneración al debido
Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
4 Solicitó decretar la nulidad de la actuación por vulneración al debido proceso, desde la audiencia concentrada en la que se le corrió traslado de la acusación, con el fin de que pueda ir a juicio y acceder a los beneficios de la justicia premial, entre ello un preacuerdo o cualquier otra forma anticipada de terminación del proceso.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artícul o 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, en vi rtud del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Constitución Política porque ante la inconformidad exclusiva de la de fensa, en el acusado converge la condición de apelante único.
2. Nulidad por falta de defensa técnica.
En el sub examine, sin duda el único criterio de discusión de la defensa es la estrategia jurídica que se utilizó en el caso de su defendido,
condición de apelante único.
2. Nulidad por falta de defensa técnica.
En el sub examine, sin duda el único criterio de discusión de la defensa es la estrategia jurídica que se utilizó en el caso de su defendido, al estimar que el allanamiento a cargos no era la opción válida en virtud a que bien pudo ir a juicio para buscar otra estrategia como un preacuerdo.Segunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
5 Sobre el particular, dígase que la jurisprudencia ha señalado que la violación al derecho a la defensa real o ma terial, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho2.
En el sub examine, el acusado contó con la posibilidad de ser asesorado por su defensor y en el traslado de la acusación optó por aceptar los cargos, de ahí que la mera expectativa de lograr un preacuerdo como lo reclama su nuevo defensor, sin duda hace parte de una estrategia jurídica que contempló al final de la actuación y que por lo tanto no es
aceptar los cargos, de ahí que la mera expectativa de lograr un preacuerdo como lo reclama su nuevo defensor, sin duda hace parte de una estrategia jurídica que contempló al final de la actuación y que por lo tanto no es sustento para decretar una nulidad.
Además, adviértase que su argumento también resulta frágil porque no hay forma de saber si hubo o no asesoría profesional en ese sentido y, en últimas, porque es en el procesado en quien recae la facultad exclusiva de renunciar a sus derechos, de ahí que no es posible predicar deficiente defensa técnica si el procesado se allana a los cargos, como si no lo hace3, razón suficiente para no atender su reclamo.
4. Sobre el allanamiento a cargo y los vicios en el consentimiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia, en sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radicado 52 .614 enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento.
2 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP154-2017 del 18 de enero de 2017, radicado 48.128. 3 Corte Suprema de Justicia, se ntencia SP3949-2019 del 17 de septiembre de 2019, Radicación No. 55.929Segunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
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A juicio de la Sala Penal, cuando un procesado acepta de manera
No. 55.929Segunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
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A juicio de la Sala Penal, cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias , reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena.
Por otra parte, recordó que para prospere una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, sino qu e se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su gravedad, trascendencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales pertinentes por los que ha bría que retrotraer la actuación a instancias anteriores, como única manera de conjurar los yerros causados exclusivamente por los órganos de investigación o juzgamiento.
En el sub examine pretende la defensa nulidad por presunta coacción a su representad o para admitir el cargo, ofreciéndole a cambio el no uso del procedimiento ordinario y el retiro de la medida de aseguramiento.
Un primer aspecto a señalar es que el articulo 293 del modelo
coacción a su representad o para admitir el cargo, ofreciéndole a cambio el no uso del procedimiento ordinario y el retiro de la medida de aseguramiento.
Un primer aspecto a señalar es que el articulo 293 del modelo procesal del año 2004, autoriza la retractación cuando se demues tre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, en el sub lite no se avizora elemento alguno que respalde la tesis argumentativa de la defensa porque en primer término, el delito por el que aceptó cargo s su representado, esto es, hurto calificado agravado atenuado, previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código Penal, hace parte del catálogo deSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
7 conductas que pueden ser objeto del procedimiento especial abreviado, como da cuenta el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que señala que dicho procedimiento se aplica entre otros a los delitos de hurto (C.P. artículo 239); hurto calificado (C.P. artículo 240); hurto agravado (C. artículo 241), numerales del 1 al 10; de ahí que no es cierto que su aceptación se debió a un posible ofrecimiento en el cambio de procedimiento.
Por otro lado, no es posible predicar que la aceptación impidió a su representado acceder a beneficios de la justicia premial, porque lo visto es que se le reconoció una rebaja del 50% de la pena impuesta precisamente por haberse allanado , dado que el juzgamiento de la
representado acceder a beneficios de la justicia premial, porque lo visto es que se le reconoció una rebaja del 50% de la pena impuesta precisamente por haberse allanado , dado que el juzgamiento de la conducta en su contra se hizo por el procedimiento especial abreviado, por lo que el reclamo de la defensa tampoco resulta de recibo.
Tampoco observa la sala que en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos se planteara la existencia de un supuesto vicio del consentimiento, al punto que al no advertir vulneración alguna a los derechos y garantías fundamentales del imputado, se declaró la legalidad de la aceptación de cargos, ante el allanamiento a cargo que consta en el acta de traslado de la acusación.
No hay duda entonces, que cuando el procesado aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los carg os que le fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, primero, reconoció tácitamente su participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibi lidad de tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le concedió y que legalmente correspondía en este caso.
Así las cosas, como ninguna de las situaciones planteadas por el defensor tienen sustento real y serio en el proceso examinado, no es jurídicamente viable decretar la nulidad incoada, al no observarSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro
defensor tienen sustento real y serio en el proceso examinado, no es jurídicamente viable decretar la nulidad incoada, al no observarSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
8 vulneración al debido proceso o el derecho de defensa del procesado, por lo que se procederá a confirmar el fallo.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR la nulidad propuesta.
2. CONFIRMAR la sentencia de fecha, natura leza y origen antes indicados en los aspectos objeto de impugnación.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. La notificación queda surtida en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER MagistradoSegunda instancia 2019 01117 01 [1.903 Fabián Camilo Velazco y otro Hurto calificado agravado atenuado
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MARIA STELLA JARA GUTIERREZ
Magistrada