TSDJ BOG SP - 110016000023201901695 01-(22-01-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023201901695 01-(22-01-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000023201901695 01
Procesados : Santiago José Pertuz Saavedra Delito : hurto calificado agravado Asunto : Apelación sentencia allanamiento.
Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 005
Bogotá D. C., miércoles, veintidós (22) de Enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta co ntra la sentencia por allanamiento proferida el 3 de diciembre de 2019 , mediante el cual el Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA, por el delito de hurto calificado agravado.
HECHOS
Los hechos se presentaron el 17 de marzo de 2019 , a las 6:55 horas, aproximadamente, a la altura de la calle 132 con carrera 110 A, vía pública de esta ciudad, cuando Leonardo Fabio Yepes Hernández fue interceptado por SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA, quien le arrebató de su mano un teléfono celular marca Huawei, emprendiendo la huida con ayuda de tres sujetos que amenazaron a la víctima.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra
arrebató de su mano un teléfono celular marca Huawei, emprendiendo la huida con ayuda de tres sujetos que amenazaron a la víctima.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
2 La víctima fue apoyada por una patrulla de la policía quien logró capturar a SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA, quien tenía en su poder el teléfono celular hurtado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La actuación se adelantó por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. Por lo tanto, la Delegada de la Fiscalía presentó el 18 de marzo de 2019, el acta por medio de la cual corrió el traslado del escrito de acusación a SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA en el cual le atribuyó al procesado la comisión del delito de hurto calificado agravado, prevista en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal (fs. 3 a 6); en la cual obra manifestación expresa del encartado de allanarse a los cargos.
2. El 18 de marzo de 2019 el asunto le correspondió por reparto al
Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
3. El 20 de noviembre de 2019, tuvo lugar la au diencia de verificación de allanamiento a cargos, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado del artículo 447 del C. P. P.
4. El fallo se emitió el 3 de diciembre de 2019.
SENTENCIA APELADA
carácter condenatorio y se corrió traslado del artículo 447 del C. P. P.
4. El fallo se emitió el 3 de diciembre de 2019.
SENTENCIA APELADA
Luego de reseñar los hechos y l a actuación procesal, la juez de instancia señaló que acorde con la aceptación de cargos que hiciera SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA, al momento del traslado del escrito de acusación y los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía , fueron de mostrados los presupuestos de orden sustantivo y probatorio para proferir sentencia condenatoria en su contra.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
3 Respecto a la tasación de la pena adujo que el delito de hurto calificado agravado comporta una sanción de 144 a 336 meses de prisión, marco que debe disminuirse en razón a la atenuante prevista en el artículo 268 del Código Penal, para partir de 72 meses de prisión. Igualmente, aplicó la rebaja del 50% por aceptación de cargos para fijar la sanción en 36 meses.
Destacó la procedencia de la re baja por reparación prevista en el artículo 269 del C.P. y reconoció un descuento del 50% para en definitiva imponer 18 meses de prisión.
Igualmente, negó por expresa prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dom iciliaria. También ordenó la entrega del título de depósito judicial a favor de la víctima y librar orden de captura en contra del sentenciado.
condicional de la ejecución de la pena y la prisión dom iciliaria. También ordenó la entrega del título de depósito judicial a favor de la víctima y librar orden de captura en contra del sentenciado.
LA APELACIÓN
De la defensa de Santiago José Pertuz Saavedra . Por escrito fundamentó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de instancia1.
Dijo que el artículo 269 del Código Penal le otorga a la falladora la potestad de disminuir las penas por reparación integral, por lo que en el caso de su representado demostró desde el momento de su captura interés por colaborar con la Fiscalía, razón por la cual el descuento a reconocer debe ser en el máximo previsto en la norma, esto es del 75% de la pena impuesta.
Destacó que a la juez de instancia le asiste el deber de motivar debidamente sus decisiones por lo que para establecer el margen del monto de rebaja a reconocer, debió indicar los motivos claros y concretos por lo que no concedía la totalidad del descuento previsto en la norma.
1 Escrito obrante a folio 45 carpeta principal.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
4 Insistió que en el fallo de instancia no existe argumentación alguna ni motivación para que la juez accediera solo a una rebaja del 50% a favor de su representado y reiteró que se debe reconocer el 75% como descuento porque Santiago José Pertuz Saavedra indemnizó a la víctima quedando demostrado que no sufrió mayores per juicios porque el teléfono celular fue recuperado a escazas horas del hurto.
como descuento porque Santiago José Pertuz Saavedra indemnizó a la víctima quedando demostrado que no sufrió mayores per juicios porque el teléfono celular fue recuperado a escazas horas del hurto.
Peticionó revocar el fallo de instancia para reconocer la rebaja de las tres cuartas de la pena por reparación e imponer sanción de 9 meses de prisión.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial.
2. De la rebaja contenida en el artículo 269 del Código Penal.
En el presente caso, SANTIAGO JOSÉ PERTUZ SAAVEDRA, aceptó cargos en el traslado del escrito de acusación, al haber sido acusado de apoderarse en la modalidad de raponazo de un teléfono celula r de propiedad de Leonardo Fabio Yepes Hernández, quien tasó los daños y perjuicios ocasionados con la conducta en $300.000, tal y como se evidencia en el formato de noticia criminal calendado el 17 de marzo de 20192.
Con los elementos materiales probatorios se aportó copia del título de depósito judicial Nro. A6842906 por valor de $300.000 como respaldo al pago de los perjuicios reclamados por la víctima3.
2 Ver folio 29 carpeta principal. 3 Ver folio 18 carpeta principal.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
2 Ver folio 29 carpeta principal. 3 Ver folio 18 carpeta principal.Segunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
5 El juez, por su parte, tuvo en cuenta dicha situación en la individualización de la pena y, ad emás, concedió al acusado una rebaja del 50%, por indemnización a favor de la víctima. Reclama la defensa; sin embargo, que se debió hacer una reducción del 75% y no del 50% de la sanción.
Sobre el punto, la Sala explica que la rebaja de pena por reparación, consagrada en el artículo 269 del Código Penal, aunque en su otorgamiento tiene una connotación puramente objetiva, su monto fluctúa entre las dos proporciones previstas en la norma, esto es, de la mitad a las tres cuartas partes.
La naturaleza del beneficio en comento de ninguna manera implica que una vez verificada la indemnización integral de los perjuicios, la rebaja punitiva corresponda, sin más, al porcentaje máximo establecido . Por el contrario, resalta la Sala, la graduación de la rebaja fue dejada por el legislador a discrecionalidad del funcionario judicial, a quien le corresponde fijar la proporción del descuento de acuerdo con las particularidades de cada caso.
En relación con los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la reducción, no puede perderse de vista la finalidad de la norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35.767, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, consiste en garantizar “la efectividad del derecho a la rep aración de que es
norma, que, según se extracta de la sentencia del 6 de junio de 2012, radicado 35.767, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, consiste en garantizar “la efectividad del derecho a la rep aración de que es titular la víctima y por tanto su reivindicación… siendo por tanto una forma de retribución, en la medida que si lo que se buscaba era afectar con amenazas el patrimonio económico particular, tener que pagarle a su víctima los perjuicios irrogados con dicho proceder, supondría tal conmutatividad, además de estimular la pronta reparación de las víctimas, a la vez que invitarlas a participar en las decisiones que las afectan en cumplimiento de lo que ordena el artículo 2º de la Constitución política”.
De lo anterior se infiere que la prontitud en reparar a la víctima es lo que amerita y merece más descuento en los términos y límites establecidos en la norma, pues aquella resarce a la víctima de losSegunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
6 perjuicios causados haciendo cesar los efectos del punible con el efectivo restablecimiento del derecho, erigido en principio rector del proceso penal al tenor del artículo 22 de la Ley 906 de 2004.
Del marco conceptual expuesto, la Sala colige que, de manera alguna erró la a quo al conceder una reducción equivalente al 50% de la pena, pese a que no realizó mayores consideraciones para fundamentar la razón por la cual no accedía a conceder la rebaja máxima de la norma; sin embargo, señaló la juez de instancia que el reconocimiento de reparación
pena, pese a que no realizó mayores consideraciones para fundamentar la razón por la cual no accedía a conceder la rebaja máxima de la norma; sin embargo, señaló la juez de instancia que el reconocimiento de reparación encontraba sustento porque el acusado había reparado los daños y para ello había allegado título de depósito judicial fechado el 22 (sic) de agosto de 2019, en el que consignó la suma peticionada por la víctima.
Es decir, que la juez consideró la dispo sición del acusado para reparar y el momento en el que tuvo lugar el pago de los perjuicios a favor de Leonardo Fabio Yepes Hernández.
Ahora bien, si nos atenemos a los presupuestos señalados por la jurisprudencia, encontramos que no existe discusión q ue el delito se cometió el 17 de marzo de 2019 , cuando el acusado fue captura do en flagrancia, momento en el que compareció la víctima Yepes Hernández, suministrando sus datos de ubicación, y, aun así, el acusado tardó aproximadamente cinco meses en efectu ar la entrega del dinero por concepto de reparación, en concreto, hasta el 23 de agosto de 2019, cuando realizó una consignación en el Banco Agrario.
Lo visto entonces es que no es infundada la decisión del a quo porque tuvo en cuenta el momento en que s e acreditó la indemnización circunstancia que motiva un menor descuento, como ocurrió en el presente caso. Por esa razón, no se accederá a la petición del apelante y se confirmará el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Su perior de Bogotá,
presente caso. Por esa razón, no se accederá a la petición del apelante y se confirmará el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Su perior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la LeySegunda instancia 201901695 01 [1.864] Santiago José Pertuz Saavedra Hurto calificado agravado
7
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de instancia en lo que fue objeto de apelación.
2. ADVERTIR que contra este fallo procede el r ecurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrado Magistrado