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TSDJ BOG SP - 110016000023201903935-01-(23-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201903935-01-(23-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación 110016000023201903935-01 Acusado Luis Carlos Gómez Torres Procedencia Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo Apela fallo condenatorio ordinario Delito Hurto calificado agravado Aprobado Acta N°: 333/21

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de 2021

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora del procesado contra la sentencia del 9 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que condenó a Luis Carlos Gómez Torres, en calidad de coautor, por el delito de hurto calificado agravado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación, el 20 de junio de 2019 a eso de las 8 p.m., Yamile Moreno Muñoz, quien se transportaba en un bus de servicio público de Transmilenio sobre la estación Cardio Infantil de esta ciudad , fue despojada de su celular marca Huawei por 3 individuos, los que a través de armas cortopunzantes intimidaron a la víctima y a los demás pasajeros.

Igualmente, se estableció que luego de cometer el ilícito , los asaltantes salieron de la estación y emprendieron la huida en un taxi que

de armas cortopunzantes intimidaron a la víctima y a los demás pasajeros.

Igualmente, se estableció que luego de cometer el ilícito , los asaltantes salieron de la estación y emprendieron la huida en un taxi que estaba estacionado cerca al lugar , conducido por Luis Carlos Gómez Torres.110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 21 de junio de 2019 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura y la fiscalía formuló imputación en contra de Luis Carlos Gómez Torres -y otros-, a título de coautor, por el delito de hurto calificado agravado previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del CP , cargo que no fue aceptado. La titular de la acción penal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

3.2. El 16 de agosto de 2019 se radicó el escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. El 18 de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva , e n la que el ente investigador acusó a Gómez Torres por la misma conducta endilgada.

3.3. El 25 de febrero de 2020, al instalarse la audiencia preparatoria, los otros imputados -Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutiaaceptaron cargos de manera unilateral, allanamiento que fue aprobado

3.3. El 25 de febrero de 2020, al instalarse la audiencia preparatoria, los otros imputados -Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutiaaceptaron cargos de manera unilateral, allanamiento que fue aprobado por el a quo, por ende, emitió condena1 y ordenó la ruptura de la unidad procesal.

3.4. El 19 de mayo de 2020 se efectuó la fase preparatoria contra Gómez Torres. El juicio oral se adelantó los días 7 de julio y 1 de septiembre de 2020, y 7 de febrero de 2021. En la última data se anunció sentido de fallo condenatorio por el delito de hurto calificado agravado.

3.5. El 9 de marzo de 2021 se profirió la correspondiente sentencia, contra la cual la defensora del procesado interpuso recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento adujo que, analizadas las pruebas debidamente incorporadas en la audiencia de juicio oral, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004 y bajo las reglas de la sa na crítica, se logró acreditar la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico y la responsabilidad del

1 El 29 de abril de 2020.110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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implicado. En ese orden, expuso que el testimonio de la víctima Yamile Moreno Muñoz, fue claro y concreto en narrar las circunstancias acaecidas el 20 de junio de 2019.

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implicado. En ese orden, expuso que el testimonio de la víctima Yamile Moreno Muñoz, fue claro y concreto en narrar las circunstancias acaecidas el 20 de junio de 2019.

Igualmente, afirmó que Harry Dicxon León, quien aceptó cargos por estos hechos, indicó de manera directa que Luis Carlos Gómez tenía conocimiento del hurto, y que su función consistió en ayudarlos a huir del lugar en el taxi que manejaba.

Además, resaltó que Carlos Eduardo Bernal Herrera, patrullero de la Policía Nacional , realizó la aprehensión de Gómez Torres sobre la autopista Norte con calle 134 de esta ciudad.

Respecto a la declaración de Yonier Andrés Urrutia, manifestó que su relato estuvo encaminado a no incriminar al acusado.

Como prueba de descargo, refirió que la declaración del imputado no es creíble, dado que carece de la aptitud necesaria para generar motivos de duda acerca del señalamiento efectuado por Harry León.

El fallador declaró responsable al encartado en calidad de coautor del delito de hurto calificado agravado, y lo condenó a 144 meses de prisión, cifra a la cual le aplicó el descuento de la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CP , ya que los otros acusados quienes aceptaron su responsabilidad indemnizaron a la víctima. Por lo tanto, impuso una sanción definitiva de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y le negó los subrogados penales por expresa prohibición del artículo 68A ídem, por

impuso una sanción definitiva de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y le negó los subrogados penales por expresa prohibición del artículo 68A ídem, por consiguiente, ordenó expedir orden de captura.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. Contra el fallo en mención, la defensora i nterpuso recurso de apelación, en el cual alegó que hubo una indebida valoración probatoria.

Especificó que Yamile Moreno no identificó a Luis Gómez como uno de los responsables del atentado contra el patrimonio económico.110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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Alegó que las versiones de Yonier Andrés Urrutia y del policial Carlos Bernal, no lograron probar más allá de toda duda la participación del enjuiciado en el hurto.

En relación con el testimonio de Harry Dicxon León , adujo que su relato no es suficiente para edificar una condena. Agregó que en la audiencia de juicio oral no se escuchó al patrullero Sánchez Cuervo.

5.2. No hubo pronunciamiento de las partes, en calidad de no recurrentes.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. En esencia, el argumento de la defensora de Luis Carlos Gómez

con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. En esencia, el argumento de la defensora de Luis Carlos Gómez se centra en solicitar la absolución ante la existencia de duda s sobre la participación de su representado en el delito de hurto calificado agravado.

6.3. Previo a dar respuesta al tema indicado , valga resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del C de PP, para condenar se requiere que la prueba practicada en el juicio oral, lleve al fallador a un grado de conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la ocurrencia del punible y la responsabilidad del procesado en su comisión, medios de conocimiento que deben de valorarse de acuerdo con los postulados de la sana crítica2.

En lo referente a la prueba testimonial, también la jurisprudencia determinó que su análisis debe estar acorde con los postulados de la sana crítica, con los cuales es posible acreditar su capacidad demostrativa frente a determinados hechos en consonancia con el restan te compendio probatorio puesto a su consideración3.

2 Consular entre otras, Sala de Casación Penal SP. de fecha 05 de diciembre de 2007, radicado No.28432. 3 Sala de Casación Penal SP. de fecha 30 de abril de 2011, radicado No. 30894.110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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6.4. La conducta por la cual se formuló acusación contra Luis Carlos Gómez se encuentra tipificada en el artículo 239 del CP, y consiste en

Luis Carlos Gómez Torres

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6.4. La conducta por la cual se formuló acusación contra Luis Carlos Gómez se encuentra tipificada en el artículo 239 del CP, y consiste en apoderarse de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

A su vez, e l inciso 2º del artículo 240 incrementa la pena cuando se comete con violencia contra las personas, y el 241 numeral 10 º establece un aumento adicional cuando se realiza, entre otras circunstancias, por 2 o más personas que se hubieren reunido para cometer el hurto.

En cuanto a la responsabilidad del procesado en la comisión de este delito, se cuenta con el testimonio de una de las personas que ya fueron condenados por los mismos hechos, esto es, Harry Dicxon León, quien de manera directa afirmó que se puso de acuerdo con Gómez Torres y otros individuos para cometer el atentado contra el patrimonio económico.

Así las cosas , especificó que , una vez materializad a la ilicitud , emprenderían la huida en el taxi que era manejado por el procesado. Refirió que conocieron a Gómez Torres por intermedio de uno de los asaltantes que no fue capturado ese día.

A pregunta de contrainterrogatorio de la defensa, Harry León explicó que entre todos los atracadores , incluido el imputado , planificaron la comisión de la conducta. Enfatizó en que este último los estaba esperando al frente de la estación de Mazuren, y agregó que por dicha contribución le pagarían 100 mil pesos al conductor del taxi.

Es relevante indicar que el anterior testimonio fue escuchado en directo por la recurrente, quien tuvo la oportunidad de impugnar su credibilidad, y

pagarían 100 mil pesos al conductor del taxi.

Es relevante indicar que el anterior testimonio fue escuchado en directo por la recurrente, quien tuvo la oportunidad de impugnar su credibilidad, y no lo hizo.

Así las cosas, Harry Dicxon León corroboró que el acusado participó en los hechos acaecidos el 20 de junio de 2019, en el sentido que -como se mencionó líneas atrás-, fue la persona que para ese día manejaba el vehículo de servicio público en el que emprendieron la huida, y en cual fueron aprehendidos por la Policía Nacional.

Por lo tanto, la sala advierte que dicho testimonio amerita credibilidad por ser detallado y coherente al informar las circunstancias de tiempo, modo110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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y lugar en que se planeó y realizó la conducta por la que aceptó cargos y se encuentra condenado en la actualidad.

La declaración de Harry León además de precisa y creíble, por provenir de uno de los coautores del hecho, es suficiente para derivar responsabilidad en contra de Gómez Torres por cuanto hizo un señalamiento directo a uno de los integrantes del grupo de asaltantes, precisamente al que, por división de funciones, le correspondía conducir el vehículo en el cual pretendían asegurar la fuga luego de perpetrado el hurto, y al volante del cual fue capturado.

Los señalamientos de este declarante son corroborados con lo manifestado por Carlos Eduardo Bernal Herrera , patrullero de la Policía Nacional que efectuó la captura del imputado y otros sujetos, quien adujo que Gómez Torres ese día era quien manejaba el taxi y transportaba a los otros individuos.

manifestado por Carlos Eduardo Bernal Herrera , patrullero de la Policía Nacional que efectuó la captura del imputado y otros sujetos, quien adujo que Gómez Torres ese día era quien manejaba el taxi y transportaba a los otros individuos.

Ahora, si bien no le fue encontrado a Luis Carlos Gómez Torres alguno de los elementos hurtados, específicamente el celular de marca Huawei perteneciente a Yamile Moreno, ello per se no desdibuja su coparticipación en el delito, pues se itera, en una coautoría impropia, su función consistió en que una vez los asaltantes salieron de la estación de Transmilenio, él aseguraba la fuga a bordo del vehículo de servicio público que conducía.

En cuanto al testimonio de Yamile Moreno Muñoz , víctima dentro el presente asunto, su relato fue claro en precisar que cuando se desplazaba en el articulado de serv icio público , 3 individuos , sin mediar palabra , empezaron a propinar puñaladas y a hurtase los elementos de los pasajeros, lo cual produjo que ella lanzara su aparato móvil al piso.

Aseguró que luego de apoderase de varios teléfonos salieron corriendo de la estación, sin observar para que lugar se dirigieron. Afirmó que por la oportuna intervención de los miembros de la Policía Nacional, sobre la calle 134 fueron aprehendidos, entre ellos Luis Gómez, quien conducía el taxi.

Si bien la defensa alegó que esta testigo no señaló a Gómez Torres como uno de los asaltantes, ello es apenas entendible, pues quedó claro que esta persona en ningún momento ingresó al bus de Transmilenio a ejecutar

Si bien la defensa alegó que esta testigo no señaló a Gómez Torres como uno de los asaltantes, ello es apenas entendible, pues quedó claro que esta persona en ningún momento ingresó al bus de Transmilenio a ejecutar el apoderamiento de los bienes ajenos, sino que, su labor criminal, por110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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división de funciones, consistió en asegurar la huida de los asaltantes, de ahí que la víctima no lo haya observado al interior del rodante.

Por lo anterior, no le asiste razón a la defensa al considerar que no se demostró la responsabilidad de Luis Carlos Gómez en los hechos, pues con la prueba aludida quedó más que probada, además que p ara ello no es necesario un número plural o abundante de elementos suasorios, tal como lo ha recalcado la jurisprudencia penal4.

Igualmente, se advierte configurada la calificante contemplada en e l inciso 2º del artículo 240 del CP, por cuanto el procesado tenía conocimiento que los demás asaltantes ejerc erían violencia física y psicológica sobre la s víctimas para sustraerles su s pertenencias, pues era consciente de que portaban armas corto punzantes y las emplearían en la ejecución del delito.

En punto de la agravante consagrada en el numeral 10º del artículo 241 ídem, basta con recordar que el ilícito fue cometido por 4 personas.

En cuanto o lo declarado por Gómez Torres , quien se limitó a manifestar que no tuvo conocimiento de la ilicitud y que “estaba en el lugar equivocado”, sus dichos no logran ni siquiera poner en duda el señalamiento

En cuanto o lo declarado por Gómez Torres , quien se limitó a manifestar que no tuvo conocimiento de la ilicitud y que “estaba en el lugar equivocado”, sus dichos no logran ni siquiera poner en duda el señalamiento directo que en su contra hizo Harry Dicxon León.

En resumen, la prueba practicada en juici o oral cuenta con la contundencia suficiente para predicar tanto la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico como la responsabilidad de Luis Carlos Gómez Torres, por lo que debe confirmarse el fallo censurado.

OTRAS DETERMINACIONES

En atención a que e n el expediente no hay prueba de que el Centro de Servicios haya librado la orden de captura para hacer efectiva la sanción, a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reitérese la orden de captura en contra de Luis Carlos Gómez Torres.

4 Consultar entre otras, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 1 de julio de 2009, radicado 26173.110016000023201903935-01 Luis Carlos Gómez Torres

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: Confirmar la sentencia proferida el 9 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: A través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , dar cumplimiento al acápite denominado “otras determinaciones”.

de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: A través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , dar cumplimiento al acápite denominado “otras determinaciones”.

Tercero: Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

-Con ausencia justificadaJOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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