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TSDJ BOG SP - 110016000023201905506 01-(13-08-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023201905506 01-(13-08-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Homicidio tentado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000023201905506 01

Procesados : Samir Andrés Gutiérrez Blanco Delito : Homicidio tentado Asunto : Auto imprueba preacuerdo

Decisión : Confirma

Aprobada en acta Nro. 098

Bogotá D. C., jueves, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el auto del 13 de julio de 2020, mediante el cual el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá improbó el preacuerdo de SAMIR ANDRÉS GUTIÉRREZ BLANCO, acusado de Homicidio en modalidad de tentativa.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2019, a eso de las 20.50 horas aproximadamente, a la altura de la calle 129 con carrera 91, vía pública, barrio Rincón de Suba de Bogotá, cuando miembros de la Policía observaron a un hombre que portaba un machete, lanzándoselo en la cabeza a Luis Eduardo Julio Romero, quien se encontraba en estado de embriaguez.Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

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ACTUACIÓN PROCESAL

embriaguez.Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencias del 2 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 67

Penal Municipal con función d e control de Garantías la Fiscalía legalizó la captura, le formuló imputación a SAMIR ANDRÉS GUTIÉRREZ BLANCO por la conducta punible de homicidio agravado en modalidad de tentativa, previsto en los artículos 103, 104 numeral 7 y 27 del Código Penal cargo que no aceptó. Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento en el domicilio.

2. El escrito de acusación se radicó el 30 de octubre de 2019 y el proceso correspondió por reparto al Juzgado 50 Penal del Circuito de conocimiento.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 21 de febrero de 2020, momento en el cual la Fi scalía lo acusó por el delito de homicidio simple tentado, retirando el agravante , al señalar que no contaba con elementos materiales probatorios suficientes para demostrar la causal.

4. El 13 de julio de 2020, en audiencia preparatoria la Fiscalía presentó preacuerdo con el acusado el cual consistió en d egradar la conducta de homicidio tentado por el que fue acusado, a lesiones personales dolosas, previsto en los artículos 111 y 112 inciso 2 del Código

Penal1.

PROVIDENCIA APELADA

El a quo improbó el preacuerdo presentad o por las partes,

personales dolosas, previsto en los artículos 111 y 112 inciso 2 del Código Penal1.

PROVIDENCIA APELADA

El a quo improbó el preacuerdo presentad o por las partes, aludiendo que en reciente decisión la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP-2073-2020 radicado 52.227 del 24 de junio de 2020, se refirió al tema de las negociaciones y acotó que en el sub examine el preacuerdo no se ajusta a los lineamientos porque: i) vulnera el

1 Audiencia de preacuerdo, T: 14.30Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

3 principio de legalidad porque la calificación es alejada de los hechos jurídicamente relevantes; ii) concede un descuento punitivo muy superior, pese a que el momento de la aceptación se da casi al inicio del juicio oral; iii) no se tuvo en cuenta la reparación de las víctimas; y, iv) las normas procesales no corresponden al monto de la rebaja.

Señaló que el cambio jurisprudencial implica adoptar una decisión en sentido diferente, teniendo en cuenta los criterios que ahora plantea la Corte, pese a que antes el despacho aceptaba otro tipo de preacuerdos.

Agregó que aceptar la degradación implica que el acusado acceda a subrogados penales que el delito inicial no contempla; aunado, a que la rebaja que obtendría por la negociación sería mayor al 50%, tema que también trata la Corte en la sentencia aludida, así como el tiempo en el

subrogados penales que el delito inicial no contempla; aunado, a que la rebaja que obtendría por la negociación sería mayor al 50%, tema que también trata la Corte en la sentencia aludida, así como el tiempo en el que se hace el preacuerdo, que en el presente caso fue ad portas de la audiencia preparatoria.

Ante el requer imiento de la defensa manifestó que no se declara impedido para continuar conociendo del proceso porque no hizo valoración de ningún elemento material probatorio.

EL RECURSO DE APELACIÓN

1. De la Defensa2.

Manifestó su desacuerdo con la improbación del preacuerdo al estimar que las finalidades de dicha figura le permiten a la fiscalía negociar en los términos en que se presentó la degradación a lesiones personales, dada la autonomía que le fue concedida por el artículo 250 de la Constitución Política.

2 Audiencia de preacuerdo, T.35.36Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

4 Referente a la reparación de victima dijo que su representado pagó los daños y perjuicios y cuentan con los recibos que permiten demostrar tal hecho. Adicionó que la víctima no tiene ningún interés en el proceso porque ni siquiera se presentó a Medicina L egal para obtener la incapacidad médico legal definitiva. Insistió que la negociación no vulnera ningún derecho por lo que resulta viable aceptarla en los términos en que fue presentada.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

1. La Fiscalía. Informó que no haría uso del traslado previsto.

vulnera ningún derecho por lo que resulta viable aceptarla en los términos en que fue presentada.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

1. La Fiscalía. Informó que no haría uso del traslado previsto.

2. El Ministerio Público3. Solicitó confirmar la decisión de instancia por las razones expuestas por el a quo, dado que el preacuerdo no cumple con las nuevas exigencias previstas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.

Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

3 Audiencia de preacuerdo, T. 49.09Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

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2. Problema jurídico.

La Sala deberá determinar si en el presente asunto resulta procedente aprobar el preacuerdo presentado por las partes.

3. Caso concreto.

Son múltiples los pronunciamientos de la Corte, e n sede de tutela y de casación en los que se ha reiterado que, estando la acción penal

procedente aprobar el preacuerdo presentado por las partes.

3. Caso concreto.

Son múltiples los pronunciamientos de la Corte, e n sede de tutela y de casación en los que se ha reiterado que, estando la acción penal radicada en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, es inviable para los juzgadores inmiscuirse en la calificación jurídica definida por su representante, salvo cuan do se aparta arbitrariamente de la cuestión fáctica acaecida, atenta groseramente contra el principio de legalidad o vulnera garantías fundamentales de las partes o intervinientes.

Así, se ha ocupado de precisar que, por razón de los principios de igualdad de armas e imparcialidad, dentro del sistema adversarial con tendencia acusatoria, el fallador está impedido para imponer su propia percepción acerca del tipo penal a imputar, pues tal proceder, vulnera con suficiencia, el debido proceso de los diligenciamientos abreviados.

Sin embargo, razón le asiste al juez de instancia cuando señaló que la sentencia SP -2073-2020 del 24 de junio de 2020, radicado 52.227, diseñó nuevos parámetros para las negociaciones y se refirió expresamente a los cambios en la cali ficación jurídica, acotando que este puede referirse a cualquier elemento estructural de la conducta, como por ejemplo cambiar extorsión por constreñimiento o adicionar circunstancia de marginalidad; sin embargo, concluyó que a luz de lo expuesto por la Co rte Constitucional en la referida sentencia de unificación SU-479, que retoma con amplitud lo decidido por esa misma Corporación en la sentencia C -1260 de 2005, este tipo de acuerdos no

expuesto por la Co rte Constitucional en la referida sentencia de unificación SU-479, que retoma con amplitud lo decidido por esa misma Corporación en la sentencia C -1260 de 2005, este tipo de acuerdos no son posibles, porque el fiscal debe introducir la calificación jurídic a que corresponda a los hechos jurídicamente relevantes.Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

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En la misma decisión la Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que en el ámbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. Así, además de la obligación de reali zar con rigor los juicios de imputación y de acusación y de explicar cuándo una modificación de los cargos corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión otorgada a los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.

de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.

En el sub examine el acuerdo a que llegaron las partes tiene como fundamento el cambio de la calificación j urídica a favor de SAMIR ANDRÉS GUTIÉRREZ BLANCO, del delito de homicidio simple en modalidad de tentativa a lesiones personales dolosas.

Para la Sala sin duda la negociación presentada por el Fiscal y el acusado tuvo como pretensión principal moriger ar la pena a imponer, y para ello, se optó por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos, pues se cambió el homicidio simple en modalidad de tentativ a a lesiones personales dolosas, circu nstancia que en efecto, trasgrede el principio de legalidad, dado que no existe base f actual para producir tal cambio, aunado a que la rebaja que se le concede da lugar a descuentos punitivos desbordados, como claramente lo indicó el a quo.

Tampoco resulta de recibo la afirmación que hizo la defensa cuando señaló que la víctima fue reparada porque en el expediente noRadicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

7 obra constancia alguna que acredite tal suceso, a excepción de un memorial denominado acuerdo en el que la víctima Luis Eduardo Julio Romero alude que tiene ánimo conciliatorio y solicita dar p or terminado el proceso, pero del que no se logra extraer una manifestación clara de reparación4.

Por otro lado, lo visto en la actuación desde la formulación de

Romero alude que tiene ánimo conciliatorio y solicita dar p or terminado el proceso, pero del que no se logra extraer una manifestación clara de reparación4.

Por otro lado, lo visto en la actuación desde la formulación de imputación hasta el escrito de acusación es que en la situación fáctica se alude la presunta comisión de un homicidio agravado en modalidad de tentativa, delito que fue variado cuando la fiscalía retiró en la acusación el agravante, por lo que el cambio de adecuación contempla un doble beneficio y una rebaja muy superior a la que le corresponde.

También d ígase que la degradación en lesiones personales, previstas en los artículos 111 y 112 inciso 2 permiten al acusado obtener una extinción de la acci ón penal por reparaci ón, lo que se convertiría en una burla a la administración de justicia, ante el desga ste en la investigación, de ahí que las razones aducidas por el a quo resultan acertadas por lo que se confirmará el auto objeto de alzada.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada que improbó el preacuerdo presentado por las partes.

2. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que

4 Ver folio 17 carpeta principal.Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

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4 Ver folio 17 carpeta principal.Radicación 2019 05506 01 [1.909] Samir Andrés Gutiérrez Blanco Homicidio tentado

8 debe intentase en forma persona l de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

MARIA STELLA JARA GUTIERREZ

Magistrada

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