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TSDJ BOG SP - 110016000023202000806 01-(31-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023202000806 01-(31-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Despacho de origen: Juzgado Octavo Penal Municipal.

Sistema procesal: Leyes 906 de 2004 y 1826 de 2017.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 132

Bogotá D. C., treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver la apelación interpuest a p or la defensa de CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ contra la sentencia emitida el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá, en virtud de la cual lo condenó como autor de hurto calificado.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

El 14 de febrero de 2020 arribó Daniel Nicolás Suárez Acevedo a su vivienda ubicada en la carrera 8C Bis número 164B -14, barrio Alfonso Araujo , localidad de Usaquén , y dejó parqueada en el antejardín la motocicleta de placa s IOY48D, marca TVS, línea apache, modelo 2015, color es negro y rojo, con números de motor 0E6AF2063974 y de chasís MD634KE61F2A77043.

Cuando yacía descansando a eso de las tres de la madrugada

apache, modelo 2015, color es negro y rojo, con números de motor 0E6AF2063974 y de chasís MD634KE61F2A77043.

Cuando yacía descansando a eso de las tres de la madrugada escuchó un ruido inusual y al verificar constató que el ciclomotor ya no se hallaba, por lo que, procedió a dar aviso a la Policía Nacional.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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Posteriormente e l patrullero Hesnéider Antonio Gómez Bedoya le manifestó que se desplazara a la carrera 8B con calle 164B, puesto que se estaba llevando a cabo un procedimiento con una moto de similares características a las suministradas. Fue así como al arribar al lugar observó que se trata ba de su rodante y presentó la documentación que lo acredita como propietario legítimo, por lo que el elemento fue recuperado sin daño alguno.

Por estos hechos fue capturado quien se identificó como LUIS FERNANDO DÍAZ SÁNCHEZ , con cédula extranjería No. 21.571.295 expedida en Venezuela; sin embargo, aclaró el ente acusador que con base en los actos urgentes realizados por la Policía fue posible identificar plenamente a este ciudadano como CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.508.982 de Bogotá, nacido en Alberto Adrián, Estado de Mérida, Venezuela.

identificar plenamente a este ciudadano como CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.508.982 de Bogotá, nacido en Alberto Adrián, Estado de Mérida, Venezuela.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. La Fiscalía le otorgó libertad porque el delito no comporta detención preventiva y el 15 de febrero de 2020 corrió traslado del escrito de acusación al procesado y a su apoderad a por el delito de hurto calificado, contemplado en los artículos 239 y 240 inciso 4 C.P.1

3.2. El escrito de acusación fue radicado el 17 de febrero , su conocimiento correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal y éste presidió la audiencia concentrada el 28 de julio2.

3.3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 21 de septiembre y 9 de noviembre de 2020 , y 1 de febrero de 2021. El pasado 22 de febrero el a quo emitió la sentencia que ahora revisa el Tribunal en alzada.

1 Págs. 107 – 100 C.O. 2 Págs. 28-29 ibídem.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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V. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Concluyó satisfecha la exigencia para proferir fallo adverso al

Decisión: Confirma.

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V. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Concluyó satisfecha la exigencia para proferir fallo adverso al enjuiciado, por las siguientes razones:

  1. Examinó lo atestiguado por la víctima y por el patrullero Hesneider Antonio Gómez respecto de las circunstancias en que se dio la aprehensión del acusado en situación de flagrancia , en poder de la motocicleta birlada.
  1. Estimó que la circunstancia de calificación atribuida se encuentra plenamente acreditada con base e n los dichos de los testigos de cargo, así como con la estipulación referente a la experticia técnica realizada a la motocicleta de placas IOY48D.
  1. Refirió que el acusado se identificó a su captura como Luis Fernando Díaz Sánchez, pero el informe de investigador lofoscopista y la consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil indicaron su plena identidad con el documento 1.032.508.982.
  1. En lo relacionado con la dosimetría punitiva fijó el sistema de cuartos, se ubicó en el primero de ellos que oscila entre 84 y 108 meses de prisión, y asignó el monto mínimo, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó los subrogados por expresa prohibición del artículo 68A C.P., así como la pris ión domiciliaria transitoria por lo dispuesto en el canon 6 del Decreto 546 de 2020, y ordenó la captura cuando cobre firmeza la decisión .

V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

domiciliaria transitoria por lo dispuesto en el canon 6 del Decreto 546 de 2020, y ordenó la captura cuando cobre firmeza la decisión .

V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

La defensa solicita que se revoque la decisión ante el incumplimiento de la exigencia del artículo 381 C.P.P. y porque no está plenamente identificado el procesado.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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  1. Asegura que el enjuiciado no está identificado cabalmente, aunque el informe de investigador de laboratorio concluya que es así, puesto que no solo no es claro sino que además se contradice.

Máxime cuando en el ítem 9.1 se concluyó que quién manifestó llamarse Luis Eduardo Díaz Sánchez queda plenamente identificado como tal, pero el informe de la Registraduría lo reconoce como Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

  1. En lo referente a la comisión de la conducta punible señala que la víctima manifestó que no se dio cuenta de quién le hurtó su moto; aunado a que la había dejado en la vía pública sin ninguna clase de seguridad.
  1. Asegura que no se tuvo en cuenta el principio de lesividad, dado que la moto fue recuperada.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a esta Corporación Judicial en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.

que la moto fue recuperada.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a esta Corporación Judicial en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.

6.2. Problema s jurídicos. Para evaluar la corrección de la sentencia la Sala deb erá centrar su análisis en tres aspectos puntuales: i) si en efecto Luis Fernando Díaz Sánchez y Carlos Eduardo Díaz Sánchez son la misma persona, ii) si de las pruebas arribadas al plenar io se llega al convencimiento más allá de duda razonable de cara a lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, y iii) establecer si se configuró la antijuridicidad material como daño al bien jurídico.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia de primer nivel teniendo en cuenta que se basa en argumentos sólidos,Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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soportados en las pruebas practicadas y debatidas en juicio, así como en las estipulaciones.

6.3.1. Conceptualización respecto de la identificación e individualización de los autores o partícipes de una conducta punible.

  1. El inciso 3 del canon 207 del Código de Procedimiento Penal establece que en desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que

individualización de los autores o partícipes de una conducta punible.

  1. El inciso 3 del canon 207 del Código de Procedimiento Penal establece que en desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y qu e sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.

En consonancia, el artículo 128 ídem informa que la Fiscalía General de la Nación estará obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales. En los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policía judicial tomará el registro decadactilar y verificará la identidad con documentos obtenidos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus delegadas, de manera directa o a través de la consulta de los medios técnicos o tecnológicos de los que se dispongan o tengan acceso.

  1. La identificación e individualización del justiciable ha tenido plena vigencia en las distintas legislaciones procesales penales 3 como presupuesto sine qua non al proferir el respectivo fallo, con el fin de evitar errores judiciales.

Sobre el tópico ha enseñado la Sala de Casación Penal desde antaño que “la persona se individualiza por el conjunto de sus señales particulares, características, cualidades. La identificación permite distinguir a la persona de las demás, se logra cuando se establecen algunos de sus

que “la persona se individualiza por el conjunto de sus señales particulares, características, cualidades. La identificación permite distinguir a la persona de las demás, se logra cuando se establecen algunos de sus

3 Decreto 050 de 1987, artículo 341; Decreto 2700 de 1991, artículo 319; Ley 600 de 2000, artículo 322; y Ley 906 de 2004, artículo 128, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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datos personales, familiares, sociales, (nombr e, apellidos, nacimiento, profesión, padres, estudios, residencia, situación civil, hijos, etc.) o por medio de documentos idóneos (fotografías, registro de nacimiento, cédula, pase, pasado judicial) o a través de un estudio científico (dactiloscópico, ADN, carta dental)”4.

De ahí que la individualización consiste en la determinación física del sujeto activo de la conducta punible, en la que dichos rasgos no pueden ofrecer equivocación y deben contar con la capacidad de desechar cualquier posibilidad de confusión.

Ahora bien, el Vértice de la Justicia en lo Penal ha indicado que “si el autor del comportamiento criminal ha sido sorprendido o aprehendido en situación de flagrancia , o la identificación ha sido suficientemente realizada a través de alguno o varios de los métodos autorizados por la ley

autor del comportamiento criminal ha sido sorprendido o aprehendido en situación de flagrancia , o la identificación ha sido suficientemente realizada a través de alguno o varios de los métodos autorizados por la ley (artículo 251 y siguientes de la Ley 906 de 2004), o se trata de una persona conocida por la víctima o por un testigo presencial, o el indiciado o imputado ha admitido su responsabilidad en el hecho, o de manera casual o fortuita sea la víctima o sea el testigo presencial quienes se encuentran con el autor o autores del hecho delictivo investigado, resulta evidente que en dichos eventos, esto es, en los que no hay duda sobre la identidad del indiciado, la identificación se entiende lograda”5.

Por lo que satisfecho ese aspecto de la investigación, es decir individualizada la persona indiciada o verificada su identidad, la actuación debe dirigirse fundamentalmente a establecer la responsabilidad de quien hubiere sido vinculado al proceso en calidad de autor o partícipe de la infracción, aspecto que se debate en el trámite del juicio oral con plena capacidad de contradicción.

Lo antes dicho, pues, “como la finalidad del juicio no es, ni podría ser, la de identificar o individualizar a una persona, una vez lograda la identidad del autor en la fase de investigación, es el juicio oral el escenario natural

4 SP del 4 de septiembre de 2003. Rad. 16469. M.P. Hernán Galán Castellanos. 5 SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

5 SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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en donde ha de establecerse su responsabilidad p enal, o su inocencia, en una específica conducta delictiva.

Por ello, la Sala subrayó (Cfr. CSJ SP836–2019, 13 mar. 2019, rad. 48368) que una vez individualizada o identificada la persona sobre la cual recae la pretensión de la fiscalía, el juicio debe sujetarse al tema de prueba definido por la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes incluida por el ente instructor en la acusación, y por las hipótesis alternativas propuestas por la defensa, cuando acude a esa estrategia, puesto que, en suma, una es la prueba de la identificación e individualización del procesado, y otra la que demuestra su responsabilidad en un determinado comportamiento relevante para el derecho penal”6

6.3.3. La individualización de CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ.

  1. En el informe de captura en flagrancia -FPJ-5 del 14 de febrero de 2020, suscrito por el PT Hesnéider Gómez Bedoya, se consignó:

“4. INFORMACIÓN DEL CAPTURADO (s):

Primer Nombre: Luis Segundo Nombre: Fernando Primer Apellido: Díaz Segundo Apellido: Sánchez Alias, seudónimo o apodo: No Aporta

“4. INFORMACIÓN DEL CAPTURADO (s):

Primer Nombre: Luis Segundo Nombre: Fernando Primer Apellido: Díaz Segundo Apellido: Sánchez Alias, seudónimo o apodo: No Aporta

Documento de Identidad C.C. Otra Documento Extranjero No. 21.571.295

De Venezuela Edad: 27 Años. Género: M X F_ Fecha de nacimiento: D 24 M 07 A 1994

Lugar de nacimiento: Mérida Venezuela Estado civil: Viudo

Escolaridad: Bachiller Ocupación o profesión: Carnicero

Correo electrónico y redes sociales: No Aporta Señales particulares y visibles: Tatuaje antebrazo mano izquierda, un reloj, mano derecha antebrazo”7.

  1. En el acta de derechos del capturado -FPJ-6 se indicó:

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP3302 del 2 de septiembre de 2020. Rad. 57878. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero. 7 Pág. 31 C.O.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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“NOMBRES Y APELLIDOS: Luis Fernando Díaz Sánchez

IDENTIFICACIÓN: Documento Extranjero 21.571.295

FECHA DE NACIMIENTO: 24 julio de 1994

LUGAR DE NACIMIENTO: Mérida, Venezuela

NOMBRES DE LOS PADRES: Carlos Díaz, Marta Sánchez

ESTADO CIVIL: Viudo

FECHA DE NACIMIENTO: 24 julio de 1994

LUGAR DE NACIMIENTO: Mérida, Venezuela

NOMBRES DE LOS PADRES: Carlos Díaz, Marta Sánchez

ESTADO CIVIL: Viudo OCUPACIÓN U OFICIO: Carnicero DIRECCIÓN Y TELÉFONO: No aportó. No aportó.

CORREO ELECTRÓNICO: No aportó

REDES SOCIALES: No aportó”8.

Documento suscrito por los oficiales captores y por el acusado:9

  1. En la constancia de buen trato se plasmó: “En Bogotá a los 14 días, del mes de febrero del año 2020, siendo las 07:16 horas, el señor(a) Luis Fernando Díaz Sánchez identificado(a) con C.C. D.E 21571295, fecha de nacimiento 24 julio 94 de 27 años de edad, estado civil viudo indiciado (a) x o imputado(a) del delito de hurto; suscribe la presente acta con el fin de manifestar el buen trato físico, psicológico y moral que ha recibido por parte del personal que realizó el procedimiento de la captura; que le han comunicado y respetado sus derechos y ha sido tratado (a) con dignidad respeto”10. Documentó en el que el acusado firmó:11

8 Pág. 35 ibídem. 9 Pág. 35 C.O. 10 Pág. 36 ibídem. 11 Ibídem.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

10 Pág. 36 ibídem. 11 Ibídem.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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  1. En el informe sobre captura de ciudadano extranjero, se consignó que se trata de Luis Fernando Díaz Sánchez, documento de identidad y/o pasaporte: 21571295, nacionalidad: Venezuela, delito por el que se procede: Hurto.

Escrito en el que igualmente el enjuiciado firmó:12

  1. Renuncia a la valoración médica por parte del acusado:13
  1. En el informe de arraigo -FPJ-34 nuevamente se hace alusión a Luis Fernando Díaz Sánchez , con documento de extranjería 21571295 de Mérida, Venezuela . E scrito en el que el procesado firmó:14

12 Ibidem. 13 Pág. 48 ibídem. 14 Pág. 59-61 C.O.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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  1. Ahora bien, en la tarjeta decadactilar se hace mención a CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía

Decisión: Confirma.

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  1. Ahora bien, en la tarjeta decadactilar se hace mención a CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.032.508.982 de Bogotá, hijo de Carlos Díaz y Marta Sánchez, nacido en Mérida, Venezuela . Oportunidad en la que además se lo individualiza plenamente. Allí registra la siguiente firma:15

  1. En concordancia con esto último, se cuenta con el Informe sobre Consulta Web a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que

se consigna:

“Número de Documento (NUIP): 1,032,508,982

Primer Apellido: DÍAZ

Segundo Apellido: SÁNCHEZ

Primer Nombre: CARLOS

Segundo Nombre: EDUARDO Fecha de Nacimiento: 18/04/1992

Lugar de Nacimiento: ALBERTO ADRIANEDO MDA-VENEZUELA

País de Nacimiento: VENEZUELA”16.

Documento en el que se consignó la firma del procesado, a saber:17

15 Pág. 56 ibídem. 16 Pág. 55 C.O. 17 Ibídem.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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  1. En tal estado de cosas, el perito Wilson Delgado Pérez García procedió a la reseña y plena identidad con base en la tarjeta

Decisión: Confirma.

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  1. En tal estado de cosas, el perito Wilson Delgado Pérez García procedió a la reseña y plena identidad con base en la tarjeta decadactilar de reseña ante la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIADIJIN, y el informe sobre consulta WEB, con logo y membrete “Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación”, con datos de LUIS EDUARDO D ÍAZ S ÁNCHEZ, Número de Documento (NUIP) 1.032.508.982. Al realizar el cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares, las halló coincidentes y resaltó que le corresponde el n úmero de documento (NUIP)

1.032.508.98218.

  1. El informe ejecutivo suscrito por José Chacón Velosa se consignó el reporte de los actos urgentes, señalando entre otras:

“Se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el Afis y/o CCT Centro de Consulta Técnica del capturado, quien inicialmente manifestó llamarse Luis Fernando Díaz Sánchez con C.E. 21.571.295 de Venezuela el cual al someter sus huellas dactilares nos arroja un resultado positivo con el nombre de Luis Eduardo Díaz Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.508.982 de Bogotá, se realiza cotejo de huellas y se determina la plena identidad como Luis Eduardo Díaz Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.508.982 de Bogotá.

ARRAIGO. Mediante formato FPJ 34 se realiza el arraigo familiar y laboral del capturado Luis Eduardo Díaz Sánchez identificado con cédula de

identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.508.982 de Bogotá.

ARRAIGO. Mediante formato FPJ 34 se realiza el arraigo familiar y laboral del capturado Luis Eduardo Díaz Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.508.982 de Bogotá, se determina que e ste ciudadano es nacido en el país de Venezuela y posee nacionalidad colombiana19.

  1. Por último, tanto en el traslado del escrito de acusación20 como en la orden de libertad emitida por la Fiscalía General de la Nación21 el enjuiciado firmó como CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ.

18 Págs. 53-54 C.O. 19 Págs. 4647 C.O. 20 Pág. 95 ibídem. 21 Pág. 87 ibídem.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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  1. En atención a lo que viene de explicarse se observa que el enjuiciado realmente intentó y casi logró confundir a las autoridades con su identidad, variando su nombre o su documento, ya como nacido en Venezuela, ora como natural colombiano. A tal punto llega que a veces firma como Luis, otras como Carlos, e inclusive llama la atención de esta Sala que al rubricar el acta de derechos del capturado s e evidencia de manera muy notoria que superpuso ambos nombres.

Ahora, lo que puede afirmarse categóricamente es que Luis

atención de esta Sala que al rubricar el acta de derechos del capturado s e evidencia de manera muy notoria que superpuso ambos nombres.

Ahora, lo que puede afirmarse categóricamente es que Luis Fernando Díaz Sánc hez y CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ son la misma persona, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.032.508.982, que no son otro que el capturado y a la postre condenado, como lo registró el a quo en el ítem correspondiente de la sentencia. Es esa su identificación, pero en la resolutiva se hará la aclaración pertinente, para mejor proveer.

6.3.4. De la valoración probatoria.

  1. Como acertadamente lo expuso el primer nivel, al juicio se presentaron Daniel Nicolás Suárez Acevedo y el eficiente gendarme, quienes brindaron plena claridad sobre lo sucedido.

La víctima relató que dejó el rodante parqueado en el antejardín, escuchó ruidos extraños, se percató de que ya no estaba, se dirigió a una estación de policía cercana, informó lo ocurrido, regresó a su residencia y aproximadamente a l os diez minutos le reportaron un hallazgo que debía verificar. Agregó: “cuando fui, efectivamente era mi moto, presenté los papeles de la moto y era la persona que me dijeron que lo habían encontr ado con la moto en mano, jalándola, pues que se les hizo raro que no tenía ni casco ni nada , efectivamente era él y ya”22.

mi moto, presenté los papeles de la moto y era la persona que me dijeron que lo habían encontr ado con la moto en mano, jalándola, pues que se les hizo raro que no tenía ni casco ni nada , efectivamente era él y ya”22.

22 Audiencia de juicio oral celebrada el 21 de septiembre de 2020. Rec. 00:13:53.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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Por su parte, el uniformado Hesnéider Antonio Gómez refirió que se encontraba en la 170 con séptima realizando labores de patrullaje cuando la Estación de Policía les comunicó la búsqueda. A eso de las 3 de la madrugada encontraron a quien se identificó como Luis Fernando Díaz Suárez, de nacionalidad venezolana 23, halando la motocicleta. Lo retuvieron y poco después llegó la víctima, qui en reconoció su propiedad.

  1. Con base en lo que viene de indicarse no cabe duda alguna de que en la madrugada del 14 de febrero de 2020 CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ cometió el delito que se le endilgó, sin que lo exonere el hecho de que el ofendido no hubiera provisto excepcionales medidas de protección respecto al bien sobre el cual recayó la ilicitud, porque tal cosa no es exigida por el ordenamiento jurídico, en tanto el elemento típico significativo es que se trate de una cosa mueble ajena, no que se

de protección respecto al bien sobre el cual recayó la ilicitud, porque tal cosa no es exigida por el ordenamiento jurídico, en tanto el elemento típico significativo es que se trate de una cosa mueble ajena, no que se halle en unas determinadas condiciones de aseguramiento.

  1. Por lo demás, es evidente que se transgredió la norma penal y se lesionó el interés que aquella protege, e igualmente se infiere que el sujeto activo sacó el bien de la esfera de custodia de su legítimo detentador, consumando así la ilicitud.
  1. Siguiendo precisas orientaciones de la jurisprudencia patria, hay lugar a la captura del condenado inclusive desde el anuncio del sentido del fallo cuando se niegan los subrogados penales, como ocurrió en el presente caso, por lo tanto se dispondrá la aprehensión.

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

23 Ibidem. Rec. 00:23:25.Radicación: 110016000023202000806 01 (20-21).

Procesado: Carlos Eduardo Díaz Sánchez.

Delito: Hurto calificado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite especial abreviado.

Decisión: Confirma.

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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal el 22 de febrero de 2021, mediante la cual condenó a CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, quien también se

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PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal el 22 de febrero de 2021, mediante la cual condenó a CARLOS EDUARDO DÍAZ SÁNCHEZ, quien también se identifica como Luis Fernando Díaz Sánchez , portador de la

cédula de ciudadanía colombiana No. 1.032.508.982, y de la cédula venezolana 21.571.295

SEGUNDO: ORDENAR que a través de la Secretaría de la Sala Penal se expida orden de captura en contra del condenado.

TERCERO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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