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TSDJ BOG SP - 110016000023202100357 01-(10-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023202100357 01-(10-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023202100357 01

Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal

Acusado: Daniel Alejandro Gil Briceño y otro

Delitos: Hurto

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Modifica

Aprobado Acta N° 106

Fecha: 10 de agosto de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 16 de junio de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Daniel Alejandro Gil Briceño y a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez como coautores del delito de hurto calificado y agravado.

II. Síntesis de los hechos

1. Según la fiscalía, a las 17:40 horas del 30 de enero de 2021 Mónica

Johanna Forero Ruiz y Gisella Nataly Álvarez Sandoval caminaban por la Calle 128 con Carrera 10ª de esta ciudad y se percataron de una motocicleta que las perseguía. En el momento en que las alcanzó, uno de los sujetos esgrimió lo que en apariencia era un arma de fuego en contra de Mónica Johanna, la despojó de sus pertenencias y la golpeó110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 2

de los sujetos esgrimió lo que en apariencia era un arma de fuego en contra de Mónica Johanna, la despojó de sus pertenencias y la golpeó110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 2

en la cabeza y, el otro sujeto le arrebató el bolso a Gisella Nataly. Ambos huyeron en la motocicleta.

A unos metros de distancia se encontraba una patrulla de la Policía Nacional que percibió lo acaecido, emprendió la persecución y a la altura de la Calle 127 con Carrera 9ª alcanzó la motocicleta y capturó a Daniel Alejandro Gil Briceño y a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez.

Mónica Johanna avaluó lo hurtado en $4.000.000 y los perjuicios ocasionados en $10.000.000 ; a demás, el INML le dictaminó incapacidad médica de 15 días con secuelas por dictaminar. Gisella Nataly estimó lo hurtado en $4.500.000 y los perjuicios ocasionados en $10.000.000.

2. Por est os hechos, Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez son judicializados como probables coautores del delito de hurto calificado y agravado.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 31 de enero de 2021 el Juzgado 35 Penal de Control de Garantías presidió la s audiencias de legalización de captura s e imposición de medida de aseguramiento en contra de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez, y la fiscalía les corrió traslado del

presidió la s audiencias de legalización de captura s e imposición de medida de aseguramiento en contra de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez, y la fiscalía les corrió traslado del escrito de acusación por la probable comisión del delito de hurto calificado y agravado -artículos 239, 240 inciso 2° y 241.10 del CP -. Aquellos no aceptaron los cargos y el juzgado le impuso a Víctor Leonel detención preventiva en establecimiento carcelario y le concedió la libertad a Daniel Alejandro.

En la actualidad, Víctor Leonel permanece privado de la libertad por cuenta de esta actuación y Daniel Alejandro está en libertad.110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 3

2. El 31 de enero de 2021 la fiscalía presentó el escrito de acusación por los mismos cargos. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

3. El 2 de marzo de 2021 ese estrado judicial realizó la audiencia concentrada. En esta, la fiscalía no modificó la acusación.

4. En sesiones realizadas el 20 de abril, 11 de mayo y 1° de ju nio de

2021 tramitó el juicio oral, así:

a. Víctor Leonel se declaró inocente y Daniel Alejandro no asistió.

b. La fiscalía anunció que demostraría que estos son responsables del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. La fiscalía ofreció los testimonios del médico Armando Guevara

delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. La fiscalía ofreció los testimonios del médico Armando Guevara Lizcano, del patrullero John Jairo Santamaría Beltrán y de las víctimas Mónica Johana Forero Ruiz y Gisella Nataly Álvarez Sandoval , y pruebas documentales.

e. La defensa presentó el testimonio de Víctor Leonel.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y el apoderado de las víctimas solicitaron sentencia condenatoria por el delito acusado. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el delito de hurto calificado y agravado consumado -artículos 239, 240 inciso 2° y 241.10 del CP-, en calidad de coautores, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 16 de junio de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

6. El 15 de julio de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.110016000023202100357 01

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IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Las pruebas practicadas por la fiscalía demostraron que el 30 de enero de 2021 Mónica Johanna Forero Ruiz y Gisella Nataly Álvarez Sandoval fueron abordadas en vía pública por dos hombres, Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez , que se trasportaban en la motocicleta de placa JRS58D.

Sandoval fueron abordadas en vía pública por dos hombres, Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez , que se trasportaban en la motocicleta de placa JRS58D.

Uno de estos esgrimió un arma de fogueo en contra de Mónica Johanna e hizo disparos al aire y al piso, le arrebató sus pertenencias y la golpeó con fuerza en la cabeza, provocándole herida en la región occipital izquierda, edemas en el cuero cabelludo, en el b razo izquierdo y abrasiones en el codo izquierdo. El INML le dictaminó incapacidad médica provisional de 15 días y continuó tratamiento médico con la EPS por las secuelas. De igual forma, le arrebató las pertenencias a Gisella Nataly, que permaneció atemorizada por los disparos y la sangre que brotaba de la cabeza de su amiga.

La patrulla de policía que transitaba por el sector persiguió la motocicleta, capturó a Daniel Alejandro y Víctor Leonel y halló en su poder un bolso marca Guess con elementos varios, un iPhone, un arma de fogueo con un proveedor y cuatro cartuchos.

Esta conducta se adecúa al delito hurto calificado y agravado.

2. El juzgado le s dio credibilidad a los testimonios de las víctimas y, contrario a lo afirmado por la defensa, no halló en ellos conductas xenófobas o discriminatorias. Además, tuvo en cuenta que , si bien los elementos hurtados hallados en poder de los capturados no coincidieron con los reportados como hurtados por las víctimas, esto no le restaba coherencia a su dich o, a más que estas los reconocieron

elementos hurtados hallados en poder de los capturados no coincidieron con los reportados como hurtados por las víctimas, esto no le restaba coherencia a su dich o, a más que estas los reconocieron como los asaltantes.110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 5

3. La prueba aportada por la defensa se dirigió explicar que Daniel Alejandro había sido el de la idea de cometer el ilícito y que Víctor Leonel solo se adhirió al plan criminal por su estado de precariedad económica. Sin embargo, tal relato confirma los elementos de la coautoría impropia en la que actuaron los procesados y nada más.

4. Con base en estos argumentos, declaró la responsabilidad pe nal y los condenó a 168 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la expulsión del territorio nacional. Además, ordenó el comiso del arma de fogueo , les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y compulsó copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de lesiones personales dolosas.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a los acusados o condenar a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez a la pena mínima, distinta a la de Daniel Alejandro Gil Briceño. Expuso los siguientes argumentos:

1. La defensa intentó conciliar con las víctimas o llegar a un preacuerdo con la fiscalía, pero ninguno fue posible por la exorbitante tasación de

la pena mínima, distinta a la de Daniel Alejandro Gil Briceño. Expuso los siguientes argumentos:

1. La defensa intentó conciliar con las víctimas o llegar a un preacuerdo con la fiscalía, pero ninguno fue posible por la exorbitante tasación de daños y perjuicios de las víctimas, que de ninguna manera el acusado ni su familia pueden pagar.

A diferencia de Daniel Alejandro, Ví ctor Leonel declaró en su juicio y pidió perdón por su conducta; no obstante, su acción no sirvió de nada, porque el juzgado solo le dio credibilidad al dicho de las víctimas y les impuso a ambos, en igualdad de condiciones, penas muy altas que ni siquiera merecen los grandes estafadores o ladrones.110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 6

2. El juzgado no valoró la decisión de Víctor Leonel de incriminarse ni su situación particular de ser una persona de bajos recursos, inmigrante de un país en crisis política y con dificultades propias de la pandemia.

3. La sentencia es inhumana: todos los seres humanos cometen errores y es cierto que la ley es dura y se debe aplicar, pero en este caso Víctor Leonel explicó los motivos por los que cometió el delito Entonces, es un fallo desproporcional: de un lado, se está ante unas víctimas adineradas que no les interesa el dinero y, de otro lado, ante un hombre pobre que solo hurtó porque no tenía más oportunidades.

4. En este caso, Víctor Leonel estuvo en desventaja y sufrió discriminación de parte de las víctimas y del juzgado, al punto que fue

pobre que solo hurtó porque no tenía más oportunidades.

4. En este caso, Víctor Leonel estuvo en desventaja y sufrió discriminación de parte de las víctimas y del juzgado, al punto que fue humillado en el juicio. El apoderado de la víctima era hermano de una de ellas y, en su rol de interviniente especial, demostró su sentimiento de venganza, cuando por esa filiación debió apartarse de ese rol.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, y la proscripción de la reforma en perjuicio de l os acusados que son apelantes únicos.110016000023202100357 01

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En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad de los procesados.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por las Leyes 906 de 2004 y 1826 de 201 7. Ello es así por cuanto, la fiscalía corrió el traslado del escrito de acusación y el juzgado de conocimiento tramitó la audiencia concentrada y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, a los acusados se le s garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad de los acusados

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa110016000023202100357 01

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contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 8

índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal de los acusados.

Además, de acuerdo con los artículos 239, 240 y 241 del CP, el delito de hurto calificado lo comete la persona que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, con violencia sobre las personas. Este se agrava cuando en su comisión intervienen dos o más personas.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez y la responsabilidad qu e pueda asistirles. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. El tribunal revisó con detenimiento los testimonios y las pruebas documentales que ofreció la fiscalía y, de su valoración, advierte que la información suministrada por Mónica Johana Forero Ruiz y Gisella Nataly Álvarez Sandoval fue clara, coherente y creíble, y permite conocer el panorama que rodeó los hechos por los cuales Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez fueron acusados: mientras aquellas caminaban por la vía pública , los procesados, que se transportaban en una motocicleta y uno de ellos

Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez fueron acusados: mientras aquellas caminaban por la vía pública , los procesados, que se transportaban en una motocicleta y uno de ellos llevaba elementos que lo identificaba n con la empresa Rappi, las acorralaron, les exhibieron lo que en apariencia era un arma de fuego, hicieron tres disparos , les exigieron la entrega de sus pertenencias y las despojaron de sus bolsos y celulares.

Por un lado, Daniel Alejandro tomó por la fuerza a Mónica Johana, la zarandeó y, luego de apropiarse de sus pertenencias , la golpeó con el arma tres veces en la cabeza, provocándole un protuberante sangrado y heridas, edemas y equimosis en la región pari etooccipital izquierda, que devino en una incapacidad provisional de 15 días. Por el otro,110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 9

Víctor Leonel le rapó el bolso a Gisella Nataly. Ambos huyeron en la motocicleta con sus pertenencias.

Además, el patrullero John Jairo Santamaría Beltrán informó que alcanzó a ver el forcejeo entre las dos mujeres y los dos hombres, y el momento en que la motocicleta arrancó . De inmediato, las víctimas le informaron lo sucedido, por lo que emprendió la persecución en la patrulla y capturó a los acusados , a los que les encontró un arma de fogueo y cuatro cartuchos, y uno de los bolsos que acababan de hurtar.

Gisella Nataly identificó el bolso de su propiedad y la policía se lo devolvió. Las pertenencias de Mónica Johana no fueron halladas.

fogueo y cuatro cartuchos, y uno de los bolsos que acababan de hurtar.

Gisella Nataly identificó el bolso de su propiedad y la policía se lo devolvió. Las pertenencias de Mónica Johana no fueron halladas.

5. En conclusi ón, la sala encuentra que la fiscalía sí probó la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de Daniel Alejandro Gil Briceño y Víctor Leonel Gutiérrez Gómez: con división de trabajo y valiéndose de violencia psicológica y f ísica, estos se apropiaron de las pertenencias de las víctimas, que estas avaluaron en $9.000.000. Ahora bien, el tribunal no puede llegar a una conclusión definitiva sin tener en cuenta las pruebas de la defensa.

6. La defensa presentó una estrategia dirigida a justificar la conducta de Víctor Leonel. En su testimonio, esta persona confirmó su presencia en el lugar de los hechos, pero afirmó que su rol se limitó a aceptar la propuesta de Daniel Alejandro de delinquir , prestar el medio motorizado para materializarlo y p ermanecer en él mientras aquel atracaba a las víctimas . Explicó que actuó de esa manera por su situación de precariedad económica : manifestó que era un ciudadano venezolano, que trabajaba como albañil, que se había visto afectado por la pandemia, que tenía cinco hijos y que esa situación de necesidad lo llevó a aceptar la propuesta de su conocido. Además, se excusó por su conducta y expresó que se trató de una mala decisión que tomó en un momento de necesidad.

7. Pues bien, el tribunal advierte q ue la versión de Víctor Leonel es

conducta y expresó que se trató de una mala decisión que tomó en un momento de necesidad.

7. Pues bien, el tribunal advierte q ue la versión de Víctor Leonel es consistente con el panorama acreditado por la fiscalía, con ciertos110016000023202100357 01

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matices en torno a su participación directa, que en nada alteran la materialidad de la conducta ni su responsabilidad penal. Entonces, la pretensión de la defensa no cambia la conclusión provisional , ni suministra otra hipótesis alternativa explicativa de los hechos excluyente de la responsabilidad y generadora, al menos, de una duda razonable que haya de resolverse en su favor. La exposición de Víctor Leonel s e explica más como un esfuerzo legítimo por hacer más benévolas las graves consecuencias punitivas sobrevinientes a una declaratoria de responsabilidad penal y nada más.

8. En consecuencia, la sentencia apelada en punto a la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los acusados es jurídicamente correcta y materialmente justa.

3. Consecuencias punitivas

9. La defensa cuestiona las consecuencias punitivas impuestas por el juzgado de primera inst ancia, en lo que respecta a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez, pues considera que, a diferencia de Daniel Alejandro Gil Briceño , su conducta procesal debe ser tenida en cuenta en la dosificación punitiva y premiada con una pena más benévola.

10. En la dosificación punitiva, el juzgado tuvo en cuenta los extremos punitivos de la pena de prisión asignada al delito de hurto calificado y

dosificación punitiva y premiada con una pena más benévola.

10. En la dosificación punitiva, el juzgado tuvo en cuenta los extremos punitivos de la pena de prisión asignada al delito de hurto calificado y agravado, según los artículos 239 inciso 2°, 240 inciso 2° y 241.10 del CP; se ubicó en el primer cuarto punitivo , que oscila entre 144 y 192 meses de prisión, en atención a la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, y se apartó de la pena mínima en 24 meses, imponiendo una pena definitiva de 168 meses de prisión.

Justificó la última acción en la violencia psicológica y física extrema e innecesaria, de la que Daniel Alejandro y Víctor Leonel se valieron para atentar contra el patrimonio económico de Mónica Johana y Gisella Nataly, y las graves consecuencias de salud que les causaron con su conducta.110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 11

11. La corporación comparte parcialmente el raciocinio del juzgado , pues encuentra que le asiste la razón a la defensa en uno de sus reparos. Tal como se acreditó en el juicio, Daniel Alejandro fue la persona que esgrimió el arma de fogueó, hizo los disparos aturdidores y agredió a Mónica Johana en su cabeza, ocasionándole a ella fuertes lesiones y traumas a las víctimas, y Víctor Leonel fue quien le rapó el bolso a Gisella Nataly, pero no la sometió a violencia innecesaria como su copartícipe.

Entonces, es cier to que la responsabilidad penal sobre la conducta

bolso a Gisella Nataly, pero no la sometió a violencia innecesaria como su copartícipe.

Entonces, es cier to que la responsabilidad penal sobre la conducta recae en ambos coautores; sin embargo, existió una clara diferencia entre la acción de Daniel Alejandro y la de Víctor Leonel, pese a que las víctimas no opusieron resistencia, aquel se ensañó contra una de ellas y la agredió en su cabeza, mientras que este se limitó a atentar contra su patrimonio. Así, de este último se evidenció menor gravedad, menor creación del daño real y menor intensidad del dolo.

En consecuencia, el tribunal le impondrá a Víctor Leonel la pena mínima, que corresponde a 144 meses de prisión , y la pena accesoria por igual término.

12. El tribunal se pronuncia sobre los cuestionamientos adicionales de

la defensa:

a. Afirma que fue su intención conciliar con las víctimas; sin embargo, debido a la exorbitante tasación de daños y perjuicios de parte de estas, el acusado no pudo pagar. La sala no encuentra que la suma haya sido desproporcional: de un lado, Mónica Johana y Gisella Nataly avaluaron los bienes que los acusados les hurtaron y, de otro lado, cuantificaron los perjuicios de los daños infligidos.

b. Que Víctor Leonel haya declarado en su juicio no conlleva automáticamente que los juzgadores deban darle credibilidad a su dicho y, menos aún, que deban exonerarlo de responsabilidad ante la protuberante prueba de la fiscalía . Además, que haya tomado la decisión de incriminarse en un estadio procesal en que esa opción no110016000023202100357 01

dicho y, menos aún, que deban exonerarlo de responsabilidad ante la protuberante prueba de la fiscalía . Además, que haya tomado la decisión de incriminarse en un estadio procesal en que esa opción no110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 12

le representaba ningún beneficio, es una estrategia procesal por la que optó la defensa y es respetable.

c. Insiste en que la condena es incorrecta y la sentencia inhumana. La corporación difiere: la pena impuesta se corresponde con la consecuencia jurídica prevista por el legislador por la comisión de la conducta punible de parte de los acusados, en la modalidad acreditada; además, no existe ninguna injusticia en que estos respondan por haber violentado a dos mujeres indefensas para despojarlas de sus bienes , más aún cuando, a pesar de que no opusieron resistencia, uno de ellos la golpeó fuertemente en la cabeza provocándole graves lesiones.

d. Por último, la defensa considera que la condena de Víctor Leonel tiene sus fundamentos en actos de discriminación de parte del juzgado, la fiscalía y el apoderado de las víctimas. El tribunal no encuentra motivos para compartir esta postura. Por una parte, la condena tiene como base las pruebas debatidas en el juicio o ral y que fueron objeto de contradicción por parte de la defensa, no por ser pobre o extranjero. Por otra parte, la sala revisó con precaución los registros del juicio y no advirtió ningún acto de la índole que reportó la defensa en contra del procesado.

13. Por lo expuesto, el tribunal modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Daniel

advirtió ningún acto de la índole que reportó la defensa en contra del procesado.

13. Por lo expuesto, el tribunal modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Daniel Alejandro Gil Briceño a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, en calidad de coautores del delito de hurto calificado y agravado.

Adicionalmente, ordenará la captura inmediata de Daniel Alejandro Gil Briceño, pues existe suficient e claridad jurisprudencial 1 en cuanto a que en el sistema acusatorio ella no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia. En lo demás, confirmará el fallo.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de enero de 2008, radicado 28918.110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 13

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero. Modificar el ordinal primero de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Daniel Alejandro Gil Briceño a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión y a Víctor Leonel Gutiérrez Gómez a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, en calidad de coautores del del ito de hurto calificado y agravado.

Leonel Gutiérrez Gómez a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, en calidad de coautores del del ito de hurto calificado y agravado.

Segundo. Ordenar la captura inmediata de Daniel Alejandro Gil Briceño.

Tercero. Confirmar en lo demás el fallo.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

Los magistrados,110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 14

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023202100357 01

Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal

Acusado: Daniel Alejandro Gil Briceño y otro

Delitos: Hurto

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Modifica

Aprobado Acta N° 106

Fecha: 10 de agosto de 2021

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,110016000023202100357 01 Daniel Alejandro Gil Briceño y otro 15

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

15

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