TSDJ BOG SP - 110016000023202105144 02-(13-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023202105144 02-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-60-00-023-2021-05144-02
Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez Delito: Receptación agravada y otros Motivo de alzada: Apelación auto imprueba preacuerdo
Decisión: Confirma /Auto No. 301
Acta No. 081 Bogotá D.C, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso d e apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido el 26 de enero de 2023 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso seguido contra Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez como presunto autor de los delitos de receptación agravada en concurso heterogéneo con tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o mun iciones, falsedad marcaria agravada, hurto calificado y agravado y lesiones personales.
HECHOS
Consta en el escrito de acusación que el 19 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:30 horas, miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia, registro y control en el sectorRad. 2021-05144
Consta en el escrito de acusación que el 19 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 23:30 horas, miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia, registro y control en el sectorRad. 2021-05144
Contra: Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez Delito: Receptación agravada y otros
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del Barrio Nuevo Corinto de esta ciudad; cuando la central de radio les informó del hurto de una camioneta marca KIA, color gris, placas MPN 777 en el sector de Tierra Linda.
Por lo anterior, los policiales iniciaron la búsqueda en el sector y a la altura de la calle 129 con carrera 100 observaron en una vía destapada a tres sujetos al interior de un vehículo marca Chevrolet Sail de placas ISU 990 y al frente de este la camioneta Kia que había sido hurtada de la cual descendió un sujeto que ingresó al carro Chevrolet, momento en el cual estas personas fueron abordadas por los agentes de policía.
Tres de los sujetos emprendieron la huida y la que se había bajado de la camioneta KIA permaneció en el lugar por lo que proceden a veri ficar el vehículo y hallaron en su interior, en la silla donde se había sentado, un arma de fuego tipo re vólver, calibre 32, marca Smith & Wesson, con cachas de madera, números de serie interno y externo borrados y sin que contara con permiso para porte o tenencia. La persona capturada fue identificada como Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez.
Señaló la Fisca lía que p osteriormente, Ivon Johanna Díaz Paipilla y Sungjoon Ma, reconocieron la camioneta marca Kia como el vehículo que
Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez.
Señaló la Fisca lía que p osteriormente, Ivon Johanna Díaz Paipilla y Sungjoon Ma, reconocieron la camioneta marca Kia como el vehículo que momentos antes había sido “hurtado” por Valderrama Gutiérrez en compañía de otros sujetos quienes los intimidaron con armas de fuego logrando despojarlos del mismo junto con varias pertenencias que se encontraban en su interior. La Fiscalía en los hechos no indicó el valor de lo hurtado.Rad. 2021-05144
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Agregó que, al verificar el vehículo Chevrolet se advirtió que había sido reportado como hurtado y que en realidad correspondía a la placa HTM 391. Asimismo, concluyó que el arma incautada era apta para disparar.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 20 y 21 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez como presunto co autor del delito de receptación agravada en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, falsedad marcaria agravada, hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas (arts.
447 inc. 2°, 365 inc. 2° núm. 1°, 285 inc. 2°, 239 inc. 2° y 4°, 241 núm. 10°, 111, 112, 119 y 104 núm. 2° del C.P.); cargos que no merecieron aceptación. Al imputado le fue imputas medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el cual llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 3 de febrero de 2022 en los mismos términos de la imputación.Rad. 2021-05144
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El 9 de marzo de 2022, instalada la audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó preacuerdo celebrado con la defensa que fue improbado. El 6 de abril de 2022 cuando se pretendía llevar a cabo nuevamente audiencia preparatoria, la Fiscalía presentó preacuerdo suscrito con la defensa conforme al cual, Adrei Mateo Valderrama Gutiérrez aceptaba los cargos que le fueron acusados y a cambio, para efectos punitivos, se degradaba su participación de coautor a cómplice. Verificado por el Juez con la defensa que los términos expuestos correspondían a lo preacordado, verificó que se tratara de una decisión libre, consciente y voluntaria del procesado e improbó el preacuerdo. La decisión fue apelada y confirmada por esta Corporación en auto de 15 de septiembre del mismo año.
tratara de una decisión libre, consciente y voluntaria del procesado e improbó el preacuerdo. La decisión fue apelada y confirmada por esta Corporación en auto de 15 de septiembre del mismo año.
El 14 de octubre de 2022 la Fiscalía presentó, nuevamente, preacuerdo que consistía en que Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez aceptaba su responsabilidad en los delitos acusados y, a cambio, se le otorgaría “un descuento en base al 40% de la pena a imponer”; porcentaje que se proponían en razón a que el procesado realizó una consignación por $5.215.000 en el Banco Agrario de Colombia con lo cual completaba el total del incremento patrimonial con lo que se cum plía con lo normado en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 y, además, en una “diligencia de declaración jurada” proporcionó el nombre de las personas que participaron en el ilícito y lograron escapar.Rad. 2021-05144
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Verificada la voluntad de Valderrama Gutiérrez para aceptar su responsabilidad en los términos expuestos por la fiscal, el Juez decidió, con posterioridad, improbar el preacuerdo.
DECISION APELADA
El 20 de enero de 2023 el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá decidió improbar el preacuerdo presentado por la Fiscalía y la defensa de Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez.
Refrió que, en anterior oportunidad, la fiscalía y la defensa presentaron
de Conocimiento de Bogotá decidió improbar el preacuerdo presentado por la Fiscalía y la defensa de Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez.
Refrió que, en anterior oportunidad, la fiscalía y la defensa presentaron preacuerdo que fue improbado debido a que no exist ía proporcionalidad en el beneficio otorgado; decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal bajo el mismo supuesto, es decir, por desconocimiento del artículo 352 de la Ley 906 de 2004 y las pauta s fijadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en este sentido.
Consideró que debía obedecerse el pronunciamiento de la Sala al ser superior funcional más aún cuando compartía las consideraciones entonces expuesta en el auto de 15 de septiembre de 2022 en cuanto a que en atención a la etapa procesal en que se encontraba el proceso, en caso de aceptación de cargos la rebaja no podía ser superior al 8.33%.
Determinó que a pesar que él mismo y esta Corporación, en anterior oportunidad, establecieron que el porcentaje de rebaja era el antes indicado,Rad. 2021-05144
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las partes nuevamente presentaron un beneficio superior al permitido y que resulta desproporcionado dada la etapa procesal y a pesar que “se pretendió” la reparación integral de daños y p erjuicios y se ofreció información para “desarticular una organización criminal”.
EL RECURSO
La defensa presentó recurso de apelación 1. Sostuvo que, si bien es cierto, este Tribunal no solo se pronunció frente a la etapa procesal en la que
“desarticular una organización criminal”.
EL RECURSO
La defensa presentó recurso de apelación 1. Sostuvo que, si bien es cierto, este Tribunal no solo se pronunció frente a la etapa procesal en la que se encontraba el proceso sino también acerca de “otras actuaciones que se deberían desplegar” y que fue lo que precisamente se hizo pues el acusado reparó a la víctima y aportó información de lo que se denominó como una banda criminal.
Resaltó que Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez carece de antecedentes penales y dio los nombres, apodos y direcciones donde se podían ubicar a los demás participes que, al parecer, eran sus amigos y lo hicieron incurrir en error y pidió perdón; situaciones que se tuvieron en cuenta al momento de acordar la rebaja en la pena en el 40%.
Concluyó la defensa que el preacuerdo no desconoce lo decidido por la Sala anteriormente sino que obedece lo allí determinado.
-No recurrentes
1 Audiencia 20 enero de 2023. Min. 32:09Rad. 2021-05144
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La Fiscalía manifestó encontrarse de acuerdo con la decisión en aplicación de la jerarquía en cuanto a la decisión ya adoptada por la Corporación así como las reglas entonces expuestas relativas a la discrecionalidad que debe regir este tipo de actuaciones2.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación
Corporación así como las reglas entonces expuestas relativas a la discrecionalidad que debe regir este tipo de actuaciones2.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la d efensa al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 del C de P.P., competencia que se ejercerá con estricto resp eto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.
Ya en anterior oportunidad -15 de septiembre de 2022 - esta Sala de Decisión se pro nunció acerca de la proporcionalidad del beneficio punitivo frente al preacuerdo que pretendían realizar la fiscalía junto con Andrei Mateo Valderrama en el sentido que, entonces , pretendían una rebaja del 50% de la pena a imponer, monto que se advirtió de sproporcionado no por desconocer taxativamente el porcentaje del 8.33 que establece el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 301 de la misma norma, sino porque lo sobrepasaba ostensiblemente.
Así, para determinar esa desproporcionalidad se tuvo en cuenta i) que la rebaja superaba “ostensiblemente” el porcentaje de disminución punitiva
2 Íd. Min. 38:16Rad. 2021-05144
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previsto para la etapa procesal en la que se encontraba –ya había finalizado la audiencia de formulación de acusación -, ii) dado que ya se estab a ad
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previsto para la etapa procesal en la que se encontraba –ya había finalizado la audiencia de formulación de acusación -, ii) dado que ya se estab a ad portas de solicitar pruebas, el ahorro en la administración de justicia como consecuencia de la aceptación de responsabilidad no era significativo y iii) el procesado no había mostrado arrepentimiento de la conducta ni colaboró para dar con la identificación de los demás participes del hecho.
Las dos primeras circunstancias no han variado en la medida que el proceso, todavía, se encuentra a la espera de iniciar con la audiencia preparatoria como consecuencia que ya se culminó la audiencia de formulación de acusación.
En cuanto al tercero de los supuestos antes enunciados, advierte la Sala que, desde que se profirió el auto de 15 de septiembre de 2022, Andrei Mateo Valderrama Gutiérrez ha prestado colaboración activa no solo para resarcir el daño causado con la presunta conducta punible sino que, también, colaboró para la identificación de las personas que lograron huir del lugar el día de los hechos y de quienes la Fiscalía no contaba con dato alguno.
Sin embargo, esta circunstancia, si bien aparece relacionada como uno de los criterios a tener en cuenta al momento de suscribir un preacuerdo, no justifica otorgar descuentos punitivos desproporcionados como el que aquí se propone, más aún cuando, conforme al artículo 324 de la Ley 906 de 2004, la cola boración prestada por Valderrama Gutiérrez tiene previsto un tratamiento legal es diferente de los preacuerdos.Rad. 2021-05144
se propone, más aún cuando, conforme al artículo 324 de la Ley 906 de 2004, la cola boración prestada por Valderrama Gutiérrez tiene previsto un tratamiento legal es diferente de los preacuerdos.Rad. 2021-05144
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De esta forma, el preacuerdo ahora suscrito no difiere sustancialmente del anterior en la medida que, ahora, el porcentaje de rebaja ofrecido por la Fiscalía continúa siendo ostensiblemente superior al permitido por el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 301 de la misma norma pues lo supera en 31.67%.
Razón le asistió entonces al Juez de primera instancia al impr obar el preacuerdo presentado por la Fiscalía con Andrei Mateo Valderrama en razón al porcentaje de rebaja ofrecido pues es muy superior al permitido legalmente en atención a la etapa procesal en la que se encuentra la actuación. Por lo anterior, se confir mará el auto proferido el 20 de enero de 2023 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. – Confirmar el auto apelado.
Segundo. - Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede recurso alguno . Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen para lo de su cargo.Rad. 2021-05144
Segundo. - Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede recurso alguno . Ejecutoriada, devuélvanse oportunamente al juzgado de origen para lo de su cargo.Rad. 2021-05144
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Cúmplase,
Los Magistrados,