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TSDJ BOG SP - 110016000023202201497 01-(02-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023202201497 01-(02-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023202201497 01

Procedencia: Juzgado 2° Penal Municipal Conocimiento

Acusado: Branyelis del Valle Armas Velásquez Jean Carlos Moncado Colmenarez Delito: Hurto agravado y atenuado Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Revoca y absuelve

Aprobado Acta N° 090

Fecha: 2 de junio de 2023

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá , por medio de la cual condenó a Branyelis del Valle Armas Velásquez y a Jean Carlos Moncado Colmenarez como coautores de un hurto agravado y atenuado.

II. Hipótesis de las partes

A. De la fiscalía

1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar la siguiente

hipótesis:

El 21 de marzo de 2022 el Consorcio A&L Parques terminó el mantenimiento del Parque Reservas del Palmar, ubicado cerca de la110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 2

carrera 16 B con calle 164 del barrio Toberín de esta ciudad. Por este

Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 2

carrera 16 B con calle 164 del barrio Toberín de esta ciudad. Por este motivo, los empleados de la obra recogieron la maquinaria y los elementos de cerramiento, pero dejaron al aire libre varios materiales de construcción. Al día siguiente , cerca de las 3 p. m., Branyelis del Valle Armas Velásquez y Jean Carlos Moncado Colmenarez pasaron por ese parque, recogieron 229 adoquines en arcilla y se los llevaron . A unas dos cuadras del lugar, miembros de la Policía Nacional los capturaron. El mencionado consorcio indicó que esos bienes están valorados en $194.650 y que sufrió perjuicios por $500.000.

2. Por estos hechos, la fiscalía judicializó a Branyelis del Valle y a Jean Carlos como probables coautores de un hurto agravado por ser cometido por dos o más personas sobre cosas expuestas a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación, y atenuado debido a que el valor de la cosa es inferior a un SMMLV, de acuerdo con los artículos 29, 239, 241 –incisos 7 y 10y 268 del Cp.

B. De la defensa

3. Esta parte no presentó teoría del caso.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 23 de marzo de 2022 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Branyelis del Valle y a Jean Carlos en los términos mencionados. No hubo aceptación de cargos, acuerdo conciliatorio ni conversión de la acción penal.

La fiscalía no solicitó medidas restrictivas y los procesados están en

acusación a Branyelis del Valle y a Jean Carlos en los términos mencionados. No hubo aceptación de cargos, acuerdo conciliatorio ni conversión de la acción penal.

La fiscalía no solicitó medidas restrictivas y los procesados están en libertad por cuenta de este proceso.

2. El día 25 siguiente la fiscalía presentó el escrito de acusación. Le correspondió al Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.110016000023202201497 01

Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 3

3. El 30 de junio de 2022 este despacho judicial llevó a cabo la audiencia concentrada.

4. El 4 de agosto de ese año la defensa solic itó la nulidad de la actuación, por la supuesta falta de identificación de los procesados. El juzgado la negó y dicha parte apeló. El 9 de diciembre de 2022 el Juzgado 53 Penal del Circuito confirmó el auto recurrido.

5. En sesiones de 23 de febrero y 23 de marzo de 2023, el Juzgado 2°

Penal Municipal tramitó el juicio oral, así:

a. Los acusados no asistieron, por lo que no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos.

b. La fiscalía anunció que demostraría que ellos son responsables del delito acusado y que solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad de los procesados.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de Juliana Valentina Robledo Hernández, auxiliar social del Consorcio A&L Parques, quien introdujo

presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad de los procesados.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de Juliana Valentina Robledo Hernández, auxiliar social del Consorcio A&L Parques, quien introdujo un documento contentivo del valor de los adoquines, y del patrullero Carlos Jesús Ramírez Jiménez, quien incorporó un acta de incautación de elementos y un informe fotográfico; y las experticias dactiloscópicas del investigador Raúl Uriel Calderón Cortés, quien introdujo sus informes de identificación de los dos procesados.

e. La defensa no presentó pruebas.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio en contra de los procesados como coautores de un hurto agravado por ser cometido por110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 4

dos o más personas sobre cosas expuestas a la co nfianza pública por necesidad, costumbre o destinación, y atenuado debido a que el valor de la cosa es inferior a un SMMLV, de acuerdo con los artículos 29, 239, 241 –incisos 7 y 10y 268 del Cp, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

6. El 31 de marzo de 2023 el juzgado dictó la sentencia de rigor, concedió a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años, por lo que continúa n en libertad . La defensa apeló y los no recurrentes no presentaron

concedió a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años, por lo que continúa n en libertad . La defensa apeló y los no recurrentes no presentaron consideraciones.

7. El 10 de mayo de 2023 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Los procesados tienen nacionalidad venezolana, por lo que no están registrados en las bases de datos colombianas. Sin embargo, la fiscalía logró identificarlos e individualizarlos claramente. Así, hay congruencia personal entre la acusación y la sentencia.

2. Con las pruebas documentales y testimoniales de cargo, la fiscalía probó los hechos que comprenden la imputación fáctica de la acusación. Destacó que el Consorcio A&L Parques informó a la comunidad de las obras que ejecutaba y, por lo tanto, los acus ados debían saber que estaban apropiándose ilegítimamente de bienes ajenos, que no estaban abandonados . Así, es irrelevante si la obra había finalizado al momento de la comisión del hurto.

3. No hay evidencia de que los procesados hayan actuado condicionados por alguna causal de ausencia de responsabilidad.

Además, su comportamiento es culpable porque optaron por obrar110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 5

contrario a derecho. Debido a esto, les impuso la pena mínima para el delito acusado: 24 meses de prisión e inhabilidad, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años.

delito acusado: 24 meses de prisión e inhabilidad, y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa le solicitó al tribunal que revoque la sentencia. Expuso los siguientes argumentos:

1. Está probado que el Consorcio A&L Parques terminó la obra y retiró del parque todos los elementos que permitían advertir que los adoquines eran de su propiedad. Asimismo, los dos acusados se dedican al reciclaje, por lo que es razonable que hayan asumido q ue esos materiales estaban abandonados y ello explica que se los hayan apropiado.

2. Branyelis del Valle y Jean Carlos tomaron y transportaron los adoquines en el día y en una carreta que permitía ver su contenido. Es decir, no los ocultaron y ello permite excluir el dolo delictivo.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, en un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.110016000023202201497 01

Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 6

tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 6

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad de los procesados.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Branyelis del Valle y Jean Carlos es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respet ó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía corrió traslado y presentó el escrito de acusación, y el juez de conocimiento realizó las audiencias concentrada y de juicio oral, anunció el sentido del fallo , corrió el traslado del artículo 447 y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, a los acusados se le s garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legiti midad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad de los acusados

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legiti midad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad de los acusados

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los110016000023202201497 01

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artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con los artículos 29, 239, 241 –incisos 7 y 10 - y 268 del Cp, comete hurto quien se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Esta conducta se agrava si es cometida por dos o más personas sobre cosas expuestas a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación, y se atenúa si el valor de la cosa es inferior a un SMMLV.

2. Razonamiento probatorio y jurídico

4. La situación es esta: la fiscalía acusó a Branyelis del Valle y Jean Carlos por apropiarse de unos materiales de construcción. El juzgado le dio la razón a aquella y los condenó. La defensa no está de acuerdo con esta decisión: no discute que los procesados hayan tomado los adoquines para su provecho, sino que estos obraron bajo un error de tipo al pensar que los bienes habían sido abandonados.

con esta decisión: no discute que los procesados hayan tomado los adoquines para su provecho, sino que estos obraron bajo un error de tipo al pensar que los bienes habían sido abandonados.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio.

a. Valoración de las pruebas de la fiscalía

5. El seguimiento atento de las pruebas de cargo permite reconstruir la

secuencia fáctica de lo sucedido, así:

a. Branyelis del Valle y Jean Carlos nacieron el 28 de julio de 2000 y el 15 de septiembre de 1999, respectivamente, son migrantes venezolanos y se dedican al reciclaje como medio de subsistencia.

b. A principios del 2022 el Consorcio A&L Parques inició obras de mantenimiento del Parque Reservas del Palmar, ubicado cerca de la carrera 16 B con calle 164 del barrio Toberín de esta ciudad.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 8

c. El 21 de marzo de 2022 el consorcio mencionado terminó las reparaciones. Por este motivo, los empleados de la obra recogieron la maquinaria y los elementos de cerramiento, pero dejaron al aire libre varios materiales de construcción sin custodia. Juliana Valentina, auxiliar social del Consorcio A&L Parques, indicó que era posible que alguien pensara que tales insumos estaban abandonados1.

d. Al día siguiente, aproximadamente a las 3 p. m., Branyelis del Valle y Jean Carlos pasaron por ese lugar, en un andén vieron varios adoquines apilados, los rec ogieron, montaron a una carreta sin

d. Al día siguiente, aproximadamente a las 3 p. m., Branyelis del Valle y Jean Carlos pasaron por ese lugar, en un andén vieron varios adoquines apilados, los rec ogieron, montaron a una carreta sin recubrimiento y los transportaron unas dos cuadras. En ese momento, personas de la comunidad alertaron a la Policía Nacional de que los procesados tenían en su poder esos materiales.

e. De esta manera, el patrullero Carlos Jesús miró a los acusados con los adoquines visibles a simple vista. Manifestó que la obra se continuaba ejecutando, que los adoquines iban a ser utilizados para la construcción de un parque y que había cerramientos con poli sombras2. Después, contó que no había visto antes a los procesados3.

f. A ese lugar llegó Juliana Valentina, reconoció los materiales de obra y verificó que eran 229 adoquines en arcilla; el consorcio mencionado los valoró en $194.650 y estimó que sufrió perjuicios por $500.000.

g. Debido a esto, Carlos Jesús capturó a Branyelis del Valle y Jean Carlos. Luego, la policía judicial los identificó e individualizó.

6. El testimonio de Juliana Valentina ofrece una explicación fiable de los hechos: expuso de manera clara el modo en que ocurrieron, señaló y reiteró los aspectos relevantes. Además, su dicho está corroborado y es compatible con las demás pruebas de cargo.

1 Minuto 47.15 y siguientes de la audiencia de juicio oral del 23 de febrero de 2023. 2 Minuto 9.50 y siguientes de la audiencia de juicio oral del 23 de marzo de 2023.

1 Minuto 47.15 y siguientes de la audiencia de juicio oral del 23 de febrero de 2023. 2 Minuto 9.50 y siguientes de la audiencia de juicio oral del 23 de marzo de 2023. 3 Minuto 29.40 y siguientes de la audiencia de juicio oral del 23 de marzo de 2023.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 9

En torno a la declaración del patrullero Carlos Jesús, su dicho es confiable en lo que tiene que ver con la captura e identificación de los procesados, pero no en relación con su percepción del estado de la obra para el 22 de marzo de 2022, ya que se contradijo varias veces y no indicó con seguridad si a él le consta lo que señaló o si lo escuchó de aquella testigo.

Entonces, la sala concluye que en esta fecha la obra de mantenimiento del parque había concluido, no había señalizaciones ni elementos que permitieran dilucidar que los adoquines dejados en la calle tenían propietario o una finalidad determinada, pues así lo comunicó Juliana Valentina, empleada del consorcio contratista . En este contexto, los procesados los tomaron y fueron capturados en posesión de ellos. Como estos se dedican al reciclaje, es razonable inferir que apropiaron los objetos con el fin de reciclarlos.

b. Sobre la tipicidad subjetiva de la conducta

7. Según el artículo 29 de la CP, toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Como se sabe, la citada presunción tiene varias dimensiones: opera como lí mite para el legislador en la creación de tipos penales; fija límites para la

mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Como se sabe, la citada presunción tiene varias dimensiones: opera como lí mite para el legislador en la creación de tipos penales; fija límites para la imputación de conductas punibles a personas no juzgadas; impone un tratamiento a personas privadas de la libertad y determina la carga de la prueba. Esta última comprensión indica que toda persona se reputa inocente hasta tanto tal presunción sea desvirtuada por el Estado y así se lo reconozca en una sentencia condenatoria ejecutoriada.

De esta manera, corresponde a la fiscalía ofrecer las pruebas que permitan dilucidar que la re sponsabilidad penal está fundamentada y relacionada, como no podría ser diferente, con una conducta típica, antijurídica y culpable, ya que solo un comportamiento de dichas características legítima la intervención y la sanción penal; de no ser, así la sentencia condenatoria sería ilegal e injusta.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 10

8. Pues bien, en este caso no se discute la estructuración de la tipicidad objetiva del hurto: Branyelis del Valle y Jean Carlos se apoderaron de una cosa mueble ajena –adoquinescon el propósito de obtener provecho para sí –reciclarlos-. Sin embargo, además es necesario el título de imputación subjetiva. En este caso, el legislador estableció que este delito únicamente puede cometerse en la modalidad dolosa. En consecuencia, el dolo de los acusados implica q ue hayan conocido los hechos constitutivos de la infracción penal y querido su realización – artículo 22 del Cp-.

este delito únicamente puede cometerse en la modalidad dolosa. En consecuencia, el dolo de los acusados implica q ue hayan conocido los hechos constitutivos de la infracción penal y querido su realización – artículo 22 del Cp-.

Asimismo, para que la conducta sea punible el operador judicial debe constatar la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad, según el inciso 2° del artículo 9° del Cp. Particularmente, esta se excluye cuando los autores obren con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica (…) si el error fuer e vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa –artículo 32.10 del Cp-.

9. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia entiende que el error de tipo hace referencia al desconocimiento o conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tengan carácter fáctico, de naturaleza descriptiva (cosa, cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, documento, funcionario) 4.

Lo importante es que el elemento cognitivo del dolo sea actual, es decir, que quien ejecuta la conducta conozca la concurrencia de los elementos del tipo objetivo al momento de realizarla. En tal virtud, dicho error será invencible si el agente no puede super ar ese estado aun siendo diligente, situación que excluye la responsabilidad por atipicidad subjetiva; o vencible en caso de que pudiera actualizar su conocimiento de haber sido medianamente responsable, evento en el que el título de

será invencible si el agente no puede super ar ese estado aun siendo diligente, situación que excluye la responsabilidad por atipicidad subjetiva; o vencible en caso de que pudiera actualizar su conocimiento de haber sido medianamente responsable, evento en el que el título de

4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 10 de abril de 2013, radicado 40116. Reiterada en auto AEP143-2022 de la Sala Especial de Primera Instancia.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 11

responsabilidad penal será el de la culpa, si ella está prevista para el ilícito en cuestión, de lo contrario, también habrá atipicidad5.

10. Puestas, así las cosas, la sala encuentra que , debido a las condiciones en las que el Consorcio A&L Parques dejó en la vía pública los adoquines, los procesados pudieron asumir que estos materiales estaban abandonados en una obra que ya se había culminado, pues, incluso una empleada de aquel aceptó que la escena daba esa impresión.

Las circunstancias en las que actuaron Branyelis del Valle y Jean Carlos dan fundamento para ello: lo hicieron a la luz del día, con tranquilidad, en la calle, sin ocultar los objetos y disponiendo de un medio de transporte adecuado , lo que no es propio de quienes saben que están cometiendo unos hechos que configuran un delito. Además, la conducta descrita es compatible con la actividad económica que desempeñan, el reciclaje, el cual consiste en sacar provecho de cosas que otras personan desechan o abandonan.

Asimismo, el tribunal tiene serias dudas sobre el conocimiento que los

la conducta descrita es compatible con la actividad económica que desempeñan, el reciclaje, el cual consiste en sacar provecho de cosas que otras personan desechan o abandonan.

Asimismo, el tribunal tiene serias dudas sobre el conocimiento que los acusados podrían tener de la obra , ya que, aunque Juliana Valentina explicó que esta se extendió por cerca de tres meses, el patrullero del sector, Carlos Jesús, indicó que no los había visto antes en ese parque.

11. En síntesis, la sala advierte que el panorama probatorio no es claro en relación con el conocimiento que tenían los procesados en torno a la concurrencia de un elemento normativo del tipo penal de hurto, este es que la cosa sea ajena, debido a que es plausible que entendieran que estaba abandonada y, por lo tanto, que podían reciclarla. Esto, sin importar, que hayan podido salir de ese error, pues, aunque este sea vencible, el hurto no admite comisión en modalidad culposa. En consecuencia, no hay prueba que permita concluir que actuaron con dolo delictivo.

5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, providencia del 20 de febrero de 2019, radicado 50077 –AP554-2019-. Reiterada en auto AEP143-2022 de la Sala Especial de Primera Instancia.110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 12

c. Conclusión

12. Ante este panorama, le asiste razón a la defensa: las pruebas practicadas por la fiscalía son insuficientes para demostrar la tipicidad subjetiva del delito de hurto agravado y atenuado . Por el contrario,

c. Conclusión

12. Ante este panorama, le asiste razón a la defensa: las pruebas practicadas por la fiscalía son insuficientes para demostrar la tipicidad subjetiva del delito de hurto agravado y atenuado . Por el contrario, existen dudas razonables sobre la concurrencia de un error de tipo vencible en torno a los elementos objetivos de dicha conducta. En consecuencia, en aplicación del principio in dubio pro reo, el tribunal concluye que la sentencia apelada es jurídicamente incorrecta y materialmente injusta, por lo que la revocará y, en su lugar, absolverá a Branyelis del Valle y Jean Carlos.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero. Revocar la sentencia del 31 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Absolver a Branyelis del Valle Armas Velásquez y a Jean Carlos Moncado Colmenarez del cargo de hurto agravado y atenuado acusado por la Fiscalía General de la Nación.

Tercero. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio cancelar todas las anotacion es y registros que se hayan realizado en virtud de la sentencia de primera instancia.

Cuarto. Comunicar esta providencia a las autoridades relacionadas en el artículo 166 del CPP, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de110016000023202201497 01

Cuarto. Comunicar esta providencia a las autoridades relacionadas en el artículo 166 del CPP, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de110016000023202201497 01 Branyelis del Valle Armas Velásquez y otro Sentencia ordinaria 13

la Policía Nacional -DIJINpara que cumplan con lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia.

Quinto. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que devuelva a Branyelis del Valle Armas Velásquez y a Jean Carlos Moncado Colmenarez los títulos de depósito judicial que les exigió el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá para acceder a la ejecución condicional de la pena, en caso de que los hayan consignado.

Esta decisión queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse en los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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