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TSDJ BOG SP - 110016000023202202710 01-(11-08-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000023202202710 01-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 023 2022 02710 01.

Procedencia: Juzgado 13 Penal Municipal con Función de

Conocimiento.

Acusado: YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ.

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada.

Decisión: Modifica.

Acta N°. 123 Bogotá D.C. Agosto once (11) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como coautor del delito de hurto calificado y agravado, en atención a su allanamiento a cargos.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el juzgado de primera instancia, así:

“La situación fáctica se contrae a que el 25 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, el (sic) JOSÉ PABLO ISAZA JARAMILLO se encontraba se encontraba (sic) con su esposa ROSA JANETH BARRERA DIAZ por la Autopista Norte con Calle 170, cuando es abordado por el señor YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ y otras dos personas,

JARAMILLO se encontraba se encontraba (sic) con su esposa ROSA JANETH BARRERA DIAZ por la Autopista Norte con Calle 170, cuando es abordado por el señor YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ y otras dos personas, quienes esgrimiendo un arma de fuego realizan un disparo al piso. En ese11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 2

momento se presenta un forcejeo entre el señor JOSÉ PABLO ISAZA JARAMILLO y las tres personas.

Al notar la presenc ia policial dos de los hombres emprenden la huida apoderándose de una patineta eléctrica marca Scooter, color negro de propiedad del señor JOSÉ PABLO ISAZA JARAMILLO, la cual es abandonado metros adelante ante la persecución realizada por el personal de policía. El señor YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ en el forcejeo presentado había sido retenido por la víctima, por lo que la Policía Nacional procede con la captura.”1 (Errores ortográficos y de redacción propios del texto.).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 30 de mayo de 2022 la Fiscalía 303 Local de la URI de Usaquén trasladó escrito de acusación al señor YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ en el que se le endilgaron los delitos de hurto calificado y agravado, de acuerdo con los arts. 239 inc. 2°, 240 inc 2° y 241 numeral 10° del C.P. Cargos que aceptó2.

calificado y agravado, de acuerdo con los arts. 239 inc. 2°, 240 inc 2° y 241 numeral 10° del C.P. Cargos que aceptó2.

3.2.- El 1° de junio de 2022 el asunto correspondió por reparto al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se realizó audiencia de verificación de allanamiento y traslado del art. 447 del C.P.P. el 2 de noviembre de 20223.

3.3.- El 2 de diciembre de 2022 se corrió traslado de la sentencia, en contra de la que la defensa interpuso el recurso de apelación4.

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

1 Documento digital “008SentenciaPrimeraInstanciaJ13Pmc20221202.pdf”. 2 Documento digital “002ActaTrasladoEscritoAcusaciónJ13Pmc20220530.pdf”. 3 Documento digital “007ActaVerificacionAllanamientoJ13Pmc20221102.pdf”. 4 Documento digital “009ConstanciaNotificaciónSentenciaJ13Pmc20221202.pdf”.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 3

Se condenó al señor YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ de nacionalidad venezolana a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión como coautor del delito de hurto calificado y agravado, de acuerdo con la aceptación de cargos.

Sobre lo que es objeto de recurso, al realizar la tasación de la pena se tuvo en cuenta que el rango punitivo para el delito de hurto

acuerdo con la aceptación de cargos.

Sobre lo que es objeto de recurso, al realizar la tasación de la pena se tuvo en cuenta que el rango punitivo para el delito de hurto calificado por violencia sobre las personas va de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión, que, más el agravante del art. 241 del C.P. queda de doce (12) a veintiocho (28) años de pris ión, o, lo que es igual, ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientos treinta y seis (336) meses de prisión.

Ante la carencia de antecedentes penales, el juzgado seleccionó el cuarto mínimo, que va de ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses.

En atención a la gravedad de la conducta y el daño ocasionado a la víctima, se tuvo en cuenta que el procesado, sin contemplación, atentó contra el patrimonio económico de la víctima, dentro de un contexto de alta incidencia de criminalidad en la ciudad.

En relación con la intensidad del dolo, se tuvo en cuenta la superioridad numérica de los atacantes y que la víctima fue amenazada con un arma de fuego de la que, incluso, se realizó un disparo como advertencia.

Sobre los fines de la pena, se consideró la sanción penal como una forma de retribución justa por haberse desconocido el derecho ajeno.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 4

Así las cosas, se impuso una pena de ciento sesenta y ocho (168)

P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 4

Así las cosas, se impuso una pena de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión; que, teniendo en cuenta la aceptación de cargos, se rebajó en la mitad, para un total de ochenta y cuatro (84) meses de prisión.

Adicionalmente, se aplic ó la rebaja del art. 269, en razón a la indemnización a la víctima. Por el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y aquella , se otorg ó un descuento de la mitad, por lo que la pena qued ó en cuarenta y dos (42) meses de prisión.

Se negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a que el delito de hurto calificado está enlistado en el art. 68A del C.P.5.

5.- DE LA APELACIÓN.

La defensora del procesado solicita se revoque parcialmente la decisión en lo que tiene que ver con la tasación de la pena, en atención a que se desconocieron los principios de proporcionalidad y de prohibición de exceso, por lo que solicita se vuelva a dosificar y se concedan los descu entos que en derecho corresponda n. Al respecto, consideró que no se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos:

a.- El procesado colaboró con la justicia, evitando así el desgaste de la administración de justicia.

5 Documento digital “008SentenciaPrimeraInstanciaJ13Pmc20221202.pdf”.11001 60 00 023 2022 02710 01

la administración de justicia.

5 Documento digital “008SentenciaPrimeraInstanciaJ13Pmc20221202.pdf”.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 5

b.- no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad.

c.- Los ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, rango mínimo, ya era una pena bastante alta, por lo que no había necesidad de ampliarla.

d.- El procesado reparó a la víctima con la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000); pese a ello, no se concedió el descuento de las tres cuartas partes, aun cuando el objeto del hurto fue recuperado, por lo que el delito fue imputado en grado de tentativa, y, en consecuencia, no se afectó de manera grave a la víctima6.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento de este distrito judicial.

En el presente asunto la discusión se centró en cuestionar la tasación de la pena, la sala procederá a: i) enunciar el desarrollo legal y jurisprudencial en relación con la tasación de la pena, para luego, ii) analizar los argumentos de la recurrente.

6.1.- Sobre el proceso de dosificación, la jurisprudencia ha referido:

“Indiscutiblemente el sentido o la explicación de la decisión judicial

analizar los argumentos de la recurrente.

6.1.- Sobre el proceso de dosificación, la jurisprudencia ha referido:

“Indiscutiblemente el sentido o la explicación de la decisión judicial constituye un supuesto que materializa el debido proceso. Ofrece conocimiento, seguridad y certeza jurídica de lo resuelto, además de

6 Documento digital “011SustentacionRecursoApelacionDefensaJ13Pmc20221212.pdf”.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 6

facilitar el ejercicio del derecho de confrontación a través de la impugnación, para rebatir lo decidido.

Esa justificación de la decisión debe abarcar no solo a las categorías jurídicas que integran el delito, además de la adecuación típica y la correspondiente declaración de responsabilidad, también debe comprender la atribución de las consecuencias, esto es, la sanción, en sus aspectos de naturaleza, modalidad y duración, entre otros, de ahí que el legislador haya establecido la obligación para el juez de motivarla, al señalar el artículo 59 del C.P. que: “Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”.

Así mismo, el artículo 3° del citado estatuto sustantivo dispone como norma rectora que la imposición de la sanción (denominación más omnicomprensiva de los propósitos del derecho penal) debe responder a criterios humanísticos y dignificantes, como la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para que acompañen las funciones de aquella, lo cual

omnicomprensiva de los propósitos del derecho penal) debe responder a criterios humanísticos y dignificantes, como la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para que acompañen las funciones de aquella, lo cual conlleva a que el juzgador realice un ejercicio de ponderación entre la conducta delictiva y la consecuencia a imponer.

La tarea del juzgador en la dosific ación de la pena se rige por una discrecionalidad reglada en la individualización e imposición, aspectos que ponen límites a los criterios de arbitrariedad en la concreción de la pena, al tiempo que se compagina con el postulado de la legalidad del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en el que ha de primar el respeto irrestricto a la dignidad y los derechos de la persona en claro contrapeso al capricho o subjetivismo judicial.

Por eso, cumplida la adecuación típica del comportamiento se han de establecer los límites punitivos previstos por el legislador, a saber:

3.1. Determinación del marco de la pena por mínimo y máximo (MP). A través de este marco se establece el mínimo y el máximo de la pena con base en todas las circunstancias concurren tes con la consumación de la conducta punible en el caso concreto, según las previsiones legales.

En la definición del marco de punibilidad se tendrán en cuenta las reglas del artículo 60 del C.P., cuando el aumento o disminución corresponda a una o dos proporciones determinadas o hasta una proporción.

Se deben tener en cuenta no las circunstancias genéricas sino las específicas que agravan y atenúan la ilicitud para el caso concreto (el tipo

una o dos proporciones determinadas o hasta una proporción.

Se deben tener en cuenta no las circunstancias genéricas sino las específicas que agravan y atenúan la ilicitud para el caso concreto (el tipo básico o especial y los subordinados, que tengan la connota ción de ser circunstancias especiales y además concurran con la consumación del delito, esto es, deben ser circunstancias delictuales no posdelictuales.

3.2. Determinación del marco de movilidad (MM). Éste se obtiene con base en los factores del marco de punibilidad (MP), al máximo de la pena se le11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 7

resta el mínimo y la diferencia se divide en cuatro partes, el cociente o valor cuantitativo así obtenido como divisor representa el marco de movilidad (MM), monto fijo que opera como factor en todos los cuarto s para adicionarlo y determinar el máximo de pena de cada uno de ellos.

3.3. Determinación de los cuartos de punibilidad (Artículo 61 -1 del C.P.). La pena debe ser fraccionada en cuatro cuartos, cada uno de ellos con un mínimo y un máximo de pena, los que se establecen como se explica a continuación:

3.3.1. Determinación del cuarto inferior o primer cuarto de punibilidad (PCP).

El mínimo de la pena de este cuarto (PCP) se integra con el mínimo de la pena prevista y referida en el marco de punibilidad (MP). A este monto se le adiciona el valor del marco de movilidad (MM), el resultado corresponde

El mínimo de la pena de este cuarto (PCP) se integra con el mínimo de la pena prevista y referida en el marco de punibilidad (MP). A este monto se le adiciona el valor del marco de movilidad (MM), el resultado corresponde al máximo de la pena del primer cuarto de punibilidad (PCP). … 3.5. Selección del cuarto de punibilidad aplicable al asunto sub judice (Art. 61-2 del C.P.)

El juzgador debe seleccionar para cada delito que constituye el problema jurídico a resolver el cuarto de punibilidad aplicable, lo será solamente uno de los determinados con el procedimiento explicado anteriormente, elección que se hará considerando únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los artículos 55 y 58 del C.P, las cuales deben estar claramente impuestas.

Para los efectos señalados, se optará por el primer cuarto de punibilidad (PCP) cuando no concurran circunstancias genéricas de menor ni de mayor punibilidad o cuando solamente se puedan tener en cuenta circunstancias genéricas de menor punibilidad.

Se deberán escoger los cuartos medios (segundo cuarto de punibilidad – SCPo tercer cuarto de punibilidad –TCP-) cuando concurran simultáneamente circunstancias genéricas de punibilidad del artículo 55 y 58 del C.P. (el número, la naturaleza y gravedad de las mismas determinará si se aplica el segundo –SCPo el tercer cuarto de punibilidad –TCP-).

Se preferirá obligatoriamente el cuarto de punibilidad número cuatro (CCP) cuando en la conducta punible exclusivamente concurran circunstancias genéricas de mayor punibilidad de las que se ocupa el artículo 58 del C.P.

–TCP-).

Se preferirá obligatoriamente el cuarto de punibilidad número cuatro (CCP) cuando en la conducta punible exclusivamente concurran circunstancias genéricas de mayor punibilidad de las que se ocupa el artículo 58 del C.P.

En la selección de los cuartos de punibilidad no se pueden tener en cuenta sino las circunstancias genéricas de punibilidad de los artículos 55 y 58 del C.P. que concurran para cada ilicitud, no las que por su naturaleza son específicas para el delito.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 8

3.6. Individualización de la pena (artículo 61-3-4 del C.P.)

Seleccionado el cuarto de punibilidad que corresponde a las conductas delictivas por las que se condena al procesado, se debe también individualizar por el sistema de cuartos la sanción principal y las accesorias para cada uno de los reatos, salvo las excepciones legales.

La sanción debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal y accesoria se fija motivadamente con base en los criterios que prevén los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C.P., a saber: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena, la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o

la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena, la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo, el grado de participación y la eficacia de la contribución o ayuda en relación con lo s efectos de la conducta punible.

3.7. Conductas posdelictuales y su incidencia en la fijación de la pena.

Individualizada la pena en los términos explicados hasta el numeral número seis de los considerandos de esta providencia, se deben considerar las conductas posdelictuales que tengan incidencia en la pena, las cuales son diferentes con las circunstancias delictuales por el momento en que se presentan en relación con el delito, al instante de la consumación o con posterioridad o aún para poner fin a la ilicitud cuando son acciones permanentes.

El valor del bien para el hurto, para atenuarlo, como en la eventualidad del artículo 239-2 del C.P., es una circunstancia delictual, está presente al momento de la consumación del delito, no es una fenómeno que se dé con posterioridad a ese instante, no es posdelictual, ni es el último acto que pone fin a la antijuridicidad de la conducta permanente, por tanto esa circunstancia ha de tenerse presente en la fijación del marco de punibilidad (MP) y no después de haberse individualizado la pena.

Son ejemplos de conductas posdelituales, la rebaja para los delitos contra el bien jurídico del patrimonio económico si el responsable antes de proferirse sentencia de primera instancia restituye el objeto material del

(MP) y no después de haberse individualizado la pena.

Son ejemplos de conductas posdelituales, la rebaja para los delitos contra el bien jurídico del patrimonio económico si el responsable antes de proferirse sentencia de primera instancia restituye el objeto material del delito, su valor o indemniza los perjuicios ocas ionados al ofendido o perjudicado (artículo 269 ídem), o la rebaja de pena en un monto determinado por allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos (artículos 350, 351 y 352 del C de P.P.).

Las conductas posdelictuales no corresponden a condiciones exigidas para la existencia o consumación de la conducta punible, o son posteriores a la realización del primer acto que realiza un delito permanente, poniéndole11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 9

fin a la consumación de la ilicitud, como se desprende de los ejemplos dados en el párrafo anterior.

Los efectos que producen en la pena las conductas posdelictuales no determinan el marco de punibilidad (MP), solamente se aplica después de individualizada la pena respecto del delito que concurra.”7.

Sobre la rebaja del art. 269 del C.P. la misma corporación ha referido:

“5.2. La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que el descuento punitivo, que va de la mitad (½) a las tres cuartas (¾) partes –es decir, del 50% al 75% –, debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, en atención al interés mostrado por el procesado en cumplir

punitivo, que va de la mitad (½) a las tres cuartas (¾) partes –es decir, del 50% al 75% –, debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, en atención al interés mostrado por el procesado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con el fin perseguido por la disposición penal, esto es, velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.

Esto último, en concordancia con el principio rector del sistema procesal penal que establece en cabeza de toda víctima el derecho a «una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder» [artículo 11, literal c) de la Ley 906 de 2004] [subrayado fuera de texto]. …

Esto no quiere decir, sin embargo, que el juez, en el ejercicio de facultades discrecionales, no pueda incurrir en errores susceptibles de control judicial a través de los recursos ordinarios o de casación. Desde luego que sí, pero en estos eventos es carga del demandante demostrar que la decisión que finalmente tomó es arbitraria o caprichosa, porque contraría la razón, el buen juicio, o los criterios de justicia que deben orientar la decisión. …

Esta Sala ha sostenido que en la labor de fijar el monto del descuento que el legislador deja a la discrecionalidad del juzgador en el caso del artículo 269 del Código Penal, es indispensable tener en cuent a factores como la oportunidad, la forma de reparación, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, e inclusive la persona que indemnizó, «pues no es lo mismo

oportunidad, la forma de reparación, el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el momento en que se materializó la indemnización, e inclusive la persona que indemnizó, «pues no es lo mismo que se restablezcan los derecho s de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la[s] consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 47675. Decisión del 13 de febrero de 2019.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 10

(así sea un partícipe en el delito)» (Cfr . CSJ SP, 26 jun. 2013, rad. 40234).”8

6.2.- Entra la sala a resolver los argumentos de la recurrente ; no obstante, previo a ello deberá realizarse una precisión inicial.

6.2.1.- De forma tangencial y sin que sea objeto del recurso, la recurrente manifiesta que la conducta se imputó de forma tentada; no obstante, por tratarse de una actuación realizada bajo el procedimiento especial abreviado no hubo imputación sino traslado del escrito de acusación , y desde ese primer momento la conducta se endilgó bajo la modalidad de consumada.

Más allá de esa somera mención, los restantes argumentos de la recurrente no están encaminados a que se redosifique la pena bajo la modalidad de tentativa, por lo que se entenderá ello como un mero

Más allá de esa somera mención, los restantes argumentos de la recurrente no están encaminados a que se redosifique la pena bajo la modalidad de tentativa, por lo que se entenderá ello como un mero lapsus calami sobre el que no se realizará pronunciamiento adicional.

Además, respecto de ese tópico no es posible que se discutan en la terminación anticipada del proceso esa clase de aspectos, pues la autoridad judicial verificó con el procesado y su defensor dicho aspecto, por lo que no es procedente en sede de apelación de la sentencia pretender cambiar los términos de la acusación, así como las consecuencias de la aceptación libre, voluntaria y debidamente informada de responsabilidad.

6.2.2.- Se advierte que son dos los momentos del proceso de dosificación que cuestiona la recurrente: i) la movilidad dentro del cuarto mínimo y ii) la rebaja por reparación, del art. 269 del C.P.

8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 61278. Decisión del 23 de noviembre de 2022.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 11

6.2.2.1.- La movilidad dentro del cuarto mínimo.

Según la recurrente, los ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión del extremo mínimo ya eran suficientes y, además, no se tuvo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad.

Sobre el último punto, debe advertirse que sí se tuvo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, pues, en caso

tuvo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad.

Sobre el último punto, debe advertirse que sí se tuvo en cuenta que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, pues, en caso contrario, se hubiera seleccionado otro cuarto y no el mínimo, al que se recurre solo cuando no hay circunstancias de mayor ni de menor punibilidad o solo hay de estas últimas.

De otra parte, más allá de enunciar argumentos de necesidad y proporcionalidad, la recurrente no aporta razones para colegir que, desde los criterios del inciso 3° del art. 61 del C.P., no había posibilidad de moverse dentro del cuarto ni cuestiona los argumentos referidos por la primera instancia para ello, los cuales, para esta instancia cumplen con los criterios de motivación y proporcionalidad.

De acuerdo con la sentencia, el cuarto mínimo va de ciento cuarenta y cuatro (144) a ciento noventa y dos (192) meses, es decir, el rango de movilidad es de cuarenta y ocho (48) meses, dentro de los que el juez se movió veinticuatro (24) meses, es decir, en la mitad, por lo que fijó la pena en ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.

Para justificarlo, se hizo relación a la gravedad de la conducta, dado que eran tres los sujetos que se enfrentaron a la víctima y que,11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 12

incluso, se usó un arma de fuego que se accionó para amedrentarla; aspectos que dan cuenta de la intensidad del dolo.

Apelación sentencia con terminación anticipada 12

incluso, se usó un arma de fuego que se accionó para amedrentarla; aspectos que dan cuenta de la intensidad del dolo.

Así las cosas, considera la sala que el juzgado motivó en debida forma la movilidad dentro del cuarto y el aumento de la mitad no fue desproporcionado en relación con los argumentos que se tuvieron en cuenta para ello: razón por la cual, sobre este asunto, se confirmará la sentencia.

6.2.2.2.- Sobre la rebaja por indemnización integral.

A la pena de ciento sesenta y ocho (168 ) meses de prisión, el juzgado aplicó una rebaja de la mitad por la aceptación de cargos (la máxima posible, por lo que sí se tuvo en cuenta su colaboración con la justicia), quedando una pena de ochenta y cuatro (84) meses, sobre los que aplicó, en razón del art. 269 del C.P., una rebaja de la mitad, para un total de cuarenta y dos (42) meses de prisión.

Se argumentó la rebaja por reparación en la mitad por la gravedad de la conducta y el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos (25 de mayo de 2022) y el pago (25 de noviembre de 2022); pese a lo cual, solicita la recurrente que se otorgue la máxima rebaja posible (75%).

Si bien, el primer criterio –la gravedadno es objeto de valoración en ese momento de la dosificación, de acuerdo con la jurisprudencia, el tiempo transcurrido entre los hechos y la reparación sí lo es.

En ese sentido , observa la sala que en el presente asunto solo

en ese momento de la dosificación, de acuerdo con la jurisprudencia, el tiempo transcurrido entre los hechos y la reparación sí lo es.

En ese sentido , observa la sala que en el presente asunto solo transcurrieron seis (6) meses entre uno y otro evento, de los que11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 13

puede colegirse que, si bien, la víctima no accedió a la satisfacción de sus derechos patrimoniales de manera inmediata, tampoco debió esperar un amplio periodo de tiempo.

Como el rango de rebaja contemplado en el art. 269 va del 50 al 75%, atendiendo al tiempo transcurrido y a que la reparación solo se produjo tras realizarse la audiencia del verificación de allanamiento e individualización de pena, la sala no considera que debe darse la máxima rebaja, empero, sí que debe darse más del monto mínimo, por lo que se aplicará una rebaja del 60%.

De acuerdo con ello, aplicado ese monto de rebaja a la pena de ochenta y cuatro (84) meses, se modificará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, imponer la pena de prisión por treinta y tres punto seis (33.6) meses o, lo que es igual, dos (2) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando j usticia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- Modificar la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022

Superior de Bogotá, administrando j usticia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- Modificar la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad para, en su lugar, condenar a YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ a la pena de dos (2) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisi ón, como coautor del delito de hurto calificado y agravado, en atención a al allanamiento a cargos.11001 60 00 023 2022 02710 01 P/ YEFERSON GABRIEL NIETO SUÁREZ Apelación sentencia con terminación anticipada 14

SEGUNDO.- Confirmar, en todo lo demás, la decisión recurrida.

TERCERO.- Contra esta procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley.

CUARTO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,

Rad. 2022_02710

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

202202710

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

J. Pardo/H.Lara.

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