TSDJ BOG SP - 110016000023202203436-01-(05-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023202203436-01-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110016000023 2022 03436 01.
Procedencia: Juzgado 15 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá.
Acusado: CRISTIAN SMITH ORTIZ RODRÍGUEZ, JUAN
JUAN DAVID BEDOYA GALLEGO Y WILSON
STEVEN QUIROGA NIVIA .
Delito: Fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego.
Motivo de Alzada: Apelación auto que decide pruebas.
Decisión: Confirma.
Acta No. 068 Bogotá D.C. Mayo cinco (5) de dos mil veintitrés (2023)
1ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA contra la decisión proferida el 25 de abril de 2023, mediante la cual el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad inadmitió como pruebas documentales tres fotografías y tres videos.
2.- HECHOS
Se extraen del escrito de acusación, así:
“Con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente aportada, se tiene que luego de las respectivas verificaciones de la información suministrada de la fuente no formal en el sentido que inmuebles de la localidad de Chapinero estaba siendo utilizado para la comercialización de estupefacientes y porte de armas de fuego, se
verificaciones de la información suministrada de la fuente no formal en el sentido que inmuebles de la localidad de Chapinero estaba siendo utilizado para la comercialización de estupefacientes y porte de armas de fuego, se obtiene orden de registro y allanamiento del 12 de julio del año 2022, emanada por el Fiscal 211 Local, URI Usaquén de BOGOTÁ, la cual se materializa obteniendo los siguientes resultados. OBJETIVO DIAGONAL 95 # 6 -58 ESTE, BARRIO SAN LUIS, LOCALIDAD DE CHAPINERO, CIUDAD DE110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 2 BOGOTA D.C. Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:50 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJINMEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble son atendidos por el señor ALBERTO ALFONSO AREVALO a quien le ponen de presente la orden de registro y allanamiento y una vez registrada la totalidad del inmueble no se halla ningún EMP y /o EF. Siendo las 07:40 horas dan por terminada la diligencia. No hubo personas capturadas.
OBJETIVO TRANSVERSAL 6 ESTE No. 96 A – 95, BARRIO SAN LUIS ALTOS
DE CABO RURAL II, LOCALIDAD DE CHAPINERO, CIUDAD DE BOGOTA D.C.
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:50 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble el cual consta de tres inmuebles de un solo
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:50 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble el cual consta de tres inmuebles de un solo nivel , golpean la puerta en reiteradas oportunidades, s iendo atendidos por el señor VICTOR ALFONSO URQUIJO MURILLO a quien le ponen de presente la orden de registro y allanamiento emanada por el respectivo fiscal acto seguido dan inicio a la diligencia e inspeccionan la totalidad del inmueble sin hallar ningún EMP y/o EF. Siendo las 08:30 horas dan por terminada la diligencia, es de aclarar que durante el procedimiento no se halló ningún EMP ni se capturó ninguna persona.
OBJETIVO CALLE 100 BIS # 9 – 46 ESTE SAN LUIS CABO RURAL II,
LOCALIDAD DE CHAPINERO, CIU DAD DE BOGOTA D.C.
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:40 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble observan la puerta principal abierta sin embargo se anuncian tres veces como funcionarios de la policía nacional, acto seguido reúnen a todos los moradores a quienes les ponen de presente la orden de registro y allanamiento emanada por el respectivo fiscal posterior a esto dan inicio a la diligencia e i nspeccionan la totalidad del inmueble sin hallar ningún EMP y/o EF. Siendo las 08:50 horas dan por terminada la diligencia, es de aclarar que durante el procedimiento no se halló ningún EMP ni se capturó ninguna persona.
hallar ningún EMP y/o EF. Siendo las 08:50 horas dan por terminada la diligencia, es de aclarar que durante el procedimiento no se halló ningún EMP ni se capturó ninguna persona.
OBJETIVO DIAGONAL 69 C SUR No. 18 J 28, BARRIO SAN RAFAEL, LOCAIDAD
DE CIUDAD BOLIVAR, CIUDAD DE BOGOTA D.C.
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:42 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble golpean la puerta en reiteradas ocasiones, siendo atendido por GRACIELA PINILLA MUÑOZ a quien le ponen de presente la orden de registro y allanamiento emanada por el respectivo fiscal posterior a esto dan inicio a la diligencia e inspeccionan la t otalidad del inmueble sin hallar ningún EMP y/o EF. Siendo las 08:30 horas dan por terminada la diligencia, es de aclarar que durante el procedimiento no se halló ningún EMP ni se capturó ninguna persona.
OBJETIVO DIAGONAL 95 # 6 -80 ESTE INTERIOR 225, B ARRIO SAN LUIS
ALTOS DEL CABO RURAL II, LOCALIDAD DE CHAPINERO, CIUDAD DE
BOGOTA D.C.110016000023202203436-01
P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 3 Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:40 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble el cual consta de dos niveles, al ingresar
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 06:40 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG; quienes ubicados en el citado inmueble el cual consta de dos niveles, al ingresar reúnen a los moradores del mismo a quienes les ponen de presente la orden de registro y allanamiento y una vez iniciada la diligencia llegan al segundo piso, a la habitación donde reside MARIA D E LOS ANGELES CRUZ PEREZ en compañía de JUAN DAVID BEDOYA GALLEGO, hallando encima de una cama, un (01) bolso color rosado marca Totto con bolsas herméticas transparentes así cinco (05) contentivas de una sustancia color rosado y cuatro (04) de sustancia p ulverulenta blanco, seguidamente la señora MARIA DE LOS ANGELES hace entrega de (01) bolsa negra que en su interior contiene (22) bolsas plásticas pequeñas de cierre hermético con una sustancia color blanca que por sus características se asemeja a una sust ancia estupefaciente; , al continuar con el registro en el baño más exactamente al interior de un cajón hallan (01) paquete cilíndrico prensado con un empaque de color naranja contentivo de una sustancia vegetal verdosa que por sus características se asemeja a la marihuana, seguidamente los uniformados se dirigieron a la terraza en donde hallaron (01) bolsa de cartón color verde con varias bolsas plásticas transparentes contentivas de una sustancia vegetal verdosa que por sus características de olor y color se asemeja a la marihuana al indagar sobre la propiedad de este EMP, la señora MARIA DE LOS ANGELES manifiesta que es de su propiedad y que la había arrojado a la terraza, al sacar dicha
sus características de olor y color se asemeja a la marihuana al indagar sobre la propiedad de este EMP, la señora MARIA DE LOS ANGELES manifiesta que es de su propiedad y que la había arrojado a la terraza, al sacar dicha sustancia de la bolsa se encuentran con (13) bolsas pequeñas plástic as de sello hermético, (02) bolsas plásticas de un tamaño más grande contentivas de una sustancia vegetal verdosa. En consecuencia, proceden a la incautación de los citados EMP, a ponerle de presente los derechos como personas capturadas y a la judicializa ción de quienes se identificaron como MARIA DE LOS ANGELES CRUZ PEREZ C.C 1.018.460.293 y JUAN DAVID BEDOYA GALLEGO C.C 1.000.681.159. Siendo las 10:30 horas, revisada la totalidad del inmueble no hallan ningún otro EMP y/o EF en consecuencia dan por terminada la diligencia.
Realizada la prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH) paquete cilíndrico naranja la sustancia PRELIMINAR positiva para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS, peso neto (475.5 ) gramos. Realizada la prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH), 22 bolsas pequeñas con sustancia pulverulenta blanca, positiva para COCAINA Y SUS DERIVADOS, peso neto (8.4) gramos. Realizada la prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH), la sustancia incautada en cinco y cuatro bolsas color rosado y blanco es POSITIVA PARA ALCALOIDES, peso neto (56.7) gramos. Realizada la prueba de identificación preliminar homologada para
estupefacientes (PIPH), la sustancia incautada en cinco y cuatro bolsas color rosado y blanco es POSITIVA PARA ALCALOIDES, peso neto (56.7) gramos. Realizada la prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes (PIPH), 15 bolsas transparente con sustancia vegetal, la sustancia es PRELIMINAR positiva para MARIHUANA Y SUS DERIVADOS, peso neto (151.0) gramos.
OBJETIVO CARRERA 7 ESTE # 94 - 61, BARRIO SAN LUIS, LOCALIDAD DE
CHAPINERO, CIUDAD DE BOGOTA D.C.
Diligencia que se hizo efectiva el 14 de julio del 2022 siendo las 07:00 horas por funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN - MEBOG con apoyo del grupo operativo GOES; quienes ubicados en el citado inmueble el cual consta de dos niveles, gol pean la puerta en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna, motivo por el que utilizan la fuerza para ingresar, una vez110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 4 adentro son atendidos por CRISTHIAN SMITH ORTIZ RODRIGUEZ seguidamente, reúnen a los moradores del inmueble a quienes ponen de presente la orden de registro y allanamiento emanada por el respectivo fiscal, acto seguido dan inicio a la diligencia en el primer piso inspeccionan la cocina en donde hallan en la parte superior del gabinete (01) arma de fuego tipo escopeta con cachas co lor café y cuerpo metálico de color cromado; al continuar con la diligencia en el segundo piso se ubican al interior de una
en donde hallan en la parte superior del gabinete (01) arma de fuego tipo escopeta con cachas co lor café y cuerpo metálico de color cromado; al continuar con la diligencia en el segundo piso se ubican al interior de una habitación en donde hallan debajo del colchón (01) arma de fuego tipo escopeta, empuñadura de color café y cuerpo metálico de color cromado, de igual forma hallan (02) computadores de color negro y (04) celulares, al momento de indagárseles si las armas incautadas pertenecen a ellos, manifiestan los señores CRISTHIAN SMITH ORTIZ RODRIGUEZ y WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA que no, sin que presentaran las documentación para el porte o tenencia de las armas. En consecuencia, proceden a la incautación de los citados EMP, a ponerle de presente los derechos como personas capturadas y a la judicialización de quienes se identificaron como WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA C.C 1.018.512.252 y CRISTHIAN SMITH ORTIZ RODRIGUEZ C.C 1.000.595.792 Siendo las 08:00 horas, revisada la totalidad del inmueble no hallan ningún otro EMP y/o EF en consecuencia dan por terminada la diligencia. Efectuado el estudio del C ONTENEDOR 1 (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, cañón basculante de 245 mm, una vez practicado el experticio técnico CONCEPTUA que el arma es de fabricación artesanal hechiza APTA PARA REALIZAR DISPAROS” 1. (Errores propios del texto)
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
practicado el experticio técnico CONCEPTUA que el arma es de fabricación artesanal hechiza APTA PARA REALIZAR DISPAROS” 1. (Errores propios del texto)
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Los días 15 y 16 de julio de 2022, ante el Juzgado 5 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se realizaron las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento y legalización de captura.
Luego, la fiscalía imputó a MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ PÉREZ y JUAN DAVID BEDOYA GALLEGO como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y a los señores CRISTHIAN SMITH ORTIZ RODRÍGUEZ y WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , a título de coautores, de conformidad con los artículos 365 y 376 inciso 2° del C.P.; cargos que no aceptaron2.
1 002ActuacionesConociminetoPrimeraInstancia. 004Documentos. 001 EscritoAcusacion, a folio 4. 2 01ActuacionesGarantias. C01Documentos. 03ActaAudienciasConcentradas.110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 5 Solo se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en
contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ PÉREZ 3.
Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 5 Solo se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en
contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ PÉREZ 3.
3.2La fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento , correspondió por reparto al Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
3.3.- El 2 de noviembre de 2022, se instaló audiencia de formulación de acusación ; no obstante, a solicitud de la fiscalía, se varió su naturaleza para presentar un preacuerdo alcanzado con la señora
MARÍA DE LOS ÁGELES CRUZ PÉREZ.
El proceso en contra de la ciudadana culminó con la sentencia emitida en virtud del preacuerdo celebrado; se generó la ruptura de la unidad procesal y le fue asignado el código único de investigación 11001600000020220252000 4.
3.4.- El 22 de marzo de 2023 se realizó la audiencia de formulación de acusación para los demás procesados; manteniéndose los cargos de la imputación5.
3.5.- La audiencia preparatoria se adelantó el 25 de abril de 20236, en curso de esta, después de que la partes realizaran las solicitudes probatorias, el juzgado negó como pruebas documentales de la defensa tres (3) fotografías y tres (3) videos. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación.
3.6.- El 28 de abril del presente año, la transcripción de lo que es objeto de recurso -sustentación de la apelación y la intervención de los no recurrentes-; sin embargo, se recibió la siguiente información:
3.6.- El 28 de abril del presente año, la transcripción de lo que es objeto de recurso -sustentación de la apelación y la intervención de los no recurrentes-; sin embargo, se recibió la siguiente información:
3 Idídem. 4 002ActuacionesConociminetoPrimeraInstancia. 004Documentos. 004ActaVerificacionPreacuerdo. 5 Ibídem, documento No. 009.110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 6
“A continuación en el punto 9 del acta viene traslado de la decisión, ahí consta los records de las intervenciones de las partes, la def ensa como recurrente, fiscalía y ministerio Público como no recurrentes, nunca en estos años nos han pedido que tengamos que transcribir eso, para eso está el audio de la decisión, es función del oficial mayor oír dichas intervenciones para proyectar la decisión.
En todos años si he tenido claro que lo que debe ir transcrito es la decisión del juez, en este caso está puntualmente transcrito lo que él decidió y fue motivo de disenso”.
4.- DE LA DECISIÓN APELADA
El juzgado negó como prueba los documentos mencionados, ya que no se no especificó cómo se obtuvieron, quién los proporcionó, ni cuándo. Invocó el artículo 430 del C.P.P. para inadmitirlos como prueba.
5.- DE LA APELACIÓN
El recurrente manifestó que al momento de la incorporación de l as fotografías y videos, el procesado WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA indicará la forma como los obtuvo y por qué le fueron entregados por
5.- DE LA APELACIÓN
El recurrente manifestó que al momento de la incorporación de l as fotografías y videos, el procesado WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA indicará la forma como los obtuvo y por qué le fueron entregados por vecinos del sector.
Aquella información es una de las circunstancias que el acusado depondrá dentro del juicio, por eso, no es correcto realizar un análisis previo de los documentos, pues su valoración corresponde a una etapa posterior.
Reiteró la pertinencia de los documentos, pues con ellos probaría una situación previa a diligencia de allanamiento y registro, en parti cular, el comportamiento de un uniformado.110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 7
6.- DE LOS NO RECURRENTES
6.1.- La fiscalía solicitó confirmar la decisión. Sostuvo que el defensor no proporcionó información sobre cómo obtuvo los documentos, la fecha y la persona que los incorporaría al juicio , tampoco detalló quiénes son las personas que aparecen en las fotografías y videos , ni lo que se pretende probar con ellos.
6.2.- El agente del ministerio público pidió que se mantuviera la decisión de la primera instancia, ya que era responsabilidad del solicitante especificar la forma y la fecha en que obtuvo las pruebas; además, estas no pueden considerarse documentos auténticos, sin o anónimos, los cuales no pueden ser admitidos como pruebas.
7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación
anónimos, los cuales no pueden ser admitidos como pruebas.
7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
Con el fin de resolver los aspectos tratados en el recurso interpuesto, esta Sala procederá a: i) enunciar el desarrollo jurisprudencial en relación con la pertinencia de los medios de prueba, para, luego, ii) analizar lo que es objeto de alzada.
7.1Se hará una relación de las reglas jurisprudenciales aplicables al caso.
7.1.1.- Respecto de la pertinencia de los medios de prueba, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que:
“82. En torno a la pertinencia de la prueba y con cretamente sobre la mayor carga argumentativa que tiene la parte que pide una que tiene un vínculo110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 8 indirecto con el tema de prueba, la Sala tiene dicho (CSJ APP5785-2015, rad. 46153, reiterada, entre otras, en CSJ AP948 -2018, rad. 51882):
(…) el estudio de pertinencia comprende dos aspectos perfectamente diferenciables, aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede es tar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre
hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede es tar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas. En efecto, es posible que una parte logre demostrar que un determinado medio de prueba tiene relación directa o indirecta con un hecho, pero se establezca que el hecho no haga parte del tema de prueba en ese proceso en particular.
La Corte ha precisado que el nivel de explicación de la pertinencia puede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la relación es dire cta, la explicación suele ser más simple, como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado. Cuando se trata de pruebas que tienen una relación indirecta con el hecho jurídicamente re levante, como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinencia para que el Juez cuente con suficientes elementos de juicio para decidir si decreta o no la prueba solicitada. (CSJ 08 Jun. 2011, Rad. 35130).
Debe considerarse, además, que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 regula con amplitud los ámbitos de pertinencia, razón de más para que la parte deba explicar si una prueba en particular se relaciona directamente con los hechos, se refiere a la identidad del acusado, hace más probable o menos probable alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera” 7.
7.1.2.- En relación con la argumentación sobre la pertinencia de los documentos ha reiterado la jurisprudencia penal:
alguno de los hechos o circunstancias relevantes, etcétera” 7.
7.1.2.- En relación con la argumentación sobre la pertinencia de los documentos ha reiterado la jurisprudencia penal: “Según lo indicado en los acápites precedentes, para la explicación de la pertinencia de los documentos deben considerarse aspectos como los siguientes: (i) el hecho jurídicamente relevante o el hecho indicador que se pretende demostrar; (ii) el documento debe estar suficientemente identificado; (ii) si un documento contiene varios folios, está constituido por varios discos compactos, etcétera, debe hacerse la respectiva aclaración; (iii) si el documento contiene declaraciones, deben hacerse las precisiones referidas en los numerales 7.1.2.3 y 7 .1.2.4; (iv) los documentos –como cualquier otra evidencia - son independientes del informe al cual fueron anexados por el investigador; (v) debe tenerse en cuenta el concepto de mejor evidencia, analizado en el numeral 7.1.1.2; y (vi) la parte debe tener suficiente claridad sobre “qué es” el documento, según su teoría del caso, y cuál es la relación –directa o indirecta - con los hechos jurídicamente
7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP1679-2022 Rad.54.989 del 18 de mayo de 2022. M.P. José Francisco Acuña Vizca ya.110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 9 relevantes, pues solo así podrá explicar de manera sucinta y clara su pertinencia”8.
P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 9 relevantes, pues solo así podrá explicar de manera sucinta y clara su pertinencia”8.
7.2.- El recurrente reclama la admisión de las pruebas documentales enunciadas y solicitadas, al considerar que no es necesario en la solicitud probatoria indicar la forma, la fecha y la persona que obtuvo los documentos, pues esa información la daría a conocer el procesado en el juicio oral.
El defensor realizó su postulación probatoria de la siguiente manera:
“(…) respecto señor juez de las imágenes y los videos, esta defensa realiza una pertenencia en común manifestando que pues estos videos serán incorporados por Wilson . Estos videos y fotografías son pertinentes al caso, toda vez que muestran las situaciones previas al allanamiento donde se observa a un informado portando una bolsa con un contenido que llamó la atención y pues servirán en el caso para poder establecer l o que sucedió el día de los hechos y esas situaciones previas a la diligencia y allanamiento donde presuntamente se encontró el arma en cuestión objeto del presente proceso. En ese sentido esas imágenes y videos dan cuenta a situaciones previas a ese allan amiento y nos muestran esas circunstancias como se adelantó, y lo que portaban los uniformados previo a esa diligencia”.
De acuerdo a la jurisprudencia expuesta en el aparte 7.1.2., quien solicite pruebas de carácter documental tiene la carga de exponer lo que es cada documento, de qué clase se trata, lo que pretende demostrar, entre otros aspectos, en orden a que se pueda establecer su pertinencia, utilidad y, por ende, su admisibilidad.
que es cada documento, de qué clase se trata, lo que pretende demostrar, entre otros aspectos, en orden a que se pueda establecer su pertinencia, utilidad y, por ende, su admisibilidad.
Como se observa, la argumentación sobre dichos aspectos ni siquiera es insuficiente, no existe. Ninguna de ellas fue identificada de forma específica, sino que las generalizó como: “tres imágenes, tres videos”. No proporcionó información alguna sobre la naturaleza, clase ni relevancia que cada uno tendría en el j uicio, ni sobre su originalidad, mismidad o autenticidad; tampoco cómo se relacionan con los hechos y su teoría del caso, y lo que pretende probar con ellos.
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , Sentencia del 7 de marzo de 2018, rad. 51882.110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 10
Tal indeterminación y vacío argumentativo respecto de dicho material probatorio hace que la deci sión tomada por el juzgado se ajuste a derecho y, por ende, deba confirmarse.
Finalmente, es preciso indicar al juzgado que en el trámite de los recursos de alzada le corresponde la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recurs os-, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 2° y 3° y 165 del C.P.P., reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta al juzgado de conocimiento pa ra que en próximas oportunidades, realice la
Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta al juzgado de conocimiento pa ra que en próximas oportunidades, realice la reproducción física tanto de las decisiones como de los argumentos esgrimidos oralmente por los apelantes, más cuando aquella actuación es requerida, como en esta oportunidad se hizo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO.- Confirmar el auto del 25 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual se neg aron como pruebas documentales la incorporación de tres (3) videos y (3) fotografías , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Requerir al juzgado para que en el trámite del recurso de alzada, antes de remitir las diligencias realice la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos-, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 2° y 3° y 165 del C.P.P., reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia110016000023202203436-01 P/ WILSON STEVEN QUIROGA NIVIA y otros Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 11
TERCERO.- Devuélvase la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite legal.
Fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego 11
TERCERO.- Devuélvase la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite legal.
CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
Rad_2022_03436
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
202203436
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Valeria R./H. Lara.