TSDJ BOG SP - 110016000023202204673 01-(03-08-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000023202204673 01-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000023202204673 01
Procesado: John Steven Flórez Patarroyo
Procedencia: Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Hurto calificado y agravado Motivo: Apelación sentencia de primera instancia Decisión: Declara desierto Aprobado: Acta número: 088
Bogotá, D. C., (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
1. ASUNTO
Seria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a JOHN STEVEN FLOREZ PATARROYO, como coautor del delito de hurto calificado agravado, de no ser porque se sustentó de manera extemporánea.
2. SITUACION FÁCTICA
Consignados en la decisión de primera instancia, los hechos se relataron de la siguiente manera:
“Los hechos materia de la presente investigación tuvieron ocurrencia el doce (12) de septiembre de 2022, aproximadamente a las 21:45 hora, en vía pública, a la altura de la CALLE 74 No. 15 -82, de la ciudad de Bogotá.
Según denuncia presentada por la víctima señor EDUIN ALBERTO
vía pública, a la altura de la CALLE 74 No. 15 -82, de la ciudad de Bogotá.
Según denuncia presentada por la víctima señor EDUIN ALBERTO PULIDO GONZALEZ, quien se desplazaba (sic) el vehículo de placas IJU859, por la avenida Caracas, el semáforo se pone en luz roja motivo por110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 2 de 9
el cual tuvo que detenerse (sic) en ese momento se acercó al ciudadano que se encuentra capturado, por el costado derecho del vehículo pidiéndole una moneda, el vidrio de la puerta del copiloto estaba un poco abajo y la víctima le pasa una la (sic) moneda del (sic) muchacho (sic) esta fue la distracción para que por el costado izquierdo le llegaron (sic) sujeto que lo amenazó con un cuchillo, la víctima llevaba el vidrio de la puerta un poco abajo, por lo que el otro ciudadano le hizo un lance con el arma cortopunzante, que logró esquivar y mientras eso suc edía el ciudadano que se encuentra capturado y que estaba por el costado derecho, se colgó del espejo de la puerta derecha y cuando logra notar (sic) los dos sujetos emprenden la huida atravesando la avenida Caracas para pasarse al costado occidental sentido norte-sur, la víctima se bajó del vehículo y empieza a perseguir a los dos tipos y cuando llega a la avenida Caracas con calle 74 los dos tipos, que cada uno tenía un cuchillo de carnicería (sic) se devuelven con la intención de agredirlo por
se bajó del vehículo y empieza a perseguir a los dos tipos y cuando llega a la avenida Caracas con calle 74 los dos tipos, que cada uno tenía un cuchillo de carnicería (sic) se devuelven con la intención de agredirlo por qué (sic) los está persiguiendo, en ese momento pasaba un supervisor de seguridad privada el cual se movilizaba en moto y al percatarse de lo que estaba sucediendo decidió intervenir, el (sic) que van a agredir a la víctima y se baja de la moto y aprende (sic) al capturado del cuello, la víctima observa que el capturado vota al (sic) cuchillo en una construcción demolida del sector, mientras el otro sujeto emprende nuevamente la vida (sic) bajando por toda la calle 74 hacia el occidente, la víctima, salen (sic) persecución detrás del ciudadano y la comunidad le manifiesta que no lo siguiera que ya lo habían robado, que evitara mayores consecuencias y en ese instante aparecen dos patrullas motorizadas de la Policía Nacional ellos venían de la carrera 13 y se metieron en contravía por la calle 74 para llegar al sitio donde la víctima se encontraba con el señor supervisor y la persona capturada, la víctima les manifiesta a los uniformados lo sucedido y ellos proceden a llevarse el tipo y me preguntaron si va a insta urar la denuncia (sic) lo cual yo respondí positivamente, por lo que los agentes de Policía le solicitan al capturado su identificación, quien indica llamarse (sic) se le dan a conocer sus derechos como persona capturada y se procede su traslado a la URI U saquén a efectos de ponerlo ante autoridad ante (sic) la
capturado su identificación, quien indica llamarse (sic) se le dan a conocer sus derechos como persona capturada y se procede su traslado a la URI U saquén a efectos de ponerlo ante autoridad ante (sic) la autoridad (sic) competente igualmente el capturado manifiesta libre y (sic) consciente y voluntariamente su deseo de no querer ser valorado por medicina legal.
La víctima indica que el espejo objet o de hurto, tiene un valor de DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000), el cual no fue recuperado y que estima los daños y perjuicios en la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($3.500.000)”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 13 de septiembre de 20221, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de JOHN
1 PDF denominado “ 03ActaAudienciasConcentradasJ4PMG20220913 ” de la carpeta de actuaciones de garantías.110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 3 de 9
STEVEN FLÓREZ PATARROYO, por la presunta comisión del delito de h urto calificado y agravado, de conformidad con las descripciones típicas contenidas en los artículos 239, 240 , inciso 2 y 241 , numeral 10 del Código Penal; el implicado no aceptó los cargos.
de h urto calificado y agravado, de conformidad con las descripciones típicas contenidas en los artículos 239, 240 , inciso 2 y 241 , numeral 10 del Código Penal; el implicado no aceptó los cargos.
Aunado a ello, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de reclusión y se libró la correspondiente boleta de encarcelación.
3.2 Previa presentación del escrito de acusación, el 20 de septiembre de 2022 2, el asunto se repartió al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
3.3 El 20 de octubre siguiente3, se adelantó audiencia concentrada, diligencia en la que el órgano de investigación acusó al implicado por el mismo marco fáctico; no obstante, en lo referente a la atribución jurídica, añadió el calificante establecido en el numeral primero del artículo 240 del Código Penal, atinente a la violencia sobre las cosas.
Posteriormente, el ente instructor y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias y la operadora judicial las resolvió, sin que se interponga recurso contra dicha determinación.
3.4 El 22 de febrero de 20234, fecha en la que se pretendía realizar la audiencia de juicio oral , el delegado fiscal solicitó variar el objeto de la diligencia con el fin de socializar el acuerdo celebrado con el procesado, consistente en que este aceptó la
2 PDF denominado “001ActaRepartoJ35PMC20220920 ” de la carpeta de primera instancia. 3 PDF denominado “008ActaAudienciaConcentrada20221020 de la carpeta de primera instancia.
2 PDF denominado “001ActaRepartoJ35PMC20220920 ” de la carpeta de primera instancia. 3 PDF denominado “008ActaAudienciaConcentrada20221020 de la carpeta de primera instancia. 4 PDF denominado “019ActaAudienciaPreacuerdo20220222 ” de la carpeta de primera instancia.110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 4 de 9
responsabilidad penal por el injusto que le fue atribuido y como contraprestación, para efectos punitivos, le reconoció la disminución de la pena prevista para el cómplice.
Seguidamente, la funcionaria cognoscente emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3.5 El 9 de marzo de 2023 5, se profirió y notificó la sentencia, mediante la cual se sancionó a JOHN STEVEN FLOREZ PATARROYO a 60 meses de prisión e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
3.6 El 13 de marzo de 2023, la defensa interpuso recurso de apelación y el 21 siguiente lo sustentó6; la recurrente centró su inconformidad en el proceso de dosificación efectuado por la a quo, pues a su consideración la rebaja que debía otorgar, en virtud de la negociación, era de la mitad (1/2) y no de una sexta parte (1/6).
4. CONSIDERACIONES
La apelación se encuentra prevista en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004, como recurso ordinario. Este
parte (1/6).
4. CONSIDERACIONES
La apelación se encuentra prevista en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004, como recurso ordinario. Este medio de impugnación faculta a las partes e intervinientes que están en desacuerdo con la sentencia o las providencias interlocutorias, para acudir al superior funcional de quien las profirió, con la finalidad de que las revise y disponga su confirmación, revocatoria, adición o modificación.
5 PDF denominado “029ComunicacionLaSentencia20230309” de la carpeta de primera instancia. 6 PDF denominado “034ComunicacionSustentacionApelacion20230321 ” de la carpeta de primera instancia,110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 5 de 9
Ahora, se debe indicar que, en principio esta Corporación es competente para resolver el recurso interpuesto contra las sentencias proferidas en primera instancia por los Juzgados Penales Municipales de este distrito , de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 ibídem, sin embargo, en el caso en concreto se encuentra que el recurrente no expuso dentro del término legal las razones de su inconformidad y, por lo tanto, la alzada debió declararse desierta por la a quo.
En efecto, el asunto examinado se llevó a cabo bajo la ritualidad del procedimiento abreviado, el cual se regula por la Ley 1826 de 2017 que en su artículo 22 dispone:
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 545, así:
ARTÍCULO 545. Traslado de la sentencia e interposición de
Ley 1826 de 2017 que en su artículo 22 dispone:
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 545, así:
ARTÍCULO 545. Traslado de la sentencia e interposición de recursos. Anunciado el sentido del fallo el juez dará traslado inmediato para cumplir con el trámite previsto en el artículo 447 de este código. El juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes.
La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia. En caso de no comparecer a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la aus encia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito.
Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario. (Negrilla fuera del texto).
De igual modo, el artículo 23 ibídem indica:
La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 546, así:
ARTÍCULO 546 Notificaciones. Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surt ir la notificación de las decisiones correspondientes.110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo
deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surt ir la notificación de las decisiones correspondientes.110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 6 de 9
Por su parte, el canon 179A de la Ley 906 de 2004 señala que “cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”.
Así pues, en el sub examine, no hay discusión en torno a que: (i) se está en presencia de una providencia susceptible de apelación, al ser una sentencia de primera instancia; (ii) la recurrente ostenta legitimidad e interés para promover el recurso, en la medida que es la defensora y el fallo resultó adverso a sus aspiraciones frente a la pena impuesta y (iii) la alzada se interpuso dentro de la oportunidad legal, e sto es, al segundo día hábil después de la notificación.
Bajo ese panorama, es importante hacer varias precisiones; en primer lugar, la decisión de primer grado se profirió el 9 de marzo de 2023 y en la misma fecha se trasladó a las partes por medio de mensaje datos, es decir, a partir del día siguiente, iniciaban los cinco días para presentar el escrito de sustentación, los cuales vencían el 16 de marzo posterior.
Aunado a lo anterior, a la defensora s e le notificó a la dirección abogada.natalyperez@gmail.com, la cual fue proporcionada por ella misma en las audiencias que se efectuaron al interior del proceso.
Ahora, al verificar el expediente, se avizora que la a quo
dirección abogada.natalyperez@gmail.com, la cual fue proporcionada por ella misma en las audiencias que se efectuaron al interior del proceso.
Ahora, al verificar el expediente, se avizora que la a quo durante toda la actuación procesal, realizó las comunicaciones correspondientes al correo electrónico aludido ; no obstante, el 13 de marzo de 2023, el juzgado de primer nivel, reenvió el mensaje en el que trasladó la sentencia a abogada.greciaperez@gmail.com, sin que se haya dejado110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 7 de 9
aclaración que explique el segundo envío . A su vez, la defens a en la misma data, respondió indicando que interponía la alzada, la cual sustentaría en los 5 días siguientes.
Así, el 21 de marzo de 2023, la recurrente envió el escrito de fundamentación e inusualmente, hizo referencia a que el traslado de la sentencia se produjo el 13 de marzo del año en curso, adjuntando captura de pantalla del correo electrónico remitido en esa calenda por el juzgado de instancia a la cuenta abogada.greciaperez@gmail.com; no obstante, dicha imagen no muestra completamente su contenido, puesto que, es el reenvío del realizado el 9 de marzo anterior, al buzón suministrado por la togada en el trámite procesal abogada.natalyperez@gmail.com.
Entonces, aunque lo que sugiere la apelante es que el término se contaba a partir del 13 de marzo de 2023, dicho planteamiento no puede ser acogido en la medida que, el
abogada.natalyperez@gmail.com.
Entonces, aunque lo que sugiere la apelante es que el término se contaba a partir del 13 de marzo de 2023, dicho planteamiento no puede ser acogido en la medida que, el despacho de primera instancia, surtió el traslado el 9 del mismo mes y año, al correo electrónico que se brindó en el curso del proceso; incluso, en las planillas de comunicaciones de las diligencias, aparece que a dicha cuenta se hicieron las citaciones de las audiencias. Tampoco se evidencia en el expediente que la apoderada , haya allegado memorial enterando sobre el cambio en su información de notificaciones, ni la carpeta digital muestra el origen de la dirección electrónica abogada.greciaperez@gmail.com.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que “procesado y defensor tienen la carga procesal de controvertir la sentencia condenatoria en los plazos preestablecidos, sin que les sea dado presentar recursos por110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 8 de 9
fuera de ese escenario, conforme al principio de preclusión de las etapas procesales”.7
En síntesis, ante la incuestionable extemporaneidad en la sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida el 9 de marzo de 2023, debe aplicarse la sanción procesal consagrada en el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en declararlo desierto.
Por otra parte, se recuerda que el primer control sobre la
aplicarse la sanción procesal consagrada en el artículo 179A del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en declararlo desierto.
Por otra parte, se recuerda que el primer control sobre la procedencia de la alzada le corresponde al juez que profiere el proveído atacado , por lo que, resulta necesario llamar la atención a la funcionaria judicial de primera instancia, por cuanto no advirtió que l a recurrente incumplió la carga de sustentar el recurso dentro del término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 o en su defecto, d ejar constancia relacionada con la remisión de dos correos electrónicos de distinta fecha, de modo que, permita explicar la inconsistencia que advierte esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1º DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta sede, mediante la cual condenó a JOHN STEVEN FLOREZ PATARROYO, identificado con la
7 CSJ, T107724, del 13 de mayo de 2020.110016000023202204673 01 John Steven Florez Patarroyo Hurto calificado y agravado Página 9 de 9
cédula de ciudadanía 1.022.926.017 de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, de conformidad con la parte motiva de esta
cédula de ciudadanía 1.022.926.017 de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
2º INDICAR que c ontra la anterior decisión procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto y sustentado dentro del término establecido en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
3° En firme esta providencia, DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado