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TSDJ BOG SP - 110016000027201500190-01-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000027201500190-01-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000027201 500 190 -01

Acusado : Mateo Gutiérrez León Procedencia : Juzgado 6° Penal de Cto Espec ializado Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito s : Terrorismo , hurto calificado y otros Aprobado Acta N ° : 397 /19

Fecha : 11 /10 /19

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 91 Especializada, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que absolvió a Mateo Gutiérrez León de los cargos de terrorismo, hurto calificado agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación:

  1. El 8 de abril de 2015, a las 8:25 a.m., en el inmueble ubicado en la

carrera 4° # 12b - 49, se encontró colgada una bandera amarilla con azul, con una estrella de 5 puntas en el centro y en uno de sus extremos colgaba

carrera 4° # 12b - 49, se encontró colgada una bandera amarilla con azul, con una estrella de 5 puntas en el centro y en uno de sus extremos colgaba un objeto cilíndrico con un bombillo, contentivo de cartón, 25 gramos de una sustancia polvorienta gris, una batería de 9 voltios, 50 gramos de plastilina y dos cables de color naranja, sin sistemas de activación.

En la misma fecha, se halló colgada en e l puente peatonal ubicado en la calle 145 con carrera 82, una bandera con características similares.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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  1. El 18 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 2:30 p.m., en

el apartamento 501 ubicado en carrera 10 # 18-45, una mujer embarazada y dos jóvenes, aprovecharon que la propietaria del inmueble envío a su hijo menor de 17 años a mostrar lo porque lo estaba arrendando, lo amarraron de pies y manos , lo amenazaron con armas de fuego y cortopunzante, armaron un art efacto explosivo y lo activaron, dejando a la víctima indefensa, a quien además le hurtaron su celular marca huawei avaluado en $397.000; posteriormente salieron del apartamento y el artefacto explotó.

En el inmueble se encontró: i) dos hojas con logotip o de una bandera amarilla con azul, con una estrella de 5 puntas en el centro, con la leyenda: “ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo, la paz de los ricos no es la paz del pueblo. MPS ”; ii) una bandera de tela amarilla con azul, con una

“ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo, la paz de los ricos no es la paz del pueblo. MPS ”; ii) una bandera de tela amarilla con azul, con una estrella en el centro de 5 punt as, iii) rastros de explosivo, iv) un artefacto explosivo de propulsión, sistema de activación y temporizador.

La explosión fue filmada y publicada en una red social con la anotación “llega la guerrilla urbana a Bogotá ¡la paz de los ricos no es la paz de los pobres!”.

  1. El mismo día, 18 de septiembre de 2015, a las 3:30 p.m., al interior

de una oficina ubicada en el tercer piso del edificio Lagos 76, en la carrera 16ª #76-10, explotaron dos artefacto improvisados que fueron colocados por una mujer y dos hombres , quienes aprovecharon que el administrador Héctor Hernández Lozano de 82 años de edad, les iba a mostrar el inmueble que estaba en arriendo , y cuando estaban en su interior lo amarraron de pies y manos, le taparon la boca con un esparadrapo, armaron los artefactos y los activaron, dejando a la víctima indefensa, posteriormente, sonaron las explosiones.

En el lugar se encontró: i) un artefacto de propulsión con sistema de activación temporizado, contenedores y rastros del explosivo y, ii) panfletos y una bandera con características similares a los del otro atentado.

  1. El 23 de agosto de 2016, personas desconocidas abandonaron en las instalaciones donde funcionaban las EPSS Cafesalud y Saludtotal, en las localidades de Antonio Nariño, Chapinero y Usaquén de Bogotá, tres
  1. El 23 de agosto de 2016, personas desconocidas abandonaron en las instalaciones donde funcionaban las EPSS Cafesalud y Saludtotal, en las localidades de Antonio Nariño, Chapinero y Usaquén de Bogotá, tres artefactos explosivos improvisados AEI, compuestos por una sustancia11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01

Mateo Gutiérrez León

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polvorienta gris, junto a unos panfletos con la anotación: “la paz de los ricos no es la paz del pueblo ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo”.

  1. El 31 de agosto de 2016 desconocidos abandonaron dos artefactos explosivos improvisados AEI, compuestos por una sustancia polvorienta gris, con sistema de activación temporizado -relojen la parte externa de los

bancos Bancolombia, ubicado en la calle 80 N° 78ª-41, y Bogotá de la calle 39 N° 24-07, los cuales fueron neutralizados por técnicos antiexplosivos. En los lugares se hallaron panfletos con la anotación: “la paz de los ricos no es la paz del pueblo ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo”.

  1. El 3 de diciembre de 2016 un desconocido dejó un artefacto explosivo improvisado AEI, compuesto por una sustancia gris polvorienta, en la parte externa de la entidad Capital Salud, ubicada en la transversal 73 D # 38 -35 sur de Bogotá. El explosivo se neut ralizó y en el sitio se encontró un panfleto con las mismas características y anotaciones que los anteriores.
  1. El 21 del mismo mes y año, desconocidos abandonaron un

encontró un panfleto con las mismas características y anotaciones que los anteriores.

  1. El 21 del mismo mes y año, desconocidos abandonaron un

artefacto de iguales características en la DIAN, ubicada en la carrera 7° # 34-69, e l cual fue controlado. Se encontró un panfleto en las mismas condiciones.

  1. El 18 de enero de 2017 en el edificio Salgados, localizado en la

carrera 7° # 34-61, localidad de Santa Fe, desconocidos ingresaron al apartamento 504, amarraron de pies y manos a su propietario Andrés Camilo Pereira Piñeros, e instalaron un explosivo AEI con sistema de activación electrónico temporizado, compuesto por un reloj digital , un circuito electrónico en una váquela, una batería de 9 voltios, un interruptor conectado a alambres de colores negro y rojo. Frente al edificio se encontraron varios panfletos alusivos al MPR y en la baranda del balcón del piso quinto se halló colgada una bandera amarilla y azul, con una estrella roja y la leyenda: “la reforma tributaria es hambre para los pobres. MPR”

  1. El 12 de octubre de 2016 en la Plaza de Bolívar de Bogotá, durante la marcha para la paz, a Mateo Gutiérrez León se le incautó un paquete de panfletos, los cuales estaba distribuyendo, iguales a los encontrados en los lugares antes señalados, atribuidos al movimiento revolucionario popular.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01

Mateo Gutiérrez León

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

lugares antes señalados, atribuidos al movimiento revolucionario popular.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 24 de febrero de 2017 ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Mateo Gutiérrez León a título de coautor por los delitos de terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo (art. 343 del C.P), y heterog éneo con hurto calificado agravado con circunstancia de atenuación genérica (arts. 239, 240 inc. 2° -violencia sobre las personas -, 241 #10 -dos o más personas - y 268 del C.P), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del C.P) y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365 #5° del C.P), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 8 de junio de 2017, la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

3.3. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 22 de junio de 2017. La preparatoria se llevó a cabo en 3 sesiones -18 de agosto, 3 de noviembre y 18 de diciembre de 2017-.

3.3. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 22 de junio de 2017. La preparatoria se llevó a cabo en 3 sesiones -18 de agosto, 3 de noviembre y 18 de diciembre de 2017-.

3.4. El juicio oral se desarrolló los días 19 de febrero, 1°, 2 y 14 de marzo, 23 y 24 de abril, 15 y 17 de mayo, 11 y 31 de julio, 9 y 10 de agosto, 11 de octubre y 7 de noviembre de 201 8, día en que se escucharon los alegatos de conclusión y se emitió sentido de fallo absolutorio.

3.5. El 23 de abril de 2019 se profirió la sentencia objeto de alzada, la cual apeló la fiscalía.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a Mateo Gutiérrez León de los delitos por los que fue acusado, pues consideró que con las pruebas practicadas en juicio no se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P. para condenarlo.

El a quo basó la absolución en los siguientes argumentos:11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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Primero. No se presentó discusión entre las partes intervinientes sobre la existencia de la organización MPR ni sobre las explosiones ocurridas en Bogotá entre 2015 y 2017, hechos frente a los cuales declararon los agentes de la Policía Nacional Fredy Daniel Vargas Rodríguez, Ricardo Roa Nova,

la existencia de la organización MPR ni sobre las explosiones ocurridas en Bogotá entre 2015 y 2017, hechos frente a los cuales declararon los agentes de la Policía Nacional Fredy Daniel Vargas Rodríguez, Ricardo Roa Nova, Fabio Hernándo Parra Parada, Miguel Esteban Pardo y John Héiver Caballero García.

Añadió que frente a los eventos terroristas y a los explosivos encontrados, declararon el subintendente Carlos Humberto Fandiño Guada, los técnicos antiexplosivos Fabián Amílcar Cortez Duque y Leonel Arévalo Pérez, los patrulleros Édison Alexánder Prieto Díaz y Javier Eduardo Mojica Sandoval, los peritos químicos Wilson Zambrano Castro y Rubén Darío Quiróz Sánchez, y el investigador John Alexánder Quevedo Orjuela.

Segundo. No se demostró la pertenencia del procesado al MRP ni su participación en los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2015 en la carrera 10 # 18-45, por cuanto la fiscalía pretendió probarlo con las actividades investigativas que adelantó el funcionario Fredy Daniel Vargas Rodríguez en el proceso matriz con radicado 00366, sin incorporar a juicio oral los elementos con los que sustentó su afirmación ni las personas que adelantaron las investigaciones, sumado a que el reconocimiento que realizó la víctima presentó falencias que le restaron credibilidad.

Agregó que la fiscalía pretendió demostrar la vinculación del acusado con en el movimiento MRP, por su viaje de Colombia a Cuba el 12 de enero de 2017 y posterior regreso el 12 de febrero de 2017, en el que se reunió con

Agregó que la fiscalía pretendió demostrar la vinculación del acusado con en el movimiento MRP, por su viaje de Colombia a Cuba el 12 de enero de 2017 y posterior regreso el 12 de febrero de 2017, en el que se reunió con miembros de la organización; sin embargo, dicho hecho no se probó en juicio, pues la fiscalía se limitó a indicar que obraba en el proceso matriz, por lo que se quedó en meras promesas procesales.

Tercero. El reconocimiento que Brayan Steven Gómez Sánchez, víctima del evento ocurrido el 18 de septiembre de 2015, realizó del procesado en juicio oral, no se efectuó acorde con lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la Ley 906 de 2004, y si bien se allegó el acta de reconocimiento fotográfico, el mismo testigo informó que se le había mostrado la fotografía del inculpado antes de la diligencia y que fue después de eso que realizó el retrato hablado.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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Cuarto. John Henry Redondo Montoya, Joaquín Prudencio González Rico, Manuel Arturo Cortez Cantor, Paola Andrea Montoya Vargas, Catalina Osorio Clavijo, Katherine Alejandra Duque Duque y Daysi Sánchez Hernández, dieron a conocer el evento que el 18 de septiembre de 2015 realizó Mateo Gutiérrez León en la biblioteca de la Universidad Nacional, al que ingresaron varios estudiantes.

Quinto. La tesis de la defensa respecto a que los panfletos que se le hallaron al procesado durante la marcha por la paz le fueron “sembrados”

al que ingresaron varios estudiantes.

Quinto. La tesis de la defensa respecto a que los panfletos que se le hallaron al procesado durante la marcha por la paz le fueron “sembrados” por personas de civil que lo abordaron, lo cual se trató de un montaje por su condición de activista defensor de los derechos humanos en la Universidad Nacional, tuvo respaldo con los testimonios de León Emilio Bonilla Mojica, quien refirió que se encontraba con el procesado durante la marcha por la paz cuando dos civiles los abordaron y les pidieron una requisa, a la cual accedieron por solicitud de la policía, y Alejandro Martínez Cortez quien señaló que Mateo no repartió volantes durante la marcha y que éste le comentó que a él y a León Emilio los requisaron.

El a quo aplicó a favor del procesado el principio in dubio pro reo, por lo que ordenó su libertad.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. La fiscalía solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se profiera condena contra el procesado, lo cual sustentó con los siguientes argumentos1:

  1. Se logró establecer la existencia de una organización que a partir del 8 de abril de 20 15 realizó 7 actos bélicos - terroristas, el último ocurrió el 18 de enero de 2017, con lo que quedó demostrad a la materialidad de los delitos de concierto para delinquir y terrorismo, prueba de lo cual el juez relacionó las declaraciones de varios funcionarios de policía judicial, entre ellos el de Fredy Daniel Vargas Rodríguez, quien percibió de manera directa las dos explosiones ocurridas el 18 de septiembre de 2015 y el de Miguel

relacionó las declaraciones de varios funcionarios de policía judicial, entre ellos el de Fredy Daniel Vargas Rodríguez, quien percibió de manera directa las dos explosiones ocurridas el 18 de septiembre de 2015 y el de Miguel Esteban Pardo, quien encontró la bandera en la carrera 10 con 18.

1 Cf. Folio 100 de la Cpta.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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Añadió que también testificaron : i) John Éiver Caballero García con quien se incorporaron las fotografías de lo sucedido en el apartamento 501, ii) Carlos Humberto Fandiño Guada quien informó sobre eventos similares cometidos por el MRP y las fotografías h alladas en Facebook, iii) Fabián Amilkar Cortés Duque, técnico antiexplosivos, quien declaró respecto a los artefactos explosivos encontrados en los eventos del 1° de agosto de 2016 y marzo de 2016, iv) Leonel Arévalo Pérez, quien atendió la explosión ocurrida el 18 de septiembre de 2015 en la calle 76 con carrera 16, v) Édison Alexánder Prieto Díaz, patrullero de la Policía Nacional, quien intervino en los hechos del 8 de abril de 2015, vi) el perito Wilson Zambrano Castro quien presentó el informe de laboratorio químico respecto a la composición de los explosivos, vii) Javier Eduardo Mojica Sandoval, quien atendió el evento ocurrido en la carrera 16ª N° 76 -10, donde encontró a una persona amordazada y viii) John Alexánder Quevedo Orjuela, investigador de l a

explosivos, vii) Javier Eduardo Mojica Sandoval, quien atendió el evento ocurrido en la carrera 16ª N° 76 -10, donde encontró a una persona amordazada y viii) John Alexánder Quevedo Orjuela, investigador de l a DIJIN que conoció de los hechos ocurridos en la carrera 4ª N° 12b -49 y en el puente peatonal ubicado en la calle 145 con carrera 82.

  1. Respecto a la responsabilidad penal del acusado, el juez no valoró en forma correcta las pruebas, bajo los principios de la experiencia, la sana crítica y la costumbres; además, descartó a Brian Stiven Gómez Sánchez, testigo directo que rindió testimonio bajo gravedad de juramento, a quien le restó validez por un método de identificación, pese a que éste manifestó con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

hechos de los que fue víctima en la carrera 10 con 18, apartamento 501. , sin incurrir en contradicciones sustanciales.

Añadió que el reconocimiento fotográfico en la Ley 600, es complemento del testimonio, pero en la Ley 906 la finalidad de éste es establecer la identidad o individualización de una persona, es decir, un método de autenticación. En el caso, en una aplicación correcta de los principios de inmediación, confrontación y contradicción se recepcionó el testimonio de la víctima, Gómez Sánchez, pero el juez se limitó a resaltar las falencias en el proceso de identificación, y desconoció el contenido del testimonio, el cual fue preciso y coherente en señala r a Mateo Gutiérrez León como el responsable, pese al tiempo que transcurrió entre los hechos y su

el proceso de identificación, y desconoció el contenido del testimonio, el cual fue preciso y coherente en señala r a Mateo Gutiérrez León como el responsable, pese al tiempo que transcurrió entre los hechos y su declaración, por lo que al apreciarse el testimonio conforme a las reglas contenidas en el artículo 404 del C de PP, el mismo se torna veraz.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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Refirió que no niega que el testigo fue contaminado por un servidor de policía judicial, quien antes de que éste realizara el reconocimiento fotográfico le exhibió una fotografía de Mateo Gutiérrez León, pero no por ello su testimonio debía descartarse completamente co mo lo hizo el a quo, máxime cuando en juicio el ofendido reconoció al procesado, es más, señaló que se había cortado la barba y el pelo, lo cual dejó entrever la seguridad en su señalamiento y que las circunstancias modales de descripción, percepción y rememoración no estaban afectadas en lo sustancial.

Indicó que el testimonio de la víctima solventó más credibilidad con la declaración que rindió la madre Liliana del Pilar Sánchez Quiñ ónez y los funcionarios de policía judicial Carlos Humberto Fandiño Guada, Fredy Daniel Vargas Rodríguez y Ricardo Roa Nova, así como del patrullero Miguel Esteban Pardo, quien atendió el evento el 18 de septiembre de 2015 y John Éiver Caballero García, con quien se introdujo el informe fotográfico de investigador de campo . Los testigos confirmaron la presencia de Brian Stiven en el lugar de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron,

Éiver Caballero García, con quien se introdujo el informe fotográfico de investigador de campo . Los testigos confirmaron la presencia de Brian Stiven en el lugar de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron, acorde con lo que éste manifestó en juicio oral.

  1. La fiscalía a través de los servidores de policía judicial adelantó diligencia de vigilancia y seguimiento a personas, por lo que se introdujeron los videos producto de la actividad en l a que se establecieron los contactos y reuniones entre Gutiérrez León con dos personas que fueron capturadas en flagrancia en el barrio Ciudadela Colsubsidio de Bogotá, cuando portaban un artefacto explosivo improvisado y panfletos alusivos al proceso de paz, ello sumado a que el juez no le dio credibilidad a la coartada de la defensa respecto a los hechos del 12 de octubre de 2016.

Agregó que uno de los líderes de la investigación fue Fredy Daniel Vargas Rodríguez, quien detalló las reuniones a las que acudió el procesado en compañía de Boris Ernesto Rojas Quijano y Juan Camilo Pulido, miembros del MPR, así como con Lizeth Johanna Rodríguez Zárate y Andrés Mauricio Bohórquez Flórez, lo cual corroboraron durante sus testimonios Carlos Humberto Fandiño y Fabián Amilkar Cortés Duque, lo que demuestra la existencia y materialidad del delito de concierto para delinquir agravado con fines t erroristas, el cual es de mera conducta , y el de terrorismo.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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  1. El juez no valoró correctamente la presencia de Gutiérrez León en

terrorismo.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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  1. El juez no valoró correctamente la presencia de Gutiérrez León en la Universidad Nacional el 18 de septiembre de 2015, día de los acontecimientos en el centro de Bogotá, pues la información de los testigos de la defensa es de una hora posterior a l a que ocurrieron l os hechos, además fue notorio el interés de los compañeros del acusado de favorecerlo.
  1. Se puede calificar como indicio de responsabilidad el hecho que dieron a conocer Vargas y Fandiño, respecto a la repartición de Gutiérrez León de panfletos del MPR durante una marcha , lo cual atacó la defensa con las declaraciones de los estudiantes León Emilio Bonilla Mojica y Alejandro Ramírez Cortes, quienes presuntamente estuvieron en compañía del procesado ese día e indicaron que dos civiles le “metieron” los volantes a la mochila; sin embargo, esos testimonios ofrecen poca credibilidad, pues se trata de personas cercanas a Mateo Gutiérrez León y que además se contradijeron con las manifestaciones de Fandiño Guada y Vargas Rodríguez quienes informaron que el acusado fue capturado durante la marcha por la paz porque estaba repartiendo panfletos alusivos al MPR, lo que coadyuva la pertenencia de éste a dicho movimiento, y si bien no se llevaron al juicio los policías captores, los dichos de los agentes Fandiñ o y Vargas deben ser analizados como prueba de referencia.

Agregó que si bien el juez descartó la credibilidad de los testimonios de Alejandro Martínez Cortés y de León Emilio Bonilla, por ser cercanos al

Vargas deben ser analizados como prueba de referencia.

Agregó que si bien el juez descartó la credibilidad de los testimonios de Alejandro Martínez Cortés y de León Emilio Bonilla, por ser cercanos al procesado, sí se la dio a lo narrado por los tamb ién compañeros de éstePaola Andrea Montoya Vargas, Catalina Osorio Clavijo, Katherine Alejandra Duque Duque y Cristián Camilo Cartagena Ospina -, para justificar la presencia de Mateo en la universidad el 18 de septiembre de 2015 en la tarde; es decir, bajo la misma regla de valoración avaló unas declaraciones y rechaz ó otras, eso sumado a que con las minutas de seguridad -John Henry Redondo Montoya, Joaquín Prudencio González Rico y Manuel Arturo Cortéz Cantor - allegadas por los guardas, se comprobó que el acusado estuvo en la universidad después de las 4:00 p.m., y los hechos ocurrieron a las 2:00 o 2:30 pm, además entre ambos sitios la distancia no supera los 7.5 km, es decir, en tiempo, aproximadamente 20 minutos.

5.2. Como sujetos no recurrentes se pronunciaron la defensa y el ministerio público.11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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5.2.1. La primera2, solicitó que se confirme en su integridad la sentencia absolutoria, por cuanto en el recurso interpuesto por la fiscalía incurrió en sesgos e imprecisiones, pues analizó la prueba con apreciaciones subjetivas, ya que:

  1. El testimonio de Brayan Stiven Gómez Sánchez conforme con lo que

incurrió en sesgos e imprecisiones, pues analizó la prueba con apreciaciones subjetivas, ya que:

  1. El testimonio de Brayan Stiven Gómez Sánchez conforme con lo que consideró el a quo, carece de veracidad, ya que él mismo informó que antes del reconocimiento fotográfico le mostraron la foto de Mateo Gutiérrez León, con lo que se vulneró el contenido de los artículos 251 y 252 del C de P.P, sumado a que no declararon los agentes que presuntamente capturaron al acusado el día de la marcha de la paz el 12 de octubre de 2012, pues los informes por sí no son pruebas . Además, el retrato hablado que realizó el testigo presencial tampoco coincide con Mateo, de quien indicó tenía unos 28 años de edad, cuando para la fecha el acusado tenía 18
  1. No se probó que las personas con las que presuntamente Mateo se reunió fueran miembros del MPR o que hayan acordado cometer actos terroristas, además los testigos de la defensa dieron cuenta de las actividades que realizó el procesado el 18 de septiembre de 2015 en la Universidad Nacional a las 3:30 p.m., donde estuvo todo el día organizando el evento.
  1. El presunto registro fílmico de la reunión que supuestamente sostuvo Mateo con Juan Camilo Pulido y Andrés Mauricio Bohórquez no se introdujo a juicio, así como tampoco se demostró la captura de los dos antes mencionados a mediados de 2017, fecha para la cual Mateo estaba privado de la libertad por cuenta de este proceso, sumado a que no se probó el decomiso de los panfletos al acusado o que su viaje a Cu ba estuviera relacionado con los hechos.

de la libertad por cuenta de este proceso, sumado a que no se probó el decomiso de los panfletos al acusado o que su viaje a Cu ba estuviera relacionado con los hechos.

5.2.1. El segundo3, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. Refirió que no tiene duda alguna respecto a los hechos terroristas ocurridos en Bogotá entre 2015 y 2017, de los que asumió la responsabilidad el movimiento MPR, pero, lo que no se demostró con conocimiento más allá de toda duda fue la participación y responsabilidad de Mateo Gutiérrez León en éstos, pues que al acusado y a sus

2 Cf. Folio 112 Carpeta. 3 Cf. Folio 128 Carpeta11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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compañeros, el día de la marcha por la paz, se le haya encontrado unos panfletos similares a los hallados en los lugares de las explosiones no lo convierte en terrorista, además los agentes que decomisaron los panfletos, quienes además estaban vestidos de civil, ni siquiera declararon en juicio, y lo que intentó la fiscalía fue introducir como prueba autónoma el informe que ese día adelantó la policía, el cual hacía parte de un proceso distinto.

Añadió que si bien se ventiló que Mateo se reunió con unas personas que presuntamente fueron capturadas como miembros del MPR, en esa oportunidad no se lo judicializó ni se demostró la existencia de otros procesos en su contra.

Agregó que el único señalamiento en contra del procesado lo realizó Brayan Stiven, quien sin embargo, reconoció que lo hizo porque antes de la

oportunidad no se lo judicializó ni se demostró la existencia de otros procesos en su contra.

Agregó que el único señalamiento en contra del procesado lo realizó Brayan Stiven, quien sin embargo, reconoció que lo hizo porque antes de la diligencia le mostraron una foto de Mateo, y que el retrato hablado que realizó no fue del acusado, por lo que el reconocimiento fotográfico no es una prueba admisible, pues el testigo se contaminó previo al acto, por lo que tampoco es válido el señalamiento que realizó de Mateo en juicio oral.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 # 1° de la Ley 906 de 2004.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si, contrario a lo considerado por el a quo, resulta acreditada la responsabilidad penal de Mateo Gutiérrez León como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, terrorismo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y por tanto lo procedente es proferir sentencia condenatoria en su contra.

6.3. La Corte Constitucional definió el proceso penal como un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar, por lo que cuando se absuelve al sindicado, también cumple su finalidad constitucional, como cuando se aplica el principio in dubio pro11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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su finalidad constitucional, como cuando se aplica el principio in dubio pro11 -001 -6000 -027 -2015 -00190 -01 Mateo Gutiérrez León

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reo, que conlleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste debe ser absuelto4.

En la Sentencia C -003 del 18 de e nero de 2017 5 la corte realizó un completo estudio sobre el principio de presunción de inocencia, e indicó que está constituido, entre otras, por las siguientes garantías básicas: i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la acusación en un proceso en el cual se respeten sus garantías; ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal recae en e l Estado , iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio y iv) Toda duda debe resolverse a favor del acusado.

6.4. Conforme a los anteriores postulados, de las pruebas practicadas en juicio oral, encuentra la sala que no existen razones suficientes para erigir sentencia condenatoria contra el acusado , en tanto no quedó desvirtuada su presunción de inocencia, por el contrario, se advierten dudas que deben ser reconocidas a su favor, conforme al principio in dubio pro reo.

Frente a la existencia de las conductas punibles no existe duda alguna, por cuanto probado quedó la ocurrencia de los hechos ocurridos en Bogotá entre el 2015 y el 2017, en los que en diferentes zonas de la ciudadapartamentos, DIAN, E.P.S., entidades bancarias, etc. -, fueron hallados

por cuanto probado quedó la ocurrencia de los hechos ocurridos en Bogotá entre el 2015 y el 2017, en los que en diferentes zonas de la ciudadapartamentos, DIAN, E.P.S., entidades bancarias, etc. -, fueron hallados artefactos explosivos improvisados, junto a panfletos y banderas alusivos al Movimiento Revolucionario del Pueblo, o MRP.

Así mismo, se demostró que en uno de los hechos, acaecido el 18 de septiembre de 2015, Brayan Steven Gómez Sánchez, en el interior del apartamento 501, ubicado en la Cr. 10 con 18, fue amordazado, amenazado, amarrado, y sometid

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