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TSDJ BOG SP - 110016000027201600455-01-(16-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000027201600455-01-(16-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000027201600455 -01

Acusado : Arturo St iven Buitrago Montaño Procedencia : Juzgado 5° Penal de C to Espec ializado Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Terrorismo Aprobado Acta N ° : 316 /19

Fecha : 16 /08/19

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 13 Especializada, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2018 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que absolvió a Arturo Stiven Buitrago Montaño, como autor del delito de terrorismo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación:

  1. El 31 de agosto de 2016, a las 6:40 a.m., personal de seguridad de Servicol encontró en el antejardín , junto a la puerta principal del

Bancolombia de park way, ubicado en la calle 39 N° 24 -07, barrio La Soledad, un paquete de panfletos que decían “ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo, la paz de los r icos no es la paz del pueblo MR P” junto a una

Soledad, un paquete de panfletos que decían “ni Santos ni Uribe son la opción para el pueblo, la paz de los r icos no es la paz del pueblo MR P” junto a una bandera de colores amarillo, azul y en el centro una estrella roja de cinco puntas, similar a la del ELN . Al lado se encontró un artefacto explosivo improvisado, compuesto por 1 .000 gramos de una sustancia explosiva denominada trinitrotolueno TNT y amonal, compuesto por nitrato de amonio, aluminio y azufre, con sistema de activación electrónico1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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temporizado con reloj digital -tipo despertador-, activada para las 03:40. El elemento fue detonado de manera controlada por personal de la SIJIN.

  1. El mismo 31 de agosto de 2016 , a las 7:21 a.m., personal de Seguridad G.A.S. encontró en una jardinera de cemento, ubicada en la parte

externa de las instalaciones del Banco de Bogotá de la calle 80 N° 78A-41, barrio La Granja, un paquete de panfletos con l as mismas anotaciones del anterior, y al lado un artefacto explosivo improvisado , compuesto por 500 gramos de TNT con sistema de activación electrónico temporizado con reloj digital de pulso, que fue detonado por personal de la SIJIN.

  1. El 26 de octubre de 2016, a las 11:38 a.m., Arturo Stiven Buitrago

Montaño instaló en el jardín del edificio Novartis, ubicado en la calle 93B N° 16-31, un paquete con dos cajas metálicas de forma rectangular, una de

Montaño instaló en el jardín del edificio Novartis, ubicado en la calle 93B N° 16-31, un paquete con dos cajas metálicas de forma rectangular, una de 36 cm x 15 cm x 12 cm contentiva de un artefacto explosivo improvisado compuesto por una sustancia polvorienta color gris de 5.480 gramos, dos detonadores electrónicos y un cordón detonante rojo , y la segunda de 8.5 cm x 14 x 14.5 cm , contentiva de un celular Nokia, una fuente de energía de 3 baterías de 9 v, una tarjeta electrónica , dos interruptores que funcionaban como seguro y dos detonadores eléctricos de cobre. El sistema de iniciación era remoto con un celular. También se encontró una carpeta con la anotación: “ la paz es también acabar co n el cartel de la salud ”. Los elementos fueron encontrados por Henry Córdoba Mena, vigilante de la empresa Atlas, quien dio aviso a la policía, gracias a lo cual la SIJIN neutralizó la explosión.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 10 de febrero de 2017 ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Buitrago Montaño a título de autor por el delito de terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 343 del C .P, cargo que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 15 de mayo de 2017, la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 15 de mayo de 2017, la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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3.3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 24 de mayo de 201 7. La preparatoria se realizó en 3 sesiones -9 de agosto, 12 de septiembre y 2 de octubre de 2017-.

3.4. El juicio oral se desarrolló los días 31 de octubre y 26 de noviembre de 2017, 15 y 16 de enero y 12, 26, 27 y 28 de febrero de 2018.

3.5. El 30 de abril del mismo año se escucharon los alegatos de conclusión, se emitió sentido de fallo absolutorio a favor del procesado y se profirió la sentencia objeto de alzada, la cual apeló la Fiscalía.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, absolvió a Arturo Stiven Buitrago Montaño por el delito de terrorismo en concurso homogéneo y sucesivo, pues consideró que con las pruebas practicadas en juicio no se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P. para condenarlo.

El a quo basó la absolución en los siguientes argumentos:

Primero. La ocurrencia de los tres eventos en los que fueron hallados

juicio no se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P. para condenarlo.

El a quo basó la absolución en los siguientes argumentos:

Primero. La ocurrencia de los tres eventos en los que fueron hallados los explosivos en Bogotá no tiene discusión alguna, por cuanto incluso fue estipulada; sin embargo, no pasó lo mismo respecto a la responsabilidad penal del acusado, pues las pruebas no ofrecieron el estándar probatorio suficiente para proferir condena en su contra. Del explosivo hallado en la empresa Novartis la policía judicial no afincó ningún compromiso por parte de Buitrago Montaño, pues nada les constó de manera personal y directa, ya que Carlos Humberto Fandiño Guadua, Fredy Daniel Vargas Rodríguez, Juan Felipe Caballero Naranjo, Helton Javier Gómez Pardo y José Joaquín Roa Roa, fueron claros en indicar que no se pudo identificar quién fue el responsable del artefacto.

Segundo. El vigilante Henry Córdoba Mena informó que la persona que dejó el elemento en el edifico Novartis tenía un tapabocas que le impedía que se le viera la cara, pese a lo cual se hizo el retrato hablado, como lo corroboró el patrullero Caballero Naranjo. Además, el intendente Valbuena Cáceres, quien realizó las planillas del reconocimiento fotográfico, informó que para1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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su elaboración empleó imágenes con rasgos similares y que para el procesado usó la fotocédula de cuando éste tenía 18 años, a diferencia de para la época de los hechos cuando tenía 34; tiempo durante el cual sufrió

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su elaboración empleó imágenes con rasgos similares y que para el procesado usó la fotocédula de cuando éste tenía 18 años, a diferencia de para la época de los hechos cuando tenía 34; tiempo durante el cual sufrió varios cambios físicos. Además, el mismo policía reconoció que dicho registro fotográfico fue obtenido con antelación porque ya tenían varias personas identificadas por los eventos del 31 de agosto, ello sumado a las inconsistencias que en el reconocimiento encontró el perito Víctor Julio Sanabria Martínez, testigo de la defensa.

Tercero. La vestimenta, la edad, las características y la estatura de quien Henry Córdoba Mena manifestó puso el artefacto en Novartis, de quien además reconoció tenía el rostro tapado por una bufanda o un tapabocas y al que solo lo vio por unos segundos, no coinciden con las del procesado, ello sumado a las inconsistencias en que incurrió el testigo cuando refirió que la persona arrancó a correr, lo cual difiere con lo que indicó durante el contrainterrogatorio y con lo que se ve en el video proyectado en juicio oral. Además, la defensa impugnó la credibilidad del testigo y demostró la existencia de antecedentes disciplinarios y su judicialización por hurto.

Cuarto. La fiscalía presentó un estudio técnico sobre la supuesta similitud al caminar entre el procesado y quien dejó el artefacto en Novartis, pero el perito Helton Javier Gómez Pardo concluyó que no era posible establecer si correspondía o no a la misma persona y que con el análisis no determinó plena identidad; pero además, eso no es suficiente para endilgar responsabilidad penal al acusado, máxime cuando en su historia clínica se

establecer si correspondía o no a la misma persona y que con el análisis no determinó plena identidad; pero además, eso no es suficiente para endilgar responsabilidad penal al acusado, máxime cuando en su historia clínica se consignó que tenía los miembros inferiores simétricos, como lo dio a conocer Jesús Libadier Giraldo y el médico César Manuel Carrillo Martínez, quien explicó las inconsistencias halladas en el informe.

Quinto. La fiscalía no probó que los eventos por los que acusó a Buitrago Montaño hayan sido cometidos por el movimiento revolucionario del pueblo -MRPo por el ELN, ni que el procesado perteneciera a alguna organización delictiva, tal como lo reconoció el Subintendente Carlos Humberto Fandiño Güada, quien vigiló y siguió al acusado y concluyó que era taxista, que no frecuentaba a nadie distinto a su familia y que siempre usaba barba, lo cual no fue tenido en cuenta para el retrato hablado. Además, no existió conexión entre el teléfono del acusado y los hallazgos en los artefactos explosivos.1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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Sexto. Respecto a los dos primeros eventos, ocurridos en Bancolombia y en el Banco de Bogotá el 31 de agosto, la fiscalía no demostró la conexidad entre el acusado y éstos como lo prometió hacer en la teoría del caso, pues si bien estableció que el celular del procesado estaba activo para ese día y que el mismo tuvo registros cerca a los lugares mencionados, lo cierto es que no indagó con quién fue la conversación y tampoco supo explicar la

si bien estableció que el celular del procesado estaba activo para ese día y que el mismo tuvo registros cerca a los lugares mencionados, lo cierto es que no indagó con quién fue la conversación y tampoco supo explicar la cobertura por la que se ubicó a Buitrago Montaño en los lugares, ya que la llamada fue del día anterior, y cuando se le preguntó al testigo cómo se obtuvo la información del teléfono indicó que no podía explicarlo porque lo hizo un funcionario del Gaula y que los números coincidentes eran 19, pero que solo se investigó el del procesado, sin explicar por qué ese en especial.

Séptimo. José Joaquín Roa, funcionario del Gaula, informó que se investigaron las llamadas que se presentaron más o menos a la hora de los hechos y que del abonado del procesado aparecían tres, pero del día anterior a los hechos, dos realizadas desde su casa y otra a las 9:30 a un amigo del procesado, lo cual no constituye indicio alguno. Además, el testigo no explicó el rango de cobertura que estudió.

El a quo aplicó a favor del procesado el principio in dubio pro reo, por lo que ordenó su libertad y el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas. Además, compulsó copias penales contra Henry Córdoba Mena por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. La fiscalía manifestó que no existe asomo de duda respecto a la existencia de los tres eventos de terrorismo que fueron objeto de acusación, hechos que fueron estipulados entre las partes, ni sobre la responsabilidad penal del acusado, por cuanto se logró probar.

Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia

hechos que fueron estipulados entre las partes, ni sobre la responsabilidad penal del acusado, por cuanto se logró probar.

Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se profiera condena contra el procesado, lo cual sustentó con los siguientes argumentos:

  1. Si bien es cierto a quienes intervinieron como investigadores y técnicos no les consta de manera directa lo sucedido, se logró reconstruir el hecho histórico y establecer con absoluta seguridad que fue Buitrago1100160000 27201600455 -01

Arturo Stiven Buitrago Montaño

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Montaño quien puso el explosivo en inmediaciones del edificio Novartis , al respecto, el primer testigo Carlos Humberto Fandiño Güada explicó los videos de las cámaras de seguridad en l os que se ve al terrorista poner el artefacto y huir; así mismo, indicó que hizo el seguimiento al acusado e identificó su ubicación con su número celular cerca al lugar de los hechos.

  1. El patrullero Fredy Vargas Rodríguez refirió que hubo un testigo presencial de los hechos, de apellido Córdoba Mena, quien realizó el reconocimiento fotográfico del procesado, y que además se obtuvo la información de las bases de datos de dos empresas de celular es. En ese mismo sentido declaró Juan Felipe Caballero, quien realizó el estudio de los fotogramas con el video de seguridad , y José Joaquín Roa quien an alizó la información de los CDR de los eventos del 31 de agosto de 2016 en Bancolombia y en el Banco de Bogotá, y quien identificó que el abonado del procesado estaba presente en ambos lugares.

información de los CDR de los eventos del 31 de agosto de 2016 en Bancolombia y en el Banco de Bogotá, y quien identificó que el abonado del procesado estaba presente en ambos lugares.

  1. Helton Javier Gómez realizó el informe de marcha en el que se encontró coincidencias entre el terrorista y el acusado, así mismo Carlos Julio Valbuena Cáceres realizó las planillas del reconocimiento fotográfico y Jhonny Alfonso Bayona Mora elaboró el retrato hablado con base en la información que suministró Henry Córdoba Mena, además reconoció que la persona tenía el rostro cubierto . Debe tenerse en cuenta q ue el retrato se hizo antes de que se obtuviera la información del celular del procesado.
  1. Sobre el preciso evento de Novartis el testigo presencial Henry Córdoba refirió que el día de los hechos se encontró de frente con una persona que tenía un traje de motociclista y un casco con la visera levantada, que al cruzárselo le vio el rostro y lo notó raro, “lo cual duró de 8 a 10 segundos” (sic), posterior a lo cual encontró las cajas con los explosivos.

Esta persona realizó el reconocimiento fotográfico del procesado y s us dichos fueron corroborados con lo que se registró en el video de las cámaras de seguridad de Novartis y con lo que informó el testigo Fandiño Guada, quien realizó el retrato hablado con la información que le suministró Córdoba, sin que deba esperarse que éste tenga exactamente las mismas características de la persona, pero hay que resaltar la capacidad de percepción y rememoración del testigo que a pesar de haberlo visto a penas

Córdoba, sin que deba esperarse que éste tenga exactamente las mismas características de la persona, pero hay que resaltar la capacidad de percepción y rememoración del testigo que a pesar de haberlo visto a penas por “5 segundos” (sic) logró fijar las características, lo cual no lo convierte en sospechoso, como quiso hacerlo ver la defensa.1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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Además, no se le puede restar credibilidad por las faltas disciplinarias que tuvo, como lo indicó el juzgado, máxime cuando no tiene antecedentes penales, ya que el testigo estuvo privado de la libertad una noche por un mal procedimiento como él lo explicó. Tampoco le resta credibilidad el no haber denunciado las amenazas, pues explicó las consecuencias que tuvo eso en su vida laboral y familiar.

  1. El testigo Valbuena explicó que en la elaboración de las planillas para el reconocimiento fotográfico siguió los protocolos fijados por la SIJIN, y que si bien ubicó la foto del procesado en medio de dos personas de tez morena, explicó que las fotografías eran a blanco y negro ; es decir, tenían todas la misma tonalidad, además, la edad en la fotografía se debe tener en cuenta para el proceso de individualización del acusado, sumado a que el testigo presencial observó personalmente al terrorista.
  1. La diferencia de estatura entre el acusado y el terrorista, según lo informó el testigo presencial, es de tan solo 5 cm, lo que no es contundente para restarle credibilidad, lo mismo ocurre con el hecho de la barba, la cual no observó por cuanto el terrorista tenía un casco puesto; sin emba rgo, se

informó el testigo presencial, es de tan solo 5 cm, lo que no es contundente para restarle credibilidad, lo mismo ocurre con el hecho de la barba, la cual no observó por cuanto el terrorista tenía un casco puesto; sin emba rgo, se echa de menos el análisis del juez frente al artículo 404 de la Ley 906/04.

5.2. Como sujetos no recurrentes se pronunciaron la defensa y el ministerio público.

La primera 1, solicitó: i) el rechazo de la alzada por sustentación insuficiente por cuanto no existe concreción en el medio o medios de conocimiento indebidamente valorados, el yerro argumentativo desplegado ni tampoco la forma como se debió concretar el poder suasorio del medio de conocimiento debidamente analizado y ii) se confirme la decisión de primera instancia, en atención a que fue debidamente sustentada y reveló las insalvables fallas cometidas por la fiscalía al investigar y enjuiciar a un ciudadano inocente, para lo cual realizó un análisis de las pruebas de cargo y de descargo.

El segundo2, refirió que si bien en los alegatos de conclusión solicitó condena para el procesado por el evento ocurrido en la empresa Novartis, y

1 Cf. Folio 180 Carpeta. 2 Cf. Folio 276 Carpeta1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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absolución frente a los otros dos, examinado el proveído de primera instancia replantea la postura, por cuanto advierte duda en los tres hechos, ya que el proceso de seguimiento no arroj ó nada y existieron errores en el reconocimiento fotográfico en el que se tomó la foto de la cédula del

instancia replantea la postura, por cuanto advierte duda en los tres hechos, ya que el proceso de seguimiento no arroj ó nada y existieron errores en el reconocimiento fotográfico en el que se tomó la foto de la cédula del procesado, de hace 16 años, pese a lo cual el único testigo presencial como fue Córdoba Mena , no fue sometido a reconocimiento en fila de personas, máxime cuando reconoció que quien puso el explosivo se encontraba con un traje de motociclista, con casco y una bufanda o tapabocas.

Añadió que respecto a los eventos sucedidos en los bancos, los resultados de los CDR frente a la ubicación cercana del celular del procesado en el lugar de los hechos no son suficientes para que se edifique sentencia condenatoria, por lo que hizo bien el a quo en aplicar el in dubio pro reo.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1 ° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

Por otro lado, no se advierte deficiencia argumentativa en el recurso planteado por la fiscalía, que amerite que el mismo se declare desierto, por el contrario, el apelante controvirtió los argumentos en los que el juez de primera instancia basó la sentencia absolutoria, razón por la cual se procederá a decidir al respecto.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar sí, contrario a lo considerado por el a quo,

decidir al respecto.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar sí, contrario a lo considerado por el a quo, resulta acreditada la responsabilidad penal de Arturo Stiven Buitrago Montaño como autor del delito de terrorismo, y por tanto lo procedente es proferir sentencia condenatoria en su contra.

6.3. La Corte Constitucional definió el proceso penal como un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar, por lo que cuando se absuelve al sindicado, también cumple su finalidad constitucional, consecuencia de lo cual se impo ne el in dubio pro1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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reo, que lleva a que mientras exista una duda razonable sobre la autoría del delito y la responsabilidad del sindicado, éste debe ser absuelto3.

En la Sentencia C -003 del 18 de e nero de 2017 4 la Corte realizó un completo estudio sobre el principio de presunción de inocencia, e indicó que está constituido, entre otras, por las siguientes garantías básicas: i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la acusación en un proceso en el cual se respeten sus garantías; ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal recae en el Estado , iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio y iv) Toda duda debe resolverse a favor del acusado.

6.4. Conforme a los anteriores postulados, de las pruebas practicadas en juicio oral y de aquellos hechos estipulados por las partes, encuentra la

y iv) Toda duda debe resolverse a favor del acusado.

6.4. Conforme a los anteriores postulados, de las pruebas practicadas en juicio oral y de aquellos hechos estipulados por las partes, encuentra la sala que no existen razones suficientes para erigir sentencia condenatoria contra el acusado, en tanto no quedó desvirtuada su presunción de inocencia, por el contrario, se advierten dudas que deben ser reconocidas a su favor, conforme al principio in dubio pro reo.

Frente a la existencia de la conducta punible no existe duda alguna, por cuanto estipulado quedó la ocurrencia de los tres hechos terroristas ocurridos en Bogotá el 31 de agosto de 2016 -dosy el 26 de octubre del mismo año, en los que en diferentes zonas de la ciudad -Bancolombia de la calle 39 N° 24-07, Banco de Bogotá de la calle 80 N° 78A - 41 y en el edificio Novartis ubicado en la calle 93B N° 16 -31-, fueron hallados tres artefactos explosivos de carga controlada, junto a panfletos alusivos al PMR.

Sin embargo, no pasó lo mismo frente a la participación del acusado en los hechos; es decir, respecto a la prueba de su responsabilidad penal.

Empecemos por determinar por qué Arturo Steven Buitrago Montaño fue vinculado a este proceso , de lo que dio cuenta Carlos Humberto Fandiño5, Subintendente de la Policía Nacional - Unidad Antiterrorismo.

El mencionado refirió que atendió los casos ocurridos en la calle 80Banco de Bogotá- y en Bancolombia del park way, por la instalación de dos

3 Corte Constitucional. Sentencia C 782 del 28 de Julio de 2005. MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 4 MP. Dr. Aquiles Arrieta Gómez. 5 Record 10:41:20 del cd de la audiencia de juicio oral del 31 de octubre de 2017.1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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artefactos explosivos, donde se encontraron además unos panfletos alusivos al PMR. En cuanto a las labores de investigación, informó que recolectó los videos de las cámaras de seguridad de la s entidades y que a través de una App de celular, denominada cellmapper obtuvo la información de las antenas de los operadores móviles que funcionaban en las zonas, con lo que solicitó a claro, tigo y movistar los CDR; es decir, los records de la llamadas entrantes y salientes tanto del día anterior a los hechos, como del mismo día -30 y 31 de agosto de 2016-.

Manifestó que con la información suministrada por los operadores analizó cuáles números recurrentemente tuvieron participación en los dos lugares. Exhibió en audiencia los cds contentivos de los registros de llamadas, para un total de 15.701 , e indicó que el número que más se destacó fue el 3508023282 de la empresa Avantel -en adelante 350-, que se encontraba localizado en la calle 80 y había recibido comunicaciones del Park Way (min. 11:33:22), por lo que solicitó a esa compañía el nombre de

destacó fue el 3508023282 de la empresa Avantel -en adelante 350-, que se encontraba localizado en la calle 80 y había recibido comunicaciones del Park Way (min. 11:33:22), por lo que solicitó a esa compañía el nombre de a quién pertenecía y determinó que era de Buitrago Montaño; sin embargo, aclaró que el análisis de la información lo realizó el SI. Roa.

Respecto al evento del 26 de octubre de 2016, el subintendente informó que se encontró un explosivo controlado con un panfleto alusivo al sistema de salud en Colombia en el edifico Novartis, por lo que solicitó los videos de la cámara de seguridad del sitio, en los que observó cuando una persona vestida con un impermeable negro de motociclista y un casco , dej ó el paquete. En efecto, se proyectó en la sala de audiencias los mencionados videos, en los que se ve cuando un hombre, vestido con un overol negro que le cubría todo el cuerpo y un casco con visera que le cubría toda la cara , dejó con la cabeza agachada unos elementos en la entrada del edificio, así mismo se ve que antes de entrar a la acera se cruzó por cinco segundos con un vigilante, quien sostenía un perro.

Indicó que como tenía la identificación de la persona a qui en le correspondía el abonado 350 -Buitrago Montaño -, se le realizó un seguimiento y vigilancia, diligencia que arrojó que éste trabajaba como taxista de día -salía entre las 4:30 y 5:00 a.m. y llegaba entre las 4:00 y 5:00 p.m.-, que las salidas eran siempre con su familia, que le entregaba el taxi

taxista de día -salía entre las 4:30 y 5:00 a.m. y llegaba entre las 4:00 y 5:00 p.m.-, que las salidas eran siempre con su familia, que le entregaba el taxi a un señor y que tenía una limitación en una de sus piernas (min. 13:12:34), por lo que solicitó a la fiscalía que se realizara un comparativo entre la1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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persona que abandonó el artefacto en Novartis y Buitrago Montaño, en lo que tenía que ver con su marcha; sin embargo, aclaró que él no era experto en anatomía y que lo de la limitación en la extremidad lo dedujo de lo que observó, pues “al parecer cojeaba” (min. 15:34:50).

El testigo durante el contrainterrogatorio, refirió que las llamadas correspondientes al número 3508023282 fueron dos, una en la calle 80 y otra en Par Way, pero al impugnársele credibilidad por parte de la defensa con el informe de los CDRs reconoció que “no se supo de dónde salió la llamada” y que la an tena que se investigó, correspondiente a esa llamada, estaba lejos de la calle 80 . Así mismo, el SI. Fandiño aclaró que fue una llamada del día anterior a los hechos -30 de agosto - a las 20:16 horas y enfáticamente reconoció que: “no sé cuál fue la ubicación del teléfono del señor Stiven. Toca meterlo a la herramienta i2…”. (Min. 15:18:05).

Por otro lado, señaló que en los videos de las cámaras de seguridad de

señor Stiven. Toca meterlo a la herramienta i2…”. (Min. 15:18:05).

Por otro lado, señaló que en los videos de las cámaras de seguridad de los bancos -eventos del 31 de agosto-, se observó a dos personas que dejaron los explosivos, pero éstos no fueron incorporados al juicio oral, y añadió que el número de celular del procesado no se conectó con los hallados en los artefactos -medio de detonación de los explosivos -, así como tampoco que éste perteneciera a algún grupo delictivo.

El segundo testigo que presentó la Fiscalía fue el patrullero Fredy Daniel Vargas Rodríguez 6, quien informó que los artefactos dejados en la calle 80 y en Park Way fueron dejados por una pareja que no se identificó, porque l os videos de las cámaras eran de mala calidad, por lo que se investigó los CDRs y con el tráfico de llamadas se identificaron varias personas, especialmente a los abonados que aparecían en ambos sectores, incluido uno de Avantel que pertenecía a Arturo Stiven Buitrago Montaño.

Añadió que cuando ocurrió el evento del 26 de octubre, como había un testigo presencial, que era el vigilante del edificio Novartis : Henry Córdoba Mena, lo sometió a diligencia de reconocimiento fotográfico, en la que éste señaló a Buitrago Montaño como la persona que dejó el artefacto en el lugar, además, el mismo testigo realizó un retrato hablado del responsable, a quien se sometió a vigilancia y seguimiento y se determinó que era cojo.

6 Record 09:26:50 de la audiencia del 28 de noviembre de 2017.1100160000 27201600455 -01

a quien se sometió a vigilancia y seguimiento y se determinó que era cojo.

6 Record 09:26:50 de la audiencia del 28 de noviembre de 2017.1100160000 27201600455 -01 Arturo Stiven Buitrago Montaño

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Durante el contrainterrogatorio, Vargas Rodríguez, a quien la defensa le impugnó credibilidad, aclaró que no investigó la cobertura de las antenas de celular y que el análisis lo hizo un agente del Gaula, pero desconoce quién y cómo; sin embargo, del mismo se obtuvieron 19 números de celulares con registros de llamadas en los sectores de los bancos, de los cuáles no explicó por qué se eligió el del procesado.

José Joaquín Roa Roa 7, intendente jefe del Gaula, quien también participó en la investigación, explicó que con una aplicación de su celular identificó las antenas de los operadores que tenían cobertura en el lugar de los hechos del 31 de agosto -donde quedaban ubicados los dos bancos -, y que para buscar la relación entre los dos puntos se determinó los números coincidentes en ambos, lo cual arrojó 19 números que se pusieron a disposición de los investigadores (min . 10:44:10), y que en los tres operadores en los que se investigó -tigo, claro y movistaraparecía el número 350 que pertenecía a Avantel, pero aclaró que como esa empresa no tenía antena propia, se pegaba a la cobertura de cualquiera.

Ante la pregunta de ¿ por qué entre los 19 números se eligió el 350 del procesado, pues solo éste fue objeto de investigación?, el test

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