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TSDJ BOG SP - 110016000028200804274 01-(11-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028200804274 01-(11-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 036

INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D. C., jueves, once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación 110016000028200804274 01 Procedente Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Procesado JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ Delito Homicidio simple Asunto Niega permiso para salir del país Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ contra la decisión proferida el 26 de marzo de 2020 por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó el permiso para salir del país.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá mediante sentencia del 28 de junio de 2010 condenó a JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ a la pena de 208 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple en condición de autor, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión fue confirmada el 27 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

autor, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión fue confirmada el 27 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. El 12 de agosto de 2011 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó la vigilancia y control de la pena impuesta a RINCÓN GONZÁLEZ. Mediante auto del 29 de septiembre de 2017 negó la petición de libertad condicional, decisión revocada por el Juzgado fallador el 9 de septiembre de 2018.

4. Posteriormente, el condenado solicitó permiso para salir del país y el juzgado que vigila la ejecución de la pena lo negó mediante decisión del 26Ejecución de Penas Radicado No. 11001600002820084274 01

Procesado: JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ Delito: Homicidio simple Asunto: Permiso para salir del país

Decisión: Confirma negativa

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de marzo de 2020, asunto que ahora es examinado en segunda instancia por este Tribunal.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

5. El 26 de marzo de 2020 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de permiso para salir del país presentada por el condenado, porque no allegó prueba alguna que demostrara su intención de viajar al exterior con fines va cacionales, no delimitó la temporalidad en que permanecería fuera del país y tampoco informó a que lugar del extranjero viajaría; también tuvo en cuenta la

demostrara su intención de viajar al exterior con fines va cacionales, no delimitó la temporalidad en que permanecería fuera del país y tampoco informó a que lugar del extranjero viajaría; también tuvo en cuenta la gravedad de la conducta por la que fue condenado cit ando las consideraciones que al respecto hizo el juzgado de conocimiento.

IV. DEL RECURSO

6. El apoderado de JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación porque si bien su procurado olvidó mencionar en su solicitud las fechas en que realizaría el viaje, no debe pasarse por alto que su conducta ha sido calificada como ejemplar , muchos menos afirmar, como lo hace el juez ejecutor, que su salida del país constituye un rie sgo para el cumplimiento de la pena , cuando este aspecto y la gravedad del hecho, fueron analizados por el juzgado fallador para conceder la libertad condicional.

7. Así mismo, dice, debe tenerse en cuenta que RINCÓN GONZÁLEZ ha demostrado su intención de reintegrarse a la sociedad adelantando estudios universitarios, teniendo un trabajo estable y conformando una familia con la que fijó su residencia en esta ciudad y adquirir un apartamento , además, planea ir de vacaciones a Cancún, México, del 17 al 22 de junio de 2021, si así lo permite la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid -19, para ello, adquirieron un paquete vacacional con la empresa Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., motivo por el que ha solicitado el permiso para salir del país.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

8. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34S.A.S., motivo por el que ha solicitado el permiso para salir del país.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

8. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para conocer del rec urso de apelación impetrado por el apoderado de JOHANEjecución de Penas Radicado No. 11001600002820084274 01

Procesado: JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ Delito: Homicidio simple Asunto: Permiso para salir del país

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ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ, contra la decisión del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

9. Problema jurídico: De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto es procedente conceder permiso para salir del país a JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ.

10. Discusión. Se observa que el Juzgado 4° Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 9 de septiembre de 2018, otorgó a JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ la libertad condicional con periodo de prueba por 68 meses, previa suscripción de la diligencia de compromiso en la que se comprometa a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, entre esas, la de “no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de l a pena”.

obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, entre esas, la de “no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de l a pena”.

11. En cumplimiento de dicho mandato, el 7 de enero de 2020 RINCÓN GONZÁLEZ elevó ante el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de autorización para salir del país porque entre los meses de octubre a diciembre de esa anualidad tenía programado un viaje vacacional con su familia , sin embargo, el juez ejecutor negó el permiso debido a que no se allegaron los documentos que acreditaran dicho desplazamiento, tampoco informó el destino ni las fechas de salida y regreso al país, circunstancias que al a nalizarse en conjunto con la gravedad de los hechos por los que fue condenado y con el tiempo que resta del periodo de prueba hacen que no sea posible acceder al permiso solicitado.

12. Inconforme con la decisión de instancia, el apoderado de JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ presenta recurso de apelación solicitando que la decisión de negar el permiso para salir del país sea revocada y, en su lugar, conceder la autorización porque si bien su prohijado olvidó señalar de manera concreta las fechas del viaje y el destino, no se debe pasar por alto su conducta ejemplar, y su intención de reincorporarse a la sociedad, pues tiene un trabajo estable, adelanta estudios universitarios, conformó una familia y adquirió un inmueble.

13. Igualmente, informó que el viaje se realizaría del 17 al 22 de junio de 2020 a Cancún, México, sin que se hayan efectuado reservas de hoteles y

adquirió un inmueble.

13. Igualmente, informó que el viaje se realizaría del 17 al 22 de junio de 2020 a Cancún, México, sin que se hayan efectuado reservas de hoteles y tiquetes aéreos debido a la s restricciones con ocasión del Covid -19, pero suEjecución de Penas Radicado No. 11001600002820084274 01

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procurado adquirió un paquete vacacional con la empresa Tour Vacations Hoteles Azul S.A.S., haciendo falta el permiso para salir del país para proceder a efectuar las reservas.

14. Así las cosas, la Sala no desconoce que JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ ha demostrado su resocialización y reincorporación a la vida en sociedad, pues está matriculado en el programa de pregrado de ingeniería civil en la U niversidad Católica de Colombi a, conforme la certificación expedida por esa institución; cuenta con un trabajo y se encuentra plenamente arraigado con su núcleo familiar en esta ciudad.

15. Sin embargo, tal como lo consideró el juez ejecutor, no existe prueba alguna que permita conceder el permiso para salir del país, pues a la primera instancia no se allegó ni reservas hoteleras ni tiquetes aéreos, mucho menos informó los días en que se adelantaría el viaje y a que destino, solo que sería entre los meses de octubre a diciembre.

instancia no se allegó ni reservas hoteleras ni tiquetes aéreos, mucho menos informó los días en que se adelantaría el viaje y a que destino, solo que sería entre los meses de octubre a diciembre.

16. Fue en la alzada cuando el apoderado de RINCÓN GONZÁLEZ aclara que las vacaciones familiares serían en Cancún , México entre el 17 y 22 de junio de 2020, pero que todavía no se tenían las respectivas reservas debido a las restricciones por la pandemia y la falta del permiso solicitado , pero que su poderdante adquirió un paquete vacacional con la empresa Tour Vacations

Hoteles Azul S.A.S.

17. En este punto, la Sala considera que hasta el momento no tiene certeza respecto del motivo o la razón que llevó a JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ a solicitar un permiso para salir del país cuando ni si quiera allega un soporte de la adquisición del supuesto paquete vacacional con la empresa de turismo antes señalada, al punto que hasta el momento no se ha informado para cuándo está programado el viaje, por lo tanto, al no existir ese convencimiento no es posible conceder la autorización para salir del país, pues se desconoce cuál es el destino en concreto, situación que permite pensar que al concederle un permiso de esa naturaleza y bajo esas condiciones, puede trasladarse a cualquier rumbo y la sanción penal no se ejecutoriaría , más cuando no lle va ni la mitad del per íodo de prueba, por eso, en caso de requerir el cumplimiento de la pena de prisión no sería posible localizarlo.

18. Por las anteriores, la Sala confirmará la decisión del 26 de marzo de

más cuando no lle va ni la mitad del per íodo de prueba, por eso, en caso de requerir el cumplimiento de la pena de prisión no sería posible localizarlo.

18. Por las anteriores, la Sala confirmará la decisión del 26 de marzo de 2020, emitida por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas deEjecución de Penas Radicado No. 11001600002820084274 01

Procesado: JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ Delito: Homicidio simple Asunto: Permiso para salir del país

Decisión: Confirma negativa

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Seguridad de Bogotá, que negó la autorización a JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ para salir del país.

19. Lo dicho no impide que el procesado presente una nueva petición que satisfaga las exigencias mínimas que aquí se hechan de menos, para que nuevamente se examine su solicitud. Sin embargo, no se debe olvidar que por razón de la pandemia, las rutas aéreas internacionales y el turismo en muchos destinos están restringidos, de manera que también, en caso de insistir en el permiso de salir del país, deberá acompañar la documentación necesaria que permita evidenciar que en el destino escogido no existen limitaciones de ingreso para los turistas.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal,

RESUELVE

1°.- CONFIRMAR el auto apelado.

2°.- ADVERTIR que contra esta providencia no procede el recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

2°.- ADVERTIR que contra esta providencia no procede el recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado MagistradoEjecución de Penas Radicado No. 11001600002820084274 01

Procesado: JOHAN ALEXANDER RINCÓN GONZÁLEZ Delito: Homicidio simple Asunto: Permiso para salir del país

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