TSDJ BOG SP - 110016000028201001991 02-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201001991 02-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016000028201001991 02
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delitos: Homicidio agravado y otro Procedencia Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: Apela auto imprueba permiso de 72 horas
Decisión: Confirma
Aprobado Acta No: 88
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por WILLIAM RENDÓN GIRALDO contra la decisión emitida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 25 de noviembre de 2019, que no aprobó el permiso administrativo de hasta 72 horas por el solicitado.
2. ANTECEDENTES
El 19 de junio de junio de 2013 , el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a WILLIAM RENDÓN GIRALDO como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones , a 233 meses y 6 días de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El
agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones , a 233 meses y 6 días de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El sentenciado viene privado de la libertad por cuenta de este proceso, desde e l 16 de febrero de 2013.
El 25 de noviembre de 2019, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, toda vez que obra sentencia condenatoria proferida el 30 de junio de 2010 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad, bajo el radicado 11001 60 00 015 2010 03793 00 por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, decisión que fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1142 de 2007 por hechos ocurridos con anterioridad a la emitida por e l Juzgado 44 Penal del Circuito.Radicación: 110016000028201001991 02
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma imprueba permiso de 72 horas.
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Señala que, atendiendo que RENDÓN GIRALDO reporta una sentencia dentro de los 5 años anteriores, se encuentra inmerso dentro de la prohibición legal consagrada en el artículo 68 A del CP que fue modificado por la Ley 1142 de 2007, la cual fue expedida para adoptar medidas de prevención y represión de la actividad “de especial
5 años anteriores, se encuentra inmerso dentro de la prohibición legal consagrada en el artículo 68 A del CP que fue modificado por la Ley 1142 de 2007, la cual fue expedida para adoptar medidas de prevención y represión de la actividad “de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.
Inconforme con la decisión RENDÓN GIRALDO interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero fue resuelto desfavorablemente el 14 de febrero de 2020 y, una vez c orridos los respectivos traslados se concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal y correspondió resolver el asunto a esta Sala de decisión.
3. LA IMPUGNACIÓN
El recurrente señala que, inicialmente, fue condenado por hechos ocurridos, el 1 de mayo de 2010, por el Juzgado 25 Penal del Circuito, sentencia que data del 30 de junio de esa anualidad -radicado 11001600001520100379300-.
Indica, posteriormente, fue condenado por el Juzgado 44 Penal del Circ uito, el 19 de junio de 2013, por hechos acaecidos el 11 de junio de 2010 -radicado 1100160000282010019900-.
Sostiene que al estudiar la demanda de constitucionalidad promovida contra el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, la Corte adujo que la expresión de 5 años anteriores hace alusión a “la fecha de la nueva conducta penal. Además, es manifiesto que tal disposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos, POR LO CUAL SE ANALIZARAN LAS FECHAS DE LAS SENTENCIAS EN ESTE CASO EN MI
alusión a “la fecha de la nueva conducta penal. Además, es manifiesto que tal disposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos, POR LO CUAL SE ANALIZARAN LAS FECHAS DE LAS SENTENCIAS EN ESTE CASO EN MI
CONTRA.”
Indica, sí se tiene en cuenta que para la fecha de la sentencia del radicado 11001600001520100379300, no se había proferido la de la actuación 1100160000282010019900, es merecedor del beneficio deprecado, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 “cuando la persona haya sido condenada por delitos doloso o preterintencionales dentro de los cinco (5) años anteriores.”
4. CONSIDERACIONES
La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34–6 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 110016000028201001991 02
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma imprueba permiso de 72 horas.
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En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión adoptada por la a quo de negar el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el condenado fue acertada o no.
Para iniciar, debe recordarse que la norma que rige el caso objeto de apelación es el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, el cual establece:
condenado fue acertada o no.
Para iniciar, debe recordarse que la norma que rige el caso objeto de apelación es el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, el cual establece:
“…ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS . La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999) Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina…”.
Por su parte, el artículo 1° del Decreto 232 de 1998, dispuso que para las condenas superiores a 10 años también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
“1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del
“1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.”
Finalmente, el artículo 68 A del CP, refiere:
“Exclusión de los beneficios y subrogados pe nales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores…” Negrillas fuera del textoRadicación: 110016000028201001991 02
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma imprueba permiso de 72 horas.
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De lo anterior se concluye que el referido permiso constituye un beneficio administrativo -no un derecho - el cual puede ser objeto de restricciones por el legislador. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:
De lo anterior se concluye que el referido permiso constituye un beneficio administrativo -no un derecho - el cual puede ser objeto de restricciones por el legislador. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:
“Finalmente, la Corte precisa que el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal, y por ende, de conceder o negar determinados beneficios o subrogados penales. Lo anterior por cuanto no existen criterios objetivos que le permitan al juez constitucional determinar qué comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo, o incluso penitenciario, más severo que otro, decisión que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, pertenece al legislador quien, atendiendo a consideraciones ético -políticas y de oportunidad, determinará las penas a imponer y la manera de ejecuta rlas1. En efecto, el legislador puede establecer, merced a un amplio margen de configuración, sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no. Dentro de esos criterios, los más importantes son: (i) el análisis de la gravedad d el delito y (ii) la naturaleza propia del diseño de las políticas criminales, cuyo sentido incluye razones políticas de las cuales no puede apropiarse el juez constitucional.”2
De la información suministrada se tiene que, la a quo vigila la decisión emitida, el 19 de junio de junio de 2013 , por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá que condenó a WILLIAM RENDÓN GIRALDO como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municio nes, a 233
condenó a WILLIAM RENDÓN GIRALDO como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municio nes, a 233 meses y 6 días de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por hechos acaecidos, el 11 de junio de 2010.
De otra parte, contra el sentenciado figura otra condena que corresponde a la emitida, el 30 de junio de 2010, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, por hechos ocurridos, el 1° de mayo de 2010.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la sentencia proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá fue emitida con anterioridad a la proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito y por hechos acaecidos también con antelación a esta última, no se puede conceder beneficios administrativos como el solicitado.
En conclusión, no hay razones que permitan revocar el auto apelado, por tanto, se confirmará.
1 Ver al respecto, L.A. Hart, Punishment and Responsability, Oxford, 1968 y Lopera M, G, Principio de proporcionalidad y ley penal, Madrid, 2006, p. 144. 2 C-073 de 2010Radicación: 110016000028201001991 02
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma imprueba permiso de 72 horas.
Sentenciado: WILLIAM RENDÓN GIRALDO Delito: Homicidio agravado y otro Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma imprueba permiso de 72 horas.
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal S uperior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la providencia emitida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el 25 de noviembre de 2019, que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas a WILLIAM
RENDÓN GIRALDO.
Segundo. DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado