TSDJ BOG SP - 110016000028201003360 01-(22-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201003360 01-(22-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000028201003360 01
Condenado : DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Delito : Homicidio y otros Procedencia : Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto niega libertad por pena cumplida
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 244
Bogotá D.C. veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO contra la decisión emitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de abril de 2019, que le negó la libertad por pena cumplida1.
2. ANTECEDENTES
El 13 de enero de 2011, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá condenó a DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO a 136 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -radicado 1100160028201003360-2.
municiones. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -radicado 1100160028201003360-2.
El 24 de agosto de 2011, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esta ciudad condenó a SANTANA HURTADO y otros a 55 meses de prisión, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado así como fabricación, tráfico y porte de armas o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -radicado 110016000013201002766-3.
1 Es de advertir que en dicha providencia también le fue negada la libertad condicional y l recurso interpuesto contra la misma fue concedido ante el Juzgado 17 Penal del Circuito 2 Folio 7 y ss cuaderno original del Juzgado 10º de EPMS de Bogotá 3 Folio 3 y ss cuaderno original del Juzgado 4º de EPMS de Descongestión de BogotáRadicación: 110016000028201003360 01
Procesado: DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Delito: Homicidio y otros Procedencia: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega libertad por pena cumplida
Página 2 de 4
El 18 de octubre de 2016, el Juzgado 2º de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, decretó la acumulación jurídica de dichas penas, imponiendo al condenado 179 meses de prisión como pena definitiva4.
Seguridad de Florencia Caquetá, decretó la acumulación jurídica de dichas penas, imponiendo al condenado 179 meses de prisión como pena definitiva4.
El 18 de abril de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, le concedió la prisión domiciliaria5.
El 5 de abril de 2019, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien finalmente asumió el asunto, negó a SANTANA HURTADO la libertad por pena cumplida6.
Inconforme con la decisión el condenado interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto desfavorablemente, el 29 de mayo siguiente7 y, una vez corridos los respectivos traslados se concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal y correspondió resolver el asunto a esta Sala de decisión.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA
La quo8 niega la libertad por pena cumplida, al estimar que DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO no ha cumplido el quantum punitivo de 179 meses de prisión, pues tan solo ha purgado 110 meses y 11.5 días.
4. LA IMPUGNACIÓN
SANTANA HURTADO solicita se revoque la decisión tras considerar que ya cumplió con el tiempo de privación de la libertad e indica que se encuentra en una difícil situación dado el estado de salud de sus padres por quienes debe velar así como el de sus hijas.
Refiere que fue condenado a 179 meses de prisión y desde el 26 de septiembre
difícil situación dado el estado de salud de sus padres por quienes debe velar así como el de sus hijas.
Refiere que fue condenado a 179 meses de prisión y desde el 26 de septiembre de 2019 está privado de la libertad, cumpliendo así 103 meses físicos de privación de libertad, además, le fueron reconocidos 8 meses y 5 días de redención, para un total de 121 meses y 5 días9.
5. CONSIDERACIONES
La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 906 de 2004.
4 Folio 24 y ss ibídem 5 Folio 119 y ss cuaderno del Juzgado 1º de EPMS de Santa Rosa de Viterbo 6 Folios 61 y 62 cuaderno original del Juzgado 10º de EPMS de Bogotá 7 Folio 90y ss ibídem 8 Folios 61 y 62 ibídem 9 Folio 66 y ss ibídemRadicación: 110016000028201003360 01
Procesado: DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Delito: Homicidio y otros Procedencia: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega libertad por pena cumplida
Página 3 de 4
Sea lo primero precisar que, conforme el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 , la ejecución de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriad a corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad relacionando las actuaciones que
corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad relacionando las actuaciones que deben conocer10. El artículo 51 de la ley 65 de 1993 les asignó las de garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.
En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión de negar la libertad por pena cumplida solicitada por el condenado fue acertada.
El 18 de octubre de 2016, el Juzgado 2º de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas unificándolas en 179 meses de prisión como pena definitiva11.
DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO se encuentra descontando pena desde el 26 de septiembre de 2010 12, por lo que a la fech a en que se registra proyecto -19/07/2019-, ha purgado 105 meses y 23 días. De otra parte, mediante autos del 17 de noviembre de 2017 y 18 de abril de 2018, le reconocieron 8 meses y 1.5. días de redención13.
Ante esta realidad, al sumar el tiempo de privación efectiva de la libertad con el reconocido por redención de pena, SANTANA HURTADO ha cumplido 113 meses y 24.5 días de prisión, de manera que aún no ha purgado la totalidad de la pena por la que debe responder, esto es, 179 meses de prisión.
y 24.5 días de prisión, de manera que aún no ha purgado la totalidad de la pena por la que debe responder, esto es, 179 meses de prisión.
10 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de
penas y medidas de seguridad conocen:
1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrat ivos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.
6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimism o, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.
En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabili tación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.
suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.
7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación , sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
8. De la extinción de la sanción penal.
9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 11 Folio 24 y ss ibídem 12 Folio 91 cuaderno original del Juzgado 10º de EPMS de Bogotá 13 Folios 64 y 119 cuaderno del Juzgado 1º de EPMS de Santa Rosa de ViterboRadicación: 110016000028201003360 01
Procesado: DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO Delito: Homicidio y otros Procedencia: Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega libertad por pena cumplida
Página 4 de 4
Así las cosas, se puede concluir que la solicitud del recurrente carece de respaldo, por tanto, la Sala confirmará la decisión apelada.
Valga advertir que el tema relativo a la libertad condicional no corresponde resolverlo a la Sala.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 10º de Ejecución de
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Bogotá, el 5 de abril de 2019, que negó la libertad por pena cumplida a DIEGO FERNANDO SANTANA HURTADO , identificado con cedula de ciudadanía No. 80.774.782.
Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado