🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000028201300451 03-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201300451 03-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000028201300451 03 [P-090-21] Procesado : Juan Carlos Torres Guzmán Delito : homicidio Decisión : confirma

Aprobado en acta Nro. 0167

Bogotá, D.C., lunes, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa y JUAN CARLOS TORRES GUZMAN contra la sentencia del 10 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 13 de febrero de 2013, aproximadamente a las 3.10 horas , en la calle 1 87 con carrera 16 de Bogotá, cuando agentes de policía atendieron el llamado de una mujer que se identificó como Laura Lambraño, acompañada de Alfred Luis Flórez Ortega, quien presentaba herida precordial que le ocasionó su deceso.

En el lug ar de los hec hos por señalamientos de Laura Lambraño se capturó a JUAN CARLOS TORRES GUZMAN.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

se capturó a JUAN CARLOS TORRES GUZMAN.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

2

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 14 de febrero de 2013, ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía realizó la legalización de ca ptura; formulación de la imputación por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado (artículos 103, 104 numeral 2 y 7; 239, 240 y 268 del Código Penal), cargos que no aceptó.

La juez se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

2. El escrito de acusación fue radicado el 14 de mayo de 2013 siendo asignado por reparto al Juzgado 35 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá.

3. La audiencia de acusación tuvo lugar el 24 de julio de 2013 , cuando el Titular de la acción penal mantuvo la calificación jurídica indicada en la imputación.

4. El 2 de marzo y 7 de julio de 2015 se cumplió la audiencia preparatoria en la que se accedió al decreto de las pruebas peticionadas por las partes, decisión contra la cual interpuso recu rso de apelación la defensa, siendo desatado el recurso por esta Sala el 1 de septiembre de 2015, cuando confirmó el auto objeto de alzada.

5. El 13 de febrero de 2017 la defensa solicitó preclusión de la investigación, petición que fue adversa a sus int ereses por lo que

2015, cuando confirmó el auto objeto de alzada.

5. El 13 de febrero de 2017 la defensa solicitó preclusión de la investigación, petición que fue adversa a sus int ereses por lo que interpuso recurso de apelación que desató esta Sala el 10 de marzo siguiente, cuando confirmó la providencia.

6. El juicio se ad elantó en diferentes sesiones, la primera el 6 de agosto de 2019 , en la que el acusado no aceptó cargos, la Fiscalía presentó teoría del caso y como estipulación la plena identidad del occiso y el acusado. Se inició el debate probatorio de la fiscalía con el testimonio de Martha Patricia García, medica del Instituto de Medicina Legal quien aportó el dictamen pericial de necropsia.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21]

Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

3

7. El 10 de diciembre de 2020 en la continuación de la audiencia de juicio oral, declararon el patrullero Cristian Doney Flór ez Correa y

Laura Alexandra Lambrano Castaño.

8. El 21 de mayo de 2021 culminó la etapa probatoria de la Fiscalía y la defensa renuncio a sus pruebas; se presentaron las alegaciones finales y el 23 de junio siguiente, el sentido de fallo de carácter condenatorio, previo traslado del artículo 447 del C. P. P..

9. El 10 de agosto de 2021 tuvo lugar la lectura de fallo.

SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo se refirió a la materialidad de la conduta de homicidio, la

9. El 10 de agosto de 2021 tuvo lugar la lectura de fallo.

SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo se refirió a la materialidad de la conduta de homicidio, la cual estimó debidamente demostrada con los informes periciales y la declaración de Martha Patricia Garza, médica forense que da cuenta del deceso de Alfre d Luis Flórez Ortega, quien presentaba herida por arma cortopunzante en región esternal que gener ó un taponamiento cardiaco, hemotórax izquierdo y hemopericardio masivo secundario a herida de tronco de la arteria pulmonar.

De la responsabilidad del encar tado indicó que el testimonio del patrullero Cristian Donay Flórez da cuenta que el 13 de febrero de 2013 patrullaba sobre la carrera 16 con calle 186 y atendieron el llamado de una mujer que se encontraba con un hombre herido en el pecho, señalando que el agresor huía por el sector, a quien finalmente detuvieron 40 o 50 metros adelante , siendo señalado por la mujer como la persona que lesionó a su compañero.

Destacó que en la declaración el patrullero dio cuenta que la pareja fue requisada previamente porque el occiso era conocido por hurtar en el sector, pero no le encontraron armas, dejando en claro queSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

4 la mujer no fue requisada porque no contaban con personal femenino y que observó al capturado en una cigarrería junto con una mascota, informándoles e n el momento de la captura que el occiso trató de

4 la mujer no fue requisada porque no contaban con personal femenino y que observó al capturado en una cigarrería junto con una mascota, informándoles e n el momento de la captura que el occiso trató de lesionarlo, pero él se defendió.

De la declaración de Laura Alexandra Lambraño, indicó que la joven dio cuenta del momento en que se encuentran en una cigarrería con Torres Guzmán quien le pidió al occiso un porro, que salieron hasta cerca de un caño, que ella dec idió devolverse, pero observó a Alfred corriendo y cuando cayó con la herida ocasionada en el pecho, por lo que solicitó ayuda a los policiales que pasaron por el sector.

Señaló el a quo que la prueba testimonial permite ubicar al acusado en el lugar de los hechos junto con la víctima, únicas personas presentes al momento de la lesión, añadió que si bien es cierto existen algunas inconsistencias en la captura de Torres Guzmán, lo cierto es que Laura Alexandra develó el momento de lo sucedido y aunque no v io directamente el momento en que resultó lesionado Alfred, si observó al acusado corriendo y a la vuelta estaba su amigo herido.

Explico que el dicho del patrullero también da cuenta del hallazg o de un cuchillo que fue remitido a l laboratorio, pero respecto del cual no se presentó el análisis de las resultas.

Descartó la tesis de la defensa de un actuar en legítima defensa cuando la víctima trató de asaltar al acusado y su esposa, ocasionándole incluso una herida en el hombro a su compañera porque consideró que si bien es cierto en las entrevistas se pudieron relacionar

cuando la víctima trató de asaltar al acusado y su esposa, ocasionándole incluso una herida en el hombro a su compañera porque consideró que si bien es cierto en las entrevistas se pudieron relacionar dichas circunstancias, también lo es que las mismas deben ser objeto de controversia, de ahí que al haber renunciado la defens a a los testigos no se contó con prueba para acreditar que l a lesión que le ocasionó Torres Guzmán a la víctima fue en ejercicio del derecho de defensa por proteger su vida ante el asalto perpetrado por la víctima.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

5 De la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal , explicó que la fiscalía no probó tal circunstancia pues los testimonios aportados no dan cuenta de la misma.

En cuanto al delito de hurto cal ificado que se endilgó al acusado TORRES GUZMAN, señaló que la materialidad de tal ilícito no fue demostrada, al punto que el fiscal no solicitó condena por el aludido punible, de ahí que consideró que no re sultaba procedente analizar tal conducta, al no demostrarse las exigencias previstas en el artículo 381 del C.P.P.

A momento de dosificar la pena impuesta partió del extremo del primer cuarto, esto es, 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Igualmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la

primer cuarto, esto es, 208 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Igualmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar orden inmediata de captura.

APELACIÓN

1. Juan Carlos Torres Guzmán

El sentenciado se mostró inconforme con el fallo de instancia por dos aspectos centrales: primero, vulneración a su derecho de defensa; y, segundo; presentarse causal de ausencia de responsabilidad por actuar en legítima defensa.

Del primer ataque al fal lo destacó que se vulneró su derecho de defensa porque se negó la prueba testimonial de Katherine Cruz, su compañera permanente, porque la juez de instancia invalidó su testimonio por haber estado presente en las audiencias de juicio oral donde declararon los otros testigos.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

6

Estimó que la decisión del a quo no es una consecuencia procesal ni sustancial pre vista en la norma penal, circunstancia que lo privó de presentar una prueba trascendental en su defensa, máxime que no fue advertido por el juez ni sus empleados que no era viable que su testigo estuviera en conexión mientras se tomaban otras declaraciones.

Insistió que en ninguna disposición penal se señala que cuando el testigo escucha o está presente en el examen cruzado de testimonios, su versión de be invalidarse, inadmitirse o rechazarse, pues dicha consecuencia no está ni expresa ni tácitamente incl uida en la norma

testigo escucha o está presente en el examen cruzado de testimonios, su versión de be invalidarse, inadmitirse o rechazarse, pues dicha consecuencia no está ni expresa ni tácitamente incl uida en la norma procesal penal. Insistió que su defensor no renunció a las pruebas, sino que fue decisión del a quo no permitir la declaración de Kath erine Cruz Serrano, pese al decreto en la audiencia preparatoria.

Del ejercicio de defensa por parte d e los defensores que lo representaron en el juicio señaló que los mismos no eran especialistas en materia penal, circunstancia que incidió en el decreto de pruebas porque nunca se solicitó el dictamen de lesiones de su compañera Katherine Cruz, para demostrar lo que realmente ocurrió.

Señaló que esta falencia fue un descuido de su defensor por falta de conocimiento en derecho penal, quedando evidenciado una flagrante violación al derecho a la defensa técnica. Insistió que, respecto al rechazo del testimo nio de Katherine Cruz Serrano, la defensa debió sentar su voz de protesta porque la sanción no fue legal.

En cuanto al ataque subsidiario de ser absuelto por haber obrado en legítima defensa, dijo que no se esclareció cual fue el móvil para que presuntamente él lo atacara, pues lo visto es que la testigo Laura Alexandra Lambraño, no pudo confirmar porque existió un forcejeo, insistiendo que lo ocurrido fue que actuó en defensa propia ante el ataque que la víctima perpetró en contra de su esposa Katherine CruzSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

7

ataque que la víctima perpetró en contra de su esposa Katherine CruzSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

7 Serrano, máxime cuando no se probó animadversión , amenazas o enemistad con el occiso.

En sus argumentos es reiterativo al reconocer que estuvo en el lugar de los hechos y que huyó para proteger su vida porque fue atacado por el occiso con un cuchill o de cocina, de ahí que tales situaciones no pueden ser consideradas indicios graves.

Concluyó que lo probado es que el occiso era quien portaba el cuchillo, que él no conocía a Alfred, quien no tenía heridas defensivas, pero si antecedentes penales por hurto, no quedando probado ningún móvil para que lo atacara.

2. La defensa de JUAN CARLOS TORRES GUZMAN

El defensor del acusado señaló que el fallo de instancia se fundó en una única prueba que no fue otro que el testimonio de Laura Lambraño Castro, quien destacó que presuntamente el encuentro entre el acusado y la victima era para fumarse un porro, acotando que este aspecto resulta trascendental, sin embargo, nunca se practicó prueba toxicológica, ni reconstrucción de los hechos para identificar el presunt o caño y lugar de ubicación de la casa del procesado.

Explicó que el a quo basó su sentencia en el testimonio de la declarante Lambraño pero omitió que en el juicio sostuvo que se fue del barrio por su hija y porque un hermano del occiso la asaltó, queda ndo

Explicó que el a quo basó su sentencia en el testimonio de la declarante Lambraño pero omitió que en el juicio sostuvo que se fue del barrio por su hija y porque un hermano del occiso la asaltó, queda ndo claro que su versión estuvo viciada porque su consentimiento se vio coaccionado por la fuerza y amenazas de familiares de la víctima.

Sostuvo que el testimonio presenta imprecisiones porque no pudo percatarse que discutían mientras corrían , aunado a que tampoco se identificó el lugar exacto de ocurrencia de los sucesos ni explicó como la testigo observó que corrían, pero no identificó a su amigo sino solo cuando estaba en el suelo.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

8

Se interrogó cómo su prohijado pudo causarle la herida en el pecho si perseguía a la víctima de ahí que la herida debió presentarse en la espalda.

De la declaración del perito Claudia Patricia García dijo que la misma no realizó prueba técnica de dactiloscopia al cuchillo, ni analizó si el tamaño de la herida correspondía con la hoja del cuchillo, aunado a que sostuvo que Alfred no tenía heridas defensivas lo que robustece la tesis de una legítima defensa, máxime que el dictamen del cuchillo no fue concluyente.

Del testimonio de Cristian Donay lo calificó de ser de oíd as porque simplemente contó lo dicho por Laura Lambraño, testimonio viciado por las amenazas de la familia del occiso.

fue concluyente.

Del testimonio de Cristian Donay lo calificó de ser de oíd as porque simplemente contó lo dicho por Laura Lambraño, testimonio viciado por las amenazas de la familia del occiso.

Insistió en la tesis de legítima defensa y argumentó que JUAN CARLOS TORRES estaba sobrio, no tiene antecedentes, la chaqueta presuntamente hurtada no era de la víctima porque tenía el logo del bar en el que trabajaba el acusado; la chaqueta presenta cortes del cuchillo, como da cuenta el acta de entrega de elementos del 13 de febrero de 2013; el testimonio de Laura está viciado por el mi edo infundido por la familia del occiso, su declaración en entrevista del 13 de febrero de 2013 y la rendida en el juicio oral es inconsistente; el cuchillo encontrado concuerda con la descripción que hace Laura cuando dijo que éste era portado por Alfred Luis y era más grande que el de cocina, quedando evidencia en el álbum fotográfico.

De los elementos de la legitima defens a ha dicho que su representado fue abordado por el occiso quien intentó hurtarle sus pertenencias exhibiéndole un cuchillo, prueba d e ello es la chaqueta de Juan que presenta cortadas y que Alfred no tenga heridas defensivas. Añadió que el ataque fue actual e inminente y que el acusado se defendió pese a que la víctima era más alta y con mayor peso.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

9

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

9

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

El Ministerio Público 1. Sostuvo que no existe duda de la materialidad de la conducta esto es, el deceso de ALFRED LUIS FLOREZ, quien resultó herido con arma blanca.

De la responsabilidad del encartado señaló que el fallo de instancia centra sus argumentos e n los testimonios del policial que atendió el caso y la acompañante del occiso Laura Lambraño, a partir de prueba indiciaria, situación que no aconteció con el delito de hurto porque la fiscalía no acreditó ni siquiera su materialidad, circunstancias que e n ultimas también per mitió absolver por la causal agravante del homicidio.

Del recurso presentado acotó que el mismo se funda en la causal excluyente de responsabilidad de legítima defensa, sin embargo, las glosas defensivas no tienen la idoneidad de atacar el fallo de instancia.

Descartó el argumento de la defensa respecto a las contradicciones en el testimonio de Laura Lambraño al considerar que en el debate probatorio no se advirtió que la Fiscalía le diera a conocer a la testigo que la chaqueta era del acusado, siendo una simple conjetura a manera de hipótesis para refutar la credibilidad de la testigo.

De la presunta coacción de la testigo Laura Lambraño acotó que no se puede desprender tal situ ación porque contrariamente la testigo compareció a juicio y dio detalles de lo ocurrido y si bien es cierto, fue objeto de un hurto por parte de los hermanos de la víctima, lo cierto es

no se puede desprender tal situ ación porque contrariamente la testigo compareció a juicio y dio detalles de lo ocurrido y si bien es cierto, fue objeto de un hurto por parte de los hermanos de la víctima, lo cierto es que anunció que los bienes le fueron devueltos, sin que anunciara que fue objeto de amenazas para cambiar su reato.

Dijo que no es posible basar la legitima defensa en los antecedentes de la víctima porque los mismos no fueron demostrados y

1 Folio124 carpeta digitalSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

10 acotó que pretender acuñar la tesis que la chaqueta era del acusado, es un tema que no fue objeto de debate porque pese a que dicho el emento probatorio fue descubierto a la defensa, nunca se solicitó como prueba de descargos ni se exhibió en el juicio como una evidencia demostrativa, quedando desprovista la tesis defensiva por falta de respaldo probatorio.

De la presunta agresión actua l o inminente hacia el acusado y su esposa, explicó que es un argumento desacertado porque no fue posible escuchar el testimonio de la cónyuge del acusado porque su testimonio fue invalidado al estar presente en las declaraciones de los otros testigos y c omplementariamente, porque la defensa no presentó otro elemento para soportar su tesis, entre ellos, el tratamiento médico asistencial de la cónyuge con ocasión de las heridas que dice sufrió, tampoco se dejó constancia al momento de la captura que TORRES GUZMAN presentara lesiones.

para soportar su tesis, entre ellos, el tratamiento médico asistencial de la cónyuge con ocasión de las heridas que dice sufrió, tampoco se dejó constancia al momento de la captura que TORRES GUZMAN presentara lesiones.

Arguyó que en la conducta de TORRES GUZMAN existió una clara intención de atacar a la víctima porque la testigo presencial observó la discusión y presenció el momento en que el acusado perseguía a la víctima, sin que notara l a presencia de la esposa del acusado en los momentos del ataque. Tampoco se interrogó a los testigos sobre este particular hecho

Acotó que la versión de la testigo resulta ser más veraz si en cuenta se tiene que cuando se encuentra victima -victimario, el acusado está comprando algo en compañía de su mascota, por lo que ingresó a su residencia y nuevamente sale a encontrarse en el caño con Alfred a quien le había solicitado un cigarrillo de marihuana, dete rminándose que el teatro de los acontecimientos no aparece la mascota, confirmando lo dicho por la testigo.

Explicó que la defensa termina por aceptar que el arma que portaba el occiso es la misma con la que perdió la vida, porque cuando intentó arrebata rle las pertenencias al acusado éste se defendióSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

11 usándola. Consideró que el análisis del a quo resultó consistente conforme a las pruebas debatidas en juicio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

sentencia condenatoria

11 usándola. Consideró que el análisis del a quo resultó consistente conforme a las pruebas debatidas en juicio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelaci ón interpuesta porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito especializado de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, en virtud del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite l a revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

Bajo tal comprensión, el Tribun al sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero, desde luego, con respeto de la prohibición de la reforma en peor contemplada en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 y con arraigo en el artículo 31 de la Carta Política. Ello porque la inconformidad presentada proviene con exclusividad de la defensa técnica de JUAN CARLOS TORRES GUZM AN, por lo tanto, del acusado es posible afirmar la condición de apelante único.

2. Problemas jurídicos:

Conforme a la apelación presentada, la sala deberá resolver si i) se vulnero el derecho de defensa del acusado por negarse prueba testimonial; ii) s i se vulneraron los derechos del acusado por falta de defensa técnica; iii) si la prueba aportada al proceso resulta suficiente para acreditar la responsabilidad de JUAN CARLOS TORRES GUZMAN

testimonial; ii) s i se vulneraron los derechos del acusado por falta de defensa técnica; iii) si la prueba aportada al proceso resulta suficiente para acreditar la responsabilidad de JUAN CARLOS TORRES GUZMAN en los delitos por los que fue acusado; i v) si el comportamiento delSegunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

12 acusado está amparado por causal de ausencia de responsabilidad, esto es, haber actuado en legítima defensa.

3. vulneración al derecho de defensa por negarse prueba testimonial.

Reclamó el acusado vulneración a su derecho de defensa al señalar que su compañera Katherine Cruz Serrano, no fue escuchada en el juicio oral, pese al decreto de su declaración en la audiencia preparatoria, toda vez que el fallador estimó que al estar presente en las declaraciones que rindieron los otros testigos, era inadmisi ble la práctica del mismo.

Lo visto es que en audiencia del 10 de diciembre 2020 en efecto el acusado solicitó conectarse a la a udiencia de juicio oral a través del correo electrónico de la declarante Cruz Serrano, circunstancia que motivo que el juez de instancia interrogara a la defensa sobr e la presencia de la declarante en la audiencia en la que declaró Cristian Doney Flórez, recibiendo por respuesta que en efecto la declarante estaba conectada porque el acusado no pudo estar presente.

Expresamente indicó la defensa: “ en efecto es ella, si su señoría es ella la que está conectada, ella está trabajando y está conectada él no ha podido conectarse está trabajando y estamos intentando para que se

Expresamente indicó la defensa: “ en efecto es ella, si su señoría es ella la que está conectada, ella está trabajando y está conectada él no ha podido conectarse está trabajando y estamos intentando para que se conecte2. El juez manifestó que al haber escuchado la dec laración del patrullero estaba la testi go inhabilitada por estar viciado su testimonio , sin que la defensa ni el acusado presentara ninguna oposición a la decisión del a quo.

2 Audiencia de juicio oral, T. 1.22.34Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

13 En la audiencia se aclaró que se admitió la presencia de la declarante Cruz Serr ano en la declaración del patrullero po rque el acusado suministró ese correo electrónico para conectarse3.

Para la sala la inadmisión del testimonio fue la consecuencia directa de la inhabilidad que se generó porque la testigo estuvo presente en el interr ogatorio de otro de los testigos, de ah í que la sanción impuesta resulta ser una medida en orden al correcto desarrollo del interrogatorio que tiene como finalidad evitar contaminaciones en lo declarado por los diversos testigos, máxime cuando los interesa dos no presentaron objeción alguna a la inadmisión.

Y es que la decisión adoptada de no admitir el testimonio se orienta a prevenir que la declaración de un testigo se vea condicionada por una declaración anterior, es decir, con dicha medida se busca asegurar la espontaneidad del testimonio como condición básica de su veracidad a efectos de valoración probatoria y garantía de los derechos de víctimas.

por una declaración anterior, es decir, con dicha medida se busca asegurar la espontaneidad del testimonio como condición básica de su veracidad a efectos de valoración probatoria y garantía de los derechos de víctimas.

Bajo ese contexto no resulta de recibo la justificación del acusado, pues no solo suministró el cor reo de su compañera para obtener el link de conexión a la audiencia de juicio oral, sino que no compareció a la diligencia, por lo que asumió las consecuencias de su decisión, de ahí que el desconocimiento que predica, no resulta de recibo para la sala.

Ahora bien, ha dicho el acusado que no existe norma legal en el régimen penal que ampare la decisión del a quo de inadmitir la declaración que estima viciada, sin embargo, olvida que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 en materias que no estén expresamente reguladas en el código o demás disposiciones complementarias serán aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso y demás

3 Audiencia de juicio oral, T. 1.24.32Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

14 ordenamientos procesales que no se opongan a la na turaleza del procedimiento penal.

Así las cosas, el artículo 210 del Código General del Proceso señala que cuando se presente una inhabilidad para rendir testimonio el juez la resolverá en la audiencia y si la encuentra probada se abstendrá de recibir la declaración, decisión que fue la que finalmente adoptó en el

señala que cuando se presente una inhabilidad para rendir testimonio el juez la resolverá en la audiencia y si la encuentra probada se abstendrá de recibir la declaración, decisión que fue la que finalmente adoptó en el presente caso, por lo que el reproche del acusado no está llamado a prosperar.

4. falta de defensa técnica

En la definición de esta censura la Sala parte de precisar, entonces, que la defensa técnica es una garantía de orden fundamental, consagrada en el artículo 29 de la Carta Política que establece que “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento”. De igual modo, que su reconocimiento, desde la perspectiva constitucional, también se prevé en el artículo 14, numeral 3o, literal d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8o, num eral 2o, literales d) y e), de la Con vención Americana de Derechos Humanos, tratados ratificados a través de las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972, respectivamente, y que hacen parte del bloque de constitucionalidad por disposición del artículo 93 de la Consti tución Política.

Esta garantía, en el ámbito legal, encuentra explícito desarrollo en el artículo 8o, literal e), de la Ley 906 de 2004, que prescribe que “ En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:… e) Ser oído, asistido y

desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:… e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado”.Segunda instancia 201300451 03 [P-090-21] Juan Carlos Torres Guzmán Homicidio sentencia condenatoria

15 En punto a los ámbitos de protección de ese derecho, la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Penal, ha precisado qu e “el desconocimiento de cualquiera de las características inherentes a esa garantía, bajo el sistema de procesamiento de la Ley 906 de 2004, intangibilidad, materialidad o permanencia, es suficiente para invalidad la a ctuación a partir del momento en que se presenta la actuación irregular”4 (Énfasis añadido).

Adicionalmente, cada una de esas aristas hace referencia a espectros distintos de la defensa técnica. Así se infiere de su contenido, como lo discernió la Corpora ción en cita al señalar en la provide ncia referida que “ La intangibilidad está relacionada con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento de que el imputado no designe su propio defensor, el Estado debe procurárselo de oficio; material o rea l porque no puede entenderse garantiz ada por la sola existencia nominal de un defensor profesional del derecho, sino que se requieren actos positivos de gestión defensiva y finalmente la permanencia conlleva a que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trámite procesal sin ninguna clase de limitaciones 5 (Énfasis añadido).

positivos de gestión defensiva y finalmente la permanencia conlleva a que

Consultar sobre este documento ...