TSDJ BOG SP - 110016000028201301069 01-(10-05-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201301069 01-(10-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suarez Orjuela Homicidio agravado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000028201301069 01
Procesados : Luis Enrique Suárez Orjuela Delito homicidio agravado y otros Asunto : Apelación sentencia Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 028 Bogotá D. C., martes, diez (10) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA, por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos en los artículos 103, 104 numeral 4 y 7, 365 y 31 del Código Penal.
HECHOS
Se acusó a LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA por hechos ocurridos el 4 de abril de 2013, en el bar denominado “tres esquinas”, ubicado en la carrera 116 Nro. 65 -08, barrio Linterna, localidad de Engativá de Bogotá, cuando aproximadamente a las 2 de la mañana,
ocurridos el 4 de abril de 2013, en el bar denominado “tres esquinas”, ubicado en la carrera 116 Nro. 65 -08, barrio Linterna, localidad de Engativá de Bogotá, cuando aproximadamente a las 2 de la mañana, encontrándose el establecimiento abierto al público, arribó al lugar, siendo observado por los propietarios que guardó un arma de fuego en la pretina y solicitó una cerveza advirtiendo que no tenía dinero.Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
2 Minutos después, un cliente del lugar, quien respondía al nombre de José Ómar Marín Ramírez, salió a la puerta del establecimiento y recibió de manera intempestiva un disparo de arma de fuego en la cara, siendo señalado SUÁREZ ORJUELA, como el causante del disparo, a quien observaron emprender la huida, riéndose y disparando contra el local comercial.
El dictamen de medicina legal determinó que la causa de la muerte fue por co ntusiones medulares y broncoaspiración hemática masiva secundaria al paso de proyectil de arma de fuego en la cabeza1.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 2 de septiembre de 2013, el Juzgado 13 Penal Municipal de Control de Garantías accedió a la so licitud de la Fiscalía y libró orden de captura contra LUIS ENRIQUE SUAREZ ORJUELA.
2. El 7 de abril de 2014 , ante el Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de LUIS ENRIQUE
libró orden de captura contra LUIS ENRIQUE SUAREZ ORJUELA.
2. El 7 de abril de 2014 , ante el Juzgado 65 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA y se dispuso la canc elación de la orden de captura proferida en contra del indiciado. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación como autor de homicidi o agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, previsto en los artícul os 103, 104 numeral 4 y 7; 365 y 31 del Código Penal. El nombrado no se allanó a los cargos formulados. Igualmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión2.
3. El 3 de junio de 2014 la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió por repart o al Juzgado 34 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá3.
1 Ver folio 106 carpeta Nro. 1 2 Acta de audiencias preliminares, folio 9 y 10 carpeta Nro. 1. 3 Folio 21 carpeta Nro. 1Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
3
4. El 18 de julio de 2014 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación contra LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA, por el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103, 104 numeral 4 y 7 y
acusación contra LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA, por el delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103, 104 numeral 4 y 7 y 365 del Código Penal. La audiencia preparatoria la realizó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá, el 1 y 30 de julio de 2015.
5. El 13 de noviembre de 2015, inicio el juicio oral el cual continuó en sesiones del 17 y 18 de noviembre de 2015.
6. El Juzgado de descongestión fue convertido a 54 Penal del Circuito de Conocimiento que continuó con el juicio oral en sesiones del 20 de junio de 2016, 9 de marzo de 2017, 12 de febrero, 30 de abril y 18 de octubre de 2018.
7. El 7 de diciembre de 2018 tuvo lugar la lectura del fallo.
8. El 1 de febrero de 2019, el proceso correspondió por reparto a esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y en decisión del 16 de septiembre del mismo año se decretó nulidad de la actuación por omitir el traslado del artículo 447 del C. P.P.
9. El proceso fue devuelto al Juzgado de origen y en audiencia del 6 de diciembre de 2019, se corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P., se suspendió la diligencia para evaluar los argumentos de las partes y se dictó el fallo en los mismos términos iniciales.
SENTENCIA APELADA
El juez de instancia adujo que respecto a la materialidad de la conducta, no existe duda porque conforme a la estipulación probatoria
dictó el fallo en los mismos términos iniciales.
SENTENCIA APELADA
El juez de instancia adujo que respecto a la materialidad de la conducta, no existe duda porque conforme a la estipulación probatoria se tuvo como hecho cierto el deceso de José Ómar Marín Ramírez, a causa de un disparo con arma de fuego en la cara.Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
4 De la responsabilidad del acusado dijo que el testimonio de María Briceida Ri ncón Romero, fue contundente para demostrar la participación del acusado porque en juicio dijo que José Ómar salió a fumar un cigarrillo y recibió un impacto en la cara, observando a Suárez Orjuela cuando sale corriendo y riéndose hacia la mitad de la calle.
Acotó que el dicho de la declarante fue confirmado con la versión de su esposo José Iván González Acevedo, quien narró el suceso en forma similar. Agregó que de la narración de los testigos se tiene que el perpetrador del acto no medió comunicación co n la víctima, ni discutió con el mismo, limitándose a sacar su arma de fuego y disparar.
Concluyó que el señalamiento de los testigos desde los albores de la investigación al igual que el reconocimiento en juicio permite demostrar que LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA, fue el causante del deceso de José Omar Marín Ramírez, máxime que los testigos hicieron reconocimiento fotográfico.
Del delito de porte de armas, dijo que está probado con la
deceso de José Omar Marín Ramírez, máxime que los testigos hicieron reconocimiento fotográfico.
Del delito de porte de armas, dijo que está probado con la necropsia a José Omar Marín Ramírez, que da cuenta del impacto con proyectil de arma de fuego calibre 38 Special, que fue recuperado en el cuerpo de la víctim a cuando se hizo la necropsia correspondiente , teniéndose noticia igualmente que SUÁREZ ORJUELA, no tenía permiso para el porte.
De los testimonios defensivos, esto es, Carlos Ómar Parra; Fabio Alonso Suárez y Giovanni Augusto Ramírez Suárez, éstos últimos sobrinos del acusado, dijo el a quo que su versión no puede ser de recibo porque no recuerdan la ubicación del presunto bar donde trabaja Luis Enrique Suárez, tampo co qué hicieron después de salir del bar, ni precisaron quiénes realmente estaban en el sitio.
De la imprecisión en el testimonio de María Brice ida, cuando aludió la defensa no pudo haber visto con claridad al perpetrador del homicidio, no resulta de reci bo porque la distancia entre la reja en laSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
5 que ella se encontraba y la puerta del bar donde estaba la víctima era de 5.48 metros, conforme al bosquejo topográfico y no de 10 metros como lo alegó la defensa. Concluyó que la prueba aportada es suficiente par a encontrar probada la materialidad y responsabilidad del encartado en los hechos por los que se acusó.
lo alegó la defensa. Concluyó que la prueba aportada es suficiente par a encontrar probada la materialidad y responsabilidad del encartado en los hechos por los que se acusó.
Al momento de dosificar la pena el a quo concluyó que el delito de mayor entidad es el homicidio agravado por lo que partió del extremo del primer cua rto, esto es, 400 meses de prisión a los cuales adicionó 12 meses más por el concurso con el porte de armas, para en definitiva imponer 412 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privati va de la libertad.
Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la domiciliaria, por no satisfacerse el requisito objetivo de los artículos 63 y 38 del Código Penal. Se dispuso librar orden de captura.
LA APELACIÓN
(i) La Defensa
Luego de la nulidad, la defensa mantuvo el recurso de apelación y planteó en su escrito de apelación dos argumentos: i) no haberse demostrado la responsabilidad de su prohijado; y, ii) nulidad de la actuación por violación al debido proceso y derecho de defensa.
- De la responsabilidad. Luego de reseñar los hechos relevantes y la actuación procesal sostuvo que no tiene ningún reparo frente a la materialidad de la conducta, esto es, el homicidio de que fue víctima,
José Ómar Marín Ramírez.
Sin embargo, dijo que no ocurre lo mismo con la responsabilidad
la actuación procesal sostuvo que no tiene ningún reparo frente a la materialidad de la conducta, esto es, el homicidio de que fue víctima, José Ómar Marín Ramírez.
Sin embargo, dijo que no ocurre lo mismo con la responsabilidad endilgada a su representado, porque probó en el juicio que éste seSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
6 encontraba trabajando en un lugar retirado del sitio del suceso, como da cuenta las declaraciones de Carlos Omar Pérez, Fabio Alonso Suárez y Giovanni Augusto Ramírez, quien al unísono explicaron en juicio que el acusado la noche del 4 de abril de 2013, estuvo atendiéndolos en la rockola donde departían una celebración de cumpleaños, aproximadamente, hasta las 3 de la madrugada.
Respecto a las declaraciones de Carlos Ómar Parra, Giovanni Augusto Ramírez y Fabio Alonso Suárez, las calificó de contundentes y consistentes en lo fundamental o esencial, al señalar al unísono que el acusado se encontraba en su lugar de trabajo desde las 8 de la noche hasta las tres de la madrugada el día del suceso.
De la falta de respuesta y precisión de los testigos en cuanto a que actividades cumplieron después del festejo, dijo la defensa, que ello resulta acorde dado el paso del tiempo; sin que tenga incidencia, que no recuerden el nombre del sitio donde trabaja el acusado. Solicitó absolver a su representado.
Descartó el reconocimiento fotográfico que hicieron los testigos presenciales, esto es María Briceida Rincón y José Iván Gonzále z;
recuerden el nombre del sitio donde trabaja el acusado. Solicitó absolver a su representado.
Descartó el reconocimiento fotográfico que hicieron los testigos presenciales, esto es María Briceida Rincón y José Iván Gonzále z; aludiendo que estos pasan a un segundo orden, porque los mismos comparecieron al juicio y allí señalaron a su defendido; sin embargo, añadió que se presentan contradicciones insalvables que impiden configurar la responsabilidad.
De la declaración de M aría Briceida Rincón, explicó que no pudo reconocer a quien disparó porque nunca tuvo de frente al agresor; al encontrarse al interior del establecimiento con una reja de por medio que obstaculizaba su visión, por lo que no era posible que pudiera percatarse de quién disparo y que diga que lo vio reírse, aunado, a que fue su esposo quien atendió al hombre que ingresó al sitio.
Insistió que conforme al bosquejo topográfico entre la reja y la puerta donde ocurrió el disparo, existe una distancia de 5.48 met ros,Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
7 por lo que no era posible que la testigo Rincón estuviera frente a su víctimario.
Del testimonio de José Iván González, dijo que fue renuente a comparecer al juicio; sin embargo, en su declaración manifestó que el sitio es bajo de iluminación propio de los sitios de taberna. Agregó, que aunque el testigo dice que la descripción del acusado concuerda con el atacante porque le vendió un cigarrillo, su señalamiento surge de la
sitio es bajo de iluminación propio de los sitios de taberna. Agregó, que aunque el testigo dice que la descripción del acusado concuerda con el atacante porque le vendió un cigarrillo, su señalamiento surge de la manera temeraria en que la hermana de la víctima cegada por la ira y los rumores de terceros determina el responsable, pese a la ausencia de motivo o nexo entre víctimavictimario.
Dijo la defensa que resulta extraño que, pese a la presencia de 15 personas en el sitio, que tuvieron contacto con el agresor a menos de 2 metros no r ealicen un reconocimiento contundente, por lo que estimó están dadas la condiciones para deprecar una sentencia absolutori a a su favor.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.
Ese ámbito funcional está regido también por el principio de limitación, inherente a los medios de impugnación y en virtud del cual a la Sala le corresponde examinar sólo los aspectos impugnados, al igual que los que le estén vinculados de manera inescindible.
En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ata ques formulados pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidadSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866]
prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidadSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
8 exclusiva de la defensa, en las acusadas converge la condición de apelante único.
2. Problema jurídico.
En el presente asunto la Sala deberá determinar si la prueba aportada es suficiente para derruir la presunción de inocencia que predica la defensa a favor de su representado.
3. Valoración probatoria.
La defensa co nsideró que las pruebas de la Fiscalía debatidas en el juicio oral no establecen más allá de toda duda razonable la responsabilidad de LUIS ENRIQUE SUÁREZ ORJUELA, en los delitos endilgados.
Contrario al argumento de la defensa, encuentra la Sala que la responsabilidad de SUÁREZ ORJUELA se consolida con las declaraciones de los testigos presenciales, entre ellos, María Briceida Rincón Romero, quien declaró en el juicio y reconoció ser la administradora de un bar Rockola en la localidad de Engativá el cual atendía con su compañero permanente, donde ocurrió el suceso.
En juicio describió el sitio como un local no tan grande, con puerta amplia y con una reja que separaba a las mesas de quienes atendían el local4. De lo ocurrido el día del suceso dijo que s u esposo estaba en la parte de afuera atendiendo las mesas y ella tras la reja para asegurar el producto y el dinero5.
atendían el local4. De lo ocurrido el día del suceso dijo que s u esposo estaba en la parte de afuera atendiendo las mesas y ella tras la reja para asegurar el producto y el dinero5.
En su declaración fue enfática en señalar al acusado como la persona que portaba arma de fuego y disparó contra la humanidad del acusado, quien era cliente frecuente del lugar, destacándose de su declaración que pudo observar a SUAREZ ORJUELA, en dos ocasiones,
4 Audiencia de juicio oral, T: 10.40 5 Audiencia de juicio oral, T.12.21Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
9 inicialmente cuando escuchó un disparo y a la puerta de su negocio llegó un sujeto que pidió una cerveza pero no tenía dinero, por lo que su esposo ingresa y le comenta lo que quiere el sujeto señalándole que tiene un arma6.
El segundo momento, es cuando la víctima le solicita un cigarrillo y sale a la puerta del local a fumar, siendo impactado en la cara, momento en el que desde la reja lo ve desvanecerse y observa al sujeto que inicialmente hablo con su esposo, corriendo con el arma, riéndose y haciendo un tercer disparo contra el local7.
En la audiencia de juicio oral, sin dubitación alguna la testigo señaló al acusado como la persona que disparó a José Omar Marín 8, acotando que le vio el arma en la mano y aunque no puede precisar que tipo era, si sostuvo que al parecer era un revólver9.
señaló al acusado como la persona que disparó a José Omar Marín 8, acotando que le vio el arma en la mano y aunque no puede precisar que tipo era, si sostuvo que al parecer era un revólver9.
Y cómo negar que la test igo tuvo un contacto cercano y directo con el acusado, pues independientemente de la reja que separaba el lugar, en el juicio precisó que LUIS ENRIQUE se acercó hasta donde estaba, más o menos a medio metro y cruzaron palabras, así lo dijo: “ Y en el momento que mi esposo se dirigió a atender una mesa, él se acercó a la ventanilla, se dirigió hacia la vitrina mas no se dirigió a mí, y yo lo vi parado a más o menos medio metro de la ventanilla y le dije: ¿a la orden vecino? Y él me dijo así estoy bien y tenía sus manos una en el bolsillo y otra en la cintura y en ese momento el salió a la puerta y José Omar se fue prácticamente a la pata de él”10.
Contrario a lo dicho por la defensa, no existe duda que María Briceida Rincón Romero, no solo señaló en el juicio al acusado sino que precisó detalles inequívocos de lo sucedido, reconociendo que tuvo contacto con el acusado porque este se acercó a la reja, de ahí que lo
6 Audiencia de juicio oral, T.14.50 7 Audiencia de juicio oral, T.18.30 8 Audiencia de juicio oral, T: 22.29 9 Audiencia de juicio oral, T: 24.00 10 Audiencia de juicio oral, T: 25.09Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela
8 Audiencia de juicio oral, T: 22.29 9 Audiencia de juicio oral, T: 24.00 10 Audiencia de juicio oral, T: 25.09Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
10 observó a menos de medio metro, circunstancia, que hace inocuo argumentos tales como que no era posible que lo reconociera por la distancian en la que estaban.
Ahora bien, el reconocimiento fotográfico que hizo en su momento la testigo, no es más que la prolongación de su dicho, porque no solo desde la génesis de la actuación sino durante el juicio reconoció y señaló al acusado como la persona que impactó con arma de fuego a José Omar, a quien ella conocía como el paisita.
Así no existe duda, que la testigo ubicó a LUIS ENRIQUE SUAREZ ORJUELA, en su establecimiento de comercio, la noche del suceso, pues en forma inequívoca y sin lugar a duda, así lo sostuvo en su declaración, de ahí que el reproche de la defensa se desdibuja.
En iguales términos, declaró José Iván González Acevedo, quien confirmó lo dicho por su compañera, cuando reconoció que el acusado inicialmente llegó y estuvo en la puerta del local, que él primero ingresó y le dijo a su esposa que le había solicitado una cerveza que no tenía plata y que se veía que estaba armado 11. Agregó que el sujeto tuvo contacto con María Briceida porque ingresó al establecimiento de comercio, aunque desconoce de qué hablaron.
Dijo el testigo que cuando LUIS ENRIQUE le pidió la cerveza,
contacto con María Briceida porque ingresó al establecimiento de comercio, aunque desconoce de qué hablaron.
Dijo el testigo que cuando LUIS ENRIQUE le pidió la cerveza, guardó en su cintura un arma de fuego, al parecer un revolver 12 por lo que fue hasta donde su esposa y le dijo que tuviera cuidado porque tenía un arma. Fue enfático en señalar que la ví ctima salió a fumarse un cigarrillo y se chocó con el acusado e inmediatamente sonó el disparo y que cuando intentaron ver que había pasado con el paisita lo vieron frente al negocio y realizó un nuevo disparo13.
11 Audiencia de juicio oral, T.43.00, reitero a minuto T.50.10 12 Audiencia de juicio oral, T.50.38 13 Audiencia de juicio oral, T.53:50Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
11 En audiencia de juicio oral, señaló a LUIS ENRIQUE SUAREZ, como la persona que ingresó a su local, estaba armado y disparó con José Omar14.
Un primer aspecto a reseñar es que las versiones de los dos testigos presenciales y de los cuales difiere la defensa, en cuanto a la forma como presenciaron el ataque fueron contestes, hilado s y sus versiones desprevenidas, pues al unísono dieron detalles de lo sucedido, entre ellos: la forma en que irrumpió el acusado, la razón de su ingreso, las actuaciones que desplegó al interior del local, el encuentro con la víctima y el momento en el que huye del lugar y dispara contra el local.
entre ellos: la forma en que irrumpió el acusado, la razón de su ingreso, las actuaciones que desplegó al interior del local, el encuentro con la víctima y el momento en el que huye del lugar y dispara contra el local.
Tampoco existe duda respecto a la persona causante del homicidio, porque las víctimas no solo lo reconocieron en álbum fotográfico, sino que en el juicio oral mantuvieron el seña lamiento contra LUIS ENRIQUE SUAREZ ORJUELA, como la persona que había ingresado a su local y atacó sin motivo alguno a JOSÉ OMAR MARIN RAMIREZ, cliente frecuente de su establecimiento de comercio.
Tampoco existe razón para estimar que María Briceida pudo equivocarse en su señalamiento porque confirmó que el agresor estuvo a menos de medio metro, siendo identificado minutos antes por su esposo, cuando le dijo que tuviera cuidado porque estaba armado, aunado, a que luego del impacto a la víctima lo observ ó frente al negocio cuando disparó nuevamente y huyó riéndose.
Y es que las exculpativas que brindaron los testigos de la defensa, también perdieron consistencia en detalles básicos como la imposibilidad de que estuviera en el lugar de los hechos porque lo cierto es que los testigos presenciales reconocieron al acusado y contrariamente, dijeron que este estaba en estado de embriaguez. La falta de respuesta y precisión en cuanto a las actividades que presuntamente cumplieron con el acusado, no es intrascendente como
14 Audiencia de juicio oral, T: 54.17Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
14 Audiencia de juicio oral, T: 54.17Segunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
12 lo dijo la defensa, pues se convierte en un detalle trascendental para determinar hasta qué horas estuvieron juntos y en que sitios específicos, no siendo de recibo tampoco que hayan olvidado el sitio donde trabajaba el acusado, pues una referen cia como esta sin duda, permite ubicarlo y descartar su presencia en el lugar del suceso.
Bajo ese contexto se consolida la autoría y responsabilidad del encartado, no solo con el señalamiento directo que hacen las víctimas, cuando desde los albores de la investigación y en diferentes oportunidades, han sostenido firmemente que fue el acusado y no otra persona la que agredió con arma de fuego a José Omar.
Para la Sala, contrario a lo afirmado por el recurrente , la responsabilidad del encartado surge diáf ana no solo por el indicio de presencia en el lugar de los hechos sino por la sindicación directa que hicieron los testigos presenciales que estaban en el lugar donde se produjo el deceso de la víctima.
Las imprecisiones que quiso hacer ver la defensa no tienen el alcance para restarle credibilidad a las declaraciones de los testigos presenciales porque no demeritan en lo absoluto la esencia, firmeza, imparcialidad, espontaneidad y veracidad de su relato, como pretende erradamente la defensa en un análisis parcializado de su declaración.
Ahora, no probó la defensa que el reconocimiento que en el juicio oral hicieron los testigos contra el acusado, fuera producto de una
erradamente la defensa en un análisis parcializado de su declaración.
Ahora, no probó la defensa que el reconocimiento que en el juicio oral hicieron los testigos contra el acusado, fuera producto de una animadversión o pueda calificarse como sospechoso, porque obedeció a la espontaneidad de su dicho, en el curso de una prueba testimonial válidamente practicada, la que resulta creíble por la correspondencia con los restantes medios de convicción.
En el caso concreto los testigos observaron el desarrollo del suceso desde la particular ubicaci ón en la que se encontraban en el inmueble y desde el momento en que acusado ingresa y lesiona a su cliente, fijando la atención no solo en las actuaciones que desplegó sinoSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
13 en la forma en que lo atacó , pues en la puerta del establecimiento solo estaba la víctima y el acusado.
Igualmente, no es coherente que un testigo que narró con precisión circunstancias previas y posteriores al suceso, ubicación de las personas que estaban en el inmueble, posición en que cayó la víctima que perdió la vida en el lugar, actuaciones que desplegaron mientras duró el ataque y el contexto temporo -espacial en que ocurrieron los hechos, falte a la verdad en el señalamiento porque lo probado en el juicio es que el encartado estuvo en el lugar y fue aprehendido por las descripcio nes que dieron los testigos , sin que sus justificaciones resultaran acertadas para desvirtuar su responsabilidad y participación en los hechos.
probado en el juicio es que el encartado estuvo en el lugar y fue aprehendido por las descripcio nes que dieron los testigos , sin que sus justificaciones resultaran acertadas para desvirtuar su responsabilidad y participación en los hechos.
Así entonces, es suficiente respaldo probatorio el relato de los testigos presentados en juicio para corrobora r la responsabilidad del encartado, en los hechos materia de acusación. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.
2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsionesSegunda instancia 2013 01069 01 [1.866] Luis Enrique Suárez Orjuela Homicidio agravado
14 contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER OLIDEN RIAÑO ACELAS
Magistrado Magistrado