TSDJ BOG SP - 110016000028201400808-01-(03-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201400808-01-(03-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016 000028201400808 -01
Acusado s : Janier Ocor ó Sinisterra Álvaro Ocor ó Sinisterra Procedencia : Juzgado 29 Penal del Circuito de Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria
Delito : Homicidio Agravado Aprobada Acta N° : 162 /19
Fecha : 03 /0 5/19
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
I.-ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Janier Ocor ó Sinisterra y Álvaro Ocor ó Sinisterra , contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, en la que se los condenó por el delito de homicidio agravado.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA
Según la acusación, e l 16 de marzo de 2014, aproximadamente a las 3:30 a.m., en la transversal 79D con calle 74A , barrio Manzanares de Bogotá, Edwin Eduardo Amaya Vidales quien se encontraba en estado de embriaguez, fue gravemente herido con arma blanca en el abdomen, lo cual le produjo la muerte, hechos por los que la comunidad señaló a Janier y
Bogotá, Edwin Eduardo Amaya Vidales quien se encontraba en estado de embriaguez, fue gravemente herido con arma blanca en el abdomen, lo cual le produjo la muerte, hechos por los que la comunidad señaló a Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra, a quienes la Policía les encontró un cuchillo y un machete, respectivamente, por lo que fueron capturados.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 17 de marzo de 2014 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra a título de coautores, por el delito de homicidio agravado, cargo que no fue aceptado por los mencionados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3.2. El 13 de junio de 2014, la Fiscalía 8 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra los hermanos Ocoró Sinisterra en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, del cual conoció el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad. El 29 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 5 de junio del mismo año se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en cinco sesiones -27 de enero, 26, 27 y 28 de abril y 15 de julio de 2016de formulación de acusación, el 5 de junio del mismo año se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en cinco sesiones -27 de enero, 26, 27 y 28 de abril y 15 de julio de 20163.3. El 17 de febrero de 2017 se emitió sentido del fallo condenatorio y en audiencia del 9 de mayo del mismo año se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 de l Código de Procedimiento Penal y se profirió la providencia objeto de alzada, en la que se condenó a Janier y a Álvaro Ocoró Sinisterra por el delito de homicidio agravado.
3.4. Una vez llegó el asunto ante esta Corporación para que se desatara el recurso de alzada interpuesto; se evidenció que el juez de primera instancia en la parte resolutiva de la decisión omitió pronunciarse respecto al procesado Leonardo Fredy Díaz, razón por la cual el proceso se remitió ante el Juzgado 29 Penal del Circu ito de esta ciudad para que procediera a complementar la sentencia en ese sentido.
3.5. El 8 de Abril de 2019 el a quo aclaró y adicionó la sentencia emitida el 9 de mayo de 2017 , en el sentido de indicar que se profería sentencia absolutoria a favor de Leonardo Fredy Díaz.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 9 de Mayo de 2017, aclarada y adicionada el 8 de abril del presente año, el Juzgado 29 Penal del Circuito de BogotáRad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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de abril del presente año, el Juzgado 29 Penal del Circuito de BogotáRad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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condenó a Janier y a Álvaro Ocoró Sinisterra a la pena principal de 400 meses de prisión al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado; así mismo, se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. A favor de los procesados no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Consideró el a quo que, con las pruebas practicadas en juicio oral se demostró la ocurrencia del homicidio de Edwin Eduardo Amaya Vidales y la responsabilidad penal de Janier y de Álvaro Ocoró Sinisterra en el mismo, lo cual realizaron con conocimiento y voluntad, pues al momento de cometer la ilicitud tenían capacidad de comprensión frente al comportamiento que desplegaron; es decir, eran imputables, tanto así que planearon el hecho y se armaron para cometerlo, el primero con un cuchillo -identificado posteriormente como el arma homiciday el segundo con un machete.
Refirió el Juez, que la víctima para el momento del ataque se encontraba en evidente estado de embriaguez, además que los procesados eran mayoría, lo cual aprovecharon para atacarla y causarle las heridas que conllevaron a su muerte, tanto así que en la necropsia el médico forense consignó que Edwin Eduardo Amaya Vidales no presentaba heridas de defensa, debido precisamente a su estado de alicoramiento.
conllevaron a su muerte, tanto así que en la necropsia el médico forense consignó que Edwin Eduardo Amaya Vidales no presentaba heridas de defensa, debido precisamente a su estado de alicoramiento.
Añadió que los testigos que estaban presentes cuando los procesados llegaron donde se encontraba la víctima, como son Heidi Lorena Pinto Pulido y Paola Andrea López, observaron cómo los hermanos Ocoró Sinisterra increparon a Amaya Vidales y cuando éste los observó salió corriendo, pero lo persiguieron armados con objetos cortopunzantes, y finalmente observaron que éste regresó gravemente herido y cayó al piso.
Concluyó que en contra de Janier y de Álvaro Ocor ó Sinisterra existen pruebas suficientes para edificar un fallo condenatorio.
Respecto a Leonardo Fredy Díaz, el Juez atendió a su favor la solicitud de absolución de la Fiscalía, pues conforme a lo consagrado en el artículo 448 del C de PP, nadie puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los que no se solicitó condena.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Contra el fallo , la defensa de Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades:
5.1.1. No se configuró el agravante contemplado en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por cuanto los procesados desconocían el estado de
interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades:
5.1.1. No se configuró el agravante contemplado en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por cuanto los procesados desconocían el estado de embriaguez de la víctima, quien además sí se defendió de la agresión, como se demuestra con los testimonios de los acusados, de las mujeres que acompañaban a Amaya Vidales y con el video presentado por la Fiscalía en el que si bien no se aprecia el momento en que se enfrentaron con el mencionado, se observan los momentos previos, por lo que falta el factor culpabilidad para endilgarles el agravante, pues no actuaron con conocimiento ni voluntad . Además, no son suficientes los hallazgos encontrados en el cuerpo de la víctima para indicar que los acusados conocían su presunto estado de indefensión, pues su reacción evidencia que no se encontraba en un alto grado de embriaguez, ya que consideró el peligro y salió corriendo sin tropezarse ni caerse, y si bien el informe de toxicología dio positivo para alcoholemia, cada individuo tiene un nivel de tolerancia diferente frente al consumo de alcohol.
5.1.2. La decisión del a quo de condenar como coautores a los procesados se basó en el propósito de matar manifestado por Álvaro Ocoró Sinisterra, hecho que hizo extensivo a Janier, cuando lo cierto es que aquél manifestó que dicha intención era de él junto con sus acompañantes Fredy Leonardo Díaz y el menor SMO, pues Janier no se encontraba con ellos al momento de aprovisionarse de las armas blancas para luego dirigirse donde
manifestó que dicha intención era de él junto con sus acompañantes Fredy Leonardo Díaz y el menor SMO, pues Janier no se encontraba con ellos al momento de aprovisionarse de las armas blancas para luego dirigirse donde la víctima, por lo que los hermanos Ocoró Sinisterra no fueron coautores del hecho, ya que no se concertaron.
El plan consistió en enfrentar a un grupo de personas con los que habían tenido un encuentro antes, ya que era mayoría el grupo en el que se encontraba la víctima, por lo que decidieron armarse e ir a retarlos, mas no ir en conjunto a agredir a una sola persona, pues como lo reconocieron Álvaro Ocor ó Sinisterra y Leonardo Fredy Díaz, era el primero quien llevaba consigo un machete y encabez ó el grupo de perseguidore s, mas noRad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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quien atacó a Amaya Vidales, por lo que el objetivo de Álvaro no fue lesionar al hoy occiso y por lo tanto carecía de dominio del hecho.
5.1.3. El juez dejó de analizar pruebas que generan dudas respecto a la autoría de Janier Ocor ó Sinisterra en los hechos, así como la credibilidad de los policías que manifestaron haberle incautado el cuchillo, el cual al ser sometido a prueba biológica fue identificado como el arma homicida, así pues:
- Fredy Leonardo Díaz , quien pretendió inculpar únicamente a los hermanos Ocoró Sinisterra, indicó que la noche del 15 y la madrugada del 16 de marzo de 2014 , Janier no se encontraba con los otros 2 procesados
- Fredy Leonardo Díaz , quien pretendió inculpar únicamente a los hermanos Ocoró Sinisterra, indicó que la noche del 15 y la madrugada del 16 de marzo de 2014 , Janier no se encontraba con los otros 2 procesados ni con el menor, sino que acudió cuando Álvaro y los demás ya se habían aprovisionado de armas blancas, por lo que no tuvo contacto previo con ellos, y fue en el instante de los hechos cuando Janier salió corriendo detrás de su hermano en vista del problema que tenía, pero nunca portó un arma, por lo que no se explica por qué le fue encontrado el cuchillo.
- En el video se observa que antes de que la víctima se desplomara en una esquina, de la misma parte salió Janier Ocor ó Sinisterra y con completa desprevención se acerc ó al lugar donde se encontraba Amaya Vidales y se dirigió a la Polic ía cuando ésta llegó, y fue en ese momento cuando fue señalado por una mujer como una de las personas que hirió al hoy occiso abalanzándose contra él varias personas enardecidas, por lo que se agachó, tomó una botella y la despicó para defenderse ; sin embargo, las reglas de la experiencia y de la lógica indican que su actuar no es el de una persona que acaba de matar a otra, y además la camisa blanca que llevaba puesta no tenía una sola gota de sangre.
5.1.4. Aunque comparte la posición del a quo de absolver a Leonardo Fredy Díaz, conforme al principio de congruencia, toda vez que la Fiscalía solicitó absolución a su favor, se debe revisar la versión dada por éste y compararla con las demás pruebas , para determinar si la misma es
Fredy Díaz, conforme al principio de congruencia, toda vez que la Fiscalía solicitó absolución a su favor, se debe revisar la versión dada por éste y compararla con las demás pruebas , para determinar si la misma es procedente.
Solicitó que: i) se profiera sentencia absolutoria en favor de Janier Ocoró Sinisterra, ii) se condene a Álvaro Ocoró Sinisterra en calidad de cómplice del delito de homicidio simple y iii) se condene a Fredy Leonardo Díaz como autor de esa misma conducta.Rad. 110016000028201400808 -01
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5.2. Como sujeto no recurrente, el Ministerio Público 1 solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, ya que los argumentos expuestos por la defensa desconocen los hechos probados, pues con la prueba de toxicología y la necropsia se probó que la víctima se encontraba en alto estado de alicoramiento, lo cual le impidió reaccionar a la agresión de Janier Ocoró Sinisterra a quien le fue encontrado el arma homicida.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, al haber sido oportunamente propuesta y debidamente sustentada por la defensa, la apelación contra la sentencia condenatoria que se emitió contra el acusado.
por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, al haber sido oportunamente propuesta y debidamente sustentada por la defensa, la apelación contra la sentencia condenatoria que se emitió contra el acusado.
6.2. Conforme a los planteamientos expuestos por el apelante, se entrará a determinar si : i) no se configuró la causal de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del C.P, por la cual se acusó a los procesados, ii) Álvaro Ocoró Sinisterra fue cómplice y no coautor del delito de homicidio simple, iii) Janier Ocor ó Sinisterra no cometió la conducta punible imputada y iv) si es procedente revocar la absolución emitida a favor de Fredy Leonardo Díaz.
Lo primero, es que frente a la existencia del hecho no hay discusión alguna, por cuanto probado está que el 16 de marzo de 2014 Edwin Eduardo Amaya Vidales falleció con ocasión de la gravedad de las heridas que le fueron propinadas con arma cortopunzante.
Así pues, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el apelante, para darle mayor claridad y entendimiento a esta decisión, la Sala primero resolverá los puntos relacionados con la responsabilidad penal de los procesados Ocoró Sinisterra y finalmente abordará los demás tópicos, es decir, la configuración del agravante por el que fueron acusados y la absolución de Fredy Leonardo Díaz.
1 Procuraduría 379 Judicial I Penal.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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Primero. Grado de participación de Álvaro Ocoró Sinisterra.
1 Procuraduría 379 Judicial I Penal.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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Primero. Grado de participación de Álvaro Ocoró Sinisterra.
De conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral , está probado más allá de toda duda razonable que el procesado en mención es coautor del delito de homicidio agravado, el cual ejecutó en compañía de entre otros, su hermano Janier Ocoró Sinisterra.
Paola Andrea López, quien para el día de los hechos se encontraba en compañía de la víctima, manifestó con claridad que observó a los 4 sujetos que persiguieron y agredieron a su amigo Edwin Eduardo Amaya Vidales, y que 2 de ellos llevaban consigo armas blancas, y en ese sentido manifestó que Álvaro Ocoró Sinis terra portaba un machete y que fue uno de los capturados por el homicidio -además de eso reconoció en la sala de audiencias a Janier Ocoró Sinisterra y a Leonardo Fredy Díaz-.
Heidy Lorena Pinto Pulido, con quien también departía el hoy occiso el día del deceso, relató que 4 sujetos corrieron detrás de la víctima y que los hermanos Ocoró Sinisterra quienes encabeza ban el grupo de agresores, portaban armas corto punzantes, que Janier -o Jair como éste mismo reconoció que lo apodanportaba un cuchillo, y Álvaro un machete, a quien también reconoció en la audiencia.
Por su parte, Jorge Andrés Jejen Rojas, agente de Policía Nacional, quien fue primer respondiente en el lugar de los hechos, señaló que
a quien también reconoció en la audiencia.
Por su parte, Jorge Andrés Jejen Rojas, agente de Policía Nacional, quien fue primer respondiente en el lugar de los hechos, señaló que después de que Paola Andrea López y Heidy Lorena Pinto Pulido señalaran a los hermanos Ocoró Sinisterra como 2 de los agresores de su amigo, éstos fueron sometidos a registro, encontrándoseles por parte de sus compañeros Jota Mario Julio y Giovanni Abril Barrera, a Álvaro un machete y a Janier un cuchillo, por lo que fueron capturados en flagrancia, hechos que corroboraron en juicio oral los también policías Carlos Eduardo Feo González y Giovanny B arrera Abril, quienes presenciaron y participaron en el registro y en la captura de los inculpados.
Como si fuera poco, e incluso lo reconoce la defensa, fueron los mismos procesados quienes informaron de su participación en la muerte de Edwin Eduardo Amaya Vidales. Así por ejemplo, respecto de Álvaro Ocoró Sinisterra, Leonardo Fredy Díaz refirió que era aquél quien tenía problemas de tiempo atrás con el grupo al que pertenecía la víctima, queRad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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el día de los hechos Álvaro había discutido con ellos, que posteriormente regresó armado con un machete indicándole que “lo iba a picar” , y que incluso le pidió a su hermano Janier que lo esperara en el parque, porque iban a pelear con el grupo de muchachos que estaban en la esquina.
El mismo Álvaro Ocoró Sinisterra, reconoció que armado con un
incluso le pidió a su hermano Janier que lo esperara en el parque, porque iban a pelear con el grupo de muchachos que estaban en la esquina.
El mismo Álvaro Ocoró Sinisterra, reconoció que armado con un machete se dirigió hacia el grupo de personas con el que Leonardo Fredy Díaz había tenido problemas momentos antes, de lo cual informó a su hermano Janier y que cuando llegaron al parque -donde se encontraban las personas - corrieron a atacarlos, pero además, durante el contrainterrogatorio que le realizó la Fiscalía, el acusado afi rmó que todo lo hizo por solidaridad con su amigo, quien se encontraba muy ofendido y decía que tenía que matar a alguien, por lo que decidieron armarse.
La narración de los hechos, independientemente de que entre Álvaro y Leonardo pretendan atribuirse la culpa entre uno y otro de haber iniciado la trifulca que acabó con la muerte de Edwin Eduardo Amaya Vidales, da cuenta como entre los hermanos Ocoró Sinisterra y Díaz se pusieron de acuerdo, previamente, para acudir al p arque donde se encontraba la víctima en compañía de otras personas y agredirlos, y que además existía la intención de acabar con la vida de Amaya Vidales por problemas previos que Álvaro tenía con éste, como incluso lo reconoc ió Janier Ocoró Sinisterra quien afirmó que su hermano lo llamó para que fuera al sitio porque iban a pelear, al cual acudió armado.
Por tanto, Álvaro Ocoró Sinisterra fue coautor de los hechos, no solo porque fue quien armó el plan criminal para ir contra Amaya Vidales, sino porque además participó activamente en su ejecución, pues armado con
Por tanto, Álvaro Ocoró Sinisterra fue coautor de los hechos, no solo porque fue quien armó el plan criminal para ir contra Amaya Vidales, sino porque además participó activamente en su ejecución, pues armado con un machete encabezó el grupo de 4 personas que persiguió a la víctima y logró intimidarlo, aprovechando el número mayor de atacantes , lo cual redujo su capacidad de defensa y facilitó el resultado final; es decir, su muerte.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que para la atribución de responsabilidad en calidad de coautor, no resulta indispensable que cada interviniente ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tip oRad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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penal2, pues además en el caso concreto el resultado lesivo se logró gracias a que cada uno tenía una labor encomendada previamente a través de un acuerdo común, tanto así que Álvaro llamó a su hermano Janier para que se encontraran en el parque a efecto de atacar al grupo contrario y específicamente a la víctima, con lo que además se evidencia la importancia de su aporte, ya que sin la convocatoria que les realizó a Leonardo Fredy y a su hermano para la agresión armada, el hecho no hubiera ocurrido.
En ese sentido, ha dicho la Corte que: “… la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte
fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado3”
Bajo esta perspectiva, la Corte diferenció dicha figura con la de la complicidad4, y trayendo a colación el artículo 30.3 del C.P. que la contempla, resaltó que en ésta la persona contribuye a la realización de la conducta punible de otro, o presta una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior, de modo que no realiza el comportamiento descrito en el tipo, ni tiene dominio en la producción del hecho, porque su conducta no es propiamente la causa del resultado, sino una condición del mismo
De este modo, resulta evidente que Álvaro Ocoró Sinisterra es coautor del homicidio de Amaya Vidales, pues: i) convocó a los demás a ir a la pelea armados y, ii) participó activamente en la ejecución del hecho, tenía el dominio del mismo, por lo que es evidente que los copartícipes en el ataque a Amaya Vidales -incluido el prenombrado - concertaron, aceptaron y ejecutaron la consumación de los hechos.
Segundo. Responsabilidad penal de Janier Ocoró Sinisterra.
Contrario a lo que afirma el apelante, para la Sala no existe duda alguna sobre la participación y consecuente responsabilidad penal de este procesado en el homicidio agravado de Edwin Eduardo Amaya Vidales.
Contrario a lo que afirma el apelante, para la Sala no existe duda alguna sobre la participación y consecuente responsabilidad penal de este procesado en el homicidio agravado de Edwin Eduardo Amaya Vidales.
2 Corte Suprema de Justicia. Auto AP 52-63-2018 del 5 de diciembre de 2018, radicado 50819, MS. Dr. Éyder Patiño Cabrera. 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, radicados N°s. 19697 del 27 de mayo de 2004 y 12384 del 30 de mayo de 2002, citados recientem ente en la sentencia SP 2981-2018, Rad. 50394 del 25 de julio de 2018, MS. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. 4 S.P 2981-2018, Rad. 50394 del 25 de julio de 2018, MS. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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Si bien se alega que Janier no estaba en compañí a de su hermano Álvaro y de Fredy Leonardo Díaz cuando se suscitó el primer problema con la víctima, lo cierto es que los dos mencionados indicaron con claridad que éste acudió al parque donde se encontraba Amaya Vidales, armado con un cuchillo, con ocasió n del llamado que su hermano le hizo porque había tenido un problema; es decir, Janier supo desde un principio porqué y para qué acudía al lugar de los hechos.
Paola Andrea López, de manera clara, coherente y concisa, indicó que después de que su amigo Edwin regresó a donde ellos con una puñalada
para qué acudía al lugar de los hechos.
Paola Andrea López, de manera clara, coherente y concisa, indicó que después de que su amigo Edwin regresó a donde ellos con una puñalada en el estómago, detrás de él con un cuchillo venía a quien identificó como Janier Ocoró Sinisterra, persona a la que ella señaló delante de la Policía, hecho por el que inclus o éste la amenazó con un pico de botella. En ese mismo sentido se pronunció Heidy Lorena Pinto Pulido, quien identificó al procesado en la audiencia.
Ahora bien, frente a la incautación del cuchillo, los agentes de Policía Jorge Andrés Jejen Rojas, Carlo s Eduardo Feo González y Giovanny Barrera Abril fueron contestes al indicar que el mismo fue encontrado en poder de Janier Ocoró Sinisterra tras una requisa que se le practicó en el CAI a donde fue trasladado, y dejaron claro que el registro no se realizó en el lugar de los hechos debido a que las personas ahí presentes se encontraban alteradas, pues lo señalaban como quien le causó la muerte a Edwin Eduardo y que incluso el procesado cuando llegaron, estaba amenazando con una botella a Paola Andrea López, amiga de la víctima.
Al respecto, Barrera Abril, quien directamente le encontró el arma al acusado, manifestó que: “el cuchillo yo se lo encuentro al señor Janier en el CAI donde le hago el registro minucioso…”.
Por su parte, Leonardo Fredy Díaz además de narrar la llamada que Álvaro le hizo a su hermano Janier contándole del problema previo que había tenido, y pidiéndole que “ lo espere en el parque porque iba a pelear…”,
Por su parte, Leonardo Fredy Díaz además de narrar la llamada que Álvaro le hizo a su hermano Janier contándole del problema previo que había tenido, y pidiéndole que “ lo espere en el parque porque iba a pelear…”, indicó que éste acudió al lugar con un cuc hillo envuelto en la mano izquierda, y que después de los hechos fue capturado al ser señalado como la persona que agredió a Edwin Eduardo.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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Emerson Alirio Cavanzo, quien se encontraba con Janier el día de los hechos, y el mismo Álvaro Ocoró Sinisterra, dieron cuenta de la llamada que éste último le hizo a su hermano contándole del problema y citándolo en el parque, a donde en efecto acudió, situación que corroboró el propio acusado, quien indicó que se encontraba con su novia cuando recibió la llamada de su hermano, quien le manifestó que tenía un problema.
Por otro lado, el cuchillo que le fue incautado al procesado fue identificado, tras practicársele un estudio a la sangre que contenía, como el arma que le causó la muerte a Edwin Eduardo Amaya Vidales, así lo dio a conocer la perito Grace Alexandra Terreros Ibáñez.
Pero además, que Janier Ocoró Sinisterra se le haya acercado al occiso y hablado con la Policía, no significa que no participó en el homicidio, ni tampoco el hecho de que en su camisa no se haya encontrado sangre, situación que incluso no quedó acreditada en el proceso, pues como lo indicó
occiso y hablado con la Policía, no significa que no participó en el homicidio, ni tampoco el hecho de que en su camisa no se haya encontrado sangre, situación que incluso no quedó acreditada en el proceso, pues como lo indicó el agente captor Jejen Rojas, no se percató si en la prenda había o no rastros de sangre.
Por tanto, no basta con que el apelante alegue las reglas de la experiencia y de la lógica para indicar que por los anteriores supuestos, Janier no pudo ser uno de los homicidas de Edwin Eduardo, pues como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia5: “En efecto,una máxima no puede consistir en la percepción particular de quien la fórmula o en especulaciones carentes de objetividad. Para que se pueda considerar como tal,es preciso demostrar que el enunciado expuesto se aplica de forma más o menos uniforme en el mundo material o histórico social”
Bajo estas condiciones, la recurrente no dio ninguna explicación ni razón que fundamente la regla de la experiencia o de la lógica cuya aplicación echa de menos por parte del a quo, como para indicar que lo que expone es una situación de aplicación cotidiana o normal y que por ende el juez incurrió en algún yerro por no considerarla.
Por el contrario, afirmar que el acusado no es culpable, porque según las reglas de la lógica y de la experiencia, si hubiera cometido el hecho no
5 Corte Suprema de Justicia. Sentencia 21321 del 30 de junio de 2006, reiterada en la providencia AP 3637 -2018, Rad.
52073 del 29 de agosto de 2018. MS. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero.Rad. 110016000028201400808 -01 Janier y Álvaro Ocoró Sinisterra
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se hubiera acercado a la Policía, n o puede catalogarse como máxima , por cuanto: i) no puede indicarse que ese enunciado reúne una experiencia cotidiana, porque casi siempre así ocurren las cosas -generalidady ii) porque dicho enunciado tiene relación con el proceso valorativo de las pruebas y no con un fenómeno cotidiano.
Por lo expuesto, no tiene prosperidad la petición de la defensa para que a favor de su defendido se aplique el principio universal de in dubio pro reo, en tanto no existe duda que pueda ser resue lta a su favor en cuanto a los presupuestos necesarios para emitir sentencia condenatoria, conforme a lo consagrado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Tercero. De la configuración de la causal de agravación contemplada en el numeral 7 del artículo 104 del C.P: “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”.
Probado está que Edwin Eduardo Amaya Vidales -víctima-, el día de los hechos se encontraba en alto grado de alicoramiento, conforme lo dio a conocer el perito Omar Enrique Ocampo Ariza, quien le practicó el examen de toxicología forense al occiso, encontrándole una alcoholemia de 197 mg de etanol, que traduce un tercer grado de embriaguez, así mismo, el perito manifestó que la posibilidad de reacción de una persona en ese estado era poca, debido a las consecuencias motoras que produce, lo cual se
de etanol, que traduce un tercer grado de embriaguez, así mismo, el perito manifestó que la posibilidad de reacción de una persona en ese estado era poca, debido a las consecuencias motoras que produce, lo cual se corroboró en la necropsia que se le practicó al cadáver , por cuanto el cuerpo no presentó lesiones defensivas; es decir, heridas de defensa, como lo narró el médico Domingo Enrique Pérez Tovar.
Pero además , Heidy