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TSDJ BOG SP - 110016000028201601799-01-(19-03-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201601799-01-(19-03-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000028201601799-01

Procesado : Hugo Andrés Jurado Conde Procedencia : Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación auto Delitos : Homicidio agravado Hurto calificado agravado Acta N° : 123/2021

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión proferida el 5 de mayo de 2020 por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que no aceptó la retractación del abogado frente a 2 estipulaciones probatorias.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Se desprende del escrito de acusación, que el 11 de junio de 2016, a las 7:30 p.m., aproximadamente, cuando Amparo Ramírez de Céspedes, de 66 años, se encontraba al interior del inmueble ubicado en la carrera 53C N° 134A - 70, interior 5, apartamento 303 del conjunto residencial Sultana, barrio Spring de la localidad de Suba en Bogotá, Hugo Andrés Jurado Conde , ingresó al lugar en compañía de una mujer y procedieron a amordazarla, le amarraron las manos

interior 5, apartamento 303 del conjunto residencial Sultana, barrio Spring de la localidad de Suba en Bogotá, Hugo Andrés Jurado Conde , ingresó al lugar en compañía de una mujer y procedieron a amordazarla, le amarraron las manos y las piernas y le cubrieron la boca y la nariz con una cinta plástica, lo que generó que la víctima falleciera por sofocación.

Jurado Conde y su acompañante hurtaron las pertenencias de la occisa, consistentes en un computador de escritorio y enseres de la cocina, luego de lo cual se marcharon del lugar en un taxi.110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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Los familiares de la víctima denunciaron los hechos el 12 de junio de 2016, cuando encontraron a Amparo Ramírez de Céspedes muerta.

Adelantada las pesquisas se identificó al procesado como una de las personas que ingresó al inmueble, por lo que fue capturado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 16 de noviembre de 2018 ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué - Tolima, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra Hugo Andrés Jurado Conde, a quien la fiscalía le endilgó , en calidad de coautor, los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado -artículos 103, 104.2 y 7, 239, 240 inciso 2° y 241.2 del C.P-, los cuales no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

7, 239, 240 inciso 2° y 241.2 del C.P-, los cuales no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 14 de enero de 2019 la fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Jurado Conde en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

3.3. El 18 de julio de 2019 se llevó a cabo la formulación de acusación.

3.4. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de octubre de 2019, día en el que las partes comunicaron al juez 6 hechos estipulados.

3.5. El juicio oral se instaló el 23 de enero de 2020 , audiencia a la que asistió un nuevo abogado de confianza del procesado . Se continuó el 21 de octubre del mismo año, diligencia en la que la fiscalía leyó las 6 estipulaciones que acordó con la defensa en la preparatoria; sin embargo, el nuevo defensor se retractó de las números 1 y 6 , porque consideró que en ellas se reconocía responsabilidad penal. La juez no accedió a la retractación y el abogado apeló.

IV. ESTIPULACIONES PROBATORIAS

4.1. Instalado el juicio oral, la fiscal leyó e incorporó los hechos que estipuló como probados con la defensa, así:

1. Que el 12 de junio de 2016 en el inmueble ubicado en la carrera 53C N° 134A - 70, conjunto residencial Sultana, interior 5, apartamento 303, barrio Spring de110016000028201601799-01

1. Que el 12 de junio de 2016 en el inmueble ubicado en la carrera 53C N° 134A - 70, conjunto residencial Sultana, interior 5, apartamento 303, barrio Spring de110016000028201601799-01

Hugo Andrés Jurado Conde

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Bogotá, se halló el cuerpo sin vida de Amparo Ramírez Céspedes, quien tenía sus manos y pies amarrados con cables de corriente y su boca cubierta con cinta.

2. …

3. …

4. …

5. …

6. La causa y manera de la muerte de Amparo Ramírez Céspedes, “esto es que la causa fue por sofocación de la vía aérea alta y la manera es violenta - homicidio”

4.2. El defensor1 manifestó que él no ejerció como abogado del procesado en la audiencia preparatoria y que se oponía a las estipulaciones números 1 y 6, ya que con ellas prácticamente se condenaba al acusado.

Añadió que, además, en el juicio oral pretendía probar cosas diferentes a los hechos 1 y 6 estipulados , ya que, quería preguntarles a los peritos “cómo encontraron el cuerpo y cómo murió exactamente la señora”

4.3. La fiscalía y el ministerio público 2 se opusieron a la petición de la defensa por considerar que las estipulaciones probatorias son irretractables.

4.4. El a quo no accedió a la solicitud del abogado. Consideró que, de cara al artículo 456 del C de PP, las partes pueden acordar hechos o circunstancias que no van a controvertir durante el debate probatorio , lo cual es procedente

4.4. El a quo no accedió a la solicitud del abogado. Consideró que, de cara al artículo 456 del C de PP, las partes pueden acordar hechos o circunstancias que no van a controvertir durante el debate probatorio , lo cual es procedente siempre y cuando no se sacrifiquen derechos o garantías fundamentales, pues si es así, el juez debe asumir un papel proactivo e intervenir para que se logre la claridad específica y hacer ver a las partes las falencias en que incurr ieron, e incluso, de persistir los errores en las estipulaciones podría inadmitirlas.

Aclaró que, sin embargo, una vez las estipulaciones son anunciadas en la audiencia preparatoria e incorporadas en juicio oral, n o son retractables unilateralmente, salvo que sea de común acuerdo, lo que no pasó en este caso, por lo que se debe dar aplicación al principio de preclusividad, pues no se pueden revivir debates ya finiquitados.

Agregó que, en este caso, las estipulaciones probatorias no solo ya fueron admitidas, sino que ya se incorporaron , por lo que no resulta v álido que una

1 Cf. Min. 18:45. 2 Cf. Mins. 24:30 y 28:30, respectivamente.110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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parte deshaga el acuerdo que nació de su propia voluntad , pues ello va en detrimento de los derechos y garantías propias del proceso penal y atenta contra el principio de lealtad procesal.

Concluyó que con la solicitud, la defensa pretendía solventar sus falencias probatorias, ya que el anterior abogado no solicitó pruebas.

detrimento de los derechos y garantías propias del proceso penal y atenta contra el principio de lealtad procesal.

Concluyó que con la solicitud, la defensa pretendía solventar sus falencias probatorias, ya que el anterior abogado no solicitó pruebas.

4.5. La defensa apeló la decisión 3. Manifestó que el juez le negó la posibilidad de retractar se de las estipulaciones probatorias que realizó el anterior abogado, sin tener en cuenta que dicha figura no puede comprender la renuncia de los derechos fundamentales del acusado, especialmente el de no autoincriminación.

Agregó que, e n este caso , las estipulaciones probatorias no fueron admitidas, pues únicamente fueron propuestas por la fiscalía y el ant erior abogado en la preparatoria y en la audiencia de juicio oral la fiscal ía corrió traslado de ellas a la defensa y al ministerio público para que se pronunciaran.

Concluyó que se op onía a la admisión de las estipulaciones 1 y 6 por violación de las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica del procesado, y para “así evitar que después deba proponer una nulidad por falta de defensa técnica”, ya que el anterior defensor no presentó elementos materiales probatorios en la audiencia preparatoria.

4.6. Como no recurrentes, tanto la fiscalía como el Ministerio Público solicitaron que se confirme la decisión del a quo.

La primera4 señaló que en la audiencia preparatoria acordó con la defensa estipular varios hechos, entre esos el 1 y el 6, circunstancias que no afectan el debido proceso ni el derecho a la defensa técnica del procesado.

La primera4 señaló que en la audiencia preparatoria acordó con la defensa estipular varios hechos, entre esos el 1 y el 6, circunstancias que no afectan el debido proceso ni el derecho a la defensa técnica del procesado.

Manifestó que el hecho de que el actual defensor no haya estado presente en la preparatoria no genera nulidades ni da lugar a que pueda retractarse de las estipulaciones, pues eso rompería el equilibrio entre las partes y afectaría el principio de preclusividad de las etapas procesales , máxime c uando e l profesional que acompañó al procesado en esa diligencia es idóneo y con base en ello tomó la decisión de estipular hechos con la fiscalía.

3 Cf. Min. 19:20. 4 28.27110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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El segundo5 refirió que las estipulaciones probatorias fueron admitidas, por lo que aceptar su retractación vulneraría los principios de lealtad procesal y de equilibrio entre las partes, máxime cuando las 1 y 6 no comprometen derechos o garantías fundamentales del procesado , n o lo incriminan ni vulneran la defensa técnica.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Desde el inicio la sala advierte que, en el asunto bajo estu dio, la petición del recurrente es improcedente por 2 razones:

5.2.1. Revisado el registro de audio de la audiencia de juicio oral , se evidencia que el recurso de apelación interpuesto versa sobre la incorporación, en el marco de dicha diligencia, de las estipulaciones números 1 y 6, acordadas

evidencia que el recurso de apelación interpuesto versa sobre la incorporación, en el marco de dicha diligencia, de las estipulaciones números 1 y 6, acordadas previamente, entre la fiscalía y el anterior defensor en la audiencia preparatoria, en la que aceptaron como probados unos hechos.

Frente al tema, de tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia enseñó:

“Así, la concentración supone la continuidad y fluidez de la audiencia (juicio), y esto a su vez implica que las pruebas se practiquen en bloque, para lo cual es imprescindible que se excluya de la audiencia pública cualquier controversia que interfiera con tales propósitos. Por tanto, al inicio del debate probatorio ya debe estar superada cualquier discusión en torno de su práctica, precisamente para ello se diseñó la audiencia preparatoria, escenario en que se resuelven todos los debates vinculados con dicha temática, a través de un auto que habrá de contener la clase de prueba a practicarse en el juicio, la forma de su incorporación, el orden de su presentación, aquello que se excluye del debate, etcétera; proveído susceptible de los recursos correspondientes, pero que una vez en firme, deja zanjada toda la discusión al respecto”6.

Explicó: “ En consecuencia, no es procedente que en los momentos procesales subsiguientes del juicio oral se retorne a los aspectos relacionados con las solicitudes probatorias y su decreto, a menos que, durante la práctica de las autorizadas, se haga necesaria la exclusión de alguna de ellas por haber sido obtenida con violación de las garantías fundamentales…”7.

5 Cf. Min. 35:15. 6 CSJ. SP. auto del 8 de mayo de 2014, rad, 43481.

necesaria la exclusión de alguna de ellas por haber sido obtenida con violación de las garantías fundamentales…”7.

5 Cf. Min. 35:15. 6 CSJ. SP. auto del 8 de mayo de 2014, rad, 43481. 7 CSJ. SP, auto del 26 de febrero de 2014, rad. 43176.110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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La corte dejó claro que las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener recursos , puesto que se resquebrajaría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se identifican con una recta y cumplida administración de justicia8.

De este modo, la discusión que plantea el defensor debió suscitarse en la audiencia p reparatoria, y no en el juicio oral , a menos que se tratara de la exclusión de una prueba9, que no fue el caso, pues el apelante nada indicó frente a la vulneración de la “dignidad humana por la utilización de tortura, constreñimiento ilegal, violación de la intimidad, quebranto del derecho a la no autoincriminación, etc...”10.

Por tanto, el pronunciamiento del a quo al incorporar las estipulaciones probatorias no habilitaba a la defensa p ara impugnarl o, y menos a que se tramitara el recurso interpuesto , pues, como se dijo, es una orden que el juzgador, como director del juicio oral, debe adoptar inmediatamente.

5.2.2. Como si fuera poco, u na vez admitida una estipulación probatoria

tramitara el recurso interpuesto , pues, como se dijo, es una orden que el juzgador, como director del juicio oral, debe adoptar inmediatamente.

5.2.2. Como si fuera poco, u na vez admitida una estipulación probatoria no hay lugar a la retractación unilateral de alguna de las partes , pues de permitirse, se rompería el equilibrio entre ellas.

Existen 2 excepciones al respecto. La primera es que la estipulación probatoria implique la renuncia a los derechos constitucionales del acusadoartículo 10 de la Ley 906 de 2004-. La segunda es mediante consenso bilateral, es decir, se permite que la supresión del hecho estipulado sea como consecuencia de la anuencia entre las partes que las suscribieron -fiscalía y defensa-, y que esto suceda antes de su admisión en el juicio oral11.

En este caso, no concurrió ninguna de las anteriores excepciones, pues, por un lado, las aludidas estipulaciones probatorias no comprometen la renuncia de

8 CSJ. SP, auto del 8 de mayo de 2014, rad, 43481. 9 La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en la sentencia del 27 de julio de 2016, radicado 47469, enseñó: “En estas circunstancias, como la decisión puede remitir a la vulneración o no de dichas garantías, se explica la razón para que en caso positivo o negativo pu eda acudirse al superior, pues si se acepta la inclusión del medio, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados… Al efecto, se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y no

superior, pues si se acepta la inclusión del medio, puede pervivir el tema de derechos fundamentales afectados… Al efecto, se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y no apenas la ilegal, lo que obliga de quien se opone a ella presentar una argumentación dirigida exclusivamente a demostrar la vulneración de tales garantías. De no ocurrir así, ha de resaltarse, que al juez le compete rechazar de plano la argument ación y la petición que alrededor de ella se eleve, acorde con lo establecido en el ordinal primero del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, dada la abierta improcedencia de lo solicitado.” 10 En sentencia del 31 de agosto de 2016, radicado 45619, la corte refirió: “Si bien se admite que la cláusula de exclusión opera respecto de la prueba ilícita y la ilegal (CSJ AP 14 sept. 2009. Rad. 31500) y que el citado mandato constitucional exige al funcionario judicial señalar de manera expresa la prueba viciada que debe ser marginada de la actuación , lo cierto es que media distinción entre ambas, pues aquella es obtenida con vulneración de derechos esenciales del individuo, por ejemplo, de la dignidad humana por la utilización de tortura, constreñimiento ilegal, violación de la intimidad, quebranto del derecho a la no autoincriminación, etc., mientras que la otra, la prueba ilegal, es consecuenc ia del irrespeto trascendente de las reglas dispuestas por el legislador para su recaudo, aducción o aporte al proceso.” 11 CSJ. SP. Radicado 48814-2017.110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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11 CSJ. SP. Radicado 48814-2017.110016000028201601799-01 Hugo Andrés Jurado Conde

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derechos fundamentales del acusado ni su responsabilidad penal en los hechos materia de imputación.

Por el otro, no existió un acuerdo entre la fiscalía y la defensa para renunciar a lo estipulado , máxime cuando el propio abogado afirmó que su retractación obedecía a que pretendía debatir los hechos 1 y 6, pese a que en la audiencia preparatoria ni la fiscal ni el entonces defensor solicitaron pruebas al respecto, precisamente por el acuerdo al que llegaron, es decir, no tendría en el juicio a quien interrogar al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Tercero: Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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