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TSDJ BOG SP - 110016000028201603128-01-(26-02-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201603128-01-(26-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicado : 110016000028201603128-01

Acusado : Giovanni Alexánder Jiménez Triana Procedencia : Juzgado 44 Penal del Circuito de Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delitos : Homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado Acta N° : 65/2020

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Giovanni Alexánder Jiménez Triana contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en la que lo condenó en calidad de autor por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación:

El 4 de octubre de 2016, aproximadamente a las 00: 30 horas, en la transversal 127 N° 138C - 27 de Bogotá, en el establecimiento comercial “La Monjita”, Giovanni Alexánder Jiménez Triana se encontraba departiendo con su novia quien cruzó miradas con Yeison Yair Muñoz Buelvas , lo que generó que el primero lo hiriera en la espalda con un arma corto punzante.

Monjita”, Giovanni Alexánder Jiménez Triana se encontraba departiendo con su novia quien cruzó miradas con Yeison Yair Muñoz Buelvas , lo que generó que el primero lo hiriera en la espalda con un arma corto punzante.

La lesión le comprometió el tejido celular subcutáneo y le generó una incapacidad médico legal de 15 días.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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Al salir del lugar, en plena vía pública, Jiménez Triana tropezó con José Manuel García Martínez y sin motivo algu no lo hir ió con un arma cortopunzante en el tórax, lo que le causó la muerte.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 4 de octubre de 2016 ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Giovanni Alexánder Jiménez Triana a título de autor, por los delitos de homicidio y homicidio tentado , los cuales no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento.

3.2. El 26 de diciembre de 2016 la Fiscalía 1 91 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa -artículos 27, 30, 103 y 104.4-, del cual conoció el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad.

3.3. El 10 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación

grado de tentativa -artículos 27, 30, 103 y 104.4-, del cual conoció el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad.

3.3. El 10 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. La preparatoria se realizó en dos sesiones, los días 1° y 18 de diciembre del mismo año.

3.4. El juicio oral se desarrolló los días 30 de mayo de 2018, 14 de febrero, 7 de mayo, 13 de agosto, 17 de septiembre y 5 de noviembre de 2019, día en que el juzgado anunció sentido del fallo condenatorio, corrió el traslado del artículo 447 del C de PP y profirió sentencia, la cual apeló la defensa.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo condenó a Jiménez Triana a la pena principal de 35 años de prisión al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Así mismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

A favor del procesado no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó su captura inmediata.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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El a quo consideró que con las pruebas practicadas en juicio oral se demostró la ocurrencia del homicidio de José Manuel García Martínez y la tentativa de homicidio contra Yeison Muñoz Buelvas, así como la

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El a quo consideró que con las pruebas practicadas en juicio oral se demostró la ocurrencia del homicidio de José Manuel García Martínez y la tentativa de homicidio contra Yeison Muñoz Buelvas, así como la responsabilidad penal de Jiménez Triana en los hechos, los cuales ejecutó con conocimiento y voluntad, pues al momento de cometer la ilicitud tenía capacidad de comprensión frente al comportamiento que desplegó.

El juez refirió que con la entrevista que rindió Muñoz Buelvas, la cual se valoró como prueba de referencia ante la imposibilidad de que acudiera a declarar personalmente a juicio, pese a los múltiples intentos de la fiscalía por ubicarlo, y con el testimonio de Carlos Alfredo López Camargo, policía que capturó al procesado, a quién la víctima lo señaló directamente como el responsable de sus lesiones, así como la valoración médica que se le practicó, fueron pruebas contundentes de que el acusado lo hirió sin motivo alguno con la intención de matarlo, como momentos antes hizo con José Manuel García Martínez.

Respecto al homicidio, el juez informó que el hermano de la víctima, Michael Ricardo García Martínez, testigo presencial de los hechos, fue claro en señalar al acusado como la persona que le propinó la puñalada a José Manuel, pues observó de manera directa cuando cometió el hecho, cuya ocurrencia también se corroboró con los testimonios de Carlos López Camargo, Yady Jimena Durán Téllez, médica que practicó la necropsia y Francisco Hernando Cortés Muñetón, quien realizó la inspección técnica al cadáver, gracias a los cuales se conoció que la muerte fue violenta.

Camargo, Yady Jimena Durán Téllez, médica que practicó la necropsia y Francisco Hernando Cortés Muñetón, quien realizó la inspección técnica al cadáver, gracias a los cuales se conoció que la muerte fue violenta.

Concluyó que demostrado también quedó el agravante que se le imputó a Jiménez Triana, pues tanto la tentativa de homicidio como el homicidio los cometió por motivos fútiles, vagos o sin importancia. El primero porque presuntamente la mujer que lo acompañaba cruzó miradas con la víctima, y el segundo porque tropezó con él cuando salía del bar, hecho por el cual lo lesionó de gravedad en el tórax, lo que le ocasionó la muerte.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. Contra el fallo, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades:110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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5.1.1. Michael Ricardo García Martínez no pudo ser testigo presencial de los hechos en los que perdió la vida su hermano José Manuel , pues se encontraba a media cuadra de donde sucedieron y las condiciones de visibilidad no eran buenas, pues solo había un poste de luz, además su hermano estaba de espaldas hacía él, por lo que no era posible que reconociera al procesado ni que observara la navaja, es decir, sus declaraciones fueron fruto de su imaginación.

5.1.2. El testimonio del policía Carlos López Camargo no es creíble, pues observó los hechos a la distancia y cuando se acercó encontró al

declaraciones fueron fruto de su imaginación.

5.1.2. El testimonio del policía Carlos López Camargo no es creíble, pues observó los hechos a la distancia y cuando se acercó encontró al victimario sin rastro de sangre en las manos y sin armas, además, reconoció que la captura de Jiménez Triana obedeció al señalamiento que le realizó Yeison Yair Muñoz Buelva s y el que hizo posteriormente en diligencia de reconocimiento fotográfico, lo que quiere decir que el agente no observó al procesado cometer los hechos.

5.1.3. El patrullero Francisco Leándro Cortéz Muñoz, quien entrevistó al herido Yeisón Yair Muñoz, relató que éste le comentó que estaba bailando cuando su agresor lo apuñaló por la espalda, y que después de ello salió a la calle y se encontró con la otra víctima, de lo que se advierte que e s imposible que observara al autor de las lesiones p or su posic ión y las condiciones del lugar. Además, el acusado no puedo haberse lavado las manos y desaparecido el arma durante el tiempo que pasó entre la riña en la discoteca y su salida a la calle , pues es humanamente imposible, lo que genera dudas que deben resolverse a favor del procesado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1° de la Ley 906 de 2004.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar, si conforme a la valoración integral de las

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1° de la Ley 906 de 2004.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar, si conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, y con lo considerado por el a quo, resultan acreditadas la existencia del hecho y la responsabilidad penal de Giovanni Alexánder Jiménez Triana como autor de los delitos de homicidio agravado del que fue víctima José Manuel García Martínez y de tentativa de homicidio110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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agravado cuyo ofendido fue Yeisón Yair Muñoz Buelvas, o si por el contrario lo procedente es absolverlo.

6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica2.

En el caso concreto, los reparos del apelante se dirigieron concretamente a la valoración probatoria que realizó el a quo para emitir condena en contra del procesado por los delitos por los que se le acusó. Por lo tanto, para darle mayor claridad y entendimiento a esta decisión, la sala primero resolverá los puntos relacionados con la responsabilidad penal del

condena en contra del procesado por los delitos por los que se le acusó. Por lo tanto, para darle mayor claridad y entendimiento a esta decisión, la sala primero resolverá los puntos relacionados con la responsabilidad penal del procesado frente al homicidio agravado tentado y finalmente analizará lo concerniente al mismo delito consumado.

6.4. De la tentativa de homicidio agravado contra Yeisón Yair Muñoz Buelvas

6.4.1. Lo primero, es que frente a la ocurrencia del hecho no hay discusión alguna, pues no fue objeto de reproche por parte del apelante.

Por otro lado, las partes estipularon la valoración médica que se le practicó a la víctima debido a la herida cortopunzante que presentaba en la región lumbar de 5x5 cm, la cual le produjo una incapacidad médico legal de 15 días.

Ahora bien, frente a la responsabilidad penal del encartado en la conducta punible atentatoria contra la vida de Muñoz Buelvas, lo cierto es que de conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral, quedó probado más allá de toda duda razonable que Giovanni Alexánder Jiménez Triana fue el autor del delito.

1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2Ver: Corte Suprema de Justicia, SP. Rad. 28432 del 5 de diciembre de 2007.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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2Ver: Corte Suprema de Justicia, SP. Rad. 28432 del 5 de diciembre de 2007.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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En virtud a que la víctima no acudió a declarar al juicio oral, pues fue imposible ubicarlo pese a los múltiples y recurrentes intentos, la entrevista que rindió ante policía judicial, la cual recep cionó el patrullero Francisco Leándro Cortéz Muñetón3 se incorporó como prueba de referencia, bajo los postulados del artículo 438 del C de PP.

Cortéz Muñetón explicó en juico que el mismo día de los hechos -4 de octubre de 2016entrevistó a Yeisón Yair Muñoz Buelvas, y procedió a dar lectura integra del documento, en el siguiente sentido:

“siendo aproximadamente las 21:30 horas me encontraba en la taberna “ La Monjita”, tomándome unas cervezas. A las 00:15 horas en otra mesa se encontraba otra pareja, la muchacha se quedó mirándome y el muchacho que la acompañaba se molestó debido al intercambio de miradas … el señor se levantó de la mesa, yo seguí bailando y sentí un golpe en la espalda, vi que él salió corriendo con la muchacha y vi que me había pegado una puñalada… salí del negocio y vi al otro muchacho tirado en el piso y a la vez veo a los policías quienes me preguntaron si ese era el muchacho que me había agredido y yo les respondí que sí y después me trasladaron al hospital de SUBA….”.

“Es una persona de contextura gruesa, piel trigueña, cejas pobladas, patillas

quienes me preguntaron si ese era el muchacho que me había agredido y yo les respondí que sí y después me trasladaron al hospital de SUBA….”.

“Es una persona de contextura gruesa, piel trigueña, cejas pobladas, patillas largas que se unen con la barba, cabello corto de color negro y vestía suéter blanco y jean, de estatura 1.70… la navaja era de color negro”.

De la narración se advierte que la víctima no sólo observó a su agresor cuando se levantó de la silla y caminó hacia él, sino que además sintió la lesión que éste le propinó en la espalda y lo vio cuando salió a co rrer, es más, pudo describir sus características morfológicas , cómo iba vestido y el arma que utilizó.

Esta prueba de referencia, estuvo acompañada de prueba s directas como fueron los testimonios de Francisco Leándro Cortez Muñetón, quien además declaró sobre lo que encontró cuando llegó al lugar de los hechos ; de Carlos Alfredo López Camargo, quien capturó al procesado y de los hechos que fueron estipulados respecto a las lesiones que sufrió el ofendido, mismas que valoradas en conjunto son suficientes p ara edificar sin duda alguna fallo condenatorio contra el acusado, como en efecto lo hizo el a quo.

3 Testificó el 17 de septiembre de 2019, Cf. Min. 21:30.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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Así, con el primero de los mencionados no solo se incorporó la entrevista de Yeisón Yair como prueba de referencia, sino que además declaró -en otra sesión de juiciosobre lo que él percibió de manera directa

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Así, con el primero de los mencionados no solo se incorporó la entrevista de Yeisón Yair como prueba de referencia, sino que además declaró -en otra sesión de juiciosobre lo que él percibió de manera directa cuando llegó al lugar en virtud a la llamada que recibió de la central de radio de la Policía Nacional.

Cortéz Muñetón explicó que la persona que le señaló Yeisón Yair y el otro testigo presencial de los hechos -Michael Ricardo García Martínez -, hermano del occiso José Manuel , fue la misma que capturó, quien se identificó como Giovanni Alexander Jiménez Triana.

Así mismo, el otro agente de policía Carlos Alfredo López Camargo, informó que desde el CAI La Gaitana vio una riña que se estaba suscitando afuera de los establecimientos de comercio ubicados en el sector, por lo que acudió al lugar donde observ ó a una pe rsona tendida en el piso y a otra herida quien respondió al nombre de Yeisón Yair Muñoz Buelvas, y quien le señaló a un ciudadano que vestía un jean azul y una camisa blanca como la persona que lo había agredido con un arma blanca, por lo que se capturó a quien se identificó como Giovanni Alexánder Jiménez Triana , persona que estaba con un alto grado de exaltación.

Los testimonios de ambos policías fueron coherentes, claros y concisos en señalar que Jiménez Triana estaba en el lu gar de los hechos y fue a quien la víctima les señaló como la persona que previamente lo había “apuñalado”, quien para ese momento vestía con jean y camiseta blanca.

Por otro lado, si bien los patrulleros no observaron el momento en que

quien la víctima les señaló como la persona que previamente lo había “apuñalado”, quien para ese momento vestía con jean y camiseta blanca.

Por otro lado, si bien los patrulleros no observaron el momento en que ocurrieron los sucesos, lo cierto es que ambos fueron claros en manifestar el por qué procedieron a la captura del procesado, pues no solamente medió el señalamiento de Yeison, sino ade más del otro testigo directo, como fue Michael Ricardo García Martínez quien identificó a Giovanni Alexánder como la persona que previamente mató a su hermano Jose Manuel.

Así entonces, en este caso además de la prueba de referenciaentrevista-, se contó con directa e indirecta que sirvió para corroborar la responsabilidad penal del acusado en la tentativa de homicidio de Yeisón Yair, entre tanto los policías observaron a un sujeto exaltado que estuvo involucrado en una riña -lo cual percibió directamente López Camargoy que110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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vestía de jean y camiseta blanca, cuyas características físicas y forma de vestir coincidieron con lo que señaló la víctima -indicios de presencia y oportunidad-, lo que permite corroborar elementos trascendentes para el objeto del proceso respecto a la responsabilidad penal del acusado en los hechos, acorde con lo que enseñó la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de enero de 2019, radicado N° 53.269, AP 285 -2019, en el que dejó sentado que una prueba de referencia pue de sustentar una condena siempre y cuando esté acompañada de otro medio de prueba, incluida la indirecta.

sentado que una prueba de referencia pue de sustentar una condena siempre y cuando esté acompañada de otro medio de prueba, incluida la indirecta.

6.4.2. Del homicidio agravado de José Manuel García Martínez

Frente a este hecho, de su existencia tampoco existe discusión, pues la médico Yadi Jimena Durán Téllez 4, quien practicó la necropsia a José Manuel García Martínez , explicó que la causa de muerte fue por “trauma penetrante de tórax por arma cortopunzante ”, y la manera fue “ violentahomicidio”.

Frente a la intervención del acusado en los hechos, declararon Francisco Leándro Cortéz Muñetón, quien explicó que entrevistó al hermano del occiso Michael Ricardo García Martínez , testigo presencial, quien reconoció a Giovanni Alexánder Jiménez Triana como el autor de la muerte en diligencia de reconocimiento fotográfico, en la que señaló la fotografía de éste en las imágenes 2 y 7 de los álbumes.

Sin embargo, el testimonio más importante fue el del hermano del occiso, Michael Ricardo5 quien informó que estaba con éste el 4 de octubre de 2016 -día de los hechosporque iban hacía la casa después de l trabajo, pues eran recicladores; sin embargo, en el CAI La Gaitana su hermano se agachó a recoger una bolsa y cuando se levantó Giovanni Alexánder “lo apuñaló en el pecho y José Manuel cayó”.

Indicó que observó lo sucedido porque estaba a mitad de cuadra, a unos 10 pasos de su hermano, y que éste venía de frente hacía él cuando

apuñaló en el pecho y José Manuel cayó”.

Indicó que observó lo sucedido porque estaba a mitad de cuadra, a unos 10 pasos de su hermano, y que éste venía de frente hacía él cuando ocurrió todo, incluso vio cuando se puso la mano en el pecho después de la puñalada; es decir, la percepción que tuvo de los hechos fue de cara a ellos,

4 Declaró el 13 de agosto de 2019, Cf. Min. 06:00 5 Testificó el 7 de mayo de 2019, Cf. Min. 12:00110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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por lo que pudo describir al agresor e indicó que estaba vestido con un jean y una camiseta blanca, lo cual concuerda con lo que declararon los patrulleros de la policía y lo que el lesionado Yeisón Yair Muñoz Buelvas le manifestó a los uniformados.

Así mismo , el testigo señaló a Jiménez Triana en dos álbumes fotográficos durante la diligencia de reconocimiento que realizó en la policía.

Ante preguntas de la defensa el testigo informó que observó de cerca los hechos, al punto que percibió olor a alcohol en el agresor, de quien supo su nombre porque la mujer que lo acompañaba le gritaba “ Giovanni Alexánder”, además en el sitio había buena iluminación por un poste de alumbrado y por los establecimientos de comercio que quedaban cerca, e indicó que él tiene buena vista y era Giovanni la única persona que estaba cerca de su hermano cuando lo “apuñaló”.

Con el anterior recuento y valoración, para la sala existe n suficientes

indicó que él tiene buena vista y era Giovanni la única persona que estaba cerca de su hermano cuando lo “apuñaló”.

Con el anterior recuento y valoración, para la sala existe n suficientes pruebas que permiten sustentar la condena contra Jiménez Triana tanto por la tentativa de homicidio agravado como p or el homicidio agravado mismo, sin que de los testimonios practicados en juicio oral se advierta algún asomo de duda respecto a la intervención del procesado en los hechos, pues fue él quien al interior del establecimiento “ La Monjita ” agredió de gravedad a Yeisón Yair Muñoz Buelvas, y de muerte a José Manuel García Martínez, afuera de la nombrada discoteca.

El procesado fue identificado como el agresor no sólo por Muñoz Buelvas, como quedó establecido en la entrevista que éste rindió ante el policía Francisco Leándro Cortéz Muñetón, sino además por Michael Ricardo García Martínez en un escenario distinto, quienes manifestaron las características físicas y la vestimenta del agresor, lo cual motivó su captura.

Además, del análisis conjunto de las pruebas se muestran valiosos y trascendentes los testimonios rendidos en juicio por quienes tuvieron conocimiento directo de lo ocurrido, así como la entrevista rendida por Yeison Yair Muñoz Buelvas , que se incorporó como de referencia, pues gracias a todo ello se logró demostrar la participación de Giovanni Alexánder Jiménez Triana a título de autor en la comisión de los delitos por los que se le acusó.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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Alexánder Jiménez Triana a título de autor en la comisión de los delitos por los que se le acusó.110016000028201603128-01 Giovanni Alexánder Jiménez Triana

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En consecuencia, la sala desestimará los cargos propuestos por la defensa y confirmará la sentencia de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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