TSDJ BOG SP - 110016000028201700058 01-(18-09-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201700058 01-(18-09-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000028201700058 01
Procesados : Víctor Julio Rueda Velasco Delito : homicidio y otros Asunto : Apelación sentencia por allanamiento Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 110
Bogotá D. C., viernes, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado 5 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá condenó a VÍCTOR JULIO RUEDA VELASCO, como autor responsable de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tene ncia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado.
HECHOS
Los hechos tuvieron lugar el 7 de enero de 2017, aproximadamente a las 11.20 horas de la mañana, a la altura de la calle 36 Nro. 39 -12 sur, barrio Santa Rita de Bogotá, cuando Jairo Chávez Olarte se encontraba distribuyendo productos alimenticios de la empresa Nutresa, siendo abordado por un sujeto que portaba un arma
36 Nro. 39 -12 sur, barrio Santa Rita de Bogotá, cuando Jairo Chávez Olarte se encontraba distribuyendo productos alimenticios de la empresa Nutresa, siendo abordado por un sujeto que portaba un arma de fuego y quien le exigió la entrega del dinero recaudado que era una suma aproximada de $400.00 0, petición a la que se opuso por lo que inició un forcejeo que culminó con un disparo en el pecho que produjo elSegunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
2 deceso de Jairo Ch ávez y heridas al implicado, quien huyó el lugar en un taxi de servicio público de placas WGK -482, que conforme a labores investigativas se determinó era conducido para el día del suceso por VICTOR JULIO RUEDA VELASCO, quien esperaba al implicado para huir del lugar.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 23 de agosto de 2018 el Juzgado 29 Penal Municipal con Control de Garantías de Bog otá accedió a la solicitud de la Fiscalía y dispuso librar orden de captura contra VÍCTOR JULIO RUEDA VELASCO.
2. El 22 de agosto de 2019, el Juzgado 3 Penal Municipal de Garantías, accedió a la prórroga de la orden de captura.
3. El 11 de septiembre de 2019 el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías, adelantó diligencias preliminares en las que se legalizó la captura de VÍCTOR JULIO RUEDA VELASCO y se ordenó la cancelación de órdenes de captura en su contra . Así mismo, el 13 del
Control de Garantías, adelantó diligencias preliminares en las que se legalizó la captura de VÍCTOR JULIO RUEDA VELASCO y se ordenó la cancelación de órdenes de captura en su contra . Así mismo, el 13 del mismo mes y año, por suspensión que se hizo de la audiencia a petición de la defensa, se continuó con la formulación de imputación a RUEDA VELASCO por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o municiones y hurto calificado agravado, conforme lo previsto en los artículos 103, 365, 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10, 31 del Código Penal, cargos que aceptó. Igualmente, le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
4. El 7 de octubre de 2019, La Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos , siendo asignado el proceso al Juzgado 5 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
5. El 27 de enero de 2020 inició la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que se verificaron los términos del allanamiento, procediendo el juez a aprobar la aceptación de cargos, se dio el traslado del artículo 447 del C. P. P y se fijó fecha para lectura de fallo.Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920]
Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
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6. El 17 de julio de 2020 tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo condenatorio, la cual continuó el 3 de agosto siguiente, con la
Homicidio y otros
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6. El 17 de julio de 2020 tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo condenatorio, la cual continuó el 3 de agosto siguiente, con la interposición del recurso de apelación de la defensa y traslado a los no recurrentes.
SENTENCIA APELADA
El 17 de julio de 2020 , el a quo dictó fallo en contra d e VÍCTOR JULIO RUEDA VELASCO, señalando que los medios de conocimiento que fueron aportados por la Fiscalía permiten inferir la materialidad de los delitos y el compromiso del acusado , aunado a la aceptación de cargos que libre y voluntariamente hizo desde la audiencia de imputación.
Al momento de dosificar la pena consideró los marcos punitivos para cada uno de los delitos y concluyó que el de mayor entidad corresponde al homicidio, partiendo del extremo del primer cuarto, esto es, 208 meses a los cuale s adicionó 40 meses en razón al concurso con el porte de armas y el hurto calificado agravado para fijar la pena en 248 meses de prisión, reconociendo rebaja de pena por aceptación del 50%, por lo que la pena de prisión quedó en 124 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplir con el factor objetivo de l artículo 63 del Código Penal y expresa p rohibición del artículo 68 A ibídem, por estar excluido de beneficios el hurto calificado agravado.
LA APELACIÓN
1. La defensa1
Penal y expresa p rohibición del artículo 68 A ibídem, por estar excluido de beneficios el hurto calificado agravado.
LA APELACIÓN
1. La defensa1
1 Audiencia 3 de agosto de 2020 T. 36.40Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
4 En el término legal el defensor m anifestó su inconformidad con el fallo de instancia al señalar que en el caso de su represe ntado se vulneraron garantías fundamentales al existir vicios en su consentimiento.
Señaló que en la audiencia de imputación el defensor de su prohijado no le permitió hablar, mucho menos le brindó una asesoría en cuanto a las implicaciones que su decisi ón podrían ocasionar, insistiendo que se presenta una nulidad de lo actuado por vicios en el consentimiento.
Acotó que no existen elementos materiales probatorios para encausar a su representado en los delitos por los que lo acusó la Fiscalía, dado que lo s aportados no permiten siquiera inferir un señalamiento en su contra. Agregó que lo ocurrido es que la mañana del suceso recogió un señor para hacer una doble carrera como cualquier profesional del taxi , el mismo que estuvo involucrado en el deceso de la víctima y al cual transportó y ni siquiera le pagó la carrera.
Reiteró que su defendido fue mal asesorado y que su abogado no lo dejó hablar ni defenderse compeliéndolo para que aceptara cargos , aunado a que no existe ningún elemento probatorio que fun damente la condena.
Reiteró que su defendido fue mal asesorado y que su abogado no lo dejó hablar ni defenderse compeliéndolo para que aceptara cargos , aunado a que no existe ningún elemento probatorio que fun damente la condena.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
1. La Fiscalía2.
Señaló que el acusado estuvo en las respectivas audiencias y fue asesorado por un profesional del derecho como se presentó en las diligencias. Acotó que no es cierto que no se le permit ió hablar en la audiencia y que por dicha razón se retracta de la aceptación de cargos, porque el allanamiento fue verificado por el juez de conocimiento sin que el acusado hiciera ninguna manifestación que permitiera demostrar un error en su consentimiento.
2 Audiencia del 3 de agosto de 2020, T: 1.19.20Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
5 Sostuvo que los elementos materiales probatorios dan cuenta que la víctima fue atracada y despojada de $400.000 y que en el suceso se observó el taxi conducido por el acusado y hallado en la inspección de la Victoria, no en Bogotá lo que demuestra qu e huía. Insistió que no hay vicios en el consentimiento y que se cuentan con elementos suficientes para acreditar la materialidad y conducta, de ahí que la nulidad no está llamada a prosperar.
2. La apoderada de víctimas coadyuvo la posición de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
llamada a prosperar.
2. La apoderada de víctimas coadyuvo la posición de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad de la defensa, en los acusados converge la condición de apelantes únicos.
2. Problema jurídico.
La Sala determinará si en el presente caso se presenta nulidad de la actuación por falta de defensa técnica.Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
6 Superado dicho criterio la sala deberá verificar: i) Sobre los vicios en el consentimiento; y, ii) el allanamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana.
3. Nulidad por falta de defensa técnica.
el consentimiento; y, ii) el allanamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana.
3. Nulidad por falta de defensa técnica.
En el sub examine, sin duda el único criterio de discusión de la defensa es la estrategia jurídica que se utilizó en el caso de su defendido, al estimar que el allanamiento a cargos no era la opción válida en virtud a que su representado le manifestó que el defensor de su momento no le permitió hablar y manifestar su ausencia de responsabilidad en los hechos.
Sobre el particular, dígase que la jurisprudencia ha señalado que la violación al derecho a la defensa real o material , se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho3.
En el sub examine, el acusado contó con la posibilidad de ser asesorado por su defensor y en audiencia de imputación optó por aceptar los cargos, los cuales le fueron ratificados en la audiencia de verificación de allanamiento donde mantuvo su postura de aceptar los cargos endilgados en su contra.
asesorado por su defensor y en audiencia de imputación optó por aceptar los cargos, los cuales le fueron ratificados en la audiencia de verificación de allanamiento donde mantuvo su postura de aceptar los cargos endilgados en su contra.
Además, adviértase que el argumento de la defensa también resulta frágil porque parte del supuesto no d emostrado de la inidoneidad de su antecesor y en últimas, porque es en el procesado en quien recae la
3 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP154-2017 del 18 de enero de 2017, radicado 48128.Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
7 facultad exclusiva de renunciar a sus derechos, de ahí que no es posible predicar deficiente defensa técnica si el procesado se allana a los cargos, como si no lo hace4, razón suficiente para no atender su reclamo.
4. Del presunto vicio en el consentimiento por impedírsele hablar para defenderse.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radic ado 52.614 enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento.
A juicio de la Sala Penal, cuando un procesado acept a de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su
unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino también a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena.
Por otra parte, recordó que para prosperar una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, sino que se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su gravedad, trascendencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales pertinentes por los que habría que retrotraer la actuación a instancias anteriores, c omo única manera de conjurar los yerros causados exclusivamente por los órganos de investigación o juzgamiento.
4 Corte Suprema de Justicia, se ntencia SP3949-2019 del 17 de septiembre de 2019, Radicación No. 55929Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
8 En el sub examine pretende la defensa nulidad por presunta coacción a su representado para admitir el cargo, al impedirle su defensor hablar en la audiencia preliminar de imputación de cargos.
Homicidio y otros
8 En el sub examine pretende la defensa nulidad por presunta coacción a su representado para admitir el cargo, al impedirle su defensor hablar en la audiencia preliminar de imputación de cargos.
Un primer aspecto a señalar es que el artículo 293 del modelo procesal del año 2004, autoriza la retractación cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus ga rantías fundamentales, en el sub lite no se avizora elemento alguno que respalde la tesis argumentativa de la defensa por las siguientes razones:
Al auscultar la audiencia de imputación de cargos se observa que VICTOR JULIO RUEDA VELASCO, fue representad o por abogado de confianza, igualmente, el fiscal hizo una relación clara de la situación fáctica y los delitos que se le imputaban, siendo interrogado el imputado por la juez de garantías en forma insistente si había entendido los hechos y cargos que se l e endilgaban, a lo que cual dijo: “si entendí” 5. Seguidamente la juez le informó su calidad de imputado y los derechos que le asistían, dejándole en claro que bien podía no aceptar los cargos y ser vencido en juicio 6, para nuevamente ser interrogado si ten ía claro sus derechos, a lo que contestó afirmativamente: “si señora juez”7.
También se observa que respecto a la aceptación de cargos, la juez le dijo que tenía la opción de allanarse pero no podía retractarse o arrepentirse, porque renunciaba a guardar silencio, no autoincriminarse y a un juicio, anunciándole que la aceptación debía ser libre, consciente
le dijo que tenía la opción de allanarse pero no podía retractarse o arrepentirse, porque renunciaba a guardar silencio, no autoincriminarse y a un juicio, anunciándole que la aceptación debía ser libre, consciente y voluntaria, procediendo a interrogarlo nuevamente si había entendido, asintiendo el imputado8. La juez insistió acotando: “le he explicado que pasa si acepta cargos y si no acepta, ¿le ha quedado claro?, interrogante al que contestó: “perfectamente señora juez” 9. Finalmente, lo indagó si aceptaba los cargos y señaló: “si, acepto cargos” 10, añadiendo la juez su decisión es libre, consciente y voluntaria y contesto: “si doctora” 11.
5 Audiencia de imputación, T: 27.15 6 Audiencia de imputación T: 28.25 7 Audiencia de imputación, T: 31.22 8 Audiencia de imputación, T:33.49 9 Audiencia de imputación, T: 35.22 10 Audiencia de imputación, T: 36.13 11 Audiencia de imputación, T. 36.16Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
9 Igualmente se le preguntó si había sido asesorado por su defensor y acotó que sí.
Contrario a lo señalado por la defensa en el trámite de la audiencia no se observa que el acusado haya sido limitado para intervenir en la audiencia de imputación de cargos, contrario a ello, en forma clara y pausada contestó cada uno de los interrogantes que le hizo la juez de
no se observa que el acusado haya sido limitado para intervenir en la audiencia de imputación de cargos, contrario a ello, en forma clara y pausada contestó cada uno de los interrogantes que le hizo la juez de garantías, por lo que no obra elemento alguno que permita a la Sala considerar que existió coacción o que fue compelido para que no hablara en la diligencia.
Tampoco observa la sala que en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos se planteara la existencia de un supuesto vicio del consentimiento, al punto que al no advertir vulneración alguna a los derechos y ga rantías fundamentales del imputado, se declaró la legalidad de la aceptación de cargos, ante el allanamiento a cargo que consta en el acta de traslado de la acusación.
Nótese que en la audiencia de verificación nuevamente VICTOR JULIO fue interrogado si los cargos que le habían leído ante el juez de conocimiento eran los mismos de la imputación, asintiendo ante la pregunta del juez12. Seguidamente se le indagó si la decisión de aceptar cargos había sido libre, consciente y voluntaria y señaló: “si señor” 13. También se le preguntó si estuvo con su defensor y fue asesorado y nuevamente destacó que así había sido14.
No hay duda entonces, que cuando el procesado aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, primero, reconoció tácitamente su participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no
fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, primero, reconoció tácitamente su participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibilidad de tener un juici o oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir
12 Audiencia de verificación, T: 25.00 13 Audiencia de verificación, T: 25.16 14 Audiencia de verificación, T: 25.22Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
10 las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le concedió y que legalmente correspondía en este caso.
Así las cosas, como ninguna de las situaciones planteadas por el defensor tienen sustento real y serio en el proceso examinado, no es jurídicamente viable decretar la nulidad incoada, al no observar vulneración al debido proceso o el derecho de defensa del procesado,
5. Sobre el all anamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana.
De acuerdo con el art. 293 del C.P.P., si el imputado por iniciativa propia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos, añade el parágrafo de la norma, sólo será válida siempre y cuando se acredite que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
como acusación. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos, añade el parágrafo de la norma, sólo será válida siempre y cuando se acredite que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
En estos casos se trata de una forma de composición del conflicto en la cual el juez interviene apenas de manera adjetiva, para vigilar que no se traspasen los límites mínimos de legalidad y a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los inte rvinientes (CSJ AP 7 may. 2014, rad. 43.523).
El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad.
Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado c ontrol comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza delSegunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
11 acusado. Sobre el particular, la jurisprudencia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que:
no es posible sustraerse de la aceptación de respo nsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías 15,
39.834) tiene dicho que:
no es posible sustraerse de la aceptación de respo nsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías 15, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual de be interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salv o que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Rigiendo entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el juez de control de garantías sólo habría lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo (cfr. CSJ SP 15 may. 2013, rad. 39.025 y CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834).
La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administraci ón de justicia penal abreviada. Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello
Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8º lits. b), j) y k) del C.P.P.
Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia. Y en ese acto ha de garantizarse que en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusad o, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución). Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7º inc. 3º y 381 del C.P.P.). Y para
15 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 28 ago. 2013, rad. 41.295Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
12 lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia
Lo anterior resulta trascendente al momento de revisar la admisibilidad de la impugnación presentada por el defensor de VICTOR
presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia
Lo anterior resulta trascendente al momento de revisar la admisibilidad de la impugnación presentada por el defensor de VICTOR JULIO RUEDA VELASCO en lo que respecta a la solicitud del grado de participación, cuando estimó que los elementos materiales de prueba no dan certeza su participación en el suceso porque no fue señalado por ninguno de los testigos , observando la Sala que indirectamente lo que pretende es retractarse de lo admitido unilateralmente y de soslayo que sin contraponer evidencia se arribe a la conclusión de que su participación resulta cuestionable, aspecto éste que no es objeto de discusión en esta fase del proceso.
Ahora bien, la legitimidad para atacar la sentencia proferida anticipadamente se encuentra restringida para el procesado o su defensor, quienes -desde vieja data se ha dicho - solamente pueden cuestionar la dosificación de la pena, la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de los subrogados, así como la extinción del dominio que se les aplique sobre bienes, porque los demás tópicos relacionados con la prueba de la existencia de la conducta imputada, su adecuación típica, el daño al bien jurídico, la culpabilidad y la ausencia de causales excluyentes de responsabilidad se encuentran amparados por la aceptación personal que implícitamente ha hecho el procesado, situación que es irretractable por aplicación del principio de lealtad procesal.
El mismo tribunal constitucional trazó la regla jurídica respecto que al procesado o a su defensor les está prohibido apelar aquellos aspectos
que es irretractable por aplicación del principio de lealtad procesal.
El mismo tribunal constitucional trazó la regla jurídica respecto que al procesado o a su defensor les está prohibido apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal y la legitimidad para atacar las sentencias abreviadas se encuentra restringida para ellos, porque “…les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sin agotar la totalidad de sus fases, reserva queSegunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
13 encuentra sustento en la impos ibilidad de retractarse de lo admitido en virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica”16
Así las cosas, no le asiste legitimidad procesal alguna al defensor, para atacar la sentencia condenatoria que le fue proferida po r allanamiento a cargo a su representado, en todo aquello que toca con la imputación fáctica, jurídica y probatoria que rodea su participación en los delitos por los cual se le condenó; esto porque fue en virtud de su manifestación libre de allanarse a car gos que renunció al juicio público, oral y contradictorio y consecuentemente, a discutir su forma de participación en el actuar delictivo, de ahí que el reproche de su defensor no esté llamado a prosperar, aunado a que al momento de hacer la acusación el f iscal presentó uno a uno a los elementos materiales probatorios que sustentaban la vinculación del acusado con los hechos
no esté llamado a prosperar, aunado a que al momento de hacer la acusación el f iscal presentó uno a uno a los elementos materiales probatorios que sustentaban la vinculación del acusado con los hechos investigados, precisando en la narración de la situación fáctica que VICTOR JULIO RUEDA VELASCO, participó con división de trabajo al ser el encargado de conducir el taxi en el que huyó uno de los partícipes del atraco a la víctima.
En consecuencia, los reproches de la defensa no están llamados a prosperar, porque se insiste, lo que pretende atacar es el material probatorio y el grado de participación de su representado, temas que no pueden ser objeto de debate a estas alturas de la actuación, razón suficiente para confirmar e l fallo de instancia, al no encontrar más inconformidades con el mismo.
En razón y mérito de lo expuesto, e l Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
16 Corte Constitucional. Sentencia C-277 del 3 de junio de 1998.Segunda instancia 2017 00058 01 [1.920] Víctor Julio Rueda Velasco Homicidio y otros
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RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada.
2. ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones
extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado