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TSDJ BOG SP - 110016000028201700676-01-(23-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201700676-01-(23-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000028201 700 676 -01

Acusado s : Moisés Arturo Molano Niño Ever Eduardo Molano Suárez Procedencia : Juzgado 8° Penal de Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Homicidio Aprobada Acta N° : 324 /19

Fecha : 23 /08/2019

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

La sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía 53 Especializada de Bogotá, la representante de las víctimas y la defensa de Ever Eduardo Molano Suárez, contra la sentencia emitida el 11 de julio de 2018 por el Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual condenó al mencionado como autor del delito de homicidio simple y absolvió a Moisés Arturo Molano Niño como coautor del mismo.

II. HECHOS

El 11 de marzo de 2017, entre las 12:30 y la 1:00 p .m., en inmediaciones de la carrera 100 con calle 17, localidad de Fontibón de Bogotá, cuando los menores C .A. Zuleta Pacheco y Á .A. González Pinzón

inmediaciones de la carrera 100 con calle 17, localidad de Fontibón de Bogotá, cuando los menores C .A. Zuleta Pacheco y Á .A. González Pinzón iban camino a su casa después de tomarse unos tragos, se toparon con Éver Eduardo Molano Suárez y Moisés Arturo Molano Niño , quienes se encontraban en compañía de dos personas más.

Moisés Arturo, con quien C.A. tenía una pública enemistad, lo abrazó y cuando lo soltó , inmediatamente Éver Eduardo lo hirió con un arma11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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cortopunzante a la altura del tórax, lo que le produjo la muerte por choque hemorrágico.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El 12 de marzo de 2017 ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura y se formuló imputación contra Ever Eduardo Molano Suárez y Moisés Arturo Molano Niño, a título de coautores, por el delito de homicidio agravado , cargo que no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 8 de mayo de 2017 la Fiscalía 121 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación contra Molano Suárez y Molano Niño en los mismos términos de la imputación , conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, el cual correspondió al Juzgado 8° Penal

escrito de acusación contra Molano Suárez y Molano Niño en los mismos términos de la imputación , conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, el cual correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito donde se surtieron las audiencias de formulación de acusación -5 de septiembrey preparatoria -4 de diciembre de 2017-.

3.3. El juicio oral se desarrolló en 4 sesiones, 22 y 24 de enero, 15 de febrero y 11 de julio de 2018, día en el que se clausuró el debate probatorio, se anunció sentido de fallo condenatorio para Ever Eduardo Molano Suárez y absolutorio para Moisés Arturo Molano Niño , se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP y se profirió la providencia objeto de alzada, contra la cual la defensa, la fiscalía y la representante de víctimas interpusieron recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Ever Eduardo Molano Suárez a la pena principal de 240 meses de prisión al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, además, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Al procesado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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pena y la prisión domiciliaria.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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Consideró el juez que con las pruebas practicadas en juicio, se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P para condenar a Molano Suárez, tras establecer más allá de toda duda que fue la persona que el 11 de marzo de 2017 de manera dolosa, hirió con arma blanca y le causó la muerte al menor C.A., desvirtuándose una legítima defensa o exceso en la misma.

Añadió que no se acreditó la circunstancia de agravación que la fiscalía endilgó a los acusados, por cuanto la víctima se encontraba armada al momento de los hechos como lo dio a conocer Á.A. González Pinzón, quien lo acompañaba; e s decir, no se encontraba en estado de indefensión o de inferioridad, ni los procesados se aprovecharon de ella.

Concluyó que con el testimonio de Ever Eduardo no se desvirtuó ni se sembró duda respecto a su responsabilidad penal.

En cuanto a Moisés Arturo Molano Niño, el a quo lo absolvió por el cargo de homicidio agravado por el que fue acusado, pues consideró que no se demostró que actuó en coautoría con el otro procesado, ya que el resultado final pudo haberse logrado sin su participación, ni se acreditó que entre ambos existiera un acuerdo expreso o tácito para cometer la conducta, ni que tuviera el dominio funcional del hecho que cometió su tío.

Concluyó que tampoco se probó que el comportamiento afectuoso de

entre ambos existiera un acuerdo expreso o tácito para cometer la conducta, ni que tuviera el dominio funcional del hecho que cometió su tío.

Concluyó que tampoco se probó que el comportamiento afectuoso de Moisés Arturo -abrazo a la víctima-, que precedió la lesión mortal que le causó Molano Suárez la haya puesto en situación de indefensión, o que se haya aprovechado de alguna en la que ya se encontraba.

V. RECURSOS DE APELACIÓN

5.1. Inconformes con la decisión, la defensa de Ever Eduardo Molano Suárez, la fiscalía y la representante de víctimas interpusieron recurso de apelación, los cuales sustentaron en los siguientes términos:

5.1.1. La Fiscalía 53 Especializada de Bogotá1 manifestó que si bien comparte la condena contra Éver Eduardo Molano Suárez, se aparta de la

1 Cf. Folio 204 CT11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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absolución de Moisés Arturo Molano, por cuanto: i) se probó que entre éste y la víctima desde el 25 de diciembre de 2016 existía una abierta enemistad, ii) la persona que realmente quería matar a C.A. era Moisés, pues la víctima y Ever Eduardo no se conocían antes de los hechos, iii) Moisés tenía el dominio funcional del hecho, pues era potestativo de él impedir que su tío Ever Eduardo lesionara al menor, ya que fueron los dos acusados quienes empezaron la pelea en la que Moisés distrajo a C. con un abrazo mientras

dominio funcional del hecho, pues era potestativo de él impedir que su tío Ever Eduardo lesionara al menor, ya que fueron los dos acusados quienes empezaron la pelea en la que Moisés distrajo a C. con un abrazo mientras que su tío Ever lo apuñaló por detrás, con lo que se prueba el acuerdo previo y la división de trabajo ; además, ninguno de los procesados ayudó a la víctima mientras se desangraba.

5.1.2. La apoderada de las víctimas refirió que:

  1. No existe duda alguna respecto a que Molano Niño fue coautor del delito de homicidio, ya que su participación fue determinante para que su tío Molano Suárez le causara la muerte a Zuleta Pacheco, quien además, en diciembre de 2015 fue lesionado por Molano Niño y desde entonces entre ellos existía enemistad.
  1. Fue Molano Niño y no otro quien le señaló a su tío Molano Suárez a Zuleta Pacheco y quien lo abrazó con la intención de hacerle creer que lo estaba saludando, para que su tío lo emboscara y lo lesionara; es decir, Molano Niño fue el determinador de la muerte de la víctima, por lo que sin su participación ésta no se hubiera producido.
  1. Se probó la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7° del artículo 104 del CP, por cuanto el abrazo que le dio Molano Niño a la víctima la puso en situación de indefensión o inferioridad, pues le hizo creer que no había nada que temer e hizo que éste se despreviniera, lo que aprovechó Molano Suárez para agredirlo. Por lo anterior , solicitó que se

víctima la puso en situación de indefensión o inferioridad, pues le hizo creer que no había nada que temer e hizo que éste se despreviniera, lo que aprovechó Molano Suárez para agredirlo. Por lo anterior , solicitó que se condene a los acusados por el delito de homicidio agravado; es decir, se aumente la pena por la circunstancia descrita.

5.1.3. El defensor de Ever Eduardo Molano Suárez manifestó que:

  1. El procesado actuó por defender a su sobrino Moisés Arturo, pues entre Molano Suárez y el occiso nunca existi eron problemas previos a los11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01

Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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hechos ni ese día. Además, fue C .A. quien propició la confrontación al acercarse a Molano Niño con un arma cortopunzante en la mano , por lo que su tío se metió y surgió un forcejeo entre ambos, fruto del cual Zuleta Pacheco resultó herido.

  1. Ángel Alexánder González Pinzón, testigo presencial del hecho, afirmó que sin motivo alguno Molano Suárez le propinó una herida en el pecho a su socio C .A.; sin embargo, tanto el testigo como el occiso no actuaron con prudencia pues debieron evitar problemas, más cuando entre la víctima y uno de los acusados habían problemas previos ; además, tanto Zuleta Pacheco como González Pinzón eran consumidores habilítales de marihuana y bebidas alcohólicas, como éste último lo reconoció y siempre

la víctima y uno de los acusados habían problemas previos ; además, tanto Zuleta Pacheco como González Pinzón eran consumidores habilítales de marihuana y bebidas alcohólicas, como éste último lo reconoció y siempre portaban armas cortopunzantes, por lo que el occiso los agredió sin motivo.

  1. La intención de Molano Suárez no fue agredir, herir ni causarle la muerte a C .A.; es decir , no medió dolo en su comportamiento, sino la de repeler el ataque contra su sobrino. Su finalidad fue atentar contra la integridad de la víctima para que cesara la agresión, mas no matarla, por lo que sus actos fueron proporciona les frente una agresión injusta, actual e inminente durante una riña, y debe aplicarse una duda razonable frente a la responsabilidad penal d e Éver Eduardo, máxime cuando la fiscalía no ubicó ni probó cuál fue el arma homicida ni la conducta de Ángel Alexánder y de C.A., quien tenía anotaciones en el sistema penal para adolescentes por varios delitos.
  1. Se estructuró un homicidio preterintencional, ya que se configuraron todos los presupuestos contemplados en el artículo 24 del CP, como son: i) una acción dolosa tendiente a causar daño en el cuerpo o en la salud, ii) la muerte de la víctima, iii) el nexo causal entre las lesiones y la muerte, iv) la previsibilidad del resultado, v) la identidad y homogeneidad en el bien jurídico tutelado.

Solicitó que se revoque la sentencia proferida contra su defendido y se lo condene conforme a lo establecido en el artícu lo 105 del CP o, que se le

el bien jurídico tutelado.

Solicitó que se revoque la sentencia proferida contra su defendido y se lo condene conforme a lo establecido en el artícu lo 105 del CP o, que se le otorgue a Molano Suárez el subrogado penal del que pueda beneficiarse.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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VI. CONSIDERACIONES

Conforme a los planteamientos expuestos por los apelantes, se entrará a determinar: i) si Éver Eduardo Molano Suárez y Moisés Arturo Molano Niño actuaron en coautoría para producirle la muerte a la víctima C.A.Z.P., y por ende si es procedente confirmar la condena impuesta al primero y/o revocar la absolución emitida a favor del segundo, ii) si Molano Suárez actuó amparado en legítima defensa o la conducta que cometió fue la contemplada en el artículo 105 del CP -homicidio preterintencional-, iii) si se configuró la causal de agravación contemplada en el numeral 7° del artículo 104 del C.P, por la cual se acusó a los procesados y por úl timo, iv) si es factible concederles algún subrogado.

Lo primero, es que frente a la existencia del hecho no hay discusión alguna, por cuanto probado quedó que el 11 de marzo de 2017 el entonces menor C.A.Z.P. falleció producto de un choque hemorrágico, debido a la herida de 4.3 centímetros de longitud y 10 centímetros de profundidad, que

menor C.A.Z.P. falleció producto de un choque hemorrágico, debido a la herida de 4.3 centímetros de longitud y 10 centímetros de profundidad, que con un arma cortopunzante se le propinó en el tórax -región infraclavicular, según lo inform aron en juicio Camilo Ernesto Coy León 2, m édico de urgencias del Hospital de Fontibón que lo atendió, y la perito Idania Carolina Lubo Julio3, quien practicó la necropsia.

Así pues, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por los apelantes, para darle mayor claridad y entendimiento a esta decisión, la sala primero resolverá los puntos relacionados con la respons abilidad penal de los procesados, incluido lo referente a la legitima defensa y a la modalidad del homicidio -doloso o preterintencional-, y finalmente abordará los demás tópicos, es decir, la configuración del agravante por el que fueron acusados y la concesión de beneficios o subrogados.

Primero. Responsabilidad penal de los acusados - modalidad de participación criminal

De conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral, está probado más allá de toda duda razonable que Éver Eduardo Molano

2 Declaró el 22 de enero de 2018, Cf. Min. 27:00 del cd # 2 de la audiencia 3 Declaró el 22 de enero de 2018, Cf. Min. 06:13 ídem.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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Suárez y Moisés Arturo Molano Niño fueron coautores del delito de

Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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Suárez y Moisés Arturo Molano Niño fueron coautores del delito de homicidio del que fue víctima el menor C.A.Z.P.

Quiere decir lo anterior que, si bien se confirmar á la condena impuesta contra Molano Suárez, la sala revocará la absolución proferida a favor de Moisés Arturo Molano Niño, por cuanto:

El menor ÁA González Pinzón, quien estaba en compañía de la víctima el día de los hechos , manifestó con claridad que entre las 12:30 y la 1:00 p.m. del 11 de marzo de 2017 se encontraron con Moisés y con su tío Ever Eduardo, y que el primero se le tiró a C .A., lo abrazó y “ lo puso como en bandeja”, pues apenas lo soltó, el tío le metió una puñalada, y pese a que observaron cómo C. se desangraba en el piso, no le ayudaron, sino que los persiguieron varias cuadras mientras él lo llevaba al hospital.

El testigo informó que no existía razón alguna para que Moisés abrazara a su amigo -hoy occiso-, ya que desde el 25 de diciembre de 2016 entre ellos existía una conocida enemistad, pues el acusado intentó hurtarle unas gafas y le reventó la cabeza a C.A.; sin embargo, aprovechó la oscuridad de la noche para envestirlo, pues estaba desprovisto, para que después del abrazo a su tío Ever Eduardo le quedara fácil apuñalarlo en el pecho, sin mediar una palabra entre ellos.

Si bien González Pinzón reconoció que esa noche ta nto él como la

después del abrazo a su tío Ever Eduardo le quedara fácil apuñalarlo en el pecho, sin mediar una palabra entre ellos.

Si bien González Pinzón reconoció que esa noche ta nto él como la víctima portaban “armas blancas”, indicó que ninguno de los dos las usó, pues C.A. no tuvo tiempo de sacarla, ya que observaron a los agresores cuando los tenían encima , pues estaba muy oscuro, y aunque él la sacó cuando observó a su amigo desangrándose en el piso, prefirió llevarlo rápido hasta el hospital, pese a que los dos procesados los persiguieron con correas en las manos.

Finalmente, el testigo informó que cuando se enteró de la muerte de su amigo, acudió con la policía hasta donde estaban los acusados y los señaló, por lo que fueron capturados. Situación que corroboró en juicio el11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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patrullero de la Policía Nacional Luis Eduard Soriano Muñoz 4, quien adelantó el procedimiento de captura.

Así, si bien la defensa quiso impugnar la credibilidad del testigo, para lo cual lo interrogó frente a si él y C .A. eran consumidores habituales de estupefacientes o de alcohol, lo cierto es que dicha pregunta fue objetada por la fiscalía por impertinente, y por ende sobre el tema ninguna manifestación realizó A .A., por lo que no es cierto, como lo indicó el apelante, que el declarante haya reconocido algo al respecto.

Para la sala, el testimonio de A.A. González Pinzón es claro, preciso y

manifestación realizó A .A., por lo que no es cierto, como lo indicó el apelante, que el declarante haya reconocido algo al respecto.

Para la sala, el testimonio de A.A. González Pinzón es claro, preciso y coherente respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en los que resultó muerto su amigo C.A., frente a lo cual señaló: “Moisés y el tío mataron a C. a traición” (min. 13:50) haciendo referencia al método que usaron , como fue: aprovechar que estaba desprovisto ante el abrazo que le dio su enemigo Moisés para que Ever Eduardo inmediatamente y sin mediar palabra le propinara una puñalada en el pecho.

Por tanto, Moisés Arturo y Ever Eduardo fueron coautores de los hechos, en tanto ambos participaron activamente en la ejecución del plan criminal que terminó con la muerte de Zuleta Pacheco , pues el primero abrazó a la víctima sin motivo alguno , ya que entre ambos existía una reconocida enemistad de meses atrás, e inmediatamente lo soltó su tío Ever Eduardo le propinó una puñalada en el tórax, lo que le produjo una hemorragia y finalmente la muerte.

Es decir, el resultado lesivo se produjo precisamente gracias a que Moisés Arturo le facilitó a su tío Ever Eduardo el ataque, ya que el abrazo que le dio a la víctima la distrajo y dejó sin capacidad de reacción , para inmediatamente después recibir por parte del otro procesado la puñalada, con lo que además se evidencia la importancia de su aporte.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que para la atribución de

inmediatamente después recibir por parte del otro procesado la puñalada, con lo que además se evidencia la importancia de su aporte.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que para la atribución de responsabilidad en calidad de coautor, no resulta indispensable que cada

4 Testificó el 22 de enero de 2018, Cf. Min. 51:00.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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interviniente ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo penal5, pues además, en el caso concreto, el resultado lesivo se logró gracias a que cada uno tenía una labor encomendada previamente.

En ese sentido, la Corte enseñó que en la coautoría “rige el principio de imputación recíproca, según el cual, “cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito.”6

Por tanto, no es necesario acreditar, dentro del concurso de personas, quién fue el sujeto activo que manipuló el arma produciendo la muerte del sujeto pasivo, pues conforme a dicho principio “la totalidad de las acciones agotadas por los ejecutores es endilgable a los demás, así cada una de las conductas vistas aisladamente no permita la subsunción en un tipo penal concreto, por concurrir todos dolosamente a la consecución del resultado”.7

En cuanto al elemento relacionado con el acuerdo previo o concomitante, la alta Corte enseñó que éste puede ocurrir de manera

por concurrir todos dolosamente a la consecución del resultado”.7

En cuanto al elemento relacionado con el acuerdo previo o concomitante, la alta Corte enseñó que éste puede ocurrir de manera intempestiva al hecho , sin una formalidad especial. Refirió: “ basta por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo, lo cual debe ser apreciado en cada caso concreto al constatar la forma en que se desarrollaron los hechos en sus momentos antecedentes, concomitantes y posteriores. No en vano el acuerdo puede ser expreso, como cuando cada uno de los coautores hace explícita su voluntad, por antonomasia propia del pacto previo y la preparación ponderada del atentado al bien jurídico, pero también puede ser tácito, como ocurre en el caso de un grupo de asaltantes entre los cuale s algunos llevan armas letales cuyo porte es consentido por los otros, todos en procura de sacar avante la lesión al patrimonio económico.”8

En este caso quedó demostrado, más allá de toda duda, que ambos acusados desplegaron acciones inequívocas con el propósito de matar a C.A.Z.P. -objetivo común-, para lo cual hicieron uso de un método -abrazo previo y posterior puñalada -, con un arma idónea para matar5 Corte Suprema de Justicia. Auto AP 52 -63-2018 del 5 de diciembre de 2018, radicado 50819, MS. Dr. Éyder Patiño Cabrera.

5 Corte Suprema de Justicia. Auto AP 52 -63-2018 del 5 de diciembre de 2018, radicado 50819, MS. Dr. Éyder Patiño Cabrera. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 14 de noviembre de 2018, radicado 49884. 7 (CSJ AP6401-2014, rad. 44740. En igual sentido, CSJ SP16201-2014, rad. 40087 y CSJ AP. 20 nov. 2013, rad. 40685). 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 14 de noviembre de 2018, radicado 4988411 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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cortopunzantey le causaron una herida de gravedad, pues la misma se le propinó en el tórax y a gran profundidad -10 cm -. Además, existió una conexión común subjetiva entre los partícipes -propia de la coautoría -, quienes dirigieron su comportamiento doloso a agredir a C.A. y a causarle la muerte, máxime cuando, contrario a lo que indicó la defensa, no existió una riña previa entre los acusado s, el hoy occiso y A .A. González Pinzón, pues como éste lo informó, entre ellos no medió palabra, disputa o confrontación antes de la puñalada.

En cuanto a las demás pruebas de cargo, lo cierto es que todas son consistentes y coherentes con el relato que brindó el testigo presencial, en cuanto a la herida causada, el lugar en el que ocurrieron los hechos e

En cuanto a las demás pruebas de cargo, lo cierto es que todas son consistentes y coherentes con el relato que brindó el testigo presencial, en cuanto a la herida causada, el lugar en el que ocurrieron los hechos e incluso los responsables de los mismos.

Nicolás Leonardo Maximiliano Mesa Parra 9 fijó fotográficamente el cadáver, y narró que éste presentaba una herida en la región infraclavicular derecha, y que posteriormente acudió al C .A.I. donde se encontraban capturados quienes fueron señalados como los responsables, y que a uno de ellos Ever Eduardo Molano Suárez le tomó cinco fotografías por cuanto en los puños y en las mangas presentaba manchas de una sustancia similar a las características de la sangre, por lo que se ordenó la toma de muestras biológicas.

Al respecto también declararon Carlos Hernán Ruíz Higuera y Yesid Nieves Gómez10.

En cuanto a las muestras biologías tomadas al procesado Molano Suárez, testificaron Nicole Carolina Rivera Pedraza 11 y Rocío del Pilar Lizarazo Quintero, peritos en bacteriol ogía y en genética respectivamente. La primera dio cuenta del procedimiento que realizó, consistente en buscar sangre humana en tres elementos relacionados con el caso, como eran tres isotopos con frotis de la mano derecha, de la manga derecha de la camisa y de la manga izquierda de la chaqueta de Ever Eduardo, el cual arrojó como

9 Declaró el 22 de enero de 2018, Cf. Record 06:00 10 Declararon el 24 de enero de 2018, Cf. Min. 07:08 y 16:50 respectivamente.

9 Declaró el 22 de enero de 2018, Cf. Record 06:00 10 Declararon el 24 de enero de 2018, Cf. Min. 07:08 y 16:50 respectivamente. 11 Testificó el 15 de febrero de 2018, Cf. Min. 15:00.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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resultado que los dos primeros eran de sangre humana y que el tercero, si bien era sangre, no se determinó si humana.

Con estos resultados, Lizarazo Quintero determinó la correspondencia entre dicha sangre y la del occiso Zuleta Pacheco (min. 46:40 y siguientes).

En cuanto a la prueba de descargo, la defensa presentó en juicio al procesado Éver Eduardo Molano Suárez quien renunció a su derecho de no autoincriminación, e intentó exculparse de los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2017; sin embargo, el esfuerzo fue infructuoso ante las múltiples inconsistencias y contrariedades en que incurrió.

El procesado manifestó no saber qué pasó con C.A., e informó que fue éste y su acompañante –A.A. Gonzálezquienes se les acercaron a él y a su sobrino Moisés a agredirlos con palabras soeces , y que el hoy occiso esgrimió un cuchillo, por lo que él l e cogió las manos para evitar el ataque y que cuando los amenazó con llamar a la policía, Zuleta Pacheco le mordió la mano y se fue caminando junto a su amigo.

esgrimió un cuchillo, por lo que él l e cogió las manos para evitar el ataque y que cuando los amenazó con llamar a la policía, Zuleta Pacheco le mordió la mano y se fue caminando junto a su amigo.

Sin embargo, el acusado refirió que su sobrino nunca abrazó a C.A. y que él no lo hirió.

Para la sala no resulta creíble el testimonio del acusado quien tiene un notorio interés en salir favorecido en las resultas del proceso, pero no solo por ello, sino además porque las pruebas de cargo fueron contundentes para determinar su importante intervención en los hechos, sumado a como ya se indicó, las inconsistencias en que incurrió el testigo.

Lo primero, es que el testigo presencial A .A. señaló al aquí acusado como la persona que apuñaló con un arma cortopunzante a su amigo C.A., con la valiosa e importante ayuda de su sobrino, situación que se corroboró con la prueba pericial presentada en juicio, gracias a la cual se determinó que el acusado en su mano derecha y en su ropa tenía sangre de la víctima.

Pero además, las exculpaciones que presentó Molano Suárez no siembran duda alguna respecto a su participación o la de su sobrino, pues además fue notorio el estado de nervios en el que declaró al advertir las11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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contrariedades en que incurría, primero al decir que C.A. y su acompañante los agredieron cuando ellos iban camino a comprar unas gaseosas o cervezas, para después decir que ya habían comprado esos elementos, pero

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contrariedades en que incurría, primero al decir que C.A. y su acompañante los agredieron cuando ellos iban camino a comprar unas gaseosas o cervezas, para después decir que ya habían comprado esos elementos, pero que no los tenía en la s manos porque se los pasó a dos sobrinos más quienes los acompañaban ese día, los cuales, pese a que según el acusado fueron la víctima y A .A. quienes los atacaron a él y a Moisés, no intervinieron ni hicieron nada.

Por otra parte, Ever Eduardo narró que la víctima le mord ió la mano para que lo soltara, lo que le causó heridas e n las muñecas; sin embargo, el perito Gustavo Andrés Romero Cuervo 12 -testigo de cargo-, quien realizó el examen físico a ambos procesados, declaró que le halló a Ever Eduardo un eritema y un edema en la circunferencia de ambas muñecas, lo cual se debía al uso de las esposas (min. 46:20).

Quiere decir lo anterior , que al acusado no se le encontró lesión alguna consistente con mordiscos en las manos, lo que desvirtúa los dichos que al respecto narró.

En ese sentido, para la sala no existe duda alguna respecto a la responsabilidad penal de ninguno de los dos acusados, quienes actuaron en coparticipación criminal para lograr el resultado muerte en C.A.Z.P.

Segundo. Legítima defensa

El artículo 32 del Código Penal consagra la legítima defensa así:

“Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: … “6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o

El artículo 32 del Código Penal consagra la legítima defensa así:

“Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: … “6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siem pre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

La Corte Suprema de Justicia13 enseñó los elementos que estructuran la causal, así:

  1. Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual.

12 Testificó el 24 de enero de 2018. Cf. Min. 39:00. 13 Ver. SP291-2018, AP1863-2017, S.P 2192-2015, AP 1018-2014, rad. 32598 del 6/12/2012; rad. 11679 del 26/6/2002.11 00 16 00 00 28 20 17 00 67 6-01 Moisés Arturo Molano Niño Éver Eduardo Molano Suárez

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  1. El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
  1. La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.
  1. La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.
  1. La agresión no ha de ser intencional o provocada.

Conforme a lo expuesto, la situación fáctica probada en el proceso no

cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.

  1. La agresión no ha de ser intencional o provocada.

Conforme a lo

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