🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000028201701163 01-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201701163 01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil ventitres (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, en contra del auto 38-2023 del 7 de febrero de 2023, en la que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la redención de la pena de prisión.

2. HECHOS

Consignados en la decisi ón de primer grado, los hechos se relataron de la siguiente manera:

“El veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), aproximadamente a las cuatro y veinte de la mañana (04:20 A.M), en inmediaciones de la autopista norte con la calle 81 en senti do surnorte de Bogotá D.C., la ciudadana NASTASIA OSORIO POLIAKOVA como consecuencia de conducir vehículo automotor en estado de embriaguezgrado1y en exceso de velocidad, perdió el control del rodante y choc ó contra el separador, un árbol y distintas señales de tránsito, con lo cual ocasionó el deceso del señor Mauricio Javier Martínez Garzón quien salió expulsado del Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000028201701163 01

Procesado: Nastasia Osorio Poliakova Procedencia: Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá

Radicación: 110016000028201701163 01

Procesado: Nastasia Osorio Poliakova Procedencia: Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Delito: Homicidio culposo agravado, lesiones pers onales culposas y fraude a resolución judicial Motivo: Apelación auto niega redención de pena Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 074110016000028201701163 01

Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 2 de 14 vehículo, igual, que causó lesiones personales a los ciudadanos Carlos Andrés Triviño Gómez y Héctor Daniel García Cabrera.

Al mismo tiempo, las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron determinar que la acusada el 27 de enero de 2017, había sido sorprendida entre otras infracciones mientras conducía vehículo automotor en estado de embriaguez, por lo que el 25 de abril siguiente, fue declarada contraventora de tránsito y en consecuencia le fue suspendida la licencia de conducción”.1

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 18 de enero de 2019, el Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito de Conoci miento de Bogotá, conden ó a NASTASIA OSORIO POLIAKOVA a la pena de 108 meses de prisión, multa de 121.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, prohibición de conducir vehículos automotores y

NASTASIA OSORIO POLIAKOVA a la pena de 108 meses de prisión, multa de 121.25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas por el termino de 110 meses e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 108 meses, al ser declarada penalmente responsable como autora de los delitos de homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial; se concedió prisión domiciliaria2.

3.2 El 11 de junio de 2019, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas de Bogotá asumió la vigilancia del proceso3.

3.3 En auto 19202247771-HFM-47771 del 19 de agosto de 2022, el vigía inició el trámite incidental de revocatoria de la prisión domiciliaria4.

1 Folio 2 PDF denominado “077 AutoInt.7Feb2023”. 2 Folio 3, ibidem. 3 Folio 3, ibidem. 4 PDF denominado “068 AUTO SUSTANCIACION No 19202247771 NI47771” Carpeta digital.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 3 de 14 3.4 Por medio del auto 256-2022 del 20 de septiembre de 2022, la autoridad judicial revocó el beneficio de la prisión domiciliaria5.

3.5 El 23 de enero de 2023, el Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito con Función de Conocimient o, confirmó el

domiciliaria5.

3.5 El 23 de enero de 2023, el Juzgado Cuarenta y siete Penal del Circuito con Función de Conocimient o, confirmó el auto del 20 de septiembre de 20226.

4. DECISIÓN IMPUGNADA7

El 7 de febrero de 2023, a quo, reconoció once días de redención de pena por estudio a NASTASIA OSORIO POLIAKOVA y negó el abono a la pena principal de los días comprendidos entre el 1 y 31 de agosto de 2022.

Como sustento de la determinación , analizó l a certificación No 18680253 de los meses de agosto y septiembre de 2022, remitida por la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor ”, en la que se informó que, en agosto las a ctividades desarrolladas por la procesada tuvieron una calificación deficiente, cero horas de estudio , cero días redimidos y en septiembre, su evaluación fue sobresaliente, estudió 132 horas y logró redimir once días.

En consecuencia, reconoció que la encartada tenía derecho únicamente a la redención de once días de prisión.

5 PDF denominado “049 AUTO INTERLOCUTORIO No 5262022 NI4777112” 2-15 Carpeta digital. 6 PDF denominado “030 47771-J12-31-01RECURSOconfirma”, carpeta digital 7 Folio 538, PDF denominado “Cuaderno original”.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

7 Folio 538, PDF denominado “Cuaderno original”.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 4 de 14

5. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO

APELACIÓN8

El defensor de NASTASIA OSORIO POLIAKOVA , manifestó su disenso en contra del auto del 7 de febre ro de 2023, en lo que concierne a la negativa de reconocer los días de estudio cursados por la procesada en el mes de agosto de 2022.

Sobre el particular , adujo que, su defendida estudi ó 22 días en agosto, como fue reportado al correo electrónico domiciliarias.rmbogota@inpec.gov.co, dispuesto por el establecimiento carcelario; no obstante, el centro de reclusión no certificó el tiempo de estudio cursado.

Posteriormente, agregó que, la penada normalmente envía las pruebas de su labor académica el día 28 de cada mes, pero, en esta ocasión la allegó el día 29, de manera que, podría ser el envió extemporáneo de los documentos, la razón por la cual, se negó la certificación de este periodo.

Conforme l o dicho , alegó que, en caso de ser este el argumento para desconocer el tiempo de estudio de su prohijada, el a quo no puede acoger la postura del establecimiento de detención, toda vez que, no cuenta con soporte jurídico, es irracional y contraria al derecho sustancial.

En consecuencia, solicita se reconozca a favor de su defendida 22 días de estudio formal del mes de agosto de 2022

establecimiento de detención, toda vez que, no cuenta con soporte jurídico, es irracional y contraria al derecho sustancial.

En consecuencia, solicita se reconozca a favor de su defendida 22 días de estudio formal del mes de agosto de 2022

8 PDF denominado “024 Reposición NI 47771 -12” de la carpeta RV_ASUNTO_NI 47771 REMITE RECURSO.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 5 de 14 y 11 días de redención de pena.

6. DEL AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE

REPOSICIÓN9

Mediante proveido del 13 de marzo de 2023 , el juez de instancia, mantuvo su decisión y no accedió a la redención de pena correspondiente a agosto de 2022.

Lo anterior, aduciendo que, la procedencia del beneficio debe fundarse en los reportes aportados por las autoridades penitenciarias, conforme a lo normado en los artículos 97, 100 y 101 de la Ley 65 de 1993 ; p or tanto, al analizarse la certificación 18680253 se evidencia que el establecimiento carcelario no avaló ninguna hora de estudio en el mes de agosto de 2022 y calificó el desempeño de su actividad como deficiente.

Por ende, la judicatura no esta habilitada para r econocer el beneficio, puesto que, el Código Penitenciario y Carcelario, fijó los parámetros para su otorgamiento que, no se limitan a la certificación de las actividades de estudio, sino que, además,

el beneficio, puesto que, el Código Penitenciario y Carcelario, fijó los parámetros para su otorgamiento que, no se limitan a la certificación de las actividades de estudio, sino que, además, requiere la calificación de la actividad y la conducta del periodo, exigencias que fueron marcadas en cero y deficiente, en este caso.

Por consiguiente, la decisión de negar la redención de la pena por el periodo de estudio en el mes de agosto de 2022, no se fundamenta en una decisión caprichosa del juez, sino en la

9 PDF denominado “078 Auto Sust. 241-2023 NI 47771-12”.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 6 de 14 ausencia de los requisitos legales para su reconocimiento.

Con todo , el a quo, decidió no reponer el auto de l 7 de febrero de 2023, concedió el recurso de apelación y requirió a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor ”, para que informe lo acontecido con lo certificado para el mes de agosto de 2022.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuad o en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la encausada, en contra del auto proferido el 7 de febrero de 2023, por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas

competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la encausada, en contra del auto proferido el 7 de febrero de 2023, por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por lo que, se procederá a examinar los puntos de disenso expresados por l a apelante en contra de la providencia recurrida.

7.2 Problema jurídico

En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto, es procedente conceder a favor de la penada, redención de pena por las horas de est udio cursadas en el mes de agosto de 2022.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 7 de 14 7.3 De la redención de la pena

Sea lo primero señalar que, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la solicitud deprecada por NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, con base en la apreciación negativa de su conducta y la ausencia de horas de estudio certificadas en agosto de 2022, conforme fue informado por la junta de evaluación del centro carcelario.

En consecuencia, es necesario recordar los lineamientos establecidos por el legislador para que la autoridad judicial, conceda la redención de pena privativa de la libertad por actividades de estudio.

por la junta de evaluación del centro carcelario.

En consecuencia, es necesario recordar los lineamientos establecidos por el legislador para que la autoridad judicial, conceda la redención de pena privativa de la libertad por actividades de estudio.

Sobre el particular, la Ley 65 de 1993 , indica que , la redención de pena es un derecho exigible para las personas privadas de la libertad qu e cumplan las exigencias requeridas para su reconocimiento10 y consistirá, en el abono de un día de reclusión por dos días de estudio11.

Así mismo, el artículo 96 del Código Penitenciario y Carcelario, estableció que las horas de estudio serían certificadas, previa evaluación de la junta precedida por el director del establecimiento carcelario, de acuerdo con los reglamentos, el sistema de control de asistencia y el rendimiento establecido.

10 Artículo 103A de la Ley 65 1993. 11 Artículo 97 ibidem.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 8 de 14 En concordancia con lo anterior, el artículo 101 ibidem, fijó los p arámetros que deben ser considerados por el juez para conceder o negar el beneficio, tales como, la valoración de la educación y la conducta de la interna, advirtiendo que, si el balance es negativo, no se concederá dicha exoneración.

7.4 Del caso concreto

Recuérdese que, l a defensa solicitó la redención de la pena por un total de once días, que corresponden a los 22 días

balance es negativo, no se concederá dicha exoneración.

7.4 Del caso concreto

Recuérdese que, l a defensa solicitó la redención de la pena por un total de once días, que corresponden a los 22 días de estudio cursados por la procesada, con base en los artículos 97, 100 y 101 ibid.

Por tanto, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para otorgar el eximente de la pena, a favor de NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, consistentes en la apreciación de su desempeño y conducta en las actividades académicas , consignada en la certificación emitida por la junta de evaluación de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”.

Al respecto, se cuenta con el certificado T.E.E. numero 18680253 generado el 8 de noviembre de 2022, que señala, una vez revisadas las planillas de regist ro y control entre el 1 de agosto y 30 de septiembre de 2022, la penada figura con el computó que a continuación se relaciona:

ESTUDIO

Año/Mes Hora Actividad 2022/08 0 EDUCACIÓN FORMAL110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 9 de 14 2022/09 132 EDUCACIÓN FORMAL 132

Así mismo, agreg ó que, “ana lizando los criterios de calidad, intensidad y superación de la ocupación del interno en mención, la junta de evaluación de trabajo, estudio y

2022/09 132 EDUCACIÓN FORMAL

132

Así mismo, agreg ó que, “ana lizando los criterios de calidad, intensidad y superación de la ocupación del interno en mención, la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, lo evaluó de la manera que se relaciona a continuación:

Acta Fecha de Acta Orden Descripción de la labor Fecha inicial Fecha final Calificación 129-0162022 16/09/2022 4492433 Actividades en domicilio 01/08/2022 31/08/2022 Deficiente 129-0017 14/10/2022 4492433 Actividades en domicilio 07/09/2022 31/08/2022 Sobresaliente

En concordancia , el documento emitido por el establecimiento carcelario, dío fe de un total de cero horas de educación formal y una calificación deficiente de NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, en el periodo comprendido entre el 1 y 31 de agosto de 2022.

Luego, emerge evidente que, no podía re conocerse la redención de pena por estudio, en lo que respecta al mes de agosto de 2022, toda vez que, el centro de reclusión en uso de las facultades otorgadas por la ley, no acreditó que hubiese cursado los 22 días de educación formal alegados por la def ensa y asignó un balance negativo a su comportamiento , hecho que , por expresa disposición legal , impide que se le conceda lo peticionado.

Por consiguiente, le asiste la razón al a quo , cuando110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova

por expresa disposición legal , impide que se le conceda lo peticionado.

Por consiguiente, le asiste la razón al a quo , cuando110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 10 de 14 afirma que el juez vigilante no está habilitado para reconocer el beneficio si la procesada no supera los parámetros mínimos dispuestos para su otorgamiento.

Ahora bien, la defensa, arguye que, la apreciación negativa emitida por la junta de evaluación de la cárcel, no corresponde a la realidad y por tanto, solicita al togado omitir la deficiente y conceder los 11 días redimidos.

De cara a este tópico, la Sala debe señalar que, la autoridad judicial no puede sustituir a las autoridades administrativas, competentes para comprobar el tiempo de horas estudio y para expe dir las certificaciones que deben ser evaluadas para redimir la pena.

Ahora, el censor acompañó al escrito en el que sustenta los recursos de reposición y en subsidio apelación, con determinados elementos de convicción, empero, debe resaltar la Sala que, los mismos no obraban en la actuación al momento en el que el a quo adoptó la decisión atacada.

Sin embargo, en gracia de discusión, advierte esta colegiatura que, adjuntó copia de un correo electrónico sin fecha de envío, despachado por la encartada a la dirección domiciliarias.rmbogota@inpec.gov.co, bajo el asunto “reporte estudio septiembre 2022 ”, en cuyo cuerpo se relaciona la

fecha de envío, despachado por la encartada a la dirección domiciliarias.rmbogota@inpec.gov.co, bajo el asunto “reporte estudio septiembre 2022 ”, en cuyo cuerpo se relaciona la novedad y los documentos correspondientes a las actividades realizadas en septiembre de 2022 , comunicación acusada como recibida por el establecimiento carcelario el 1 de octubre del mismo año.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 11 de 14

Frente a este documento, la corporación encuentra que todas las actividades que se relacionan en los archivos adjuntos, el cuerpo del mensaje e incluso, el asunto del correo, apuntan a las labores ejecutadas en septiembre de 2022, sin que se haga mención al mes objeto de controversia ; adicionalmente, de la copia aportada , se itera, no se puede extraer la fecha de envío del mensaje, de manera que, no es posible verificar los dichos de la defensa.

Así mismo, aportó oficio el 29 de agosto de 2022, dirigido a la oficina domiciliarias cárcel y penitenciaría con alta y media seguridad para mujeres de Bogotá , suscrito por NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, en el que detalló las acciones realizadas en el tecnólogo en producción de multimedia y las constancias emitidas por el S.E.N.A. , informando que , la procesada se encuentra cursando el programa desde el 17 de agosto de 2021 hasta el 16 de agosto de 2023, sin que haya aprobado ninguna competencia; entonces, si bien estos archivos mencionan el

encuentra cursando el programa desde el 17 de agosto de 2021 hasta el 16 de agosto de 2023, sin que haya aprobado ninguna competencia; entonces, si bien estos archivos mencionan el mes de agosto de 2022, no se evidencia ningún apartado que permita inferir que esta información fue enviada al centro penitenciario el 29 de agosto de 2022, c omo lo afirma el apelante.

Por tanto, la defensa no demuestra que el certificado de estudio emitido por la cárcel, contiene información errónea ni que se haya remitido oportunamente a la autoridad y la junta de evaluación, deliberadamente la omitió ; es más, las exigencias del artículo 101 de la Ley 65 de 1993, no se reducen a la inscripción de la encartada en el tecnólogo en producción110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 12 de 14 de multimedia, sino que, se requiere que la autoridad competente avale esta formación y evalué el desempeño y conducta de la interna.

En consecuencia, se colige que , la decisión del a quo , consistente en negar la redención de la pena por el periodo de estudio comprendido entre el 1 y 31 de agosto de 2022, se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario, al indicar que, “cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención”.

En todo caso, ante los reclamos de la interna, acertó el

evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención”.

En todo caso, ante los reclamos de la interna, acertó el vigía en requerir al centro de reclusión, con el fin de que informe lo acontecido con la certificación de las horas de estudio de OSORIO POLIAKOVA, durante el mes de agosto de 2022 y de esta forma, aclarar la situación de la condenada, máxime cuando las determinaciones que se adoptan en sede de ejecución de penas, hacen tránsito a cosa juzgada formal, en tanto pueden sobrevenir circunstancias que permitan examinar nuevamente los asuntos analizados por el ejecutor.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado:

Sumado a lo anterior, actuando como juez de tutela, esta Sala ha indicado reiteradamente que las determinaciones emitidas en sede de ejecución de penas hacen tránsito a cosa juzgada formal mas no material (Cfr. CSJ STP, 19 Jul 2007, Rad. 31808; CSJ STP, 12 Mar 2013, Rad. 40891; y CSJ STP, 26 Feb 2015, Rad. 78329, entre otras).110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 13 de 14 Ello significa que la firmeza de los autos emitidos por los despachos ejecutores -cuando en su contra no se interpusieron los recursos de ley o estos ya fueron resueltos -, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado sea posteriormente sometido a

despachos ejecutores -cuando en su contra no se interpusieron los recursos de ley o estos ya fueron resueltos -, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado sea posteriormente sometido a su conocimiento, en caso de que se produzca algún cambio en las circunstancias que determinaron aquellos proveídos.

La alteración que habilita el nuevo examen de una cuestión ya resuelta puede ser de contenido probatorio, jurídico o fáctico. Dentro de este último campo, se encuentran las situaciones producidas como consecuencia de la evolución y cumplimiento de la pena.12

Corolario de lo anterior, se impone confirmar el auto 382023 del 7 de febrero de 2023 , proferido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual, se negó la redención de pena por estudio, correspondiente al mes de agosto de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Super ior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto 38-2023 del 7 de febrero de 2023, emitido por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , mediante el cual negó a NASTASIA OSORIO POLIAKOVA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.863.790, redención de pena por estudio en agosto de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

12 CSJ, STP14872-2015, 29 de octubre de 2015, rad. 82507.110016000028201701163 01

en agosto de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

12 CSJ, STP14872-2015, 29 de octubre de 2015, rad. 82507.110016000028201701163 01 Nastasia Osorio Poliakova Homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas y fraude a resolución judicial

Página 14 de 14

SEGUNDO: INDICAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: DE VOLVER al despacho de origen las diligencias para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

Ausencia Justificada

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...