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TSDJ BOG SP - 110016000028201801632 01-(18-11-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201801632 01-(18-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000028201801632 01

Procedencia: Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: José Dubier Cardona García Delito: Homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve

Acta No. 65

Fecha: Noviembre dieciocho de dos mil veinte

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 30 de junio de 2020, mediante el cual el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a José Dubier Cardona García, en su calidad de autor responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Se dice que en horas de la noche del 5 de junio de 2018, en e l

Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Se dice que en horas de la noche del 5 de junio de 2018, en e l barrio Villa Diana de Bogotá, Álvaro Alfonso Cárdenas acompañó a José Dubier Cardona García, alias “Moe”, a traer unas varas.

Ambos se internaron en la zona boscosa del sector, lugar en que el segundo de ellos sacó un revólver calibre 38 especial y disparó contra el primero, a una distancia superior o igual a 150 cm.

Como consecuencia de lo anterior Álvaro Alfonso Cárdenas falleció; pero su cuerpo sin vida solo fue encontrado por las autoridades el 11 de junio de 2018, días después de que su hijo, Álvaro Alfonso Peralta alias “Junior”, reportara su desaparición.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 21 de febrero de 2019 ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de José Dubier Cardona García, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación.

Las diligencias correspondie ron por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento , el que realizó la audiencia de

Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación.

Las diligencias correspondie ron por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento , el que realizó la audiencia de formulación de acusación el 7 de junio de 2019 y la preparatoria el 18 de julio siguiente.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que se citan a continuación: 3 de septiembre, 21 de octubre de 2019; 17 de enero, 24 de febrero, 19 de mayo y 5 de junio de 2020.

En el transcurso del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) la plena identidad del acusado; (ii) los hechos consignados en el informe de inspección técnica a cadáver, en los informes de balística forense y en el informe pericial de necropsia realizado a la víctima. También se estipuló que (iii) José Dubier Cardona García no tiene permiso para portar armas de fuego1.

Luego, se presentaron como testigos de cargo: el patrullero Jorge Garzón Vanegas, con quien se incorporó el informe de primer respondiente2; el investigador Raúl Arias Mayorga; Álvaro Alfonso González, padre de la víctima; María Dolores Cárdenas, madre de

Garzón Vanegas, con quien se incorporó el informe de primer respondiente2; el investigador Raúl Arias Mayorga; Álvaro Alfonso González, padre de la víctima; María Dolores Cárdenas, madre de la persona fallecida; y José Sebastián Vega Torres.

De igual manera, en la sesión de juicio oral del 19 de mayo de 2020, ante la imposibilidad de ubicar al testigo Álv aro Andrés Alfonso Peralta, el Ente Acusador solicitó que se decretara como prueba de referencia, con base en el artículo 438 literal b) C.P.P., la entrevista que fuera rendida por él el 11 de junio de 2018, y que se incorporaría a través del servidor de p olicía judicial Raúl Arias Mayorga; petición que fue aceptada por la directora del proceso, previo traslado a la defensa.

Así, se incorporó el medio de conocimiento aludido3.

1 Páginas 82119 PDF expediente digitalizado. 2 Páginas 77, 78 PDF expediente digitalizado. 3 Páginas 38-41 PDF expediente digitalizado.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Luego, la defensa presentó como testigos a Viviana Bautista Pabón, Natalia Am aris Ríos, Martha Janeth Villa Hernández, e inclusive el propio acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales,

Pabón, Natalia Am aris Ríos, Martha Janeth Villa Hernández, e inclusive el propio acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual la juez anunció el sentido condenatorio del fallo, y se profirió la sentencia el 30 de junio 2020; decisión que fue apelada por el defensor.

4. DE LA SENTENCIA

El 30 de junio de 2020, el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a José Dubier Cardo na García, en su calidad de autor responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Para llegar a tal conclusión, la juez tuvo como hecho probado que el 11 de junio de 2018, en zona boscosa, fue encontrado el cuerpo de Álvaro Alfonso Cárdenas, quien falleció como consecuencia de tres impactos de proyectil de arma de fuego.

En esas condiciones, pudo determinar la materialida d de la conducta punible prevista en el artículo 103 C.P., pero sin las circunstancias de agravación consagradas en los numerales 4 y 7 del artículo 104 ibídem, puesto que la Fiscalía no precisó las hipótesis que dentro de esas normas se adecuaban a las particularidades del caso concreto, es decir, si la víctima fue puesta en estado de indefensión o de inferioridad, o si el ataque contra ella se desarrolló por precio, promesa remuneratoria,

particularidades del caso concreto, es decir, si la víctima fue puesta en estado de indefensión o de inferioridad, o si el ataque contra ella se desarrolló por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por motivo abyecto o fútil.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Además, en opinión d e la sentencia dora, ninguno de los testigos había presenciado el momento exacto en que el occiso fue agredido, de suerte que no era claro el contexto en que se produjo su deceso ni la razón por la cual se actuó con el ánimo de acabar con su vida.

De la misma manera, tuvo por acreditado el ilícito del artículo 365 C.P., puesto que, en su sentir, aunque no fue decomisada el arma de fuego, era evidente que e l atacante de Álvaro Alfonso Cárdenas portaba esta clase de artefactos bélicos, concretamente un revó lver calibre .38 especial, con el cual se efectuaron los disparos, según se precisó en el informe pericial de balística forense.

Luego, para identificar al autor de ambos delitos, la juez se valió de indicios que le atribuían tal calidad a José Dubier Ca rdona García alias “Moe”.

Por tal camino, destacó que la última vez en que el occiso fue visto con vida por su hijo, le manifestó a este que se vería con el acusado, para que “estuviera en la juega” ; afirmación que de

García alias “Moe”.

Por tal camino, destacó que la última vez en que el occiso fue visto con vida por su hijo, le manifestó a este que se vería con el acusado, para que “estuviera en la juega” ; afirmación que de acuerdo a las reglas de la experiencia sugería peligro o riesgo para su integridad física , según constaba en entrevista incorporada al proceso como prueba de referencia.

Además de ello, la sentenciadora sostuvo que, en efecto, la víctima y el inculpado fueron vistos, uno en compañía del otro, dirigiéndose hacia el monte, por el testigo José Sebastián Vega ; luego de lo cual se escucharon varios disparos y apareció muerto el sujeto pasivo del delito.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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A la par , indicó que las relaciones ent re la persona fal lecida y el procesado estaban permeadas por una rencilla familiar ocasionada porque este último sujeto se involucró sentimentalmente con la esposa de Javier, es decir, del hermano del difunto.

En similar sentido, la funcionaria judicial precisó que alias “Moe”:

“… sentía animadversión hacia Álvaro Alfonso, pues -quizás debido a su condición de drogadicto…. lo había hecho víctima de hurtos, amén de que Moe le había hecho pr éstamos que al parecer, dieron lugar a un ajuste de cuentas…”

condición de drogadicto…. lo había hecho víctima de hurtos, amén de que Moe le había hecho pr éstamos que al parecer, dieron lugar a un ajuste de cuentas…”

Luego, la sentenciadora dio por cierto que el acusado, por fuera de los estrados judiciales, aceptó su responsabilidad en el trágico suceso, y que, inclusive, los familiares del occiso recibieron amenazas para no testificar en el curso de esta actuación.

Así, al analizar en conjunto las circunstancias o factores enunciados, la juez a -quo concluyó que José Dubier Cardona García era el autor responsable del delito de homicidio, en concurso con porte ilegal de armas, al no contar con permiso de autoridad competente para llevar consigo esa clase de artefactos bélicos.

Seguidamente, le restó credibilidad a las pruebas de la defensa, con las cuales se pretendía mostrar que el enjuiciado en la fecha y hora en que supuestamente se reunió con Álvaro Alfonso Cárdenas se encontraba jugando “maquinitas”, al considerar que ello pudo suceder hasta las 9:00 p.m., pero que después de ese momento le fue factible acabar con la vida de la víctima, pues fue visto con ella y solía portar armas, sin salvoconducto.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Por otra part e, a la falladora le pareció sospechoso que los testigos de descargo guardaran en su memoria los disparos

de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7

Por otra part e, a la falladora le pareció sospechoso que los testigos de descargo guardaran en su memoria los disparos ocurridos esa noche, cuando era común escuchar ese tipo de detonaciones en el sector; y también estimó que eran poco confiables sus afirmaciones, al s eñalar que se enteraron de la muerte del occiso en un momento en que las personas cercanas al mismo solo estaban indagando por su paradero, ya que había desaparecido de repente.

Bajo tales presupuestos, desechó el valor de los elementos de juicio con los cuales se buscaba la aplicación del principio de in dubio pro reo, y en consecuencia, condenó a alias “Moe” a la pena principal de 220 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso , y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 12 meses.

Por último, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y, por tanto se dispuso que continuara privado de su libertad.

5. DE LA APELACION

5.1. RECURRENTE.

La defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se absolviera a su prohijado de los delitos de homicidio y de porte ilegal de armas de fuego, ya que en su criterio no se había demostrado, más allá d e toda duda razonable, que él fuese el autor responsable de ambos ilícitos.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

demostrado, más allá d e toda duda razonable, que él fuese el autor responsable de ambos ilícitos.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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En ese sentido , el quejoso se enfocó en el testimonio de José Sebastián Vega To rres, para asegurar que dicho sujeto no vio el momento exacto de los disparos; tampoco se hizo presente en el lugar de los hechos, como así lo informaban los deponentes de descargo; y fue impreciso en la narrativa incriminatoria al ubicarla temporalmente en el mes de agosto y al referirse a un supuesto disparo de escopeta que reñía con la prueba de balística.

En esas condiciones, a partir de su dicho, el recurrente consideró que no era posible afirmar con certeza que hubiese visto a la víctima junto a José Dubier Cardona García la noche en que aquella desapareció.

Además, indicó que los elementos de juicio presentados por la Fiscalía eran básicamente indicios, testigos de oídas o pruebas de referencia, alimentadas por el deseo de perjudicar a alias “Moe”, por haber entablado una relación sentimental con la pareja de l hermano de la víctima , y por un conflicto que tuvo con José Sebastián Vega Torres, en medio del cual este último lo amenazó con desquitarse diciendo cosas alejadas de la realidad.

Luego de ello, el libelista destacó que sus medios de persuasión planteaban una coartada sólida, que servía como elemento

Sebastián Vega Torres, en medio del cual este último lo amenazó con desquitarse diciendo cosas alejadas de la realidad.

Luego de ello, el libelista destacó que sus medios de persuasión planteaban una coartada sólida, que servía como elemento generador de duda.

Bajo esa óptica , recordó que los testigos de la defensa afirmaron al unísono haber escuchad o disparos, mientras estaban en compañía del acusado en un sitio dedicado al ocio o al esparcimiento en el sector ; y después , esas mismas personas pudieron inferir razonablemente que quizás esas detonaciones que oyeron le cegaron la vida a Álvaro Alfonso Cárdenas.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Circunstancias que no fueron desvirtuadas por el Ente Acusador, y que, en ese sent ido, desde la perspectiva del apelante único, eran creíbles y dignas de ser tenidas en cuenta para aplicar el principio de in dubio pro reo.

De esta manera el recurrente solicitó la absolución de José Dubier Cardona García.

5.2. NO RECURRENTE.

La Agente del Ministerio Público solicitó que se confirmara el fallo proferido por la Juez 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Para ello, recordó que la prueba indiciaria podía ser el sustento válido para condenar, como ocurrió en este caso, e n donde

proferido por la Juez 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Para ello, recordó que la prueba indiciaria podía ser el sustento válido para condenar, como ocurrió en este caso, e n donde compartió los argumentos de la sentenciadora.

Luego, criticó a los testigos de la defensa, pues mostraban una “sincronización inusual” y, sin mayores explicaciones, sabían que en la fecha en que escucharon los disparos, estaban en compañía de José Dubier Cardona García , y se produjo la muerte de Álvaro Alfonso Cárdenas; cuando (i) era común escuchar este tipo de detonaciones en el sector, (ii) la víctima estuvo varios días desaparecida, y (iii) el acusado frecuentaba el sitio en donde se dice que fue hallado esa noche, jugando “maquinitas”.

Lugar al que, de acuerdo a las precisiones efectuadas por la Procuradora, nunca llegó José Sebastián Vega, pues se dirigió a su casa, y desde allí fue que pudo observar a la persona fallecida junto a José Dubi er Cardona García, con quien el testigo ya había tenido inconvenientes que, sin ningún problema, reveló enRadicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

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el juicio, detallando inclusive la forma en que el acusado amenazaba a su esposa por indagar por el paradero del occiso.

En esas condiciones, el M inisterio Público solicitó que se confirmara la condena.

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el juicio, detallando inclusive la forma en que el acusado amenazaba a su esposa por indagar por el paradero del occiso.

En esas condiciones, el M inisterio Público solicitó que se confirmara la condena.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20044; tarea para la cual se circunscribirá al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindib lemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de just icia, la Colegiatura deberá determinar si a partir de la prueba indiciaria, se llega al conocimiento, má s allá de toda duda razonable , de que José Dubier Cardona García es el autor responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

4 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Para resolver adecuadamente el problema jurídico previo, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:

6.3.1. La fuerza probatoria de los indicios.

Los indicios son verdaderas inferencias lógico -jurídicas que conservan su vigor en el sistema procesal pe nal con tendencia acusatoria, en las que se parte de un hecho indicador (conocido y demostrado) del que razonadamente se colige la existencia de otro, esto es, el hecho indicado.

De esta manera, lo ha advertido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisiones del 24 de enero de 2007 rad. 26618, del 17 de septiembre de 2008 rad. 24212, y del 8 de junio de 2016 rad. 41427, oportunidad última en la que destacó lo siguiente:

“El indicio es solamente eso, el resultado de una inferencia realizada a partir de un hecho conocido y debidamente acreditado por uno o varios medios de prueba, que nos permite establecer con gran probabilidad otro hasta ese momento desconocido, pudiendo suceder que a partir de una misma fuente de prueba, se puedan establecer varios hechos que a su vez pueden dar lugar a la construcción de otros tantos indicios.”

prueba, que nos permite establecer con gran probabilidad otro hasta ese momento desconocido, pudiendo suceder que a partir de una misma fuente de prueba, se puedan establecer varios hechos que a su vez pueden dar lugar a la construcción de otros tantos indicios.”

A profundidad, r ecientemente se pronunció el Alto Tribunal en sentencia del 28 de octubre de 2020 rad. 55.641 (SP4126 -2020) con el fin de recordar que:

“…para construir un indicio debe existir un hecho indicador debidamente constatado, de manera que es necesario señalar cuáles son las pruebas del mismo y qué valor se les confiere. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador, o existiendo no se les da c redibilidad, no puede declararse probado y, por ende, tampoco puede intentarse la construcción de ningún indicio.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Demostrado el hecho indicador, a continuación se debe expresar la regla de la experiencia que le otorga fuerza probatoria al indicio, pues e ventualmente puede ser falsa, o tomada con un alcance diferente al que realmente tiene y, por ello, es indispensable señalarla para garantizar su contradicción.

Enseguida debe enunciarse el hecho indicado, cuya fortaleza dependerá del alcance de la regla de la experiencia.

Y, por último, hay que valorar el hecho indicado, en concreto y en conjunto con los demás medios probatorios, en orden a concluir qué se declara

alcance de la regla de la experiencia.

Y, por último, hay que valorar el hecho indicado, en concreto y en conjunto con los demás medios probatorios, en orden a concluir qué se declara probado (SP1569-2018).

De esta manera, la prueba indiciaria sí puede fundar una sentencia cuando en forma unívoca y contundente señala la responsabilidad del implicado en los hechos punibles investigados. Con todo, la valoración integral del indicio debe considerar todas las hipótesis que puedan confirmar o descartar la inferencia realizada a efectos de establecer su validez y peso probatorio.”

En esas condiciones, de lo que se trata es de establecer si en el proceso de construcción del indicio, el hecho desconocido al que se quiere llegar es uno altamente probable, o es solo una posibilidad dentro de muchas otras que no pueden ser descartadas, atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto; evento en el cual su poder suasorio será ciertamente escaso.

6.3.2. Fijación de la controversia.

Con los anteriores derroteros se resolverá el recurso de apelación, a través del cual la defensa técnica solicita que se absuelva a su prohijado, e n virtud del principio de in dubio pro reo, pues considera que los argumentos de la juez a -quo, basados en prueba indiciaria, no son lo suficientemente sólidos como para atribuirle la calidad de autor a José Dubier Cardona García, deRadicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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los delitos de homicidio y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Queja que, se anticipa, está llamada a prosperar. Para demostrar por qué, se abordará el caso a partir de las premisas fácticas que no son discutidas por las partes, l o que permitirá después estudiar de una mejor manera los puntos álgidos del disenso.

En ese sen tido, se advierte que el análisis conjunto de las estipulaciones y de las pruebas, demuestra que en horas de la noche del 5 de junio de 2018 desapareció el señor Álvaro Alfonso Cárdenas, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado por la Policía Nacional el 11 de junio siguiente, parcialmente enterrado en la quebrada Yomasa, que es una zona boscosa, de espesa vegetación, ubicada en la localidad de Usme, barrio Villa Diana, esto es, el mismo sector en que habitaba la persona fallecida.

Se pudo determinar que dicho sujeto recibió varios disparos que le ocasionaron la muerte, efectuados a una distancia superior o igual a 150 cm, y que provenían de un revólver calibre .38 especial.

Bajo tales presupuestos, no se duda de la configuración el delito de homicidio, por lo menos desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, como bien lo destacó la juez de primera instancia.

Sin embargo, la sentenciadora se equivoca al considerar que con igual fuerza se de mostró que José Dubier Cardona García alias

de homicidio, por lo menos desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, como bien lo destacó la juez de primera instancia.

Sin embargo, la sentenciadora se equivoca al considerar que con igual fuerza se de mostró que José Dubier Cardona García alias “Moe” fue el autor del ilíc ito, tal como se verá en los acápites siguientes.

6.3.3. Análisis de los fundamentos de responsabilidad.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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El primer hecho indicador que se utilizó en l a sentencia, para demostrar la calidad de autor del acusado, fue que la víctima el 5 de junio de 2018 le manifestó a su hijo, Álvaro Alfonso Peralta alias “Junior”, que iría con el procesado a traer unas varas , conforme fue consignado en entrevista; y, en efecto fue visto en compañía de dicho sujeto por José Sebastián Vega Torres , aproximadamente a las 9:00 p.m.

Al respecto, este último ciudadano indicó lo siguiente:

“Yo esa noche yo llegué de trabajar, entonces en el momento pues yo me dirigí pa‟ la casa mía, y como mi casa era un ranchito de laticas, yo en el momento escuché qu e estaban hablando unas personas, ahí fue cuando me dirigí a mirar por el lado de la puerta y ahí vi al señor Dubier, vi a otras personas que no me sé el nombre y vi cuando iba el señor Álvaro con las

momento escuché qu e estaban hablando unas personas, ahí fue cuando me dirigí a mirar por el lado de la puerta y ahí vi al señor Dubier, vi a otras personas que no me sé el nombre y vi cuando iba el señor Álvaro con las varas que pasó por el lado de mi casa, que inclusive co n una de las varas le pegó a mi casa, ahí fue cuando ellos pasaron y como a los tres minutos más o menos, aproximadamente, sonaron los impactos de bala y sonó el escopetazo … [ellos] se dirigían como hacia un monte…como una finca, eso es una finca porque yo tenía mi casa ahí, y pues subieron de ahí pa‟ arriba”5

De acuerdo a la versión del deponente, estos hechos sucedieron en agosto de 2018, es decir, dos meses después de que se hallara el cuerpo sin vida de Álvaro Alfonso Cárdenas en una zona boscosa; situación que es explotada por la defensa técnica com o una grave inconsistencia en el relato, cuando no es más que un a simple falla en la memoria, pues al escuchar las otras respuestas del testigo con las que ambienta su percepción del suceso , es claro que s e está refiriendo a la época en que desapareció la víctima, antes de que encontraran su cadáver y de que los familiares del occiso comenzaran a preguntarse por el paradero del mismo e iniciaran su búsqueda en el sector.

5 Récord 14:32-15:21 juicio oral del 24-02-20.Radicado: 110016000028201801632 01 N.I. C-1227

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia

Procesado: José Dubier Cardona García Delito: homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Es decir, que para todos los efecto s se entiende que José Sebastián Vega Torres le está dando continuidad a lo narrado por “Junior” en entrevista, y que supuestamente acaeció en la noche del 5 de junio de 2018 ; fecha en que fue visto por última vez con vida Álvaro Alfonso Cárdenas.

En tales condiciones, la grave inconsistencia que destaca el defensor frente a la ubicación temporal de lo acaecido, no es la razón que permite quitarle fortaleza a los argumentos de la juez que llevaron a la condena. En realidad, los motivos son otros.

En efecto, la sentenciadora, con el fin de darle fortaleza al proceso inferencial que le permitió concluir que alias “Moe” era el autor responsable del delito de homicidio, no le dio importancia a la presencia de otros sujetos no identificados e incluidos en el testimonio de José Sebastián Vega, que en la noche del 5 de junio de 2018 acompañaban al señor Álvaro Alfonso Cárdenas mientras llevaba consigo las supuestas varas que iba a buscar ese día.

La existencia de tales individuos debilita el argumento consistente en que solo José Dubier Cardona García pudo ser el autor responsable del delito de homicidio.

Con su sola presencia, se abre un amplio margen de posibilidad es en donde cualquiera de ellos fácilmente asumiría la condició n de sospechoso de la muerte de la víctima, puesto que no solo hicieron

Con su sola presencia, se abre un amplio margen de posibilidad es en donde cualquiera de ellos fácilmente asumiría la condició n de sospechoso de la muerte de la víctima, puesto que no solo hicieron parte del grupo de personas que la vieron por última vez con vida, antes de su desaparición, sino que también se dirigían con ella hacia un “monte” o fi

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