TSDJ BOG SP - 110016000028201802869-01
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201802869-01
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad.: 110016000028201802869-01
Procedencia: Juzgado 40º Penal del Circuito Procesado: Rodolfo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Feminicidio agravado y otro
Registro Sala: 6/11/2024
Decisión: Revoca – condena Acta: 031 del 07 de marzo de 2025
Fecha de lectura: Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Hora: 10:00 am
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver los recursos de apelación propuestos la delegada de la Fiscalía General de la Nación, el representante de la víctima y el Ministerio Público contra la sentencia de trámite ordinario proferida el 4 de agosto de 2021, por el Juzgado 40° Penal del Circu ito con Función de Conocimiento de Bogotá, que absolvió a RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa.
1. ANTECEDENTES
1. - La imputación fáctica.
Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 10 de octubre de 2018 entre las 20:40 y las 23:00 horas , aproximadamente, en la c arrera 56 # 153 -84 torre 8 apartamento 401 de Bogotá, conjunto residencial Parque Central Colina, domicilio
20:40 y las 23:00 horas , aproximadamente, en la c arrera 56 # 153 -84 torre 8 apartamento 401 de Bogotá, conjunto residencial Parque Central Colina, domicilio de Sandra Milena Alegría Carva jal y Billy Hernán Ortiz Rincón, quienes fueron atacados con arma blanca por RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ , ex esposo de Alegría Carvajal . El agresor logró ingresar a la unidad residencial burlando los sistemas de seguridad con que contaba el edificio y dio muerte a la mujer, y como consecuencia del ataque también dejó gravemente herido a Ortiz Rincón, quien logró salvar su vida ya que fue oportunamente trasladado a la Clínica La Colina, donde recibió atención médica inmediata.
Acorde con el relato del sobreviviente, aquel 10 de octubre llegó a su apartamento sobre 21:00 horas y observó a PÉREZ RODRÍGUEZ sentado en la sala, por lo que le preguntó que hacía en el inmueble a lo que aquel respondió que estaba conversando unos temas del niño con Sandra Milena – durante el tiempo que elRadicación: 110016000028201802869 01
Procesado: Rodolfo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Feminicidio agravado y otro 2 agresor y la hoy occisa fueron pareja y procrearon a S.A.P.A. que vivía con la madre y ella estaba en la habitación, por lo que Ortiz Rincón comenzó a caminar hacía allí, cuando dio la espalda a PÉREZ RODRÍGUEZ este lo atacó con arma blanca causándole múltiples heridas , al punto que debió simular que estaba
hacía allí, cuando dio la espalda a PÉREZ RODRÍGUEZ este lo atacó con arma blanca causándole múltiples heridas , al punto que debió simular que estaba muerto para que el agresor cesara el ataque. En medio de la agresión vio el cadáver de su esposa en una de las habitaciones y cuando el procesado creyó que los dos estaban muer tos salió del inmueble, momento que aprovechó Ortiz Rincón para salir y pedir ayuda, lo que le permitió ser trasladado a la Clínica La Colina, sin embargo, Alegría Carvajal ya estaba muerta.
2. - Actuación procesal.
2.1 - El 20 de octubre de 2018, ante el Juzgado 58 ° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev aron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en las que la Fiscalía General de la Nación f ormuló cargos contra RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 80.814.925 como presunto autor a título de dolo del punible de feminicidio en concurso heterogéneo con homicidio en grado de tentativa , acorde a los artículos 103, 104A literal A, 27, 29 inciso 1 y 31 del C. Penal, cargos que no fueron aceptados. En esta ocasión se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
2.2 - La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado 40 ° Penal del
fueron aceptados. En esta ocasión se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
2.2 - La etapa de juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado 40 ° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y los días 1 de febrero y 1 de marzo de 2019 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en que la fiscalía delegada realizó aclaraciones, modificaciones y adiciones al acto acusatorio, variando la calificació n jurídica a fem inicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa, de conform idad con los artículos 103, 104A literales A y E, 104B literal G numeral 7, 104 numeral 7, 27, 29, y 31 del
C. Penal.
2.3 - La audiencia prep aratoria se llevó a cabo entre el 29 de marzo y el 20 de septiembre de 2019.
2.4 - El juicio oral se desarrolló en sesiones del 9, 11 y 12 de diciembre de 2019, 7, 8 de octubre, 25 y 26 de noviembre de 2020, 10, 11 de febrero , 12 de abril y 4 de agosto de 2021, calenda en que se anunció el sentido del fallo absolutorio.Radicación: 110016000028201802869 01
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3.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En decisión del 4 de agosto de 2021, el Juzgado 40° Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ
3.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En decisión del 4 de agosto de 2021, el Juzgado 40° Penal del Circuito con Función de Conocimiento absolvió a RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ de todos l os cargos endilgados en la acusación, también ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir Billy Hernán Ortiz Rincón con ocasión a su declaración.
Luego de analizar el abundante material probatorio vertido en juicio, la instancia entendió que la fiscalía no logró demostrar su teoría del caso, el procesado mantuvo su presunción de inocencia incólume . Desde el inició realizó un llamado de atención a la fiscalía debido a su cuestionable labor probatoria . La premisa central de la absolución fue que el testimonio de Billy Hernán Ortiz Rincón , principal testigo de cargo y eje central de la teoría del caso acusatoria, no pudo ser revalidado con prueba técnica aducida en juicio. A partir de lo anterior, la instancia, concluyó que la teoría del caso de la fiscalía no fue demostrada ; conforme a esta el procesado mató a Sandra Milena Alegría Carvajal bajo móviles económicos y emocionales, por diferencias en cu anto a la venta de l apartamento ubicado en el barrio El Tintal de Bogotá y celos respecto a Billy Hernán Ortiz Rincón, ya que S.A.P.A., hijo de PÉREZ RODRÍGUEZ, le decía papá a Ortiz Rincón, pero, reseñó el a-quo, ninguna de esas circunstancias fue demostr ada en juicio en el estándar probatorio requerido.
el a-quo, ninguna de esas circunstancias fue demostr ada en juicio en el estándar probatorio requerido.
Adujo que la declaración de Billy Hernán Ortiz Rincón presentaba múltiples contradicciones: aquel refirió que el ataque del procesado inició entra la sala y el pasillo de la habitación, pero la evidencia recaudada en el lugar daba cuenta que solo había lagos hemáticos en la habitación donde se halló el cadáver de Sandra Milena Alegría y en la entrada del apartamento, por lo que no existía claridad sobre el lugar donde se dio el ataque. En esta línea, repro chó que Ortiz Rincón manifestó que para salvaguardar su vida fingió estar muerto, pero no existía evidencia técnica que respaldara esa afirmación, se desconocía, por ejemplo, el lugar del apartamento en que estuvo fingiendo la muerte. Igualmente, criticó que Ortiz Rincón refirió que el agresor usó sus zapatos tipo botas mientras limpiaba la escena del crimen, pero la prueba técnica no da cuenta que esos zapatos tuvieran huellas de pisadas o que hubieran sido usados cerca al cadáver.
Que el testimonio de B illy Hernán Ortiz Rincón buscaba endilgar la responsabilidad de los hechos a PÉREZ RODRÍGUEZ, la inspección a cadáver evidenciaba que la víctima tenía heridas en las manos, por lo que trató de defenderse del atacante y este debió tener heridas y manchas de sangre, pero elRadicación: 110016000028201802869 01
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4 Ortiz Rincón reconoció en su declaración que cuando llegó al apartamento el
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4 Ortiz Rincón reconoció en su declaración que cuando llegó al apartamento el procesado no tenía nada en sus manos. La única hipótesis que podría dar lugar a responsabilizar al acusado sería el testimonio del multicitado, a partir de indicio s, pero la valoración conjunta de las pruebas, más las falencias anotadas y la línea del tiempo impedían concluir que el perpetrador fue PÉREZ RODRÍGUEZ.
Sobre la línea del tiempo y la condición médica de Ortiz Rincón , resaltó que el testimonio médico forense Cesar Manuel Carrillo Martínez , ponía en evidencia la falta de credibilidad de lo dicho por la presunta víctima ; conforme al experto, las heridas sufridas por Ortiz Rincón era n de alta gravedad por lo que si no hubiera recibido atención médica casi in mediata habría muerto, de modo que las heridas de aquel no podrían haberse producido sobre las 21:00 horas, sino sobre las 23:00 horas. En igual sentido, reseñó la instancia , la apreciación de Carrillo Martínez era parcialmente compartida por el perito de cargo Fideligno Pardo Sierra, en punto a la necesidad de atención médica inmediata a fin de evitar un shock hemorrágico persistente . De igual modo, señaló, la pericia de Carrillo Martínez afirmaba la posibilidad que cuando Ortiz Rincón llegó al apartamento Alegría Carvajal podría aun estar con vida, por lo que se mantenía la duda sobre qué fue lo realmente ocurrido el 10 de octubre de 2018 en el inmueble.
Martínez afirmaba la posibilidad que cuando Ortiz Rincón llegó al apartamento Alegría Carvajal podría aun estar con vida, por lo que se mantenía la duda sobre qué fue lo realmente ocurrido el 10 de octubre de 2018 en el inmueble.
Señaló que el investigador de la fiscalía Moisés Pinzón Vargas, quien analizó las cámaras de vigilanci a del conjunto residencial Parque Central Colina, dio cuenta que las cámaras captaron el ingreso de un sospechoso a las 20 :44, con descripción física y vestimenta similar a la que relató Ortiz Rincón frente al hoy procesado, pero el sospechoso no tenía pas amontañas ni cuello de tortuga , erigiéndose otra contradicción del testigo principal. Además, ese intruso conocía el conjunto residencial con precisión pues desarrolló una ruta específica para evitar algunas cámaras de seguridad con ubicación relevante, in cluso subió al apartamento de la víctima por las escaleras y no el ascensor.
Siendo así, reseñó el a -quo, ese conocimiento no podría tenerlo el acusado , pues la occisa y B illy Hernán Ortiz Rincón se habían trasladado al conjunto residencial un mes antes del suceso y el acusado solo fue hasta la portería el 6 de octubre de 2018, cundo recogió a S.A.P.A . En esta línea, expuso que la descripción morfológica del investigador Moisés Pinzón Vargas no relacionaba ninguna característica particular del acusado, y l a declaración de Luz Mar ina Carvajal de Alegría que dijo identificar a la persona del video como el acusado por la estructura de su espalda y la forma de caminar, no tenía el poder suasorio para
característica particular del acusado, y l a declaración de Luz Mar ina Carvajal de Alegría que dijo identificar a la persona del video como el acusado por la estructura de su espalda y la forma de caminar, no tenía el poder suasorio para afirmar que quien ingresó como “sospechoso” a la unidad resid encial fue PÉREZ RODRÍGUEZ.Radicación: 110016000028201802869 01
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5 En crítica a la actividad probatoria de la fiscalía, la instancia resaltó que en el lugar de los hechos se recaudaron varios elementos que podrían haber permitido esclarecer lo ocurrido la fatídica noche, como los mangos y hoja s de cuchillo s, manchas de color rojo hisopada y 3 celulares , respecto a los cuales los investigadores sugirieron pruebas técnicas y dactiloscópicas, pero se desconoce si se realizaron, según informaron los testigos de cargo Moisés Pinzón, Víctor Hugo Marín y Omar Malagón . Todo lo anterior, así como el análisis de informática forense fue completamente ausente en el juicio.
Anotó que los testimonios de José Luis Carvajal -primo de la víctima - y Uberney Alegría Carvajal carecían de credibilidad frente a la i ntención de la fiscalía de evidenciar un móvil para que el procesado perpetrara el feminicidio y luego atentara contra la vida Billy Hernán Ortiz Rincón, pues el primero incluso reconoció que nunca había tenido contacto el procesado, únicamente el día del sepelio de la occisa.
Por otra parte, en cuanto al móvil económico, s i bien se probó que la occisa y el
que nunca había tenido contacto el procesado, únicamente el día del sepelio de la occisa.
Por otra parte, en cuanto al móvil económico, s i bien se probó que la occisa y el procesado realizaron diversas operaciones comerciales en los meses previos a los hechos, como la venta del apartamento aludido, no se probó que aquella le adeudara al segundo dinero alguno, o que PÉREZ RODRÍGUEZ debiera pagar $33.000.000 por concepto de alimentos. Lo anterior, en oposición a lo declarado por Luz Marina Carvajal de Alegría, Uberney Alegría y Billy Hernán Ortiz Rincón, ya que, a juicio de la instancia, la defensa aportó prueba documental y el testimonio de David Felipe Osorio Arenas, con lo que se evidenció que la venta del apartamento fue $80.000 .000, que fueron pagados íntegramente a Alegría Carvajal.
Así mismo, expresó que los testimoni os de cargo reconocieron que no conocían de episodios de maltrato por parte de PÉREZ RODRÍGUEZ contra Alegría Carvajal, por el contrario, Luz Marina Carvajal de Alegría declaró que quien agredía y maltrataba físicamente a su hija era Billy Hernán Ortiz Rincón, por lo que esta persona no era apreciada en su familia. En esta línea, resaltó que con el testimonio de Jesús Libadier Giraldo, investigador de la defensa, se demostró que en los meses de marzo y abril de 2018 la hoy occisa había interpuesto denuncias contra Ortiz Rincón por el delito de violencia intrafamiliar.
Resaltó que con el testimonio de Jesús Libadier Giraldo, Jonathan Rendón
en los meses de marzo y abril de 2018 la hoy occisa había interpuesto denuncias contra Ortiz Rincón por el delito de violencia intrafamiliar.
Resaltó que con el testimonio de Jesús Libadier Giraldo, Jonathan Rendón Quintero, Erwin Giovanny García Rincón e Iván Augusto Jiménez Herrera, la defensa logró demostrar que el 10 de octubre de 2018 entre las 20:30 y 22:20 horas PÉREZ RODRÍGUEZ estaba jugando un torneo de futbol en el barrio Prado Pinzón, como era habitual ya que solía desarrollar estas actividades deportivas.Radicación: 110016000028201802869 01
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6 Subrayó, entre otras, que Rendón Quintero, García Rincón y Jiménez Herrera expresaron haber visto al procesado en el parque sobre las 22:00 horas, por lo que era imposible que hubiera sido el agresor puesto que, conforme a la declaración de Billy Hernán Ortiz Rincón y la teoría acusatoria, a esa hora el agresor estaba limpiando la escena del crimen. Lo anterior, anotó, se robustecía al considerar que la fiscalía no aportó prueba técnica alguna que ilustrara la posibilidad de que el acusado se hubiera trasladado al apartamento de las víctimas en un periodo de tiempo corto y volver al barrio Prado Pinzón.
En cuanto al móvil emocional, la instancia criticó que la fiscalía no demostró su premisa fáctica al respecto, esto es, la mala relación del acusado con S.A.P.A. y
En cuanto al móvil emocional, la instancia criticó que la fiscalía no demostró su premisa fáctica al respecto, esto es, la mala relación del acusado con S.A.P.A. y los celos porque este le decía “papá” a Billy Hernán Ortiz Rincón; la defensa acreditó que la relación padre e hijo era amistosa, al punto que Alegría Carvajal permitía que el acusado pasara tiempo con el infante. Además, se debía tener en consideración que PÉREZ RODRÍGUEZ tenía conocimiento de los presuntos maltratos físicos y psicológicos que Billy Hernán Ortiz Rincón ejercía contra la hoy occisa.
Como cierre, y en punto al principio de congruencia frente al delito de feminicidio , reprochó que la fiscalía formuló acusación conforme a los artículos 104A literale s A y E, 104 B literal G numeral 7 y 104 numeral 7 del C.P., al estimar que la víctima fue puesta en indefensión ya que el acusado se presentó disfrazado a la residencia y atacó con arma cortopunzante hasta el deceso, pero durante las alegaciones finales indicó que había demostrado el punible del art 104A literal C agravado por la misma causal acusada, afectándose la congruencia jurídica que demanda el acto acusatorio.
Bajo todo lo expuesto, coligió que la fiscalía no logró demostrar la acusación en el estándar de conocimiento demandado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. La investigación se basó en lo informado por Billy Hernán Ortiz sin contrastarlo con los resultados de las pruebas técnicas. La presunción de inocencia se
estándar de conocimiento demandado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. La investigación se basó en lo informado por Billy Hernán Ortiz sin contrastarlo con los resultados de las pruebas técnicas. La presunción de inocencia se mantuvo incólume y debía p revalecer la absolución. Finalmente, ordenó la compulsa de copias ante l a Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigara a Billy Hernán Ortiz Rincón por lo delitos en que hubiera podido incurrir con ocasión a su declaración en juicio.
4. LAS APELACIONES
4.1 - La apelación formulada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación.Radicación: 110016000028201802869 01
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7 La delegada fiscal insta la revocatoria de la sentencia de instancia para que en su lugar se emita decisión condenatoria contra RODOLFO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ, porque las pruebas sí son correspondientes con la autoría y el móvil de atentar contra su ex compañera y la nueva pareja sentimental.
Inició su reproche abordando la estructura dogmática del delito de feminicidio, para lo cual citó la jurisprudencia nacional y los instrumentos internacionales en la salvaguarda de los derechos de las mujeres, resaltando que estos influyeron en la expedición de la Ley 1761 de 2015 que tiene como fin erradicar la violencia contra las mujeres, ya sea mediante jerarquización pe rsonal, económica, sexual, política o cultural.
Sostuvo que la valoración probatoria de la instancia no tuvo en cuenta el enfoque
las mujeres, ya sea mediante jerarquización pe rsonal, económica, sexual, política o cultural.
Sostuvo que la valoración probatoria de la instancia no tuvo en cuenta el enfoque de género que demandaba el caso, lo que conllevó a una desacertada apreciación del testimonio de Luz Marina Carvajal de Alegr ía –madre de la occisa - y las conversaciones de What sApp entre el acusado y Alegría Carvajal, que daban cuenta de la violencia ejercida por el primero contra la segunda producto de las constantes discusiones ya que PÉREZ RODRÍGUEZ no pagaba la cuota de alimentos del menor hijo que tenían en común, situación que se extendió durante todo el año 2017 . A su vez, los chats telefónicos entre el procesado y Luz Angela Monroy Corva -actual esposa del acusado - pusieron en evidencia que los problemas generados además por el negocio del apartamento del Tintal complementaban la inferencia del móvil para desencadenar en semejante agresión.
Expresó contrario a lo afirmado por el juzgador de instancia, que sí se probó la deuda de $30.000.000 que PÉREZ RODRÍGUEZ tenía con la occisa por concepto de alimentos del hijo común, que además vivía en la familia que conformaba su ex mujer con el nuevo compañero , además que el crédito de los $100.000.000 adquirido por aquel para pagar el apartamento objeto del negocio jurídico y recibidos por Alegría Carvajal, permitió que esta realizara un “cruce de cuentas” respecto a la deuda alimentaria, siendo el mayor afectado el acusado; sin embargo, la instancia desechó sin razón que esto se acreditó con los testigos de
respecto a la deuda alimentaria, siendo el mayor afectado el acusado; sin embargo, la instancia desechó sin razón que esto se acreditó con los testigos de cargo.
Frente al pasivo alimentario, aseveró en el juicio se probó la existencia del proceso que cursaba en el Juzgado 3° de Familia de Bogotá contra el acusado , donde la juez había ordenado la medida cautelar por $ 33.000.000 , todo lo cual también fue informado por Sandra Mil ena Alegría Carvajal a Luz Marina Carvajal y a Billy Hernán Ortiz Rincón, quienes lo reafirmaron en el juicio oral.Radicación: 110016000028201802869 01
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8 Cuestionó que la instancia erró al afirmar que no existía un móvil económico o pasional para que PÉREZ RODRÍGUEZ atentara contra la vida de Alegría Carvajal y esto fue probado en juicio. Que en la valoración de las pruebas no podía dejarse de lado que PÉREZ RODRÍGUEZ y la occisa sostuvieron una relación sentimental, incluso procrearon un hijo, por lo que no eran desconocidos y cuando la relac ión t erminó fue que inició la violencia económica, al punto que la mujer debió iniciar el proceso de alimentos.
En ese contexto, cuando la víctima decidió quedarse con la totalidad del dinero desembolsado para el pago del apartamento del Tintal , en lugar de entregar $20.000.000 al procesado, este se exacerbó y acabó con la vida de la mujer , al considerar que esta se había aprovechado económicamente de él en dos
desembolsado para el pago del apartamento del Tintal , en lugar de entregar $20.000.000 al procesado, este se exacerbó y acabó con la vida de la mujer , al considerar que esta se había aprovechado económicamente de él en dos ocasiones. De esta suerte, aseveró, la muerte estuvo mediada por un comportamiento discriminatorio y violento originado en la condición de mujer de Alegría Carvajal.
En lo atinente al principio de congruencia, la recurrente estimó que el razonamiento de la instancia al respecto fue equ ívoco, desconoció l a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justic ia sobre la materia, pues aquella faculta la variación de la calificación jurídica para que se emita condena por un delito diferente al contenido en la acusación y, en todo caso, contra PÉREZ RODRÍGUEZ no se dio una variación sentido estricto, pues solo se solicitó condena por un a situación contextual diferente a la de la acusación, pero la calificación seguía siendo la misma: feminicidio agravado , sin que esto generara una afectación al debido proceso del acusado.
En esta línea, expuso que la s situaciones descritas en el artículo 104 A del C.P. fungen como elementos contextuales del feminicidio, estructuran el dolo calificado; esas circunstancias no son excluyentes y pueden coexistir, no demandan que la violencia se haya ejercido en una línea de tiempo específica y de hacerlo se impondría a la víctima la carga de soportar determinados hechos de violencia . Siendo así, sostuvo, el razonamiento de la instancia desconoció el contexto de violencia que sufrió Alegría Carvajal y se enmarcó en un estereotipo propio del
impondría a la víctima la carga de soportar determinados hechos de violencia . Siendo así, sostuvo, el razonamiento de la instancia desconoció el contexto de violencia que sufrió Alegría Carvajal y se enmarcó en un estereotipo propio del patriarcado; la víctima estaba cansada de asumir sola los gastos de su hijo y vio la oportunidad de resarcir esa situación tomando el dinero del procesado a causa de la venta del apartamento, lo cual no toleró el acusado.
Por otra parte, frente a la declaración de Billy Hernán Ortiz Rincón, sostuvo que la instancia desconoció el principio constitucional de buena fe y negó valor suasorio a lo dicho por el afectado . Anotó que el testimonio y los hallazgos realizados por los investigadores Víctor Hugo M artín García y Omar Francisco MalagónRadicación: 110016000028201802869 01
Procesado: Rodolfo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Feminicidio agravado y otro 9 corroboraban el relato de Ortiz Rincón , en punto a la ubicación del cadáver, el goteo de sangre y la ubicación de las heridas en el cuerpo de Alegría Carvajal, encontrando incluso el palo de escoba junto al cuerpo , pero no el trapero o trapo de limpieza. En este punto, expuso que en juicio se demostró que la occisa arribó al conjunto residencial a las 19:09, el sospechoso a l as 20:44 y Billy Hernán Ortiz a las 21:07, línea de tiempo que se corresponde con el relato de este; los videos de las cámaras de seguridad del conjunto residencial evidenciaron que cuando el sospechoso ingresó al edificio llevaba tenis blancos, pero cuando salió llevaba
a las 21:07, línea de tiempo que se corresponde con el relato de este; los videos de las cámaras de seguridad del conjunto residencial evidenciaron que cuando el sospechoso ingresó al edificio llevaba tenis blancos, pero cuando salió llevaba tenis azules, los mismos que narró Billy Hernán Ortiz Rincón.
Sobre la corrobor ación del relato de Billy Hernán Ortiz Rincón, la delegada fiscal también señaló que aquel precisó que mientras PÉREZ RODRÍGUEZ lo atacaba con arma blanca esta se rompió, lo que fue corroborado por los investigadores del CTI que hallaron el mango y la hoja de un cuchillo separados. Estos también reafirmaron que la escena del crimen fue limpiada, lo cual relató Ortiz Rincón. Reprochó que la instancia erradamente restó credibilidad al testimonio de José Luis Alegría Carvajal, quien indicó cómo el acusado le p ropuso matar Billy Hernán Ortiz durante el velorio de la occisa , el a -quo presumió la mala fe de los testimonios de la fiscalía, pero avaló el de la psicóloga Andrea Guerrero Zapata para afirmar que el acusado no era proclive a conflictos , cuando las conversaciones de WhatsApp evidenciaron todo lo contrario.
Cuestionó que la instancia otorgó total poder suasorio al perito de la defensa que indicó como hora de muerte entre las 22:00 y las 24:00 horas del 10 de octubre de 2018, pero el perito forense Mario Alberto Ramón Hernández expuso que en Bogotá no era posible establecer una hora exacta de muerte, ya que dependía de muchas variables como el clima. Incluso el mismo testigo de la defensa expuso
2018, pero el perito forense Mario Alberto Ramón Hernández expuso que en Bogotá no era posible establecer una hora exacta de muerte, ya que dependía de muchas variables como el clima. Incluso el mismo testigo de la defensa expuso que era posible que Sandra Milena Alegría Carvajal hubiera muerto antes de las 21:12 horas.
De cierre, refirió que los videos de las cámaras de seguridad incorporados al juicio dan cuenta que para las 21:00 horas del 10 de octubre de 2018 PÉREZ RODRÍGUEZ no estaba con su menor hijo, franja horaria en que Sandra Milena Alegría Carvajal estaba siendo asesinada ; además, la instancia no consideró las distancias entre el barrio Prado Pinzón y el apartamento donde residía Alegría Carvajal, que eran muy cercanos . Concluyó, que si bien Billy Hernán Ortiz Rincón no fue un bu en hombre con la occisa, esto no descartaba que hubiera sido de víctima de la agresión contra la vida por parte del acusado.
4.2 - El recurso de la Representación de Víctima.Radicación: 110016000028201802869 01
Procesado: Rodolfo Andrés Pérez Rodríguez Delito: Feminicidio agravado y otro
10 El apoderado del afectado Billy Hernán Ortiz Rincón también elevó el recurso vertical, demandando la revocatoria de la providencia de instancia, para que, en su lugar, se emit iera decisión condenatoria contra PÉREZ RODRÍGUEZ. Aseguró que, si bien la fiscalía pudo recau dar más elementos probatorios de naturaleza técnica, esto no fue ó bice para que se alcanzara el estándar de conocimiento
que, si bien la fiscalía pudo recau dar más elementos probatorios de naturaleza técnica, esto no fue ó bice para que se alcanzara el estándar de conocimiento requerido. Reprochó al a-quo, haber valorado erradamente la declaración de Ortiz Rincón, pues estableció que su dicho no fue revalidado a través de las demás pruebas vertidas en juicio , pero esto no c orresponde con la realidad probatoria presentada en el debate oral.
Anotó que la instancia se apartó de las pruebas y concluyó que el acusado no había ingresado arbitrariamente al apartamento dos días antes de los hechos, lo que conllevó a que calificara a la víctima como mentiroso. Sostuvo que el relato de los hechos de Billy Hernán Ortiz Rincón fue totalmente corroborado con las demás pruebas de cargo . En cuanto a la existencia y ubicación de l lago hemático, fue revalidado por el informe de inspección a cadáver y álbum fotográfico del 11 de octubre de 2018, lo que también puso en evidencia que el ataque inició en la sala y finalizó donde Ortiz Rincón comenzó a simular su muerte, luego que se rompiera el cuchillo que el acusado estaba usando . Si bien la fi scalía no probó que PÉREZ RODRÍGUEZ tuviera heridas en sus manos, esto no implica que la víctima hubiera mentido, la cuestionable labor probatoria de la fiscalía no puede conllevar a la desacreditación del relato de la víctima.
Adujo que la ubicación de l os lagos hemáticos al interior del apartamento acredita el desplazamiento de una persona sangrando al interior del inmueble, dando correspondencia al relato de Ortiz Rincón . Sostuvo que las probanzas dan cuenta
Adujo que la ubicación de l os lagos hemáticos al interior del apartamento acredita el desplazamiento de una persona sangrando al interior del inmueble, dando correspondencia al relato de Ortiz Rincón . Sostuvo q