TSDJ BOG SP - 11001600002820180317301-(14-08-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600002820180317301-(14-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001600002820180317301
Procesado : JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO Delito : Homicidio Procedencia : Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No. : 166 del 14 de agosto de 2020
Fecha Lectura : 27 de agosto de 2020
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2019, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO como coautor responsable del delito de homicidio.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
“Los hechos jurídicamente relevantes materia de investigación tuvieron su génesis el pasado 11 de noviembre del año 2018 dentro del establecimiento público Bar de nombre El Capo ubicado en la Av. Caracas con calle 48 sur barrio Santa Lucía localidad de Rafael Uribe Uribe de esta ciudad capital.
Para esta fecha y dentro del lugar descrito se encontraban varias personas participando de una fiesta en ese lugar entre ellos la señora NEIVAN BELLO JULIO hermana del fallecido y expareja sentimental del acusado. A firma la
Para esta fecha y dentro del lugar descrito se encontraban varias personas participando de una fiesta en ese lugar entre ellos la señora NEIVAN BELLO JULIO hermana del fallecido y expareja sentimental del acusado. A firma la señora Neivan Bello que aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana seRadicación: 11001600002820180317301
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encontraba bailando con un muchacho dentro del Bar El Capo, momento en el que se acerca a ella su expareja sentimental JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO, quien era el encargado d e poner la música en el bar, y le propinó una lesión con arma blanca en un glúteo, esto por celos al verla bailar con otro hombre. Una vez sucede esta lesión en la integridad de la señora NEIVAN BELLO el hermano de esta NAIRO BELLO BERRIO, intercede con el fin de defenderla de la injusta agresión y le propina un golpe con una botella al señor JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO quien con arma blanca agrede a NAIRO BELLO en el pecho.
Mediante las labores investigativas desarrolladas por parte de este despacho Fiscal, en conjunto con POLICÍA JUDICIAL se logra establecer que la persona quien lesionó y ultimó a NAIRO BELLO BERRIO corresponde al
ciudadano JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO…”
2.2. Procesales
El 11 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá, la
ciudadano JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO…”
2.2. Procesales
El 11 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO , por el delito de homicidio agravado –arts.103 y 104 -4 del CP-, cargos que no aceptó . Allí mismo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención en centro carcelario.
El 19 de diciembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación y del asunto correspondió conocer al Juzgado 25 Penal del Circuito de esa ciudad despacho que, el 19 de febrero de 2019 , adelantó audiencia de formulación de acusación , oportunidad en la que el ente acusador varió la calificación jurídica señalando a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO , como presunto responsable del delito de homicidio simple.
El 7 de marzo de 2019 , se llevó a cabo audiencia prepara toria y, luego, en sesiones del 9 de abril 1, 25 de junio 2, 18 de julio 3 y 22 de agosto 4 de ese año , se celebró audiencia de juicio oral , sesión última en la que fue anunciado sentido de fallo condenatorio. Seguidamente se corrió el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004 y luego fue proferida la sentencia respectiva.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación el que, sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
1 En la carpeta no reposa el acta
sustentado y realizado el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
1 En la carpeta no reposa el acta 2 Ídem 3 Ídem 4 ÍdemRadicación: 11001600002820180317301
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3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado condenó a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO, como autor responsable de homicidio, tras señalar que las pruebas allegadas permiten concluir, más allá de duda razonable , la materialidad del injusto y la responsabilidad del nombrado.
Sostiene que, acorde con las prueba s documentales y testimoniales aportadas, se evidenció que Nairo Jos é Bello Berrio murió a l recibir una herida a nivel precordial izquierdo con arma corto-punzante.
Precisa, los testimonios de Neiva Bello Julio y Amalia Rosa Baena, son contundentes al señalar qu e, cuando se encontraban en el bar, El Cap o, en el barrio Santa Lucía de esta ciudad, la primera de las nombradas decidió bailar con un sujeto y JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO, quien era su expareja, por celos, le propinó una puñalada en el glúteo y por eso Nairo José Bello Berrio, su hermano intervino y golpeo con botellas a QUEJADA SARMIENTO quien le asestó una puñalada en el pecho.
celos, le propinó una puñalada en el glúteo y por eso Nairo José Bello Berrio, su hermano intervino y golpeo con botellas a QUEJADA SARMIENTO quien le asestó una puñalada en el pecho.
A los testigos de descargo, incluyendo el procesado, no les otorgó credibilidad, dada sus inconsistencias y el evidente interés de apartar la responsabilidad del acusado.
Para la dosificación de la pena acudió al art. 103 del Código Penal que señala pena de 208 a 450 meses de prisión. Una vez fijados los cuartos punitivos se ubicó en el primero, esto es, 208 a 268.5 meses y allí, fijó 228 meses de prisión, en razón a la gravedad de la conducta y la intensidad del dolo.
Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no colmarse los requisitos objetivos fijados en la ley.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN
La defensa aboga por la absolución de su defendido, pues, a su manera de ver, las pruebas aportadas en el juicio no demuestran, más allá de la du da, que el procesado haya causado la muerte a Nairo José Bello Berrio, con un arma cortopunzante.
Los dos testimonios aportados por la Fiscalía, dice, son contradictorios y faltó mayor investigación para esclarecer los hechos ocurridos el 11 de noviembre deRadicación: 11001600002820180317301
punzante.
Los dos testimonios aportados por la Fiscalía, dice, son contradictorios y faltó mayor investigación para esclarecer los hechos ocurridos el 11 de noviembre deRadicación: 11001600002820180317301
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2018, de tal forma que no se puede arribar al conocimiento suficiente para atribuir responsabilidad al procesado como autor del delito de homicidio.
Neiva Bello Julio, agrega, habiendo terminado su relación con el acusado, llegó hasta el bar donde aquel trabaj aba y provocó sus celos, bailando “amasisadamente con otra persona ”. Además, estima , “es imposible que una persona pueda ver a cinco metros en un sitio bajo de luz el arma con que presuntamente el señor JEAN CARLOS, había propinado la puñalada” al occiso.
Adicionalmente, el a quo no valoró los testimonios de descargo que dan cuenta que el procesado no estaba presente cuando al occiso le propinan una puñalada en el pecho . También, resalta, el hecho que su representado no se fugara del lugar de los hechos y capturaran tan solo a cuatro cuadras, en un bar denominado “Los Diomedistas” desarmado, demuestra su inocencia.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver la apelación conforme lo señala el art. 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierten irregularidades relevantes que invaliden la actuación. Se verifica que fueron respetados los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes.
5.3. Caso concreto
El problema jurídico central consiste en establecer si el a quo acertó al disponer condena en contra de JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO luego de hallarlo responsable, como autor, del delito de homicidio simple.
El recurrente afirma que los testimonios de cargo son imprecisos y amañados, de ahí que no permitan un conocimiento más allá de toda duda para condenar. En cambio, precisa, con los testimonios de descargo, se demuestra la inocencia de su defendido.
Como la materialidad de la conducta no se cuestiona, es decir, que Nairo José Bello Berrio falleció como consecuencia de una herida en el pecho con arma corto -Radicación: 11001600002820180317301
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punzante, la Sala examinará el recaudo probatorio orientado a dilucidar la responsabilidad penal del acusado.
Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación
responsabilidad penal del acusado.
Visto el punto del ataque a la sentencia, es pertinente precisar que dentro de los criterios contemplados en el art. 404 de la Ley 906 de 2004 para la apreciación del testimonio debe tenerse en cuenta, entre otros, los procesos de rememoración y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibieron los hechos.
Sobre estos aspe ctos, lo que debe importar es que el testimonio haya estado dirigido a revelar el núcleo factico que dio origen a la investigación penal, que en este asunto se c ircunscribe a establecer quien fue la persona que atacó a Nairo José Bello Berrio, agresión que lo condujo a la muerte, de lo que se sigue que las imprecisiones en que haya incurrido los testigos sobre aspectos insustanciales, no conlleva a calificarlo como mentiroso y, por ende, prescindir completamente de su versión.
Aquí, Neiva Bello Julio indica que con el procesado sostuvo una relación sentimental durante dos años. El 11 de noviembre de 2018, hacia las 2:00 a.m., agrega, se encontraba en una discoteca en compañ ía de Nairo Bello Berrio, su hermano y Amalia Rosa Baena, su prima.
Cuando estaba bailando con un muchacho, “de repente JEAN CARLOS se bajó, se acercó al lado mío y me dio una puñalada por el lado de la cola, mi hermano, al ver eso, se dio cuenta y se fue contra él y ahí fue cuando JEAN CARLOS le dio la puñalada, con una navaja”5.
Aclara que su hermano estaba tomando una cerveza y se la lanzó al procesado,
al ver eso, se dio cuenta y se fue contra él y ahí fue cuando JEAN CARLOS le dio la puñalada, con una navaja”5.
Aclara que su hermano estaba tomando una cerveza y se la lanzó al procesado, pero no lo alcanzó “y pues, él al darse cuenta, como tenía la navaja, le dio… se le fue a mi hermano y le dio con la navaja en el pecho”6. Tal acontecimiento, precisa, lo percibió a un metro de distancia.
Dentro de la discoteca, resalta, habían luces que le permitieron ver con claridad la agresión del procesado en contra de su hermano, a quien lo trasladaron en un taxi al hospital del Tunal para que fuera at endido. Al cabo de aproximadamente una hora, se enteró que había fallecido.
En similar sentido, Amalia Rosa Baena señala que, el 11 de noviembre de 2018, siendo las 2:00 a.m., estaba en una discoteca junto con sus primos Neiva Bello Julio y Nairo Bello Berrio, celebrando su cumpleaños y tomaban cerveza.
En seguida, refiere, estando cerca de las escaleras, bailando, “vi cuando el señor JEAN CARLOS, estaba en la di scoteca poniendo música, él bajó y le dio una puñalada a mi prima en el glúteo , con una navaja ”7. Para ese momento, se encontraba a un metro y medio de distancia.
5 A partir de record 29:30 de la audiencia de juicio oral del 9 de abril de 2019 6 A partir de record 32:10 ídem 7 A partir de record 01:10:16 ídemRadicación: 11001600002820180317301
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6 A partir de record 32:10 ídem 7 A partir de record 01:10:16 ídemRadicación: 11001600002820180317301
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Posteriormente, dice, “observo cuando mi primo, Nairo Bello, se da cuenta que él apuñala a mi prima y mi primo reacciona tirándole una botella a él, cuando mi primo reacciona tirándole la botella a él, mi prima se le va atrás y también le tira una botella a JEAN CARLOS, entonces, JEAN CARLOS corre pa encim a de mi prima a darle otra puñalada y mi primo se mete a defenderla y es ahí donde él le propina la puñalada en todo el corazón”8.
Recuerda que durante la relación entre el procesado y Neiva Bello Julio, se presentaron mucho inconvenientes, incluso, también con el occiso.
Alexander Palacios Bonilla, intendente de la Policía Nacional, informa que después de las 2:00 a.m., del 11 de noviembre de 2018, a través de la central de radio, le informaron que se había presentado una riña en el establecimiento público, denominado “El Capo”, ubicado en la Av. Caracas con 48, en el sentido sur – norte.
Al llegar al lugar indicado, encontró una aglomeración de personas quienes, junto con una mujer, señalaron a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO de haber ocasionado unas heridas a Nairo Bello Berrio a quien lo habían trasladado al
Al llegar al lugar indicado, encontró una aglomeración de personas quienes, junto con una mujer, señalaron a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO de haber ocasionado unas heridas a Nairo Bello Berrio a quien lo habían trasladado al Hospital El Tunal. Además, agrega, el procesado se encontraba herido, por lo que, luego de capturarlo, fue trasladado al Hospital El Tunal.
En contraste, JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO refiere que el día de los hechos estaba en el bar, denominado “El Capo” poniendo la música . Lo acompañaban, en dicho lugar, algunos amigos, entre ellos Duban y dos mujeres más.
Cuando se disponía a marcharse de la discoteca, observa a su excompañera sentimental, Neiva Bello Julio bailando con Yair, “ entonces yo partí una botella y le chucé un glúteo, cuando eso estaba la señorita Neiv a y Amalia con un primo que se llama Jesús y estaban tomando. En el momento viene la señorita Neiva y me pega dos botellazos, uno en la cabeza y otro en la cara. De momento es que viene subiendo el hermano de ella, hoy el occiso. Cuando se presenta el problema se inicia, todos los amigos míos y los que estaban en la discot eca, un muchacho Alvarito y la Diabla comenzaron a tirarle botella, entonces el resto se fueron hacia él. Hasta el momento que me cogió la mujer de John Luis, el dueño del establecimiento, me cogió y como yo estaba botando tanta sangre, yo bien y ello me agarraron y me metieron al baño”9.
Cuando salió de la discoteca, prosigue, se fue para el hospital El Tunal y allí lo
establecimiento, me cogió y como yo estaba botando tanta sangre, yo bien y ello me agarraron y me metieron al baño”9.
Cuando salió de la discoteca, prosigue, se fue para el hospital El Tunal y allí lo requisaron los uniformados de la Policía y al no encontrarle armas, lo deja ron marcharse y, una hora después, lo capturan en un bar llamado “Los Diomedistas”, a cuatro cuadras del lugar de los hechos.
8 A partir de record 01:12:04 ídem 9 A partir de record 01:20:12 de la audiencia de juicio oral del 25 de junio de 2019Radicación: 11001600002820180317301
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Duban Felipe Jaimes Iguarán aduce que, el día de marras, estaba con el procesado y otras personas más en el bar “El Capo” con ocasión a la celebración del cumpleaños de éste. Hacia las 1:00 p.m., llegó Neiva Bello Julio, junto con un primo y Amalia Rosa Baena.
Entre el procesado y Neiva Bello se presentó una riña porque ella bailaba con un primo suyo. En concreto, JEAN CARLOS la lesiona con una botella en el glúteo y ella responde lanzándole una botella en la cara . A partir de ese momento se generó un enfrentamiento en el que se involucraron varias personas, incluyendo el occiso, quien también le lanzaba botellas a JEAN CARLOS QUEJADA
SARMIENTO.
generó un enfrentamiento en el que se involucraron varias personas, incluyendo el occiso, quien también le lanzaba botellas a JEAN CARLOS QUEJADA
SARMIENTO.
Observó, además, al procesado en la puerta del baño herido y, al cabo de unos minutos, ya se encontraban a las afueras de la discoteca y allí vio al occiso desvanecerse.
Por último, Jair de Jesús Radillo Quinto informa que, el día de los hechos, su primo Duban Felipe J aimes Iguarán lo invitó a tomarse un trago en la discoteca “El Capo”. Allí vio cuando Neiva Bello Julio llegó, salió a bailar con ella, momento en el que “se formó una pela, dicen, yo no vi eso porque yo estaba borracho… dicen que el señor Jean Carlos la puyó a ella pero yo no vi, yo no recuerdo eso, o sea yo digo porque la gente comenta, pero yo no recuerdo porque en ese momento me partieron la cara con una botella y yo estaba buscando quien fue el que me partió ahí”10
Posteriormente, dice, notó la presencia del occiso cuando se formó la pelea dentro del bar, pero, afirma, no vio el desarrollo de la misma.
Apreciada la prueba en conjunto, no existe duda, que el 11 de noviembre de 2018, en el bar “El Capo”, ubicado en Av. Caracas con calle 48 Sur, el procesado le propina una puñalada en el glúteo a Neiva Bello Julio , su excompañera sentimental, motivado, se dice, por celos al verla bailando c on un sujeto, luego, ante la intervención de Nairo José Bello Berrio, hermano de la nombrada, le asesta
sentimental, motivado, se dice, por celos al verla bailando c on un sujeto, luego, ante la intervención de Nairo José Bello Berrio, hermano de la nombrada, le asesta una puñalada en el pecho, acción que le ocasionó la muerte.
La hipótesis planteada por el recurrente consistente en que las pruebas de cargo carecen de consistencia y, por el contrario, con lo aportado por los testimonios de descargo se mantiene incólume la presunción de inocencia de JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO, parte sobre premisas equivocadas. Veamos.
Acorde con el testimonio de Neiva Bello Julio, el día de los hechos, cuando se encontraba bailando con un sujeto en el bar “El Capo”, el procesado, encargado de poner le música en el local, arremete contra ella, propinándole una puñalada en un glúteo. Esta situación provocó que Nairo José Bello Berrio, su hermano,
10 A partir de record 01:12:10 de la audiencia de juicio oral del 18 de julio de 2019Radicación: 11001600002820180317301
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interviniera y agrediera al procesado, pero este reaccion ó asestándole una puñalada en el pecho, lo que le causa la muerte.
Este testimonio, para la Sala, reviste plena credibilidad en la medida que, de un lado, se trata de la persona frente a la cual se desarrollaron los hechos y quien
puñalada en el pecho, lo que le causa la muerte.
Este testimonio, para la Sala, reviste plena credibilidad en la medida que, de un lado, se trata de la persona frente a la cual se desarrollaron los hechos y quien tiene el panorama de lo que ocurre, a corta distancia –aproximadamente un metroy con visibilidad y, de otro lado, no se evidencia motivos vindicativos o mezquinos que la motivaran a crear falsamente una incriminación en contra del procesado.
Igual ocurre con la versión aportada por Amalia Rosa Baena, quien también se encontraba cuando se originó la agresión, primero, en contra de su prima Neiva Bello Julio y, luego, cuando el procesado, ante la intervención de Nairo José Bello Berrio, le propinara una puñalada en el pecho.
Estos relatos son suficientemente descriptivos de lo sucedido, en particular de la forma agresiva en que se comportó el acusado no solo al herir a Neiva Bello sino luego cuando ésta y su hermano reaccionan y procede a apuñalar en el pecho a éste último.
La agudeza cognitiva y sensorial de ambas testigos no fue cuestionada por el defensor en el contrainterrogatorio y las contradicciones alegadas no inciden en los hechos base de acusación, esto es, que el procesado luego de generarle una herida a su excompañera en el glúteo, atacó a Nairo José Bello Berrio , con un arma corto-puzante, a raíz de lo cual aquel perdió la vida.
Refuerza lo anterior lo manifestado por Alexander Palacios Bonilla, intendente de la Policía Nacional, quien, por aviso en la central de radio, arriba al bar “El Capo”
arma corto-puzante, a raíz de lo cual aquel perdió la vida.
Refuerza lo anterior lo manifestado por Alexander Palacios Bonilla, intendente de la Policía Nacional, quien, por aviso en la central de radio, arriba al bar “El Capo” y allí, gente apostada en la calle y la misma Neiva Bello Julio, señalaron al procesado de ha ber her ido de muerte al occiso, de ahí que procede a darle captura.
La luminosidad del lugar en donde ocurrieron los hechos y la cercanía en que se encontraban Amalia Rosa Baena y Neiva Bello Julio d el nefato suceso , les permitieron apreciar el actuar violento del procesado en contra de Nairo José.
No es cierto, como lo plantea el recurrente, que debido a las condiciones del lugar, no era posible visualizar lo que ocurría, pues los testigos de cargo e, incluso, Jair de Jesús Radillo Quinto –testigo de descargoindicaron que, a pesar que dentro del bar había poca iluminación, sí se alcanzaba a percibir lo que pasaba adentro. Además, quienes intervinieron en el suceso se conocían de tiempo atrás y podían señalar la actitud de cada uno de ellos.
De modo que, el defensor, al postular que regularmente una persona dentro de un bar no percibe con claridad su alrededor, tan solo expresa una visión personal al no traer elementos de juicio que así lo permitan concluir, al menos en ese caso.Radicación: 11001600002820180317301
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El recurrente, sin evidencia que lo respalde, afirma que la agresión mortal que llevó a la muerte a Nairo José Bello Berrio fue causada por una persona distinta al procesado, bajo la consideración que en el bar se formaron varias peleas de tal forma que no es posible saber quién fue el atacante. Como se ha expuesto Neiva Bello y Amalia Rosa Baena no solo vieron lo sucedido, sino que advirtieron los pormenores y señalan, sin dudar, al procesado como la persona que propinó la mortal puñalada al occiso.
JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO y Duban Felipe Jaimes Iguarán señalaron que el fallecido no se encontraba en el bar cuando se suscitó la pelea originada por la agresión en contra de Neiva Bello Julio, sin embargo, lo cierto es que el mismo compañero de los nombrados Jair de Jesús Radillo Quinto es quien desvirtúa esa afirmación, diciendo que cuando estaba bailando aquel se encontraba allí.
De manera que, este testigo de descargo termina corroborando la hipótesis de la Fiscalía, según la cual el occiso estaba en el momento en que su hermana es agredida por el procesado y no que aquel intervenía en otra pelea al lado de las escaleras del bar.
También se aduce que el procesado fue capturado en el bar “Los Diomedistas”, a varias cuadras en donde ocurrieron los hechos, no obstante, Alexander Palacios Bonilla, intendente de la Policía Nacional, manifestó en juicio que aquel fue
También se aduce que el procesado fue capturado en el bar “Los Diomedistas”, a varias cuadras en donde ocurrieron los hechos, no obstante, Alexander Palacios Bonilla, intendente de la Policía Nacional, manifestó en juicio que aquel fue capturado en vía pública cuando gente en la calle y Neiva Bello Julio lo señalaron de haber causado la herida en el pecho al occiso. Por demás, el lugar de la captura no resulta relevante frente cuando existen señalamientos directos de que el acusado fue quien hirió de muerte al occiso.
Con todo, no hay razones para pensar que otra persona distinta del procesado tuviere motivos para agredir al occiso, por el contrario, con la prueba aportada a juicio, se constata que la razón que generó la confrontación obedeció a que este le propinara una puñalada a Neiva Bello Julio, de ahí que su hermano reaccionara en su defensa.
Finalmente, el hecho que Neiva Bello Julio acudiera al lugar en donde trabajaba su expareja y decidiera bailar con otra persona, no es una circunstancia que incida en la responsabilidad del procesado. Tan solo, es una apreciación mach ista que no justifica la agresión a la dama y, menos, a su hermano que trata de defenderla.
En consecuencia, al no prosperar los reparos del recurrente, la decisión apelada se confirmará.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001600002820180317301
Procesado: JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO
Delitos: Homicidio
C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 11001600002820180317301
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RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 22 de agosto de 2019, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad que condenó a JEAN CARLOS QUEJADA SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.033.779.666, como autor responsable del delito de homicidio.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de casación.
Tercero: DESIGNAR para dar a conocer este fallo al Magistrado Ponenteartículo 164 de la Ley 906 de 2004 -.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado