TSDJ BOG SP - 110016000028201900296 01-(24-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201900296 01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2019 00296 01 [ 1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000028201900296 01 [1.948] Procesados : Cristian Leonardo Panche Castillo Delito : homicidio agravado y otros Asunto : apelación sentencia
Decisión : Confirma
Aprobada en acta Nro. 037
Bogotá D. C. miércoles, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpu esta por la Fiscalía y el apoderado de víctimas contra la sentencia del 20 de octubre de 2020, mediante la cual el Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a CRISTIAN LEON ARDO PANCHE CASTILLO, de los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
HECHOS
Ocurrieron el 2 de febrero de 2019 en la calle 80 Sur No. 6 Este40 barrio Colores de Bolonia localidad de Usme en la ciudad de Bogotá a las 23.00 horas, cuando los hermanos BDV y Johan Estiven Villalobos, departían bebidas alcohólicas junto con Deivy Stiven Bocanegra y al momento de regresar a su apartamento fueron sorprendidos por varios
las 23.00 horas, cuando los hermanos BDV y Johan Estiven Villalobos, departían bebidas alcohólicas junto con Deivy Stiven Bocanegra y al momento de regresar a su apartamento fueron sorprendidos por varios sujetos, uno de ellos dispara causando el deceso de BDV, menor de 18 años y lesiones graves a Johan Estiven y Deivy Stiven. Los involucrados huyeron del lugar, el cual se encontraba sin fluido eléctrico desde momentos antes del ataque.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
2
ACTUACION PROCESAL
1. Los días 4 y 5 de abril de 2019 el Juzgado 71 Penal Munici pal con Función de control de garantías libró orden de captura NRO. 0202019 contra CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, a petición de la
Fiscalía.
2. El 23 de octubre de 2019 el Juzgado 3 Penal Municipal de Garantías legalizó la captura de CRISTIAN LEONAR DO PANCHE CASTILLO; la Fiscalía formuló imputación como coautor de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o muni ciones, verbo rector portar, previstos en los artículos 103, 104 numeral 7, 27, 365 y31 del Código Penal, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario,
rector portar, previstos en los artículos 103, 104 numeral 7, 27, 365 y31 del Código Penal, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue confirmada el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento.
3. El 10 de diciembre de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, el cual correspondió por reparto al Juzgado 9 P enal del Circuito de Conocimiento. La formulación de acusación tuvo lugar el 13 de enero de 2020.
4. El 3 de febrero de 2020 se evacuó la audiencia preparatoria y el juicio oral inició el 18 del mismo mes y año con la teoría del caso, estipulaciones probatorias sobre plena identidad y minoría de edad del occiso BDV; plena identidad del acusado; lesiones sufridas por Johan Steven Villalobos y causa del deceso de BDV. Inició el debate probatorio con las declaraciones Alber Leonardo Martínez, policía judicial , Deyvi Stiven Bocane gra, Angélica Saavedra (progenitora del occiso), Johan Estiven Villalobos y Jorge Luis Nossa, policía judicial.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
3
5. El 8 de mayo de 2020 en la continuación del juicio declaró el patrullero José Fabián Villamizar Gallardo y se autorizó la introducción de informe y anexos.
3
5. El 8 de mayo de 2020 en la continuación del juicio declaró el patrullero José Fabián Villamizar Gallardo y se autorizó la introducción de informe y anexos.
6. El 8 de junio de 2020 continu ó el juicio oral con la etapa probatoria de la defensa y declararon J essica Paola Fonque Matute y Camilo Huertas Poloche. La sesión continuó el 17 de julio de 2020 con
las declaraciones de Isman Eduardo Brito, María Luisa Téllez Castillo, Jhan Carlos López, Ferney Alejandro Guzmán Neme, Luis Iván Panche y el acusado CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO.
7. El 10 de septiembre de 2020 continuó declarando el acusado, se culminó el debate probatorio, se presentaron alegatos de conclusión y sentido de fallo de carácter absolutorio, concediéndosele libertad inmediata al encartado.
8. La lectura del fallo se realizó el 20 de octubre de 2020.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez de pri mera instancia procedió a reseñar la prueba testimonial recaudada y concluyó que se demostró la materialidad de la conducta de homicidio del menor BDV y las heridas que sufrieron su hermano Johan y Dei vy Bocanegra, conforme a las pruebas técnicas y testimoniales aportadas.
De la responsabilidad del acusado indicó que la Fiscalía no logró derruir la teoría de la defensa que da cuenta que la noche de los hechos CRISTIAN LEONARDO PANCHE no se encontraba en Bogotá, como fue
De la responsabilidad del acusado indicó que la Fiscalía no logró derruir la teoría de la defensa que da cuenta que la noche de los hechos CRISTIAN LEONARDO PANCHE no se encontraba en Bogotá, como fue demostrado con la prueba testimonia l y documental que permit ió corroborar que se encontraba en el municipio de Viotá, Cundinamarca.
Acotó que la constancia de la Estación de Policía de Viotá y la minuta del hotel presentadas en juicio corroboraban la presencia delSegunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
4 acusado en lugar distint o a Bogotá, las cuales no fueron desvirtuadas, aunado, a que los testimonios de cargos tampoco mostraron contundencia para derruir la presunción de inocencia al carecer de fundamento jurídico-probatorio para llevar al convencimiento más allá de toda duda.
Sostuvo que la versión de Johan Es tiven Villalobos no resulta contundente ni certera para endilgar responsabilidad a Panche Castillo, al entrar en contradicciones con el señalamiento del acusado. Calificó sus afirmaciones de no ser consecuentes con los hechos pues aludió no haber visto al acusado disparar y luego manifestó que a la luz del fogonazo del disparo lo reconoció, afirmación que no tiene fuerza.
De los señalamientos que hicieron las víctimas dijo que obedecen al afán de endilgar responsabilidad ante las dificultades que habían tenido con el acusado por un presunto hurto y añadió que si en gracia de discusión se aceptara que la amenaza existió lo cierto es que la misma no
afán de endilgar responsabilidad ante las dificultades que habían tenido con el acusado por un presunto hurto y añadió que si en gracia de discusión se aceptara que la amenaza existió lo cierto es que la misma no constituye prueba suficiente para concluir que se hizo efectiva.
Señaló que la Fiscalía no probó ni logró controvertir que el día del suceso el camión que conducía el acusado realmente no transportó material de construcción menos el comprobante de carga, pues bien pudo aportar los registros de peajes, prueba que no arrimó.
Concluyó que al no haber convencimiento más allá de toda duda respecto de la responsabilidad del acusado y no haberse derruido la presunción de inocencia, lo viable es absolver al acusado de los cargos por los que fue acusado.
LAS APELACIONES
1. Apoderado de víctimas
Se mostró inconforme con la absolución a favor del acusado y solicitó revocar la decisión de instancia al considerar que la prueba testimonial de la defensa genera duda al no haberse aclarado aspectosSegunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
5 tales como porque la presunta propietaria del hotel o las razones por las que no se registró a las otras personas que se movilizaban con el acusado en la minuta del hotel.
Acotó que la coartada del acusado se desdibuja porque si los hechos ocurrieron a las 11 de la noche bien pudo desplazarse al municipio de Viotá – Cundinamarca, lugar que se encuentra aproximadamente a hora y
Acotó que la coartada del acusado se desdibuja porque si los hechos ocurrieron a las 11 de la noche bien pudo desplazarse al municipio de Viotá – Cundinamarca, lugar que se encuentra aproximadamente a hora y media. Insistió que la esposa del acusado no estuvo en el momento de los sucesos porque llegó a las 11.30 al conjunto como lo confirma Camilo Huertas Poloche, vigilante del conjunto.
Sostuvo que contrariamente la prueba de la Fiscalía permite corroborar que la persona que disparó fue el acusado, quien fue señalado por Johan Estiven Villalobos, quedando demostrado el móvil ante las amenazas de que era víctima como lo relató su progenitora Angélica Saavedra. Solicitó revocar el fallo y condenar al acusado.
2. De la Fiscalía
Explicó que la juez de instancia omitió darle el valor probatorio y la trascendencia a la prueba aportada que demostró que el acusado fue el responsable del atentado contra la vida del menor y sus acompañantes.
Añadió al unísono con el apoderado de víctimas que el acusado creó una coartada porque bien pudo después de los sucesos viajar en su vehículo de Bogotá a Viotá- Cundinamarca y presentarse en la estación de Policía. Sostuvo que nunca se acreditó que efectivamente el agente que suscribe la minuta estuvo ese día en la Estación de Policía, al no haber sido incorporada la prueba con quien suscribió el registro sino a través de la esposa del acusado quien aportó una copia en el juicio oral.
Del folio de la minuta del hotel Juanchos acotó que hizo el
sido incorporada la prueba con quien suscribió el registro sino a través de la esposa del acusado quien aportó una copia en el juicio oral.
Del folio de la minuta del hotel Juanchos acotó que hizo el respectivo reproche de validez, al haberse aportado una copia que no pudo determinarse si era verídica, al ser incorporada con la dueña del hotelSegunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
6 quien aclaró que el mismo está a nombre de su hijo y que el libro original no lo tenía a la vista, concluyendo que dicho documento en manera alguna acredita la presencia del acusado en el hotel Juanchos.
De la falta de prueba por parte de la Fiscalía para pr obar si el camión estaba en Viotá, acotó que dicha situación pudo ocurrir; sin embargo, lo que se desconoce es la presencia del acusado, dado que la declaración de los afectados lo ubica en el conjunto en el momento del suceso.
Insistió en los señalamientos contra el acusado y acotó que fueron los mismos testigos de descargos que reconocen que existían amenazas en contra de los hermanos, confirmando el presunto hurto a la residencia del acusado el cual se endilgaba a los hermanos Villalobos.
Destacó que la prueba aportada también da cuenta que la luz fue apagada de manera manual para poder perpetrar el hecho; sin embargo, los investigadores dieron cuenta que había luminosidad suficiente en el sector porque en los apartamentos había luz y permitían observar lo que sucedía aunque ellos usaron luz adicional para realizar sus actividades investigativas.
los investigadores dieron cuenta que había luminosidad suficiente en el sector porque en los apartamentos había luz y permitían observar lo que sucedía aunque ellos usaron luz adicional para realizar sus actividades investigativas.
Concluyó que la prueba aportada es suficiente para demostrar la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO en la comisión de los hechos por los que se presentó acusación. Solicitó revocar el fallo de instancia.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
En la oportunidad concedida la defensa presentó sus argumentos como no recurrentes y en forma resumida indicó que el recurso interpuesto por el apoderado de víctimas debe declararse desierto por falta de sustentación al no indicar con claridad cuáles las razones de su inconformidad.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
7 Estimó frente a los reproches del apoderado de víctimas que contrariamente a lo analizado la juez de instancia realizó un estud io detallado de los testimonios de descargos que presentó en el juicio, siendo en últimas el fundamento del fallo absolutorio.
Del reproche al testimonio de Luisa Téllez, propietaria del establecimiento los Juanchos adujo que fue imparcial, objetiva y ponderada al momento de dar su versión, explicando porque no registró a los acompañantes del acusado y aclarando el porqué de los espacios en blanco de la planilla que presentó en juicio.
Explicó que no existe precisión sobre la hora del suceso porque mientras los informes dan cuenta que ocurrieron entre 11.20 a 11.30 de
blanco de la planilla que presentó en juicio.
Explicó que no existe precisión sobre la hora del suceso porque mientras los informes dan cuenta que ocurrieron entre 11.20 a 11.30 de la noche, el declarante Dei vy Stiven Bocanegra afirmó que ocurrieron pasadas las 12 de la noche porque llegó al conjunto cerca de las 11.30 . Insistió que el apoderado de víctimas y la Fiscalía no demostraron que en efecto su representado pudo huir del lugar del suceso, máxime que si se observa la distancia en google entre Bogotá y Viotá se establece claramente que dicho recorrido se hace en dos horas y cincuenta minutos, desvirtuándose la afi rmación del apoderado de víctimas, por lo que imposible resultaba que su representado hiciera tal desplazamiento en 2 horas, para presentarse a la estación de Policía.
Descartó el dicho de Bocanegra quien dijo que no vio al acusado para posteriormente afi rmar que reconoció su silueta al momento del disparo, concluyendo que el fogonazo que produce un arma de fuego tipo pistola o revolver no permite un espectro de luz como para iluminar un sitio oscuro.
De las amenazas vía whatsapp acotó que fueron present ados por quien no es testigo de acreditación, extractados de un teléfono que no fue aportado, en cuyo contenido no se mencionan nombres, sin cumplir estándares de cadena de custodia por lo que no pueden ser valorados, máxime que no fue demostrado que su re presentado fue el autor de los mensajes.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
máxime que no fue demostrado que su re presentado fue el autor de los mensajes.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
8
De la apelación de la Fiscalía insistió que la teoría de la defensa fue plenamente demostrada, esto es, que la noche del suceso su defendido se encontraba en un lugar diferente, no siendo acertado el argumento de l a defensa cuando alude que los hechos ocurrieron a las 11 de la noche porque los informes por ella presentados dan cuenta de situación diferente, insistiendo que el lapso de recorrido de Usme a Viotá no se realiza en dos horas como lo pretende hacer ver la Fiscalía.
Del reporte en la estación de Policía acot ó que la F iscalía nunca tachó el documento de falso presumiéndose su autenticidad al ser un documento público, aunado a que se introdujo al juicio a través de la esposa del acusado al haber sido solicitado mediante derecho de petición, por lo que no es posible dudar de su elaboración ni su contenido.
De la copia del registro del hotel dijo que el original pertenece al establecimiento de comercio, quedando demostrada la autenticidad con la testigo de acreditación. Explicó que solo se cuestionó la ausencia del NIT en el documento pero nadie desmintió ni controvirtió las afirmaciones del mismo.
Acotó que probó en juicio que su prohijado llegó el 2 de febrero de 2019 a las nueve de la mañana a Vio tá acompañado de sus ayudantes, información corroborada por Isman Eduardo Brito destinatario de los materiales de construcción . Destacó la afirmación del testigo Huertas
2019 a las nueve de la mañana a Vio tá acompañado de sus ayudantes, información corroborada por Isman Eduardo Brito destinatario de los materiales de construcción . Destacó la afirmación del testigo Huertas Poloche, vigilante del conjunto quien dio fe que el día del suceso no estaba el camión del acusado en el lugar.
De las amenazas que recibieron los hermanos Villalobos dijo que cualquier persona pudo ser el autor de los presuntos panfletos; sin embargo, no fueron aportados al proceso ni se probó que su prohijado fuera el autor de los mismos. Agregó que en el interrogatorio que hizo a su defendido no preguntó sobre el hurto ni los hechos investigados porque esa no era su teoría, quedando claro que el acusado no corroboró el presunto hurto a su residencia.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
9
Arguyó que el testimonio de Johan Villalobos ni fue claro, ni fue contundente, porque precisamente fue reconocido como alias pocillo, quien también accionó un arma de fuego contra la caseta de vigilantes, desconociéndose cuál fue su actuación y porqué estaba armado, información que fue dada por la esposa del acusado y el propio vigilante del conjunto. Reiteró que la explicación de cómo reconoció al acusado es inverosímil porque de la luz del fogonazo del disparo de un arma de fuego no es posible ver en la oscuridad el rostro de una persona, aunado a que se contradice y miente en el número de agresores, de quién recibió el primer impacto, concluyendo que no pudo ver porque estaba abriendo el
no es posible ver en la oscuridad el rostro de una persona, aunado a que se contradice y miente en el número de agresores, de quién recibió el primer impacto, concluyendo que no pudo ver porque estaba abriendo el apartamento de espaldas a quien disparaba.
Adicionó que además de haber demostrado que el acusado no estaba en la ciudad la fiscalía omitió la condición física de su representado pese a que demostró con la historia clínica que dos días antes de los hechos tenía orden medica de no subir ni bajar escaleras porque desde 2015 sufrió un accidente que le afectó la columna vertebral. Se preguntó si una persona en muletas puede huir del lugar y realizar todas las actuaciones que desplegaron los agresores.
Concluyó que los testigos presenciales de los hechos estaban en la oscuridad bajo el influjo de sustancias alcohól icas y fueron atacados de sorpresa por lo que no pudieron observar a los autores.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de laSegunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
10 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados
Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
10 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico
La Sala deberá determinar si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta sufic iente para demostrar la responsabilidad del encartado CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, en los delitos por los que fue acusado.
3. De la sustentación del recurso de apelación.
El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.
Por ello, ha dicho invariablemente la Sala de Casación Penal, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación . Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad1.
Por ende, si el apelante incumple la ca rga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos
forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP4870 -2017, de 2 de agosto de 2017, radicado 50560.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
11 Bajo este panorama, dígase que si bien es cierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contiene una argumentación genérica también lo es que recaba sobre temas que fueron objeto del fallo de primera instancia y s i bien existen falencias argumentativas, lo cierto es que no dan al traste con la impugnación, máxime que el recurso presentado por la Fiscalía si reúne las condiciones mínimas para desatar la alzada.
4. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
Tanto la Fiscalía como el apoderado de víctimas se mostraron inconformes con la decisión de instancia al señalar que la prueba aportada resulta suficiente para edificar una condena en contra del acusado, por ello descalifican la prueba de descargos y apun talan la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO en los señalamientos directos de las víctimas.
Para la Sala un primer aspecto a reseñar es que no existe duda que el 2 de febrero de 2019 el menor B.D.V, su hermano Johan Estiven
señalamientos directos de las víctimas.
Para la Sala un primer aspecto a reseñar es que no existe duda que el 2 de febrero de 2019 el menor B.D.V, su hermano Johan Estiven y su amigo De ivy Stiven Bocanegra fueron atacados con arma de fueg o al interior del conjunto ubicado en la calle 80 Sur Nro. 6 este40, Barrio colores de Bolonia, localidad de Usme, entre las 11.30 y 12.00 de la noche, cuando se disponían a ingresar a sus apartamentos.
En tan lamentable suceso perdió la vida el menor de 17 años BDV y resultaron heridos Johan Estiven y Deivy Stiven, como da cuenta los informes de lesiones y la opinión pericial de la causa y motivo del deceso del joven BDV, conforme a las estipulacion es presentadas, de ahí que sobre el particular no existe discusión alguna.
Ahora bien, frente a la responsabilidad de CRISTIAN LEONARDO PANCHE CASTILLO, encuentra la sala que la Fiscalía fundamentó su teoría en los señalamientos directos que hicieron Jo han Estiven Villalobos y Deivy Stiven Bocanegra, circunstancia que motiva auscultar lo dicho en el juicio oral por los directamente afectados.Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
12
En efecto declaró en audiencia pública Deivy Stiven Bocanegra, quien inicialmente dio cuenta que el edificio es taba sin luz, que departió con los hermanos Villalobos y que él llegó sobre las 11:30 al edificio y permaneció con los mismos hasta las 12 de la media noche, hora en que
quien inicialmente dio cuenta que el edificio es taba sin luz, que departió con los hermanos Villalobos y que él llegó sobre las 11:30 al edificio y permaneció con los mismos hasta las 12 de la media noche, hora en que suben a sus apartamentos y son atacados por varios sujetos armados.
Así lo reseñó:
Pues yo el domingo 2 de febrero de 209 trabajé hasta las nueve la noche y cogí el trasmilenio para santa librada y cuando llegué de trabajar Yohan y Brayan Villalobos estaban tomando unas cervezas me invitaron era como las 11.30 y como a las 12 o 12.10 les digo la verdad yo estoy cansado y me voy a entrar a dormir y cuando vamos subiendo hay unos sujetos escondidos en las escaleras y cuando yo voy subiendo a mi torre y me voy despidiendo en el segundo piso ahí me hacen el primer disparo en la mano, yo de una Salí a correr y mi amigo Yohan Villalobos, pues él asegura y dice que fue el señor CRISTIAN cual nos disparó con otro sujeto2.
En su declaración en diferentes oportunidades sostuvo que no observó a los agresores y que fue Yohan Villalobos quien reco noció al acusado y lo señaló, así lo dijo:
(…) el señor Cristian, pues mi amigo Yohan Villalobos es el que asegura y dice que lo vio porque yo en el primer impacto de bala que tuve lo único que pensé fue en salir a correr no en quedarme a mirar a nadie, quien me estaba disparando3.
yo Salí a correr y no vi el rostro del señor Cristian pero mi amigo con el que estaba él es el testigo también Yohan Villalobos él dice
a mirar a nadie, quien me estaba disparando3.
yo Salí a correr y no vi el rostro del señor Cristian pero mi amigo con el que estaba él es el testigo también Yohan Villalobos él dice y asegura pues que fue el señor Cristian4
si recuerdo lo que dije en esa declaración lo mismo que ahora estoy diciendo que llegue de trabajar a esa hora, compartí las cervezas con ellos, y cuando ya me iba a subir a mi piso en el piso de ellos fue que nos hicieron los disparos ahí yo vi una sombra de alguien con las características pues de Cristian más no vi su rostro por completo, el que vio su rostro por completo es Yohan Villalobos porque yo Salí a correr primero que él5.
Usted pudo reconocer al señor CRISTIAN. CONTESTO No. No le vi el rostro
2 Audiencia de juicio oral, T: 1.06.04 3 Audiencia de juicio oral, T: 1.07.49 4 Audiencia de juicio oral, T:1.08.39 5 Audiencia de juicio oral, T:1.17.12Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
13
pues era ancho, medianito, las prendas eran todas negras no tenía prendas de color. Era casi toda la ropa negra6.
Sin embargo, ante la insistencia de las preguntas explicó que lo había visto y que la persona que disparó no era otra que CRISTIAN LEONARDO PANCHE, para finalmente contradecir su versión y sostener que antes de que falleciera su amigo le dijo que había sido amenazado por el acusado y que él pasaba a pensar que Cristian los había mandado
LEONARDO PANCHE, para finalmente contradecir su versión y sostener que antes de que falleciera su amigo le dijo que había sido amenazado por el acusado y que él pasaba a pensar que Cristian los había mandado a matar, es decir, en sus múltiples respuesta, jamás pudo pre cisar con exactitud si vio o no al acusado.
yo la verdad es que lo que siento es temor que yo peligre con mi esposa allá en los conjuntos pero ante los ojos de dios yo sé que fue Cristian porque mi amigo antes de morir me mostraba que lo amenazaba y me decía que yo ya no puedo arreglar nada con usted porque yo la le mostré su foto a mis socios entonces yo le que en realidad más creo es que el señor Cristian lo que hizo fue mandarnos a hacer el homicidio mandarnos a hacer la vuelta, pues como d ice el dicho pues él no lo hizo mas no estaría pero si nos mandó a hacer algo si nos mandó a hacer eso7.
Su justificación de haberlo visto en el ataque la refuerza con señalamientos de estar preocupado por lo que le pueda pasar, dejando entrever en líneas que la forma en que reconoció a CRISTIAN LEONARDO PANCHE, al ser interrogado por la agente del Ministerio Público, fue porque vio su sombra y cuando el arma se dispara despliega un destello de luz que le permitió observar su rostro, justificación que se desvanece si en cuenta se tiene que alude que ante el primer disparo huyó del lugar y no tuvo tiempo de mirar lo que pasaba, aunado a que en las zonas comunes donde ocurrió el suceso no había luz, como claramente lo ha dicho en el juicio oral .
el primer disparo huyó del lugar y no tuvo tiempo de mirar lo que pasaba, aunado a que en las zonas comunes donde ocurrió el suceso no había luz, como claramente lo ha dicho en el juicio oral .
A mí me dieron el tiro y yo vi a mi amigo yohan que corría hacia un lado y yo hacia el otro los dos corrimos a direcciones opuestas y yo lo único que escuche es que hacían los tiros a lo que corríamos de los tres hombres que estaban yo solo vi a Cristian y reconozco la sombra por el porte de él porque cuando el arma cuando dispara vota un chispazo y yo en el chispazo es que vi el rostro de Cristian el temor mío es decir esto porque yo sé que apenas a él lo condenen él me va a mandar a hacer algo a mí y a
6 Audiencia de juicio oral, T:1.28.00 7 Audiencia de juicio oral, T: 1.32.13Segunda instancia 2019 00296 01 [1.948] Cristian Leonardo Panche Castillo Homicidio agravado y otros
14 mi familia yo por eso no quería decir nada y dejar así y no quería demandar pero yo quede muy mal de mi mano para yo poder trabajar yo por eso vine acá y vine a hablar con él para que me pagara mis meses de incapacidad8.
La versión de Deivy Stiven Bocane gra, entra en serias contradicciones en primer término porque es enfático en afirmar que vio la sombra pero no pudo distinguir a los atacantes, para seguidamente apuntalar su señalamiento contra el acusado PANCHE CASTILLO , indicando que quién realmente lo vio fue Johan Villalobos y, finalmente,
la sombra pero no pudo distinguir a los atacantes, para seguidamente apuntalar su señalamiento contra el acusado PANCHE CASTILLO , indicando que quién realmente lo vio fue Johan Villalobos y, finalmente, aludir que lo pudo distinguir por su silueta y por el