TSDJ BOG SP - 110016000028201900487 01-(11-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028201900487 01-(11-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HAROLD SANTIAGO LOAIZA HERRERA, en contra del auto de 15 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó una prueba a la defensa.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos en el escrito de acusación se describieron de la siguiente manera:
“De conformidad a los elementos materiales de prueba y evidencia física se desprende que el día 20 de febrero de 2019, a eso de las 23:24 horas a la altura de la calle 35 A sur con carrera 91 Bis, vía publica (sic) del barrio la Riviera de Kennedy donde funciona una cancha de futbol, en este lugar se ubica la victima JHON MAURICIO PEREZ RODRIGUEZ acompañado de su amigo LEIDER FERLEY SUAREZ RUIZ, desarrollando las labores propias de patrocinador de futbol, una vez termina el partido la Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000028201900487 01
Procesado: Harold Santiago Loaiza Herrera
Procedencia: Juzgado Treinta Seis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Delito: Homicidio, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios,
Procesado: Harold Santiago Loaiza Herrera
Procedencia: Juzgado Treinta Seis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Delito: Homicidio, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones Motivo: Apelación auto decreta pruebas Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número: 101110016000028201900487 02
Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 2 de 10 víctima procede a cancelar el arbitraje y ahí es sorprendido por dos sujetos entre los cuales se identificó al señor HAROLD SANTIAGO LOAIZA HERRERA. Donde uno de ellos le pasa un maletín a su acompañante quien esgrime arma de fuego y le dispara a la víctima en el estómago, está (sic) tratando de levantarse es sorprendido por un segundo disparo a la altura del cuello, el sujeto huye por el callejón, entre tanto el otro cómplice se va caminando despacio1.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 Por los anteriores hechos, el 8 de julio de 2020, ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación en contra de HAROLD SANTIAGO LOAIZA HERRERA, por la presunta comisión, en calidad de coautor, de los punibles de homicidio en co ncurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones ; los cargos no fueron aceptados por el imputado.
3.2 Repartido el presente expediente el 30 de julio de
en co ncurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones ; los cargos no fueron aceptados por el imputado.
3.2 Repartido el presente expediente el 30 de julio de 2020, este correspondió al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 28 de agosto de 2020 2, oportunidad en la que la agencia fiscal reiteró el marco fáctico y jurídico enrostrado.
3.3 El 15 de febrero de 2021, se instaló la audiencia preparatoria, fecha en la que las partes ejercieron su derecho de postulación, en la que el a quo decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía General de la Nación y negó a la defensa el testimonio de N .N., comoquiera que no se
1 Folio 17, del PDF denominado expediente tribunal apelación auto decreto de pruebas. 2 Folios 8 y 9, ibídem.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 3 de 10 adelantó ninguna labor tendiente a identificar a este individuo y establecer cuál es el conocimiento que tiene de los acontecimientos que se investigan , de manera que, la información que pueda aportar al juicio es m eramente especulativa3; contra la anterior determinación , la defensa interpuso recurso de apelación.
4. RECURSO DE APELACIÓN4
El representante del acusado, deprecó que la decisión se
especulativa3; contra la anterior determinación , la defensa interpuso recurso de apelación.
4. RECURSO DE APELACIÓN4
El representante del acusado, deprecó que la decisión se revoque, y, como sustento de su pedimento, adujo, realizó las gestiones necesarias para el recaudo probatorio, pues solicitó dos misiones de investigación, pero solo una de ellas se completó (la entrevista a HAROLD SANTIAGO LOAIZA HERRERA), la cual solo pudo llevarse a cabo treinta minutos antes de la audiencia preparatoria. En esa oportunidad, el procesado indicó los nombres de algunas personas que presenciaron los sucesos (Sandra Milena Villareal y Luisa Londoño); sin embargo, en relación con la propietaria de la miscelánea que queda en frente del teatro de los hechos no se estableció su nombre.
Por lo anterior, afirma, si bien no tiene con exactitud los datos de la señora, lo cierto es que puede llegar a ser identificada con los datos aportados, esto es, ser la propietaria del establecimiento de comercio ubica do al frente de la cancha de futbol donde ocurrieron los hechos y la dirección, por lo que, no sería sorprendida la Fiscalía.
Finalmente, agrega, el Código Penal permite recaudar de manera no técnica el acervo probatorio, de forma que, si ya se
3 Récord 40:30 al 41:50, audiencia del 15 de febrero de 2021. 4 Récord 42:26 al 51:10, ibídem110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 4 de 10
4 Récord 42:26 al 51:10, ibídem110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 4 de 10 sabe de u na persona que pudo observar el acontecer delictual , mal se haría al negar la prueba y coartar la posibilidad del procesado de defenderse y probar su inocencia.
5. TRASLADO DE NO RECURRENTE
5.1 Fiscalía5
La delegada fiscal consideró que, debe mantenerse incólume la decisión, comoquiera que no es posible autorizar la práctica de un testimonio del que claramente no se tiene ninguna información, incluso, se desconoce si a la fecha del suceso se encontraba en el sitio donde reside . En efecto, se dice que es una persona ubicada en una miscelánea al frente del lugar donde sucedieron los hechos ; sin embargo, la motivación que ofrece la defensa no cumple con los estándares mínimos de una solicitud probatoria.
Además, podría traerse a alguien que no corresponde precisamente porque no está plenamente identificado, solamente se dan unos parámetros y no se tienen certeza siquiera, de cuantas personas laboran en el lugar, si aún existe el establecimiento o quien realmente era el propietario para ese momento, entonces, al no tenerse claridad, lo viable es que no sea autorizada la prueba.
5.2 Ministerio Público6
5 Récord 51:16 al 54:00, audiencia del 15 de febrero de 2021. 6 Récord 54:06 al 56:50, ibídem110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 5 de 10
6 Récord 54:06 al 56:50, ibídem110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 5 de 10 El delegado arguyó, comparte las razones del a quo, por la simple razón de que la carga argumentativa encaminada a la solicitud de la prueba , no fue la debida, dado que se trata de una sustentación especulativa en el sentido que no se indicaron qué circunstancias puede esclarecer esta persona; si bien se precisan condiciones de modo, tiempo y lugar por la cercanía de los hechos, no se hace una exposición detallada, por lo que, considera debe mantenerse la negativa.
6. CONSIDERACIONES
6.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 4-1 de la Ley 906 de 2004, esta C orporación es competente para resolver el recurso de apelación i nterpuesto por defensor, en contra de la decisión del 15 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que, en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibidem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados contra la providencia recurrida.
6.2 Del testimonio negado a la defensa
Sea lo primero, indicar que a la luz de lo normado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, la etapa de descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los
descubrimiento probatorio encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 6 de 10 hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular7.
De suerte que, el descubrimiento s e erige como un requisito indispensable para la admisión de las pruebas que se pretendan aducir y practicar en juicio; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre este particular ha señalado:
“El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que considere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información para los fines
para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información para los fines inherentes a su función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera”8.
En la misma línea, el máximo tribuna l en cita ha expresado respecto del descubrimiento de la prueba testimonial que esta opera, para cualquiera de las partes, con la revelación de “el nombre, dirección y datos personales” de
7 CSJ AP de 08 Nov 2011, Rad. 36177, reiterada en AP 948-2018 de 7 de marzo de 2018, M.P. rad 51882, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 8 CSJ AP948-2018 de 7 de marzo de 2018, rad 51882, M.P. Patricia Salazar Cuellar, reiterada en AP 2122021 de 27 de enero 2021, rad 57103, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 7 de 10 quienes sean convocados a declarar en juicio, dado que esa información permite a la parte contra la que se exhibe, la
Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 7 de 10 quienes sean convocados a declarar en juicio, dado que esa información permite a la parte contra la que se exhibe, la facultad de poder efectuar labores investigativas que posibiliten un debido contrainterrogatorio en la respectiva audiencia y que materialicen el ejercicio del derecho de defensa a través de la contradicción9.
Bajo esa égida, es claro que en el marco del descubrimiento que efectúan las partes, estas se encuentran en la obligación de individualizar plenamente los medios de conocimiento que pretenden aducir en el juicio oral ; concretamente en lo que refiere a los testigos, deben hacer indicación precisa, al menos, del nombre, identificación y demás información de contacto, dado que, ello permite dotar a la contraparte de elementos que faciliten su confrontación y eventual desacreditación, todo lo cual redunda en beneficio del esclarecimiento de los hechos investigados, interés preferente de la administración de justicia10.
En el presente asunto, oportuno es recordar que, a la bancada acusada, el juez de primera instancia , negó la práctica del testimonio de la persona relacionada como N.N., presunta propietaria de una miscelánea ubicada frente a la cancha de futbol en la que se desarrollaron los hechos, por cuanto no se encuentra identificada y ninguna labor se efectuó con el fin de ubicarla , y se desconoce qué información puede aportar dentro del esclarecimiento de los sucesos.
9 CSJ AP 4549-2018 de 17 de octubre de 2018, rad 53895, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Ibídem.110016000028201900487 02
9 CSJ AP 4549-2018 de 17 de octubre de 2018, rad 53895, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 10 Ibídem.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 8 de 10 Para mayor entendimiento de la providencia, oportuno es transcribir el descubrimiento y solicitud efectuado por la defensa, el cual se realizó en los siguientes términos:
“Esta defensa descubrirá el testimonio de la ciudadana Sandra Milena Villareal, de Luisa Londoño y el testimonio de N.N., persona quien tiene una miscelánea frente al parque en donde se sucedieron los hechos”11.
(…) “Finalmente señoría yo me referí en mi descubrimiento también a una persona NN propietaria de una miscelánea que queda ubicada frente al parque en donde se sucedieron los hechos en la cancha de futbol, esta testigo por la misma situación actual que se nos presenta en el país infortunadamente aún está en etapa de investigación, y de ubicación a esta persona, por la dificultad que tengo, inclusive por la comunicación con el procesado, no me ha sido posible citarla a la defensoría a través de investigador para la entrevista, pero se tiene conocimiento a través de mi prohijado que, efectivamente ella tiene conocimiento de lo ocurrido, conocía a los intervinientes y pudo observar desde su propia perspectiva, es decir desde su negocio, el acaecer del partido de futbol, y lo que ocurrió posiblemente en el callejón, y si efectivamente Harold Santiago Loaiza Herrera tuvo algún tipo de involucramiento en el acontecimiento. Señoría, pues yo como
partido de futbol, y lo que ocurrió posiblemente en el callejón, y si efectivamente Harold Santiago Loaiza Herrera tuvo algún tipo de involucramiento en el acontecimiento. Señoría, pues yo como defensor evité dilatar esta audiencia para no entorpecer la labor que se realiza, pero le solicito su consideración y su venia para decretar a esta persona, siempre y cuando para el momento del juicio, efectivamente pues ya puedo yo presentarle el nombre y cedula y datos de identificación de la ciudadana, pues usted entenderá en esta situación tan difícil, tan precaria, tan siquiera para poder tener una comunicación fluida con el procesado de mi parte, pues hago realmente lo que está en mis manos para procurar cumplir las necesidades de este servicio”12.
De cara al recurso de apelación y atendiendo los parámetros jurisprudenciales y legales que regulan la materia, es de precisar que en el sub examine la bancada acusada, no agotó en debida forma esta fase, pues pretermitió la car ga procesal de individualizar a la testigo que pretende convocar a la vista pública, al punto que, ni siquiera enunció el nombre,
11 Récord 3:31 al 3:55, audiencia de 15 de febrero de 2021. 12 Récord 34:46 al 37:05, ibídem.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 9 de 10 de manera que resulta imposible para esta Colegiatura , establecer a quién hace referencia el petic ionario, máxime si se tiene en cuenta que la indetermina ción de la mujer es absoluta, entre otras razones porque no se tiene certeza si en
de manera que resulta imposible para esta Colegiatura , establecer a quién hace referencia el petic ionario, máxime si se tiene en cuenta que la indetermina ción de la mujer es absoluta, entre otras razones porque no se tiene certeza si en el teatro de los sucesos existe más de una miscelánea, pues no se indicó el nombre del local comercial, tampoco se tiene conocimiento si la ciudadana que el procesado señala como dueña del establecimiento, conserve dicha condición o si, por el contrario, enajenó el mismo.
Aunado a ello , la defensa no cumplió con la carga a la que estaba obligada, es decir, su deber era adelantar todas las gestiones pertinentes con miras a u bicar e identificar a la supuesta propietaria del local de comercio, que según el dicho de LOAIZA HERRERA, observó el acontecer delictual.
Ahora, si como lo afirma el defensor, las misiones de trabajo que libró aún se encontraban pendientes, debió solicitarle al despacho el aplazamiento de la diligencia de preparación del juicio y justificar que aún continuaba realizando labores de investigaci ón, empero, nada de ello ocurrió.
Corolario de lo anterior, y comoquiera que fue incorrecto el descubrimie nto del testimonio que la defensa relacionó como N.N., se impone para este juez plural, sin mayores disertaciones, confirmar la decisión confutada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 10 de 10
RESUELVE:
Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal.110016000028201900487 02 Harold Santiago Loaiza Herrera Homicidio y otro Página 10 de 10
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 15 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el que negó una prueba a la defensa, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER al despacho de origen las diligencias para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase