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TSDJ BOG SP - 110016000028201900743 01-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028201900743 01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Despacho de origen: Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 189

Bogotá D. C., seis de diciembre de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Resolver la apelación interpuesta por la defensa de YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el 25 de enero de 2021, mediante la cual lo condenó como coautor de homicidio agravado.

II. HECHOS.

Ocurrieron a eso de las 4 de la tarde del 16 de marzo de 2019 a la altura de la calle 3 8C Sur con carrera 96A, en vía pública del barrio Los Almendros , localidad de Kennedy en esta ciudad , cuando el indigente Jhony Ánderson Acevedo Alarcón fue perseguido por dos individuos, uno de ellos lo alcanzó y lo hizo caer al piso, mientras que el otro, identificado como YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN, le reclamó por una situación alusiva a su esposa, se abalanzó sobre él y

individuos, uno de ellos lo alcanzó y lo hizo caer al piso, mientras que el otro, identificado como YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN, le reclamó por una situación alusiva a su esposa, se abalanzó sobre él y le propinó múltiples heridas con arma corto punzante en el pecho, espalda, brazos, glúteos y muslos. Cumplida la violenta arremetida los delincuentes se dieron a la fuga.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Una patrulla policial que prestaba servicio de vigilancia en el sector se percató de lo que había ocurrido, auxilió al herido pero éste llegó sin vida a la Clínica de Occidente, e identificó a un testigo presencial que desde ese momento les suministró su nombre, de modo que posteriores labores de investigación, coadyuvadas p or dicho ciudadano, permitieron la identificación del aquí acusado como autor directo del reato.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.

3.1. Las audiencias preliminares se celebraron el 1 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de Control de Garantías: S e legalizó la captura de YOSSY ESTEBAN PINILLA RINCÓN, la cual había sido ordenada desde e se 5 de abril por el Juzgado 71 de idéntica naturaleza , y le fue formulada imputación como coautor de homicidio agravado por el motivo fútil y aprovechar

RINCÓN, la cual había sido ordenada desde e se 5 de abril por el Juzgado 71 de idéntica naturaleza , y le fue formulada imputación como coautor de homicidio agravado por el motivo fútil y aprovechar la situación de indefensión del agredido, conforme a los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P. La autoridad judicial impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.

3.2. El escrito de acusación fue radicado el 29 de noviembre y su conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito, quien presidió la audiencia subsiguiente el 6 de marzo y la preparatoria el 5 de mayo de 2020.

3.4. El juicio se desarrolló e n sesiones del 22 de julio, 2 de septiembre y 4 de noviembre de 20 20. El pasado 25 de enero se profirió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

4.1. A partir del estudio de los medios probatorios infirió demostrada la responsabilidad del acusado como coautor de homicidio agravado.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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  1. Estableció que Jhony Anderson Acevedo Alarcón era un habitante

de la calle y que en la fecha y lugar indicados en la acusación fue perseguido por dos hombres, uno de ellos, que no fue identificado, lo

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  1. Estableció que Jhony Anderson Acevedo Alarcón era un habitante

de la calle y que en la fecha y lugar indicados en la acusación fue perseguido por dos hombres, uno de ellos, que no fue identificado, lo hizo tropezar, ante lo cual arrib ó YOSSY ESTEBAN PINILLA y le propinó múltiples heridas mientras le reclamaba que instantes previos le había pedido monedas a su compañera permanente.

  1. Otorgó credibilidad al testimonio de José Navarro Angulo por encontrarlo espontáneo y abundante en detalles , ya que desde un primer momento se consignó ante la autoridad policial como testigo y explicó de manera minuciosa las circunstancias en l as cuales el procesado atacó a la víctima; además de identificar sin dubitación al autor a través de fotografías y finalmente en el juicio.

Al examinar su credibilidad el fallador no apreció animadversión en contra del acusado, sino la intención de narrar lo que percibió en forma directa, al punto que admitió que le dio mucha rabia lo ocurrido e incluso hubiera querido poder enfrentar al agresor con la misma violencia que él desplegaba; más aún, tuvo intención de seguirlo pero su tía se lo impidió por razones de seguridad.

Estimó que la descripción efectuada por el deponente resultó corroborada con la evidenciada estipulada por las partes , como el informe de necropsia suscrito por el médico Alex Giovanni Hernández León, que no sólo determinó la materialidad de la infracción sino que permite afirmar la verosimilitud de lo dicho por el testigo en torno al número de heridas, clase de arma y ubicación, pues describió 11

León, que no sólo determinó la materialidad de la infracción sino que permite afirmar la verosimilitud de lo dicho por el testigo en torno al número de heridas, clase de arma y ubicación, pues describió 11 heridas con arma cortopunzante que generaron un sangrado masivo y un síndrome de dificultad respiratoria que produjo el fallecimiento.

Destacó que la posibilidad cierta de individualizar al homicida se logró desde el momento posterior a los hechos, cuando agentes de la Policía Nacional llegaron al lugar, entre ellos el patrullero Miguel ÁngelRadicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Durango Quintero, quien ubicó como testigo al señor José Navarro Angulo.

  1. Encontró probado que el acusado puso en situación de indefensión al hoy occiso, al atacarlo con un aliado y arremeter en su contra con múltiples cuchilladas cuando ya estaba en el suelo.
  1. Evaluó la p rueba de descarg o y a firmó la existencia de inconsistencias y contradicciones en el testimonio del procesado , quien renunció a guardar silencio, pues aunque insistió en que el día de los hechos no se encontraba trabajando como reciclador, ello no fue soportado por otro testigo de descargo.

Por otro lado, Alba Karina Ruiz Quintero no suministró información relativa a la comisión de la conducta punible y aunque pretendió

de los hechos no se encontraba trabajando como reciclador, ello no fue soportado por otro testigo de descargo.

Por otro lado, Alba Karina Ruiz Quintero no suministró información relativa a la comisión de la conducta punible y aunque pretendió demostrar que el acusado estuvo todo el día con ella, en otro lugar, señaló no estar segura de haberlo visto el 16 de marzo de 2019.

Por su parte, Wendy Valentina Páez, conocida del agresor, se contradijo al detallar hechos pero sin lograr describir a las personas que supuestamente estuvieron involucradas en el evento ni señaló el lugar desde el cual se supone que presenció la agresión mortal ni supo aproximar una distancia.

4.2. Para la imposición de la sanción tomó la indicada para el homicidio agravado, aplicó el sistema de cuartos e impuso el tope mínimo de 400 meses de prisión, fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos ciudadanos y funciones públicas en 20 años, y negó los subrogados penales.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El defensor solicita que se revoqu e la sentencia y en su lugar seRadicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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absuelva a su prohijado, ya que a su parecer el a quo erró en la interpretación de las pruebas , las cuales no logran superar la presunción de inocencia. Expuso:

Decisión: Confirma.

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absuelva a su prohijado, ya que a su parecer el a quo erró en la interpretación de las pruebas , las cuales no logran superar la presunción de inocencia. Expuso:

  1. El testimonio de José Navarro Angulo no ostenta credibilidad porque a pesar de que estuvo a 4 metros de distancia del hecho no ayudó al agredido.

Además e xisten contradicciones en su testimonio, ya que al ser contrastado con las versiones que rindió durante el reconocimiento fotográfico del 3 de abril de 2019 y la entrevista del 18 de marzo de ese mismo año no fue congruente respecto al tipo de ropa que portaba el agresor ni sobre el número de puñaladas que asest ó contra la víctima.

  1. Los declarantes de descargo son creíbles por cuanto dan razón del lugar en que se encontraba el acusado para el día y hora de los hechos.

Así, Alba Karina Ruiz Quintero mencionó que ella le arrendaba un parqueadero para guardar la carreta con la que trabajaba en reciclaje, sin embargo ese día su carretilla se averió y no p udo moverse sino hasta las 6:30 de la tarde.

Wendy Valentina Páez manifestó que fueron personas de raza negra quienes atacaron a la víctima.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Compete al Tribunal dirimir el recurso de conformidad con el artículo 34-1 del C.P.P.

6.2. La Sala concretará su estudio a determinar si se desvirtuó la presunción de inocencia de YOSSI ESTEBAN PINILLA RINCÓNRadicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

6.2. La Sala concretará su estudio a determinar si se desvirtuó la presunción de inocencia de YOSSI ESTEBAN PINILLA RINCÓNRadicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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conforme a los elementos probatorios allegados para cumplir con el estándar exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

6.3. Este juez colegiado confirmará la sentencia impugnada ya que a través del acervo probatorio se corroboraron sin lugar a duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad pena l del acusado como autor de homicidio agravado.

  1. La principal discusión que propone el recurrente radica en que la primera instancia erró en la interpretación de las pruebas pues dio crédito a un testigo que resulta contradictorio , y en cambio restó validez a lo depuesto por Alba Karina Ruiz Quintero, Wendy Valentina Páez y el mismo procesad o, quienes habrían planteado una duda insubsanable que ratifica la presunción de inocencia de su prohijado.
  1. Pues bien, una vez es tudiados los elementos cognoscitivos en conjunto, es decir, las pruebas legalmente allegadas y los hechos que fueron estipulad os por las partes, se advierte que ante la comparecencia procesal de quienes aducen haber sido tes tigos y brindan versiones contrapuestas, especialmente en aquellos puntos alusivos a la identificación del homicida, un pon derado juicio de

fueron estipulad os por las partes, se advierte que ante la comparecencia procesal de quienes aducen haber sido tes tigos y brindan versiones contrapuestas, especialmente en aquellos puntos alusivos a la identificación del homicida, un pon derado juicio de valoración según la sana crítica y el cotejo con la información general conduce a predicar credibilidad, idoneidad y eficacia en el testigo de cargos, ya que el ciudadano José Navarro Angulo se pres entó inmediatamente como tal ante la patrulla policial, haciendo gala de un admirable valor civil que sostuvo por cuanto concurrió a las gestiones de investigación que se encaminaban a identificar al agresor, en donde cumplió tal cometido , y finalmente concurrió al juicio 18 meses después de los hechos, se sometió a interrogatorio cruzado y ratificó en presencia de las partes, ante el juez y de cara al acusado que fue a él a quien vio ultimar al habitante de calle.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Ahora, se coincide con el a quo en resaltar que, sin que se otee o haya alegado alguna animadversión contra el acusado, ni tuviera relación con el interfecto, sólo por inter és en colaborar con la justicia se mantuvo en su versión y atendió tantos llamados como se le hicieron para esclarecer lo ocurrido, lo cual carecería de razón si se tratara de una acusación falaz para causar un grave daño a un inocente, sin que

mantuvo en su versión y atendió tantos llamados como se le hicieron para esclarecer lo ocurrido, lo cual carecería de razón si se tratara de una acusación falaz para causar un grave daño a un inocente, sin que de contera le reportara beneficio o interés alguno.

Por otra parte, restarle credibili dad porque no intervino cuando a escasos metros veía que dos individuos atacaban a un inerme ciudadano, y uno de ellos se lanzaba sobre el caído para acuchillarlo en numerosas ocasiones, sería esperar un comportamiento si no heroico al menos de una temeridad tal que riñe con la actuación de una persona de prudencia media en similar condición, cuando, a decir verdad, la experiencia muestra que lo habitual es que las personas se encierren y se nieguen por físico temor a colabora r con las autoridades. Además, como él lo explicó estaba al cuidado de diversos niños como educador musical, de modo que hubiera sido irresponsable involucrarse más allá de lo que hizo, poniendo en riesgo a los infantes.

  1. En efecto, el testigo en cuestión narró con gran detalle las circunstancias inherentes a lo ocurrido aquella tarde del 16 de marzo de 2019. Aunado a ello, su versión fue consistente a través de diversas intervenciones y resultó corroborada con otras evidencias aportadas al juicio , todo lo c ual genera una base s ólida de comprensión y esclarecimiento; contrario a lo que suced e con los declarantes de descargo, quienes incurrieron en una serie de contradicciones que lejos de ser inocuas realmente afectan la veracidad de sus dichos y restan merito suasorio a la teoría del caso de la defensa.

descargo, quienes incurrieron en una serie de contradicciones que lejos de ser inocuas realmente afectan la veracidad de sus dichos y restan merito suasorio a la teoría del caso de la defensa.

  1. Se cuestiona que las manifestaciones de José Navarro Angulo variaron en algunos detalles , pero si se observa con atención e imparcialidad se coincidirá en que se trata de aspectos que fueronRadicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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explicados, e igualmente se apreciará que mantuvo la coherencia en lo fundamental, de modo que las divergencias que marca la defensa no resultan trascendentes. Nótese:

a) Informó que vivía en Usme y se ha dedicado siempre a la educación de la música y la danza ; actividades que ejecutaba en el sector de Patio Bonito debido a que su tía ten ía allí una casa y le prestaba el local para poder enseñar a los niños1.

Especificó que impartía clases los sábados y domingos, ya que en semana labora cargando electrodomésticos, “… tenía 10 alumnos… entrabamos a las 2 de la tarde y salíamos a las 4”2.

b) Respecto a lo que sucedió el sábado 16 de marzo de 2019, detalló: “ese día yo llegue a las 2 de la tarde a mi clase de música, a mi horario, estábamos esperando al muchacho, al señor para que nos abriera la puerta. Bueno, esperamos, cuando el muchacho llegó nos abrió la

“ese día yo llegue a las 2 de la tarde a mi clase de música, a mi horario, estábamos esperando al muchacho, al señor para que nos abriera la puerta. Bueno, esperamos, cuando el muchacho llegó nos abrió la puerta, yo estaba tocando cuando escuché una bulla y claro uno se asoma. Con todos los niños asustados, nos sal imos para afuera, cuando miramos… venía el muchacho, el señor habitante de la calle, venían dos manes corriendo, correteándolo a él. Y cuando el hombre cruza dice ‘por aquí se metió, por aquí se metió’, el otro le metió la pierna, él cayó, el otro muchacho le pegó cuatro patadas, llegó el man, sacó una navaja, lo cogió, lo encendió a puñaladas. Le pegó una en la nalga, en el pecho… yo me llene de coraje porque no tenía cómo ayudarlo. Me dio fue rabia porque a mí no me gusta esa injusticia, que estén haciendo esas cosas con otra persona. Si yo hubiera tenido mi cuchillo créame que yo lo hubiera encendido a cuchillo también, nos hubiéramos matado. Con todo respeto a mí no me gusta esa injusticia”3.

1 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:15:24-1:19:24. 2 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:19:40. 3 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:21:01.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Continuó: “… él cuando cayó empezó a decir que no lo dejaran morir… antes más, le pedía auxilio, que no le diera más puñaladas y él dándole puñaladas al otro. Llegó él, cayó, quería agua, la señora le quería dar agua, yo le dije que no le dieran agua porque se estaba ahogando… entonces cuando el muchacho cayó , el otro muchacho se empezó a quitar la camisa y ahí salió corriendo. Un muchacho llegó ahí, todo el mundo para ayudarlo, nadie pudo ayudarlo, me dijo a mí que no lo dejara morir. Después el policía se fue, lo llevaron, yo le pregunté al policía qué pasó, que si él estaba vivo, me dijo que no, que estaba muerto. Yo lloré de la rabia… solamente porque le pidió una moneda a la mujer le pegaron unas puñaladas al muchacho”4.

c) Describió la presencia de dos atacantes, quienes perseguían a la víctima, y los distinguió . A uno lo detall ó como quien puso la zancadilla, y a la segunda persona como la que esgrimió un cuchillo e hirió varias veces a Acevedo Alarcón en diferentes partes del cuerpo. Al primero lo reseñó como una persona “bajita, acuerpadita, tenía una camisa gris… era blanco”5, mientras que al agresor lo describió como “altico, narigón, pelito todo cholito, bien peluquiadito, o sea un corte

Al primero lo reseñó como una persona “bajita, acuerpadita, tenía una camisa gris… era blanco”5, mientras que al agresor lo describió como “altico, narigón, pelito todo cholito, bien peluquiadito, o sea un corte bien bacano, puro de ñero que uno les dice en Bogotá… andaba con camisa blanca, jean azul, unos tenis blancos… flaco ni tan acuerpado era el muchacho… tan blanco, blanco, no era”6.

  1. El deponente describió con detalle lo que percibió e identificó al segundo atacante, no solo durante la audiencia sino también a través de una serie de reconocimientos fotográficos que realizó días después al evento criminal.

Señaló: “Es que yo lo miré, y… señor juez, ese muchacho es igualito al que está ahí sentado, ese mismito, es el muchacho. Es el mismo muchacho, el mismo muchacho que apuñaleó al muchacho. Estoy

4 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:23:09. 5 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:35:08. 6 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:31:37.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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seguro porque él fue, él fue porque la misma cara, el mismo perfil, todo”7.

Tales descripciones también las realizó durante diferentes

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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seguro porque él fue, él fue porque la misma cara, el mismo perfil, todo”7.

Tales descripciones también las realizó durante diferentes reconocimientos fotográficos que tuvieron lugar el 31 de marzo de 2019 ante el investigador Wilson Castro Suarez , quien explicó la metodología y garantías durante ese tipo de procedimientos8.

Allí José Navarro señaló en dos planillas al agresor , quien f ue identificado como YOSSI ESTEBAN PINILLA RINCÓN . Mencionó: “Le dio muchas puñaladas, a menos de 5 metros de donde yo estaba y lo reconozco perfectamente, ya que le dio como 6 a 7 puñaladas , hasta en la nalga. Esta persona que señalo no se me olvida ya que tenía una chaqueta blanca y se la quitó cuando hizo esto pero yo estaba pendiente de él , de la cara… y también lo seguí como 3 cuadras a ver si sabía dónde se metía, pero mi tía no me dejó”9.

Aunque la defensa utilizó esos documentos para impugnar la credibilidad del testigo en cuanto a algunos detalles, no varió en absoluto el núcleo de lo que el declarante siempre relató. Nótese:

a) Aunque mencionó durante la diligencia ante el investigador que “lo seguí como 3 cuadras a ver si sabía dónde se metía , pero mi tía no me dejó”10, ello no indica de forma conclusiva que Navarro Angulo hubiera cumplido con ese propósito pues así lo explicó durante la audiencia “yo cuando salí, mi tía me dijo que para donde yo salía y

me dejó”10, ello no indica de forma conclusiva que Navarro Angulo hubiera cumplido con ese propósito pues así lo explicó durante la audiencia “yo cuando salí, mi tía me dijo que para donde yo salía y pegó un grito, yo iba a perseguirlo y mi tía me dijo que no, que era un barrio peligroso”11. Añadió: “Lo niños gritaban asustados ‘profe, profe, profe’, los entré al salón y les dije que se quedaran ahí”12.

7 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:24:10. 8 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 2:17:18. 9 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:58:45. Folios 130-138, págs. 22-10. 10 Folio 130. 11 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 2:01:53. 12 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:25:05.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Él tampoco niega sus intenciones de seguirlo, es más, siempre en sus intervenciones ha admitido que el evento le generó tal grado de repudio que de ser posible hubie ra reaccionado en defensa del agredido, inclusive en forma violenta, a lo cual finalmente no recurrió porque no contaba con alguna herramienta a su disposición, la tía no lo dejó involucrarse y además tenía menores bajo su custodia.

agredido, inclusive en forma violenta, a lo cual finalmente no recurrió porque no contaba con alguna herramienta a su disposición, la tía no lo dejó involucrarse y además tenía menores bajo su custodia.

b) Ahora bien, las diferencias en la descripción de la ropa son escasas, pues si bien mencionó en el juicio que el agresor portaba una camisa y en el reconocimiento mencion ó una chaqueta, lo cierto es que siempre identificó con precisión los colores del atuendo que portaba YOSSY ESTEBAN, sin llegar a confundirlo con el primer agresor, pues los distinguió y diferenció a ambos de forma precisa.

c) Así mismo, el declarante mencionó que conocía con anterioridad al hoy occiso pues era un habitante de la calle que consumía sustancias alucinógenas e informó: “… él mete vicio, el muchacho era de la calle porque yo siempre lo miraba en la calle, dos veces lo miré. Antes, un día, cuando yo estaba allá, él me pidió monedas”13.

d) Al examinar su credibilidad nótese que fue consistente al relatar la pluralidad de heridas que le fueron ocasionadas a la víctima. Manifestó que las agresiones fueron “en el pecho, una en la nalga, uno en la barriga, una en la espalda, eso le pegó varias, para mí eso le metió como unas 10 puñaladas a ese muchacho”14. Descripción que también hizo ante las autoridades encargadas de la investigación, al mencionar que “le dio como 6 a 7 puñaladas , hasta en la nalga”15. De manera que si bien vari ó en el n úmero de la heridas , lo cierto es que fue

hizo ante las autoridades encargadas de la investigación, al mencionar que “le dio como 6 a 7 puñaladas , hasta en la nalga”15. De manera que si bien vari ó en el n úmero de la heridas , lo cierto es que fue consistente en narrar que fueron múltiples las agresiones que padeció la víctima, sin que pueda esperarse que en tal escenario de violencia, sorpresa y temor un testigo se detenga a contarlas.

13 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:25:44. 14 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1:27:22. 15 Folio 131.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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e) Tales arremetidas fueron corroboradas con el informe pericial de necropsia suscrito por el galeno Alex Giovanni Hernández León, estipulado por las partes , donde el profesional determinó: “Causa básica de muerte: evento producido por heridas con arma corto punzante. Opinión médico legal sobre la manera de muerte: violentahomicidio”16. En el análisis y opinión pericial se concluyó qué : “presentó múltiples heridas en tórax, espalda, brazo derecho, miembros inferiores; lo cual genera varios daños entre ellos laceración de vena femoral izquierda, neumotórax más hemotórax, perforación en pulmón, perforación hepática. Lo cual genera un sangrado masivo

miembros inferiores; lo cual genera varios daños entre ellos laceración de vena femoral izquierda, neumotórax más hemotórax, perforación en pulmón, perforación hepática. Lo cual genera un sangrado masivo y un síndrome de dificultad respiratoria que posteriormente le genera la muerte”17.

Respecto a la descripción de las lesiones traumáticas, el galeno encontró 11 heridas causadas con arma corto punzante , e ntre las cuales se destacan las descritas en los numerales 7.1, 8.1 , 9.1, 10.1 y 11.1; las cuales refieren cortes “penetrantes en la nalga izquierda y en el muslo posterior izquierdo ”18, lo cual es congruente con las descripciones que realizó el testigo de cargo.

  1. En torno al motivo por el cual agredieron a Jhony Anderson Acevedo Alarcón el declarante aseguró haber escuchado que le gritaban: “te tenés que morir… que tenía que respetarle la mujer”, y recalcó que todo ello se debió a que la víctima pidió unas monedas a la esposa de YOSSY ESTEBAN, “… la moneda la tenía en la mano y las monedas estaban ahí en el piso”19. Móvil que fue corroborado por el herido, quien alcanzó a hablarle cuando estaba tendido en el piso.
  1. La Sala concluye que no le asiste razón al defensor cuando sostiene que los testimonios de descargo son dignos de plena credibilidad, pues su examen permite advertir diversas contradicciones. Nótese:

16 Folios 123-120, págs. 34-42. 17 Folio 123, pág. 35. 18 Folio 121, pág. 38.

su examen permite advertir diversas contradicciones. Nótese:

16 Folios 123-120, págs. 34-42. 17 Folio 123, pág. 35. 18 Folio 121, pág. 38. 19 Audio del 2 de septiembre de 2020, rec: 1.30.21.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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a) Aunque la defensa presentó como testigo directo de los hechos a Wendy Valentina Páez , ésta refirió: “… mi suegra vive como a 5 cuadras más para abajo donde ocurrieron los hechos… yo estaba ahí porque iba para Dindalito, porque mi esposo cumple el 31 de agosto… yo iba por ahí, cuando yo escuché como un alboroto y yo vi a un muchacho corriendo y yo vi detrás de él como tres o cuatro morenos, tres de color negrito correteando a un muchacho. El muchacho se cayó y los muchachos se le lanzaron a pegarle, después de pegarle ya comenzó el alboroto y todo , y ya la gente comenzó a gritar que lo habían puñaleado, yo en el momento del susto me entré a una tienda de ahí de donde pasaron los hechos”20.

No obstante lo anterior, durante las respuestas que ofreció a las preguntas realizadas por el despacho afirmó que la fecha de cumpleaños de su esposo era el 21 de marzo 21. Así mismo varió su narración respecto al número de armas, ya que en una oportunidad

preguntas realizadas por el despacho afirmó que la fecha de cumpleaños de su esposo era el 21 de marzo 21. Así mismo varió su narración respecto al número de armas, ya que en una oportunidad se le preguntó: “Fiscalía: ¿cuántos estaban con cuchillo? Respondió: Yo solo vi uno”22, sin embargo más adelante durante su intervención relató: “ya fue cuando él cayó y ellos sacaron cuchillo y ahí me entré a la tienda”23.

Por otro lado, a unque la defensa trató de mostrar que entre esta testigo y el acusado no existía ningún tipo de relación lo cierto es que tanto ella como el procesado coincidieron en que es muy amiga de las hermanas de éste, e incluso refirió que le arrendaba un inmueble a YOSSY ESTEBAN y su esposa , con quienes vivían en el mismo lugar24.

Aspecto igualmente problemático es el relativo a la distancia a la que se encontraba respecto a los hechos, ya que se mostró confusa ante

20 Audio del 4 de noviembre de 2020, rec: 23:42. 21 Audio del 4 de noviembre de 2020, rec: 53:01. 22 Audio del 4 de noviembre de 2020, rec: 38:21. 23 Audio del 4 de noviembre de 2020, rec: 39:57. 24 Audio del 4 de noviembre de 2020, rec: 47:12.Radicado: 110016000028201900743 01 (16-21).

Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Yossy Esteban Pinilla Rincón.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite ordinario

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