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TSDJ BOG SP - 110016000028202000026 01-(19-06-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000028202000026 01-(19-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

110016000028202000026 01 Sentencia Ley 906

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Radicación: 110016000028202000026 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito

Imputado: Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez Delitos: Homicidio agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 069

Fecha: diecinueve (19) de junio de 2020

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 12 Penal del Circuito lo condenó como autor d el delito de homicidio agravado.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la fiscalía, hacia la 1:00 am del 3 de enero de 2020, al interior de un caño ubicado en la Avenida Caracas con Calle 31 Sur del barrio Quiroga de esta ciudad, Loren Estefanía Ramírez González estaba discutiendo con Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez, quien era su compañero sentimental. En medio del altercado y de manera sorpresiva, éste sacó un arma corto punzante y le propinó una herida, la que, momentos más tarde, le causó la muerte.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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sorpresiva, éste sacó un arma corto punzante y le propinó una herida, la que, momentos más tarde, le causó la muerte.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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Por estos hechos Bladimir Alexis es judicializado por la posible comisión del delito de homicidio agravado.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 15 de enero de 2020 el Juzgado 40 de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de la captura y formulación de imputación en contra de Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez, por el delito de homicidio agravado, en calidad de autor , cargo que éste aceptó. Asimismo, por petición de la fiscalía, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2. El 13 de marzo de 2020 la fiscalía presentó el escrito de acusación.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad.

3. El 7 de mayo de 2020 el juzgado llevó a cabo a la audiencia de verificación de allanamiento. Además, surtió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó sentencia. El procesado apeló.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

1. Fueron los siguientes:

1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al procesado, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia declaratoria de responsabilidad penal.

actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia declaratoria de responsabilidad penal.

2. Indicó que l a fiscalía acusó a Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez como autor del delito de homicidio agravado , calificación jurídica que110016000017201905030 01

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se ajusta a las circunstancias fácticas imputadas y a los elementos de convicción allegados.

3. Con fundamento en los artículos 103 y 104 –numeral 7del Código Penal, y en aplicación a las reglas de dosimetría punitiva, se ubicó en el primer cuarto de movilidad -400 a 450 meses de prisión - y le impuso la pena de 440 meses de prisión tras considerar que la conducta cometida por el procesado tiene un mayor grado de intensidad en el dolo y en el daño, dado que la víctima era su compañera sentimental.

4. Le concedió una rebaja del 40% por la aceptación de cargos.

Argumentó que el allana miento se produjo en la audiencia de formulación de imputación, pero el aparato judicial se vio en la necesidad de librar orden de captura en contra de Bladimir Alexis y su aceptación fue producto del material probatorio recaudado por la fiscalía y no de s u arrepentimiento por los hechos ejecutados. En consecuencia, le impuso una sanción de 264 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión

consecuencia, le impuso una sanción de 264 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por el monto de la pena fijada. Asimismo, negó la sustitución transitoria de la pena prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020, como quiera que el artículo 6° excluye la concesión de este beneficio para quienes cometen el delito de homicidio agravado.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

1. El defensor le solicitó al tribunal que redosifique la pena impuesta al acusado –partir de la pena mínima y reconocer el 50% de la rebaja por aceptación de cargosy, en consecuencia, que modifique parcialmente el fallo. Razonó de la siguiente manera:110016000017201905030 01

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a. El artículo 351 del CPP prevé que el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, monto que todo procesado espera recibir cuando decide renunciar a su derecho a no auto incriminarse.

b. El modelo de justicia premial que se implementó con el Acto Legislativo 03 de 2002 pretende evitar un desgaste a la administración de justicia, por lo que el beneficio punitivo va reduciéndose gradualmente en la medida en que la aceptación se realiza en etapas más avanzadas. Por ello, el juez debe establecer el monto de la rebaja de acuerdo al mayor o menor desgaste. En este caso, Bladimir Alexis

gradualmente en la medida en que la aceptación se realiza en etapas más avanzadas. Por ello, el juez debe establecer el monto de la rebaja de acuerdo al mayor o menor desgaste. En este caso, Bladimir Alexis aceptó cargos en la formulación de imputación, primera salida procesal, de modo que la falladora debió reconocerle la rebaja máxima.

c. Es inadmisible el argumento de la primera instancia para conceder únicamente el 40% de la rebaja de la pena , pues le pidió al enjuiciado algo imposible; en la ley procesal colombiana no existe la confesión voluntaria.

2. Bladimir Alexis le hizo las siguientes solicitudes al tribunal:

a. R evocar la sentencia y concederle la oportunidad de realizar un “nuevo preacuerdo” en el que esté debidamente asesorado. Con ocasión de su estado emocional de temor y pánico por ser consumidor de sustancias psicoactivas, y de lo que le prometió a la fiscalía, aceptó cargos; sin embargo, el juzgado no le otorgó lo ofrecido.

b. Revisar la pena impuesta por la juez de primera instancia a partir de lo que le ofreció la fiscalía, esto es una rebaja de la mitad de la pena, para lo cual aludió al artículo 351 del CPP. No comparte el argumento de la falladora respecto a que la administración de justicia sufrió un desgaste al librar orden de captura en su contra.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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VI. CONSIDERACIONES

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, el tribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de

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VI. CONSIDERACIONES

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, el tribunal seguirá la siguiente secuencia argumentativa: A. Competencia, B. Legitimidad de la actuación, C. Fundamento para emitir fallo de condena y D. Determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento.

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta s ala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal de circuito de este distrito, dent ro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta s ala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescin diblemente relacionado con ello, y del principio que proscribe la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.

B. Legitimidad de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, el proceso respetó la estructura lógica del trámite

de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, el proceso respetó la estructura lógica del trámite abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación a la cual se allanó el procesado, presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento validó la aceptación de cargos por la que aquel optó, surtió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó la sentencia de rigor.

Por último, se respetaron los derechos del acusado y a la fiscalía se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido.

3. No obstante lo anterior, el procesado cuestiona en este punto la sentencia y solicita su revocatoria porque aceptó su responsabilidad en medio de un estado emocional de pánico y de temor producido por el consumo de sustancias psicoactivas y motivado por la rebaja punitiva que le prometió la fiscalía – el 50% de la pena a imponerpero que no le otorgó el juez de conocimiento. Sin embargo, el tribunal no está de acuerdo con tal postura.

4. El fundamento de la providencia apelada fue la aceptación de responsabilidad por la que aquel optó a través del allanamiento a

otorgó el juez de conocimiento. Sin embargo, el tribunal no está de acuerdo con tal postura.

4. El fundamento de la providencia apelada fue la aceptación de responsabilidad por la que aquel optó a través del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación. En este orden, y como lo ha establecido la jurisprudencia penal, el imputado o acusado que ha elegido esa alternativa jurídico -procesal no tiene legitimidad para recurrir el fallo de condena, pues ello equivaldría a una suerte de retractación, la que es inadmisible. Y con razón: la administración de justicia debe tomarse en serio ya que no puede agitarse al vaivén de las distintas posturas procesales que asuma el im putado o acusado. Si éste, a la vista del panorama fáctico y probatorio, con la asesoría de su defensor, opta por aceptar cargos, tal decisión es vinculante tanto para él, como para la fiscalía y los jueces.

Lo anterior es así no solo por la dinámica misma de los allanamientos, sino por el lugar tan relevante que ocupan en la sistemática del proceso penal contemporáneo: ellos son fundamentales para promover ese difícil punto de equilibrio entre garantías y eficacia. Pero esta110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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racionalidad se pierde si los imputados optan hoy por allanarse y mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.

5. No obstante, esa regla general tiene una excepción prevista en el artículo 293 del CPP: hay lugar a la retractación del a llanamiento

mañana por retractarse, pues ello, en lugar de promover tal punto de equilibrio, lo desvirtúa.

5. No obstante, esa regla general tiene una excepción prevista en el artículo 293 del CPP: hay lugar a la retractación del a llanamiento cuando se violan derechos fundamentales porque, por ejemplo, el allanamiento no fue libre, consciente y voluntario o n o se le pusieron de presente al procesado l as consecuencias de su conducta procesal.

Sin embargo, en este evento no se presentó ni lo uno ni lo otro.

De la revisión del audio de la audiencia de formulación de imputación en la que Bladimir Alexis decidió aceptar los cargos en la comisión del delito de homicidio agravado, el tribunal concluye que esa diligencia cumplió el régimen legal y se realizó en condiciones normales1. En ella intervinieron, en cumplimiento de sus roles procesales, la fiscalía, la defensa, el juzgado y el imputado. Este último fue informado de los hechos que se le imputaban y de las consecuencias fijadas en la ley; de forma reiterada, se le pusieron de presente los derechos que le asistían, su carácter renunciable y la consecuencia que ello producía: una sentencia condenatoria sin juicio previo. Todo esto fue indicado por la fiscalía, por el juzgado y por la defensa. Ello fue así al punto que el juzgado propició un espacio para que el imputado recibiera la asesoría de su defensor.

Adicional a ello, tanto la fiscalía como el juzgado le explicaron con claridad que la aceptación de cargos traería una reducción punitiva de “hasta el 50% de la pena a imponer ”2 y que el monto de la rebaja lo

Adicional a ello, tanto la fiscalía como el juzgado le explicaron con claridad que la aceptación de cargos traería una reducción punitiva de “hasta el 50% de la pena a imponer ”2 y que el monto de la rebaja lo determinaría el juez de conocimiento; luego, no le asiste razón a Bladimir Alexis cuando afirma que no estuvo bien asesorado y que la fiscalía le prometió un beneficio que no recibi ó, pues la rebaja que la primera instancia le otorgó se enmarca dentro de ese parámetro, como se verá más adelante.

1 Record: 41:36 a 01:12:22 de la audiencia de formulación de imputación de 20 de noviembre de 2017. 2 Minutos 31:20 y 40:00, audiencia de formulación de imputación.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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Asimismo, la juez con función de control de garantías se cercioró de que Bladimir Alexis entendiera las consecuencias de aceptar su responsabilidad y de manera insistente le preguntó si comprendía lo que implicaba el acto de allanamiento, si era consciente de la posible pena prevista para el delito de homicidio agravado -400 a 600 meses de prisión-, si se encontraba bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva, si estaba en sus cinco sentidos, si había sido amenazado para aceptar y sí entendía que no podría retractarse. Las respuestas que el imputado dio a estas preguntas permiten concluir que éste actuaba de manera libre, consciente y voluntaria.

En ese contexto, no existe ningún argumento serio para afirmar que lo hizo sin tener consciencia de las implica ciones de esa conducta

que el imputado dio a estas preguntas permiten concluir que éste actuaba de manera libre, consciente y voluntaria.

En ese contexto, no existe ningún argumento serio para afirmar que lo hizo sin tener consciencia de las implica ciones de esa conducta procesal o que no fue bien informado sobre sus consecuencias.

6. Por otra parte, y como es sabido, el fundamento de las decisiones judiciales está determinado por la acreditación de los presupuestos fijados en las normas legales y no por el simple parecer de una parte procesal. Así, los vicios del consentimiento se dan por el error, fuerza o dolo y ellos nada tienen que ver con la presunta mala asesoría que, según el acusado , pudo habérsele brindado en las audiencias concentradas.

7. Bajo estos supuestos, para el tribunal es evidente que no existen fundamentos razonables que invaliden el procedimiento adelantado.

C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria

8. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a un allanamiento, es de advertir que no escapa a la s ala el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del imputado.110016000017201905030 01

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9. En el caso presente, se cuenta con múltiples elementos materiales probatorios como el informe ejecutivo del servidor de policía judicial

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9. En el caso presente, se cuenta con múltiples elementos materiales probatorios como el informe ejecutivo del servidor de policía judicial Juan Sebastián Alfonso Martínez, el acta de inspección técnica a cadáver, el informe pericial de necropsia, el informe de investigador de campo mediante el cual se documentó fotográficamente el lugar de los hechos, el informe del primer respondiente, la historia clínica de la víctima suscrita por médicos de la Fundación Hospital San Carlos, el informe de investigador de campo con álbum de reconocimiento fotográfico, el acta de reconocimiento de personas realizada al testigo presencial de los hechos -menor de edad M.S.C.L. - y las entrevistas realizadas a éste último y a Luz Adriana Gonz ález, progenitora de la víctima.

Además, si a ello se agrega la aceptación expresa de responsabilidad por la que optó Bladimir Alexis, existe fundamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción de inocencia que le cobija. En estas condiciones, la renuncia del procesado al derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías, es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Consecuencias punitivas del comportamiento

10. La defensa y el procesado no están de acuerdo con la pena de prisión impuesta, pues, en su criterio, el juzgado debió reconocer la rebaja del 50% de la sanción por el allanamiento a cargos por el que

Bladimir Alexis optó.

11. Pues bien. El juzgado de primera instancia, luego de valorar los criterios de que tratan los artículos 60 y 61 del CP, partió del primer

Bladimir Alexis optó.

11. Pues bien. El juzgado de primera instancia, luego de valorar los criterios de que tratan los artículos 60 y 61 del CP, partió del primer cuarto de movilidad y le impuso al procesado la pena de 440 meses; no la pena mínima , como pretende la defensa, porque consideró que la conducta de Bladimir Alexis tenía un mayor grado de intensidad en el dolo y en el daño ocasionado, al haberse ejecutado en contra de su compañera sentimental. A ese monto le descontó el 40% por el allanamiento a cargos.110016000017201905030 01

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12. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 351 del CPP, la rebaja de pena a que hay lugar cuando la aceptación de cargos se realiza en la audiencia de formulación de imputación es hasta de la mitad de la pena imponible y no puede ser inferior a una tercera parte de la sanción –monto que corresponde a la rebaja que la ley concede a quienes se allanan en la siguiente oportunidad procesal, esto es, la audiencia preparatoria-3.

Esto significa que el descuento punitivo del 40% que aplicó el juzgado se encuentra dentro de los límites legales. Además, la sala precisa que tal determinación tuvo como fundamento que la administración de justicia tuvo que desplegar actividades como la de librar orden de captura en su contra y que su aceptación no obedeció a un verdadero arrepentimiento por sus actos , sino al abundante material probatorio que la fiscalía tenía en su contra.

13. Para esta colegiatura es conveniente reiterar que , en el ámbito de la determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento,

arrepentimiento por sus actos , sino al abundante material probatorio que la fiscalía tenía en su contra.

13. Para esta colegiatura es conveniente reiterar que , en el ámbito de la determinación de las consecuencias punitivas del comportamiento, existen dos tipos de límites. Por una parte, todo juzgador debe respetar el principio de legalidad de la pena; es decir, no debe desconocer el máximo y el mínimo punitivos fijados en la respectiva disposición. Y, por otra, dentro de esos límites, debe ejercer de manera proporcionada y razonable el margen de discrecionalidad otorgado por la ley; o lo que es lo mismo, debe dar cuenta expresa de los motivos por los cuales, dentro de ese rango, se inclina por un monto específico. En caso de desconocer esos límites, la pena es ilegal, y en caso de ejercer indebidamente el mencionado margen de discrecionalidad la pena deviene incorrecta. En este evento, no se presentó ni lo uno ni lo otro.

14. El tribunal pone de presente que los acusados y sus defensores se esfuerzan para que los jueces, al momento de la dosificación punitiva, impongan las penas mínimas fijadas en la ley. Sin embargo, no existe el derecho a la imposición de una pena mínima, s ino que, como se ha indicado, existe el derecho a la imposición de una pena que respete los límites fijados por el legislador y que constituya un ejercicio razonable

3 Ver artículo 356 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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de la discrecionalidad que en esa materia les asiste a los jueces. Y es

3 Ver artículo 356 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal.110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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de la discrecionalidad que en esa materia les asiste a los jueces. Y es claro que en este caso esas exigencias se han observado.

15. En el anterior contexto, y como quiera que no existen argumentos razonables que conlleven la modificación de la sentencia apelada, el tribunal la confirmará.

VII. DECISIÓN

Con base en las consideraciones expuestas en precedencia , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. No declarar la nulidad de lo actuado.

Segundo. Confirmar la sentencia apelada

Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.

CÚMPLASE.

Los magistrados,110016000017201905030 01 Sentencia Ley 906

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José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

Radicación: 110016000028202000026 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito

Imputado: Bladimir Alexis Peñaloza Velásquez Delitos: Homicidio agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

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