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TSDJ BOG SP - 110016000028202000223 01-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028202000223 01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón Delitos: Homicidio agravado en concurso con violencia intrafamiliar

Procedencia: Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento

Motivo de apelación: Decisión: Auto interlocutorio

Confirma

Aprobado mediante Acta Nº 093 /2020

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el auto del 13 de julio de 2020, mediante el cual el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó al procesado la retractación del allanamiento a cargos, dentro del proceso seguido contra Óscar Eduardo Orjuela Pinzón por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

En el inmueble ubicado en la carrera 11 Este No. 40 B – 23 sur, barrio Altos del Poblado, localidad de San Cristóbal de esta ciudad , el niño N.D.C.C., de un año y diez meses de edad , convivía con su progenitora Alexis Andrea Contreras Conde y su padrastro Óscar Eduardo Orjuela Pinzón quien asumía su cuidado cuando la ascendiente de bía

N.D.C.C., de un año y diez meses de edad , convivía con su progenitora Alexis Andrea Contreras Conde y su padrastro Óscar Eduardo Orjuela Pinzón quien asumía su cuidado cuando la ascendiente de bía ausentarse para laborar.Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma

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Desde el 20 de enero de 2020 , el menor fue objeto de múltiples agresiones en su hogar por su cuidador que se repitieron diariamente hasta la mañana del 25 de enero , lo que desató una grave condición física en el pequeño por la cual Orjuela Pinzón quien se encontraba ese día a solas con el niño, lo llevó inicialmente a donde una tía materna de N.D.C.C. y luego, en compañía de ésta se dirigieron al centro médico Altamira y posteriormente fue trasladado al Hospital Santa Cla ra de esta ciudad a donde el menor arribó con signos de violencia como hematomas y equimosis en el cuerpo, lesión con arma punzante en región occipital , también con elementos térmicos y contundentes en varias partes del cuerpo incluso en genitales, que produjeron su deceso en la misma fecha.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 27 de enero de 2020 , previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, ordenó la captura de Óscar Eduardo Orjuela Pinzón y u na vez materializada la detenci ón, al siguiente día , el Juzgado 53 Penal

71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, ordenó la captura de Óscar Eduardo Orjuela Pinzón y u na vez materializada la detenci ón, al siguiente día , el Juzgado 53 Penal Homólogo impartió legalidad a la captura . Seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar agravada (artículos 103, 104 numerales 1° y 7° y 229 inciso 2° del C.P.), cargos que aceptó el implicado.

En la misma audiencia le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. La Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos por las mismas conductas punibles endilgadas.

3.3. El 13 de julio de 2020 el Juzgado 4 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá instaló la audiencia de individualización deAuto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 3 pena y sentencia por allanamiento, seguidamente, la representante del órgano persecutor expuso los hechos, los cargos y corrió traslado de los elementos materiales probatorios.

El defensor expresó de que el profesional de derecho que asistió a su prohijado en las audiencias preliminares le indicó a éste que la única opción era aceptar los cargos, sin haberlo asesorado; además, el procesado no tuvo oportunidad de conversar con su abogado y por ello

prohijado en las audiencias preliminares le indicó a éste que la única opción era aceptar los cargos, sin haberlo asesorado; además, el procesado no tuvo oportunidad de conversar con su abogado y por ello el profesional no tuvo conocimiento del caso, tan solo de lo expresado por la Fiscalía en el momento de la audiencia1.

Concedida la palabra a Óscar Eduardo Orjuela señaló que no tuvo defensa puesto que quien lo representó en inicial oportunidad lo indujo a que aceptara los cargos porque era lo mejor y que si así lo hacía no le podría pasar nada; sin embargo, por el error de su allanamiento su familia y padres han sufrido estigmatización y amenazas, razón por la cual solicita se permita la retractación de cargos2.

4. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1 En auto de la referida fecha 3, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento, analizó los argumentos de retractación presentados por el implicado y arribó a la conclusión que no había lugar a acceder a la misma.

4.2. Inicialmente, conforme ha dispuesto la jurisprudencia, indicó que la manifestac ión de retractación no debe fundarse en conjeturas o suposiciones o en el sentir particular del procesado y su defensa; de suerte que el acuerdo y el allanamiento son vinculantes para la Fiscalía y el imputado, luego, el juez se ve compelido a dictar una sentencia de acuerdo a lo aceptado o acordado por ellos, sin que el allanado pueda

1 Audiencia de individualización de pena de 13 de julio de 2020. Récord 3:49:04 2 Ibidem, récord 3:56:31

acuerdo a lo aceptado o acordado por ellos, sin que el allanado pueda

1 Audiencia de individualización de pena de 13 de julio de 2020. Récord 3:49:04 2 Ibidem, récord 3:56:31 3 Ibidem, récord 4:06:43Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 4 retractarse, salvo que se evidencie la existencia de vicios en su consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales, conforme el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004.

4.3. A continuación, puso de presente que contrario a lo manifestado por la bancada defensiva destacó que en desarrollo de la audiencia de imputación al récord 28’ se preguntó al ciudadano Orjuela Pinzón sobre su entendimiento del contenido de la audiencia, a lo cual respondió afirmativamente, al igual que lo atinente a los cargos comunicados y la previsión del artículo 8° del mismo compendio normativo procesal.

Conforme lo anterior, concluyó el a quo que hasta la saciedad se preguntó al imputado por parte del juez encargado con el propósito de verificar la manifestación de aceptación; de manera clara se le explicó y fue el procesado quien indicó estar en sus cinco sentidos, entender los hechos y el delito por el que se procede y luego de ell o se produjo la aceptación de cargos, después de haberse suspendido la diligencia para que hablara con su abogado defensor.

4.4. Agregó que el proceso no puede quedar sometido al vaivén voluble

aceptación de cargos, después de haberse suspendido la diligencia para que hablara con su abogado defensor.

4.4. Agregó que el proceso no puede quedar sometido al vaivén voluble del imputado y por ello consideró inviable la retractación, más aún porque la justificación ofrecida consistía en que por esa aceptación la familia del procesado ha recibido algún tipo de ame nazas, lo que no conlleva vulneración al derecho de defensa.

4.5. En conclusión, el argumento expuesto no permitía colegir vicio en el consentimiento y por ello declaró a Óscar Eduardo Orjuela Pinzón responsable de los cargos endilgados.

Finalmente, sostuvo que la Fiscalía logró desvirtuar la presunción de inocencia y de la revisión de los elementos de conocimiento, dan cuenta de la materialidad y responsabilidad que recae en el incriminado por ello se emitiría sentencia condenatoria.Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

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Decisión: Confirma

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5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, la defensa técnica solicit ó decretar la nulidad por vulneración de garantías fundamentales y subsidiariamente revocar la providencia para en su lugar avalar la retractación, con fundamento en los siguientes argumentos:

5.2. Expresó que la audiencia de individualización de pena y sentencia no se llevó a cabo en la forma que debía ser, puesto de que lo primero a adelantar correspondía a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos , en la cual el abogado pudiera argument ar lo atinente a

no se llevó a cabo en la forma que debía ser, puesto de que lo primero a adelantar correspondía a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos , en la cual el abogado pudiera argument ar lo atinente a respaldar la retractación que estaba haciendo el procesado; además, la posibilidad de presentar los medios probatorios que sustentaran esa manifestación.

5.3. Arguyó una vulneración a la dignidad humana y el debido proceso de su prohijado cuando el juez de control de garantías en la tercera audiencia ultrajó a Orjuela Pinzón cuando le dijo de que se parecía al sujeto que violó a 147 niños.

5.4. Afirmó que se adelantó una inspección al lugar de los hechos que se trató realmente de un allanamiento sin orden judicial, tampoco de la Fiscalía y por ello las pruebas que se recopilaron no son legales.

Adicional a lo anterior, el procesado fue objeto de malos tratos desde el momento que lo capturaron.

5.5. Insistió en vulneración del derech o a la defensa puesto que el abogado en estricto sentido no tuvo contacto con el procesado y solo lo hizo para influenciar en él con el propósito de que aceptara cargos, con resignación del imputado en ese momento de algo que no quería.

5.6. Refirió que no bastaba la lectura del artículo 8° del C.P.P., sino que debió explicarse el mismo por parte del juez de control de garantías y de ese modo verificar que el allanamiento fuera libre y voluntario, paraAuto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma

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de ese modo verificar que el allanamiento fuera libre y voluntario, paraAuto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 6 a continuación cuestionarse sobre quién iba a ser tan llevado de los cabellos de aceptar unos cargos que no reportaban ningún beneficio.

6. ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES

6.1. Por parte de la Fiscalía

La representante del órgano persecutor 4 solicitó confirmar en su integridad la decisión, al considerar de que no puede pretenderse que el juez de conocimiento revierta la decisión respecto de la legalidad del allanamiento a cargos y dé cabida a un nuevo escenario donde permita que el procesado se retracte.

Se apartó contundentemente de lo manifestado por el defensor, puesto que en la audiencia preliminar se encuentra consignado que el juez dio a conocer uno a uno los derechos fundamentales que asistían al procesado, a quien le preguntó en diferentes oportunidades si entendía los cargos endilgados, como afirmativamente fue señalado, sin que existiera algún impedimento y no resultaba plausible manifestar que el abogado influyó en el imputado y le indicó que aceptara los cargos.

Agregó que la juez en la audiencia de individualización de pena y sentencia otorgó la palabra al defensor y garantizó el conocimiento de los elementos materiales probatorios.

En conclusión, no se probó vulneración a garantías fundamentales; tampoco vicio en la voluntad y por ello peticionó ratificar la decisión.

6.2. Por el Ministerio Público

los elementos materiales probatorios.

En conclusión, no se probó vulneración a garantías fundamentales; tampoco vicio en la voluntad y por ello peticionó ratificar la decisión.

6.2. Por el Ministerio Público

La representante del Ministerio Público 5 igualmente solicitó confirmar la decisión, para el efecto inicialmente sostuvo que la defensa no atacó

4 Ibidem, récord 4:59:33 5 Ibidem, récord 5:08:16Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 7 los fundamentos jurídicos de la decisión. A continuación, en punto del argumento principal del apelante, según el cual en la audiencia no se adoptaron los puntos de verificación, consideró que ello ya había sido constatado por el juez de control de garantías.

Afirmó que el procesado fue debidamente informado y se escuchó del audio la explicación efectuada por el juez de control de garantías de cada uno de los derechos y las consecuencias de su aceptación. En todo caso, el defensor ofreció como argumento que la familia del acusado ha sido amenazada y ello conlleva precisar que, sí tuvo la oportunidad de pronunciarse. Ahora, si olvidó correr traslado de unos elementos materiales que dice tener, la sustentación del recurso no era el momento para invocarlos.

6.3. Por el apoderado de víctimas

Solicitó impartir confirmación a la decisión para lo cual expresó que parece haber un mal entendido cuando la norma faculta que se retracte

momento para invocarlos.

6.3. Por el apoderado de víctimas

Solicitó impartir confirmación a la decisión para lo cual expresó que parece haber un mal entendido cuando la norma faculta que se retracte la persona que ha hecho un allanamiento a cargos y la fundamenta sobre dos supuestos, los cuales deben referirse al momento mismo en que la persona realizó la aceptación de cargos, no en actos anteriores, como parece entenderlo el defensor cuando se refiere por ejemplo a que hubo una supuesta violación en el momento de la captura y el allanamiento que no incumbe para nada a la situación objeto de debate en la audiencia6.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 , 176 inciso final e inciso final del artículo 178 de la Ley 906 de 2004 . Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6 Ibidem, récord 5:14:10Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

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Decisión: Confirma

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7.2. Los problemas jurídicos a resolver se concretan en determinar: i) si se sustentó en debida forma el recurso de apelación y por ello hay lugar a su revisión; y, ii) si fueron acreditados los supuestos para aceptar la retractación del allanamiento a cargos que manifestó el procesado ante evidente vulneración de garantías fundamentales del mismo.

a su revisión; y, ii) si fueron acreditados los supuestos para aceptar la retractación del allanamiento a cargos que manifestó el procesado ante evidente vulneración de garantías fundamentales del mismo.

7.3. De la sustentación del recurso

7.3.1. Inicialmente, de la manifestación de la representante del Ministerio Público en punto de una indebida sustentación del recurso, por cuanto en su sentir, el defensor no atacó los fundamentos jurídicos de la decisión, es necesario indicar que, no obstante el defensor hizo mención a situaciones ajenas a las que fueron el objeto de pronunciamiento, sin embargo, en parte de su discurso argumentativo aludió a posibles errores de procedimiento que en su consideración, conllevaban no solo la ilegalidad de la providencia; también del trámite previo a su emisión.

7.3.2. Adicionalmente, el recurrente reprochó la decisión de la juez de no avalar la retractación, a pes ar de las aparentes anomalías previas y concomitantes al allanamiento , con lo cual puede considerarse que sustentó su inconformidad con lo decidido por el a quo y por ello hay lugar a pronunciarse sobre el fondo.

7.4. Cuestión previa

7.4.1. Aclarado lo anterior, i nicialmente cabe precisar que l a concepción del derecho de defensa consagrado en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que se recoge en nuestro ordenamiento interno en el artículo 29 de la Constitución Política y reiterada en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal anterior y en los principios rectores de la Ley 906 del 2004, se concreta entre otros a tres aspectos fundamentales: i) la existencia de juez

reiterada en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal anterior y en los principios rectores de la Ley 906 del 2004, se concreta entre otros a tres aspectos fundamentales: i) la existencia de juez competente; ii) que se juzgue conforme a la ley procesal vigente al tiempo de la actuación y iii) con la observancia de las formas propiasAuto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

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Decisión: Confirma 9 de cada juicio; lo que de suyo implicará un adecuado derecho de defensa.

7.4.2. Sobre el derecho de defensa, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal ha sostenido lo siguiente:

“La asistencia jurídica procesal por un profesional del derecho calificado, hace parte de las garantías fundamentales que se enmarcan en el artículo 29 de la Constitución Política nacional; en el canon 8, numeral e) de la Ley 906 de 20 04; en el precepto 14, numeral e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; en la disposición 8ª, numeral 2º, literales d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pactos internacionales aprobados en el orden interno por las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972, respectivamente

“Jurisprudencialmente, se ha reiterado que el derecho a la defensa «constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionar io judicial,…», que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La

«constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionar io judicial,…», que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente. La intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público.

“Es real o material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un profesional del derecho.

“Se predica que el derecho a la asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el juzgamiento. Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas características, al ser esenciales, deslegitima el tr ámite cumplido e impone la declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia.

“La violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada

del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criteriosAuto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

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Decisión: Confirma 10 sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho.”7

7.4.3. Por su parte, l as nulidades por ser un mecanismo extremo de corrección de actos irregulares que afectan el debido proceso, no basta con invocarlas, sino que su solicitud se debe someter a los principios que consagra el artículo 455 y siguientes de la Ley 906 del 2004, para su declaratoria, de manera tal que conforme lo ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia8, siguen vigentes los fundamentos legales previstos para las nulidades consagradas en el anterior procedimiento y por tanto, aplicables al nuevo sistema penal acusatorio:

“(…) Sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías

invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.

7.4.4. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía, acepta la imputación, “se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación”. Por consiguiente, la Fiscalía enviará el escrito que contiene la imputación o acuerdo al juez de conocimiento, quien deberá determinar si la aceptación es voluntaria, libre y espontánea, luego de lo cual procederá aceptarla, “sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes”.

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP154 -2017. Radicación 48128 de 18 de enero de

2017. M.P. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. 8 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal providencia de 28 mayo de 2008., radicado 25658 M.P. Julio

2017. M.P. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. 8 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal providencia de 28 mayo de 2008., radicado 25658 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca y de 30 de enero de 2003. M.P. Fernando Arboleda Ripoll, entre otras.Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma

11 Sin embargo, el parágrafo de la misma norma (introducido por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011) señal ó que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de éstos se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.

7.4.5. No obstante, sobre el control que cabe en cabeza del juez de conocimiento del allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia –

Sala de Casación Penal aclaró:

“Por demás, el a quo, como lo expresó en la audiencia de verificación del allanamiento, no está en la obligación de reeditar el procedimiento de aceptación hecho por su homólogo de control de garantías; pues, sobre él, ya ha operado una intervención judicial previa del funcionario llamado, por excelencia, a verificar la salvaguarda de las garantías esenciales del procesado (CSJ SP, 15 may.2013, rad. 39.025):

“Si el investigado escoge la segunda posibilidad, [la Corte se refiere a la aceptación de la imputación] el juez de control de garantías está obligado,

esenciales del procesado (CSJ SP, 15 may.2013, rad. 39.025):

“Si el investigado escoge la segunda posibilidad, [la Corte se refiere a la aceptación de la imputación] el juez de control de garantías está obligado, conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, a verificar que su expresión de culpabilidad responde a su auténtica y espontánea voluntad y, por lo tanto, que es libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, ejercicio para el que requiere interrogar personalmente al imputado.

“Dicho examen de legalidad le corresponde al juez de control de garantías, porque si bien el artículo 293 ejúsdem concibió esa facultad a cargo del juez de conocimiento, resultaría por demás aflictivo de los principios de celeridad, eficiencia y lealtad procesal que luego de que el primero haya cumplido con la obligación impuesta en el artículo 131 del mismo ordenamiento, en el sentido de indagar si el investigado que se allana a los cargos durante la diligencia de formulación de imputación lo hace de manera libre y voluntaria, sea necesario que otro funcionario, que no funge en ese caso como su superior jerárquico, tenga que volver a cuestionar al procesado sobre idénticos tópicos, como si se tratara de una segunda instancia y la manifestación del imputado ante el primer juzgador o la respectiva verificación de legalidad de la misma por éste, no tuviera ningún efecto jurídico relevante.”9

En todo caso, frente al control de legalidad que debe efectuar el juez de conocimiento, ha dicho la jurisprudencia10 que su intervención es de

tuviera ningún efecto jurídico relevante.”9

En todo caso, frente al control de legalidad que debe efectuar el juez de conocimiento, ha dicho la jurisprudencia10 que su intervención es de “manera adjetiva” , ya que le compete únicamente i) verificar que la aceptación sea expresión de la autonomía de la voluntad (art. 131 Ley

9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 25 de septiembre de 2019, radicado AP4174 -2019, 54092, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 10 CSJ SP, 20 nov. 2013, rad. 39.834; AP, 7 may. 2014, rad. 43.523 y SP, 28 jun. 2017, rad. 45.495.Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 12 906 de 2004) y ii) supervisar el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Desde luego, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes.

Por tanto , es claro que, de no acreditarse ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culp abilidad, tampoco la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde aprobarlo y dictar el fallo correspondiente.

7.5. Del caso concreto

7.5.1. En el asunto sub-exámine el 28 de enero de 2020, ante el Juzgado 53 Penal Muni cipal con Función de Control de Garantías, se adelantó

7.5. Del caso concreto

7.5.1. En el asunto sub-exámine el 28 de enero de 2020, ante el Juzgado 53 Penal Muni cipal con Función de Control de Garantías, se adelantó diligencia de legalización de captura de Óscar Eduardo Orjuela Pinzón, previa solicitud de la Fiscalía al Juzgado 71 Homólogo, al haber sido señado como presunto autor responsable del homicidio del hijo de su compañera sentimental, el niño N.D.C.C., en concurso con el punible de violencia intrafamiliar agravada, diligencia en la que el juzgado impartió legalidad, decisión contra la cual no se interpuso recurso y quedó ejecutoriado ese acto11.

7.5.2. A continuación instaló la audiencia de imputación, en la que la Fiscalía refirió y explicó los hechos jurídicamente relevantes, algunos de los elementos con vocación de prueba con los que contaba y los cargos atribuidos, respecto de los cuales el ju zgado preguntó al indiciado si los entendía, con respuesta afirmativa del procesado 12 y seguidamente explicó de forma amplia las prerrogativas en su condición de imputado 13, en idéntica forma a como los reseñó el juzgado de primera instancia y dentro de ellos le explicó, entre otras advertencias, que de aceptar los cargos recibiría una pena que iría de 33.3 a 50 años de prisión , sin que procediera rebaja por tratarse la

11 Audiencias concentradas, récord 15:19 12 Ibidem, récord 27:53 13 Ibidem, récord 28:10Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

11 Audiencias concentradas, récord 15:19 12 Ibidem, récord 27:53 13 Ibidem, récord 28:10Auto de segunda instancia – Ley 906 de 2004Radicado 110016000028202000223 01

Procesado: Óscar Eduardo Orjuela Pinzón

Decisión: Confirma 13 víctima de un menor de edad. Adicionalmente que se encontraba pendiente un informe sexológico con el cual determinar si había lugar a imputar otro delito de tipo sexual.

Luego, antes de hacer la pregunta si aceptaba o no los cargos preguntó al indiciado si deseaba hablar con su defensor y es éste quien indica afirmativamente, por lo que, transcurre un minuto y medio en donde se observa conversando al abogado con su prohijado y seguidamente a cuestionamiento del juzgado de garantías sobre su decisión respecto a los cargos endilgados el implicado manifestó “acepto”14.

Nuevamente y con el propósito de verificar las condiciones anímicas del procesado y la legalidad del allanamiento efectuado, el juez de control de garantías lo interrogó si dentro de las 24 horas anteriores había consumido bebidas alcohólicas, si se encont raba en sus cinco sentidos, si había recibido amenazas o si alguien le dijo que tenía que aceptar cargos y acorde a las respuestas obtenidas, le preguntó si se trataba una decisión libre, consciente, voluntaria y de su íntima convicción, con una respuesta afirmativa del implicado15.

En ese instante le puso de presente la irretractabilidad del allanamiento y que sería objeto de una sentencia condenatoria; verificado el acto comunicable, continuó con la audiencia de sol

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