TSDJ BOG SP - 110016000028202000685 01-(06-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000028202000685 01-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000028202000685 01 [P-072-21] Procesado : Gilberto de Jesús Navarro Ibarra Delito : homicidio agravado Decisión : confirma
Aprobado en acta Nro. 0167
Bogotá, D.C., lunes, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa de GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA contra la sentencia del 25 de junio de 2021 proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que lo declaró penalmente respons able del delito de homicidio agravado.
HECHOS
Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2020 siendo aproximadamente a las 3.10 de la mañana, en la vía pública, cerca de la carrera 132 con calle 132 B, del Barrio Toscana de la localidad 11 suba, cuando se presentó una riña que dejó el deceso de Maira Alejandra Castrillón Berruecos, a quien se le propinaron heridas con arma cortopuzante en el cuello, que causaron shock hipovolémico y hemorragia
cuando se presentó una riña que dejó el deceso de Maira Alejandra Castrillón Berruecos, a quien se le propinaron heridas con arma cortopuzante en el cuello, que causaron shock hipovolémico y hemorragia subaracnoidea basal más hemo neumotórax derecho debido a heri da de hemisferio cerebeloso izquierdo y herida de vena yugular interna izquierda más herida pulmonar derecha y herida hepática con arma cortopunzante.Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
2 En el lugar de los hechos fue capturado GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, quien presentaba una herida e n su rostro, siendo señalado de participar en los hechos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 8 de marzo de 2020 , ante la condición clínica del procesado, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía realizó la legalización de captura; formulación de la imputación por el delito de homicidio agravado (artículos 103, 104 numeral 6 del Código Penal) , cargo que no aceptó . En esa ocasión, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
3. El escrito de acusación fue radicado el 7 de abril de 2020, siendo asignado por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito con función de
Conocimiento de Bogotá.
centro carcelario.
3. El escrito de acusación fue radicado el 7 de abril de 2020, siendo asignado por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito con función de
Conocimiento de Bogotá.
4. La audiencia de acusación tuvo lugar el 26 de junio de 2020 , cuando el Titular de la acción penal, además de la calificación jurídica indicada en la imputación, con base en los mismos hechos aclaró el cargo imputado de homicidio agravado (artículos 103, 104 numeral 7 del Código
Penal)
5. El 17 de septiembre y 15 de octubre de 2020 se cumplió la audiencia preparatoria en la que se accedió al decreto de las pruebas peticionadas por las partes.
6. El juicio se adelantó en diferentes sesiones, la primera el 2 de diciembre de 2020 , en la que el acusado no aceptó cargos, la Fiscalía presentó teoría del caso y como estipulación la plena identidad del acusado. Se inició el debate probatorio de la fiscalía con el testimonio de Rubén Darío Cortes, perito de dactiloscopia; Jairo Eduardo López, profesional forense; Melany Paola Arias Peláez, policía.Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
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7. El 9 de diciembre de 2020 en la continuación de la audiencia de juicio oral, declararon de Melany Paola Arias Peláez, Claudia Jannet Martin la Rotta, profesional forense; Enrique Jiménez Gaitán, profesional
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7. El 9 de diciembre de 2020 en la continuación de la audiencia de juicio oral, declararon de Melany Paola Arias Peláez, Claudia Jannet Martin la Rotta, profesional forense; Enrique Jiménez Gaitán, profesional universitario; Luis Andrés Barragán Acero, profesional forense; Andrea
Atuesta Puentes, investigadora.
8. El 3 de febrero 2021 se continuó con el testimonio de Yeimmi
Carolina Meneses; Oscar Andrés Guerrero; German Arturo Beltrán Galvis, medico; Yesid Nieves.
9. El 4 de febrero de 2021 declaró Cristian Paipilla, esposo de la víctima; Maira Alejandra Larza, test igo presencial. El 24 de marzo de 2021, en la continuación del debate d eclaró Sandra Milena Martínez Pachón. Seguidamente se dio inicio al debate de la defensa con la declaración de Miguel Pulido, investigador privado.
10. El 5 de abril de 2021 declararon Leidys Mariam Rivera Cordero, Wilfredo de Jesús Navarro Ibarra, culminó la etapa probatoria.
11. El 29 de abril de 2021 se presentaron alegatos de conclusión y el 17 de junio siguiente, se dictó sentido de fallo conden atorio y traslado del artículo 447 del C. P. P.
12. El 25 de junio 2021 tuvo lugar la lectura de fallo.
SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo se refirió a la materialidad de la conducta de homicidio agravado, la cual estimó debidamente demostrada con los informes periciales y los testimonios de los policías que atendieron el caso,
SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo se refirió a la materialidad de la conducta de homicidio agravado, la cual estimó debidamente demostrada con los informes periciales y los testimonios de los policías que atendieron el caso, aclarando que la teoría de la defensa respecto de la falta de certeza respeto al lugar donde inició y final izó la presunta riña, resulta irrelevante si en cuenta se tiene que los testigos al unísono dan cuentaSegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
4 que la joven quedó gravemente herida cerca del colegio la Toscana y una droguería, coincidiendo la dirección y no existiendo duda del fallecimiento en el sector señalado por los testigos.
Descartó inconsistencias en los informes de policía al estimar que, si bien es cierto, existen algunas imprecisiones en las horas, las mismas no superan los 30 minutos , aunado a que l os policiales declararon en juicio y explicaron al detalle las labores que se hicieron en los diferentes tiempos.
De la responsabilidad del encartado indicó que lo s testimonios presentados fueron categóricos en señalar a GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, como la persona que agredió con arma cortopunzante a la joven víctima. Explicó que Maira Larza, señaló al acusado no solo por la herida en el ojo sino por su vestime nta y su acento costeño, características corroboradas con la estipulación probatoria de plena identidad que da cuenta que es oriundo de Barranquilla; aunado a que
la herida en el ojo sino por su vestime nta y su acento costeño, características corroboradas con la estipulación probatoria de plena identidad que da cuenta que es oriundo de Barranquilla; aunado a que las prendas de vestir que tenía un pantalón Vinotinto y un buzo negro, quedaron al descubierto en el álbum fotográfico aportado como prueba.
De la prueba de descargos, es decir, los testimonios de Leidys Mariam Rivera y Wilfredo de Jesús Navarro, explicó que se presentaron inconsistencias en sus relatos, porque inicialmente la testigo Rivera reconoce la riña y la lesión que se le causó al acusado; sin embargo; acotó que las lesiones a la víctima fueron causadas por otras personas; dicho que se desvanece con el testimonio de Wilfredo de Jesús quien dijo no observó más personas. Insistió que las d eclaraciones defensivas no fueron coherentes ni consistentes en su relato.
Encontró probada la causal agravante de situación de indefensión de la víctima quien sufrió una herida en el cuello , quedando establecido que el acusado se aprovechó cuando la mis ma estaba en el suelo sangrando para subírsele encima y agredirla en dos ocasiones más a la altura del pecho y senos.Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
5 De la atenuante de ira o intenso dolor que reclama la defensa acotó que en concreto alegó que su defendido actúo movido por la ira que le
homicidio agravado sentencia condenatoria
5 De la atenuante de ira o intenso dolor que reclama la defensa acotó que en concreto alegó que su defendido actúo movido por la ira que le ocasionó la lesión en su ojo, la cual fue provocada por el esposo de la occisa, al señalar que fue ésta quien le entregó el cuchillo; sin embargo, su teoría se desvanece por cuanto la reacción respecto de la víctima no encuentra asidero.
A momento de d osificar la pena impuesta partió del extremo del primer cuarto, esto es, 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad.
Igualmente, negó la suspensión de la ej ecución de la pena y la prisión domiciliaria.
APELACIÓN
La defensa de GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y manifestó que a la Fiscalía le corresponde establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los sucesos, así como las circunstancias de atenuación para hacer un verdadero análisis de la responsabilidad penal.
Su p rimer reclamo se centró en señalar que los hechos no ocurrieron en la nomenclatura señalada en los informes por cuanto demostró con su investigador que en ese lugar fue la aprehensión de su representado y no el deceso de la occisa, el cual ocurrió a 130 me tros de la carrera 132 con calle 132 B.
Descartó que el deceso de víctima hubiese ocurrido en la calle 131
representado y no el deceso de la occisa, el cual ocurrió a 130 me tros de la carrera 132 con calle 132 B.
Descartó que el deceso de víctima hubiese ocurrido en la calle 131 Nro. 132 B -21 porque conforme a las investigaciones el lago hemático estaba exactamente en la calle 131 Nro. 132B -15. Encontró demostrado y sin discusión que la riña inició en el parque de la Virgen donde CristianSegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
6 Paipilla acompañante de Mayra Alejandra Castrillón Berruecos, lesionó en el ojo al acusado.
Acotó que en su teoría no discutió el deceso de Castrillón Berruecos sino las irregularidades sustanciales en la investigación que afectaron los derechos de su representado, pues de haberse realizado un correcto trabajo investigativo los hechos no se hubieren fraccionado y con certeza se hubiere determinado quien o quienes eran los responsables de la muerte de Mayra Alejandra, máxime cuando Cristian sostuvo en el juicio que participaron otros dos sujetos, información corroborada por Leidys Rivera.
Explicó que la falta de comprobación de los hechos por parte de la Fiscalía y la negación del a quo de considerar los lugares donde ocurrieron los sucesos, circunstancias r eflejadas en la pena impuesta a su representado, cuando omitió el reconocimiento de la atenuante de ira o intenso dolor.
Desacreditó el testimonio de Mayra Alejandra Lorza López, por
los sucesos, circunstancias r eflejadas en la pena impuesta a su representado, cuando omitió el reconocimiento de la atenuante de ira o intenso dolor.
Desacreditó el testimonio de Mayra Alejandra Lorza López, por presentar contradicciones, entre ellas un presunto forcejeo entre Paipilla y el acusado, pues el primero enunciado jamás mencionó tal situación.
De la declaración de Sandra Milena Martínez Pachón, arguyó que ésta señaló que a la víctima la golpearon con una botella y luego un sujeto se subió encima y le dio dos puñaladas, narración que no es coincidente con lo dicho por Lorza López.
De la causal atenuante de ira o intenso dolor luego de hacer precisiones jurisprudenciales concluyó que GILBERTO DE JESUS sufrió una agresión grave e injustificada por parte de Cristian Paipilla, cuando lo atacó con arma cortopunzante, causándole una herida en el ojo izquierdo, agresión que desencadenó la ira de su representado y la persecución, como dan cuenta los testigos, máxime que la persona que suministró el cuchillo fue la occisa quien repelió el ataque para cubrir la huida de su compañero.Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
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Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar eliminar el agravante de la conducta y reconocer el estado de ira e intenso dolor a
GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Solicitó revocar el fallo de instancia y en su lugar eliminar el agravante de la conducta y reconocer el estado de ira e intenso dolor a
GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
El Ministerio Público 1 solicitó mantener incólume el fallo de primera instancia al considerar que la teoría de la defensa no fue clara al considerar dos aspectos contradictorios: el primero, que el acusado no fue quien causó las lesiones; y, segundo, que las causó, pero bajo la causal de ira e intenso dolor.
Insistió que razón le asiste a la juez de instancia cuando consideró que las presuntas inconsistencias en cuanto al lugar del deceso y el inicio de la riña quedan establecidas con las declaraciones que dan cuenta que finalmente la occisa fue hallada en cercanías del Colegio la Toscana y una droguería.
Consideró que la prueba recaudada da cuenta de un discurrir dinámico que inició con un roce entre Cristian Paipilla y Navarro Ibarra, donde el primero lesionó en un ojo al segundo, desplazánd ose hasta la carrera 132 con calle 132 B. Añadió que las declarantes Maira Alejandra Larza y Sandra Milena Martínez , fueron testigos presenciales de los sucesos, quienes señalaron al acusado de ser el causante de las lesiones a la víctima, por lo que las contradicciones no son suficientes para desvirtuar el señalamiento en su contra, la circunstancia cierta de estar en el lugar del suceso y su participación en la discusión o riña que antecedió el desenlace fatal.
Descartó las pruebas de la defensa al señalar que las mismas
en el lugar del suceso y su participación en la discusión o riña que antecedió el desenlace fatal.
Descartó las pruebas de la defensa al señalar que las mismas parecieron orientarse a señalar que el agresor fue persona diferente al
1 Folio124 carpeta digitalSegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
8 acusado; sin embargo, no se ofrecieron elementos probatorios para sostener dicha teoría.
De La causal de ira o intenso do lor, explicó que la misma no fue probada porque lo cierto es que Paipilla acompañante de la víctima lesionó al acusado; sin embargo, declaraciones como la de Leidys no indican que la occisa hubiere incitado a su esposo a atacar a Navarro, al contrario, le reclamó por su proceder, razones suficientes para invocar la confirmación del fallo de instancia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpue sta porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito especializado de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, en virtud del principio de limitación inherente a los efectos del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera
sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero, desde luego, con respeto de la prohibición de la reforma en peor contemplada en el artículo 20 de la Ley 906 de 2004 y con arraigo en el artículo 31 de la Carta Política. Ello porque la inconformidad presentada proviene con exclusividad de la defensa técnica de GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, por lo tanto, del acusado es posible afirmar la condición de apelante único.
2. Problemas jurídicos:
Conforme a la apelación presentada, la sala deberá resolver si en el presente caso la prueba aportada al proceso resulta suficiente para: i) acreditar la responsabilidad de GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRASegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
9 en los delitos por los que fue acusado; y, ii) determinar la causal de ira o intenso dolor.
3. De la valoración probatoria
Reclamó la defensa una indebida valoración probatoria para concluir que su representado era responsable de los delitos de homicidio agravado al considerar que las imprecisiones en la forma como ocurrieron los sucesos impidieron determinar lo realmente ocurrido.
Para la Sala es claro que en el sub examine existe principalmente, un hecho probado que no requiere de mayor discusión porque sobre el
agravado al considerar que las imprecisiones en la forma como ocurrieron los sucesos impidieron determinar lo realmente ocurrido.
Para la Sala es claro que en el sub examine existe principalmente, un hecho probado que no requiere de mayor discusión porque sobre el mismo la defensa no presentó oposición alguna, esto es, que el 8 de marzo de 2020 se produjo el deceso de Maira Alejandra Castrillón Berruecos, en la vía pública sobre la carrera 131 con calle 132 B del barrio la Toscana de la Localidad 11 de suba, quien presentaba serias lesiones con arma blanca que en últimas produjeron su deceso, como da cuenta el informe de necropsia y el acta de inspección técnica a cadáver.
Y si bien es cierto la defensa ha planteado una incongruencia en los informes respecto del lugar del suceso, lo cierto es que en últimas dicho detalle resulta irrelevante porque el deceso se produjo cerca del colegio la Toscana y una droguería, puntos que sin duda permiten la ubicación de la occisa y los cuales fueron confirmados entre otros por la declarante Larza, quien prestó ayuda y ubicó el cuerpo en lugar cercano a la casa de habitación de su progenitora. Ahora bien, no puede pasar por alto la Sala que es la misma defensa quien alegó que la riña inició en otro lugar y se desplazó hasta las inmediaciones donde ocurrió el deceso de Maira Alejandra Castrillón Berruecos , de allí que dicho aspecto no es trascendente, pues lo importante es que nadie discute que los hechos se desarrollaron en dichas nomenclaturas.
De las presuntas contradicciones en que incurrieron los testigos de cargos especialmente Maira Alejandra Larza quien prestó ayuda a la
trascendente, pues lo importante es que nadie discute que los hechos se desarrollaron en dichas nomenclaturas.
De las presuntas contradicciones en que incurrieron los testigos de cargos especialmente Maira Alejandra Larza quien prestó ayuda a la víctima, dígase que en lo esencial su testimonio no puede desecharse niSegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
10 calificarse de falaz, pues en el juicio oral narró con total desprevención lo que observó desde el segundo piso de la casa de su progenitora, destacando que escuchó unos gritos y se as omó en la ventana observando que en el callejón había una pelea al parecer entre el esposo de la víctima y el señor que mató a Maira Alejandra Castrillón2.
Y si bien es cierto la testigo dijo que al parecer estaban forcejeando y destacó: “el muchacho que mató a Maira Alejandra botaba mucha, mucha sangre de un ojito, botaba mucha, mucha sangre y yo le dije a mi mamá miren se están agarrando por algo y ellos si forcejeaban porque tenía un cuchillo que la verdad la cacha era pequeña pero lo cortopunzante era largo y por la bombilla de ahí se ve super bien, y más porque estaba en el segundo piso y de ahí se ve muy bien3.
La testigo fue enfática en señalar que vio cuando el acusado le propinó la primera puñalada y ella retrocedió hacia atrás y cayó haciéndose un charco de sangre, seguidamente dijo: “ el muchacho que tenía
La testigo fue enfática en señalar que vio cuando el acusado le propinó la primera puñalada y ella retrocedió hacia atrás y cayó haciéndose un charco de sangre, seguidamente dijo: “ el muchacho que tenía el ojito dañado se volvió y volvió a pelear con un m uchacho y había mucha gente con botellas no sé si eran del grupo, no sé ” y aclaró: “ el muchacho se devolvió, él que le pegó la puñalada a ella acá, se montó encima de ella orqueteada (sic) porque ella cayó boca arriba y él se le orqueteó (sic) y le pegó c reo que tres puñaladas o dos en el pecho, de las cuales no botaba sangre porque ella ya estaba desocupada, cuando le propinó la de la yugular y fue con sevicia, con rabia porque le enterró el cuchillo completo4.
La testigo siempre acotó que la persona que lesionó a la víctima era un hombre que sangraba de un ojo y lo describió como una persona que tenía un hablado costeño, más o menos y vestía un pantalón rojo y una camisa negra, que incluso cuando llegó el hospital él no tenía esa ropa puesta5, información que le suministró a los policiales, sin embargo, reiteró que era la misma persona que atacó a la víctima.
2 Audiencia de juicio oral T. 1.44.45 3 Audiencia de juicio oral. T: 1.45-07 4 Audiencia de juicio oral, T. 1.45.50 y 1.46.55 5 Audiencia de juicio oral, T: 1.54.47Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21]
4 Audiencia de juicio oral, T. 1.45.50 y 1.46.55 5 Audiencia de juicio oral, T: 1.54.47Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
11 Lo dicho por la testigo fue confirmado por el propio Cristian Paipilla, esposo de la víctima quien dijo en el juicio oral que tuvo un encuentro con GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, quien estaba acompañado de seis personas, reconociendo que lo agredió en defensa propia, huyendo del lugar con Maira Castrillón, su esposa6. Y si bien es cierto el declarante Paipilla no señaló en su declaración el forcejeo si da cuenta que su esposa estaba angustiada y le decía que huyera, reconociendo que si hubo un encuentro con el acusado, de ahí que la inconsistencia que señala la defensa, no tiene el asidero suficiente para desacreditar el núcleo central de lo dicho por los declarantes, esto es, que el enfrentamiento fue con GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, a quien Paipilla lesionó en un ojo, siendo éste quien finalmente, le propina varias heridas a Maira Alejandra Castrillón causando su deceso.
De la narración de los testigos no queda duda del señalamiento directo contra el aquí acusado; y aunque la defensa, alude que la investigación no fue integral por la presencia de varias personas en el lugar, situación que genera duda de quien pudo causar las her idas, lo cierto es que la declarante Maira Alejandra Larza, destacó la presencia
investigación no fue integral por la presencia de varias personas en el lugar, situación que genera duda de quien pudo causar las her idas, lo cierto es que la declarante Maira Alejandra Larza, destacó la presencia de varias personas en el grupo, pero sin lugar a equívocos, señaló puntualmente a NAVARRO IBARRA, como la persona que le propinó las heridas con el cuchillo a la víctima, al punto que señaló que era él quien tenía el cuchillo, reconociéndolo porque sangraba por su ojo, ello a causa de la herida que alude Paipilla él mismo le ocasionó.
El señalamiento directo de la testigo presencial no da lugar a equívocos de que pudo ser otra persona la causante de las heridas con arma blanca, pues lo cierto es que en el lugar la testigo Larza, observó directamente al acusado, no dejando asomo de duda de que fue él quien arremetió contra la joven y no otro de los integrantes del grupo que lo acompañaban.
6 Audiencia de juicio oral, T: 20.24Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
12 Su versión también encontró respaldo con el dicho de Sandra Milena Martínez Pachón, quien sostuvo que observó lo ocurrido y vio cuando la víctima c ae al piso y luego observó al sujeto que se le hizo encima y la apuñaló en el pecho por dos ocasiones 7, destacando la presencia de una joven que dijo ser enfermera y le prestó los primeros auxilios a la víctima8, quedando entonces claro, que la testigo se refería a
encima y la apuñaló en el pecho por dos ocasiones 7, destacando la presencia de una joven que dijo ser enfermera y le prestó los primeros auxilios a la víctima8, quedando entonces claro, que la testigo se refería a Maira Larza, quien en el juicio oral reconoció que era enfermera y que fue quien prestó ayuda a la joven mujer que yacía en el piso.
La declarante Martínez Pachón, sostuvo que vio al agresor porque fue capturado por la policía cuadras más adela nte9 y que conocía a Cristian Paipilla, porque era del barrio. En el juicio la testigo señaló directamente a GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA, como la persona que fue capturada por atacar a la víctima10.
Y es que finalmente, fue la propia prueba defensiva la que ubicó a GILBERTO DE JESUS NAVARRO en el lugar de los hechos, pues adviértase que Leidys Mariam Rivera, dio cuenta de la riña entre Cristian Paipilla y Navarro Ibarra, así como la lesión que el pri mero le causó al acusado en el ojo y aunque quiso mostrar ajeno a su consanguíneo , indicando que fueron otros los causantes de las heridas a Maira Castrillón, lo cierto es que la prueba presentada por la fiscalía es contundente y no deja lugar a equívocos.
En iguales términos, el testimonio de Wilfredo de Jesús Navarro, no pasó de ser una coartada, pues pese a reconocer que su hermano fue lesionado en un ojo por Cristian Paipilla, sostuvo que no estaba armado y que su intención era solo pelear con Paipilla, exculpativas que se
pasó de ser una coartada, pues pese a reconocer que su hermano fue lesionado en un ojo por Cristian Paipilla, sostuvo que no estaba armado y que su intención era solo pelear con Paipilla, exculpativas que se desvanecen con la prueba testimonial aportada.
Para la Sala no existe duda entonces de la presencia de GILBERTO DE JESUS NAVARRO IBARRA en el lugar de los hechos, tampoco de su
7 Audiencia de juicio oral, T: 22.45 8 Audiencia de juicio oral, T.23.05 9 Audiencia de juicio oral T: 32.11 10 Audiencia de juicio oral, T. 32.30Segunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
13 responsabilidad en los sucesos, porque fue señalado como la persona que agredió con cuchillo a la víctima, al punto que la declarante Larza, quien llegó al lugar en apoyo de la víctima, sostuvo que pudo identifi car al acusado no solo por su acento, sino por las prendas de vestir y porque estaba herido en el ojo, aspecto este último que fue confirmado por el declarante Paipilla y Martínez Pachón y por los propios testigos de la defensa que dan cuenta que fue Cristian quien lo lesionó en un ojo.
Así las cosas, el reproche de la defensa para restarle credibilidad a los testigos de cargos no tiene asidero, porque éstos narr aron con precisión circunstancias previas y posteriores al suceso, ubicación de las personas que estaban en el ataque , posición de los victimarios ,
los testigos de cargos no tiene asidero, porque éstos narr aron con precisión circunstancias previas y posteriores al suceso, ubicación de las personas que estaban en el ataque , posición de los victimarios , actuaciones que desplegaron en el ataque y posterior al mismo y el contexto temporo -espacial en que ocurrieron los hechos, quedando probado en el juicio que el encartado estuvo en el lugar, siendo herido en un ojo, descripción que dieron todos los declarantes , sin que se evidenciaran terceras personas participando en el ataque de que fue víctima Maira Alejandra Castrillon Berruecos.
Bajo ese contexto se consolida la autoría y responsabilidad del encartado, no solo con el señalamiento directo que hicieron los testigos presenciales, cuando desde los albores de la investigación y en diferentes oportunidades, ha sostenido firmemente que fue el acusado y no otra persona la que agredió a la víctima con un cuchillo sino porque frente a la identificación del mismo tampoco existe duda pues fue plenamente individualizado cuando se le prestaron los primeros auxilios por la lesión que presentaba en el rostro.
Tampoco encuentra la Sala contradicciones relevantes en los testimonios de cargos, porque las señaladas por la defensa no tienen el alcance de restarle valor suasorio a sus dichos. Nótese que los testigos presenciales limitaron su declaración a realizar una narración fiel a lo ocurrido, lo que encuentra soporte con las declaraciones de los tes tigos de la defensa, que dan cuenta de lo sucedido, aunado a lo anterior dígase
presenciales limitaron su declaración a realizar una narración fiel a lo ocurrido, lo que encuentra soporte con las declaraciones de los tes tigos de la defensa, que dan cuenta de lo sucedido, aunado a lo anterior dígase que la exculpativa de los testigos de la defensa no coincide con lo ocurridoSegunda instancia 2020 00685 01 [P-072-21] Gilberto de Jesús Navarro Ibarra homicidio agravado sentencia condenatoria
14 y solo se muestra como coartada para ocultar su participación en el suceso.
En últimas la prueba aportada por la Fiscalía no fue desvirtuada por el acusado, pues no aportó ningún elemento probatorio que corroborara su dicho para exculpar su presencia en el lugar y su participación activa en las lesiones con arma blanca , así entonces, es suficiente el relato de los testigos presentados en juicio para corroborar la responsabilidad del encartado, en los hechos materia de acusación, circunstancia que motiva confirmar el fallo de instancia.
4. de la ira e intenso dolor
Ha peticionado la defensa reconocer que el actuar de su defendido se amparó en la causal de ira o intenso