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TSDJ BOG SP - 110016000028202001052 01-(30-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000028202001052 01-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.

Procedencia: Juzgado Cincuenta Penal del Circuito.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 117

Bogotá D. C., treinta de julio de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta capital el 24 de noviembre de 2020 , mediante la cual absolvió a WALINTON CONGO CONGO del cargo que se le formuló como coautor de homicidio agravado.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Refiere la acusación que durante la noche d el 26 de abril de 2020 , en el barrio Las Colinas, localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá, transitaba el joven Brayan Stiven Cabrera Chaverra por la cuadra conocida como el Tango y al pasar frente a un establecimiento donde varias personas afrodescendientes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, uno de ellos se le abalanzó, lo tomó por el cuello e intentó ahorcarlo; no obstante logró soltarse y se dirigió a su residencia para

varias personas afrodescendientes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, uno de ellos se le abalanzó, lo tomó por el cuello e intentó ahorcarlo; no obstante logró soltarse y se dirigió a su residencia para contarle lo ocurrido a su padre Wilson Cabrera Palacios, a su hermanoRadicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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Brayan Camilo Cabrera Chaverra y a su primo Miguel Antonio Cabrera Palacios, quienes fueron al sitio donde se encontraba el agresor para reclamarle por lo sucedido.

Al llegar los familiares de Brayan Stiven a la altura de la diagonal 32 H sur, frente al número 13 A -78, en vía pública, fueron recibidos violentamente por las personas de color, de modo que huyeron del lugar. Empero , mientras se retiraban, Miguel Antonio Cabrera Palacios fue alcanzado por dos individuos : uno le asestó un golpe en la cabeza y el otro le propinó una puñalada en un costado, dejándole clavada el arma cortopunzante, por lo cual cayó al piso y allí continuó siendo objeto de ataques que causaron su deceso por trauma craneoencefálico de mecanismo contundente y trauma penetrante de abdomen por arma blanca , según dictamin aron los galenos del Instituto de Medicina Legal.

Al lugar de los hechos arribó una patrulla de la Policía Nacional que ante l as indicaciones de Brayan Camilo Cabrera capturó a

penetrante de abdomen por arma blanca , según dictamin aron los galenos del Instituto de Medicina Legal.

Al lugar de los hechos arribó una patrulla de la Policía Nacional que ante l as indicaciones de Brayan Camilo Cabrera capturó a WALINTON CONGO, quien se hallaba en la s inmediaciones, señalándolo como la persona que habría propinado la herida con arma blanca.

Del atacante que causó las he ridas contusivas fatales se supo por labores posteriores de investigación que al parecer se trata de Rafael Vidal Torres, quien huyó y del que ningún otro conocimiento se tiene en estas diligencias, de suerte que se ignora si en su contra se sigue proceso penal.

Junto al cadáver de Miguel Antonio Cabrera Palacios se halló un arma de fuego hechiza, tipo changón, calibre 16, que en su interior alojaba un cartucho sin percutir.

III. TRÁMITE PROCESAL.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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3.1. El 27 de abril de 2020 se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías, en las cuales se legalizó la captura en flagrancia de WALINTON CONGO y se le formuló imputación como coautor de homicidio agravado por el motivo abyecto y por la indefensión de la

Control de Garantías, en las cuales se legalizó la captura en flagrancia de WALINTON CONGO y se le formuló imputación como coautor de homicidio agravado por el motivo abyecto y por la indefensión de la víctima, acorde a lo descrito en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 del CP. Le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario1.

3.2. El escrito de acusación fue repartido al Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, quien presidió las audiencias de acusación y preparatoria el 22 de mayo, 16 de junio y 28 de agosto del mismo año2.

3.3. El juicio oral se adelantó en varias sesiones hasta el 3 de noviembre, y el día 24 de ese mes fue proferida la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

El a quo a bsolvió al acusado porque estimó que no se cumplen los requisitos demandados en el canon 381 del C.P.P. para condenar:

  1. Infirió cabalmente acredita la muerte violenta del señor Cabrera Palacios y por ende la tipicidad objetiva de la conducta , por lo que signó como punto neurálgico de examen establecer si en cabeza del acusado se acreditó probatoriamente la responsabilidad penal, más allá de duda razonable , frente a lo cual concluyó que los medios demostrativos allegados al juicio no permiten señalarlo indubitablemente como coautor del homicidio .

Destacó que los testigos afirmaron en el juicio que s í vieron en el lugar al joven CONGO, cerca de Rafael Vidal, pero añadieron que

1 Folios 2-3 C.O.

indubitablemente como coautor del homicidio . Destacó que los testigos afirmaron en el juicio que s í vieron en el lugar al joven CONGO, cerca de Rafael Vidal, pero añadieron que

1 Folios 2-3 C.O. 2 Folios 29-30. 3 Folios 86-110.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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no portaba arma blanca y no participó en la r eyerta, lo cual genera dudas acerca de su compromiso punitivo, sin que , conforme a las reglas de la experiencia, pueda concluirse que todo amigo del autor material de una conducta punible es necesariamente coautor, como tampoco lo es quien simplemente observa el discurrir de una riña.

  1. Precisó que no se descarta categóricamente que el acusado haya podido participar en la comisión de la ilicitud, pero esa consideración queda en el terreno de la probabilidad, escenario en el cual corresponde por mandato legal p rivilegiar el principio in dubio pro reo ante las múltiples dudas que se avizoraron a partir de la declaración de los testigos.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN4.

El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicita la revocatoria del fallo y que se condene al acusado por el ilícito atribuido. Aduce:

  1. Acierta el juez al afirmar que no se discute el homicidio de Miguel

El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicita la revocatoria del fallo y que se condene al acusado por el ilícito atribuido. Aduce:

  1. Acierta el juez al afirmar que no se discute el homicidio de Miguel Antonio Cabrera Palacios, ya que la m aterialidad de la infracción se demostró con estipulaciones tales como e l acta de inspección al cadáver, el levantamiento topográfico y las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos y del acusado. Sin embargo resalta que en esta última se observan las prendas de vestir que para ese momento portaba el enjuiciado, lo cual no fue valorado en debida forma por el fallador.

En este punto a lega que el juez no confrontó la prueba testimonial con lo incorporado a través de las estipulaciones, puesto que las testigos Leidy Andrea Cepeda y Sabina Vidal quisieron confundir a la administración de justicia afirmando que el procesado vestía una chaqueta negra con marcas blancas.

4 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2020. Rec. 01:17:16.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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  1. Resalta la intervención en juicio del Patrullero Rafael Ricardo Peña Hernández, quien aprehendió al aquí acusado por el señalamiento directo que de él hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra como uno de

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  1. Resalta la intervención en juicio del Patrullero Rafael Ricardo Peña Hernández, quien aprehendió al aquí acusado por el señalamiento directo que de él hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra como uno de los hombres que agredió a su primo, aclarando entonces q ue se trataba de un varón afrodescendiente que vestía una chaqueta negra y un pantalón jean de color azul.

Considera el impugnante que no se apreció adecuadamente a este testigo, pues , si bien es cierto puede ser considerado como de referencia respecto al homicidio de Cabrera Palacios, no ocurre lo mismo frente a lo que le indic ó Brayan Camilo Cabrera Chaverra, quien estaba en el sitio de los hechos.

Enfatiza que lo indicado por Cabrera Chaverra al oficial, según éste lo informó, fue que WALINTON CONGO agredió a su primo e n la parte abdominal con un arma cortopunzante , que él se encontraba aproximadamente a 10 o 12 metros y pudo observar perfectamente lo descrito, pues había alumbrado público en la zona.

  1. Destaca que el citado patrullero dio a conocer que ese mismo día también falleció en otros hechos Leiner Fabián Arenas , quien era familiar del aquí enjuiciado, y por ello fue capturado Brayan Steven Cabrera Chaverra, primo del hoy occiso Miguel Antonio Cabrera Palacios. Situación que, sostiene el delegado, muestra cómo los dos eventos de sangre se imbrican para correlacionar a ambas familias como víctimas y victimarios recíprocamente en actos retaliatorios, pero no fue tenido en cuenta por el juez, en tanto pudo llevar a que

eventos de sangre se imbrican para correlacionar a ambas familias como víctimas y victimarios recíprocamente en actos retaliatorios, pero no fue tenido en cuenta por el juez, en tanto pudo llevar a que los declarantes faltaran a la verdad en aras de evitar sanciones penales para sus respectivos familiares en cada proceso.

Siguiendo esa línea de reflexión sostiene que los testigos de cargo trataron finalmente de beneficiar al aquí acusado, para que a su vezRadicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

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los familiares de éste hicieran lo propio en el otro trámite, en donde se procesa a su consanguíneo. Por ello, agrega, llama la atención que Wilson Cabrera no hubiera querido comparecer al juicio y que Brayan Camilo Cabrera Chaverra se hubiera retractado respecto de lo que en su momento informó al patrullero Peña Hernández, pues , contrario a lo que antes había sostenido, en el estrado afirmó no haber visto el momento en que agredieron a su primo, pese a que manifestó que sí observó a una persona morena y a Rafael Vidal, más no al acusado , y que desconocía quién portaba el arma cortopunzante, a pesar de que el día de los hechos narró a la autoridad policial que la tenía WALINTON CONGO.

De ahí que según el recurrente se orquestó una coartada para no responsabilizarlo de estos hechos, ya que por el homicidio de su

autoridad policial que la tenía WALINTON CONGO.

De ahí que según el recurrente se orquestó una coartada para no responsabilizarlo de estos hechos, ya que por el homicidio de su pariente Leiner Fabián Arenas se procesó a Brayan Steven Cabrera Chaverra, primo de Miguel Antonio Cabrera -obitado en estas diligenciasy hermano del declarante Brayan Camilo Cabrera , quien acudió al proceso a retratarse.

Todo lo anterior, aunado a que el a quo le pregunt ó a dicho declarante sí habían existido amenazas, a lo cual respondió que anteriormente sí por parte de la familia del acusado, pero para ese día en que declaró ya no, porque hablaron con los familiares de CONGO CONGO. Atestación que no fue valorada por el fallador y que a juicio del opugnador se traduce en que llegaron a un acuerdo para que el acusado resultara absuelto de los hechos que se le reprochan.

  1. Llama la atención en que la deponente Sabina Vidal Torres indicó que para aquel día, después de un altercado entre su hermano Rafael Vidal Torres y Brayan Stiven Cabrera Chaverra, se suscitó una riña entre Miguel Antonio Cabrera Palacios y Vidal, en donde Miguel esgrimió un changón y el segundo un palo con el que le propin óRadicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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varios golpes al hoy occiso, y que mientras ello ocurría el aquí

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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varios golpes al hoy occiso, y que mientras ello ocurría el aquí acusado se encontraba cerca. Afirmación que corrobora la presencia de WALINTON CONGO en el lugar de la disputa, quien presuntamente estaba tratando de controlar a Rafael Vidal Torres, lo que lo ubica aún más cerca de Cabrera Palacios.

Insistió en que se aprecia la orquestación de un subterfugio, al punto que la citada aseveró que el enjuiciado vestía pantalón negro, camisa blanca, chaqueta negra con blanco, lo cual difiere de la fijación fotográfica que de él se hizo.

  1. Sostiene que la testigo Leidy Andrea Cepeda Molina también se prestó a evitar la condena del procesado, toda vez que dijo haber observado el momento en que Miguel Antonio Cabrera Palacios accionó un arma de fuego en contra de Rafael Vidal Torres, así como el instante en que éste tomó un palo con el que le pegó en la pierna a aquel y lo hizo caer al su elo, pero inexplicablemente no observó que alguien más lo agrediera.
  1. Considera el delegado de la Fiscalía General que existe un indicio directo, consistente en que el acusado siempre estuvo en compañía de Rafael Vidal Torres, por lo que no pudo ser otra persona la que propinó la puñalada a Miguel Antonio Cabrera Palacios.

VI. TRASLADO A NO RECURRENTES.

6.1. Ministerio Público 5. Solicita que se mantenga incólume la decisión por considerar que de las pruebas debatidas en juicio no se

VI. TRASLADO A NO RECURRENTES.

6.1. Ministerio Público 5. Solicita que se mantenga incólume la decisión por considerar que de las pruebas debatidas en juicio no se alcanzó el estándar de conocimiento requerido, por cuanto la Fiscalía, aparte de su único testigo directo Brayan Camilo Cabrera Chaverra, no trajo otro medio de prueba que die ra cuenta de que el acusado hubiera participado en la riña.

5 Audiencia de juicio oral celebrada el 24 de noviembre de 2020. Rec. 02:34:07.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

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Situación que se torna más compleja para la pretensión acusatoria porque dicho deponente (Brayan Camilo) indicó en juicio que no era cierto que el enjuiciado hubiese sido quien le propinó la pu ñalada a su primo, y que si bien para aquel entonces afirmó ello ante el oficial captor, lo hizo porque se confundió al h aber visto al procesado portando ropa similar a la que llevaba el verdadero autor, a unado a que tenía rabia y ofuscación en el momento del relato ante el primer respondiente.

De ahí que, agrega el interviniente especial, al persistir grandes dudas fruto de los testimonios practicados se debe acudir a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 del CPP , en concordancia con los tratados internacionales que hacen parte de bloque de constitucionalidad.

dudas fruto de los testimonios practicados se debe acudir a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 7 del CPP , en concordancia con los tratados internacionales que hacen parte de bloque de constitucionalidad.

6.2. Defensa 6. Pide que se confirme el proveído y para ello argumenta:

  1. Si se valoraron las estipulaciones, puesto que se aceptó sin discusión que Miguel Antonio Cabrera falleci ó por causas violentas , pero cuestiona que con base en una de ellas el Fiscal esgrima como sustento de la alzada las prendas de vestir que portaba su prohijado, para argüir qu e existe una contradicción entre los testigos frente a ese punto, ya que los deponentes coinciden en señalar que su procurado tenía una chaqueta negra, y aunque uno de ellos aseguró que con blanco, eso no es suficiente para endilgarle responsabilidad.
  1. Aun cuando el patrullero Rafael Peña Hernández capturó a la persona que le fue señalada como uno de los responsables del ataque a Cabrera Palacios, como era su deber, ello no es un indicio sobre la responsabilidad de su prohijado.

6 Ibídem. Rec. 02:42:13.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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  1. Frente a l señalamiento que el día de los hechos hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra en torno a la responsabilidad de l señor

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  1. Frente a l señalamiento que el día de los hechos hizo Brayan Camilo Cabrera Chaverra en torno a la responsabilidad de l señor CONGO, explicó que lo hizo cegado por sus emociones y al buscar justicia incurrió en confusiones, por ello no es sospechoso que luego, con la debida calma en el juicio, se hubiera retractado.
  1. La tesis del apelante sobre un supuesto acuerdo entre las familias para favorecer a WALINTON CONGO es una apreciación subjetiva, carente de prueba.
  1. El ente acusador incurrió en confusión cuando adujo que los deponentes manifestaron no observar que su prohijado portara el arma blanca, pues ésta yacía en el cuerpo del occiso. No obstante, los testigos indicaron que no vieron que el acusado la portara con anterioridad a la comisión de la conducta punible.
  1. Frente al fallecimiento del familiar del procesado considera el defensor que el recur rente quiere hacerlo ver como un a retaliación al estilo ojo por ojo, diente por diente, dado que su p oderdante presuntamente participó en el homicidio de Miguel Antonio Cabrera Palacios, y que Brayan Stiven Cabrera Chaverra cometió el homicidio de Leiner Fabián Arenas . Ante ello expone que se trata de dos circunstancias aisladas y su relación no fue probada.
  1. El ente acusa dor no efectuó un análisis dactilosc ópico sobre el arma hallada, lo cual hubiera permitido conocer quién fue la persona que hirió a Miguel Antonio Cabrera Palacios.
  1. El ente acusa dor no efectuó un análisis dactilosc ópico sobre el arma hallada, lo cual hubiera permitido conocer quién fue la persona que hirió a Miguel Antonio Cabrera Palacios.
  1. Brayan Camilo Cabrera dijo en juicio que ya no se encontraba amenazado, pero ello no puede llev ar al equívoco que supone la Fiscalía en el sentido que implica la intención de generar una coartada. Aquel afirmó que ya no existían amenazas porque hablaronRadicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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con la familia del acusado en aras de aclarar unos rumores frente a constreñimientos mutuos, y se concluyó que nunca existieron.

  1. Para el Fiscal es sospechoso que Wilson Cabrera no hubiera comparecido a la audiencia de juicio oral, desconociendo que en la primera diligencia efectuada por medios virtuales estaba dispuesto a dar su testimonio, ya que se encontraba hablando en ese momento con el delegado , pero que dadas sus precarias condiciones económicas no contaba con un teléfono celular para conectarse, por lo que manifestó su deseo de realizarlo a través de llamada telefónica, lo cual resultó inadmisible. El deponente aseveró que padecía COVID y no tenía quién le prestara un celular o un computador para llevar a cabo la diligencia, y por ello se suspendió.

En siguiente opor tunidad el delegado Fiscal no lo hizo comparecer , afirmó que no había querido asistir y que por ello desistía de su

computador para llevar a cabo la diligencia, y por ello se suspendió. En siguiente opor tunidad el delegado Fiscal no lo hizo comparecer , afirmó que no había querido asistir y que por ello desistía de su práctica. De haberse tratado de una renuencia efectiva debió solicitar su conducción a través de la Policía, más no indicar de manera categórica que Wilson Cabrera no quiso asistir al juicio con el propósito de encubrir a su procurado.

  1. Si bien los testigos coincidieron en ubicar a WALINTON CONGO en el lugar de los hechos, lo que se debía demostrar es que participó en el homicidio , y ello no ocurrió . En el mismo sentido, e l Fiscal afirmó que no hay prueba directa pero sí el indicio de presencia, el cual no puede forzarse para inferir de allí una plena prueba libre de dudas.

VII. CONSIDERACIONES.

7.1. Competencia. Corresponde a l Tribunal en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P. 7.2. Problema jurídico propuesto. La Sala deberá examinar la corrección de la valoración probatoria que efectuó el a quo sobre laRadicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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responsabilidad de WALINTON CONGO; particularmente ante los aducidos fenómenos de retractación y tergiversación en que habrían incurrido los deponentes para minar torticeramente el jui cio de

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responsabilidad de WALINTON CONGO; particularmente ante los aducidos fenómenos de retractación y tergiversación en que habrían incurrido los deponentes para minar torticeramente el jui cio de responsabilidad de aquel, así como lo resultante de su valoración conjunta con los hechos que fueron estipulados.

7.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Después de estudiar los argumentos contenidos en la providencia, así como los expuestos por la parte recurrente y por los no impugnantes, e igualmente haber analizado minuciosamente las estipulaciones probatorias y lo informado por los testigos, confirmará la decisión de primer nivel ya que, tal como lo indicó el juez con acierto, se vislumbra un nivel cognitivo de probabilidad respecto a l compromiso de WALINTON CONGO, y aunque no se tiene certeza de su ajenidad al hecho ilícito, lo cierto es que la ex igencia normativa impone en forma diáfana la carga de la prueba a la acusación para arribar a un conocimiento superior a duda razonable sobre la infracción y la responsabilidad del encausado, dado que la Carta Política, los instrumentos internacionales, el estatuto proce sal penal, la jurisprudencia y la doctrina afirman sin ambages la prevalencia de la presunción de inocencia y su corolario el principio in dubio pro reo.

Se respeta el celo profesional del fiscal impugnante al insistir en la emisión de una condena a partir de su convicción intima, en cuanto aprecia que su testigo principal se retractó del señalamiento directo que antes había hecho con toda claridad al gendarme que se presentó

emisión de una condena a partir de su convicción intima, en cuanto aprecia que su testigo principal se retractó del señalamiento directo que antes había hecho con toda claridad al gendarme que se presentó en la escena del crimen, y que las dos jóvenes que también concurrieron a testificar tergiversaron el camino de la verdad; todo ello, infiere el recurrente, orquestado con un interés nefando llamado a efectuar una especie de compensación con otro ilícito perpetrado el mismo día, en que también fueron víctima y victimario familia res de los que conciernen a este proceso, pero en forma inversa.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

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Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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Sin embargo, un examen sereno lleva a apreciar que verdaderamente, como lo argumentó el a quo, no es factible predicar con certidumbre racional que el acusado acu chilló a Miguel Antonio Cabrera, pues cabe la probabilidad que haya mediado en la riña tratando de evitar que Rafael Vidal cont inuara golpeándolo con un bate, y entretanto otra p ersona afrodescendiente , de las muchas presentes, hubiera herido con arma blanca al citado. A continuación se explicará la tesis del tribunal, con una referencia previa al talante constitucional del in dubio pro reo, para descender al examen detallado de las estipulaciones y de la prueba legalmente practicada.

7.3.1. Verificación del estándar cognoscitivo exigido para

constitucional del in dubio pro reo, para descender al examen detallado de las estipulaciones y de la prueba legalmente practicada.

7.3.1. Verificación del estándar cognoscitivo exigido para legitimar la emisión de una condena.

  1. Los artículos 372 y 381 del C.P.P. disponen la trascendencia de las pruebas en cuanto constituyen los medios legales necesarios para llevar al juez a un cono cimiento más allá de toda duda razonable acerca de los hechos y circunstancias que se investigan, así como respecto a la responsabilidad penal del acusado7.
  1. De allí que el estudio de la duda razonable se vea concatenado con los requisitos materiales para la emisión de una condena, pues de no acreditarse aquellos con el rigor exigido normativamente el juez se verá ante la imposibilidad de emitir una sentencia adversa al procesado, quien se halla prevali do del principio constitucional que presume su inocencia, de donde dimana el apotegma in dubio pro reo como norma rectora del estatuto procesal penal.
  1. De aquellos enunciados se desprende que dentro de un sistema penal liberal que concibe al ius puniedi como ultima ratio e impone la carga probatoria a la Fiscalía, para la emisión de una punición el juez ha de estar plenamente convencido de la materialización de un reato

7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 12 de octubre de 2016, radicación: 37175, SP-1467-2016, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

SP-1467-2016, M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

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y de la responsabilidad del procesado, pues de no ser ello así sólo podrá ser viable la absolución.

  1. En efecto, el artículo 29 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado

judicialmente culpable”. La norma rectora No. 7 d el Código d e Procedimiento Penal ratifica dicho principio y agrega que debe ser tratada como tal mientras no quede en firme la decisión judi cial definitiva sobre su responsabilidad. En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución la carga de la prueba, sin que en ningún caso pueda invertirse ésta, e igualmente se demanda que para proferir sentencia condenatoria exista convencimiento más allá de toda duda, pues de subsistir vacilaciones deberán resolverse a favor del procesado.

  1. La Corte Suprema de Justicia 8 ha reiterado que dicho condicionamiento debe ser entendido en térm inos de una certeza racional, más no absoluta, pues un convencimiento de tal jaez resulta imposible desde la perspectiva de la teoría del conocimiento, e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

No obstante, enseña la Alta Corporación, “si aspectos sustanciales sobre la materialidad del injusto o la responsabilidad del acusado no

inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido. No obstante, enseña la Alta Corporación, “si aspectos sustanciales sobre la materialidad del injusto o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta en el ejercicio intelectivo de valoración probatoria, se impone constitucional y legalmente aplicar el principio de resolución de la duda a favor del incriminado (in dubio pro reo), también reconocido en el ordenamiento jurídico como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”9.

  1. Es claro entonces que cuando persisten dudas sobre la real ocurrencia de la conducta en su connotación punible o en relación con su atribución al ciudadano procesado no resulta justo ni legítimo asignar la más grave consecuencia jurídica de que dispone el Estado de

8 AP 3177-2016, radicado 45627, auto del 25 de mayo de 2016. M.P. José Luis Barceló Camacho, (trae a colación CSJ SP, 23 Feb 2009, Rad. 29418 y C-609 de 1996). 9 Ídem.Radicación: 11016000028202001052 01 (03-21).

Procesado: Walinton Congo Congo.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Apelación de sentencia absolutoria en trámite ordinario.

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Derecho. Por ende, de no alcanzarse ese nivel demostrativo se debe reconocer la presunción de inocencia, por la cual ya propugnaban los clásicos del liberalismo garantista10, y aplicar su corolario, el principio

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Derecho. Por ende, de no alcanzarse ese nivel demostrativo se debe reconocer la presunción de inocencia, por la cual ya propugnaban los clásicos del liberalismo garantista10, y aplicar su corolario, el principio in dubio pro reo que estipulan los preceptos ya citados, a sí como los instrumentos internacionales, la jurisprudencia y la doctrina11.

10 Césare Beccaria: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los cuales le fue concedida ¿Cuál es, pues, el derecho, si no es el de la fuerza, el que dé potestad a un juez para aplicar una pena a un ciudadano mientras se duda todavía si es reo o es inocente?”. De los delitos y de las penas. Con estudio preliminar y not as de Nódier Agudelo Betancur. 4ª ed. Ediciones Nuevo Foro Medellín, 2014, p. 1

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