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TSDJ BOG SP - 110016000028202101090 01-(28-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000028202101090 01-(28-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 180

AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación 110016000028202101090 01 Procedente Juzgado 38 Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Situación jurídica Privado de la libertad – Cárcel La Picota Delitos Feminicidio agravado Asunto Auto que niega nulidad Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO, en ejercicio de su defensa material, contra la decisión emitida el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de nulidad.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. El 22 de abril de 2021 en el inmueble ubicado en la calle 73 sur No. 80 J – 28 fue hallado el cuerpo sin vida de JOHANNA GAMBOA GUEVARA.

Presentaba múltiples heridas ocasionadas con un arma corto punzante. Se informó que ello ocurrió luego de una discusión con CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO, su pareja sentimental. Al parecer la disputa se derivó

Presentaba múltiples heridas ocasionadas con un arma corto punzante. Se informó que ello ocurrió luego de una discusión con CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO, su pareja sentimental. Al parecer la disputa se derivó del deseo de la víctima de finalizar su relación que se prolongó por 4 meses.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 2 de 10

3. Se cuenta que ante las voces de auxilio de la víctima , acudió al lugar ARLES JAVIER BUSTOS BARBOSA, quien indagó a MONTILLA CAMAYO por lo sucedido pero éste emprendió la huida

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 27 de abril de 2021 ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación (FGN) formuló imputación contra CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO como autor del delito de feminicidio agravado (CP, artículos 104

Aa; 104 B-g y 104-6 y 7), cargos aceptados por el procesado. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

5. El 16 de junio de 2021 el FGN radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, siendo el asunto asignado por reparto al Juzgado 38

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho

5. El 16 de junio de 2021 el FGN radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, siendo el asunto asignado por reparto al Juzgado 38

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21 -1766 del 11 de marzo de 2021 , envió el proceso a los Juzgados de Descongestión , correspondiendo al Juzgado 2 ° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

6. El 8 de septiembre de 2021 el despacho de descongestión pretendía realizar la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sent encia, sin embargo, la defensa de MONTILLA CAMAYO solicitó una valoración médica a través del Instituto de Medicina Legal porque padece una enfermedad por la cual debió improbarse el allanamiento, pretensión que reiteró el procesado e incluso solicitó el cambio de defensor porque no ha cumplido a cabalidad con su deber.

7. La juez de conocimiento accedió a la valoración médica y ofició a la Defensoría del Pueblo para la asignación de un defensor público . Los demás sujetos procesales manifestaron su oposición; sin embargo, se dispuso no fijar otra fecha para la continuación de la audiencia hasta tanto no se obtuviera el resultado de la valoración.

8. Ahora, culminada la vigencia de los Juzgados de Descongestión, el 9 de diciembre de 2021 , el despacho devolvió el asunto al Juzgado 38

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho

8. Ahora, culminada la vigencia de los Juzgados de Descongestión, el 9 de diciembre de 2021 , el despacho devolvió el asunto al Juzgado 38

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho ante el cual y luego de varios aplazamientos presentados por la defensa, elSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 3 de 10 22 de abril de 2022 el procesado solicitó la nulidad del acto de allanamiento a cargos por violación al debido proceso y al derecho a la defensa, teniendo en cuenta para que esa momento procesal no se encontraba en condiciones mentales aptas para comprender su aceptación de cargos, todo debido a la falta de consumo de s us medicinas administradas luego de un accidente sufrido años atrás, sin que para ese momento el juez de control de garantías tuviera conocimiento de la situación médica que afecta al procesado.

9. El 12 de mayo de 2022 el a quo negó la solicitud de nulidad promovida por el procesado coadyuvada por su defensor, determinación recurrida en apelación por la defensa material , sin embargo, la actuación solo fue recibida por el Tribunal hasta el 1° de septiembre de 2022.

IV. EL AUTO IMPUGNADO

10. El a quo negó la solicitud de nulidad de lo actuado porque al revisar la grabación de la audiencia de formulación de imputación

IV. EL AUTO IMPUGNADO

10. El a quo negó la solicitud de nulidad de lo actuado porque al revisar la grabación de la audiencia de formulación de imputación celebrada ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, no advirtió ningún vicio para nulitar e l acto de allanamiento a cargos, por el contrario, el funcionario le explicó el trámite que se estaba desarrollando y de los por menores de la audiencia, a lo que el procesado respondió que entendía todo.

11. De la misma manera lo hizo la fiscal delegada al momento de formular la imputación pues dio a conocer los hechos objeto de investigación, el delito por el que sería juzgado y las consecuencias punitivas así como la rebaja en la pena en caso de aceptar su responsabilidad.

12. A su turno, nuevamente el juez de control de garantías lo indagó sobre la comprensión de la imputación; sobre su derecho a guardar silencio y que no era su obligación aceptar los cargos ni preacordar; que tenía derecho a un juicio público, a controvertir las pruebas; que en caso de allanarse a la imputación tenía derecho a una rebaja punitiva y concedió un receso para que hablara con su defensor

13. Reanudada la diligencia, el procesado manifestó su aceptación de responsabilidad y, ante tal decisión, el funcionario judicial le indagó sobre si dicha decisión fue libre, consiente, voluntaria y asesorado por suSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Radicado 110016000028202101090 01

Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO

Delito: Feminicidio agravado

Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 4 de 10 defensor, a lo que respondió de manera afirmativa ; lo interrogó sobre si estaba bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes, medicinas o sin consumir sus medicamentos y al respecto dijo que no.

14. Por lo tanto, no advirtió ninguna irregularidad que ha ga procedente decretar la nulidad de lo actuado.

V. RECURSO DE APELACIÓN

15. CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO sustentó su recurso manifestando que en el desarrollo de la audiencia de imputación de cargos su defensor no ejerció una defensa técnica adecuada , no le brindó alternativas defensivas diferentes al allanamiento a cargos debido a que no contaba con su historia clínica y lo coaccionó para aceptar los cargos y no perder el beneficio.

16. Dijo que no tuvo el tiempo necesario para dialogar con su defensor de ese momento y comentar los por menores de lo que había sucedido; tampoco tuvo la oportunidad de tomar l os medicamentos formulados por su psiquiatra y , por tanto, no se encontraba en un pleno estado mental y en ningún momento asintió sobre el allanamiento a cargos, nunca dijo sí o no, estaba confundido por la falta de sus medicamentos.

VI. PRONUNCIAMIENTO NO RECURRENTES

17. El delegado de la FGN solicitó confirmar la decisión de primera instancia porque durante el desarrollo del proceso se han cumplido a

VI. PRONUNCIAMIENTO NO RECURRENTES

17. El delegado de la FGN solicitó confirmar la decisión de primera instancia porque durante el desarrollo del proceso se han cumplido a cabalidad las garantías procesales a las que tiene derecho, entre otras, a ser asesorado por su defensor. Así mismo, dijo, el juez de control de garantías le informó sobre las consecuencias de allanarse a los cargos imputados por la Fiscalía.

18. Agregó que, la falta de tomar algún medicamente no es relevante frente al homicidio de su compañera sentimental, quien afrontó un ciclo de violencia.

19. La apoderada de víctima solicitó denegar el recurso. Reiteró que al procesado durante toda la actuación se le han respectado todos sus derechos y se le informó de todas las c onsecuencias de su conducta;Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 5 de 10 tampoco se presentó ninguna prueba que demuestre las medicaciones aducidas por MONTILLA CAMAYO y si bien se hizo alusión a unos exámenes realizados al acusado, estas no fueron presentadas al despacho al momento de solicitar la nulidad de lo actuado.

20. Por su parte, el Procurador delegado solicitó denegar de plano la nulidad presentada por la defensa material porque la determinación atacada fue clara en señalar las razones jurídicas y probatorias para no

20. Por su parte, el Procurador delegado solicitó denegar de plano la nulidad presentada por la defensa material porque la determinación atacada fue clara en señalar las razones jurídicas y probatorias para no acceder a lo pretendid o por la defensa, más cuando debía señalar de manera concreta cual era el vicio o irregularidad que afecta garantías fundamentales y esto no lo hizo. Recordó que durante la audiencia de formulación de imputación se le otorgó un lapso de 30 minutos para que procesado y defensor hablaran respecto de la estrategia defensiva que no fue otra sino aceptar los cargos imputados. Así mismo, refirió que no existe prueba alguna indicativa de que la falta del suministro de unos medicamentos a CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO haya causado una mengua a su capacidad de comprensión.

21. Finalmente, la defensa técnica dijo que a su procurado se le practicó una valoración médica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal en la que se advierte una alteración mental permanente, por la que requiere unos medicamentos, por lo tanto, si bien este elemento fue aportado con posterioridad a la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación, del mismo puede inferir se que el procesado no se encontraba en la c apacidad de entender lo que sucedía en ese momento y en razón a ello debe declararse la nulidad de lo actuado.

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

22. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO

22. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO contra el auto que decidió negar la nulidad deprecada.

23. Problema jurídico planteado: Deberá establecer la Sala si en el presente asunto resulta procedente decretar la nulidad de lo actuado por la presunta afectación del debido proceso y el derecho de defensa.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 6 de 10

24. Nulidad en él procedimiento Penal. Conforme lo expone el Estatuto Procesal Penal, la nulidad se depreca conforme las causales establecidas allí, estas se encuentran en los artículos 455-456 y 457. Para el caso que nos ocupa, se tiene que la causal invocada por el apelante es la de violación a garantías fundamentales.

25. Con respecto a la nulidad, esta Sala debe hacer referencia a los desarrollos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha abordado el tópico en su generalidad. Sostiene la Corte que son un instrumento conceptual y normativo que permite la protección y el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales en los diferentes procesos, las cuales están compuestas por reglas y principios para su decreto.

26. La jurisprudencia enseña sobre unos principios que rigen el

cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales en los diferentes procesos, las cuales están compuestas por reglas y principios para su decreto.

26. La jurisprudencia enseña sobre unos principios que rigen el fenómeno de las nulidades, así: taxatividad, según el cual sólo es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley; protección, en virtud del cual no podrá invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar al motivo invalidatorio, salvo lo referente a la ausencia de defensa técnica; convalidación, que presupone que aun cuando se configure la irregularidad, esta se puede convalidar con el consentimiento expreso o tácito del sujeto procesal perjudicado, siempre que se respeten las garantías fundamentales; trascendencia, que implica que quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad su stancial afecta las garantías de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento; y , residualidad, que impone que para subsanar el yerro no exista otro remedio procesal.

27. Finalmente, a la hora de solicitar la nulidad, el peticionario debe identificar claramente cuál es la actuación irregular cuya corrección demanda y precisar cómo afecta de manera trascendental la estructura del proceso o las garantías de los intervinientes1.

28. El caso concreto. Para CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO, en ejercicio de su defensa material, se presenta una irregularidad sustancial que afecta el proceso porque al momento de allanarse a los cargos imputados por la FGN no se encontraba en la capacidad de comprender

ejercicio de su defensa material, se presenta una irregularidad sustancial que afecta el proceso porque al momento de allanarse a los cargos imputados por la FGN no se encontraba en la capacidad de comprender

1 CSJ, SP, 29 abr. 2020, rad. 46.389.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 7 de 10 esa situación debido a que llevaba dos días sin tomar sus medicamentos . Dice que el abogado que lo asistió en su defensa en ese momento no le dio otra opción defensiva diferente a la aceptación de cargos. Consideró que la actuación debe anularse desde ese momento procesal ante la invalidez de su decisión de allanarse a los cargos y vulneración a su derecho a la defensa.

29. La Sala no advierte la irregularidad denunciada. A l revisar la audiencia de formulación de imputación realizada el 27 de abril de 2021 ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , se advierte que al procesado se le respectaron todas su s garantías fundamentales . Obsérvese que al inicio de las audiencias preliminares, el defensor público asignado para represent ar los intereses de CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO manifestó haberse entrevistado con el procesado con anterioridad a las diligencias2.

30. Ahora, en punto a la manifestación de aceptación de cargos por parte de MONTILLA CAMAYO se pudo constatar que la delegada de la FGN,

con el procesado con anterioridad a las diligencias2.

30. Ahora, en punto a la manifestación de aceptación de cargos por parte de MONTILLA CAMAYO se pudo constatar que la delegada de la FGN, luego de dar a conocer los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica de los mismos , le informó al procesado sobre la posibilidad de aceptar su responsabilidad en ese momento procesal, aclarándole que si no era su deseo el proceso continuaría con el trámite ordinario 3, sin que la defensa técnica manifestara alguna observación respecto de ese acto de comunicación.

31. Posteriormente, el juez de control de garantías interrogó al procesado sobre su comprensión y entendimien to de la imputación, a lo que el procesado respondió de manera afirmativa4; seguidamente, le dio a conocer sus derechos como persona imputada y le dejó en claro que no era obligación allanarse a los cargos o realizar algún tipo de preacuerdo con la FGN y que a partir de ese momento se activa su derecho a la defensa tanto material como técnica 5, derechos que MONTILLA CAMAYO manifestó entender.

2 Rec. 44:53 audiencia preliminar legalización de captura 27 de abril de 2021. 3 Rec. 1:07:36 audiencia preliminar formulación de imputación 27 de abril de 2021. 4 Rec. 1:10:34 ibidem 5 Rec. 1:13:17 IbidemSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad

Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 8 de 10

32. Luego, el funcionario judicial no solo le explicó las consecuencias de la aceptación de responsabilidad, también el trámite que se seguiría en caso de no hacerlo, explicaciones que el procesado manifestó entender y solicitó poder hablar con su abogado previo a decidir si se allanaba o no a los cargos6.

33. El juzgado accedió a tal petición y, pasados aproximadamente 30 minutos, cuando se reanudó la audiencia el procesado manifestó que aceptaba su responsabilidad.

34. Ante tal decisión el juez procedió a verificar que dicha decisión fuera libre, consiente, voluntaria y sin ningún tipo de presión o coacción y el procesado respondió de manera afirmativa ; también, le indagó si se encontraba bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes, de algún medicamento que no le permitiera comprender la situación o dejando de consumir alguno que requiriera para hacerlo y a esto respondió de manera negativa7.

35. Por lo tanto, puede advertirse que CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO para la fecha en que se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, tenía pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y de las consecuencias de allanarse a los cargos.

36. Así mismo, el Tribunal destaca que el procesado durante el

legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, tenía pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y de las consecuencias de allanarse a los cargos.

36. Así mismo, el Tribunal destaca que el procesado durante el desarrollo de las audiencias preliminares mostró u n adecuado comportamiento y atención a lo que en cada una de ellas sucedía, al punto que ante las preguntas del juez , referidas a si comprendía los hechos y el delito por el que estaba siendo investigado , respondió de manera afirmativa y sin lugar a equívocos.

37. Para la Sala no existe ninguna irregularidad sustancial que amerite la anulación de lo actuado.

38. Lo que aquí resulta evidente es que, bajo el ropaje de un alegato de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa, se

6 Rec. 1:22:01 – 1:26:53 ibidem 7 Rec. 1:57:35 audiencia preliminar formulación de imputación 27 de abril de 2021.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 9 de 10 busca una vía que permita una retractación a la aceptación de cargos, lo que a todas luces resulta inadmisible e improcedente.

39. Y la retractación que se intenta ahora, imposible de aceptar, deviene por la nefasta práctica que ha convertido el allanamiento a cargos

que a todas luces resulta inadmisible e improcedente.

39. Y la retractación que se intenta ahora, imposible de aceptar, deviene por la nefasta práctica que ha convertido el allanamiento a cargos en una institución de la que se reniega porque por vía de preacuerdos, al amparo de controversiales ajustes de legalidad a la imputación acompañados de cambios de autoría a complicidad, por ejemplo, con los que en no pocas ocasiones se alcanzan inclusive niveles de impunidad.

40. Por lo anterior, se confirmará el auto del 12 de mayo de 2022 proferido el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que negó la nulidad propuesta.

41. Lo dicho hasta ahora no impide a esta Colegiatura exhortar al despacho de primera instancia para que imparta celeridad al presente trámite. N o parece razonable que entre la radicación del escrito de acusación y la programación de la audiencia correspondiente hubiese transcurrido aproximadamente un año . El director del proceso debe impedir las dilaciones indebidas que se puedan presentar.

42. Compulsa de copias. Para el Tribunal resulta extraño que siendo de 12 de mayo de 2022 el auto impugnado, solo hasta el 1° de septiembre de 2022 llegó a esta Corporación, razón que impone verificar la posible irregularidad que afecta el cumplimiento del mandato constitucional de impartir pronta y cumplida justicia, por lo que se compulsará copia de esta providencia para que la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial determine lo de su competencia, especialmente respecto de los empleados del Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao

providencia para que la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial determine lo de su competencia, especialmente respecto de los empleados del Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao

DECISIÓN

A mérito de lo exp uesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal,

RESUELVE

1°. CONFIRMAR el auto objeto de apelación.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Radicado 110016000028202101090 01 Procesado(s): CARLOS VICENTE MONTILLA CAMAYO Delito: Feminicidio agravado Asunto: Petición de nulidad Decisión: Confirma negación de la nulidad peticionada Página 10 de 10

2°. ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.

3°. ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

4° COMPULSAR las copias anunciadas.

5°. REMITIR copias de esta providencia por correo electrónico al juzgado de primera instancia, las partes e intervinientes.

Cópiese y cúmplase.

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado

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