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TSDJ BOG SP - 1100160000282023012320 01-(29-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100160000282023012320 01-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110016000028202301232001 (152.23) Procedencia Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio Acusado Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito Feminicidio Agravado Apelación Sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobación Acta No. 030 Fecha 29 de febrero de 2024 Lectura 7 de marzo de 2024

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá , mediante la cual declaró penalmente responsable a Milton Guillermo Cabrera Carrasco del delito de feminicidio agravado.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá , mediante la cual declaró penalmente responsable a Milton Guillermo Cabrera Carrasco del delito de feminicidio agravado.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

De acuerdo con el escrito de acusación, el 15 de abril de 2023, alrededor de las 4:00 y 5:00 de la madrugada, en la vivienda ubicada en la diagonal 61 Sur # 2 C – 34, apartamento 201 de esta ciudad, Milton Guillermo Cabrera Carrasco, luego de haber injerido bebidas alcohólicas, le enrolló a su compañera sentimental Liceth Geraldine Rojas Porras un cable en el cuello y la asfixió hasta causarle la muerte.

Durante más de dos años de convivencia, la agredió físicamente motivado por celos en repetidas ocasiones con puños, patadas en la cabeza y botellas.Radicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. Los días 16 y 17 de abril de 2023, ante el Juez 54 Penal Municipal Control Garantías de esta ciudad capital, la Fiscalía

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. Los días 16 y 17 de abril de 2023, ante el Juez 54 Penal Municipal Control Garantías de esta ciudad capital, la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura en situación de flagrancia de Milton Guillermo Cabrera Carrasco . Adicionalmente, le formuló imputación por el delito de feminicidio agravado, en calidad de autor, de acuerdo con los artículos 104 A literal A y 104 B literal G del Código Penal. Cabrera Carrasco no aceptó los cargos y el juzgado de garantías le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El escrito de acusación fue presentado el 12 de febrero de 2023 y asignado, por reparto, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

3.3. El 25 de julio de 2023 , se adelantó la audiencia de formulación de acusación.

3.4. El 13 de septiembre de 2023 , instalada la audiencia preparatoria, Milton Guillermo Cabrera Carrasco, de manera libre, consciente y voluntaria se allanó a los cargos formulados, cuya validez fue verificada por el a quo, quien, en consecuencia, anunció sentido de fallo condenatorio y procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3.5. El 25 de octubre de 2023, se dio lectura al fallo, el cual fue recurrido por la defensa de Milton Guillermo Cabrera Carrasco.

IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO

3.5. El 25 de octubre de 2023, se dio lectura al fallo, el cual fue recurrido por la defensa de Milton Guillermo Cabrera Carrasco.

IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO

El a quo enunció los hechos jurídicamente relevantes , la identidad del acusado y la actuación procesal. También relacionó los medios probatorios allegados por la Fiscalía General de la Nación, entre ellos, la inspección técnica a cadáver FPJ – 10 realizada el 15 deRadicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 abril de 2023, el informe pericial de lofoscopia forense DRBO -GLOF2023010111001001398-1 sobre la identidad de la víctima, el informe pericial de necropsia N° 202301011100100 1398 y el informe de captura en situación de flagrancia suscrito por el servidor de la Policía Nacional Juan Daniel Mendoza Yanez. Además, tuvo en cuenta las entrevistas realizadas a Jonnathan Gutiérrez Montaña, Angélica María Rojas Porras, Carlos Steven Bernal Rojas y Gloria María Huertas Valero.

Según el juez de conocimiento, estos elementos de prueba ,

entrevistas realizadas a Jonnathan Gutiérrez Montaña, Angélica María Rojas Porras, Carlos Steven Bernal Rojas y Gloria María Huertas Valero.

Según el juez de conocimiento, estos elementos de prueba , además del allanamiento a cargos, acreditan de manera suficiente que Milton Guillermo Cabrera Carrasco ocasionó el deceso de su pareja sentimental Liceth Geraldine Rojas Porras luego de haber enrollado su cuello con un cable.

Tal comportamiento, continuó el funcionario judicial, se ajusta objetiva y subjetivamente al tipo penal de feminicidio agravado. Por lo tanto, consideró fundamentada más allá de duda razonable la materialidad y responsabilidad penal de Milton Guillermo Cabrera Carrasco como autor del mencionado delito.

En punto a la individualización de la pena de prisión, el juez fijó los extremos punitivos de 500 a 600 meses de prisión. Dividió el ámbito punitivo en cuartos de la siguiente manera: mínimo, de 500 a 525 meses; 1er cuarto medio, de 525 a 550 meses; 2do cuarto medio, de 550 a 575 meses; y cuarto máximo, de 575 a 600 meses de prisión.

Seguidamente, se ubicó en el cuarto mínimo y estableció la pena en 500 meses de prisión. A esta aplicó un descuento del 8.33% debido al allanamiento a cargos y a la captura en flagrancia de Milton Guillermo Cabrera Carrasco , resultando una pena final de 458.34 meses de prisión.Radicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco

Delito: Feminicidio Agravado

Guillermo Cabrera Carrasco , resultando una pena final de 458.34 meses de prisión.Radicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 En relación con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el juez la fijó por el término máximo de veinte (20) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, inciso 3º del Código Penal.

Finalmente, fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por no superarse el factor objetivo para su concesión.

V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La defensa argumenta que la detención de Milton Guillermo Cabrera Carrasco no cumple con las condiciones de flagrancia establecidas por el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, ya que él se entregó voluntariamente a funcionarios de la Policía Nacional . Por tanto, solicita que se revoque parcialmente el fallo de primea instancia , ajustando la reducción de la pena al descartarse la materialización de dicha figura.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Sobre la competencia

ajustando la reducción de la pena al descartarse la materialización de dicha figura.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Sobre la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio del 25 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

Bajo esa premisa, estudiará la Sala la apelación, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resultenRadicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación.

6.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala de Decisión Penal determinar si erró la primera instancia al otorgar la rebaja de pena por el allanamiento a cargos, considerando la restricción que impone el parágrafo del

6.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala de Decisión Penal determinar si erró la primera instancia al otorgar la rebaja de pena por el allanamiento a cargos, considerando la restricción que impone el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en casos de captura en flagrancia.

6.4. Caso concreto

De acuerdo con el artículo 293 de la Ley 906 de 200 4, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, una vez verificado por el juez de conocimiento que el acuerdo es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que, a partir de entonces, sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, salvo que se acredite vicio del consentimiento o violación de garantías fundamentales.

La defensa argumenta que no procedía la aplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, dado que Milton Guillermo Cabrera Carrasco se presentó voluntari amente ante la Policía Nacional . Sin embargo, es crucial señalar que el artículo 302 ibídem otorga al juez de control de garantías la competencia exclusiva para determinar la legalidad de las capturas en flagrancia, debiendo pronunciarse en audiencia preliminar dentro de las 36 horas siguientes. Contra esta decisión procede apelación, que debe ser resuelta por el juez penal del circuito, según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 36 de la misma normatividad.

El 16 de abril de 2023, Cabrera Carrasco fue presentado ante

procede apelación, que debe ser resuelta por el juez penal del circuito, según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 36 de la misma normatividad.

El 16 de abril de 2023, Cabrera Carrasco fue presentado ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Co ntrol de GarantíasRadicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

6 de la ciudad, donde se evaluaron los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación . Esto llevó a la legalización de su captura con base en numeral 3° del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. La decisión fue recurrida tanto por el Ministerio Público como por la defensa, pero finalmente fue confirmada por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 5 de octubre de 20231.

En consecuencia, el motivo de la captura de Cabrera Carrasco fue objeto de pronunciamiento por un juez competente y su superior, siendo, por ende, ina dmisible reabrir un debate ya resuelto jurisdiccionalmente.

Por otro lado, a l revisar se la audiencia de verificación de allanamiento, se evidencia que el procesado estaba plenamente

siendo, por ende, ina dmisible reabrir un debate ya resuelto jurisdiccionalmente.

Por otro lado, a l revisar se la audiencia de verificación de allanamiento, se evidencia que el procesado estaba plenamente informado sobre los hechos y el delito por el cual fue acusado, esto es, asfixiar a su pareja en la madrugada del 15 de abril de 2023, después de consumir bebidas alcohólicas y en el contexto de una relación marcada por agresiones físicas motivadas por celos.

Asimismo, se observa que el juez de primera instancia constató que los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía eran suficientes para inferir la autoría de Milton Guillermo Cabrera Carrasco en la conducta y su tipicidad, tal como lo exige el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 5 de la Ley 1312 de 2009.

Conforme a lo expuesto, no se configura vicio del consentimiento o viola ción de garantías fundamentales en la aceptación de cargos efectuada por el procesado. La defensa pretende que se examinen nuevamente las circunstancias de la captura a fin de obtener un mayor descuento punitivo, lo cual, de acuerdo a lo expresado en precedencia, no es posible para esta Colegiatura.

1 Ver cuaderno original de primera instancia, carpeta de primera instancia – documento, archivo denominado 020ActaAudienciaLecturaDeApelación20231005Radicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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Finalmente, es preciso señalar que el artículo 5° de la Ley 1761 de 2015 establece: “La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 ”. En este sentido, Milton Guillermo Cabrera Carrasco únicamente se hacía acreedor a una reducción del 4.16% de la pena, lo cual sí se desconoció en la sentencia apelada. Sin embargo, en virtud del principio de non reformatio in pejus, no procede realizar ninguna modificación a la pena establecida en la misma.

Corolario, se confirmará la sentencia objeto de confutación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá, por las razones expuestas.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

Conocimiento Transitorio de Bogotá, por las razones expuestas.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ MagistradoRadicación: 11001600002820230123201 (152.23)

Procesado: Milton Guillermo Cabrera Carrasco Delito: Feminicidio Agravado Sentencia anticipada por allanamiento

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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AUSENCIA JUSTIFICADA

(Aprobado virtual)

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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