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TSDJ BOG SP - 11001600002820230259301-(07-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001600002820230259301-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 11001600002820230259301 (157.23) Procedencia Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. Acusado Cristian David Rodríguez Zambrano Delito Feminicidio agravado Apelación Sentencia condenatoria anticipada Decisión Confirma Aprobación Acta No. 015 Fecha 7 de febrero de 2024 Lectura 22 de febrero de 2024

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. , mediante la cual declaró penalmente responsable a Cristian David Rodríguez Zambrano por el delito de feminicidio agravado.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

mediante la cual declaró penalmente responsable a Cristian David Rodríguez Zambrano por el delito de feminicidio agravado.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

De acuerdo con el escrito de acusación, el 5 de agosto de 2023, alrededor de las 23:47 horas, en la vivienda situada en la calle 114 sur #10-52, barrio Villa Anita de la localidad de Usme, Cristian David Rodríguez Zambrano le causó la muerte a su compañera sentimental Norma Yuzley Piñeros Guzmán, mediante asfixia mecánica tipo estrangulamiento y generándole una herida en el cuello con un cuchillo. La policía nacional fue alertada y procedió a la captura en flagrancia de Rodríguez Zambrano.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. El 6 de agosto de 2023, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad capital , la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura de Cristian David Rodríguez Zambrano . Le formuló imputación por el delito de feminicidio agravado, de acuerdo con los artículos 104 A literal A, 104

Fiscalía General de la Nación legalizó la captura de Cristian David Rodríguez Zambrano . Le formuló imputación por el delito de feminicidio agravado, de acuerdo con los artículos 104 A literal A, 104 B literal G y 104 numeral 1º del Código Penal, en calidad de autor. Rodríguez Zambrano no aceptó los cargos y el juzgado de garantías le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3.2. El 29 de septiembre de 2023 , se presentó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.

3.3. El 13 de octubre de 2023 , se iba instalar la audiencia de formulación de acusación, pero Cristian David Rodríguez Zambrano, de manera libre, consciente y voluntaria se allanó a los cargos formulados, cuya validez fue verificada por el a quo, razón por la cual anunció sentido de fallo condenatorio.

3.4. El 24 de octubre de 2023, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y se dio lectura al fallo, el cual fue recurrido por la defensa de Cristian David Rodríguez Zambrano.

IV. EL FALLO DE PRIMER GRADO

El a quo describió los hechos descritos en la acusación, la identidad del acusado y la actuación procesal. También relacionó los medios probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, entre ellos la inspección técnica a cadáver –FPJ 10realizada el 6 de

identidad del acusado y la actuación procesal. También relacionó los medios probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, entre ellos la inspección técnica a cadáver –FPJ 10realizada el 6 de agosto de 2023, el informe pericial de lofoscopia forense DRBOGOILF-202301011001002949-1 sobre la identidad de la víctima, el informe pericial de necropsia N° 2023010111001002949, y el informeRadicación: 11001600002820230259301

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3 de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia firmado por el servidor de la Policía Nacional Rafael Colmenares Bermúdez. Además, tuvo en cuenta las entrevistas realizadas a Luís Alfredo Rodríguez, Alicia Yormari Sarmiento Piñeros y Edier Johan Marín Montoya.

Según el juez de conocimiento, estos elementos de prueba acreditan de manera suficiente que Norma Yuzley Piñeros Guzmán, la noche de los hechos, se encontraba en el primer piso de su residencia en compañía de su hijo de dos años, y que Cristian David Rodríguez Zambrano, su pareja desde hacía dos años, acabó violentamente con su vida, estrangulándola y propinándole varias heridas con un arma cortopunzante.

en compañía de su hijo de dos años, y que Cristian David Rodríguez Zambrano, su pareja desde hacía dos años, acabó violentamente con su vida, estrangulándola y propinándole varias heridas con un arma cortopunzante.

Tal comportamiento, continuó el funcionario judicial, se ajusta objetiva y subjetivamente al tipo penal de feminicidio, especialmente debido a un contexto generalizado de violencia física y psicológica. Se evidenció que el procesado “ cosificó a su compañera sentimental al sentirla como propia, agrediéndola constantemente, controlando su dinero, incomunicándola y amenazándola, como lo aceptó unilateralmente el señor procesado”.

Por lo tanto, el juez consideró fundamentada más allá de duda razonable la materialidad y responsabilidad penal de Cristian David Rodríguez Zambrano como autor del delito feminicidio agravado, de acuerdo con los términos previstos en los artículos 104 A, literal A, 104 B, literal G y artículo 104 #1 del Código Penal.

En punto a la individualización de la pena de prisión, el juez fijó los extremos punitivos de 500 a 600 meses de prisión. Dividió el ámbito punitivo en cuartos de la siguiente manera: mínimo, de 500 a 525 meses; 1er cuarto medio, de 525 a 550 meses; 2do cuarto medio, de 550 a 575 meses; y cuarto máximo, de 575 a 600 meses de prisión.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

medio, de 550 a 575 meses; y cuarto máximo, de 575 a 600 meses de prisión.Radicación: 11001600002820230259301

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Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 Al atribuirse la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 # 20 del Código Penal , adicionado por la Ley 2197 de 2022, consistente en el uso de un arma blanca en la comisión de la conducta punible, y concurrir una de menor punibilidad como es la carencia de antecedentes penales , se ubicó en los cuartos medio. Consideró suficiente imponer la pena mínima de ese rango, esto es, 525 meses de prisión.

En relación con la reducción de la pena por el allanamiento a cargos, el juez aplicó la limitante establecida en el artículo 5º de la Ley 1761 de 2015. Además, consideró que la captura se llevó a cabo en flagrancia y que la aceptación de cargos ocurrió después de que se hubiera radicado el escrito de acusación. Por lo tanto, reconoció e l 4.16% de descuento, quedando fijada la pena de prisión en quinientos tres (503) meses y cinco (5) días de prisión.

Además, el juez dosificó la pena accesoria de privación del derecho a la in habilitación para el ejercicio de la patria potestad,

tres (503) meses y cinco (5) días de prisión.

Además, el juez dosificó la pena accesoria de privación del derecho a la in habilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría a través del sistema de cuartos, estableciendo los extremos entre 6 meses y 16 años. Siguiendo las mismas consideraciones utilizadas para dosificar la pena de prisión, se ubicó en los cuartos medios y determinó una pena de 49 meses y dieciséis (16) días para dicha inhabilitación.

En relación con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el juez la fijó por el término máximo de veinte (20) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, inciso 3º del Código Penal.

Finalmente, fueron negadas l a suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no superarse el factor objetivo para su concesión.Radicación: 11001600002820230259301

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V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La defensa de Cristian David Rodríguez Zambrano mostró inconformidad en dos puntos concretos de la individualización de la pena.

En su opinión, el juzgado de primera instancia debió moverse

La defensa de Cristian David Rodríguez Zambrano mostró inconformidad en dos puntos concretos de la individualización de la pena.

En su opinión, el juzgado de primera instancia debió moverse en el cuarto mínimo porque no se acreditó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 # 20 del Código Penal , adicionado por la Ley 2197 de 2022. Al respecto, resaltó que la muerte de quien en vida respondió al nombre de Norma Yuzley Piñeros Guzmán se produjo por asfixia mecánica tipo estrangulamiento por “un cordón blanco, al parecer de zapato” y no por arma blanca, como finalmente se decidió.

De otra parte, considera que no puede aplicarse los efectos limitantes del inciso 2º del artículo 352 del Código Penal, por cuanto la sola radicación del escrito de acusación no puede equipararse a la audiencia de formulación de acusación, de ahí que, al haberse aceptado cargos previamente, considera que Cristian David Rodríguez Zambrano tiene derecho al descuento punitivo del 8.33% y no el 4.17 reconocido por la primera instancia.

VI. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE

La representación de víctimas solicitó el rechazo del recurso presentado por el profesional del derecho , tras considerar que no se expusieron argumentos de hecho y/o derecho por los cuales se estimó equivocada la postura del funcionario de instancia. Por el contrario, se limitó a presentar alegaciones que fueron resueltas en otras etapas procesales.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

se limitó a presentar alegaciones que fueron resueltas en otras etapas procesales.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Sobre la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio del 24 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Bajo esa premisa, estudiará la Sala la apelación, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos obje to de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación.

7.2. Problema jurídico

Teniendo en cuenta los reproches esgrimidos en la alzada, corresponde a la Sala de Decisión Penal determinar si erró la primera instancia en la dosificación de la pena al tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 # 20 del Código Penal, adicionado por la Ley 2197 de 2022 , y al reconocer el

instancia en la dosificación de la pena al tener en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 # 20 del Código Penal, adicionado por la Ley 2197 de 2022 , y al reconocer el 4.16% de descuento por allanamiento a cargos.

7.3. Caso concreto

De acuerdo con el artículo 293 de la Ley 906 de 2007, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, una vez verificado por el juez de conocimiento que el acuerdo es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que, a partir de entonces, sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, salvo que se acredite vicio del consentimiento o violación de garantías fundamentales.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

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7 Respecto al principio de no retractación establecido en esta norma, en providencia del 27 de octubre de 2023, radicación 60775, la Corte Suprema de Justicia1 dijo lo siguiente:

En efecto, ha reiterado la Sala 2 que cuando el procesado acepta los cargos atribuidos en su contra, bien sea por conducto del allanamiento o por intermedio de la negociación con el ente acusador a través de un preacuerdo, por vía de principio, no es viable la

acepta los cargos atribuidos en su contra, bien sea por conducto del allanamiento o por intermedio de la negociación con el ente acusador a través de un preacuerdo, por vía de principio, no es viable la retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir en relación con la responsabilidad penal admitida, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

La misma Corporación citada ha advertido que, ante una eventual aceptación de cargos, únicamente se podrá acudir a los recursos para cuestionar tales como la determinación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la misma y la violación de garantías fundamentales3.

La defensa técnica señala que el a quo debió establecer la pena dentro del cuarto mínimo de movilidad punitiva, por estimar que no se acreditó la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 # 20 del Código Penal, adicionado por la Ley 2197 de 2022.

Al r evisar la audiencia de verificación de allanamiento, se observa que a Cristian David Rodríguez Zambrano se le informó claramente sobre el delito por el cual acept ó cargos, así como el

1 CSJ, Radicación 60775 del 27 de octubre de 2023

observa que a Cristian David Rodríguez Zambrano se le informó claramente sobre el delito por el cual acept ó cargos, así como el

1 CSJ, Radicación 60775 del 27 de octubre de 2023 2 CSJ, AP3942-2022, 2 de septiembre de 2022, Rad. 58950, AP093-2020, 22 de enero de 2020, Rad. 56506; AP3641-2019, de 27 de agosto de 2019, Rad. 55718, entre otras. 3 CSJ, SCP, Radicación 52303 del 5 de diciembre de 2018.Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

8 descuento punitivo que obtendría a cambio. De ahí que no es posible entrar a cuestionar la validez de su aceptación, pues fue libre, consciente, voluntaria y asesorada, con lo cual renunció a su derecho de no autoincriminarse y de controvertir las pruebas en el juicio oral.

En dicha diligencia, el fiscal hizo un relato detallado sobre la situación fáctica , destacando que se ajusta a l delito de feminicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad debido al uso de un arma blanca tipo cuchillo 4. Es relevante señalar que la defensa

situación fáctica , destacando que se ajusta a l delito de feminicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad debido al uso de un arma blanca tipo cuchillo 4. Es relevante señalar que la defensa técnica no expresó objeción o reparo alguno sobre la calificación jurídica realizada por la Fiscalía5.

Posteriormente, el juez de primera instancia comunicó de manera clara y precisa a Cristian David Rodríguez Zambrano las consecuencias derivadas de la aceptación de cargos, destacándose lo siguiente:

Le voy a explicar las consecuencias de aceptar cargos. Primera consecuencia, usted está aceptando Cristian que en efecto usted es el responsable de los hechos ocurridos el 5 de agosto del año 2023 donde perdió la vida su compañera sentimental Norma Yusley Piñeros Guzmán. En ese contexto está aceptando responsabilidad por el delito de feminicidio agravado, con circunstancia de mayor punibilidad previsto en los artículos 104 A y 104 B en concordancia con el artículo 58 # 20 del Código Penal...

(…) Es importante que usted entienda Cristian que, si el día de hoy usted acepta cargos en forma libre, consciente y voluntaria, pero sobre todo informada, usted no se puede retractar de esa decisión, en palabras comunes Cristian David, si usted llega a aceptar cargos no se puede echar para atrás frente a decisión (…)6

4 Minuto 00:13:20, primer audio de la diligencia realizada el 13 de octubre de 2023 5 Minuto 00:14:00, primer audio de la diligencia realizada el 13 de octubre de 2023

para atrás frente a decisión (…)6

4 Minuto 00:13:20, primer audio de la diligencia realizada el 13 de octubre de 2023 5 Minuto 00:14:00, primer audio de la diligencia realizada el 13 de octubre de 2023 6 Minuto 00:26:00, primer registro de audio, diligencia del 13 de octubre de 2023Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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(…) señor Cristian David Rodríguez Sambrano, explíquele al Juzgado si usted acepta o no acepta el delito de feminicidio agravada con circunstancia de mayor punibilidad previsto en el artículo 104 A, 104 B, 104 #1 y 58 # 20 del Código Penal, Acepta? (…)7

En este contexto, queda claro para esta Sala de Decisión que tanto la Fiscalía como el juez de primera instancia informaron al procesado de manera clara, concisa, detallada y comprensible sobre la situación fáctica y la calificación jurídica de los cargos presentados. Además, se permitió al defensor expresarse, sin que este último manifestara ninguna objeción. A pesar de ello, Cristian David Rodríguez Zambrano aceptó la totalidad de los cargos, incluida la circunstancia de mayor punibilidad, sin presentar cuestionamiento.

manifestara ninguna objeción. A pesar de ello, Cristian David Rodríguez Zambrano aceptó la totalidad de los cargos, incluida la circunstancia de mayor punibilidad, sin presentar cuestionamiento. Por lo tanto, no se evidencia ningún vicio en el consentimiento.

Además, no hay transgresión a garantías fundamentales, puesto que el a quo constató que los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía fueran suficientes par a inferir la autoría de aquel en la conducta y su tipicidad, tal como lo exige el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 5 de la Ley 1312 de

2009. En ese sentido, se observa que fue aportado por el ente acusador el Informe de Captura en Flagrancia del 5 de agosto de 2023, suscrito por el servidor de la Policía Nacional Rafael Gerardo Colmenares Bermúdez, así como la entrevista que él mismo rindió al día siguiente, donde, concretamente, manifestó que observó el cadáver de la víctima con una herida en el cuello y arma corto punzante a su lado.

Lo anterior concuerda con lo registrado en el Acta de Inspección Técnica a Cadáver –FPJ-10del 6 de agosto de 2023, firmada por los servidores de policía judicial José María Lozano Moreno y Miguel Ángel Tolosa Franco, dando cuenta de que al lado del cuerpo sin vida de Norma Yuzley Piñeros Guzmán había un arma corto punzante con

7 Minuto 00:32:00, Primer registro de audio, diligencia del 13 de octubre de 2023Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

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7 Minuto 00:32:00, Primer registro de audio, diligencia del 13 de octubre de 2023Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

10 cacha y hoja metálica con manchas de color rojo. Esto mismo quedó fijado fotográficamente, específicamente en la imagen 17 del informe de investigador de campo de la misma fecha signada por el investigador José María Lozano.

Asimismo, en el inf orme de necropsia suscrito por l a médica forense Martha Janneth Sáenz Ruiz el 10 de agosto de 2023, se plasmó la siguiente:

Se trata de una mujer adulta en la tercera década de la vida encontrada en su domicilio, por la Policía Nacional, sin signos vitales, con herida por arma corto punzante en cuello. Al parecer, su pareja sentimental la agredió con un cuchillo que se encuentra al lado del cuerpo (…)

Por lo tanto, no erró el juez de primera instancia al establecer la pena dentro de los cuartos medios de punibilidad, pues la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 # 20 del Código Penal , adicionado por la Ley 2197 de 2022 , cuenta co n suficiente respaldo probatorio y fue aceptada válidamente por el procesado, sin que sea admisible su retractación.

Código Penal , adicionado por la Ley 2197 de 2022 , cuenta co n suficiente respaldo probatorio y fue aceptada válidamente por el procesado, sin que sea admisible su retractación.

En relación con el descuento reconocido por el allanamiento a cargos, el juez de conocimiento también informó a Rodríguez Zambrano las razones por las cuales solo se le concedería como beneficio el 4.16% de rebaja, de la siguiente manera:

Si usted acepta cargos en este momento Cristian David, la rebaja de pena corresponderá al 4.16% de la pena, que significa esto, que sobre la pena que el Juzgado vaya a imponer Cristian David se le va a aplicar una rebaja del 4.16% a su favor y es important e que usted entienda que como el delito de feminicidio se considera por el legislador el más grave que tiene el Código Penal, usted aceptaría cargos en este momento cuando ya está radicado el escritoRadicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

11 de acusación, la rebaja sería del 8.33% pero como la ley de feminicidio dice que no ha y posibilidad de preacuerdo y que la persona sólo tiene la mitad del benef icio, la rebaja sería del 4.16% (…)8

de acusación, la rebaja sería del 8.33% pero como la ley de feminicidio dice que no ha y posibilidad de preacuerdo y que la persona sólo tiene la mitad del benef icio, la rebaja sería del 4.16% (…)8

El recurrente pretende que se conceda un porcentaje de rebaja de pena mayor a la señalada en el art. 352 de la Ley 906 de 2004, dado que, si bien se había presentado el escrito de acusación , la correspondiente formulación de cargos no se había realizado.

Tal norma dispone:

Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio de l juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior. Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte.

No obstante, en virtud de la captura de Rodríguez Zambrano en situación de flagrancia, debe aplicarse el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011. Esta disposición fue declarada exequible por la Sentencia C – 645 del 2012.

En dicha sentencia la Corte Constitucional aclaró que la limitación de los beneficios punitivos en caso de allanamiento o aceptación de cargos, preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, cuando existe flagrancia, es aplicable no solo en la audiencia de formulación de la imputa ción, sino también en posteriores actuaciones como la audiencia de formulación de

el imputado o acusado, cuando existe flagrancia, es aplicable no solo en la audiencia de formulación de la imputa ción, sino también en posteriores actuaciones como la audiencia de formulación de acusación y el juicio oral. Además, la Corte señaló que la disminución del beneficio punitivo en una cuarta parte debe extenderse a todas las

8 Minuto 00:20:00, primer registro de audio, diligencia del 13 de octubre de 2023Radicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

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Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

12 oportunidades procesales en las que es posible allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscalía General de la Nación, respetando los parámetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos donde se permite la discrecionalidad por parte de los operadores judiciales.

En concordancia con lo anterior , la Corte Suprema de Justicia , en sentencia del 11 de julio de 2012, radicado 38.285, señaló los porcentajes de rebaja aplicables en casos de captura en flagrancia, así:

En lo atinente a los preacuerdos poster iores a la presentación de la acusación , dado que el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente

En lo atinente a los preacuerdos poster iores a la presentación de la acusación , dado que el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 prevé una rebaja de la pena imponible en una tercera parte, ésta quedará únicamente en un 8.33 por ciento, conforme a la operación aritmética hecha en precedencia.

Y en lo que atañe a los preacuerdos celebrados antes de la presentación del escrito de acusación, la rebaja de pena no podrá exceder del 12.5%, que es la cuarta parte de la mitad. (Negrillas fuera del texto original)

Postura reiterada en la sentencia con radicado 46507 del 16 de agosto de 2017, en la que , además, precisó que la mayor rebaja de penas por aceptación de cargos corresponde hasta la presentación del escrito de acusación. En tal sentido, la Corporación dijo:

De prohijarse la tesis de los sujetos procesales inmiscuidos en el preacuerdo y que avala el a quo, se reitera, se atentaría contra la filosofía que inspira el instituto jurídico del derecho premial y la negociación, inherente a la Ley 906 de 2004; por ello, razonadamente el legislador entendió que la rebaja punitiva, acorde con la efectividad que para la investigación y la economía procesal brinda el imputado que de manera consensuada acepta cargosRadicación: 11001600002820230259301

Procesado: Cristian David Rodríguez Zambrano

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744

Delito: Feminicidio agravado

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

13 antes de ser presentado el escrito de acusación, debe ser hasta de la mitad de la pena imponible (artículo 351 CPP), mientras que aquel que lo hace con posterioridad a dicho acto procesal, se hace merecedor tan solo a una tercera parte (artículo 352 ibidem). (Negrillas nuestras)

Tales precedentes tienen fuerza vinculante y la Sala de Decisión no encuentra motivo plausible para apartarse de ellos 9. Por lo tanto, no hay duda de que el descuento punitivo por allanamiento a cargos al que se hace merecedor Cristian David Rodríguez Zambrano es del 8.33%, debido a que ocurrió luego de radicado el escrito de acusación y fue capturado en flagrancia.

Adicionalmente, se debe aplicar el artículo 5° de la Ley 1761 de 201510, el cual establece que a quien sea condenado por feminicidio “solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004” . Por lo tanto, Cristian David Rodríguez Zambrano solamente se hizo acreedor al 4.16% de disminución de la sanción, como atinadamente lo concluyó el juzgado de primera instancia.

No es de recibo d esconocer la interpretación consignada en los precedentes citados, ya que la misma es coherente con el sistema

sanción, como atinadamente lo concluyó el juzgado de primera instancia.

No es de recibo d esconocer la interpretación consignada en los precedentes citados, ya que la misma es coherente con el sistema procesal adoptado por la Ley 906 de 2004, al punto que en su artículo 126 señala que el imputado, a partir de la pre sentación de la acusación, adquiere la condición de acusado. Asimismo, d

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