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TSDJ BOG SP - 110016000049 2011 17336 - 01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049 2011 17336 - 01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000049 2011 17336 - 01 Procedencia Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN Delito Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo Motivo Apelación sentencia anticipada Decisión Confirmar Aprobado Acta No 049 Fecha Bogotá, D.C., Dieciocho (18) de julio dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del r ecurso de apelación interpuesto por la mandataria judicial del procesado EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN, contra la sentencia de 2 de abril de 2019, proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad , por medio de la cual se le condenó como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.

II. SINOPSIS FÁCTICA

Fueron resumidos por el a quo en la sentencia de primera instancia de la manera como a continuación se señala1:

1 Folio 171 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

Procesado: EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN

1 Folio 171 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

Procesado: EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN Delitos: omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo

2 “De acuerdo al escrito de acusación, se tuvo conocimiento que el día 7 de diciembre de 2008 (sic)2 una funcionaria del Grupo Interno de Trabajo – Unidad Penal de la División Juridica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, denunció que el señor Edwin Mauricio Ruiz Martin (sic), quien fungía como representante legal y encargado de atender las obligaciones tributarias de la empresa Telphionix S.A (sic) –PHONIZ COM, (sic) no consignó los dineros recaudados por Impuesto (sic) sobre las ventas IVA de los periodos 1 al 6 del año 2009, 1 de 2011 y Retención (sic) en la fuente del periodo 6 de 2009 y periodos 6 al 11 de 2010, por un valor que ascendía a ciento no venta y tres millones setecientos treinta y un mil pesos ($193.731.000).”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia celebrada ante el Juzgado 69 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, el 20 de junio de 201 7, la Fiscalía 264 Seccional formuló imp utación contra EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y

Fiscalía 264 Seccional formuló imp utación contra EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, previsto y sancionado en los artículos 31 y 402 del Código Penal. Cargos que el procesado, rodeado de todas las garantías y debidamente asesorado por su abogado defensor, decidió no aceptar3.

2 La fecha a la que alude la sentencia de instancia no es 7 de diciembre de 2008, sino, de acuerdo con el escrito de acusación, se trata del día 7 de diciembre de 2011, fecha que corresponde según el mismo a la fecha de la denuncia elevada en contra del procesado y que , se comprende, necesariamente, es posterior a las omisiones tributarias endilgadas a EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN. 3 Folio 18 del cuaderno principal, y audio de 20 de junio de 2017.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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3 El escrito de acusación fue radicado el 19 de octubre de 2017, en los mismos términos de la imputación 4, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado 37 Penal del Cir cuito con Función de Conocimiento , ante el cual se llevó a cabo la audiencia de su formulación el 7 de febrero de 2018 ,

conocimiento del asunto al Juzgado 37 Penal del Cir cuito con Función de Conocimiento , ante el cual se llevó a cabo la audiencia de su formulación el 7 de febrero de 2018 , oportunidad en la que se acusó a RUIZ MARTÍN como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y s ucesivo, de conformidad con los artículos 31 y 402 del Código Penal5.

Llegado el día para la realización de la audiencia preparatoria, el 17 de enero de 20196, el procesado de manera libre, consciente, voluntaria, informada y debidamente asesorado por su defensora, manifestó que aceptaba los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía.

Por lo tanto, la primera instancia avaló dicho allanamiento , emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se desarrolló el traslado a las partes previsto por el artículo 477 del C.P.P.

Finalmente, el 2 de abril de 201 9, se profirió la sentencia, mediante la cual EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN fue condenado como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo , a las penas principales de 33 meses y 12 días de prisión, multa equivalente a doscientos cincuenta y ocho millones trescientos ocho mil pesos

4 Folios 19 a 21, ibíd. 5 Folio 27, ibíd., y audio de 7 de febrero de 2018. En la diligencia, el delegado de la fiscalía aclaró en cuanto a la imputación fáctica, que la obligación tributaria ascendía, en total, a la suma de

5 Folio 27, ibíd., y audio de 7 de febrero de 2018. En la diligencia, el delegado de la fiscalía aclaró en cuanto a la imputación fáctica, que la obligación tributaria ascendía, en total, a la suma de $193.731.000, y no, como lo consignaba el escrito acusatorio, de $192.016.000. 03:50 y ss. 6 Folio 166, óp. Cit., y audio de 17 de enero de 2019.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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4 ($258.308.000) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

En dicho fallo se le concedió al procesado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Indicó el cognoscente que para emitir sentencia de condena, de acuerdo al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad del acusado; grado de conocimiento que se aprecia concurre en el sub lite, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que, la participación del procesado como autor de dicho comportamiento.

comisión de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que, la participación del procesado como autor de dicho comportamiento.

El a quo, luego de referirse a aspectos teóricos relacionados con el concepto jurídico de agente rete nedor o recaudador, al analizar los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía junto con la aceptación de responsabilidad, consideró que se acreditó que EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN, en su calidad de representante legal de la Compañía Telphioniz S.A. – Phionix Com, omitió pagarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los valores dinerarios por los conceptos tributarios de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, correspondientes a distintos periodos de los años 2009, 2010 y 2011, los que sumados ascienden al total deSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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5 ciento noventa y tres millones setecientos treinta y un mil pesos ($193.731.000).

Obligación frente a la cual, al momento de la emisión de la sentencia de instancia, el procesado no ha acudido a la compensación ni ha realizado arreglo conciliatorio alguno.

En acápite dedicado a la punibilidad, el juez de primer grado partió por señalar que el delito de omisión de agente retenedor o

sentencia de instancia, el procesado no ha acudido a la compensación ni ha realizado arreglo conciliatorio alguno.

En acápite dedicado a la punibilidad, el juez de primer grado partió por señalar que el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 402 del C.P., ti ene una pena de prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, siempre que no supere el equivalente a un millón veinte mil veces (1’020.000) unidades de valor tributario.

Así, la oscilación para la pena de prisión la dividió e n cuartos, obteniendo un mínimo de 48 a 63 meses, dos medios de 63 a 93 meses, y uno máximo, de 93 a 108 meses de prisión ; y, teniendo en cuenta que no se imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto m ínimo, rango dentro d el cual, seleccionó el guarismo de 48 meses de prisión, el que aumentó por el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, en dos meses de prisión, para imponer una sanción de 50 meses de reclusión.

Pena que disminuyó en una tercera parte, como consecuencia de la aceptación anticipada de responsabilidad, en virtud de lo reglado en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, para obtener una pena definitiva a imponer de 33 meses y 12 días de prisiónSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

Procesado: EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN

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6 e igual término para la sanción de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

En tanto que, frente a la sanción de multa, consideró el cognoscente que “… y la multa equivalente al doble de lo no consignado, que en este caso corresponde a la suma de $387.462.000, que corresponde al duplo de lo puntualizado como deuda al Estado, que de acuerdo a lo manifestado por el señor Fiscal asciende a $193.731.000”.

Multa por el referido valor fue disminuida en una tercera parte, dado que el sindicado se acogió a sentencia anticipada , para determinarla en el monto de doscientos cincuenta y ocho millones trescientos ocho mil pesos ($258.308.000).

Asimismo el a quo consideró que, de acuerdo con el artículo 63 del C.P., el procesado cumple con los requisitos de naturaleza objetiva para reconocer el ben eficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al haberse impuesto una sanción menor de 4 años y al no estar contemplado el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, en la lista del precepto 68 A ídem, como una de aquellas conductas por las cuales no procede la referida gracia. Por consiguiente, sometió al acusado a un período de prueba de dos años y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del

precepto 68 A ídem, como una de aquellas conductas por las cuales no procede la referida gracia. Por consiguiente, sometió al acusado a un período de prueba de dos años y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Estatuto Punitivo.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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V. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el ejerci cio de dosificación punitiva realizado por el juez de primer grado, en lo que tiene que ver con la sanción de multa, la abogada defensora de EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN , apeló la decisión y solicita que la segunda instancia revoque la misma, ora, la modifique y la defina en un monto inferior.

En este sentido, aduce la recurrente que , en efecto , su prohijado incurrió en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, sin embargo, “ lo hizo por circunstancias ajenas a su voluntad, al quebrar su Empresa (sic), y quedar ilíquido, razón por la cual, debió aceptar los cargos, en los términos que presentó la Acusación (sic) la Fiscalía ”; lo que hizo, insistió, al no tener la posibilidad de pagarle a la DIAN la obligación tributaria.

Por las denotadas circuns tancias, indicó la recurrente, es claro que el acusado es una persona insolvente, sumado al que “ vive

posibilidad de pagarle a la DIAN la obligación tributaria.

Por las denotadas circuns tancias, indicó la recurrente, es claro que el acusado es una persona insolvente, sumado al que “ vive en arriendo, su Empresa (sic), se encuentra en Liquidación (sic) y está desempleado” y, aunque cuenta con su familia, carece de condiciones económicas par a pagar la suma de doscientos cincuenta y ocho millones, trescientos ocho mil pesos ($258.308.000).

Finalmente, hizo énfasis la impugnante, en que según lo establecido en el Acuerdo N° PSAA10 6979 de 18 de junio de 2010 emitido por el Banco Agrario, cuando el pago de sanciones como la impuesta no se lleva a cabo, se adelantar á un cobro coactivo, por lo tanto, es su “deseo dejar sobre relieve elSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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8 impedimento que hoy , (sic) tiene mi representado, (sic) para cubrir o cumplir con dicha Obligación (sic).”

Trámite que, en su criterio, representaría u n desgaste por cuanto “no hay recursos para cubrir” la obligación adeudada que estableció el juzgado de primera instancia.

Con sustento en las anteriores razones, demandó la apelante la sentencia sea revocada en pun to de la sanción de multa impuesta, o, se modifique para establecer una pena pecuniaria

que estableció el juzgado de primera instancia.

Con sustento en las anteriores razones, demandó la apelante la sentencia sea revocada en pun to de la sanción de multa impuesta, o, se modifique para establecer una pena pecuniaria “al alcance de una persona, (sic) insolvente, sin trabajo e ilíquida.”

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de este Distrito Judicial.

Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara al monto de la multa impuesta a l sentenciado EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN, tanto más cuanto la jurisprudencia 7 tiene claramente definido que en tratándose de terminación de procesos por aceptación o preacuerdo, salvo la violación de garantías

7 C.S.J.- Sala Penal, sentencia 8 de Julio de 2009, rad. 31.531.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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9 fundamentales, el defensor ni el procesado están legitimados para censurar lo atinente al injusto ni a la responsabilidad.

En tal proyección, aprecia el Tribunal que demanda la recurrente, se revoque la sanción de multa impuesta al procesado RUIZ MARTÍN , al estimar que, dada su difícil condición económica no está en condiciones de cancelarla o, al menos, se imponga una cuantía que sí esté en capacidad de pagar.

Frente al reparo de la apelante, prima facie debe anotar el Tribunal que la pena de multa es una consecuencia jurídica de tipo sancionatorio que deviene de la conducta punible , de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-194 de 2005, en la cual, estableció:

“De conformidad con la definición legal y con el tratamiento de la jurisprudencia, la multa es una manifestación de la potestad punitiva del Estado que refleja el monopolio del poder coercitivo y el reproche social de la conducta de quien quebranta el orden público. La Corte ha dicho que la multa "consti tuye, por regla general, una sanción pecuniaria impuesta al particular como consecuencia de una conducta punible o por el incumplimiento de un deber y, como toda sanción, sus elementos esenciales deben estar determinados en una ley previa a la comisión del hecho de que se trate, incluyendo la cuantía y el respectivo reajuste” , lo cual

por el incumplimiento de un deber y, como toda sanción, sus elementos esenciales deben estar determinados en una ley previa a la comisión del hecho de que se trate, incluyendo la cuantía y el respectivo reajuste” , lo cual demuestra que es el propio Estado, no los particulares, el que define sus elementos estructurales, las condiciones para su imposición y la cuantía de la misma.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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10 La multa es, pues, una sanción cuyo monopolio impositivo está en manos del Estado, que la aplica con el fin de “forzar, ante la intimidación de su aplicación, ni infractor a fin de que no vuelva a desobedecer las determinaciones legales".

Asimismo, se tiene que, en los términos de los artículos 35 y 39 del Código Penal existen dos clases de multa: i) aquella que se impone como acompañante a la pena de prisión, en cuyo caso, cada tipo penal consagra su monto; y, ii) la que se atribuye como única sanción principal, denomin ada modalidad progresiva de unidad de multa.

En lo que atañe a la multa como pena acompañante de la de prisión, que es la que nos ocupa, está limitada, por disposición del legislador, o cada tipo penal, por manera que en aquellos casos, el juez de conocim iento debe respetarlos para no infringir el principio de legalidad del delito y de las penas.

del legislador, o cada tipo penal, por manera que en aquellos casos, el juez de conocim iento debe respetarlos para no infringir el principio de legalidad del delito y de las penas.

Ahora, en el segundo evento, cuando el tipo penal consagra como única sanción la multa, aquella no solo se debe fijar en unidades multa sino que, debidamente mot ivada y, con fundamento en las previsiones del numeral 3° del artículo 39 del Estatuto Punitivo , disposición que en sus numerales 6 y 7 permite, además, atendiendo las condiciones del penado, la amortización de la sanción a plazos o mediante trabajos.

Así las cosas, con fundamento en los anteriores derroteros, es evidente que la Sala no puede, con apego a la legislación, exonerar al procesado EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN de laSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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11 pena de multa impuesta, como quiera que la misma está ligada a la sanción de prisión de que trata el artículo 402 inciso 1° del Código Penal.

En esa medida, no es atendible el argumento de la defensora en torno a que el procesado se encuentra en una apremiante situación económica, dada la iliquidez de su empresa y su estado de desempl eo, que le impide satisfacer sus obligaciones con el Estado, incluyendo la sanción de multa impuesta en la

torno a que el procesado se encuentra en una apremiante situación económica, dada la iliquidez de su empresa y su estado de desempl eo, que le impide satisfacer sus obligaciones con el Estado, incluyendo la sanción de multa impuesta en la sentencia de primera instancia, comoquiera que, tales circunstancias no son legalmente de recibo, para, como lo demandó la apoderada, exonerar del pa go de la multa a EDWIN MAURICIO, por vía de la decisión de segunda instancia , en la medida que su imposición opera por mandato legal, como una consecuencia punitiva por la comisión del delito materia de juzgamiento y, por ende, sus montos mínimos y máximos no pueden ser modificados por el juzgador , bajo los criterios expuestos por la impugnante.

Sustenta la postura de l Tribunal , lo dicho a l respecto por la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia , en decisión de 11 de septiembre de 2013, radicado 41617, al advertir:

"En relación con la multa impuesta como pena acompañante de la de prisión, como es el caso que ocupa la atención, por disposición legal, sus límites se encuentran establecidos en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad de las partes, ni siquiera por virtud de la situación económica del sancionado y tampoco es procedente su amortización conSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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12 trabajo, so pena de infringir el principio de legalidad del delito y de las penas8”.

Línea de pensamiento que, igualmente aparece plasmada en la sentencia C-185 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que dicha Corporación indicó que, si “la multa aparece como acompañante de la pena de prisión su graduación sólo permite al juez condenar al pago de un mínimo de salarios cont emplado en la misma norma que describe el delito. (…) luego el Juez no puede atender realmente la situación económica del condenado”.

De manera que, se comprende que la condena al pago de la multa es, como ya se dijo, una obligación que surge del deber de aplicar la ley por el juez, toda vez que es el legislador quien la establece, ya sea como principal o accesoria a la de prisión , y acarrea el deber de quien ha sido condenado de pagar dicho emolumento a favor del Estado.

Bajo las anteriores consideracion es, la Corporación, en sede de segunda instancia, no cuenta con la facultad legal para relevar del pago de la multa al procesado, como tampoco , bajo la consideración de que no cuenta con los suficientes recursos económicos, aminorarla, habida cuenta de que hacerlo representaría quebrantar el principio de legalidad de los delitos y las penas.

Ahora bien, cabe advertir que el artículo 402 del C.P., en su estado original al momento de los hechos, establece9:

representaría quebrantar el principio de legalidad de los delitos y las penas.

Ahora bien, cabe advertir que el artículo 402 del C.P., en su estado original al momento de los hechos, establece9:

8 Corte Constitucional, en sentencia C-185 de 2077. 9 Es decir, el artículo 402 en cuanto comportaba las modificaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, este último, en lo que tiene que ver conSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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13 ARTÍCULO 402. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2)

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el G obierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimient o de dichas obligaciones.

PARÁGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.” (Resaltado de la Sala).

los valores de salarios mínimos establecidos en términos de Unidades de Valor Tributario (UVT); Comoquiera que, los hechos endilgados al procesado ocurrieron en los años 2009, 2010 y 2011, época en la que no se encontraba en vigor la modificación que al referido precepto sustancial se introdujo con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, el cual es poste rior a los sucesos materia de juzgamiento.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004.

introdujo con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, el cual es poste rior a los sucesos materia de juzgamiento.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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14 De cara a lo referido por el precepto en cita, esto es, que para el delito de omisión de agente retenedor o recaudador la pena de multa será equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT., se observa que, tras las operaciones aritméticas de rigor desarrolladas de forma correcta por el juez, al establecer que el duplo de lo adeudado por RUIZ MARTÍN, asciende a trescientos ochenta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($387.462.000), por cuanto ese monto es el doble de ciento noventa y tres millones setecientos treinta y un mil pesos ($193.731.000), guarismo que corresponde a las s umas dejadas de consignar por el sindicado por concepto de impuestos de retención en la fuente y sobre las ventas.

Dicha suma, se observa en la dosificación realizada por la primera instancia, fue disminuida en una tercera parte , por el acogimiento del p rocesado a sentencia anticipada (operación que, tal como lo indicó el cognoscente, equivale a una reducción de ciento veintinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos $129.154.000), para definir, acertadamente, una sanción

que, tal como lo indicó el cognoscente, equivale a una reducción de ciento veintinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos $129.154.000), para definir, acertadamente, una sanción pecuniaria en cuantía de doscientos cincuenta y ocho millones trescientos ocho mil pesos ($258.308.000).

Valor que no excede la cláusula legal incorporada en el citado artículo 402 del C.P., según la cual, la pena de multa no podrá ser superior a 1.020.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 868-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

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15 adicionado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que a la sazón establece:

“Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT. Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes:

AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS

gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes:

AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS

Número Norma SMLV Valor en pesos Número de UVT

(…) (…) (…) (…) (…)

29 ART. 402 50.000 20.400.000.000 1.020.000”

De acuerdo con lo anterior, evidente es entonces que la multa impuesta al encartado, equivalente a doscientos cincuenta y ocho millones trescientos ocho m il pesos ($258.308.000), no excede el valor en pesos de un mill ón veinte mil (1.020.000), UVT (unidades de valor tributario), tal como lo exige el artículo 402 del C.P., comoquiera que, estas equivalen a veinte mil cuatrocientos millones de pesos ($20.400. 000.000) y cincuenta mil (50.000 s.m.l.m.v.) salarios mínimos mensuales legales vigentes; monto que es muy superior al seleccionado como pena pecuniaria impuesta a EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN.

Por consiguiente, al advertirse que la sanción de multa inflig ida al acusado se ajusta a los parámetros legales , aunado a que la misma no puede ser objeto de exoneración o reducción por debajo del límite legal, en el aspecto apelado, dado su acierto se confirmará la decisión recurrida.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

Procesado: EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN

confirmará la decisión recurrida.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004. Proceso No. 110016000049 2011 17336 - 01

Procesado: EDWIN MAURICIO RUIZ MARTÍN Delitos: omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo

16 Sin embargo, se impone aclarar que

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