TSDJ BOG SP - 110016000049 2013 16123 03-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049 2013 16123 03-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
NOTA: LA PENA DE MULTA FUE CORREGIDA MEDIANTE AUTO DEL 22 DE MARZO DE 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110016000049 2013 16123 03.
Procedencia: Juzgado 53 Penal del Circuito.
Acusado: Javier Mauricio Vargas Silva y otro.
Delito: Estafa agravada en la modalidad de delito en masa.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada Ley
906.
Decisión: Revocar parcialmente y modificar.
Acta No. 033 A Bogotá D.C. Marzo siete (7) de dos mil diecinueve (2019)
1.- ASUNTO POR DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores JAVIER MAURICIO VARGAS y JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA, cont ra la sentencia proferida el 16 de abril de 2018 por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad, que los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, urbanización ilegal, falsedad en documento privado en concurso homogéneo, estafa agravada en masa en concurso homogéneo y fraude procesal, en concurso homogéneo.
2.- HECHOS
“De acuerdo con lo señalado por la fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA, en su calidad de representante
homogéneo.
2.- HECHOS
“De acuerdo con lo señalado por la fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA, en su calidad de representante legal de la sociedad HELYARCO Ltda., y JAVIER MAURICIO VARGAS SILVA, en calidad de representante legal de las sociedades HABITARTE COLOMBIA S.A., CONCRETA S.A. y CONSTRUCTORA LA CABRERA, simularon la ejecución de los proyectos inmo biliarios Colibrí Santafé y Koala Salitre Reservado, dentro de los cuales se habría presentado numerosas maniobras fraudulentas que desembocaron en el incumplimiento total y/o parcial frente a los compradores e inversores de tales proyectos habitacionales.
Así, la supuesta organización delincuencial denominada “Colibrí y Koala”, promocionó la venta de apartamentos dentro de dos proyectos inmobiliarios a desarrollarse en igual número de extensiones de tierra en la ciudad de110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
2 Bogotá, cuya propiedad no se hall aban en cabeza de quienes usufructuaban y promocionaban el proyecto. El primero es de la fiduciaria BNC S.A., como vocera del patrimonio autónomo Calle 183 FIDUBNC S.A., mientras que el segundo es de propiedad de la fiduciaria FIDUCENTRAL; proyectos que debían desarrollarse a través de las sociedades HELYARCO Ltda. y HABITARTE COLOMBIA S.A., las cuales tenían por objeto la construcción y entrega -con acabados -, de dos urbanizaciones integradas por unidades habitacionales tipo apartamento.
debían desarrollarse a través de las sociedades HELYARCO Ltda. y HABITARTE COLOMBIA S.A., las cuales tenían por objeto la construcción y entrega -con acabados -, de dos urbanizaciones integradas por unidades habitacionales tipo apartamento.
En el trámite de la investigación, se pudo constatar que los miembros de la junta directiva de HABITARTE COLOMBIA S.A., son los mismos que componen la junta directiva de CONCRETA S.A. Así, el representante legal de CONCRETA S.A., JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA, es el mismo representante legal de HELYARCO S.A.S., mientras que el representante legal de CONSTRUCTORA CABRERA S.A.S., JAVIER MAURICIO SILVA VARGAS, es miembro de las juntas directivas de CONCRETA S.A. y
HABITARTE COLOMBIA S.A.
En el caso del proyecto Colibrí Santafé, y luego de varias maniobras engañosas, para inicios del año 2014, JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA emite un número de comunicados dirigidos a los compradores de los proyectos en cuestión, en los que les informa la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto, lo que condujo a múltiples y afanosas solicitudes de devolución de los recursos pagados por estos, frente a los cuales se presentan numerosos acuerdos de pago.
Sin embargo, 5 años después de la presunta oferta, las sociedades antes aludidas no les han devuelto los dineros a aproximadamente 414 personas que creyeron haber adquirido apartamentos dentro del proyecto en mención.
Situación similar se presentó en el proyecto inmobiliario Koala Salitre Reservado.”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
que creyeron haber adquirido apartamentos dentro del proyecto en mención.
Situación similar se presentó en el proyecto inmobiliario Koala Salitre Reservado.”1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- En audiencia preliminar concentrada efectuada el 5 de octubre de 2015 ante el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación en contra de JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA y JAVIER MAURICIO VARGAS SILVA por los delitos de estafa agravada masa, urbanización ilegal, fraude procesal, falsedad en documento privado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir, cargos que fueron aceptados por los imputados en esa misma diligencia.
1 Tribunal Superior de Bogotá, decisión del 5 de septiembre de 2016. Auto segunda instancia, en el que se niega la retractación. Folio 100, cuaderno original 3.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
3 3.2.- El día 6 de enero de 2016, la Fiscalía 79 Seccional Adscrita a la Unidad de Orden Económico y Social, radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos 2, que correspondió por reparto al Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, despacho que citó audiencia de verificación de allanamiento para el 1° de junio de 2016.
3.3.- Una vez instalada la mencionada audiencia, los procesados
JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA y JAVIER MAURICIO SILVA VARGAS,
audiencia de verificación de allanamiento para el 1° de junio de 2016.
3.3.- Una vez instalada la mencionada audiencia, los procesados JAIME HERMIDA ARTUNDUAGA y JAVIER MAURICIO SILVA VARGAS, intervinieron para manifestar su intención de retractarse del allanamiento a c argos. Afirmaron que se vició su consentimiento por el temor que les causó el procedimiento policial en el que se produjo su captura, la presión de los medios de comunicación, y la gran cantidad de víctimas presentes en la audiencia; además, por la equivocada asesoría de su defensor de confianza.
En decisión proferida el 29 de junio de 2016, el juzgado de conocimiento negó la solicitud de retractación elevada por los procesados al considerar que su allanamiento a cargos carecía de vicios en el consentimie nto y que aquellos fueron debidamente informados por la fiscalía y el juez con función de control de garantías sobre los delitos que se les imputaban y las consecuencias del allanamiento a cargos. Proveído contra el cual la defensa interpuso el recurso de apelación.
3.4.- En auto del 5 de septiembre de 2016, esta Sala de Decisión consideró que, en principio, no había lugar para decretar la nulidad que se había invocado al momento de interponer el recurso, debido a que no se precisó la real afectación a las garantías fundamentales de los procesados.
De otro lado, tras realizarse un detallado recuento de lo ocurrido al momento de la im putación a cargos, no se consideró irregular la descripción de los hechos jurídicamente relevantes realizada por la
los procesados.
De otro lado, tras realizarse un detallado recuento de lo ocurrido al momento de la im putación a cargos, no se consideró irregular la descripción de los hechos jurídicamente relevantes realizada por la fiscalía frente a las conductas endilgadas, y sí un consentimiento libre,
2 Folio 113 de la carpeta original No. 1.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
4 voluntario, consciente y debidamente e informado por parte de los encartados, por lo que se confirmó la decisión de instancia3.
3.5.- Tras varios intentos, el 18 de julio de 2017 se adelant ó lo referente a la individualización de la pena (Art. 447 del Código de Procedimiento Penal ) y se dictó un sentido de fallo de carácter condenatorio.
Es preciso resaltar que previo a esa diligencia, la defensa había radicado ante el despacho un oficio e n el que refería la falta de descubrimiento de algunos elementos por parte de la fiscalía, lo cual ratificó en la audiencia ; tal manifestación fue considerada impertinente por el juez de conocimiento quien procedió con el trámite abreviado.
Al momento de pronunciarse sobre la individualización de la pena, la defensa refirió observaciones sobre la tipicidad de las conductas endilgadas y reiteró la necesidad de un des cubrimiento total de elementos4.
3.6.- En audiencia del 21 de septiembre de 2017, se profi rió la respectiva sentencia condenatoria 5, la cual es apelada por los abogados de la defensa.
elementos4.
3.6.- En audiencia del 21 de septiembre de 2017, se profi rió la respectiva sentencia condenatoria 5, la cual es apelada por los abogados de la defensa.
3.7.- En decisión del 14 de diciembre de 2017, esta Sala de Decisión decretó la nulidad de la precitada sentencia , pues en el fallo no se había realizado ningún tipo de valoración probatoria 6, por l o que el juzgado de conocimiento profirió una nueva decisión el 16 de abril de 2018, la cual , igualmente, fue recurrida por el abogado de los procesados y el apoderado de víctimas.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
3 Folios 81 -102 de la carpeta original No. 3. 4 Ibidem del folios 200 al 201. 5 Ibidem a folio 252. 6 Folios 12 al 30 de la carpeta del Tribunal 1.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
5 El juzgado de conocimiento condenó a los encartados a la s penas de 114 meses de prisión, multa de 51.696 smlmv e interdicción de derechos por el término de 46 meses y 24 días como coautores de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, urbanización ilegal, falsedad en documento privado en concurso homogéneo, estafa agravada en masa en concurso homogéneo y fraude procesal en concurso homogéneo.
Luego de hacer un recuento fáctico y probatorio, consideró que se
concurso homogéneo, estafa agravada en masa en concurso homogéneo y fraude procesal en concurso homogéneo.
Luego de hacer un recuento fáctico y probatorio, consideró que se configuraban la totalidad de conductas aceptadas, así:
En relación con el delito de estafa en masa, afirmó que son claras las estrategias engañosas para lograr que varias personas invirtieran sus recursos en los proyectos de vivienda Colibrí Santafé y Koala Salitre Reservado, pues, con el objeto de lograr la apariencia de legalidad, atendían en salas de ventas ubicadas en los terrenos donde se construirían los apartamentos, firmar contratos y designar fiducias que, si bien, manejarían parte de los dineros, otro tanto era consignado directamente a sus cuentas personales.
Así, el provecho ilícito se constituye en el dinero recaudado directamente de los compradores y los que giró la Fiducia Central y el Banco Colpatria.
En relación con el delito de enriquecimiento il ícito de particulares, manifestó que se estructuró con las actuaciones posteriores de los procesados tendientes a multiplicar la ganancia ilícita a través de la incorporación del dinero en el mercado inmobiliario, el sistema financiero y el comercio en general. Pues, según se dice, se acreditó que los dineros obtenidos fuero n destinados a otros proyectos y el fortalecimiento de nuevas empresas, lo cual se acredita con las declaraciones de uno de los compradores , pues la empresa cambió su razón social de Habitarte S.A. a Habitarte Group, así como su domicilio.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro
declaraciones de uno de los compradores , pues la empresa cambió su razón social de Habitarte S.A. a Habitarte Group, así como su domicilio.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
6 El delito de concierto para delinquir se configura por cuanto los procesados, no actuaron de manera aislada sino como parte de una pluralidad de personas dedicadas a las mismas actividades ilegales, entiéndase, a la promoción y venta de proyectos inmobiliarios, tramitación de licencias y/o prorrogas de construcción fundadas en información falsa. Lo que indicaba la existencia de una organización dedicada a la realización de conductas punibles con división de trabajo y control compartido del hecho.
El fraude procesal se materializó por la inducción en error a la Curadora Urbano No. 3., quien prorrogó en dos ocasiones las licencias de construcción con fundamento en los dos documentos que certificaron, falsamente, un avance de la obra cercano al 50%.
En el mismo sentido, la falsedad en documento privado se configuró con el uso de los anteriores documentos.
Finalmente, el delito de urbanización ilegal surge de la promoción y recolección de recursos provenientes del proyecto de vivienda Colibrí Santafé sin haber radicado los documentos previstos en los decretos 2610 de 1979 y 2391 de 1989, así como la Resolución 879 de 2013.
Para tasar las penas, fijó los extremos punitivos de cada uno de los delitos y, teniendo en cuenta que los procesados no tienen antecedentes, no se imputó ninguna circunstancia de mayor
Para tasar las penas, fijó los extremos punitivos de cada uno de los delitos y, teniendo en cuenta que los procesados no tienen antecedentes, no se imputó ninguna circunstancia de mayor punibilidad, ni se tomó como referencia el cuarto mínimo.
Del mismo modo, adujo que no se partiría del cuarto mínimo teniendo en cuenta la gravedad y modali dad de la conducta, por cuanto los encartados atrajeron un significativo número de inversionistas, que entregaron sus dineros con la expectativa de adquirir vivienda, pese a que ello nunca se materializó, por el amañado e irresponsable manejo de los recursos por parte de los procesados; lo que significó un daño real al patrimonio de aquellos; de otro lado, la intensidad del dolo es110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
7 evidente al crear varias alternativas de negociación con el objeto de aumentar el número de víctimas.
Refirió que no concederí a a los procesados la rebaja del 50% por la aceptación de cargos, en razón a que, pese a que la aceptación se produjo en la primera oportunidad posible, desde ese momento han existido retractaciones que han impedido una justicia pronta y oportuna, por lo que concede solo el 40%.
El delito de fraude procesal tiene un cuarto mínimo de 72 a 90 meses de prisión y multa de 200 a 400 smlmv, por lo que individualiza la conducta en 80 meses, aumentada en 20 más en razón al concurso homogéneo, para un total de 10 0 meses, sobre los que disminuye el
de prisión y multa de 200 a 400 smlmv, por lo que individualiza la conducta en 80 meses, aumentada en 20 más en razón al concurso homogéneo, para un total de 10 0 meses, sobre los que disminuye el 40% concedido por el allanamiento a cargos para un total de 60 meses de prisión.
En relación con la multa, la fija en 300 smlmv, la incrementa en 60 más, en razón al concurso, para un total de 360, que, tras la aplicación de la rebaja en razón del allanamiento, queda en 216 smlmv.
La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la fija en un lapso de 68 meses, los aumenta en 10 por el concurso y a los 78 meses resultantes los disminuye en un 40% para un total de 46 meses 24 días.
El delito de falsedad en documento privado tiene un cuarto mínimo de 16 a 39 meses de prisión ; individualizó la pena en 24 meses, más 6 meses por el concurso homogéneo para un total de 30 meses que, al aplicarle la rebaja del 40% queda en 18 meses de prisión.
El delito de estafa agravada en masa tiene un primer cuarto de 56,8 a 114, 6 meses de prisión y una multa de 118,5 a 838,8 smlmv; así, fija la pena de prisión en 100 meses, que aumenta en 40 más por razón del concurso, para un total de 140 meses, sobre los que aplicó110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
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razón del concurso, para un total de 140 meses, sobre los que aplicó110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
8 la rebaja en razón al allanamiento, quedando un total de 84 meses de prisión.
En relación con la multa, la fijó en 600 smlmv, la aumentó en 200 más en razón al concurso, y sobre los 800 smlmv apli có la precitada rebaja para un total de 480 smlmv.
La urbanización ilegal tiene un cuarto mínimo que va de los 48 a los 67 meses 15 días de prisión y multa de 1.33 a 18.750,9 smlmv; por lo que la individualizó en 60 meses de prisión, sobre los que aplicó la rebaja por allanamiento, para un total de 36 meses de prisión. Como pena de multa impuso la de 10.000 smlmv.
El delito de enriquecimiento ilícito de particulares tiene un primer cuarto de 96 a 117 meses de prisión que individualiz ó en 110 meses, sobre los que aplicó la rebaja por allanamiento a cargos para un total de 66 meses; en relación con la pena de multa, tuvo en cuenta la tasación establecida por la fiscalía, que fijó el monto del incremento en $26.047.777.073, que incrementado en el doble arroja un total de $52.095.554.146; empero, como el artículo fija un tope para la imposición de la multa, lo individualiza en $46.200.000.000 (el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 multiplicado por 75.000), sobre el que aplica la rebaja del 4 0% en razón al
imposición de la multa, lo individualiza en $46.200.000.000 (el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 multiplicado por 75.000), sobre el que aplica la rebaja del 4 0% en razón al allanamiento para un total de 45.000 smlmv.
El concierto para delinquir tiene una primer cuarto de 48 a 63 meses de prisión, por lo que la individualizó en 60 meses de prisión, los que, aplicado el 40% de rebaja por allanamiento, quedan en 36 meses.
Así, parte de la pena fijada para el delito de estafa agravada en masa (por ser la más alta) de 140 meses de prisión, aumentada en 50 meses por el concurso (10 meses por cada delito) para un total de 190 meses de prisión, los cuales, disminuidos en un 40% quedan definitivamente fijados en 114 meses de prisión.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
9 En relación con la pena de multa, realiza la sumatoria aritmética de las fijadas para cada delito para un total de 86.160 smlmv, que, disminuida en el 40% arroja un total de 51.696 smlmv.
Finalmente, impone la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 78 meses que, disminuida en un 40%, se fija definitivamente en 46 meses y 24 días.
Por último, advierte que no se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, pues no se cumple con los requisitos objetivos señalados por la norma
Por último, advierte que no se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, pues no se cumple con los requisitos objetivos señalados por la norma vigente al momento de los hechos, ni en el mismo artículo tras la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014.
En relación con la prisión domiciliaria, aduce que no se configura el requisito objetivo, por cuanto el delito de enriquecimiento ilícito tiene una pena superior a los 5 años de prisión, de otro lado, no se puede aplicar, por favorabilidad, el contenido del artículo 38B del Código Penal, según la modificación introducida por la precitada ley, pues la conducta de enriquecimiento ilícito se encuentra excluida del beneficio.
5.- DE LA APELACIÓN
5.1.- La defensa sustentó la apelación argumentando varios aspect os, los que , para efectos metodológicos , s e enuncian de la siguiente forma:
5.1.1.- Imposibilidad de realizar observaciones sobre la estri cta tipicidad y el mínimo probatorio, ante el descubrimiento incompleto de los elementos por parte de la fiscalía.
Sobre el particular, manifestó que no se consignaron en el escrito de acusación, ni se trasladaron al defensor unos computadores y unas USB incautadas a los procesados; la declaración de la señora SANDRA110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
10 LOZANO; el informe del CTI al parecer suscrito por NI DIA BERNAL; ni el estudio técnico mencionado en la imputaci ón y acusación suscrito
Concierto para delinquir y otro
10 LOZANO; el informe del CTI al parecer suscrito por NI DIA BERNAL; ni el estudio técnico mencionado en la imputaci ón y acusación suscrito por MARÍA LUZ LÓPEZ ARISTIZABAL, en relación con los avances del proyecto Colibrí ; el cual fundamentaba los delitos de falsedad y de fraude procesal.
En relación con ese el emento adujo que la fiscalía dio al juez un medio magnético en el que , aparentemente, estaba el informe suscrito por la señora MARÍA LUZ LÓPEZ ARISTIZABAL, pues pese a que el mismo no fue descubierto materialmente a la defensa, no fue citado en la imputaci ón, ni usado para la solicitud de medida de aseguramiento, sí fundamentó la sentencia, cuando, insiste, el único momento en el que la fiscalía puede descubrir elementos es en el escrito de acusación, en el que se consigna el acta de allanamiento a cargos. (Rad. 45495 SP9379 – 2017).
De lo anterior concluye la existencia de una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
5.1.2.- Violación del principio de legalidad en la adecuación del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, ante la improcedencia del concurso entre estafa y este -que en el presente asunto surge de una parcial y equivocada lectura de la fiscalía, subsanada irregularmente por el juez de instancia -, con lo que se configuró una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Sobre el particular anotó que en la sentencia se trasmutó el contenido
parcial y equivocada lectura de la fiscalía, subsanada irregularmente por el juez de instancia -, con lo que se configuró una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Sobre el particular anotó que en la sentencia se trasmutó el contenido fáctico de la acusación, en la que se colegía que el delito de enriquecimiento se soportaba en el valor apropiado , y, en su lugar, se fundamentó en una supuesta multiplicación de la ganancia ilícita a través de su incorporación al mercado inmobiliario, al sistema financiero y al comercio en general ; hipótesis sin respaldo en los elementos aportados por la fiscalía.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
11 Aunado a ello, cuestiona que la multa por ese delito se haya tasado con fundamento en el reporte de la fiscalía sobre el monto de defraudación a las víctimas (que además carece de fuerza probatoria), en e l cual se consignó únicamente el valor de lo presuntamente apropiado que, a su vez, configura el provecho ilícito del delito de la estafa agravada en masa por la que se profirió condena.
Por último, manifiesta que l a sentencia citada por el juez (rad. 41.800) es un hito en la delimitación de ambas conductas delictivas, que, contrario a lo plateado por el fallado r, plantea que calificar ese concurso como real, es una violación al non bis in ídem.
5.1.3.- Sobre los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
que, contrario a lo plateado por el fallado r, plantea que calificar ese concurso como real, es una violación al non bis in ídem.
5.1.3.- Sobre los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
En principio, alegó que contrariando el objeto de la declaración de nulidad de la sentencia que r ealizó esta Sala, no se subsanó el hecho de que, más allá de lo retórico, se ofreciera una motivación adecuada y suficiente para garantizar una debida y justa contradicción , por lo que no se conoce el fundamento de la condena.
En todo caso, s eñaló que de la sentencia se colige que para tipificar los dos delitos de falsedad material en documento privado, se partió de la mendacidad del contenido de los documentos suscritos por un arquitecto, en los que certificó el avance de la obra del proyecto Argo 183, in icialmente en un 45% y luego en un 60% , con el objeto de obtener, en dos ocasiones, la prórroga de la licencia de construcci ón; todo lo cual se fundamentó en el ya aludido informe de la investigadora del CTI en el que se acreditó que el avance de la obra era menor al 1%.
No obstante, con el objeto de desvirtuar lo anterior, hizo un recuento de las licencias de construcción otorgadas al proyecto Argo Calle 183, y explicó que la errada interpretación contenida en el informe de la investigadora surge de haber escindido ese proyecto del de Colibrí110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
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investigadora surge de haber escindido ese proyecto del de Colibrí110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
12 Santafé, sin tener en cuenta que este último era solo una etapa del primero y que, para valorar el porcentaje de avance de la obra, era necesario entenderlo como un todo, razón por la cual , concluye, que son veraces las afirmaciones realizadas por el arquitecto que da n cuenta de u n avance de obra cercano al 50%, pues ello se refiere al proyecto Argo Calle 183, y no solo a la etapa Colibrí Santafé.
En ese orden de ideas, al no existir ninguna información falaz en los documentos, los mismos no podían hacer incurrir en error a la curadora, por lo que tampoco se estructura el delito de fraude procesal.
Es de anotar que para sustentar el argumento anterior y el que se consigna en el siguiente numeral, adjuntó elementos mat eriales de prueba, pues, en su criterio, si bien jurisprudencialmente no se ha desarrollado la posibilidad de la defensa de exhibir elementos materiales probatorios para, “objetivamente y sin controversia” demostrar defectos sobre el mínimo probatorio, exi sten decisiones en las que se indica que , si se va a alegar un vicio del consentimiento al momento del allanamiento, la defensa puede aducir elementos (Rad.39.707), por lo que, considera que análogamente está permitido.
5.1.4.- Error en la adecuación típi ca de los delitos de urbanización ilegal, estafa agravada en masa y concierto para delinquir.
permitido.
5.1.4.- Error en la adecuación típi ca de los delitos de urbanización ilegal, estafa agravada en masa y concierto para delinquir.
Aduce que l a configuración del delito de urbanización ilegal se fundó en el contenido de la Resolución 875 de 18 de junio de 2015 de la Secretaría Distrital de H ábitat, que sancionó a las sociedade s Habitarte Colombia S.A., Helya rco Ltda. y Concreta S.A. por haber promocionado y recibido fondos para el proyecto de vivienda Colibrí Santafé sin contar con la radicación de los documentos establecidos en el Decreto Le y 2610 de 1979, artículo 3º Y artículo 5º de la Resolución 879 de 2003.110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
13 No obstante, cuestiona aspectos formales de aludida resolución, por cuanto no se tuvo en cuenta la radicación de los documentos para el proyecto original, es decir, Argo Calle 183 , de l que hacía parte el denominado Colibrí Santafé.
Así, considera que al ser un proyecto legal, y al haberse ejecutado parte de las obras, no puede hablarse de la existencia de maniobras fraudulentas o engaños con el objeto de mantener en error a las víctimas, ni de una agrupación delincuencial que ejecutara ese actuar delictivo, que nunca existió, razón por la cual tampoco se configuran los delitos de estafa agravada en masa ni concierto para delinquir.
5.1.5.- Sobre la dosificación de las penas.
delictivo, que nunca existió, razón por la cual tampoco se configuran los delitos de estafa agravada en masa ni concierto para delinquir.
5.1.5.- Sobre la dosificación de las penas.
Refiere que, de forma irregular, l os delitos s e incrementaron individualmente por los agravante s endilgados y que, igualmente, a cada uno se le realizó el descuento por allanamiento; no obstante, identificado el delito base y definido el monto final en razón al concurso, se volvieron a aumentar y luego, identificado el delito base, se hizo el mismo ejercicio.
Aunado a ello, refiere que l a estafa masa no afectó los extremos punitivos, sino que se adecuó a discreción del juez.
5.1.6.- Junto con la sustentación, la defensa adjuntó información demostrativa de sus pretensiones, así:
La Resolución 875 del 18 de junio de 2015; la Resolución No. RES 14 -3-0034 de la Curaduría Urbana No. 3; la licencia de Construcción No. LC 10 -3-0934; Resolución No. 41345; Resolución No. PLC-40660; Resolución No. PLU 40613; radicación de documentos para la enajenación de inmuebles destinados a vivienda; registro para la enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda; respuesta a derecho de petición suscrito por Andrés Felipe Varg as Casallas y por Sandra Patricia Pineda; Resolución No. 40229; permiso de enajenación de inmuebles; certificado de la subsecretaría de control de110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
enajenación de inmuebles; certificado de la subsecretaría de control de110016000049 2013 16123 03 P/ Javier Mauricio Vargas Silva y otro Concierto para delinquir y otro
14 vivienda; Resolución No. 40095; solicitud licencia de construcción; Resolución No. 40061; Resolución No. CUP-8034; y plano de proyecto urbanístico7.
5.2.- Por su parte, el apoderado de víctimas solicitó que se revocara la sentencia condenatoria con argumentos similares a los manifestados por la defensa.
Adicionalmente a ello, afirmó que lo ocurrido en el presente asunto no constituye delito alguno, dado que se produjo simplemente una escases de recursos económicos por la intempestiva muerte del señ or EUDORO CARVAJAL, socio capitalista del proyecto,