TSDJ BOG SP - 110016000049 2015 04597 01-(22-07-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049 2015 04597 01-(22-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación 110016000049 2015 04597 01 Procedencia Juzgado 51 Penal del Circ uito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado Adolfo José Bernal Puerto Delito Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Declara cesación del procedimiento Aprobado Acta No 026 Fecha Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio dos mil veinte (2020)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO , contra la sentencia de 10 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se le condenó como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Fueron resumidos por el a quo en la se ntencia de primera instancia de la manera como a continuación se señala1:
1 Folio 189 del cuaderno principal.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto
instancia de la manera como a continuación se señala1:
1 Folio 189 del cuaderno principal.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 «La investigación que nos ocupa tuvo su origen en denuncia presentada el 9 de marzo de 2015, en virtud de la cual, la DIAN puso en conocimiento de las autoridades que el procesado, e n su condición de representante legal de la sociedad HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA, con Nit. 900.081.453-4, pese a ser la persona encargada del cumplimiento de la obligación tributaria de recaudar, retener, declarar y consignar las sumas correspondiente s por concepto del impuesto sobre las ventas -IVAy retención en la fuente, no lo hizo, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Como consecuencia de la aludida noticia criminal, la Fiscalía estableció que el implicado no atendió su deber, pues presentó “sin pago ” los documentos tributarios oficiales, omitiendo consignar los dineros correspondientes a las declaraciones de los impuestos antes mencionados, valores que ascendieron al monto de $144’986.000, y que se describen en el cuadro adjunto.
CONCEPTO AÑO PERIODO IMPUESTO
($) FECHA
COMISIÓN DE LA CONDUCTA VENTAS 2010 3 10.480.000 21/09/2010
VENTAS 2010 4 8.773.000 17/11/2010
($) FECHA
COMISIÓN DE LA CONDUCTA VENTAS 2010 3 10.480.000 21/09/2010
VENTAS 2010 4 8.773.000 17/11/2010
VENTAS 2011 1 22.160.000 10/05/2011
VENTAS 2011 2 7.222.000 12/07/2011
VENTAS 2011 5 5.928.000 11/01/2012
VENTAS 2011 6 15.824.000 12/03/2012
VENTAS 2012 2 3.432.000 11/07/2012
VENTAS 2012 3 6.851.000 12/09/2012
VENTAS 2012 4 12.552.000 12/11/2012
VENTAS 2012 5 1.826.000 14/01/2013
VENTAS 2012 6 20.550.000 14/03/2013
RETENCIÓN 2010 8 7.700.000 17/11/2010
RETENCIÓN 2010 9 9.647.000 20/12/2010
RETENCIÓN 2010 10 3.709.000 19/01/2011
RETENCIÓN 2010 11 8.332.000 20/02/2011
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia celebrada ante el Juzgado 37 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, el 25 de mayo de 2016, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concursoProceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto
ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concursoProceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 homogéneo y sucesivo, previsto y sancionado en los artículos 31 y 402 del Código Penal. Cargos que el procesado, rodeado de todas las garantías y debidamente asesorado por su abogado defensor, decidió no aceptar2.
El escrito de acusación fue radicado el 23 de agosto de 2016, en los mismos términos de la imputación 3, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de su formulación el 19 de enero de 201 7, oportunidad en la que se acusó a BERNAL PUERTO como autor del delito de omis ión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con los artículos 31 y 402 del Código Penal4.
La audiencia preparatoria se realizó el 17 de octubre de 20175, mientras que el juicio oral, luego de plurales aplazamientos, se instaló el 19 de julio de 2019 6 y se desarrolló en sesiones del 16 7 y 24 8 de septiembre de la misma anualidad, calenda é sta en la que culminó la práctica probatoria, se presentaron los alegatos de conclusi ón, se
desarrolló en sesiones del 16 7 y 24 8 de septiembre de la misma anualidad, calenda é sta en la que culminó la práctica probatoria, se presentaron los alegatos de conclusi ón, se anunció el sentido condenatorio del fallo y se corrió traslado a las partes, para que se pronunciaran frente al contenido del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
2 Folio 22, cuaderno principal. 3 Folio 28, ib. 4 Folio 40, ib. 5 Folio 54, ib. 6 Folio 158, ib. 7 Folio 160, ib. 8 Folio 172, ib.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 El procesado, mediante escrito del 23 de septiembre de 20199, interpuso acción de tutela contra el fallador de primer grado ante este Tribunal, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, por lo que solicitó la invalidación de todo lo actuado en el proceso penal. Ello , porque a su juicio , los apoderados que lo representaron a lo largo del trámite no ejercieron una adecuada gestión en materia probatoria.
Finalmente, l a sentencia condenatoria anunciada se profirió el 10 de octubre de 2019 y contra la misma, la defensa interpuso el recurso de apelación.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Preliminarmente, el fallador precisó que la solicitud de
el 10 de octubre de 2019 y contra la misma, la defensa interpuso el recurso de apelación.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Preliminarmente, el fallador precisó que la solicitud de nulidad presentada por el procesado, fundada en la ausencia de una efectiva defensa técnica resulta infundada.
Explicó que BERNAL PUERTO estuvo asesorado a lo largo del proceso por pr ofesionales del derecho designados por el sistema de Defensoría Pública, quienes, además, adelantaron una sólida gestión en pro de los intereses del encartado, pues insistieron en el aplazamiento de las audiencias con el objeto de conferirle la posibilidad de pagar las sumas adeudadas y así viabilizar una culminación abreviada del procedimiento.
Por otra parte, indicó que para emitir sentencia de condena, de acuerdo al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se requiere el conocimiento más allá de toda duda a cerca del delito y la
9 Folio126, ib.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 responsabilidad del acusado; grado de conocimiento que se aprecia concurre en el sub lite, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta punible de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que, la participación del procesado como autor de dicho comportamiento.
En efecto, de conformidad con las declaraciones sobre el
retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que, la participación del procesado como autor de dicho comportamiento.
En efecto, de conformidad con las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas y por concepto de retención en la fuente, incorporadas en debida forma a la actuación por conducto del testigo Henry Darío Sánchez Caicedo , se demostró que si bien la empresa HSENGINEERS & URBAN TOOL realizó la declaración sobre tales rubros para diferentes periodos del año 2010 y el 2011, el desembolso del dinero no se produjo.
Es más, preci só el A quo, se acreditó que mediante oficio del 17 de julio de 2013, se invitó a la empresa para que se pusiera al día con el pago respectivo, pese a lo cual, no hubo alguna clase de respuesta.
Por ello, según lo destacó el testigo en comento, se establ eció que, conforme al estado de cuentas fechado 16 de febrero de 2015 emitido por la división de gestión de cobranzas, « la obligada aun adeuda a la administración de impuestos y aduanas nacionales, la suma corregida de $141’136.000, por el recaudo y retenciones practicadas y no consignadas (…)».
De otra parte, se acreditó que para la época en que se verificaron los incumplimientos, el procesado fungía como representante legal de la empresa obligada, de manera queProceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 ostentaba la condición d e agente retenedor o recaudador y, por ende, es penalmente responsable por el concurso homogéneo de conductas endilgado.
En cuanto a la pena a imponer, el fallador tomó los extremos punitivos previstos en el artículo 402 del Código Penal y, tras aplicar el sistema de cuart os, escogió el primero, que oscila entre 48 y 63 meses de prisión, en razón a que no se imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad.
Dentro de dicho ámbito impuso el mínimo de 48 meses de prisión y, por concepto del concurso homogéneo del deli to, le agregó 12 meses más, para una pena definitiva de 60 meses de prisión. La multa, atendiendo que el monto de lo adeudado asciende a $141.136.000, quedó fijada en $282.272.000.
La interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas quedó establecida en el mismo monto que la pena restrictiva de la libertad.
Finalmente, por converger los requisitos previstos en el canon 38 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, concedió al procesado la prisión domiciliaria , determinación cuya materialización no se ha verificado, en tanto aquel actualmente se encuentra en libertad.
V. IMPUGNACIÓNProceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto
cuya materialización no se ha verificado, en tanto aquel actualmente se encuentra en libertad.
V. IMPUGNACIÓNProceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 La defensora del procesado interpuso el recurso de apelación10, mediante el cual deprecó la revocatoria del fallo de primer grado para que, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria.
En primer lugar, insistió en que el ejercicio pasivo de defensa que se evidenció en la gestión de los mandatarios judiciales del procesado, impidió que se allegaran, durante la audiencia preparatoria, «elementos m ateriales probatorios que contribuirían con el resultado favorable».
Entonces, explicó, considerando que por la naturaleza del delito materia de juicio resultaba imperativo que se adelantaran prolijas gestiones probatorias, el agravio del derecho fundamental a la defensa se ha demostrado.
En segundo término, consideró que el fallador de primer grado soslayó tener en consideración lo informado durante el juicio por el procesado, quien señaló que ante la entidad de impuestos, se realizaron gestiones en el marco del procedimiento de cobro persuasivo, dentro del cual, incluso, se allegaron documentos para proceder con un acuerdo de pago.
Con todo, solicitó que se realizara por parte del Ad quem, « un análisis probatorio ajustado a la realidad del acontecer probatorio vertido en juicio».
VI. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
pago.
Con todo, solicitó que se realizara por parte del Ad quem, « un análisis probatorio ajustado a la realidad del acontecer probatorio vertido en juicio».
VI. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
10 Folio 194, ib.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 Allegado el expediente ante esta colegiatura, el procesado, mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2020, deprecó se concediera « un término no menor de treinta (30) días hábiles antes de proferir la respectiva sentencia» 11, con el fin de que se le permitiera cancelar las sumas adeudadas a la DIAN, para lo cual, informó, ya había radicado ante dicha entidad solicitud de liquidación definitiva del pasivo fiscal.
Más tarde, mediante me morial allegado ante el Despacho el 29 de mayo de 2020, el procesado informó que dicho pago ya se había realizado, por lo cual, se requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de que certificara si las obligaciones tributarias se ha bían fenecido, a lo que dicho ente accedió ratificando lo expresado por el implicado; esto es, que las obligaciones por las que se inició la investigación, ya fueron canceladas.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de este Distrito Judicial.
1. Sobre la nulidad
Previo a iniciar el examen del asunto sometido al conocimiento de la Sala, debe precisarse que ningún reparo amerita la
11 Folio 3, cuaderno del Tribunal.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 decisión del A quo, en torno a la negativa a declarar la nulidad de la actuación, por la presunta transgres ión del derecho fundamental a la defensa, en perjuicio del implicado.
Sea lo primero indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.
Aunque la Ley 906 de 2004 no los regula explícitamente, las nulidades procesales se encuentran gobernadas, entre otros, por los principios de trascendencia, taxatividad, instrumentalidad, protección, convalidación, residua lidad y acreditación, explicados por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:
«Principio de trascendencia : Quien solicita la declaratoria de
instrumentalidad, protección, convalidación, residua lidad y acreditación, explicados por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:
«Principio de trascendencia : Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denuncia da, sino que ésta afecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.
Principio de instrumentalidad de las formas : No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa.
Principio de taxatividad : Para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley.
Principio de protección: El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica.
Principio de convalidación : La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por elProceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.
Principio de residualidad : Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.
sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.
Principio de residualidad : Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.
Principio de acreditación : Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya»12.
Aun cuando estos mandatos se encuentr an establecidos en el título VII de la Ley 600 de 2000, la Corporación antes citada tiene pacíficamente sentado que nada obsta para su aplicación en los procesos adelantados bajo la égida de la Ley 906 de 2004 13, en tanto resultan compatibles con la naturaleza de este régimen procesal.
Ahora bien, con relación a la censura promovida por el recurrente, conviene indicar que, según lo tiene decantado la Corte Suprema de Justicia,
«En tratándose del derecho a la defensa técnica (…) la inactividad del abogado de turno o sus fracasadas salidas procesales, no traducen, por sí solas, la infracción de esa prerrogativa. Lo primordial, para la viabilidad de la censura, es señalar en qué consistió la irregularidad y sus efectos negativos en la situación del justiciabl e, atendiendo a las reales posibilidades de ejercer los actos objeto del reclamo, de cara al acontecer procesal»14.
En la misma línea de pensamiento, la Corporación en cita ha destacado que la nulidad por falta de defensa técnica «no puede reducirse a exponer una crítica simplista a la gestión profesional
cara al acontecer procesal»14.
En la misma línea de pensamiento, la Corporación en cita ha destacado que la nulidad por falta de defensa técnica «no puede reducirse a exponer una crítica simplista a la gestión profesional o de plantear la posibilidad de una estrategia defensiva
12 SP de 19 dic. 2012, Rad. 35.808. 13 En este sentido, AP3646-2019, 27 ago. 2019, Rad. 51.059, entre otras. 14 SP2127-2019, 12 jun. 2019, Rad. 55.193.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 diferente, toda vez que esta varía según la percepción jurídica y el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción»15.
En el asunto de la especie, la argumentación presentada por el censor para afianzar su pretensión anulatoria se limitó, como se dijo, a sugerir que el profesional que lo antecedió no realizó una eficaz labor defensiva, pues atendiendo la naturaleza del reato por el que adelantó el juicio contra BERNAL PUERTO, era preciso acopiar y solicitar para su correspondiente práctica, diferentes documentos con aptitud para demostrar la falta de responsabilidad penal del encartado.
No obstante, el recurrente pretermitió explicar cómo la invalidación de lo actuado, al parecer desde la audiencia preparatoria, hubiere propiciado una determinación sustancialmente distinta. En modo adverso, lo que
encartado.
No obstante, el recurrente pretermitió explicar cómo la invalidación de lo actuado, al parecer desde la audiencia preparatoria, hubiere propiciado una determinación sustancialmente distinta. En modo adverso, lo que verdaderamente se desprende de la argumentac ión del cargo en examen, no es más que la añoranza de replantear la estrategia defensiva, lo cual, según pasa de explicarse, desborda los fines del mecanismo de invalidación invocado.
A ello debe sumarse que, como acertadamente lo indicó el fallador de p rimer grado, durante el trámite el procesado estuvo acompañado por profesionales del derecho que , inclusive, deprecaron en plurales ocasiones la reprogramación de las diligencias con el objeto de que se le concediera a aquel la posibilidad de realizar el p ago de las obligaciones fiscales
15 SP3949-2019, 17 sep. 2019, Rad. 55.929.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7 impagas, y así propiciar la culminación anticipada del proceso.
Por consiguiente, puede concluirse que en la solicitud de nulidad presentada por el defensor del procesado no convergen los principios de trascendencia y acre ditación, propios del mecanismo de invalidación, además que tampoco se observan yerros sustanciales en el trámite del asunto que impongan la intervención oficiosa de esta Colegiatura.
Por las anteriores consideraciones, se negará la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente.
se observan yerros sustanciales en el trámite del asunto que impongan la intervención oficiosa de esta Colegiatura.
Por las anteriores consideraciones, se negará la solicitud de nulidad impetrada por el recurrente.
2. El caso concreto
Sería del caso atender los reparos planteados por el recurrente, circunscritos a la presunta falta de aptitud suasoria de las pruebas practicadas, para demostrar la materialidad de las conductas endilgadas al procesado y su responsabilidad penal en las mismas, de no ser porque se impone declarar la cesación del procedimiento, según procede a explicarse.
Como se expuso en precedencia, la investigación y juzgamiento se adelantaron como consecuencia de que la empresa HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA , legalmente representada por ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO , omitió realizar el desembolso , dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, de las sumas que, por concepto del impuesto sobre las ventas y retención e n la fuente, recaudó durante algunos periodos de los años 2010, 2011 y 2012.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7
En efecto, no existe perplejidad en torno a que los pasivos fiscales a cargo de la empresa fueron declarados, pero no pagados en debida forma, tal como se desprende de: i) la certificación de obligaciones FT -CA-2388 emitida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá 16, ii) las
fiscales a cargo de la empresa fueron declarados, pero no pagados en debida forma, tal como se desprende de: i) la certificación de obligaciones FT -CA-2388 emitida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá 16, ii) las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas para los periodos 3 y 4 de 2010, 1, 2, 5 y 6 de 2011 y 2, 3, 4, 5 y 6 del 201217; y iii) las declaraciones mensuales de retención en la fuente correspondiente a los periodos 8, 9, 10 y 11 del año 201018.
Tampoco sobrevienen dudas en torno a que el procesado, en su condición de gerente y representante legal de la empresa, estaba a cargo de realizar las declaraciones de los rubros tributarios y proceder con el desembolso de las sumas respectivas, lo cual se constata en los certificados de firma anexos con cada declaración, e igualmente, con el certificado de existencia y representación legal de la em presa, emitido por la Cámara de Comercio19.
No obstante, luego de que las diligencias fueran repartidas ante esta Sala para desatar el recurso de alzada, el procesado, mediante memorial presentado el 25 de febrero del año en curso20, anunció que realizaría el pago de las obligaciones tributarias insolutas, por lo que solicitó que la providencia de segundo grado, no se profiriera en un término inferior a treinta días.
16 Folio 162, cuaderno principal. 17 Folios 121 a 142, ib. 18 Folios 113 a 120, ib. 19 Folio 147, ib.
segundo grado, no se profiriera en un término inferior a treinta días.
16 Folio 162, cuaderno principal. 17 Folios 121 a 142, ib. 18 Folios 113 a 120, ib. 19 Folio 147, ib. 20 Folio 3, cuaderno del Tribunal.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
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7
Así, d e acuerdo con lo informado por el procesado y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se verificó que, en el marco de los beneficios previstos en la Ley 2010 de 201921 -Art. 120 -, aquel procedió con el pago de las obligaciones fiscales adeudadas.
Mediante correo electrónico adiado 04 de junio de 2020, la funcionaria adscrita a la DIAN, Luz Marina Pardo Fuentes , informó lo siguiente:
«(…) adjunto los pagos relacionados por el contribuyente el señor ADOLFO JOISE BERNAL PUERTO, representante legal de la sociedad referida, los cuales fueron verificados y se realizó la respectiva l iquidación constatando que se hubiese cancelado bien los interés. Así las cosas, las obligaciones denunciadas dentro del proceso penal por el delito de
OMISION DE AGENTE RETENEDOR ARTICULO 402 DEL
CODIGO PENAL, SE ENCUENTRAN CANCELADAS».
Adjunto con la misiva en comento, se aportaron los recibos de pago para la totalidad de los pasivos adeudados por la empresa HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA ,
Adjunto con la misiva en comento, se aportaron los recibos de pago para la totalidad de los pasivos adeudados por la empresa HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA , correspondientes a las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, en los periodos antes señalados.
En concreto, según tales desprendibles, el pago total de la obligación pendiente para las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos 3 y 4 de 2010, 1, 2, 5 y 6 de 2011 y 2, 3, 4 y 5 del 2012; así como el concerniente a las declaraciones mensuales de retención en la fuente
21 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Proceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 correspondiente a los periodos 8, 9, 10 y 11 del año 2010 , se realizó el 22 de mayo de 2020, mientras que el pago para el pasivo pendiente frente al impuesto sobre las ventas del periodo 6 de 2012, se produjo el 1° de junio de la anualidad en curso.
Adicionalmente, se aportó la certificación de obligaciones FTpasivo pendiente frente al impuesto sobre las ventas del periodo 6 de 2012, se produjo el 1° de junio de la anualidad en curso.
Adicionalmente, se aportó la certificación de obligaciones FTCA-2388 actualizada, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en la que figuran en ceros los pasivos tributarios materia de investi gación. No se soslaya que, en este último elemento , se plasmó una equis en la casilla denominada «ADEUDA las siguientes obligaciones».
Sin embargo, previa solicitud de aclaración, la dependencia antes aludida, mediante comunicado 1-32-244-446-7389 del 1° de julio de 2020, puntualizó lo siguiente:
«Me permito aclarar la respuesta enviada el 4 de junio del presente respecto a la certificación enviada, por error de transcripción se fue la X en la casilla de ADEUDA, así [las] cosas también se debe tener en cuenta que las obligaciones relacionadas en dicha certificación se encuentran en cero (canceladas) como la refleja la certificación ; Reitero nuevamente que el señor ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO, representante legal de la sociedad HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA NIT: 900.081.453-4, se encuentra al día con las obligaciones que dieron origen al delito de omisión de agente retenedor artículo 402 del Código Penal».
Ahora bien, conviene recordar que según lo previsto en el parágrafo del artículo 402 del Código Pe nal, cuando el agente retenedor o recaudador « extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso,
parágrafo del artículo 402 del Código Pe nal, cuando el agente retenedor o recaudador « extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en elProceso No. 110016000049 2015 04597 01
Procesado: Adolfo José Bernal Puerto Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo
7 Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se har á beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar».
Dicho mecanismo extintivo, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, « puede reconocerse hasta antes de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, siempre que el supuesto fáctico previsto en la norma esté cumplido »22, de suerte que lo determinante para su proce dencia, aun en trámite de segunda instancia, será establecer si la obligación tributaria fue cancelada.
En consecuencia, verificado por la Sala que los pasivos tributarios adeudados por la empresa HSENGINEERS & URBAN TOOLS LTDA ., fueron cabalmente fenecid os por el procesado, quien ostenta la calidad de agente retenedor y recaudador frente a al impuesto sobre las ventas -IVAy la retención en la fuente, se decretará la cesación definitiva del procedimiento en favor de ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO,
recaudador frente a al impuesto sobre las ventas -IVAy la retención en la fuente, se decretará la cesación definitiva del procedimiento en favor de ADOLFO JOSÉ BERNAL PUERTO, por el del ito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéne o sucesivo, y , en consecuencia, se ordenará que por intermedio del juzgado de primera instancia, se realicen las anotacio