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TSDJ BOG SP - 110016000049200805748 01-(26-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049200805748 01-(26-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000049200805748 01

Procedencia: Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia

Alejandro Acevedo Valencia Numael Ruíz Romero Wilmer Enrique Lozano Caro Samir Alberto Torres Parra Delito: Estafa en la modalidad de delito masa Motivo alzada: Sentencia condenatoria en contra de Nubia Cecilia Hernández Valencia y Alejandro Acevedo Valencia Decisión: Revoca y absuelve

Acta No.: 4

Fecha: Febrero veintiséis de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por los defensores de Nubia Cecilia Hernández Valencia y de Alejandro Acevedo Valencia , única y exclusivamente contra la sentencia del 17 de septiembre de 2018, que condenó a sus prohijados, por el delito de estafa en la modalidad de delito masa.

2. ANTECEDENTESRadicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

2 Se dice que en enero de 2008, comenzó a funcionar una empresa ficticia, denominada “INVERSIONES ACOSTA”, en un local ubicado en la calle 35 Sur No. 73 D-10 de Bogotá, que fue tomado

2 Se dice que en enero de 2008, comenzó a funcionar una empresa ficticia, denominada “INVERSIONES ACOSTA”, en un local ubicado en la calle 35 Sur No. 73 D-10 de Bogotá, que fue tomado en arriendo por Numael Ruíz Romero.

En dicho lugar, se ofreció un modelo de negocio, en virtud del cual cada persona compraba un formulario de vinculación por $150.000 y realizaba una consignación por $850.000 a un cliente antiguo.

Ese cliente antiguo y la nueva persona vinculada, recibirían, cada uno, $1’700.000, en sus respectivas cuentas bancarias; con lo cual recuperaban la inversión inicial, y ganaban $700.000, en una semana o menos.

Entre más formularios de vinculación se compraran, y más consignaciones se efectuaran a terceros, los usuarios tenían más oportunidades de incrementar los rendimientos, en cuestión de días.

Por el éxito de la operación, comenzó una publicidad voz a voz que atrajo a nuevos inversionistas, entre ellos, a Nubia Cecilia Hernández y a Alejandro Acevedo Valencia, quienes realizaron sus aportes y en efecto obtuvieron en un principio las ganancias prometidas.

Nubia Cecilia Hernández, terminó trabajando ocho días en “INVERSIONES ACOSTA”, en labores como organizar la fila de los usuarios por fuera del local, suministrar los formularios e incluso recibir los dineros de la vinculación esporádicamente.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

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Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

3 Por su parte, Alejandro Acevedo Valencia, en la época de bonanza extrema del negocio, llegó a recibir once consignaciones por $850.000, y una por $1’700.000, gracias al millonario capital que había invertido.

Sin embargo, como su interés por el negocio creció, invirtió en el mismo varias veces hasta que la empresa cerró sus puertas en febrero de 2008, y lo dejó solo con pérdidas.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 09 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 21 de abril de 2017 , se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros, por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa1.

Comoquiera que los procesados no aceptaron los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 11 de julio del mismo año2.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, el 29 de agosto y 3 de noviembre de 20174.

1 Fls. 112 carpeta 1. 2 Fls. 114-122 carpeta 1. 3 Fl. 129 carpeta 1. 4 Fls. 162, 163, 172-189 carpeta 1.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

2 Fls. 114-122 carpeta 1. 3 Fl. 129 carpeta 1. 4 Fls. 162, 163, 172-189 carpeta 1.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

4 Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 9 de febrero, 14 de febrero, 15 de febrero, 24 de abril, 15 de mayo, 17 de julio, 19 de julio y 17 de septiembre de 2018.

En el desarrollo del debate público se pactó como estipulación probatoria la plena identidad de los acusados. Acto seguido, comparecieron como testigos de la Fiscalía: Belén Cecilia Escamilla, Adriana Marcela Sanabria Escamilla, José Adriano Perilla Ramírez, Reynaldo Castro Sánchez, Rosaura Méndez, Jenny Esperanza Olarte Rodríguez, Elva Esperanza Espino Castellanos, Jorge Eduardo Castr o Rincón, Kely María Lara Arroyave, Jorge Eliécer Cruz Buitrago, Jairo Humberto Villacres Herrera, Leonardo Fabio Acosta Gallego, Claudia Mercedes Mesa Suárez, María Cristina Gutiérrez, Elmer Libardo Enríquez Díaz, Luz Mery Enríquez Díaz, el investigador M iguel ángel Niño Rincón, el investigador Alejandro Osorio Granada, y el perito Hernán Alfonso Albarracín Araque.

A través de los mencionados, se incorporaron las pruebas que aparecen en la primera carpeta del expediente.

Por su parte, la bancada de la defensa presentó como testigos a:

Albarracín Araque.

A través de los mencionados, se incorporaron las pruebas que aparecen en la primera carpeta del expediente.

Por su parte, la bancada de la defensa presentó como testigos a: Betsy López González, Samir Alberto Torres Parra, Edelmira Caro, Yeisson Lozano Caro, Ligia Esperanza Ramírez, Raquel Johanna Molina Guzmán, Alejandro Acevedo Valencia y Rafael Julián Bello Valencia.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, la a -quo anunció el sentido del fallo . La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 17 de septiembre de 2018.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Delito: estafa en la modalidad de delito masa

5 La fiscalía interpuso recurso de apelación, al igual que dos de los defensores, pero solo estos últimos procedieron a sustentar el disenso, razón por la cual única y exclusivamente a ellos les fue concedida la alzada.

4. DE LA SENTENCIA

El 17 de septiembre de 2018, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, profirió una sentencia mixta, en la que condenó a Numael Ruíz Romero, a Nubia Cecilia Hernández y a Alejandro Acevedo Valencia , en su calidad de coautores de estafa en la modalidad de delito masa, pero absolvió a Wilmer Enrique Lozano Caro y a Samir Alberto Torres Parra , por esa misma conducta punible5.

Para llegar a tal conclusión, la a -quo sostuvo que entre el 20 de

estafa en la modalidad de delito masa, pero absolvió a Wilmer Enrique Lozano Caro y a Samir Alberto Torres Parra , por esa misma conducta punible5.

Para llegar a tal conclusión, la a -quo sostuvo que entre el 20 de enero y el 10 de febrero de 2008, comenzó a operar una empresa ficticia denominada INVERSIONES ACOSTA, que prometía duplicar el dinero de los usuarios, en corto tiempo; esquema que , al final, dejó a los inversionistas sin el monto inicial aportado y sin los rendimientos prometidos.

En opinión de la sentenciadora, el engaño estuvo en hacerles creer a los clientes que obtendrían ganancias exorbitantes , cuando no era cierto; ardid que se estructuró:

Primero, con el uso de una razón social, que cubría de aparente legalidad al negocio, pero que en realidad no estaba vinculada con

5 Fls. 20-36 carpeta.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Delito: estafa en la modalidad de delito masa 6 ninguna persona jurídica o establecimiento inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Segundo, con las extensas filas que hacían los interesados, y que fomentaban la credibilidad ciudadana.

Tercero, con la idea difundi da de que la administración de la propuesta económica estaba a cargo de miembros de la Policía Nacional, activos o retirados.

Ahora bien, en el desarrollo de la empresa criminal la a-quo ubicó a varios sujetos, entre ellos, a tres de los acusados.

propuesta económica estaba a cargo de miembros de la Policía Nacional, activos o retirados.

Ahora bien, en el desarrollo de la empresa criminal la a-quo ubicó a varios sujetos, entre ellos, a tres de los acusados.

Según el fallo, Numael Ruíz se encargó de arrendar el inmueble en que operaría INVERSIONES ACOSTA; Alejandro Acevedo Valencia, prestaba su cuenta bancaria No. 121 -159325-09 para recaudar los depósitos de dinero que hacían las v íctimas, de tal modo que las ganancias no llegaban a los inversionistas ; y Nubia Cecilia Hern ández Valencia, era quien organizaba la fila de clientes, vendía formularios y recibía el dinero de la vinculación , como una especie de socia o administradora, no como una simple empleada, que afianzó la apariencia de legalidad del negocio y, por supuesto, su credibilidad.

En opinión de la juez, estas actividades implicaban un reparto funcional de tareas, regido por un acuerdo de voluntades previo y delictivo, que convertía a todos ellos en c oautores del punible de estafa en la modalidad de delito masa.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Delito: estafa en la modalidad de delito masa

7 En cuanto a los demás procesados, se indicó en la sentencia que el Ente Acusador no logró demostrar su participación dolosa en el iter criminis; lo que al final fundamentó la absolución.

En esos términos, se profirió el fallo en primera instancia.

5. DE LA APELACION

el Ente Acusador no logró demostrar su participación dolosa en el iter criminis; lo que al final fundamentó la absolución.

En esos términos, se profirió el fallo en primera instancia.

5. DE LA APELACION

5.1. Mediante oficio del 24 de septiembre de 2018, la defensa técnica de Nubia Cecilia Hernández Valencia, sustentó el recurso de apelación contra la condena, para solicitar la revocatoria íntegra de la misma, en virtud del principio de in dubio pro reo.

Con el fin de desarrollar su postura, adujo que la sentenciadora efectuó un análisis sesgado de las pruebas, para concluir que su prohijada tenía co-dominio del hecho y que adm inistraba la empresa; cuando un juicioso estudio del caso, demostraba que ella actuó con la confianza que tenía como inversionista y luego como trabajadora de l a compañía , que no observaba ninguna irregularidad en el negocio.

Además, desde el punto de vista del quejoso, no se podía siquiera establecer que su representada hizo par te del grupo de personas que dieron origen a INVERSIONES ACOSTA.

Luego, criticó fuertemente la labor de la Fiscalía, ya que, en su criterio, no fue capaz de adelantar una investi gación, que arrojara resultandos contundentes y verídicos.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

8 En esos términos, se expuso el disenso.

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

8 En esos términos, se expuso el disenso.

5.2. En la misma fecha, la defensa técnica de Alejandro Acevedo Valencia, sustentó el recurso de apelación , para solicitar también que se revocara la condena impuesta a su prohijado6.

Para ello, destacó que el titular de la acción penal no tuvo un buen manejo y dirección de la investigaci ón; por tal camino, terminó judicializando a su cliente, cuando era un i nversionista más, que recibió ciertos rendimientos en la única cuenta de ahorros que tenía; pero que al igual que los otros, perdió dinero en el momento en que la empresa cerró sus puertas al público.

En opinión de la censura, se vinculó al procesado a la actuación porque la gente decía que el negocio era de integrantes de la Fuerza Pública, y dicho sujeto era miembro de la Policía Nacional; pero al margen de tales habladurías, nunca se probó que fuese el propietario de INVERSIONES ACOSTA, o que estuviera encargado de las labores de promoción del establecimiento, o que lo hubiera recomendado a terceros.

Siendo esto así, pudo concluir que el acusado no creó ni fomentó ningún ardid, y actuó sin dolo; premisas que le sirvieron para ratificar su solicitud de absolución.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6 Fls. 43-47 carpeta.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6 Fls. 43-47 carpeta.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

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6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 7; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía probó, más allá de toda duda razonable, que Nubia Cecilia Hernández Valencia y Alejandro Acevedo Valencia, son coautores responsables del delito de estafa en la modalidad de delito masa.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:

6.3.1. El delito de estafa en la modalidad de delito masa.

La estafa8 es un tipo penal de resultado y de ejecución instantánea, mediante el cual el agente, a través de maniobras engañosas, logra

7 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas

mediante el cual el agente, a través de maniobras engañosas, logra

7 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” 8 Artículo 246 C.P.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Delito: estafa en la modalidad de delito masa 10 inducir o mantener en e rror a otro, y gracias a esa falsa representación de la realidad, obtiene un provecho ilícito, con perjuicio ajeno correlativo.

Tales premisas fueron aplicadas al caso concreto por la juez de primera instancia, al considerar que en los meses de enero y febrero de 2008, se utilizó una empresa ficticia denominada “INVERSIONES ACOSTA” para atraer a la ciudadanía, con la promesa de obtener cuantiosos beneficios en corto tiempo.

Con la aceptación de la propuesta, los interesados debían adquirir un formulari o de vinculación por $150.000 , y luego consignar $850.000 a otro individuo previamente señalado por el establecimiento; con lo cual supuestamente aquellos obtendrían $1’700.000 en sus respectivas cuentas bancarias , en el tiempo récord de una semana o menos.

Pero resulta que al final la compañía desapareció, dejando a múltiples usuarios sin el dinero prometido; lo que configura el

$1’700.000 en sus respectivas cuentas bancarias , en el tiempo récord de una semana o menos.

Pero resulta que al final la compañía desapareció, dejando a múltiples usuarios sin el dinero prometido; lo que configura el punible de estafa, en la modalidad de delito masa, ya que a través de un sistema piramidal abiertamente insostenible, se atrajo abundante clientela, y se pretendía defraudar a un número indeterminado de personas.

La anterior reconstrucción histórica de la acaecido y el mismo proceso de adecuación típica, está n fuera de debate; lo que significa que lo dicho hasta el momento constituye la base fáctica y jurídica que contextualiza las quejas de los defensores, quienes solicitan la aplicación del principio de in dubio pro reo sobre laRadicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa 11 calidad de coautores que se predica de Nubia Cecilia Hernández

Valencia y de Alejandro Acevedo Valencia.

Tal reclamo está llamado a prosperar, como se verá a continuación.

6.3.2. La coautoría y el rol de Nubia Cecilia Hernández Valencia.

El inciso 2º del artículo 29 de la Ley 599 de 2000, comprende que “[s]on coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte ”; definición que acoge la jurisprudencia nacional, al proclamar que:

“[La] figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente

división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte ”; definición que acoge la jurisprudencia nacional, al proclamar que:

“[La] figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los partícipes desempeña una tarea específica, de forma tal, que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individualmente considerada no se muestre subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado9. … Dicho fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecho; ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto”10.

En el caso de Nubia Cecilia Hernández Valencia, la a -quo entendió que todos estos presupuestos se cumplían a satisfacción, ya que la acusada era la encargada de organizar la fila de clientes

9 Cfr., entre otras, sentencias CSJ SP, 30 may. 2002, rad. 12384 y SP, 27 May. 2004, rad. 19697. 10 Cfr. SP16201-2014, 20 Nov. 2014, rad. 40087. En el mismo sentido, SP. 7 Nov. 2012, rad.

38172. Citado en auto del 6 de julio de 2016, rad. 48223 (AP4348-2016), de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

de Justicia-Sala de Casación Penal.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa 12 de “INVERSIONES ACOSTA”, suministraba los formularios y en ocasiones recibía el dinero de la vinculación, tal como se desprende del análisis conjunto de las pruebas de cargo.

Sin embargo, a la sentenciadora le pareció inverosímil que d icha ciudadana asumiera esas tareas como una empleada más del local, que desconocía el engaño; y, en cambio, le otorgó el status de administradora del negocio, que había estado allí desde sus orígenes; lo que facilitó ciertamente estructurar el acuerdo de voluntades necesario para explicar la coautoría, y que de otra forma no hubiera podido conseguirse en primera instancia.

Tal argumento soporta la condena, pero en su configuración hay un análisis sesgado y precario de los elementos de juicio, que lo hace insostenible.

Pues bien, en el debate público se demostró que el periodo de funcionamiento de “INVERSIONES ACOSTA” fue demasiado corto, esto es, entre finales de enero y comienzos de febrero de 2008.

En efecto, la empresa operaba en un local ubicado en la calle 35 Sur No. 73D-10 de Bogotá, que fue tomado en arriendo por Numael Ruíz Romero el 18 de enero de 2008 11, pero que solo abrió sus puertas al p úblico varios días después 12; lo que permite concluir que el negocio comenzó a funcionar a final de mes.

Ruíz Romero el 18 de enero de 2008 11, pero que solo abrió sus puertas al p úblico varios días después 12; lo que permite concluir que el negocio comenzó a funcionar a final de mes.

En sus inicios, no estaba presente Nubia Cecilia Hernández Valencia, como lo acredita uno de los inversionistas, Rafael Bello,

11 Fls. 259, 260 carpeta. 12 Según lo recuerda el arrendador, y se desprende de las fechas que aparecen en los distintos formularios de vinculación allegados al proceso.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa 13 familiar de la procesada, quien puntualizó que su pariente solo conoció de la empresa cuando él mismo le contó de las ganancias que prometían y que él ya había recibido.

Lo anterior, significa que la acusada no hacía parte del esquema piramidal desde sus orígenes. De hecho, llegó y se incorporó a la estructura como habían llegado y se habían incorporado los otros interesados, motivados por la publicidad voz a voz que fomentaban los usuarios satisfechos.

Es decir, que se equivoca la juez al proclamar que la mujer en cuestión estuvo vinculada con los cimientos del engranaje criminal.

Ahora, al arribar al establecimiento, la implicada invirtió junto a su esposo, José Adriano Perilla Ramírez; persona que concurri ó al juicio para indicar, de forma clara, coherente, espontánea y por tanto creíble, que ambos hicieron la fila como el resto de la clientela,

esposo, José Adriano Perilla Ramírez; persona que concurri ó al juicio para indicar, de forma clara, coherente, espontánea y por tanto creíble, que ambos hicieron la fila como el resto de la clientela, compraron un formulario, hicieron la consignación y ganaron; pero que en el interregno de dicho trámite, a su cónyuge le ofrecieron un trabajo en “INVERSIONES ACOSTA”, en el que le pagarían $350.000 por organizar a la gente.

De lo que se sigue que las funciones de Nubia Cecilia Hernández Valencia eran netamente logísticas, no directivas, y que como cliente satisfecha que fue, ninguna otra persona en su lugar, hubiera podido imaginar siquiera que se trataba de un fraude, bien orquestado, que actuaba bajo aparentes visos de legalidad por su funcionamiento por fuera de la clandestinidad, por su poder de convocatoria, por la popularidad alcanzada en poco tiempo, y porRadicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Delito: estafa en la modalidad de delito masa 14 la cantidad de negocios de esta estirpe que existían en la época, y que fueron referidos por los testigos.

Entonces, al valorar adecuadamente las circunstancias especiales en que la acusada conoció a la empresa, se acercó a la misma y llegó a ser una empleada más del local, la conclusión es que existen serias dudas de que hubiera podido saber que detrás de la fachada, había toda la intención de perjudicar el patrimonio de sus congéneres; y si hay duda sobre este aspecto fundamental, menos

existen serias dudas de que hubiera podido saber que detrás de la fachada, había toda la intención de perjudicar el patrimonio de sus congéneres; y si hay duda sobre este aspecto fundamental, menos puede predicarse que hizo parte de un acuerdo para defraudar a terceros, cuando ni siquiera era previsible p ara ella que eso sucedería.

De hecho, del testimonio de José Perilla, se colige que la procesada solo alcanzó a trabajar unos días en “INVERSIONES ACOSTA”, aproximadamente o cho, hasta que cerraron el negocio; lo que permite inferir que su experiencia en el local y su contacto con los otros trabajadores del sitio, fue escasa; y si ello es así, ni siquiera su permanencia en el lugar puede tomarse como indicio de mala fe en el cumplimiento de las labores encomendadas.

Además, Nubia Cecilia Hernández Valencia y su pareja, hicieron otra inversión, cuando ella todavía era una empleada del esquema piramidal13. Sin embargo, perdieron el dinero invertido; lo que significa que al igual que los otros clientes, la procesada y su marido creyeron en el modelo de negocio que se les presentó; situación que impide apreciar con nitidez que la acusada hizo parte de un arreglo para defraudar a terceros, cuando su hogar también resultó perjudicado.

13 Como se extracta del testimonio de José Perilla.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

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Ante este panorama, la a -quo afirma que no hay prue ba del

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

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Ante este panorama, la a -quo afirma que no hay prue ba del contrato de trabajo, con lo que ignora que son los mismos deponentes de cargo los que dan fe del desarrollo de la gestión.

A la par, la sentenciadora desconoce que ese acuerdo de voluntades fue verbal, como así lo ratifica José Adriano Perilla Ramírez; lo cual se acompasa co n la informalidad de la empresa, que funcionaba en un pequeño local, que no tenía grandes avisos publicitarios, y que ni siquiera estaba constituida como una persona jurídica o establecimiento reconocido por la Cámara de Comercio de Bogotá14.

Así las cos as, para este Tribunal es claro que la procesada no estuvo en “INVERSIONES ACOSTA” desde sus orígenes, y de hecho llegó al sitio en que funcionaba la entidad después de que la misma estuviera operando y entregando ganancias al público.

Adicionalmente, dicha mujer creyó en el modelo de negocio, tanto así que ella y su cón yuge invirtieron en el mismo. También, se vinculó al esquema piramidal en virtud de un contrato de trabajo, pero desarrollando funciones logísticas, no propiamente directivas.

Todas esta s c ircunstancias, crean dudas razonables sobre un aspecto fundamental de la coautoría, cual es la existencia de un acuerdo de voluntades para el desarrollo del plan criminal.

14 Fl. 278 carpeta.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

acuerdo de voluntades para el desarrollo del plan criminal.

14 Fl. 278 carpeta.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa

16 Esas dudas deberán interpretarse a favor de la acusada, lo que lleva a revocar en su integridad la sentencia condenatoria que fue proferida en su contra el 17 de septiembre de 2018.

6.3.3. La coautoría y el rol de Alejandro Acevedo Valencia

La juez de primera instancia sostuvo que Alejandro Acevedo Valencia era el coautor responsable d el punible de estafa en la modalidad de delito masa , ya que había facilitado su cuenta bancaria No. 121-159325-09 para recaudar las consignaciones de las víctimas, y que de esta forma el dinero no llegara a la clientela15.

En la construcción del argumento, lo que hay son meras conjeturas, que distorsionan lo acreditado en juicio.

Pues bien, en el debate público se comprobó que cada usuario de “INVERSIONES ACOSTA” adquiría un formulario de vinculación por $150.000, en donde deb ía registrar su no mbre completo, cedula de ciudadanía, dirección, número de cuenta y entidad bancaria, para recibir las ganancias prometidas de $1’700.000.

Al tiempo, en ese mismo formulario, ya estaba impreso el nombre completo, número de cuenta y entidad bancaria de otr o inversionista del esquema piramidal, a quien la persona que se vinculaba al sistema, debía consignarle $850.000.

El número de formularios que podía adquirir cada cliente, era

completo, número de cuenta y entidad bancaria de otr o inversionista del esquema piramidal, a quien la persona que se vinculaba al sistema, debía consignarle $850.000.

El número de formularios que podía adquirir cada cliente, era ilimitado, y de hecho, entre más formularios se compraran, más rendimientos se obtendrían, o por lo menos, eso era lo prometido;

15 Al respecto, ver la página 16 de la sentencia del 17 de septiembre de 2018.Radicado: 110016000049200805748 01 NI C-1083

Procesados: Nubia Cecilia Hernández Valencia, Alejandro Acevedo Valencia y otros.

Delito: estafa en la modalidad de delito masa 17 de tal suerte que era completamente viable que un individuo comprara dos o más formularios, pagara $150.000 por cada uno de ellos, hiciera dos o más consignaciones por $850.000 a otros usuarios, y que al final recibiera tantas veces la suma de $1’700.000 como formularios había adquirido.

Ahora, en el caso de Alejandro Acevedo Valencia , la Fiscalía pudo comprobar que era el titular de la cuenta No. 121-159325-09 de BANCOLOMBIA, y que en la misma aparecen once consignaciones, cada una por valor $850.000, y otra por valor $1’700.000, entre el 23 y el 29 de enero de 200816.

Los montos enunciados y las fechas referidas, se ajustan al modelo de negocio de “INVERSIONES ACOSTA”, lo que permite con cluir que existe un vínculo indisoluble entre las operaciones bancarias en mención y el esquema piramidal.

Sin embargo, aparte de ello, la Fiscalía no logró acreditar nada más

de negocio de “INVERSIONES ACOSTA”, lo que permite con cluir que existe un vínculo indisoluble entre las operaciones bancarias en mención y el esquema piramidal.

Sin embargo, aparte de ello, la Fiscalía no logró acreditar nada más con respecto al acusado, y en cambio este sí renunció a su derecho a guardar silencio, para explicar que era miembro de la Polic ía Nacional, y que gracias a la publicidad voz a voz de la empresa, decidió invertir.

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