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TSDJ BOG SP - 110016000049200814197 03-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049200814197 03-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110016000049200814197 03 [1489] Condenado : MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito : Fraude procesal y otro Procedencia : Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto negó permiso para trabajar Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 117

Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado de MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE, contra el auto del 31 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de esta ciudad, en el que se negó una solicitud de permiso para trabajar.

Antecedentes

En lo que interesa para este pronunciamiento, se tiene que, m ediante sentencia del 26 de enero de 20 16, confirmada en segunda instancia por esta Sala 1, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá declaró responsable a aquélla de obtención de documento público falso agravada y fraude procesal y la condenó a 96 meses de prisión , 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun ciones públicas y al pago de 200 salarios mínimos

documento público falso agravada y fraude procesal y la condenó a 96 meses de prisión , 60 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fun ciones públicas y al pago de 200 salarios mínimos

1 El 11 de abril de 20 16. Folio s 23 a 37 cuaderno ejecución de penas. En segunda instancia se modificó la pena de multa para indicar que los salarios mínimos legales mensuales vigentes eran los vigentes para el año 2009Radicación: 110016000049200814197 03 [1489] Condenado: MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito: Fraude procesal y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 6 legales mensuales vigentes de multa, a la vez que le concedió la prisión domiciliaria2

Correspondieron las diligencias al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital 3 y, ante su titular, la condenada firmó diligencia de compromiso el 10 de abril de 2018 4. El 31 de mayo de ese año, se negó un permiso para trabajar 5, solicitado por el apoderado de GONZÁLEZ DUARTE6, en auto que fue recurrido por él en reposición y en apelación7. La reposición fue resuelta desfavorablemente el 7 de septiembre de 2018 , oportunidad en la que se concedió el recurso de apelación8.

Providencia impugnada

La funcionaria de primer grado señaló que , en su petición, el apoderado de MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE no especificó el horario ni el lugar donde desarrollaría ésta sus labores, por lo cual el

La funcionaria de primer grado señaló que , en su petición, el apoderado de MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE no especificó el horario ni el lugar donde desarrollaría ésta sus labores, por lo cual el permiso se hacía improcedente, en la medida en que se desconocerían los fines de la pena de prisión, en este caso, domiciliaria.

Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara la determinación e indicó el horario y lugar en que su representada pretendía trabajar y aseguró que , gracias al mecanismo de vigilancia electrónica, se puede rastrear su posición en cualquier momento. Aseguró que ella y su fami lia tienen una situación

2Folios 2 a 22 cuaderno ejecución de penas 3 Folio 62 cuaderno ejecución de penas 4 Folio 98 cuaderno ejecución de penas 5 Folios 118 a 120 cuaderno ejecución de penas 6 Folios 104 a 106 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 129 a 131 cuaderno ejecución de penas 8 Folios 133 a 136 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000049200814197 03 [1489] Condenado: MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito: Fraude procesal y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 6 económica precaria.

Vencido el traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo prescrito en el numeral 6 .° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 - y en atención a

escrito.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo prescrito en el numeral 6 .° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 - y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad , el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver , como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado9, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

2.- Las normas que regulan el trabajo de los condenados se encuentran en el Títul o VII del Código Penitenciario y Carcelario –Ley 65 de 1993 -, cuya interpretación ha de adelantarse en concordancia con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y las que resulten aplicables por virtud del Bloque de Constitucionalidad.

El artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 79 del referido código, prevé:

«... Artículo 55. Modifícase el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 79. Trabajo penitenciario.... Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a

9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a

9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837.Radicación: 110016000049200814197 03 [1489] Condenado: MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito: Fraude procesal y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 4 de 6 desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Deb e estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sus productos serán comercializados.

»(...)

»Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas tan suficientes como se pueda para cubrir a todas las personas privadas de la libertad que deseen realizarlos. Dichos programas estarán orientados a que la persona privada de la libertad tenga herramientas suficientes para aprovechar las oportunidades después de salir de la prisión. Se buscará, hasta donde sea posible, que las personas privadas de la libertad puedan escoger el tipo de trabajo que deseen realizar.

»Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y necesidades específicas para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la

»Se dispondrán programas de trabajo y actividades productivas que atiendan la perspectiva de enfoque diferencial y necesidades específicas para la población en condición de discapacidad privadas de la libertad, promoviendo la generación e implementación de ajustes razonables como la eliminación de las barreras físicas y actitudinales...».

Anteriormente, la Corte Constitucion al había explicado que la regulación comprende

«… también los casos de detención domiciliaria o de detención parcial en el lugar de trabajo y sin que se pueda discriminar entre el trabajo material y el intelectual»10.

3.- MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE fue condenada a 96 meses de prisión y se le concedió el cumplimiento de esta sanción en su domicilio, situación que en nada varía la condición que ostenta de persona privada de la libertad, en la que se suspende el ejercicio de algunos derechos y se limitan otros.

10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C -510 de 2000. M. P. José Gregorio Hernández Galindo.Radicación: 110016000049200814197 03 [1489] Condenado: MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito: Fraude procesal y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 6 De la primigenia solicitud del defensor se puede deducir que la intención de la encartada es conseguir un trabajo para mejorar su situación económica, pues, según su dicho, debe hacerse cargo de su progenitora y de su hijo, y, de paso, redimir pena, todo lo cual sustentó con los documentos de aquéllos y declaraciones juramentadas propias.

situación económica, pues, según su dicho, debe hacerse cargo de su progenitora y de su hijo, y, de paso, redimir pena, todo lo cual sustentó con los documentos de aquéllos y declaraciones juramentadas propias. Sin embargo, no se especificaron el horario ni el lugar en que realizaría su oficio, también indeterminado, pues, de éste, solo se refirió que sería en el campo de la acción inmobiliaria y en la venta de productos Herbalife – la cual, al parecer, ya desarrolla, según certificado anexo11 - , pero no se indicaron las funciones que llevaría a cabo, con miras a determinar si la concesión del permiso deprecado desnaturaliz aría los fines de la pena.

4.- Por último, se advierte que la Sala no se ocupará de las alegaciones adicionales presentadas por el apoderado del procesado en la sustentación del recurso de apelación, acerca del horario y el lugar en que trabajaría la sent enciada, porque ésto no fue materia de la decisión revisada y, como se anotó, la competencia de la segunda instancia se limita al objeto de la apelación y a los asuntos que le resulten inescindiblemente vinculados. Por regla general, los medios de impugnac ión no reviven etapas precluidas, tampoco se pueden emplear para subsanar yerros de los sujetos procesales en las solicitudes iniciales ni para aportar pruebas nuevas no tenidas en cuenta al momento de emitirse la providencia primera, como lo ha recalcado la jurisprudencia12.

11 Folio 107 cuaderno ejecución de penas 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de enero de

cuenta al momento de emitirse la providencia primera, como lo ha recalcado la jurisprudencia12.

11 Folio 107 cuaderno ejecución de penas 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de enero de

2010. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya (Conjuez). Rad. 32721. Ver también: (i) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de marzo de 2011.

M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 35296. y (ii) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 17 de noviembre de 2010. M. P. Javier Zapata Ortiz. Rad. 34938.Radicación: 110016000049200814197 03 [1489] Condenado: MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DUARTE Delito: Fraude procesal y otro Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 6 de 6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Confirmar el auto, del 31 de mayo de 2018 , proferido por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Devuélvase la actuación al despacho de origen.

Se advierte que contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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