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TSDJ BOG SP - 110016000049200910418 01-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049200910418 01-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000049200910418 01

Procesado: Jesús María España Vergara Procedencia: Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de

Conocimiento Delito: Falso testimonio Motivo: Apelación sentencia ordinaria

Decisión: Confirmatoria Aprobada: Acta número 099

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó a JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA como autor del delito de falso testimonio.

HECHOS

Fueron descritos en la decisión de primer grado como a continuación se reseña:

“Según se probó e n juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia adelantó en sede de única instancia, proceso penal en contra del ciudadano Iván Díaz Mateus a quien se le hizo responsable del delito de concusión, en razón de los hechos que rodearon la presentación de voto positivo por la entonces representante a la Cámara por la ci rcunscripción del departamento de Santander señora Yidis Medina Padilla, frente al proyectoPágina 2 de 42 110016000049200910418

presentación de voto positivo por la entonces representante a la Cámara por la ci rcunscripción del departamento de Santander señora Yidis Medina Padilla, frente al proyectoPágina 2 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara de acto legislativo Nº 0267 de 2004 de la Cámara por el que se modificaría el artículo 197 de la Constitución Política, habilitándose la reelección presidencial. Al desarrollo del proceso de juzgamiento, la defensa técnica de Iván Díaz Mateus presentó ante la Corte Suprema de Justicia, el testimonio del señor JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA , con el firme propósito de que aquel con su testimonio desmintiera la responsabili dad del señor Díaz Mateus, en los actos de constreñimiento infligidos sobre la representante Medina Padilla para la modificación del sentido de su votación. Con ese propósito, el señor ESPAÑA VERGARA sostuvo bajo la gravedad de juramento y en testimonio rendido el 7 de mayo de 2009 que la única fuente posible para la modificación del voto de la representante fue su ayuda desinteresada al prestarle asesoramiento gratuito y accidental sobre la fuerte inquietud que le provocaba a aquella las consecuencias por la separación de una manifestación de intención de voto, hecho días atrás ante su directorio. La tranquilidad ofrecida por el señor ESPAÑA VERGARA a la representante, que no el constreñimiento o el ofrecimiento de dádivas hechos por terceros, según aquel, habría allanado el camino para la presentación de un voto positivo al proyecto de reelección presidencial.

VERGARA a la representante, que no el constreñimiento o el ofrecimiento de dádivas hechos por terceros, según aquel, habría allanado el camino para la presentación de un voto positivo al proyecto de reelección presidencial.

Tal manifestación se habría presentado por el señor JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA en el correr del testimonio del 7 de mayo de 2009, con el único obje to de hacer incurrir en error a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, distrayendo así la responsabilidad del señor Iván Díaz Mateus en los hechos de concusión por los que este fue acusado”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de marzo de 2014 , ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se formuló imputación contra JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARAPágina 3 de 42

110016000049200910418 Jesús María España Vergara como autor del delito de fa lso testimonio , según descripción típica del artículo 442 del Código Penal1.

El imputa do no aceptó los cargos y en su contra n o se impuso medida de aseguramiento, por cuanto el representante fiscal no elevó solicitud en dicho sentido.

2. El 19 de mayo de esa misma anualidad, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, presentó escrito de acusación en el que reiteró el cargo atribuido en la audiencia preliminar 2, y que formuló en audiencia que tuvo lugar el 6 de abril de 2015 , a nte el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento3.

audiencia preliminar 2, y que formuló en audiencia que tuvo lugar el 6 de abril de 2015 , a nte el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento3.

3. La audiencia preparat oria se celebró en sesiones de 2 de septiembre de 2015 4, 1º de abril de 2016 5 y 16 de mayo de esa anualidad6, al paso que el juicio oral se cumplió el 13 de marzo7, el 2 de junio 8, el 19 de julio 9 -todas estas fechas del año 2017y el 27 de agosto de 2018 10. A su culminación, la jueza cognoscente anunció sentido del fallo condenatorio, seguido de lo cual agotó el trámite previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y leyó la sentencia correspondiente11.

4. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación la defensa del sentenciado , cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.

1 Folio 37, carpeta Nº 1 de primera instancia. 2 Folios 42 a 48, ibídem. 3 Folios 67 y 68, ibídem. 4 Folios 80 y 81, ibídem. 5 Folios 87 y 88, ibídem. 6 Folios 93 y 94, ibídem. 7 Folios 10 y 11, carpeta Nº 2 de primera instancia. 8 Folio 16, ibídem. 9 Folios 46 y 47, ibídem. 10 Folio 120, ibídem. 11 Folio 137, ibídem.Página 4 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara

9 Folios 46 y 47, ibídem. 10 Folio 120, ibídem. 11 Folio 137, ibídem.Página 4 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara

SENTENCIA IMPUGNADA

La jueza de primera instancia s eñaló que la descripción objetiva del tipo penal por el que fue acusado JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA da cuenta de la existencia de cuatro elementos, que deben ser objeto de acreditación, entre ellos, (i) que se haga una manifestación en una actuación de carácter administrativo o judicial, (ii) que esa manifestación sea bajo la gravedad de juramento, (iii) que se realice ante autoridad competente y (iv) que en la misma se falte o se calle total o parcialmente la verdad.

Los tres primeros elementos, adujo se establecieron a través de estipulaciones probatorias , pues uno de estos acuerdos versó sobre la exis tencia del trámite judicial adelantado bajo el radicado 26769 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el ciudadano Iván Díaz Mateus, que culminó con sentencia de única instancia calendada el 3 de julio de 2009 , en la que se dec laró su responsabilidad penal por el delito de concusión y se le impuso pena de seis (6) meses de prisión.

Resaltó la juzgadora que el alto tribunal condenó al precitado, tras haberse pro bado que este constriñó a la excongresista Yidis Medina Padilla, qu ien ocupaba temporalmente su curul en la Cámara de Representantes, por licencia no remunerada de seis (6) meses de la que gozabaprecitado, tras haberse pro bado que este constriñó a la excongresista Yidis Medina Padilla, qu ien ocupaba temporalmente su curul en la Cámara de Representantes, por licencia no remunerada de seis (6) meses de la que gozabacomo así había sido pactado en época preelectoral -, a efecto que votara de manera positiva el proyecto de acto legislativo que habilitaba la reelección presidencial automática.

Destacó que la coacción consistió en interrumpir el ejercicio del cargo de representante en la Cámara por el tiempoPágina 5 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara que restaba para el cumplimiento de la licencia temporal otorgada en favor de Iván Díaz Mateus, así como la desvinculación de César Guzmán Are iza -cuota burocrática de la ex representante Yidis Medina Padilla - de la Unidad de Trabajo Legislativo de esa curul.

Indicó la juez a a quo, que las partes también sustrajeron del debate probatorio el hecho relativo a que, en curso del juzgamiento adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por solicitud de la defensa de Iván Díaz Mateus, se ordenó y, en audiencia pública desarrollada el 7 de mayo de 2009, previa toma de j uramento, se practicó el testimonio de JESÚS MARÍA VERGARA ESPAÑA. Mencionó que, por estipulación probatoria, de igual manera se acreditó que en la sentencia que, en única instancia, definió la responsabilidad penal de Iván Díaz Mateus , el alto tribunal re solvió compulsar

por estipulación probatoria, de igual manera se acreditó que en la sentencia que, en única instancia, definió la responsabilidad penal de Iván Díaz Mateus , el alto tribunal re solvió compulsar copias contra quien es acá procesado por su posible incursión en el delito de falso testimonio.

Aclarado lo anterior, fijó el debate en la veracidad de dicho testimonio, en virtud del cual el implicado señaló que fue el desinteresado ase soramiento académico y profesional que brindó a la ex representante Yidis Medina Padilla el único motivo con incidencia directa en la votación positiva del proyecto de acto legislativo que reformaba el artículo 197 de la Constitución Política, excluyendo as í responsabilidad de otras personas, como por ejemplo, Iván Díaz Mateus.

Así pues, encontró que la tesis de la fiscalía soportada en que se trató de afirmaciones contrarias a la realidad se prob ó, comoquiera que los elementos de convicción aportados po r el ente acusador refieren que para la época en que Yidis Medina Padilla se desempeñó como representante de la circunscripción del departamento de Santander en la Cámara, al ser el segundoPágina 6 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara renglón del congresista Iván Díaz Mateus, esto es, en los meses de a bril, mayo y junio de 2004, se discutía en la Comisión Primera Constitucional el proyecto de acto legislativo que pretendía la modificación del artículo 197 constitucional para avalar la reelección presidencial inmediata.

Así lo extrajo del testimonio de la exparlamentaria, quien

Primera Constitucional el proyecto de acto legislativo que pretendía la modificación del artículo 197 constitucional para avalar la reelección presidencial inmediata.

Así lo extrajo del testimonio de la exparlamentaria, quien además hizo referencia a una reunión privada celebrada días antes con otros congresistas que defendían el archivo de esa iniciativa, a la cual asistió y en la que, además, se suscribió un documento que ratificaba ese designio. Em pero, para e sa época, la ex representante simultáneamente mostró su indecisión sobre el sentido de la votación, lo que captó la atención de funcionario s de alto nivel del gobierno de ese entonces, que propendían por la aprobación del acto legislativo.

Ese grupo, conformado por el ex ministro del interior Sabas Pretelt de la Vega, el ex ministro de la protección social Diego Palacios Betancourt y quien ejercía como secretario de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverrydestacó la juzgadora de lo adverado por la testigo Yidis Medina Padilla-, contactó, entre el 1º y el 4 de junio de 2004, a Iván Díaz Mateus, para que por medio de este se aseguraran prebendas burocráticas a la ex representante a cambio de su voto favorable al proyecto de acto legislativo -cargos en la sede del SENA del departamento de Santander, en la E.S.E. Hospital Francisco de Paula Santander y en la Empresa Territorial para la Salud de Santander (ETESA) -, considerando la influen cia que aquel tenía sobre la ex parlamentaria, pues su ejercicio en tal cargo obedecía a la decisión de aquel de mantenerse en licencia no remunerada. Cometido que se cumplió pues Yidis

la Salud de Santander (ETESA) -, considerando la influen cia que aquel tenía sobre la ex parlamentaria, pues su ejercicio en tal cargo obedecía a la decisión de aquel de mantenerse en licencia no remunerada. Cometido que se cumplió pues Yidis Medina Padilla, en efecto, votó positivamente el sometimiento a discusión del proyecto de acto legislativo de reelecc iónPágina 7 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara presidencial y a su favor se hicieron lo s nombramientos burocráticos.

Tal situación, adujo la falladora, resulta coherente no solo con lo relatado por César Augusto Guzmán Areiza, quien como integrante de la Unidad Legislativa adscrita al despacho de la exrepresentante tenía una notable cercanía con aquella, sino también con lo resuelto en los procesos judiciales que adelantó en sede de única instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los referidos funcionarios públicos, dado el fuero constitucional que ostentaban, así como la sentencia condenatoria que recayó en Yidis Medina Padilla como autora del delito de cohecho, por esos mismos hechos.

Anotó que la realidad consignada en esas decisiones judiciales sobre lo ocurrid o alrededor de la aprobación de la reforma constitucional, luego de ago tado el debido proceso probatorio, no puede ser sometid a a nuevas discusiones y relecturas, máxime cuando estas plantean un escenario totalmente diferente a aquel que ya fue probado ant e la judicatura y que, hoy en día, resulta inocultable.

En otros términos, consideró que, habiéndose acreditado

relecturas, máxime cuando estas plantean un escenario totalmente diferente a aquel que ya fue probado ant e la judicatura y que, hoy en día, resulta inocultable.

En otros términos, consideró que, habiéndose acreditado que el origen del cambio de postura de Yidis Medina Padilla frente al archivo del proyecto de acto legislativo Nº 0267 fue la presión ejercida por el primer renglón de su bancada respecto de acuerdos de clientela y los beneficios burocráticos que se le ofrecieron por altos dignatarios del G obierno Nacional, no es viable sostener contra dicha evidencia, ratificada por ella misma en juicio oral, que la variación de su voto obedeció a “su inexperiencia, inocente indecisión y el afortunado apadrinamiento” de JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA.

A la vez, descartó esta hipótesis por resultar inverosímilPágina 8 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara que Yidis Medina Padilla soportara el exterminio polít ico a causa de una falsa incriminación hecha a altos funcionarios del ejecutivo, subsistiendo, según lo propone la defensa, la posibilidad de que excusara su proceder al votar positivamente la iniciativa de reforma constitucional en el “auxilio desinteresado de aquel extraño que la sacudió de su inexcusable ignorancia”. Así, otorgó credi bilidad a lo depuesto por la exparlamentaria a costa de la verosimilitud de lo atestiguado por el procesado, a quien aquella negó conocer.

En tal sentido, consideró que er a evidente el interés

exparlamentaria a costa de la verosimilitud de lo atestiguado por el procesado, a quien aquella negó conocer.

En tal sentido, consideró que er a evidente el interés subyacente a las manifestaciones hechas por ESPAÑA VERGARA en el testimonio rendido ante la Corte Suprema de Justicia de excluir de toda responsabilidad , tanto a los miembros del alto gobierno como a integrantes del poder legislativo de cualquier irregularidad que se hubiese presentado en la discusión y aprobación del proyecto de acto legislativo aludido.

Adicionalmente, no le resultaron creíbles las afirmaciones del procesado sobre la cercanía y el apadrinamiento que ejerció sobre Y idis Medina Padilla, cuando esta ejerció como parlamentaria, toda vez que hizo referencia a un a dirección en la que aquella tenía su oficina y donde la visitaba, sin que la deponente reconociera ese lugar como propio.

De igual modo, reseñó que en el test imonio que se censuró como falaz, el acusado mencionó unos datos de contacto de Yidis Medina Padilla, respecto de los cuales también negó su propiedad y, según declaró el investigador de policía judicial, esos números solo fueron activados con posterioridad a la fecha de los hechos y a un ciudadano desconocido. Incluso hizo mención que, el procesado refirió un encuentro con la ex representante para almorzar, que se dio en su morada, cuya duración y tipo de comida fueron desmentidosPágina 9 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara por Rosa Rebeca Díaz Cardozo, testigo de descargo.

A la vez , le resultó extraño que, con miras a acreditar la

110016000049200910418 Jesús María España Vergara por Rosa Rebeca Díaz Cardozo, testigo de descargo.

A la vez , le resultó extraño que, con miras a acreditar la determinante influencia en el voto parlamentario de Yidis Medina Padilla se convoc ara como testigo a la cuñada y empleada doméstica del encartado, Rosa Rebeca Díaz Cardozo. Aun cuando dichas calidades no demerita n su testimonio, dijo la sentenciadora, sí cumple con ese cometido el que la deponente no hubiese referido con precisión quiénes eran las personas que frecuentaban la residencia de su cuñado y patrono, pero de mane ra asombrosa con absoluta exactitud relató la fecha en que Yidis Medina Padilla lo visitó, el menú que sirvió, el tiempo que demandó esa reunión y el aspecto físico de aquella.

En lo referente al testimonio del ex parlamentario Reginaldo Enrique Montes Ál varez, aduj o que los probados nexos de este con grupos armados al margen de la ley y con intereses que persiguen alterar la institucionalidad del país -ya que fue investigado por la firma del Pacto de Realito-, ponen en entredicho su genuino interés por es clarecer los hechos sometidos a juicio. Sin que esa descalificación sea definitiva, estimó que la información que aportó no fue determinante en punto a la incidencia del procesado en la decisión de Yidis Medina Padilla.

Así las cosas, indicó que la teorí a expuesta por la fiscalía fue suficientemente acreditada, razón por la cual se arribó al convencimiento más allá de duda razonable sobre la

Medina Padilla.

Así las cosas, indicó que la teorí a expuesta por la fiscalía fue suficientemente acreditada, razón por la cual se arribó al convencimiento más allá de duda razonable sobre la materialidad del delito de falso testimonio y la responsabilidad penal del enjuiciado, siendo indudable que con la conducta reprochada se vulneró el bien jurídico de la recta y eficaz administración de justicia, pues con sus declaraciones falsas rendidas en un proceso judicial de conocimiento de la Sala dePágina 10 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no solo pretendió desviar la verdad procesal que se construía alreded or de la responsabilidad del ex congresista Iván Díaz Mateus en el ilícito de concusión, sino que además, incumplió el juramento que prestó de atenerse a la verdad en sus afirmaciones.

Además, anotó que el procesado, por su trayectoria académica y profesional , comprendía que con ese proceder desatendía el orden jurídico y estaba en plena capacidad de comportarse según ese entendimiento, empero, de forma libre y deliberada incurrió en el comportamiento reprochado.

En acápite destinado a la dosificación de la sanción, l a cognoscente partió por establecer que los límites de la pena de acuerdo con el artículo 442 del Código Penal, van de 72 a 144 meses de prisión. Luego, dividió dicho rango en cuartos y obtuvo uno mínimo de 72 a 90 meses, dos medios de 90 a 126 meses, y uno máximo de 126 a 144 meses de reclusión.

meses de prisión. Luego, dividió dicho rango en cuartos y obtuvo uno mínimo de 72 a 90 meses, dos medios de 90 a 126 meses, y uno máximo de 126 a 144 meses de reclusión.

En razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de mayor punibilidad y, en cambio, sí una de menor punibilidad dada la carencia de antece dentes penales, se ubicó la sentenciadora en el cuarto mínimo y, dentro de la escala seleccionada, concretó como pena def initiva 80 meses de prisión, habida cuenta que el acusado “actuó con una fuerte carga en el dolo” pues sabía que estaba siendo presentado ante la Corte Suprema de Justicia como una pieza clave para la construcción de la verdad sobre lo acontecido en el poder legislativo en punto a la irregular discusión y aprobación de la reforma constitucional de reelección presidencial; intencionalidad que se incrementó al enturbiar la necesaria asignación de responsabilidades personales e institucionales sobre ese hecho . Ese mi smo lapso lo impuso como pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos yPágina 11 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara funciones públicas.

En tanto no encontró satisfecho el presupuesto objetivo para suspender la ejecución de la pena de prisión pues la sanción impuesta es superior a cuatro (4) años, no reconoció esa medida sustitutiva ; no obstante, sí concedió la prisión domiciliaria, habida cuenta que (i) el d elito por el que se condena comporta pena mínima inferior a ocho (8) años, (ii) no

esa medida sustitutiva ; no obstante, sí concedió la prisión domiciliaria, habida cuenta que (i) el d elito por el que se condena comporta pena mínima inferior a ocho (8) años, (ii) no se trata de un delito expresamente excluido de beneficios, (iii) el implicado no cuenta con antecedentes penales y (iv) tiene su arraigo familiar y social establecido en Bogotá -carrera 5ª Nº 5 – 40, apartamento 346-.

De esa manera, reconoció en favor del sentenciado el sustitutivo de la prisión domiciliaria, bajo la condición que se suscriba diligencia de compromiso en los términos del numeral 4º del artículo 38B del Códig o Penal y se constituya caución prendaria por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como respaldo al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la disposición referida.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La defensa reclamó que, en aplicaci ón del principio in dubio pro reo , se favorezca al procesado con absolución, al no estar acreditad a más allá de duda razonable, la conducta punible de falso testimonio ni mucho menos la responsabilidad que a aquel le asiste en ese comportamiento.

Demandó que se realice una lectura correcta de la declaración rendida por JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual, según su parecer, se arribaría a la conclusión que fue aquel quien hizo el ofrecimiento directo a la defe nsa de Iván Díaz Mateus dePágina 12 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara

parecer, se arribaría a la conclusión que fue aquel quien hizo el ofrecimiento directo a la defe nsa de Iván Díaz Mateus dePágina 12 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara declarar sobre la colaboración que le brindó a Yidis Medina Padilla, al haber sido su orientador voluntario en la intención de voto favorable al proyecto de acto legislativo que avalaría la reelección presidencial inmediata.

Resaltó que ese testimonio únicamente versó sobre la aludida orientación que el procesado hizo el 3 de junio de 2004 a Yidis Medina Padilla, luego de conocer de su indecisión respecto del proyecto de reforma constitucional, por la amenaza pública que le había hecho el representante a la Cámara German Navas Talero “de haberse sustraído al acuerdo político que habían suscrito junto con otros congresistas que buscaban hundir el proyecto”.

Agregó que, en razón al interés que tenía en que Yidis Medina Padilla se sumara al “grupo político reeleccionista” su asistido quiso interven ir y, l uego de persuadirla de las bondades de esa intención de voto, le enseñó apartes de una jurisprudencia constitucional relativa a que el cambio de posición no le acarrearía consecuencias penales. De esto modo, concluyó que la actuación de ESPAÑA VERGARA estaba encaminada a propor cionar certeza jurídica a la exparlamentaria.

Acotó que el sindicado nunca refirió que Yidis Medina Padilla hubiese variado su voto por su intercesión, mas cuando el sentido del voto favorable a la reelección ya había sido

exparlamentaria.

Acotó que el sindicado nunca refirió que Yidis Medina Padilla hubiese variado su voto por su intercesión, mas cuando el sentido del voto favorable a la reelección ya había sido definido por aquella debido a las prebendas ofrecidas por el Gobierno Nacional, siendo lo que a ella atemorizaba, la denuncia penal por cambiar la intención inicial de v oto para archivar la iniciativa.

Aclaró que, del contenido material del testimonio rendido por su prohijado se advierte que este desde su intersubjetividadPágina 13 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara se presentó como un factor determinante para inclina r la intención de voto de la exparlamentaria hacia la aprobación del proyecto de acto legislativo, lo que no significa que haya estado direccionado a distorsionar el constreñimiento que recayó en Yidis Medina Padilla, del cual no tenía siquiera conocimiento, tanto así que no se refirió a las amenazas o presiones atribuidas por aquella a Iván Díaz Mateus. Esa hipótesis, añadió, se sustenta en las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia en la decisión en la que condenó a Iv án Díaz Mateus, al reconocer que las amenazas contra Yidis Medina Padilla no provenían de aquel sino de altos ma ndatarios del Gobierno Nacional.

Negó que el testimonio del inculpado se practicara ante la Corte Suprema de Justicia con el firme propósito de desm entir la responsabilidad de Iván Díaz Mateus en los actos de constreñimiento infligidos a Y idis Medina Padilla para la modificación de su voto, afirmación que realizó la juzgadora y

la responsabilidad de Iván Díaz Mateus en los actos de constreñimiento infligidos a Y idis Medina Padilla para la modificación de su voto, afirmación que realizó la juzgadora y que estimó era una mera conjetura y especulación, dado que del testimonio cuestionado no se sigue tal conclusión, máxime que el alto tribunal dejó plasmado en el mis mo fallo en el que compulsó copias para dar lugar a este procesamiento que la declaración de JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA no le merecía ningún pronunciamiento “dado que no guarda relación directa con el objeto central de lo debatido”, que no era otro asunto que el constreñimiento que Iván Díaz Mateus ejerció sobre Yidis Medina Padilla, para los fines ya indicados.

Cuestionó la valoración que la jueza hizo del testimonio de Yidis Medina Padilla, considerando que su credibilidad fue desvirtuada en la sentencia condenatoria que profirió la Corte Suprema de Justicia contra Iván Díaz Mateus, al variar su versión inicial con la vedada intención de favorecer alPágina 14 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara procesado, igual suerte corrió la declaración, ante esa instancia, de César Augusto Guzmán Areiza. Mencionó que, esa ausencia de cre dibilidad en el relato de la ex congresista fue la que motivó al representante del Ministerio Público solicitar la absolución de Iván Díaz Mateus.

Reseñó que la verosimilitud del relato de Yidis Medina Padilla también fue desvirt uada en decisión de 9 de mayo de 2012 de la misma corporación en la que resolvió el recurso de

absolución de Iván Díaz Mateus.

Reseñó que la verosimilitud del relato de Yidis Medina Padilla también fue desvirt uada en decisión de 9 de mayo de 2012 de la misma corporación en la que resolvió el recurso de apelación que su apoderado presentó contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciud ad, que le negó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

Pese a lo anterior, reprochó que la jueza omitiera la valoración de los criterios establecidos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal en orden a establecer el grado de cr edibilidad que le merecía el testimonio de la exrepresentante, lo cual le exigía considerar que se trata de una “testigo con absoluta proclividad a mentir”.

Le atribuyó además un análisis sesgado del testimonio, al considerar que no había razón para que Y idis Medina Padilla, diez años después de haber sido condenada , sostuviera que no fue asesorada por JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA, considerando que para el momento en que rindió su versión en el proceso seguido contra Iván Díaz Mateus había sido condenada dos meses atrás, siendo por igual un sinsentido que variara la versión de los hechos.

Respecto de la valoración de los testimonios de descargos, señaló que no es una razón válida para no otorgar c rédito a Rosa Rebeca Díaz Cardozo , el oficio que desempeña o laPágina 15 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara posición social que ocupa, así como también le resulto

Rosa Rebeca Díaz Cardozo , el oficio que desempeña o laPágina 15 de 42 110016000049200910418 Jesús María España Vergara posición social que ocupa, así como también le resulto impropia la descalificación que la jueza hizo del testimonio de Reginaldo Enrique Montes Álvarez al ser una persona condenada por la práctica ilegal que se denominó parapolítica, aun cuando sí concedió valor probatorio a lo adverado por Yidis Medina Padilla, quien también ha sido sentenciada en varias ocasiones por la justicia.

Destacó que la primera de las deponentes manifestó que conoció a Yidis Medina Padilla cuando esta acudió al apartamento del procesado y, además, la describió físicamente, lo que no mereció fuerza de convicción a la jueza; por su parte, arguyó que la judicatura desconoció por completo el testimonio del otro atestiguante, a pesar del conocimiento directo que tuvo de los hechos objeto de prueba, al haber sido parte de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, a la cual también pertenecía Yidis Medina Padilla.

Sumó a lo expuesto que no se observa de estos testimonios circunstancias inverosímiles, incohe rentes ni contrarias al sentido común y a las reglas de la experiencia, por lo que no existe razón para mermar su credibilidad.

Como petición subsidiaria planteó la invalidez del proceso por cuanto el procesado no contó con una eficiente defensa técnica. Indicó que la juzgadora reconoció la ausencia de defensa letrada cuando mencionó en el fallo que no se

Como petición subsidiaria planteó la invalidez del proceso por cuanto el procesado no contó con una eficiente defensa

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