TSDJ BOG SP - 110016000049201005183 01-(11-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201005183 01-(11-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000049201005183 01
Procesados: Daniel Guillermo García Escobar, Francia
Elena Rincón Orozco y Juan Carlos
Lancheros Rueda Procedencia: Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
Delito: Fraude Procesal, Estafa Agravada y
Falsedad Ideológica en Documento Privado
Motivo: Apelación Sentencia de Primera Instancia
Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 099
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, en contra de la sentencia en que el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Fun ción de Conocimiento absolvió a DANIEL GUILLERMO GARCÍA ESCOBAR, FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO y JUAN CARLOS LANCHEROS RUEDA de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD IDEOLÓGICA
EN DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL.
HECHOS
Consignado en la decisión de primera instancia , los hechos se relataron de la siguiente manera:
“El 25 de agosto de 2005 se produjo un incendio en la planta de LABORATORIOS BIOGEN [S. A.], razón por la cual110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
“El 25 de agosto de 2005 se produjo un incendio en la planta de LABORATORIOS BIOGEN [S. A.], razón por la cual110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 2 de 59 acudieron ante la aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A, [sic] con el fin de hacer efectiva la póliza de responsabilidad civil en caso de siniestros. En el documento se acordó que para esos casos se nombraría de común acuerdo un ajustador y de subsistir controversia[s] entre las partes, estas serían solucionadas a través de un proceso arbitral.
Fue así como Royan y Biogen decidieron contratar a la Ajustadora MCLARENS YOUNG COLOMBIA LTDA[.], para determinar el monto de la indemnización, firma que a su vez contrató al perito Arnulfo Silva, quien se encargaría de hacer un análisis contable de las operaciones de Laboratorios Biogen antes, durante y después del siniestro, para realizar los cálculos del lucro cesante. […]
Concluida la labor de ajuste, dijo la Fiscalía, Mclarens elaboró un reporte final con destino a la aseguradora, confeccionado por Juan Carlos Lancheros, [d]irectivo de la Ajustadora, y el Sr. Arnulfo Silva, en donde se determinó que el lucro cesante a cargo de Royal y a favor de Laboratorios Biogen [S. A.], debía ser entre doce mil y quince mil millones de pesos, pero que ese informe no fue dado a conocer al asegurado.
Posteriormente, Laboratorios Biogen radicó ante la[s]
de Laboratorios Biogen [S. A.], debía ser entre doce mil y quince mil millones de pesos, pero que ese informe no fue dado a conocer al asegurado.
Posteriormente, Laboratorios Biogen radicó ante la[s] oficinas de Royan & Sun Alliance [S. A.] , la reclamación formal por los daños ocasionados por el siniestro, pretendiendo [sic] una indemnización de veintinueve mil millones de pesos, pero como la aseguradora no accedió, Biogen convocó a un Tribunal de Arbitramento, para que en esa instancia le fuera reconocida su pretensión, pedimento que fue atendido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien citó a las partes para que, de común acuerdo, desinaran un árbitro para dirimir su conflicto.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
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El 16 de julio de 2007, el Tribunal de Arbitramento admitió la la demanda interpuesta por [Laboratorios] Biogen [S. A.], y requirió a Royal & Sun Alliance [S. A.] para que presentara el original del informe final de ajuste rendido por la firma Ajustadora Mclarens Young Colombia LTDA[.], en relación a los hechos que dieron lugar a la reclamación, el que fue entregado junto con los documentos que constituyen en su totalidad el informe final, el cual estaba suscrito únicamente por el Sr. Juan Carlos Lancheros, en donde se anotó que la pérdida indemnizable por utilidad bruta era de mil trescientos dieciocho mill ones de pesos, aproximadamente y por
final, el cual estaba suscrito únicamente por el Sr. Juan Carlos Lancheros, en donde se anotó que la pérdida indemnizable por utilidad bruta era de mil trescientos dieciocho mill ones de pesos, aproximadamente y por concepto de incremento de costos de operación indemnizable, la suma de dos mil cuatrocientos millones de pesos, aproximadamente.
Sin embargo, como el abogado de laboratorios [sic] Biogen advirtió varias inconsistencias en el referido informe, como que los valores no correspondían a la realidad o no estaban la totalidad de personas que lo habían elaborado, solicitó al Tribunal de Arbitramento que no lo tuviera en cuenta como informe final de ajuste, pues el mismo tenía cifras muy debajo de lo realmente calculado.
El Tribunal decretó de oficio una pericia, escogiendo [sic] al Sr. Horacio Ayala Vela, quien efectivamente emitió su concepto, pero que como la parte convocante objetó dicho dictamen alegando error grave, se ord enó un segundo dictamen, realizado esta vez por la firma Incorbank S.A. [sic], Banqueros de Inversión, quien también rindió su opinión experta al respecto.
Finalmente, mediante laudo arbitral del 14 de octubre de 2008, se declaró que Royal & Sun Alliance [S. A.] debía cancelar a favor de Laboratorios Biogen [S. A.] por110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 4 de 59 concepto de lucro cesante, la suma de ocho mil ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil ochocientos cuatro pesos. ($8.870.371.804)
Fraude Procesal y otros
Página 4 de 59 concepto de lucro cesante, la suma de ocho mil ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil ochocientos cuatro pesos. ($8.870.371.804)
Como quiera [sic] que el laudo arbitral, en parte, tuvo como base el informe final del ajustado Mclarens, el cual, según el abogado de Biogen, presentaba irregularidades y demás, el Sr. Arnulfo Silva quien elaboró dicho informe, declaró que él había sido presionado por parte de Juan Carlos Lancheros, [d]irectivo de Mclarens y Francia Elena Rincón y Daniel Guillermo [García] Escobar, [d]irectivos de Royal & Sun Alliance [S. A.], para modificar a favor de la aseguradora los valores del mismo, la Fiscalía formuló imputación contra los citados por los punibles de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento privado y estafa agravada por la cuantía”1.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 14 de mayo de 2015, ante l a jueza veinticuatro penal municipal con función de control de garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por los delitos de ESTAFA AGRAVADA , FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL, en contra de todos los acusados, los cuales no fueron aceptados2.
El 21 de enero de 2016, se realizó la audiencia de acusación ante el juez treinta y ocho penal del circuito con función de conocimiento3; a su vez, la diligencia de que trata el
acusados, los cuales no fueron aceptados2.
El 21 de enero de 2016, se realizó la audiencia de acusación ante el juez treinta y ocho penal del circuito con función de conocimiento3; a su vez, la diligencia de que trata el artículo 355 de la Ley 906 de 2004 , se lle vó a cabo en las
1 Folios 211 a 209, cuaderno 1 de primera instancia. 2 Folio 36, ibídem. 3 Folio 90, ibídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 5 de 59 sesiones de 224 y 28 de septiembre5 y 16 de diciembre 20166.
El juicio oral se desarrolló los días 307 y 31 de agosto8, 1° de septiembre9 y 6 de diciembre10 de 2017, y en las sesiones de 2411 y 25 de abril12, 15 de agosto13 y 21 de noviembre de 201814.
FALLO IMPUGNADO
El 24 de abril de 2019, el juez treinta y ocho penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad, dictó sentencia de primera instancia en la que resolvió absolver a DANIEL GUILLERMO GARCÍA ESCOBAR, FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO y JUAN CARLOS LANCHEROS RUEDA de los delitos de
ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO
y FRAUDE PROCESAL.
La decisión abordó el delito consagrado en el artículo 289 del estatuto sustancial, que se acusó con ocasión a la aducción –ante un Tribunal de Arbitramento– de un documento diverso
y FRAUDE PROCESAL.
La decisión abordó el delito consagrado en el artículo 289 del estatuto sustancial, que se acusó con ocasión a la aducción –ante un Tribunal de Arbitramento– de un documento diverso al que inicialmente elaboró Arnulfo Silva González, como auxiliar de McLarens Young Colombia Ltda., dentro de la labor de ajuste que se realizó con ocasión a la reclamación de la póliza de seguro por daño, pactada entre Laboratorios Biogen
S. A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S. A. –en adelante RSA–; dentro de dicho análisis, el a quo señaló:
4 Folio 124, cuaderno 1 de primera instancia. 5 Folio 142, ibídem. 6 Folio 166, ibídem. 7 Folio 243, ibídem. 8 Folio 246, ibídem. 9 Folio 3, cuaderno 2 de primera instancia. 10 Folio 159, ibídem. 11 Folio 162, ibídem. 12 Folio 164, ibídem. 13 Folio 170, ibídem. 14 Folio 183, ibídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 6 de 59 “[S]i el informe del Sr. Silva no era de obligatorio acatamiento para Mclaren s y podía rechazarlo, la Ajustadora estaba entonces en libertad de elaborar su propio informe y presentarlo a la Aseguradora y así procedió, y fue ese el c oncepto enviado [al] Tribunal de Arbitramento como informe final de ajuste”15.
A su juicio, la existencia una diferencia considerable entre
propio informe y presentarlo a la Aseguradora y así procedió, y fue ese el c oncepto enviado [al] Tribunal de Arbitramento como informe final de ajuste”15.
A su juicio, la existencia una diferencia considerable entre los valores que calcularon Arnulfo Silva González y McLarens Young Colombia Ltda ., no permite deducir que el segundo documento sea falso, máxime cuando Horacio Ayala Vela, perito dentro del procedimiento arbitral y testigo en el presente diligenciamiento, señaló que existían múltiples metodologías y variables que permitirían llegar a esas conclusiones; al respecto puntualizó lo siguiente:
“No puede afirmarse entonces que el informe de ajuste final que entregó la compañía Mclarens al Tribunal de Arbitramento, sea un documento falso, porque en él no se consignaron aserciones contrarias a u na realidad demostrada, pues ésta, entratándose [sic] de cálculos para establecer el lucro cesante por consecuencia de un siniestro, puede ser diversa, de acuerdo con la visión que el experto tenga sobre el tema”16.
Por otra parte, en lo referente al punib le de fraude procesal, en primer lugar, indicó que, como el informe de ajuste final reputado falso no es tal, deviene claro que “ no hubo utilización de un medio fraudulento para obtener una decisión contraria a la Ley”17 y, en segundo lugar, el referido documento “no fue tenido en cuenta por el Arbitro para adoptar su
15 Folio 196, cuaderno 2 de primera instancia. 16 Folio 196, ibídem. 17 Folio 195, cuaderno 2 de primera instancia.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
16 Folio 196, ibídem. 17 Folio 195, cuaderno 2 de primera instancia.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 7 de 59 determinación”18 en la medida en que este acudió a los dos dictámenes periciales practicados dentro de dicho procedimiento para dirimir la controversia contractual que allí se discutía; análisis del que concluyó:
“[…] si no existió un medio fraudulento para inducir en error a un funcionario público, como lo es el árbitro, dada[s] sus específicas atribuciones, tampoco existió decisión contraria a la ley y por lo mismo no tuvo existencia jurídica el presunto delito de fraude procesal”19.
Finalmente, respecto del punible de estafa agravada, una vez delimitó los ele mentos constitutivos del delito, presentó la siguiente conclusión:
“[C]onforme a la descripción del tipo penal en cuestión, emerge que no hubo ningún tipo de engaño o artificio por parte de los procesados hacía Laboratorio Biogen, que sería la persona damnificada, pues como se dijo en precedencia, el informe final de ajuste presenta do ante la referida autoridad arbitral, no era falso, y tampoco se observa desprendimiento patrimonial del asegurado a favor de los acusados. Si hubo detrimiento [sic] económico de Biogen, no fue con ocasión a alguna actividad que los prenombrados hubiesen ejercido, sino por el incendio ocurrido en sus instalaciones”20.
LA IMPUGNACIÓN
Contra la providencia de primera instancia el apoderado
de Biogen, no fue con ocasión a alguna actividad que los prenombrados hubiesen ejercido, sino por el incendio ocurrido en sus instalaciones”20.
LA IMPUGNACIÓN
Contra la providencia de primera instancia el apoderado de las víctimas interpuso recurso de apelación; dentro de la
18 Ídem. 19 Folio 195, ibídem. 20 Folio 194, ibídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 8 de 59 sustentación señaló que abordaría, en el mismo orden que la sentencia opugnada, los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada.
En su primer ataque, argumenta que se acreditó en juicio como McLarens Young Colombia Ltda. encargó a Arnulfo Silva González la elaboración de un informe para determinar el valor del lucro cesante causado por el siniestro ocurrido el 25 de agosto de 2005; dicho experto estudió toda la información aportada por Laboratorios Biogen S. A. por un periodo de once meses y obtuvo un valor a indemnizar entre doce y quince mil millones de pesos, tal y como dejó constancia aquél profesional en contaduría , a través de la declaración juramentada que, aduce, fue ratificada en audiencia de juicio oral.
Así mismo, llama la atención que el declarante, además, afirmó que los “abogados y funcionarios de la aseguradora ROYAL le indicaron que su informe no podían [sic] reconocer un valor superior a SIETE MILLONES DE PE SOS ($7.000.000.000)
afirmó que los “abogados y funcionarios de la aseguradora ROYAL le indicaron que su informe no podían [sic] reconocer un valor superior a SIETE MILLONES DE PE SOS ($7.000.000.000) correspondiente a la indemnización. Además dijo, se le solicitó que excluyera del informe las sumas que correspondían a las «existencias acumuladas»”21, situación por la que el experto hizo un nuevo informe en que reiteró sus cálculos.
Por otra parte, el recurrente anotó que, de acuerdo a Fernando Londoño, los abonos dados por la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S. A., por un valor de seis mil millones de pesos, suelen corres ponder al 50 % de lo que se indemnizaría y, dicha cantidad guarda correspondencia con la cuantía calculada por Silva González , esto es, aproximadamente el doble de lo pagado, con lo que concluyó:
21 Folio 224, cuaderno 2 de primera instancia110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 9 de 59
“[D]esde el inicio la aseguradora tenía pleno conocimiento que como mínimo la tasación de lucro cesante ascendía a un monto que superaba la sum a que finalmente fue presentada ante el tribunal de arbitramento”22.
De igual manera, el apoderado de las víctimas transcribió un aparte del testimonio de Jorge Daniel Carreño Jiménez, quien indicó en audiencia de juicio oral que, según sus cuentas, la compensación económica era superior a los veinticinco mil millones de pesos y, a pesar de que la aseguradora hizo una
quien indicó en audiencia de juicio oral que, según sus cuentas, la compensación económica era superior a los veinticinco mil millones de pesos y, a pesar de que la aseguradora hizo una oferta por diecinueve mil millones de pesos, para conciliar el asunto, había un informe de ajuste por siete mil m illones, lo que sería una demostración de la incongruencia con que actuó RSA “ durante todo el trámite de reclamación procesal y extraprocesal”23.
Así mismo, fue enfático en afirmar que Laboratorios Biogen S. A. fue sorprendido durante el trámite arbitral cuando JUAN CARLOS LANCHEROS RUEDA presentó un informe final de ajuste por siete mil millones de pesos, que comprendía solo mil doscientos millones por concepto de lucro cesante, y cuyo tiempo de elaboración fue de un mes, a pesar de que el documento hecho por Arnulfo Silva González se confeccionó en once meses.
Refirió en la sustentación del recurso que Arnulfo Silva fue contratado dada sus altas calidades profesionales y recordó lo dicho por este en lo referente a que se podían hacer modificaciones al informe pero debían tenerse buenas razones,
22 Folio 225, cuaderno 2 de primera instancia. 23 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 10 de 59 pero, en su criterio, “los buenos argumentos nunca fueron explicados ante el proceso por los acusados”24; y agrega:
“[S]e arriba a la incuestionable conclusión que estamos ante el hecho probado de que el representante
pero, en su criterio, “los buenos argumentos nunca fueron explicados ante el proceso por los acusados”24; y agrega:
“[S]e arriba a la incuestionable conclusión que estamos ante el hecho probado de que el representante legal de MCLARENS, JUAN CARLOS LANCHEROS expidió un informe dirigido a [R]oyal cambiando el valor que originalmente se había determinado por concepto de lucro cesante de ONCE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($11.800’000.000), por la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.600’000.000) con lo que se establece la comisión de la Falsedad Ideológica en el Documento Privado, se perfecciona el artificio engañoso a través del cual se hizo incurrir al árbitro en error para proferir el laudo arbitral contrario a la l ey y se confirma el delito de Estafa por medio cual B IOGEN se vio gravemente afectada económicamente”25.
En lo referente al delito consagrado en el artículo 453 del estatuto sustancial, el apelante indicó que el documento que se arribó al Tribunal de Arbitramento y que fue suscrito por JUAN CARLOS LANCHEROS RUEDA, “es ideológicamente falso, toda vez que no refleja la labor de ajuste acertada y objetiva efectuada por ARNULFO SILVA, la cual realizó con la información contable y financiera que fue puesta en conocimiento de todos los involucrados en el proceso de reclamación”26.
Así las cosas, al aducirse dicho documento, se realizó una maniobra fraudulenta que desvió la c onclusión del operario judicial y, por lo tanto:
involucrados en el proceso de reclamación”26.
Así las cosas, al aducirse dicho documento, se realizó una maniobra fraudulenta que desvió la c onclusión del operario judicial y, por lo tanto:
24 Folio 220, cuaderno 2 de primera instancia. 25 Ídem. 26 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 11 de 59 “[E]s claro que con apoyo fundamentalmente en el informe entregado por la aseguradora R OYAL, entre otros medios de prueba, el tribunal de arbitramento condenó a la aseguradora a desembolsar la suma equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUAT RO PESOS ($8.860.371.804). Lo anterior implica que el informe engañoso, rendido por el ajustador y presentado en el proceso arbitral por la aseguradora, fue una pieza probatoria fundamental para determinar el resultado del conflicto presentado ante la justicia arbitral”27.
Según el apelante, en el plenario existen pruebas directas e indirectas de los documentos presentados ante el Tribunal de Arbitramento con “la única finalidad [de] inducir en error al Tribunal Arbitral, para que estableciera que el valor que ROYAL debía cancelar como consecuencia del siniestro fuera significativamente inferior al que realmente le correspondía”28.
Además, señala que los testigo s de descargo, que son funcionarios de RSA , no desvirtuaron la participación de
DANIEL GUILLERMO GARCÍA ESCOBAR y FRANCIA ELENA RINCÓN
Además, señala que los testigo s de descargo, que son funcionarios de RSA , no desvirtuaron la participación de DANIEL GUILLERMO GARCÍA ESCOBAR y FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO en las reuniones hechas entre estos y María Alejandra Socha y Arnulfo Silva González; empero, si confirmaron la participación de los encartados en el proceso de reclamación del pago de la póliza.
De igual manera, Enrique Alberto Osuna Ibarra –gerente jurídico y secretario general de RSA– aclaró que, de los tipos de informes que se entregaron por parte de la firma ajustadora, esto es: preliminares, previos y finales, “mal podría asegurarse que el informe que R OYAL presentó al Tribunal correspondía sin
27 Folio 219, cuaderno 2 de primera instancia. 28 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 12 de 59 lugar a duda al informe Final de Ajuste como lo certificó Mclarens en su momento”29, y afirmó:
“[S]e concluye finalmente respecto a este aspecto que el error del árbitro respecto a la estimación de indemnización de perjuicios tiene causa, preponderantemente, en el informe de ajuste del siniestro presentado por la aseguradora ROYAL”30.
Frente al punible de estafa agravada, el opugnante argumentó que en la realización del plurimencionado informe de ajuste, tanto los funcionarios de RSA como de McLarens Young Colombia Ltda., “ dilataron su determinación con el argumento de no contar con los elementos necesarios para que
argumentó que en la realización del plurimencionado informe de ajuste, tanto los funcionarios de RSA como de McLarens Young Colombia Ltda., “ dilataron su determinación con el argumento de no contar con los elementos necesarios para que éste pudiera concretarse de manera definitiva”31.
Recordó, entonces, que no hay discusión que se designó, de común acuerdo, una firma ajustadora para tasar el daño de lucro cesante con ocasión al accidente ocurrido en Laboratorios Biogen S. A. en agosto de 2005; así mismo, que se escogió a Arnulfo Silva González como experto contador para realizar dicha labor, a quien se le entregaron los soportes necesarios para su labor y, a pesar de que se realizaron varios anticipos por parte de la aseguradora, a través de los testimonios de Fernando Londoño y María Alejandra Socha, se conoció que los anticipos cesaron so pretexto de no tenerse la información completa.
Por lo anterior, censura que la decisión recurrida hay a concluido que el detrimento patrimonial de Laboratorios Biogen
S. A. fue con ocasión a la explosión que ocurrió en sus
29 Folio 218, cuaderno 2 de primera instancia. 30 Folio 218, ibídem. 31 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 13 de 59 instalaciones, a la que se hizo referencia en el párrafo anterior, y no por la controversia iniciada el 23 de octubre de 2016, fecha en que se presentó una reclamación formal por veintitrés mil millones de pesos, y no fue acogida por la aseguradora; hasta
y no por la controversia iniciada el 23 de octubre de 2016, fecha en que se presentó una reclamación formal por veintitrés mil millones de pesos, y no fue acogida por la aseguradora; hasta el punto en que se convocó un Tribunal de Arbitramento con una pretensión de veintinueve mil millones, discriminados así: (i) por concepto de daño emergente se reclamó un pago de $5.191’372.94532; (ii) por el rubro de lucro cesante, se pretendió la indemnización de $23 .851’826.93033; y (iii) el aumento en costas34.
A su vez, afirma el apelante que, antes de que se convocara el men cionado tribunal, el 16 de abril de 2007, Arnulfo Silva González presentó un informe de ajuste a RSA, dirigido a FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO, en el que se consignó que la indemnización por lucro cesante era de $11.883’251.505, por lo que afirmó:
“A pesar de que el documento con esta información existió con anterioridad a la convocatoria del Tribunal, de acuerdo con los testimonios rendidos en las audiencias de juicio de este proceso, aquello no fue conocido por B IOGEN en tal oportunidad, así como tampoco f ue presentado al Tribunal de Arbitramento por arte de ROYAL en los momentos procesales en los cuales manifestó su oposición a las pretensiones de la demandante para así soportar la misma, a pesar de que tanto J UAN CARLOS LANCHEROS de MCLARENS como FRANCIA ELENA RINCÓN de ROYAL ya conocían el valor determinado por el señor SILVA por Lucro Cesante, siendo esta la principal situación que desarrolló
MCLARENS como FRANCIA ELENA RINCÓN de ROYAL ya conocían el valor determinado por el señor SILVA por Lucro Cesante, siendo esta la principal situación que desarrolló
32 Folio 217, cuaderno 2 de primera instancia. 33 Ídem. 34 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 14 de 59 los elementos del tipo penal de ESTAFA y como se demostró posteriormente el FRAUDE PROCESAL”35.
Omisión que, también reprocha a la aseguradora cuando presentó la demanda de reconvención dentro del mismo trámite arbitral, acto procesal en que “ solicitó la devolución de los anticipos entregados a B IOGEN”36, por lo que el recurrente concluyó:
“[…] Si los perjuicios sufridos por BIOGEN iban a ser estimados a partir de la labor que realizara el ajustador SILVA, se tiene que ésta sería determinante en la relación jurídica de BIOGEN Y ROYAL y por tanto generadora de obligaciones que evidentemente é sta última siempre pretendió desconocer y manipular en provecho suyo”37.
Así las cosas, reclama la participación del aparato estatal para que se sancionen las conductas antijurídicas que generan una afectación social inaceptable, comoquiera que se lesionaron, más allá del patrimonio Laboratorios Biogen S. A., los bienes jurídicamente tutelados de la fe pública y la administración de justicia.
Con ocasión a todo lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia “en favor de LABORATORIOS BIOGEN S.A.”38.
los bienes jurídicamente tutelados de la fe pública y la administración de justicia.
Con ocasión a todo lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia “en favor de LABORATORIOS BIOGEN S.A.”38.
1. Traslado del no recurrente.
Dentro del respectivo término, los profesionales del derecho que representan a DANIEL GUILLERMO GARCÍA ESCOBAR,
35 Folio 216, cuaderno 2 de primera instancia. 36 Folio 216, ibídem. 37 Folio 215, ibídem. 38 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 15 de 59 FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO y JUAN CARLOS LANCHEROS RUEDA, presentaron sus respectivos alegatos.
- Defensa técnica de Francia Elena Rincón Orozco
El apoderado judicial solicitó que se confirme la decisión de primera instancia toda vez que el a quo “realizó una adecuada valoración de las pruebas practicadas en juicio”39; así las cosas, recordó que en la alzada se citaron algunos apartes del testimonio de Arnulfo Silva González, empero, acotó que aquél testigo indicó en audiencia que no tenía destinatario, no estaba firmado, no había comprobante de remisión, no le constaba que RINCÓN OROZCO hubiese conocido el referido documento, ni que aquél lo usaría para inducir en error al árbitro dentro de la reclamación de la póliza de seguro.
Además, l lamó la atención sobre que el profesional en
constaba que RINCÓN OROZCO hubiese conocido el referido documento, ni que aquél lo usaría para inducir en error al árbitro dentro de la reclamación de la póliza de seguro.
Además, l lamó la atención sobre que el profesional en contaduría refirió que su escrito no vinculaba a la firm a ajustadora, así como que este era un borrador pues, “él solo era un contratista externo del ajustador contratado por las partes”40; también acotó que el informe del ajustador, esto es, McLarens Young Colombia Ltda., no era vinculante para la aseguradora, de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-726 de 2016.
De igual manera, indicó que el fallo recurrido explicó, con suficiencia, que era posible que “ los seis expertos que conceptuaron sobre dicho tema hayan llegado todos a cifras diferentes”41, de cara a la existencia de múltiples metodologías que inciden en la estructuración de cada informe42, a partir de
39 Folio 232, cuaderno 2 de primera instancia. 40 Folio 231, ibídem. 41 Folio 231, cuaderno 2 de primera instancia. 42 Ídem.110016000049201005183 01 Daniel Guillermo García Escobar y otros Fraude Procesal y otros
Página 16 de 59 allí el defensor concluyó:
“[P]retender demostrar una supuesta falencia de la sentencia a través del examen parcial e incompleto de uno solo de los testigos, es francamente inaceptable. De ahí que la fiscalía ni siquiera haya impugnado la sentencia”43.
Manifestó, en su escrito , que la delegada del órgano de
solo de los testigos, es francamente inaceptable. De ahí que la fiscalía ni siquiera haya impugnado la sentencia”43.
Manifestó, en su escrito , que la delegada del órgano de persecución penal aunque indicó que desvirtuaría la presunción de inocencia de su procurada, vio infructuosa su labor en la medida en que los testigos de cargo desmintieron a Fernando Londoño, representante legal de Laboratorios Biogen
S. A.; así, indicó que Jorge Daniel Carreño, abogado de dicha empresa, manifestó en juicio que no le constaba que se hubiese falsificado algún documento ni su presentación al tribunal.
En igual dirección, Mónica Tocarruncho y Alberto Osuna, señalaron que FRANCIA ELENA RINCÓN OROZCO no tuvo conocimiento del caso, así como que esta no participó en el diseño o implementación de la estrategia defensiva por la que optó RSA, ni realizó actividad probatoria alguna dentro del trámite arbitral.
Cuestionó, además, que la asegurada no acudiera a los mec