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TSDJ BOG SP - 110016000049201100918 01-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201100918 01-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Despacho de origen: Juzgado Veinticinco Penal Municipal.

Sistema procesal: Leyes 1826 de 2017 y 906 de 2004.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

Aprobado en acta No. 078

Bogotá D. C., primero de junio de dos mil veintiuno.

I. ASUNTO.

Decide el Tribunal los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la víctima y el defensor de JOHN MANUEL POSADA MONTERO contra la sentencia emitida el 11 de marzo de 2021 por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá, mediante la cual lo condenó como autor de lesiones personales dolosas.

La presente causa fue repartida a este despacho el 30 de abril hogaño1.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Tuvo lugar a eso de las 10:30 de la noche del 25 de agosto de 2007, cuando José Danilo Castaño Giraldo, quien se encontraba en estado

1 Documento Reparto (30-21), versión pdf.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

cuando José Danilo Castaño Giraldo, quien se encontraba en estado

1 Documento Reparto (30-21), versión pdf.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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de alicoramiento, se dirigió en compañía de William Caicedo al parqueadero Lugano Ltda., ubicado en el sótano del almacén Carulla que se encuentra en la calle 53 con carrera 27 de esta ciudad; lugar en el que había parqueado su automóvil BMW de placas BMM436.

Al momento de retirar el vehículo se percató de que había perdido el tiquete de salida y trató de explicar la situación al encargado JOHN MANUEL POSADA MONTERO . Tras una discusión en medio de la cual Castaño Giraldo sacó el automóvil a la fuerza, descendió de él y se devolvió a alegar con POSADA MONTERO, quien lo golpeó en la cabeza y lo hizo caer al piso, por lo cual sufrió lesiones que implicaron ser llevado a un centro hospitalario.

Posteriormente, a raíz de las heridas, se le declaró una incapacidad médico legal de 50 días, perturbación funcional del sistema nervioso central y deformidad física que afecta el cuerpo, ambas de carácter permanente.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 23 de marzo de 20182, en un acto de parte, el delegado fiscal

central y deformidad física que afecta el cuerpo, ambas de carácter permanente.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 23 de marzo de 20182, en un acto de parte, el delegado fiscal corrió traslado del escrito de acusación a JOHN MANUEL POSADA MONTERO como autor de lesiones personales dolosas , de conformidad con el artículo 111 e incisos 2 de los cánones 112, 113 y 114, y 117 del C.P.; cargos que no aceptó.

3.2. El conocimiento del proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Penal Municipal.

3.3. Tras un aplazamiento de la audiencia concentrada, el 3 de diciembre de 2018 3 la defensa solicitó la preclusión del proceso , la

2 Folio 44-41, pág. 318-321 Cd. 1. 3 Folios 270 y 269, págs. 37 y 38 Cd. 1.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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cual fue negada. Dicha providencia fue confirmada el 8 de febrero de 2019 por el Juzgado 56 Penal del Circuito4.

3.4. Aunque para el 10 de junio de 2019 se tenia previsto continuar con la diligencia , ello no ocurrió en razón a la inasistencia de la defensa, de manera que se reprogramó para el 20 de agosto

3.4. Aunque para el 10 de junio de 2019 se tenia previsto continuar con la diligencia , ello no ocurrió en razón a la inasistencia de la defensa, de manera que se reprogramó para el 20 de agosto siguiente5, oportunidad en la que se recusó al juez , con resultados negativos. Cabe destacar que debido a un yerro en el reparto, hasta el 21 de octubre de 20196 el superior jerárquico confirmó la decisión.

3.5. Nuevamente, debido a razones esgrimidas por la defensa, la audiencia fue aplazada los días 5 de marzo y 10 de diciembre de 2020.

3.6. El Juzgado expidió constancia donde suspendió los términos del proceso por 40 días, desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 20207 en razón a las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la normalización del trabajo en casa debido a la pandemia COVID-19.

3.7. Finalmente, el 21 de enero continuó la diligencia8 y el 25 de febrero se desarrolló el juicio oral9.

3.8. El 11 de marzo el juzgado profirió la sentencia y la notificó vía electrónica a las partes el día 15 del mismo mes10.

IV. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11.

4.1. El a quo narró los hechos jurídicamente relevantes, la actuación

4 Folio 278, págs. 27 y 26, Cd. 1. 5 Folios 296-292, págs. 5-9 Cd. 1. 6 Folios 6-4, págs. 119-124 Cd. 2. 7 Folio 25, pág. 99 Cd. 2.

5 Folios 296-292, págs. 5-9 Cd. 1. 6 Folios 6-4, págs. 119-124 Cd. 2. 7 Folio 25, pág. 99 Cd. 2. 8 Folios 38 y 37, págs. 85-87 Cd. 2. 9 Folios 62 y 61, págs. 58 y 59 Cd. 2. 10 Folio 85, pág. 34 Cd. 2. 11 Folios 84-64, págs. 35-55 Cd. 2.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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procesal y los alegatos finales. Evaluó la evidencia y planteó que las pruebas constataban con firmeza la materialidad del delito de lesiones personales dolosas.

  1. Realizó un recuento de los documentos que fueron estipulados por las partes. Allí definió que las heridas ocasionadas a la víctima se probaron a través de los diversos dictámenes médico legales suscritos por los galenos Giovanna Lisa Tarallo Romo, Óscar Armando Sánchez Cardozo y José Danilo Castaño Giraldo, con los cuales se constató una incapacidad definitiva de 50 días, y secuelas alusivas a la deformidad f ísica y perturbación funcional del sistema nervioso, ambas de carácter permanente.
  1. También encontró probado que para el momento de los hechos el

constató una incapacidad definitiva de 50 días, y secuelas alusivas a la deformidad f ísica y perturbación funcional del sistema nervioso, ambas de carácter permanente.

  1. También encontró probado que para el momento de los hechos el lesionado presentaba un grado de alcoholemia de 195mg/dl equivalente a tercer nivel de embriaguez.
  1. Le otorgó credibilidad al testimonio de José Danilo Castaño Giraldo ya que, en su sentir, ofreció un relato claro, coherente y espontáneo.

De donde extrajo que para el 25 de agosto de 2007 la v íctima departía con unos amigos e ingirió bebida alcoh ólicas, por lo que estacionó su carro en el parqueadero ubicado en la carrer a 27 con calle 53, en el sótano del almacén Carulla.

A las 9:30 de la noche, fue a recoger su auto, sin embargo extravió la tirilla de salida, por lo cual habló con el encargado del parqueadero, JOHN MANUEL POSADA MONTERO , quien no permitió la extracción del vehículo. No obstante, el ciudadano Castaño Girald o logró sacar el automóvil, parquear afuera, se devolvió para pagar el importe y fue cuando el hoy procesado lo golpeó tres veces en el ojo y en la cabeza.

  1. Concluyó el a quo que existió un agresión violenta e intolerableRadicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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por parte del procesado hacia e l denunciante, pues lo atacó con un elemento contundente que le causó lesiones en su integridad física, que lo dejaron inconsciente y gravemente herido , por lo que fue remitido a la Clínica Reina Sofía para ser atendido.

  1. Resaltó que la defensa no desvirtuó tales acusaciones , como tampoco evidenció alguna causal de ausencia de responsabilidad.
  1. Descartó la posición sentada por el defensor, al resalt ar la ausencia de identificación del elemento contundente con el cual golperaon a la víctima. El juzgador reseñó que si bien dicho elemento no fue encontrado ni recordado por el agraviado, ello se debe a que estaba bajo el influjo de bebidas alcoh ólicas y que en razón a los golpes perdió el conocimiento.

4.2. Para la tasación de la pena acudió, en virtud de la regla de unidad punitiva, a la sanción prevista en el artículo 114 inciso 2 del C.P., por ser la m ás grave dentro de las lesiones atribuidas, que contempla unos márgenes de 48 y 144 meses de prisión.

Empleó el sistema de cuartos, escogió el primero de ellos y a través de una sustentación respecto a la modalidad y forma de ejecución de la conducta fijó la sanción en el mínimo : 48 meses de prisión e impuso inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas

de una sustentación respecto a la modalidad y forma de ejecución de la conducta fijó la sanción en el mínimo : 48 meses de prisión e impuso inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término . Realizó idéntico procedimiento para determinar la multa y la estipuló en 34.66 s.m.l.m.v.

4.3. Concedió la suspension condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad por cumplir con los requisitos objetivos para ello. Impuso como periodo de prueba 2 años, la obligación de suscribir un compromiso acorde al canon 65 del C.P. y la cancelación de una caución equivalente a 3 s.m.l.m.v.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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V. FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES.

5.1. El defensor12 solicita que se revoque la decisión y se absuelva a su prohijado como quiera que no existe suficiente material probatorio que ratifique la responsabilidad penal de su defendido y, por el contrario persiste la duda razonable que conduce a postular la presunción de inocencia. Al respeto, señala:

  1. El juzgador no valoró la prueba de forma conjunta e incurrió en algunas contradicciones, como quiera que no puede asegurar que el acusado fue quien lesionó a la víctima , ya que ésta refiere no
  1. El juzgador no valoró la prueba de forma conjunta e incurrió en algunas contradicciones, como quiera que no puede asegurar que el acusado fue quien lesionó a la víctima , ya que ésta refiere no recordar cómo fue golpeada. El lesionado perdió el conocimiento y la memoria, de manera que bajo esas circunstancias no podría acordarse de lo que sucedió la noche de los hechos.
  1. La Fiscalía General de la Nación no logró demostrar que el tipo penal hubiese sido ejecutado por su representado.
  1. Se presentaron irregularidades que afectaron los derechos a la defensa y al debido proceso. Entre ellos, la caducidad de la querella.
  1. La víctima se encontraba en estado de embriaguez, por lo cual no es un testigo que otorgue claridad a lo que sucedió en ese momento.
  1. No se probó con suficiencia que los episodios epilépticos que padece el afectado tuvieran origen en los hechos investigados.
  1. No se ordenaron los testimonios de los médicos que atendieron a la presunta víctima. La Fiscalía debió incorporar los dictámenes con los galenos.
  1. El ente acusador tampoco llamó a declarar a Milton Castiblanco

12 Folios 114-102, págs. 5-17 Cd. 2.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

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Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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González o Luis Linares, quienes fueron testigos de los hechos, para así corroborar lo manifestado por el lesionado , quien se encontraba bajo el influjo de bebidas embriagantes.

  1. No se allegó evidencia del acta suscrita por los policías que supuestamente llegaron al lugar de la aparente riña, ya que en caso cierto de que las lesiones hubieran sido producidas por su representado lo hubiesen conducido a una URI.
  1. A la víctima la mueve el ánimo indemnizatorio, al haber recurrido antes a la jurisdicción civil, la cual no falló a su favor.
  1. No se debió aplicar la Ley 1826 de 2017, como quiera que no se encontraba vigente para la época de los hechos.

5.2. El apoderado de la víctima 13 deprecó que se modifique la sentencia de primera instancia en punto a la dosificación punitiva , pues considera que la sanción impuesta por el juzgador no es proporcional a la magnitud del daño ocasionado . Propone que se imponga una pena equivalente al máximo del cuarto mínimo, es decir 72 meses de prisión.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Corresponde al Tribunal dictar fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.

6.2. La Sala deberá centrar su análisis en los siguientes aspectos: i)

6.1. Corresponde al Tribunal dictar fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 C.P.P.

6.2. La Sala deberá centrar su análisis en los siguientes aspectos: i) determinar si la Fiscalía General de la Nación acudió a una ley procesal errónea, ii) estudiar la prescripción de la acción penal por el ilícito de lesiones personales , de acuerdo al artículo 112 inciso 2 del C.P., iii) establecer si en el presente caso operó la caducidad de

13 Folios 99 y 98, págs. 20-23 Cd. 2.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

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la querella, iv) evaluar la corrección de la valoración probatoria por parte del a quo, de modo que un estudio de la prueba en su conjunto, según la sana crítica, pueda llevar a afirmar con certeza racional la existencia del ilícito de lesiones personales con perturbación funcional, así como su atribución al señor JOHN MANUEL POSADA MONTERO, y v) de ser el caso, examinar la dosificación punitiva.

6.3. El Tribunal avalará la aplicación de la Ley 1826 de 2017 para llevar a cabo el presente proceso, declarará la prescripción del delito de lesiones personales tipificado en el canon 112 inciso 2 del C.P. , continuará el análisis de los otros tipos penales enrostrados al

a cabo el presente proceso, declarará la prescripción del delito de lesiones personales tipificado en el canon 112 inciso 2 del C.P. , continuará el análisis de los otros tipos penales enrostrados al procesado, revocará la sentencia objeto de discusión y absolverá al acusado.

6.3.1. Aplicación de la Ley 1826 de 2017.

  1. El defensor plantea que se vulneró el debido proceso ya que era la Ley 906 de 2004 la única vigente al momento de acontecer el hecho con relevancia penal.
  1. El 12 de julio de 2017 entró a regir , de forma paralela a la Ley 906 de 2004 el procedimiento penal especial abreviado para los delitos relacionados en su artículo 10, entre ellos, las lesiones personales según las modalidades reseñadas en los artículos 111 a 120 del Código Penal.
  1. Respecto al evento que se estudia, se tiene lo siguiente:

a) Según el escrito de acusación acaeció el 25 de agosto de 2007.

b) El ente fiscal inició formalmente el proceso el 23 de marzo de 2018 con el traslado del documento acusatorio al procesado, donde le enrostró los ilícitos de lesiones personales conforme a los artículosRadicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

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111 e incisos 2 os de los cánones 112, 113 y 1 14 del C.P., como lo demanda la Ley 1826 de 2017.

  1. Ahora bien, de la lectura del artículo 44 de la Ley 1826 de 2017, que atiende a la vigencia y derogatoria, se observa:

“La presente ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.

También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004.

Esta ley no modifica, deroga ni adiciona el Código Penal Sustan tivo ni la Ley 1773 de 2016”.

  1. En la sentencia C-225 de 2019 la Corte Constitucional declaró la exequibilidiad condicionada de la expresión también se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004, en el entendido que no excluye el principio de favorabilidad, en virtud del cual se debe dar aplicación a las normas sustanciales y procesales con efectos sustantivos, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política; posibilidad que aquí no se vislumbra.

principio de favorabilidad, en virtud del cual se debe dar aplicación a las normas sustanciales y procesales con efectos sustantivos, contenido en el artículo 29 de la Constitución Política; posibilidad que aquí no se vislumbra.

  1. Así vistas las cosas, la Sala se aparta de la postura planteada por el defensor pues, como ya se vio, a pesar de que los hechos datan del año 2007, la Fiscalía General de la Nación no había formulado imputación y sólo hasta el 23 de marzo de 2018 corrió traslado del escrito de acusación, lo cual, para todos los efectos procesales equivale a la comunicación de cargos de que trata la Ley 906 de 2004, como lo indica el parágrafo 4 del articulo 536 del C.P.P.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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  1. Es procedente que el presente caso se llev e bajo la Ley 1826 de 2017, sin que por ello se afecte alguna garantía, máxime cuando el apelante no hizo mención a la razón por la cual advierte desconocidas las prerrogativas procesales o el principio de favorabilidad.

6.3.2. De la prescripción en la Ley 1826 de 2017.

El artículo 117 C.P. dispone que si como consecuencia de la conducta se produjeren varios resultados lesivos, para efectos punitivos sólo se aplicará la sanción correspondiente al de mayor gravedad. No

El artículo 117 C.P. dispone que si como consecuencia de la conducta se produjeren varios resultados lesivos, para efectos punitivos sólo se aplicará la sanción correspondiente al de mayor gravedad. No obstante ello, el respeto por el principio de legalidad i mpone establecer si frente a alguno de los cargos operó la causal extintiva de la acción penal.

  1. Teniendo en cuenta lo establecido en el canon 292 C.P.P. la interrupción de la prescripción de la acción se produce con la formulación de la imputación, a partir de la cual empieza a correr de nuevo por un término igual a la mitad del máximo previsto en la respectiva disposición, sin que pueda ser inferior a tres años.
  1. Como ya se indicó, el parágrafo 4 del artículo 536 ídem establece que el traslado del escrito de acusación equivale a la formulación de imputación, lo cual, se reitera, ocurrió el 23 de marzo de 2018.
  1. En aplicación a la regla de integración de que trata el canon 11 de la Ley 1826 se acude al 189 del estatuto procesal penal , y de tal modo se infiere que opera la prescripción cuando se supera el lapso ya reseñado sin haberse dictado sentencia de segundo grado.
  1. El delito de lesiones personales contemplado en el inciso 2 del artículo 112 C.P. apareja pena privativa de la libertad máxima de 54 meses; pero, c omo el lapso extintivo no puede ser inferior a tres años, será este el tope a considerar, lo cual implica que la acciónRadicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

años, será este el tope a considerar, lo cual implica que la acciónRadicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

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Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

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penal respecto a ese cargo puntual prescribi ría el 22 de marzo de

2021. No obstante de acuerdo con las constancias emitidas por la primera instancia los términos se suspendieron d el 16 de marzo al 24 de mayo de 2020, para un total de 40 días, de modo que la acción prescribió el 30 de abril de esta calenda , justo el día en que fue repartido al despacho del magistrado sustanciador para desatar la alzada.

  1. El Estado perdió la potestad punitiva en lo relativo a dicho cargo y así se declarará . Empero, ello no ocurre respecto a los demás ilícitos, contenidos en los artículos 113 y 114 incisos 2 del C.P. , de manera que el estudio continuará en torno a ellos.

6.3.3. De la caducidad de la querella.

  1. El defensor sostiene que operó la caducidad de la querella de las conductas por las cuales fue procesado el señor POSADA MONTERO.
  1. Pues bien, la querella comporta un requisito de procesabilidad para poner en marcha la actividad judicial en ciertos casos determinados por el legislador, lo cual debe ocurrir dentro del plazo fijado normativamente.
  1. Pues bien, la querella comporta un requisito de procesabilidad para poner en marcha la actividad judicial en ciertos casos determinados por el legislador, lo cual debe ocurrir dentro del plazo fijado normativamente.
  1. En el sub júdice se tiene que la Fiscalía elevó la pretensión punitiva por varios cargos, alusivos a lesiones personales dolosas que encuadró en la calificación jurídica de acuerdo con los artículos 111, e incisos 2 de los cánones 112, 113 y 114 del C.P.
  1. Revisado el artículo 74 C.P.P., así como las modificaciones que ha sufrido a través de las leyes 1142 de 2007, 1453 de 2011 y 1826 de 2017 se advierte que cuando la deformidad física o la perturbación funcional no son transitorias, sino permanentes, no se requiere querella.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

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Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

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6.3.4. Análisis probatorio.

  1. La impugnación cuestiona la valoración que de los medios cognoscitivos realizó el juez de primera instancia, para lo cual centra el debate en la eficacia que para esclarecer con certidumbre lo ocurrido ostente la declaración de la víctima, José Danilo Castaño Giraldo, quien, de acuerdo con lo que fue estipulado probatoriamente se hallaba en

debate en la eficacia que para esclarecer con certidumbre lo ocurrido ostente la declaración de la víctima, José Danilo Castaño Giraldo, quien, de acuerdo con lo que fue estipulado probatoriamente se hallaba en avanzado estado de embriaguez, al punto que en el juicio mencionó no recordar algunos sucesos.

  1. Para abordar el estudio de las exigencias del artículo 381 C.P.P. debe partirse por resaltar que las partes estipularon lo informado por una gran cantidad de exámenes periciales, con cuyos resultados se constatan las lesiones del señor Castaño Giraldo.
  1. Ahora bien, aunque quien representa los derechos del procesado arguyó que dichos documentos debieron introducirse con los peritos que realizaron tales valoraciones, debe aclararse que ello no era necesario como quiera que su contenido fue objeto de estipulación probatoria. Es decir, las partes concertaron y así lo hicieron saber ante el juez14, en dar por cierto los aspectos que allí se trataban, de manera que su controversia ya no era necesaria dentro del juicio a través de una práctica probatoria.
  1. Esclarecido lo anterior, resulta necesario centrarse en las reglas para la apreciación del testimonio. El Código de Procedimiento Penal señala los criterios que deben tenerse en cuenta al momento de sopesar este tipo de prueba: Comienza por señalar en el art ículo 402 que quien funge como declarante únicamente podrá deponer sobre aspectos que de forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o p ercibir. Asimismo el artículo 404 le brinda al juzgador otros elementos a tener en cuenta, como los principios técnicos y científicos

de forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o p ercibir. Asimismo el artículo 404 le brinda al juzgador otros elementos a tener en cuenta, como los principios técnicos y científicos

14 Audio del 25 de febrero de 2021, rec: 37:10.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

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de la percepción y la memoria y , especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos con los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se percibi eron los hechos, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio cruzado, la forma como contesta y su personalidad.

Dichos derroteros sirven como línea de mensuración judicial para que el funcionario pueda, junto con el cotejo del restante material probatorio, auscultar la sensatez, coherencia, verosimilitud, consistencia y persistencia del testim onio, así como la ausencia de causales que hagan sospechar que el deponente puede estar movido por el interés de apartarse de la verdad. En fin, se busca precisar que el testigo sí pudo aprehender por sí mismo aquello que relata porque tuvo oportunidad y c apacidad para hacerlo, puede comprenderlo y referirlo al estrado, e igualmente no se duda de su veracidad.

el testigo sí pudo aprehender por sí mismo aquello que relata porque tuvo oportunidad y c apacidad para hacerlo, puede comprenderlo y referirlo al estrado, e igualmente no se duda de su veracidad.

  1. Pues bien, un análisis pormenorizado de los hechos no debatidos, y de lo atestiguado por el señor de José Danilo Castaño Giraldo lleva a la conclusión de que persisten dudas insalvables que impiden afirmar sin dubitación alguna que el acusado fue quien ca usó las lesiones que condujeron a los resultados fisiológicos conocidos.
  1. A través de la figura de las estipulaciones probatorias se determinó que no se debatirían “los hechos o circunstancias de las valoraciones periciales” que se encuentran en los exámenes m édico legales realizados por los galenos Giovanna Lisa Tarallo Romo y Óscar Armando Sánchez, así como el examen neuropsicológico de la doctora María

Claudia Angulo. En ellos se plasmó:

a) En el informe identificado BOG-2011-03072615 la doctora Tarallo Romo evaluó la historia clínica, concluyó que el paciente recibió heridas

15 Folios 53-51, págs. 67-69 Cd. 2.Radicación: 110016000049201100918 01 (30-21).

Procesado: John Manuel Posada Montero.

Delito: Lesiones personales dolosas.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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por un mecanismo causal contundente y dictaminó una incapacidad

Decisión: No anula, decreta la prescripción parcial, no declara la caducidad, revoca y absuelve.

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por un mecanismo causal contundente y dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 50 días. Añadió: “Secuelas médico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente como perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter a definir, para lo cual se requiere historia clínica actualizada por servicio de Neurología donde se indique el estado actual del paciente y pronóstico de su cuadro clínico”.

Respecto a la embriaguez clínica encontró “una alcoholemia de 195 mg/d, se correlaciona clínicamente con una embriaguez alcohólica de tercer grado, la cual se configura con la presencia de un cuadro que incluye desde un conjunto de signos como: nistagmus espontáneo, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación; hasta un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental y neurológico con somnolencia, imposibilidad para articular el lenguaje, amnesia la gunar, incapacidad para mantener la postura y bipedestación, o alteraciones graves de conciencia -estupor, coma - todo esto analizado dentro del contexto del caso específico. Este estado implica una alteración completa de la esfera mental y neurológica en lo relativo a la atención , concentr

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