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TSDJ BOG SP - 110016000049201106173 01-(31-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201106173 01-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

–SALA PENAL–

Magistrado Ponente : MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación : 110016000049201106173 01

Procesado : Jhony Rafael Cuéllar Sarmiento Delito : Fraude procesal y otro Motivo : Auto 2ª instancia Decisión : Decreta nulidad

Acta Aprobación No. : Acta No. 011

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS.

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del 18 de junio de 2018 adoptada en el curso del juicio oral por el Juzgado Once Penal del Circuito de esta ciudad, pero se advierte error de procedimiento que impone declarar la nulidad en la presente actuación.

ANTECEDENTES RELEVANTES.

1. En audiencia preliminar celebrada el 9 de mayo de 2012 la Fiscalía formuló imputación a Jhony Rafael Cúellar Sarmiento por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado , cargos respecto de los cuales éste no se allanó.

2. Presenta do el escrito de acusación y realizadas la audiencia de formulación de la misma, así como la preparatoria , el Juez Once Penal delRadicación: 110016000049201106173 01

Procesado: Jhony Rafael Cuéllar Sarmiento Delito: Fraude procesal y falsedad

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Circuito de esta ciudad dio curso al juicio oral, pero en la sesión realizada el

Procesado: Jhony Rafael Cuéllar Sarmiento Delito: Fraude procesal y falsedad

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Circuito de esta ciudad dio curso al juicio oral, pero en la sesión realizada el 18 de junio de 2018 la defensa solicitó dicta r preclusión por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal seguida respecto de los dos punibles objeto de acusación.

3. En esa misma data el juez de conocimiento accedió a la referida pretensión y declaró la prescripción de la acció n penal. Otorgada la palabra a las partes e intervinientes, el Fiscal delegado manifestó su intención de apelar dicho pronunciamiento, pero previo a su sustentación solicitó de manera puntual al funcionario de primer grado complementar tal decisión, ordenando la cancelación de los títulos y registros obtenidos fraudulentamente.

4. El juzgador se abstuvo de pronunciarse al respecto y requirió a la Fiscalía sustentar la apelación, a lo que efectivamente procedió el delegado de ese organismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Aun cuando el delegado de l ente acusador no lo dijo expresamente, es claro que su intención, cuando solicitó al juez de conocimiento complementar la decisión impugnada para ordenar cancelar los títulos y registros obtenidos fraudulentamen te, estuvo encaminada a interponer también el recurso de reposición contra esa providencia.

Recuérdese que, como lo tiene señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo fun cionario o corporación judicial que emitió una

Recuérdese que, como lo tiene señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo fun cionario o corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione ”1 (subrayas por fuera del texto original).

1 Auto del 17 de enero de 2018, rad. 49528.Radicación: 110016000049201106173 01

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Y, precisamente, adicionar el proveído de primera instancia es lo que pretendía la Fiscalía cuando le pidi ó al juez complementarlo, pues no otro significado gramatical tiene esa expresión.

Si de acuerdo con el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, el recurso de reposición procede, contra todas las decisiones, salvo la sentencia, no hay duda que el Juez Once Penal del Circuito debió darle el trámite respectivo al recurso de reposición implícitamente interpuesto por l a Fiscalía y resolverlo en su oportunidad , antes de enviar el proceso al Tribunal para desatar la apelación también interpuesta por el ente acusador.

Dicha irregularidad es, sin duda, constitutiva de vulneración del debido proceso, por cuya razón la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del momento en que el juez de conocimiento en desarrollo de la audiencia celebrada el 18 de junio de 2018 se abstuvo de dar trámite

debido proceso, por cuya razón la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del momento en que el juez de conocimiento en desarrollo de la audiencia celebrada el 18 de junio de 2018 se abstuvo de dar trámite al mencionado recurso horizontal. Consecuencialmente, se ordenará l a devolución de expediente al despacho de origen para que se proceda a corregir la aludida anomalía.

Lo anterior impide a la Corporación pronunciarse en este momento en relación con la apelación promovida también por el delegado del ente acusador. De pro ceder la Sala en sentido contrario, advertido sea, terminaría pretermitiendo el principio de la doble instancia, pues tendría que resolver sobre si resulta viable o no ordenar la cancelación de los títulos y registros, pese a que sobre ese tema no hubo dec isión por parte del juzgador de primer grado, no obstante la petición expresa que al respecto le formuló la Fiscalía.

En armonía con lo antes dicho, e n consecuencia, se pronunciará la Sala.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 110016000049201106173 01

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R E S U E L V E

Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del momento en que el juez de conocimiento en desarrollo de la audiencia desarrollada el 18 de junio de 2018 se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía.

momento en que el juez de conocimiento en desarrollo de la audiencia desarrollada el 18 de junio de 2018 se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía.

Segundo. Ordenar la devolución inmediata del proceso al despacho de origen para que proceda a corregir la irregularidad detectada.

Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARIO CORTÉS MAHECHA

MARTHA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA

GUERTHY ACEVEDO ROMERO

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