TSDJ BOG SP - 110016000049201107447 01-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201107447 01-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000049201107447 01 [P-016-21] Procesados : Uber Enrique Banquez Martínez Delito : falso testimonio y fraude procesal Asunto : Apelación auto niega calidad de víctima Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 020
Bogotá D. C. jueves, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por el apoderado de víctimas contra el auto proferido en la audiencia de formulación de acusación del 26 de enero de 2021, mediante el cual el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la calidad de víctima a Javier Cáceres Leal en la act uación seguida contra UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, acusado de la presunta comisión de falso testimonio en concurso con fraude procesal.
HECHOS
En el escrito de acusación se consigna que los hechos surgen de compulsa de copias de la Sala Penal de la Co rte Suprema, en la medida en que se acusa a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, de faltar a la verdad dentro de actuación judicial 28436, cuando declaró falsamente el
compulsa de copias de la Sala Penal de la Co rte Suprema, en la medida en que se acusa a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, de faltar a la verdad dentro de actuación judicial 28436, cuando declaró falsamente el 25 de febrero de 2008 y el 24 de septiembre de 2008. Igualmente, se le acusa por faltar a la verdad en el Radicado 001168726-08, seguido por LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, cuando declaró el 4 de julio de 2008, oportunidades en las que negó conocer y haber sostenidoSegunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
2 reuniones en el año 2003 con Javier Cáceres Leal, ex senador de la República, con miras a brindar y pactar apoyos al grupo al margen de la ley para los intereses políticos del ex Congresista, quien dicho sea de paso, resultó condenado por la Corte Suprema, en Sentencia de fecha 11 de abril de 2012.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 23 de a gosto de 2019 se celebró ante el Juez 25 Penal Municipal de Garantías ambulante de Valledupar - Cesar, audiencias preliminares en la que se imputó a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, los delitos de falso testimonio en concurso homogéneo sucesivo en concurso con fraude procesal, conductas que no aceptó.
2. El 19 de noviembre de 2019 La Fiscalía radicó escrito de acusación contra BANQUEZ MARTINEZ, causa que correspondió el 13 de
sucesivo en concurso con fraude procesal, conductas que no aceptó.
2. El 19 de noviembre de 2019 La Fiscalía radicó escrito de acusación contra BANQUEZ MARTINEZ, causa que correspondió el 13 de diciembre del mismo año por reparto al Juzgado 22 Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá.
3. La audiencia de formulación tuvo lugar el 2 6 de enero de 202 1 cuando se negó la calidad de víctima al exsenador Javier Enrique
Cáceres Leal.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La funcionaria de conocimiento luego de hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes pese a lo confuso del escrito de acusación precisó que BANQUEZ MARTÍNEZ, fue acusado por faltar a la verdad cuando declaró en investigación ante la Corte Suprema de Justicia en el caso de Javier Enrique Cáceres Leal, cir cunstancia que motivo la compulsa de copias al resultar condenado el ex senador por Concierto para promover grupos armados al margen de la Ley.
Destacó que el despacho no encuentra que se le haya causado algún perjuicio al exsenador porque precisamente la s declaraciones del acusado en su momento le favorecían.Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
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Aludió que las conductas por los que se presentó acusación se encuentran en el capítulo de los Delitos contra la recta impartici ón de justicia, aunado a que al revisar la solicitud del apoderado de víctimas no se puede colegir que Javier Enrique Cáceres sufrió un daño, como lo
encuentran en el capítulo de los Delitos contra la recta impartici ón de justicia, aunado a que al revisar la solicitud del apoderado de víctimas no se puede colegir que Javier Enrique Cáceres sufrió un daño, como lo exige el artículo 132 del C.P.P., anticipándose a las resultas del proceso máxime que las tres declaraciones que rindió el acusado , insistió favorecen a quien solicita el reconocimiento como víctima.
LA APELACIÓN
El apoderado de víctimas1. Interpuso recurso de apelación contra el auto que negó el reconocimiento de la calidad de v íctima a Javier Enrique Cáceres, acotando que se perdió de vista las declaraciones en las que el acusado no comprometió a su prohijado porque las mismas fueron rendidas bajo amenaza.
Del escrito de acusación señaló que la Fiscalía estableció que cuando UBER ENRIQUE BANQUEZ declaró lo hizo sin amenazas, quitándole la majestad de que en diligencias pos teriores se demostró situación contraria. En su intervención hizo varias apreciaciones sobre la acusación y los motivos del desarchivo y solicitó revocar el auto objeto de alzada.
NO RECURRENTES
La fiscal2.
Solicitó confirmar el fallo de instancia por las razones expuesta en la decisión de instancia luego de hacer precisio nes sobre la acusación y motivos de desarchivo.
1 Audiencia de acusación, T.50.22 2 Audiencia de acusación, T: 01.01.50Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
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1 Audiencia de acusación, T.50.22 2 Audiencia de acusación, T: 01.01.50Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
4 El Ministerio Público3.
Señaló que en el presente caso no se demostró la calidad de víctima, tampoco el daño real y concreto que sufrió Javier Enrique Cáceres. De las alegadas amenazas se sabe que ese delito fue investigado y si el mismo resulto verídico o no, ello da lugar a una responsabilidad administrativa. Insistió que es un contrasentido la tesis del apoderado de víctima s dado que se une a la teoría de la defensa en señalar que las declaraciones son ciertas por presunta amenazas, permitiendo la existencia de dos defensas y un solo fiscal, insistiendo que no se demostró la calidad de víctima por lo que se debe confirmar la decisión.
El defensor4.
Solicitó confirmar el auto objeto de alzada al considerar que el apoderado de víctimas no atacó el núcleo central de la decisión. Añadió que los hechos narrados en el escrito de acusación son confusos y debió archivarse la diligencia.
De las presuntas amenazas que recibió su defendido explicó que las mismas son situaciones objeto de otro debate. Finalizó indicando que la víctima tiene otro medio para buscar lo que pretende.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este á mbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la
3 Audiencia de acusación, T: 01.06.38 4 Audiencia de acusación, T 1.12.40Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
5 providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico
En el sub examine la Sala debe determinar si se cumplen las exigencias legales y jurisprudenciales para reconocer como víctima a Javier Enrique Cáceres Leal.
3. De las víctimas en el proceso penal
Acorde con el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, víctima es aquella persona, natural o jurídica, que individual o colectivamente hubiere sufrido algún daño concreto, específico, como consecuencia del injusto, decantado con suficiencia por parte de la jurisprudencia, tanto constitucional como de la Sala Penal, que de manera real y efectiva debe permitírsele el acceso y participación activa en el juicio penal en aras del restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición.
constitucional como de la Sala Penal, que de manera real y efectiva debe permitírsele el acceso y participación activa en el juicio penal en aras del restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición.
Así mismo se tiene que en el marco de la Ley 906 de 2004 quien aspire a que se le reconozca su calidad de víctima como lo precisa el artículo 340 de dicha codificación procesal penal no le resulta suficiente que manifieste la causación de un daño genérico o ev entual; es menester que señale el daño real y concreto inferido con el presunto delito, así se persigan meramente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.
Así lo sostuvo la Corte Constitucional:
“Para acreditar la co ndición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico cualquiera que sea la naturaleza de éste, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia, el cual ha de s er apreciado por las autoridades judiciales en cada caso. Demostrada la calidad de víctima, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste, está legitimada para constituirse en parte civil, y puede orientar su pretensión a obtener exclusivamenteSegunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
6 la realización de la justicia, y la búsqueda de la verdad, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial” 5.
Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
6 la realización de la justicia, y la búsqueda de la verdad, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial” 5.
Sobre las exigencias para que opere tal reconocimiento, la Sala Penal de la Corte Suprema en decisión del 12 noviembre de 2014, rad. 43484, dijo:
Obviamente, esa calidad se adquiere por el hecho de sufrir el daño o perjuicio, pero la legitimación para intervenir en la actuación judicial demanda el reconocimiento del funcionario encargado de dirigir el proceso y este aval se obtiene a partir del señalamiento de la afectación real y concreta causada con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad, y se prescinda de la reparación pecuniaria. Por ende, no basta co n pregonar un perjuicio genérico o potencial ni con manifestar el interés en conocer la verdad y aspirar a que se haga justicia.
4. Caso concreto.
En el sub examine se tiene que Javier Enrique Cáceres Leal, fue condenado por la Corte Suprema de Justici a por su colaboración con grupos al margen de la Ley, pretendiendo en esta oportunidad ser reconocido como víctima dentro de la actuación que se sigue contra UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, a quien precisamente el alto Tribunal le compulsó copias por haber faltado a la verdad en sus declaraciones, cuando desconoció la relación y los encuentros que tuvo con Cáceres Leal en el proceso seguido en su contra.
Un primer aspecto a señalar es que quien pretende el reconocimiento de la condición de víctima dentro d el proceso penal
cuando desconoció la relación y los encuentros que tuvo con Cáceres Leal en el proceso seguido en su contra.
Un primer aspecto a señalar es que quien pretende el reconocimiento de la condición de víctima dentro d el proceso penal ostenta la carga procesal de precisar cuál fue la afectación que padeció como consecuencia de la conducta punible investigada o juzgada y, si es del caso, aportar los medios de convicción que la evidencien.
En el sub examine ninguno de e stos requisitos se cumplió porque debió el peticionario al momento de comparecer indicar las razones que le otorgan la condición de víctima, necesaria s para justificar su intervención en este proceso; sin embargo, lo visto es que de sus argumentos no se logra colegir cuál fue la afectación que sufrió Cáceres
5 Corte Constitucional, sentencia C-516/07.Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
7 Leal, pues razón le asiste a la juez de instancia cu ando dijo que de la lectura de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, el interviniente no fue afectado con las presuntas falsas declar aciones que rindió el acusado, porque contrariamente , en su momento le favorecieron, de ahí que se dispusiera la c ompulsa de copias contra
BANQUEZ MARTINEZ.
Pretender obtener la calidad de víctima bajo el argumento de que existió un motivo que justificaba las declaraciones del acusado en su momento, es un debate que hace parte del juicio y que implica una valoración probatoria, totalmente ajena a la formulación de acusación y
existió un motivo que justificaba las declaraciones del acusado en su momento, es un debate que hace parte del juicio y que implica una valoración probatoria, totalmente ajena a la formulación de acusación y que ha pretendido traer a esta etapa el peticionario.
Para la Sala, la simple condición de haber sido parte en el proceso donde se ordenó la compulsa de copias génesis de esta investigación, más la ausencia de daño concreto derivado de los hechos investigados, no faculta su intervención en el proceso.
Así las cosas, razón le asiste al a quo al señalar que Javier Enrique Cáceres Leal no acreditó, ni siquiera sumariamente, daño real y concreto derivado de los hechos investigados, por lo cual carece de legitimidad para intervenir en esta actuación en calidad de víctima.
En razón y m érito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia de fecha , naturaleza y origen indicados.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Segunda instancia 2011 07447 01[ P-016-21] Uber Enrique Banquez Martínez Falso testimonio y fraude
8 La notificación se surte en es trados sin perjuicio de la que deba realizarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, cúmplase y devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Magistrada
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado