TSDJ BOG SP - 110016000049201111959 02-(04-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201111959 02-(04-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000049201111959 02 [1555]
Procesado : EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Procedencia : Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Estafa agravada y otros Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Revoca Aprobada : Acta número 114
Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por la defensa de EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ, contra la sentencia, del 6 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
La fiscalía reseñó que, mediante denuncia del 26 de agosto de 2011, el apoderado de Jaime Triana Toro puso en conocimiento que éste, como vendedor, y EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ, como comprador, celebraron un contrato de compraventa del automóvil de placas BES 526, marca Nissan, línea Blue Bird , modelo 1994 y color rojo cereza, por $14200.000 m. l. . Pese a que el primero entregó el vehículo el 3 de septiembre de 2008, sin haber firmado el traspaso correspondiente, el segundo desapareció y se sustrajo de pagar en los términos estipulados.
septiembre de 2008, sin haber firmado el traspaso correspondiente, el segundo desapareció y se sustrajo de pagar en los términos estipulados.
En razón de ello, el ente acusador adelantó las averiguaciones correspondientes y , entre otras medidas, ordenó la inmovilización delRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 2 de 24 rodante, escuchó en entrevista a Ismael Arévalo Bu itrago y logró determinar que , el 6 de septiembre de 2008, EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ vendió y entregó dicho vehículo a aquél y a su esposa Rosa Galindo Maldonado, con conocimiento de Triana Toro , luego de que no pudieron concretar la venta de otro automóvil, el de placas CWD 362, del cual ya habían cancelado el valor total a ORTIGOZA RAMÍREZ, con dos cheques por $3500.000 m. l. cada uno.
EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ se comprometió a hacer el traspaso correspondiente pero, transcurridos varios años sin que di cho trámite se hubiere efectuado, Jaime Triana Toro visitó a los esposos Arévalo Buitrago y Galindo Maldonado y les exigió dinero a cambio de hacer los documentos de traspaso, ellos se negaron porque ya le habían cubierto todo el precio a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ.
En el año 2010, EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ se presentó ante la pareja
documentos de traspaso, ellos se negaron porque ya le habían cubierto todo el precio a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ.
En el año 2010, EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ se presentó ante la pareja indicándole que ya iba a hacer los papeles del automotor, solicitó a la señora Galindo Maldonado una copia de la cédula, las improntas del carro y su firma en el formulario de traspaso. Meses después, el matrimonio recibió, de ORTIGOZA RAMÍREZ, el certificado de tradición del vehículo de placas BES 526, a nombre de Rosa Galindo Maldonado como propietaria. No obstante, pasado un tiempo, Jaime Triana Toro , nuevamente, acudió a los esposos requiriéndoles el dinero para hacer el traspaso, lo que causó gran sorpresa en ellos puesto que ya se había llevado a cabo.
Con ocasión de lo anterior, se elaboraron análisis dactiloscópico y grafológico a un formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor, en los cuales se determin ó que las firmas y las impresiones dactilares del vendedor Jaime Triana Toro y de la compradora Rosa Galindo Maldonado no se identificaban con las muestras indubitadasRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 3 de 24 aportadas por ellos ni con las tarjetas decadactilares de preparación de cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 3 de 24 aportadas por ellos ni con las tarjetas decadactilares de preparación de cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La fiscalía , en la acusación, concluyó que EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ obtuvo provecho ilícito e indujo y mantuvo en error, mediante artificios o engaños, a Jaime Triana Toro, a Ismael Arévalo Buitrago y a Rosa Galindo Maldonado . Los dos últimos le pagaron la totalidad del precio del automotor, el que les fue inmovilizado a raíz de que se tramitó el traspaso fraudulentamente. Al denunciante ni siquiera le canceló el valor del negocio.
La fiscalía anotó que EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ usó un documento privado falso , el formulario de solicitud de traspaso anotado, que supuestamente se radicó ante el organismo de tránsito para que surtiera efectos legales, con el que pudo obtener un documento público falso, el certificado de tradición a nombre de Rosa Galindo Maldonado.
Antecedentes
El 25 de abril de 2016 , ante el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se ll evó a cabo la formulación de imputación en contra de EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ, a quien se atribuyó , en calidad de autor, la comisión de estafa agravada , falsedad en documento privado y obtención de documento público falso , de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 246, 247 - numeral 4.º -,
quien se atribuyó , en calidad de autor, la comisión de estafa agravada , falsedad en documento privado y obtención de documento público falso , de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 246, 247 - numeral 4.º -, 288 y 289 del Código Penal, cargos que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación e l 24 de mayo siguiente2, las diligencias correspondieron al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 19 de julio
1 Folio 43 carpeta 2 Folios 44 a 51 carpetaRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 4 de 24 de 20163, en la que la delegada fiscal mantuvo la incriminación . La vista preparatoria tuvo lugar el 7 de octubre de 2016 4 y el 5 de septiembre de
20185. El juicio oral se adelantó en sesiones del 3 de diciembre de 20186 y del 13 de marzo de 2019 7. El 6 de mayo de 2019 8 se emitió sentido condenatorio del fallo , al que se dio lectura, con inconformidad de la defensa9, que sustentó oportunamente.
Providencia impugnada
Absolvió a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ del cargo por estafa agravada y lo condenó, como autor , por los de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso . Impuso 56 meses de prisión y de
Absolvió a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ del cargo por estafa agravada y lo condenó, como autor , por los de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso . Impuso 56 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la vez que otorgó la prisión domiciliaria.
Después de describir los hechos , la identificación del encartado y los antecedentes procesales, señaló que:
«… a pesar de cómo ningún conocimiento directo se trajo acerca de cómo obtuvo la fiscalía los documentos sometidos a análisis por los peritos en documentología, ni los testigos que efectuaron el dictamen hicieron explicación concreta relacionada con el formulario de traspaso presentado ante el organismo de tránsito, que es el elemento material sobre el cual recay ó la conducta falsaria en documento privado y que echa de menos su incorporación la misma delegada fiscal, ha considerado el despacho que aquello escasamente debatido en juicio, colma las exigencias normativas para respaldar la sentencia de carácter condenatorio por los delitos por los que se anunció en el sentido de fallo».
3 Folios 54 y 55 carpeta 4 Folios 64 a 71 carpeta 5 Folio 94 carpeta 6 Folios 126 y 127 carpeta 7 Folios 134 y 135 carpeta 8 Folios 155 a 157 carpeta 9 Folios 158 a 162 carpetaRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
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Página 5 de 24 Además, precisó que:
«… tampoco hizo la fiscalía ningún esfuerzo con fines probatorios, para establecer dónde se encontraba el documento falseado,… ni siquiera se ocupó el acusador d e traer al investigador que recogió los documentos entregados para la valoración técnica por la experta del C. T. I.».
Consideró que Rosa Galindo Maldonado fue clara en señalar que el acusado fue quien tramitó el traspaso del automóvil, luego de que le llevó a su casa un formulario en blanco que ella firmó y le entregó copia de su cédula de ciudadanía, pasado un mes recibió la tarjeta de propiedad del automóvil. Versión que fue confirmada por su esposo , Ismael Arévalo Buitrago, quien narró que el incriminado le ofreció el rodante para saldar unas deudas que tenían de tiempo atrás e hicieron un negocio por $11000.000 m. l. , que canceló en su totalidad con dos cheques del Banco Davivienda por $3 500.000 m. l. cada uno, tal como lo estipularon en el contrato de compraventa. Además, indicó que , pasados unos años , el acusado fue a su residencia y les pidió una copia de la cédula de su esposa, porque ella sería quien figuraría como propietaria y un recibo de pago de impuestos, les llevó un formulario de traspaso que ella firmó y , pasados dos meses, les entregó la tarjeta de propiedad a nombre de su cónyuge , pero, posteriormente, Jaime Triana Toro les
un recibo de pago de impuestos, les llevó un formulario de traspaso que ella firmó y , pasados dos meses, les entregó la tarjeta de propiedad a nombre de su cónyuge , pero, posteriormente, Jaime Triana Toro les exigió $6000.000 m. l. para legalizar el traspaso , que no le hab ían sido cancelados; afirmación que fue corroborad a por éste, quien narró que le vendió el carro a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ pero él nunca se lo pagó y, pese a que no firmaron el traspaso, después se enteró de que estaba en cabeza de Rosa Galindo Maldonado.
Para l a falladora, la falsedad del formulario d e traspaso fue acreditad a por el perito Néstor Octavio Cortés Naranjo , que hizo cotejo de las impresiones dactilares que allí se encontraron, con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil , y concluyó que éstas no seRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 6 de 24 identificaban y que se desconocía a quién correspondían. En igual sentido, el perito Juan Carlos Becerra Dueñas hizo un estudio grafológico de las firmas del formulario con las muestras tomadas a Triana Toro, a Arévalo Buitrago y a Galindo Maldonado y determinó que tampoco se identificaban.
Por contera, Jaime Triana Toro no firmó el traspaso, documento privado, sino que el acusado , bajo el compromiso de entregarle la documentación
identificaban.
Por contera, Jaime Triana Toro no firmó el traspaso, documento privado, sino que el acusado , bajo el compromiso de entregarle la documentación a Rosa Galindo Maldonado, fue quien diligenció el formulario y lo entregó a las autoridades de tránsito sin que la información allí contenida hubiere sido plasmada por los titulares de las caligrafías originales. Por esta razón, el documento era falso y si bien no se logró constatar que la elaboración estuvo a cargo del acusado, la tenencia y el uso que le dio , ante la oficina de tránsito , lo ubican, por lo menos, como determinador de esa falsedad.
Por otra parte, el juzgado puntualizó que se configuró la obtención de documento público falso porque se expidió la licencia de tránsito a nombre de Rosa Galindo Maldonado, luego de que el inculpado le hi zo creer, al funcionario encargado de autorizarla, que el traspaso de la propiedad era legítimo.
Por el cargo de estafa agravada destacó que no se reunieron los requisitos para su estructuración , señalados por la Corte Suprema de Justicia, e indicó que se estaba en presencia del incumplimiento de obligaciones contractuales a cargo de EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ, pues a Jaime Triana Toro le confeccionó s ólo algunas prendas como forma de pago y a la pareja Aré valo Galindo le entregó el bien y lo tuvieron por aproximadamente dos años.Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros
aproximadamente dos años.Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 7 de 24 Argumentos del recurrente
Solicitó que se revoque el proveído por estimar que, como lo indicó la fiscalía en sus alegatos conclusivos, a partir de los testimonios practicados e n juicio y de los análisis técnicos del documento considerado como espurio, se colige que existieron contradicciones y vacíos sobre los tres delitos imputados a su prohijado . Pese a ello , el a quo lo condenó por falsedad en documento privado , por darle credibilidad a la versión de los esposos Arévalo Buitrago y Galindo Maldonado, e sta última indicó que firmó y puso su huella en el formulario de traspaso que le llevó el procesado, pero , una vez hecho el estudio pericial correspondiente, se pudo determinar qu e las dos huellas y fir mas impresas en dicho documento no coinciden con las cartillas decadactilares de la Registraduría Nacional del Estado Civil ni con la s del procesado, por lo que cuestionó «si supuestamente el incumpado (sic), hizo firmar a la comprad ora, el documento de traspaso, ¿qué sentido tenía presentar ante la autoridad de tránsito uno diferente?».
Asimismo, alegó que el denunciante Jaime Triana Toro sí tuvo conocimiento de la negociación que iban a hacer el acusado y dicha pareja, pues, además de que dio su aprobación, después quiso cobrarles un saldo a su favor y , faltando a la verdad, interpuso denuncia por hurto,
conocimiento de la negociación que iban a hacer el acusado y dicha pareja, pues, además de que dio su aprobación, después quiso cobrarles un saldo a su favor y , faltando a la verdad, interpuso denuncia por hurto, aun cuando conocía quién tenía su vehículo; por lo que señala que a todos los implicados les asistían intereses diferentes y cualquiera de ellos pudo haber presentado el documento falso ante la autoridad.
Por último, en lo tocante a la obtención de documento público falso, destacó que éste sería producto de la falsedad en documento privado y resulta ilógico que , ante las dudas arrib a anotadas, se condene por un ilícito y no por el otro. Por ello, deprec ó que se d é aplicación a laRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 8 de 24 presunción de inocencia y al in dubio pro reo y se absuelva por los dos cargos.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previst o en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y se extenderá a aquel lo que resulte inescindiblemente vinculado 10, sin agravar la situación del apelante único 11, para concluir en la revoca toria de la decisión recurrida; por una parte, porque no están acreditados los
extenderá a aquel lo que resulte inescindiblemente vinculado 10, sin agravar la situación del apelante único 11, para concluir en la revoca toria de la decisión recurrida; por una parte, porque no están acreditados los presupuestos para condenar por falsedad en documento privado, sobre la base de que no están demostradas la ocurrencia de los hechos ni la responsabilidad penal; y, por la otra, por la vulneración del principio de congruencia, en lo atinente a la obtención de documento público falso.
2.- Falsedad en documento privado:
2.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio.
Preceptos sobre cuyo alcance, jurisprudencialmente, se ha dicho12:
10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enriqu e Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 11 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de marzo de
2011. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 35144. Cfr. CORTE SUPREMA DERadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros
Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 9 de 24 «Al efecto baste con recordar un reciente fallo de la Sala en el cual se toca el punto:
»“Ahora bien, en punto de la consecución de la verdad a partir de la adecuada ponderación de las pruebas, el artículo 5.º de la Ley 906 de 2004 dispone que “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia” (subrayas fuera de texto).
»”La verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto aprehendido por aquél, que, tratándose del proceso penal, apunta a una reconstrucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente ponderación de su tratamiento jurídico de conformidad con las disposiciones legales, para ahí sí, asignar la consecuencia establecida en la ley, lo cual vale tanto para condenar, como para absolver o exonerar de responsabilidad penal.
»”(…)
»”La convicción sobre la responsabilidad del procesado ‘más allá de toda duda’ , corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional 13 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la
allá de toda duda’ , corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional 13 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
»”Por tanto, únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo ,
JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 32863. 13 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 10 de 24 esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del procesado.
»”(…)
»“…, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración
demostración de la verdad, a favor del procesado.
»”(…)
»“…, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”».
De ese modo, se encuentra que sólo cuando se llega al estado de conocimiento aludido, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi, sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judi cial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del censor con ésta tampoco lo configura14.
Dentro del régimen de enjuiciamiento criminal bajo el cual se tramita este asunto no existe tarifa legal probatori a y las inferencias lógico jurídicas le permiten al juez obtener certeza acerca de los requisitos para condenar. Se trata de una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica15.
2.2.- Analizadas las estipulaciones probatorias, los medios de conocimiento y los relatos escuchados en el juicio, se concluye que no están acreditados los presupuestos para condenar, sobre la base de que
2.2.- Analizadas las estipulaciones probatorias, los medios de conocimiento y los relatos escuchados en el juicio, se concluye que no están acreditados los presupuestos para condenar, sobre la base de que
14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010, Rad. 33491; y, sentencia del 3 de junio de 2009, Rad. 30906; M. P. Alfredo Gómez Quintero. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Pena l. Auto del 11 de marzo de
2010. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Radicación 33232.Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 11 de 24 no está demostrada la ocur rencia de la falsedad en documento privado endilgada.
En sesión de juicio oral del 3 de diciembre de 201816, con el perito Néstor Octavio Cortés Naranjo , se introdujo el informe de investigador de laboratorio – FPJ-13 – del 3 de abril de 201317, consistente en un análisis o cotejo dactiloscópico de las huellas plasmadas en el formulario de solicitud de trámites de traspaso del vehículo de placas BEJ 526, para lo cual solicitó las tarjetas de preparación de cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civ il, y pudo determinar que las huellas de Rosa Galindo Maldonado como compradora, de Jaime Triana Toro como
cual solicitó las tarjetas de preparación de cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civ il, y pudo determinar que las huellas de Rosa Galindo Maldonado como compradora, de Jaime Triana Toro como propietario y de EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ no se identificaban y, por ende, correspondían a personas diferentes que no se pudieron determinar.
Seguidamente, con el perito Juan Carlos Becerra Dueñas 18, se incorporó el informe de investigador de laboratorio – FPJ13 del 26 de septiembre de 2013 19, sobre el cual explicó que hizo un cotejo grafológico de las firmas que aparecían en el formulario de solicitud de trámites de traspaso del vehículo de placas BE J-526 suscrito por Jaime Triana Toro y Rosa Galindo Maldonado, con las muestras que fueron anexadas en la cadena de custodia, en otras palabras, indicó que hizo una comparación entre las firmas dubitadas y las conocidas, provenientes de documentos extraprocesales de los titulares, de la cual pudo concluir:
«Según los elementos de juicio recogidos en los resultados y ante las diferentes características puestas en evidencia, se establece que las firmas cuesti onadas como del propietario atribuida a JAIME TRIANA TORO y de comprador atribuida a ROSA GALINDO MALDONADO, visibles en anverso de “FORMULARIO DE
16 Sesión de juicio oral del 3 de diciembre de 2018, récord (25:30) 17 Folios 115 a 118 carpeta 18 Sesión de juicio oral del 3 de diciembre de 2018, récord (40:10) 19 Folios 119 a 125 carpetaRadicación: 110016000049201111959 02 [1555]
17 Folios 115 a 118 carpeta 18 Sesión de juicio oral del 3 de diciembre de 2018, récord (40:10) 19 Folios 119 a 125 carpetaRadicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 12 de 24 SOLICITUD DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR” sin numero ni fecha , NO se identifican con el gesto gr áfico plasmado en las muestras indubitadas aportadas por cada uno de los titulares de las firmas, por lo tanto puede afirmarse que NO existe uniprocedencia manuscritural entre ellas, respectivamente». (Negrillas fuera del original)
Por último, aclaró que no hubo una desfiguración de las firmas originales sino una imitación de éstas.
Jaime Triana Toro 20 narró, de manera poco precisa, que, aproximadamente en el año 2009 , le vendió y entregó a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ un vehículo Nissan, línea Blue Bird , mod elo 1994 , color vinotinto, cuyas placas no recordó, sobre el cual suscribieron, en la avenida de las Américas con carrera 68, un documento de compraventa y aquél se comprometió , además de hacer el traspaso, a pagarle una parte del precio en dinero y otra c on la confección de prendas , que nunca cumplió, puesto que desapareció.
Indicó que él sí firmó dicho documento pero no estaba seguro de si también lo había hecho el comprador y que no recordaba las cláusulas ,
del precio en dinero y otra c on la confección de prendas , que nunca cumplió, puesto que desapareció.
Indicó que él sí firmó dicho documento pero no estaba seguro de si también lo había hecho el comprador y que no recordaba las cláusulas , pero destacó que , pese a que nunca firmó el tr aspaso del automóvil, éste se hizo a nombre de una señora de nombre Rosa , que también pagaba los impuestos, a quien conoció con posterioridad , una vez se inmovilizó aquél, y que le manifestó que , de buena fe, había pagado dicho rodante a EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ, quien se encargó de hacer el traspaso. Además, indicó que conoció a Ismael Arévalo, esposo de ella, una vez se inició el presente proceso, puesto que éste también figuraba como propietario y con él habló sobre el trámite.
En el contrainterrogator io, detalló que , entre el 2008 y el 2011, el procesado, a quien no conocía, arribó a su oficina para ofrecerle un
20 Sesión de juicio oral del 3 de diciembre de 2018, récord (1:08:43)Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 13 de 24 servicio de confección y que , cuando hicieron el negocio sobre el vehículo, acordaron que éste se debía cumplir en el término de tres meses y que luego aqué l le entregaría una suma, para que , seguidamente,
Página 13 de 24 servicio de confección y que , cuando hicieron el negocio sobre el vehículo, acordaron que éste se debía cumplir en el término de tres meses y que luego aqué l le entregaría una suma, para que , seguidamente, pudieran gestionar el traspaso, pero, como el acusado se sustrajo de sus obligaciones, el testigo lo llamó dos o tres veces y, después de seis meses o un año, lo buscó en la dirección que tení a, un taller de confección de ropa, pero no pudo ubicarlo. Posteriormente, interpuso una denuncia , por abuso de confianza o hurto, y la fiscalía l e notificó que habían encontrado el bien.
En sesión de juicio oral del 13 de marzo de 2019 21, Ismael Arévalo Buitrago referenció que conoció al procesado en el año 2006 , pues éste acudía a su restaurante y logró ganarse su confianza y la de su esposa Rosa Galindo Maldonado, relató que todo inició cuando aqu él les comentó que tenía un taller de costura y su cónyuge le vendió dos máquinas industriales de coser, por $2 800.000 m. l., por lo cual el incriminado les firmó una letra de cambio pero nunca se las pagó ; como tampoco lo hizo con un crédito por comida que se le había dado por $900.000 m. l., sobre el que les firmó un cheque sin fondos. Fue por ello que, con el objeto de cubrir dicha deuda, el procesado les ofreció un carro en $11000.000 m. l. y el atestante le giró dos cheques de Davivienda por $3500.000 m. l. cada uno, los cuales pagó por la presión de un supuesto
en $11000.000 m. l. y el atestante le giró dos cheques de Davivienda por $3500.000 m. l. cada uno, los cuales pagó por la presión de un supuesto abogado, que lo amenazó con iniciar proceso de embargo en su contra, y, de esa manera , canceló en su totalidad el vehículo. Sin embargo, transcurrió un año en el que él tuvo dicho automóvil pero como el acusado no pudo legalizar ningún documento, les manifestó que había comprado otro automotor con el que no existía ningún inconveniente, lo que el declarante aceptó , pese a que su costo era mayor , el que describió como un Nissan Blue, color cereza, sedán y con placas BES 526.
21 Sesión de juicio oral del 13 de marzo de 2019, récord (07:29)Radicación: 110016000049201111959 02 [1555] Procesado: EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ Delitos: Estafa agravada y otros Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 14 de 24 Precisó que con el hoy ju zgado firmaron un contrato de compraventa de vehículo, de forma Minerva n. º 6294233, del 6 de septiembre de 200822, junto con una testigo de nombre Betty Galindo, en el cual EMILIANO ORTIGOZA RAMÍREZ figura como vendedor y el dec