TSDJ BOG SP - 110016000049201112033-02-(09-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201112033-02-(09-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación: 110016000049201112033-02
Procedencia: Juzgado 23 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión del agente retenedor o recaudador
Motivo: Recusación
Decisión: Declarar infundada
Aprobado Acta No. 064
Fecha: Bogotá D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Se pronuncia la Sala sobre la recusación efectuada contra la Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, para seguir conociendo de la causa seguida en contra de JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS, por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
II. SINOPSIS FÁCTICA.
Fue condensada en el escrito de acusación en los siguientes términos1:
“Se originó la presente actuación en denuncia del pasado 23 de agosto de 2011 , formulada por la Dra.
JOHANNA CATHERINE ALFONSO BARBOSA, como
funcionario del Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal
1 Folios 14 a 18 del cuaderno principal.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS
funcionario del Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal
1 Folios 14 a 18 del cuaderno principal.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
2 de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en la que se dio a conocer que el señor JOSE (sic) MANUEL GUEVARA GALVIS, en su condición de representantes legales (sic) de la persona jurídica GUEVARA GARCIA ARIZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS (sic) , NIT 830.058.599-0, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consignó en las fechas establecidas previamente por el Gobierno Nacional, los dineros recaudados por IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS que se detallan a continuación, obligaciones que se originan en decla raciones privadas de impuestos presentadas por el acusado en nombre de esa sociedad.
IMPUESTO AÑOPERIODO
Nº DE DECLARACIÓN Fecha
Presentación Valor
VENTAS 2005-1 3005025190726 10-01-2006 617.000
VENTAS 2006-1 3006007607934 06-03-2006 640.000
VENTAS 2006-2 3006007145624 08-05-2006 732.000
VENTAS 2006-3 3006003447511 10-07-2006 636.000
VENTAS 2006-4 3006016876597 06-09-2006 653.000
VENTAS 2006-5 3006003579744 07-11-2006 672.000
VENTAS 2006-4 3006016876597 06-09-2006 653.000
VENTAS 2006-5 3006003579744 07-11-2006 672.000
VENTAS 2006-6 3006026901806 03-01-2007 463.000
VENTAS 2007-1 3007001892787 28-03-2007 200.000
VENTAS 2007-2 3007012139347 18-05-2007 223.000
VENTAS 2007-3 3007005838460 25-07-2007 285.000
VENTAS 2007-4 3007012244336 04-09-2007 289.000
VENTAS 2007-5 3007023697803 15-11-2007 251.000
VENTAS 2007-6 3007018939422 16-01-2008 910.000
VENTAS 2008-1 3007035145081 10-03-2008 1.034.000
VENTAS 2008-2 3007030563501 07-04-2008 1.077.000
VENTAS 2008-3 3007035145099 02-07-2008 2.847.000
VENTAS 2008-4 3007042074295 08-09-2008 1.076.000
VENTAS 2008-5 3007048946416 07-11-2008 1.081.000
VENTAS 2009-1 3007056672629 09-03-2009 1.540.000
VENTAS 2009-2 3007063271404 08-05-2009 925.000Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
3 Transcurrido el término de dos meses, contados a partir de la fecha fijada en el calendario tributario de cada año, como de vencimiento del plazo para declarar y consignar los valores determinados en las declaraciones privadas de impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, sin que se cumpliera con el pago, la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos dio cumplimiento al procedi miento previo que señalan las órdenes administrativas 007 de 2000, modificada por la 004 de 2004, mediante oficios persuasivos enviados al contribuyente GUEVARA GARCIA ARIZA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS (sic), en calidad de agente recaudador, para que efectuara el pago, solicitara compensación o facilidad de pago de las sumas recaudadas, retenidas, declaradas y no consignadas, por los conceptos antes mencionados, sin que tal requerimiento fuera atendido.
La División de Cobranzas de la DIAN certifica que el mencionado contribuyente no tiene vigente, ni ha solicitado facilidad para el pago de las obligaciones objeto de denuncia, como tampoco existe solicitud de compensación de saldos a favor.
El contribuyente NO dio respuesta a los oficios enviados a la dirección registrada ante la DIAN para acreditar la cancelación de sus obligaciones tributarias penalizables, por tanto el acusado incurrió en el delito previsto en el artículo 402 del Código
El contribuyente NO dio respuesta a los oficios enviados a la dirección registrada ante la DIAN para acreditar la cancelación de sus obligaciones tributarias penalizables, por tanto el acusado incurrió en el delito previsto en el artículo 402 del Código Penal, OMISION (sic) DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR.”Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 25 de julio de 2016, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la fiscalía formuló imputación a JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo 402 del Código Penal. Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar2.
En tal oportunidad, dado que la fiscalía no sol icitó la imposición de medida de aseguramiento, el procesado continuó en libertad3.
El escrito de acusación se radicó el 11 de noviembre de 2016, en los mismos términos en los que se realizó la imputación4.
Posteriormente, el defensor de GUEVARA GALVIS, presentó memorial de 15 de agosto de 2017, solicitando la preclusión de la acción penal, en virtud de la causal primera del artículo 332 del C.P.P., en razón a la imposibilidad de proseguirse con el
memorial de 15 de agosto de 2017, solicitando la preclusión de la acción penal, en virtud de la causal primera del artículo 332 del C.P.P., en razón a la imposibilidad de proseguirse con el ejercicio de la misma, por cuanto , en su sentir, las veinte obligaciones tributarias adquiridas con la DIAN que dieron origen a este proceso penal, se encuentran prescritas, así como que, se dio por terminado el proceso de cobro coactivo, de acuerdo con certificación de 13 de julio de 2017 de la referida autoridad, la que informa del estado de cuenta actualizado de la sociedad representada legalmente por el procesado5.
2 Folio 6, ibíd. 3 Audio de 25 de julio de 2016. 4 Folios 14 a 18, y 44 a 48, ibíd. 5 Folios 49 a 52 y 62 a 63, ibíd.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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Así, convocadas las partes para llevar acabo la audiencia de formulación de acusación, en sesión de 6 de octubre de 2017, se vari ó la naturaleza de la misma, para adelantarse la de preclusión, por solicitud del defensor. Diligencia que fue suspendida por petición de la fiscalía6.
Posteriormente, el defensor presentó la sustentación de su solicitud de preclusión en memorial de 30 de enero de 2018 7 y, a continuación, en sesión de 1º de marzo del año que avanza, el juzgado cognoscente desarrolló la referida audiencia, en la
solicitud de preclusión en memorial de 30 de enero de 2018 7 y, a continuación, en sesión de 1º de marzo del año que avanza, el juzgado cognoscente desarrolló la referida audiencia, en la cual decidió no decretar la preclusión de la acción penal en favor del procesado JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS8.
Inconforme con la decisión el representante judicial del encartado interpuso recurso de reposición y de manera subsidiaria el de apelación9, el que sustentó en la sesión de 15 de junio de 201 8, de modo que, una vez la cognoscente confirmó su decisión y concedió la alzada 10, arribaron las diligencias a esta Corporación, siendo confirmado el proveído apelado, mediante auto del 6 de julio de dicha anualidad11.
Retornado el proceso al juzgado de conocimiento, cuando este procedió a realizar la audiencia de formulación de acusación el 29 de octubre de 2018 12, la defensa del procesado manifestó que la titular del despacho se encontraba incursa en causal de
6 Folio 64, ibíd. 7 Folios 68 a 70, ibíd. 8 Folios 86 a 89, ibíd. 9 Folios 102 a 104, ibíd. 10 Folio 105, ibíd. 11 Folios 110 a 144, ibíd. 12 Folio 159, ibíd.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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6 impedimento, en razón a que se pronunció negativamente
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
6 impedimento, en razón a que se pronunció negativamente frente a la solicitud de preclusión, no obstante, la recusación fue rechazada por la juez, tras considerar que no había realizado valoración probatoria alguna.
A continuación, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual, la fiscalía endilgó contra JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS a título de autor , el delito de omisión del agente retenedor o recaudador descrito en el artículo 402 del Código Penal.
Convocadas las partes para efectuarse la audiencia preparatoria el 3 de julio del año que avanza, el defensor del procesado insistió en recusar a la juez, quien no se pronunció al respecto por haber sido un asunto ya superado, y en la medida que el abogado solicitó, de una parte, que se suspendiera la audiencia, y de otra, manifestó que no contaba con pru ebas en favor del encartado, la cognoscente, en garantía del derecho de defensa técnica de GUEVARA GALVIS relevó al profesional de la representación del acusado y suspendió la preparación del juicio, a efectos de continuarla en audiencia de 27 de agosto de 201913.
Entretanto, el procesado en memorial enviado al correo institucional del Magistrado Ponente el 24 de julio de 2019, basado en el artículo 56-6° y 14 del C.P.P., iteró su recusación contra la cognoscente y solicitó que esta fuera separada del conocimiento de la causa, por lo que, mediante auto de
basado en el artículo 56-6° y 14 del C.P.P., iteró su recusación contra la cognoscente y solicitó que esta fuera separada del conocimiento de la causa, por lo que, mediante auto de sustanciación de 1 ° de agosto siguiente, se remitió tal
13 Folio 187, ibíd.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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7 manifestación al juzgado de primera instancia para que se pronunciara al respecto14.
Así, mediante providencia de 6 de agosto de 2019, la Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá determinó no aceptar la recusación promovida por el procesado JOS É MANUEL GUEVARA GALVIS, y remitió el proceso al Juzgado que seguía en turno (el 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad), para que se pronunciara al respecto.
Instancia que, igualmente, al considerar infundada la solicitud, rechazó la recusación en proveído de 20 de agosto de 2019 y, e n consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que defina el asunto15.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme a las reglas establecidas en los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir sobre la recusación que no fue aceptada por la Juez Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir sobre la recusación que no fue aceptada por la Juez Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Pues bien, en el asunto que concita la atención d e la Sala, el procesado recusa a la citada funcionaria judicial, en síntesis, en consideración a las siguientes premisas:
14 Folios 190 a 194, ibíd. 15 Folios 204 a 207, ibíd..Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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8 i) La Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 1 ° de marzo de 2018 , negó una solicitud de preclusión elevada por su defensor;
- Su abogado defensor , fundado en tal circunstancia, en la audiencia de acusación de 28 de octubre de 2018, le solicitó a la juez declararse impedida para continuar con el conocimiento de la causa, a lo que no accedió la funcionaria;
- La juez se sostuvo en lo decidido mediante dicha determinación en sesión de audiencia preparatoria de 3 de julio de 2019, cuando el defensor nuevamente esgrimió la recusación; y,
- la decisión tomada por la Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de no aceptar la recusación postulada, se emitió contrariando el mandato d el artículo 56 numerales 6° y 14 del Código de Procedimiento Penal.
Función de Conocimiento, de no aceptar la recusación postulada, se emitió contrariando el mandato d el artículo 56 numerales 6° y 14 del Código de Procedimiento Penal.
Frente a estos planteamientos, menester es indicar qu e el artículo 56-14 del C.P.P., establece como causal de inhibición:
“14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
Norma que, interpretada sistemáticamente, concuerda con lo establecido en el inciso 2º del art. 335 ibídem, que contiene la siguiente regla: “El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio”.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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9 Ahora, sobre la cita da causal de impedimento, de antaño, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 19 de enero de 200916, precisó:
“Al respecto, la Sala ha estimado que cuando un juez plural o singular niega una preclusión ello no implica que necesaria o automáticamente está erigiendo un motivo de impedimento, toda vez que
“una tal consideración siempre dependerá de si con esa determinación se compromete o no la independencia o imparcialidad del funcionario. Así, pues, debe analizarse cada caso en forma individual”17.”
Lo importante, en consecuencia, consiste en establecer para
determinación se compromete o no la independencia o imparcialidad del funcionario. Así, pues, debe analizarse cada caso en forma individual”17.”
Lo importante, en consecuencia, consiste en establecer para estos casos “si al momento de conocer de la apelación de la negativa de preclusión, los Magistrados […] comprometieron de alguna manera su criterio sobre la posible responsabilidad del procesado”18.
Igualmente, en reciente providencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manteniendo la referida postura, en auto del 27 de febrero de 201919, precisó:
“La Sala tiene establecido que la razón impeditiva descrita no emana automáticamente y, por el contrario, requiere para su configuración examinar el tipo de intervención efectuada por el juez o la corporación judicial involucrada en la decisión anterior de preclusión. Así mismo, se ha insistido en la necesidad de determinar si ese pronunciamiento previo tiene la
16 Proceso 30975, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 17 Cf., entre otros, auto de 22 de mayo de 2008, radicación 29818. 18 Auto de 15 de mayo de 2008, radicación 29779. 19 Providencia AP718 - 2019 con radicación N° 54727.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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10 virtualidad «objetiva y materialmente [de poner] en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia»20.”
10 virtualidad «objetiva y materialmente [de poner] en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia»20.”
Conforme tal derrotero, en el presente caso el Tribunal observa que la doctora SUSAN JACQUELINE TOVAR BONILLA, Jueza 23 Penal del Circuito, en decisión de 1º de marzo de 201821, no decretó la preclusión de la actuación, solicitada por la defensa a favor de JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS , bajo el argumento que la conducta objeto de juzgamiento se encontraba prescrita.
En dicha determinación, detecta el Tribunal, la cognoscente al momento de resolver sobre la solicitud de preclusión de actuación, no a nticipó a partir de juicios de valor concretos sobre el contenido probatorio, conceptos acerca de la existencia o no de la conducta punible y la eventual responsabilidad del acusado.
Lo anterior se destaca, teniendo en cuenta que los fundamentos que esgri mió la cognoscente para negar la preclusión, realmente se encaminaron a establecer que en el caso sub examine no había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
A la sazón, el razonamiento de la juez se compuso de las siguientes premisas:
20 CSJ AP, 22 Ago 2012, Rad. 39687 21 13:00 a 21:25, del audio de 1º de marzo de 2018; y, folios 86 a 89, óp. cit.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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11 i) la acción penal no se encuentra prescrita en la medida que, el límite máximo de la sanción por el delito endilgado es de 9 años de prisión, guarismo que debe incrementarse en una tercera parte por tratarse de un particular en ejercicio de funciones públicas, por virtud del artículo 83 del C.P.; y en tal entendido, dado que la obligación tributaria más antigua, cuyo pago, según la fiscalía, fue omitido por el procesado, es de 10 de enero de 2006 , infirió la cognoscente que el plazo de la fiscalía para formular la imputación era de doce años.
- El indicado lapso de 12 años para que operara la prescripción de la acción penal, contado desde 10 de marzo de 2006, se habría cumplido el día 10 de marzo de 2018, y, no obstante, dicho término fue interrumpido en la medida que la formulación de imputación se efectuó el 25 de julio de 2016 , por lo que no operó el aludido fenómeno.
- Asimismo, destacó que aun cuando igualmente constituye causal de preclusión, la extinción de la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, la acción de cobro coactivo, ora , el proceso declarativo o ejecutivo para exigir su sati sfacción, es independiente de la acción penal, de acuerdo con la concepción, según la cual, la fuente de la responsabilidad penal no es la acreencia tributaria
la acción de cobro coactivo, ora , el proceso declarativo o ejecutivo para exigir su sati sfacción, es independiente de la acción penal, de acuerdo con la concepción, según la cual, la fuente de la responsabilidad penal no es la acreencia tributaria que el contribuyente no ha cubierto a favor del Estado, en la medida que la prisión por deudas se encuentra proscrita por el ordenamiento constitucional.
- Al contrario, razonó la juez que, la facultad de ejercer el ius puniendi surge de la afectación al bien jurídicamente tutelado de la administración pública y, por lo tanto, el que laRecusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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12 acción coactiva prescriba, no implica ausencia de lesividad del comportamiento y su acaecimiento tampoco conlleva a la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
De este modo, advierte el Tribunal que la Juez 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento al negar la preclusión no esgrimió argumentos que comprometan su criterio e imparcialidad, frente a la existencia del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, ni mucho menos, relativos a la responsabilidad del procesa do como autor de esa conducta punible, puesto que, como lo esbozó en la no aceptación de la recusación, al estudiar la solicitud, su análisis no involucró la valoración de pruebas ni un juicio anticipado sobre la participación y grado de compromiso de JOSÉ MANUEL
GUEVARA GALVIS.
recusación, al estudiar la solicitud, su análisis no involucró la valoración de pruebas ni un juicio anticipado sobre la participación y grado de compromiso de JOSÉ MANUEL
GUEVARA GALVIS.
Ello, deja en evidencia que desde el plano real y material la cognoscente no desarrolló un ejercicio argumentativo que signifique una anticipación cierta de su criterio sobre la materialidad de la conducta ni la responsabilidad del encartado y, por consiguiente, la recusación propuesta por el procesado, es notoriamente infundada.
No hay que olvidar que con la causal de recusación invocada lo que se procura es preservar la imparcialidad del juez; garantías que se pueden ver afect adas cuando al resolver una solicitud de preclusión de la investigación, se anticipan conceptos vinculantes y trascendentes sobre aspectos precisos del caso, se efectúa un análisis de los medios de conocimiento y se ofrece respuesta a la teoría que las par tes proponen, resultandoRecusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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13 sensato en estos casos sustraer al funcionario del conocimiento del asunto, en aras de preservar la garantía de un funcionario imparcial.
Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 18 de marzo de 200922, señaló:
“La bondad metafísica de la figura de los impedimentos está fijada en la protección de la imparcialidad del juez, de suerte que su reconocimiento específico persigue evitar que el fallador
“La bondad metafísica de la figura de los impedimentos está fijada en la protección de la imparcialidad del juez, de suerte que su reconocimiento específico persigue evitar que el fallador que se pronunció respecto de la solicitud de preclusión, como quiera que ya comprometió su criterio al conocer, analizar y emitir una decisión de fondo sobre las causales de preclusión y su aplicabilidad a la situación del proceso particular, ya no sería imparcial en una posterior apreciación sobre los mismos hechos respecto de los cuales ya expresó su visión, interpretación y criterio”.
En esa medida, puesto que la Juez 23 Penal de Circuito con Función de Conocimiento , al pronunciarse sobre la declaratoria de preclusión, no realizó sobre l a existencia del delito y la responsabilidad del procesado, juicios concretos, ciertos y vinculantes que representen el haber dado alcance anticipado a los elementos materiales probatorios, es innegable que no hay afectación de su imparcialidad para seguir conociendo de este juicio; razones que llevan al Tribunal a declarar infundada la recusación expresada, en tal sentido, por el procesado JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS.
22 Sentencia con radicado 31242., M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
14 Ahora, con relación a la causal de recusación prevista en el artículo 56-6° de la Ley 906 de 2004, también postulada por el procesado, importante es denotar que dicho precepto prevé:
14 Ahora, con relación a la causal de recusación prevista en el artículo 56-6° de la Ley 906 de 2004, también postulada por el procesado, importante es denotar que dicho precepto prevé:
“6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera per manente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”
La causal en mención no se activa de manera objetiva ni es de ocurrencia general. Por el contrario, se restringe a aquellos casos en los cuales la intervención del funcionario judicial comporta un verdadero análisis probatorio y conlleva a una especie de prejuzgamiento, con virtualidad para formar de antemano una idea sobre la manera cómo ha de resolverse e l asunto.
La Corte Suprema de justicia ha estructurado una línea jurisprudencial sólida en torno a la excepcionalidad de los impedimentos y recusaciones, cuando el funcionario judicial ya conoció el proceso y parcialmente los elementos materiales probatorios, por situaciones procesales tales como: solicitudes de preclusión, estudio de legalidad de preacuerdos, sentencias anticipadas en virtud de allanamientos o preacuerdos y, en general, rupturas de la unidad procesal.
A continuación, una síntesis de los precedentes que resumen la postura de la Sala de Casación Penal.
Las causales de impedimento no son objetivas, es necesario explicar los motivos en que se fundan y la intervención del funcionario judicial debe aludir a aspectos sustanciales.Recusación
la postura de la Sala de Casación Penal.
Las causales de impedimento no son objetivas, es necesario explicar los motivos en que se fundan y la intervención del funcionario judicial debe aludir a aspectos sustanciales.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
15
-. Auto del 23 de abril de 2008 (radicación 29635):
“En esta oportunidad las causales planteadas están contenidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La primera se refiere a que el funcionario judicial haya manifestado su opinión s obre el asunto materia del proceso; y la segunda a que hubiere participado dentro del proceso.
En punto al conocimiento previo del asunto, resulta importante precisar que la jurisprudencia ha sostenido que si ese conocimiento ha sido en razón de las funci ones propias del funcionario judicial, no es, per se, una causal objetiva de impedimento.
Es preciso que se expresen de manera detallada los motivos para sentir que esa situación condujo a la imparcialidad (sic), y quien está llamado a resolver tiene el deber de analizar cuidadosamente la situación porque no puede llegarse al extremo de que cualquier apreciación se convierta en motivo o pretexto para separar al funcionario del conocimiento del asunto.”
Se reitera, por no constituir una causal objetiva de impedimento ni recusación, el “ haber participado dentro del proceso”, no está llamada a prosperar en forma automática; y,
pretexto para separar al funcionario del conocimiento del asunto.”
Se reitera, por no constituir una causal objetiva de impedimento ni recusación, el “ haber participado dentro del proceso”, no está llamada a prosperar en forma automática; y, por tanto, quien se declara impedido, como el que recusa, debe sustentar rigurosamente su parecer.
Participar sucesivamente en el cu rso de la misma actuación procesal (artículo 56, numeral 6º, Ley 906 de 2004) por motivos funcionales no genera automáticamente un impedimento.
-. Auto del 13 de junio de 2007 (radicación 27497):
“No se trata, como a simple vista pareciere, de una presunción de impedimento, ni de un motivo que se active de suyo o en forma objetiva, por el sólo hecho de que el funcionario judicial hubiese “participado” dentro del proceso.Recusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
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La expresión “participado”, no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, pues de aceptarse así, se llegaría a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la imparcialidad contenida en las normas relativas a los impedimentos y recusaciones.
Piénsese, por ejemplo, que el Tribunal Superior cono ciese apelaciones sucesivas de diferentes autos emitidos por el Juez Penal del Circuito dentro del mismo proceso; bajo tal supuesto, la participación de los magistrados es innegable, pero ninguna razón existe para aceptar un impedimento, sin argumentación
apelaciones sucesivas de diferentes autos emitidos por el Juez Penal del Circuito dentro del mismo proceso; bajo tal supuesto, la participación de los magistrados es innegable, pero ninguna razón existe para aceptar un impedimento, sin argumentación específica de respaldo.”
A partir de los denotados derroteros jurisprudenciales, se concluye que la participación de la juez recusada dentro de la presente actuación al negar la solicitud de preclusión postulada por la defensa, tuvo lugar en el marco de la funciones propias como funcionaria judicial y como en dicho ejercicio no anticipó juicios de valor sobre la existencia del delito materia de juzgamiento y la responsabilidad del sindicado, no se activa la causal impeditiva prevista por el numeral 6º del artículo 56 del C.P.P.
Por consiguiente, se declara infundada la recusación propuesta por el acusado y, en consecuencia, se dispondrá la inmediata remisión de la act uación al Juzgado que adelanta el juzgamiento.
Finalmente, el Tribunal llama la atención por el trámite inadecuado que se le otorgó a la recusación propuesta por el defensor JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS, ya que, en un primer momento la cognoscente rechazó la misma ( en audiencia 29 de octubre de 2019), y no dio el trámite previsto en el artículo 60 del C.P.P., conforme al cual , en caso de noRecusación Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
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Proceso No. 110016000049 2011 12033 - 02
Procesado: JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador
17 aceptarse la recusación, el proceso debe remitirse al superior para que decida de plano el asunto.
Y, posteriormente, al postularse nuevamente la recusación por JOSÉ MANUEL GUEVARA GALVIS, la funci